1. Respecto a las gratificaciones, ¿el otorgamiento es a razón de días o meses completos laborados?
El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.
(Inciso 3.4 del Artículo 3 del Decreto Supremo 005-2002- TR)
2. Si el trabajador presenta inasistencias, ¿se otorga pago de gratificaciones por dicho mes?
Si, los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.
(Inciso 3.4 del Artículo 3 del Decreto Supremo 005-2002- TR)
3. ¿Cuándo se origina el pago de gratificación trunca?
El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.
El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.
La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese.
(Articulo 5 del Decreto Supremo 005-2002- TR)
4. Al termino del vinculo laboral, ¿cuando se otorga el pago de gratificaciones truncas?
La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
(Inciso 5.1 del Articulo 5 del Decreto Supremo 005-2002- TR)
5 . Si el trabajador realizo horas extras durante el semestre, ¿Son base de cálculo para las gratificaciones?
Si, si cumple con el requisito de regularidad, es decir, si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis. Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis.
Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses.
(Articulo 16 del Decreto Supremo 001-97- TR)