Los Paraísos Financieros

Indiscutiblemente hablar de un paraíso financiero y un paraíso fiscal no es lo mismo, el primero hace referencia a un lugar del planeta donde existe  protección al titular de una cuenta bancaria a través del secreto bancario que en su mayoría de casos tiene por ser un secreto absoluto; en cambio, el paraíso fiscal puede comprender el atributo  de la reserva a través del secreto bancario pero en adición cuenta  con beneficios tributarios que en su mayoría de casos son  tasas impositivas  tributarias  menores o sencillamente no cuentas con ellas, con  lo cual se busca en ambos casos atraer inversión extranjera de personas naturales o personas jurídicas no residentes en la jurisdicción y es por ello que a dichos Estados o localidades se les denomina offshore; de allí por el carácter  del beneficio económico de llamarlos paraíso.

Por otro lado,  nada de ilegal tiene el constituir  una empresa en un paraíso financiero o fiscal o que una persona natural mantenga su dinero en dichas jurisdicciones. Lo ilegal se presenta cuando los fondos tienen una procedencia ilícita o cuya procedencia es tan cuestionada que pone en riesgo al final  la reputación del país o  jurisdicción  o de la institución que lo mantiene, como podría ser  el caso de lavado de activos.

La pregunta que nos debemos formular es cómo regulamos de una forma eficiente los paraísos financieros, para que los agentes económicos encuentren desincentivos  si su objetivo es trasladar fondos con el propósito de ocultar su procedencia ilícita;  consideramos que nuestra propuesta gira en relación a lo siguiente.

1.-  La elaboración de listas de países no cooperantes  a través de un organismo de prestigio internacional, que publique las deficiencias  y oportunidades de mejoras que tiene un país al no haber implementado parámetros mínimos que debería contar  para hacer frente a los actos no morales  que derivan luego en actos al margen de la ley, siendo los casos emblemático todo aquello vinculado  por ejemplo con el narcotráfico, terrorismo, defraudación tributaria y el lavado de activos.

2.-  La aplicación de la política de conocimiento del cliente,  que será una obligación de todo intermediario financiero de brindar información sobre la procedencia lícita  de los fondos de sus clientes cuando dicha información sea requerida por autoridad competente, la única forma de lograr aquello se presenta cuando el intermediario financiero aspira ser el principal administrador de  todo el patrimonio  de sus clientes (todo ello relacionado con el concepto  y principios de la banca múltiple).

3.- La transparencia de país por país,  se presenta cuando todas las empresas (llamémosla grandes empresas) que operan ya sea a través de filiales alrededor del mundo publican  el detalle de sus operaciones  en relación a su principal actividad y beneficios que logran  tanto por sus rentas de fuente local o extranjera.

4.- Sanciones proporcionales,  tanto para los  países como para las empresas  por incumplir  obligaciones mínimas a los estándares internacionales  por el daño causado  al o los países miembros del acuerdo.

 

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Acerca del autor

ANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTES

Abogado graduado en la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios de Maestría en Derecho Empresarial realizada en la Universidad de Lima, estudios de Doctorado en la Pontificia Universidad Católica del Perú y estudios de Post Grado en la especialidad Penal Económico en la Universidad Castilla-La Mancha, España. Cuenta con Certificación Internacional FIBA-AML Institute otorgada por Florida International Bankers Asociation, Estados Unidos de América, en Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Ha participado en diversos eventos sobre temas de índole legal. Ha llevado cursos sobre mercados de capitales. Ha desempeñado la Secretaría General de Entidades, la Jefatura...

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