Deliberar en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional … ¡¡¡Una realidad velada!!!

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Los ámbitos de competencia de las FFAA/PNP

Cuando revisamos la Constitución Política del Perú de 1993, encontramos en el artículo 169, una disposición que siempre ha estado en “tela de juicio”, nos referimos a que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional “no son deliberantes”, un mandato que delimita y condiciona su actuar.

Este post tiene como fuente un ensayo de mi autoría (que invito a revisar – link que adjunto), en donde analizamos y reflexionamos si las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú (FFAA/PNP) en la realidad “no deliberan”, haciendo para ello una revisión de como este verbo (deliberar) puede aplicarse en distintos momentos y realidades, así también definimos que es la Fuerza Pública (FP) integrada por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, lo cual contrastaremos con opiniones de algunos autores (renombrados constitucionalistas y catedráticos de la PUCP), sobre la forma de “no deliberar” de ellas y cómo es posible instrumentalizar su empleo por parte del Estado, todo ello nos permitirá proponer una posición singular sobre el tema. Además, se presenta para el análisis, un cuadro donde cotejaremos diversas acciones de deliberación con ejemplos reales, con el fin de poder colegir si la FP evalúa y opina, es decir “delibera”; finalmente a luz de lo analizado, quedará meridianamente claro, si en la realidad las FFAA/PNP “no deliberan”, proponiendo una recomendación digna de ser analizada, debatida y aprobada.

Las Fuerzas Armadas del Perú y la Policía Nacional del Perú, participan en asuntos públicos o asuntos de interés público, tales como Defensa y Seguridad, Orden Interno, Política Exterior, Gestión Riesgo de Desastre y Desarrollo Nacional, que están dentro del ámbito de su competencia, es por ello que es evidente que las FFAA/PNP intervienen en reuniones / foros / conferencias / consejos / asambleas / simposios, etc., públicos o privados a fin de dar opiniones profesionales y no condicionadas, que logren establecer políticas, lineamentos, objetivos, soluciones o busquen afrontar nuevos retos en estas áreas, es decir en pocas palabras discuten, cuestionan, disputan, altercan, debaten o tratan sobre estos asunto públicos, en conclusión Deliberan.

Lo que es verosímil y contrastable, es que nuestra FP delibera en forma explícita en los asuntos públicos antes mencionados bajo variopintas maneras, el tema en cuestión es que no se debe mediatizar o mejor dicho expresar sus opiniones de manera pública, con el propósito de evitar se coacte o influya en la decisión del Soberano y/o del Gobierno.

Sin embargo, la necesidad de que nuestras FFAA/PNP continúen deliberando en temas de interés públicos, con el fin ulterior de lograr el Bien Común del Pueblo, aportando profesionalismo y patriotismo en los análisis que sean requeridos para solucionar problemas públicos, es ineludible, bajo mecanismos definidos, sin provocar recelo en la clase política ni menos coaccionar o influenciar al Soberano,  en vista que en nuestra historia republicana 28 de los 65 presidentes han sido Militares (43.1%), lo que razonablemente determina el temor que regresemos a regímenes militares (es decir un estado recurrente de disuasión de la posibilidad de empleo de las armas como instrumento de coacción), un supuesto que tengo la convicción que no volverá.

En tal sentido, es recomendable que el artículo 169 de la Constitución Política del Perú – 1993 sea concordado con lo previsto en el artículo 34, en lo referente a la no participación de la FP en actividades partidarias o proselitistas, toda vez que de efectuarse dicha actividad, esta si puede claramente influenciar al Pueblo, en vista que una opción política (con opinión favorable de la FP) contaría con el apoyo de las FFAA/PNP, quienes detentan las armas que el pueblo les confiere, y donde subrepticiamente podría darse el apoyo de las armas o al menos la disuasión de emplearlas para apuntalar esta opción política, y que esta al obtener el poder instrumentalice el actuar de las FFAA/PNP para sus fines políticos bajo una coyuntura especial, por lo que alejarse de este posibilidad y consecuentemente de estos temas políticos, es lo más conveniente.

En ese orden de ideas coincidimos con lo que Godoy concluye[1], en que es necesario la reforma constitucional del referido articulo (169) y que es ineludible determinar una nueva redacción, especificando que el “no deliberar” de las FFAA y PNP, es en temas políticos y que además las expresiones de opiniones sobre otros asuntos de interés público (de alcance a la misión de las FFAA/PNP u otros que Estado-Gobierno asigne) deben ser permitidas, a través de canales preestablecidos, bajo el entender que estas opiniones son un invalorable insumo para la adecuada toma de decisiones políticas y de estado, sin condicionar las mismas.

Como corolario nos permitimos esbozar la nueva redacción del artículo 169:

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes en los temas previstos en el artículo 34, pueden evaluar y emitir opinión sobre asuntos de interés público, de alcance a la misión encomendada u otros temas que el Estado disponga, a través de mecanismos preestablecidos determinados por ley. Están subordinadas al poder constitucional.”


Ensayo “Deliberar en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional … ¡¡¡Una realidad velada!!!”


[1] Jose Alejandro Godoy Mejía “El carácter no deliberante de las Fuerzas Armadas en las Constituciones peruanas de 1979 y 1993. Evaluación del cumplimiento de la norma en el período 1990-2000 y planteamiento de reforma del artículo constitucional correspondiente”. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7792767.pdf. pág. 20

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COMENTARIOS

  • Ricardo Colina Rojas

    El espíritu de la Constitución de 1993, siempre fue el delimitar la participación del personal de las FFAA en temas de política partidaria, no en el sentido de impedir que los militares opinen en temas de interés nacional. Pero, dada la conducta poco democrática de nuestra clase política nacional y ausencia de valores sòlidos en nuestra sociedad, encuentro pertinente modificar la Constitución conforme lo propuesto en el presente artículo.

    • Augusto Patrón

      Muchas gracias por su comentario, es evidente que requerimos una Reforma Constitucional que permita a nuestras FFAA/PNP opinar en temas de interés publico, que coadyuven a mejorar las decisiones políticas en estos temas.

  • Sandra Reggiardo

    De acuerdo al artículo, pienso que es importante la participación de las FFAA/PNP en temas de interés nacional hasta cierto punto, sin entrar en el ámbito político. También es cierto que necesitamos una reforma constitucional, modificar leyes, derogar algunas y corregir otras en beneficio de las grandes mayorias de la población. Llevamos casi treinta años con las misma leyes y muchas de ellas sobran y no tienen ninguna importancia en la actualidad. Es importante y vital adaptarse a las nuevas realidades, a nuevos sistemas donde dependemos mucho hoy de la tecnología de la información.

  • César Eduardo Valle Villanueva

    Una pregunta muy sencilla, es esta Republiqueta, una sociedad o tribu?
    Y por más que les parezca tosco, es normal ese comportamiento chabacano del Primer Ministro?
    Luego, ese Ministro del Interior, habrá leído la Constitución política del Peru?
    No existe brújula en este gobierno. Cuantos ministros se han cambiado, no dando una continuidad a un plan de gestión serio.
    Y por supuesto que las FFAA deben tener un rol mucho más activo en el desarrollo nacíonal.

    • Augusto Patrón

      Gracias por tus comentarios, somos una republica, el hecho que los gobernantes no cumplan las espectatvias naturales de los que los elejimos, no es razon para no serlo, ademas nuestra sociedad comparativamente con la del viejo mundo es joven, debemos mejorar dia a dia con aportes de todos los frentes (civil, militar, economico, religioso, sindical, de gobierno, etc). por otro lado los funcionarios de mas alto nivel deben cumplir requisitos previsto por ley o por el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) cumplir el perfil requerido, la idenoeidad es evaluda por el que los nombra, de no cumplir el responsable o la entidad de control debe actuar ante un nombramiento NO ajustado a ley.
      Con respecto a la “brujula” del gobierno, esta radica en su programa de gobierno con el cual fue elegido y principalmente debe contar con cuadros (de su propio partido generalmente o invitados a fines al gobierno), es notorio que la gran cantidad de ministros nombrados no evidencia contar con estos cuadros… que hacer, tratar de que los mandos tecnicos de los ministerios cumplan con los perfiles adecuados, que permitan dar continuidad a las politicas de Estado.
      Finalmente, las FFAA no son deliberantes en asuntos politicos, pero SI en otros asuntos de interes publico, como es el desarrollo nacional, la mayor actividad de ellas se ve puesta de manifiesto en varios actividades (evacuaciones aeromedicas, apoyo ante un eventual desastre, desarrollo de fronteras, el apoyo en puestos itinerantes -PIA que acerca el estado a pueblos alejados en la amazonia, apoyando a la PNP en el orden interno, etc.) pero como vera todo ello requiere en muchos casos de presupuesto, el cual es exiguo, sin embargo el profesionalismo de nuestras FFAA y PNP hacen frente a ello, con la conviccion que siempre estaran resguardando a nuestro Pueblo a nosostros, en cumplimiento estricto del orden constitucional …..

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