La Implementación de una Metodología por Riesgo en la Prevención de Lavado de Activos

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)  dispuso mediante la  resolución Nª2660-2015 la implementación de una metodología de identificación y evaluación por riesgo para la prevención de lavado de activos para todas aquellas empresas que negocian en el mercado financiero señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General Nª26702, al Banco Agropecuario, al Banco de la Nación, al Fondo de Garantía para la Pequeña Industria – FOGAPI, a las administradoras privadas de fondos de pensiones, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A- COFIDE, al Fondo Mivivienda SA a los corredores de seguros y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público (en adelante las empresas). Lo que implica el desarrollo, la identificación, el  monitoreo, el control, la mitigación y evaluación de los riesgos propios al giro del negocio en relación al cliente, cuyo primer plazo de implementación está previsto al día uno de julio del presente año 2016 en lo que respecta  en contar con un scoring de calificación del cliente.

El regulador SBS ya optó por una definición por lo que debemos comprender por riesgo de lavado de activos, indicándonos que es la posibilidad de que la empresa sea utilizada para fines de lavado de activos  y financiamiento del terrorismo, excluyendo dentro de su alcance al riesgo de reputación y al operacional.  En otras palabras comprendemos  que el regulador nos indica que el riesgo de lavado de activos, como aquella posibilidad de pérdida  que surge por la falta de cumplimiento en aplicar una debida diligencia en conocer a los clientes, de proporcionar productos o servicios sin controles adecuados, en operar en zonas geográficas  que no cuentan con políticas o procedimientos en la prevención.  Al mencionar que no  debemos tratar el riesgo de prevención de lavado de activos como si fuere un riesgo operacional, nos está señalando que por ningún lado es una falla ni una inadecuación de los procedimientos para ser tratado como tal. Sobre el nivel de tolerancia que se deberá de esperar al tener algún lavador de activos como “cliente” en la empresa; consideramos que debe ser de cero, pues no debo ser tolerante al tener algún lavador como cliente, la razón de ello es muy sencilla, está por medio la reputación, es decir la marca como firma personal, no es factible cuantificar  el daño a la reputación de la marca mediante la constitución de una simple provisión hasta que  se produzca un siniestro.

 

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Acerca del autor

ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES

Abogado graduado en la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios de Maestría en Derecho Empresarial realizada en la Universidad de Lima, estudios de Doctorado en la Pontificia Universidad Católica del Perú y estudios de Post Grado en la especialidad Penal Económico en la Universidad Castilla-La Mancha, España. Cuenta con Certificación Internacional FIBA-AML Institute otorgada por Florida International Bankers Asociation, Estados Unidos de América, en Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Ha participado en diversos eventos sobre temas de índole legal. Ha llevado cursos sobre mercados de capitales. Ha desempeñado la Secretaría General de Entidades, la Jefatura...

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