1.¿El pensionista trabajador puede percibir simultáneamente una pensión y remuneración a la vez?

Si, de acuerdo al tercer párrafo de lo establecido en el articulo 1 de la Ley Nº 28678 , excepcionalmente puede percibir simultaneamente pensión y remuneracion o retribución, cuando la suma de estos conceptos no supere el cincuenta por ciento (50%) de la UIT vigente.

(Articulo 1 de la Ley 28678)

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