La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso mediante la resolución Nª2660-2015 la implementación de una metodología de identificación y evaluación por riesgo para la prevención de lavado de activos para todas aquellas empresas que negocian en el mercado financiero señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General Nª26702, al Banco Agropecuario, al Banco de la Nación, al Fondo de Garantía para la Pequeña Industria – FOGAPI, a las administradoras privadas de fondos de pensiones, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A- COFIDE, al Fondo Mivivienda SA a los corredores de seguros y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público (en adelante las empresas). Lo que implica el desarrollo, la identificación, el monitoreo, el control, la mitigación y evaluación de los riesgos propios al giro del negocio en relación al cliente, cuyo primer plazo de implementación está previsto al día uno de julio del presente año 2016 en lo que respecta en contar con un scoring de calificación del cliente.
El regulador SBS ya optó por una definición por lo que debemos comprender por riesgo de lavado de activos, indicándonos que es la posibilidad de que la empresa sea utilizada para fines de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, excluyendo dentro de su alcance al riesgo de reputación y al operacional. En otras palabras comprendemos que el regulador nos indica que el riesgo de lavado de activos, como aquella posibilidad de pérdida que surge por la falta de cumplimiento en aplicar una debida diligencia en conocer a los clientes, de proporcionar productos o servicios sin controles adecuados, en operar en zonas geográficas que no cuentan con políticas o procedimientos en la prevención. Al mencionar que no debemos tratar el riesgo de prevención de lavado de activos como si fuere un riesgo operacional, nos está señalando que por ningún lado es una falla ni una inadecuación de los procedimientos para ser tratado como tal. Sobre el nivel de tolerancia que se deberá de esperar al tener algún lavador de activos como “cliente” en la empresa; consideramos que debe ser de cero, pues no debo ser tolerante al tener algún lavador como cliente, la razón de ello es muy sencilla, está por medio la reputación, es decir la marca como firma personal, no es factible cuantificar el daño a la reputación de la marca mediante la constitución de una simple provisión hasta que se produzca un siniestro.
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