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A cinco años de la tragedia por la explosión de un transporte de explosivos en Celemanía-Cohauila- México
Lecciones por aprender: La tragedia de Celemanía y la explosión de un camión con nitrato de amonio.-
Mas aún, el chofer de dicho transporte no informó que transportaba nitrato de amonio aparentemente almacenado bajo circunstancias no seguras y que podría por el calor del incendio causar una tragedia.
La Responsabilidad del transportista de explosivos: La indemnización por los daños causados.-
Según información de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Cohauila, a mediados de octubre del 2007, mantenía una cifra aproximada a los 18.5 millones de pesos que han sido utilizados en las indemnizaciones de las víctimas del accidente carretero, todas ellas pagadas por la empresa Explosivos Mexicanos Orica a los deudos de las personas que fallecieron, así como que la empresa ha determinado una indemnización de 1 millón 300 mil pesos en tanto que los segundos la cantidad varía de acuerdo a la clasificación de la lesión.
La Responsabilidad del Estado: El deber de fiscalización y supervisión.-
A fines del año 2008, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (expediente 2007/3860/5/Q) dictaminó que por omisión militar en control y vigilancia de materiales peligrosos se produjo la explosión en Celemania, y recomendó la investigación de los soldados responsables porque ya estaban enterados dos días antes de la tragedia que Fletes y Traspaleos transportaría 25 toneladas de explosivos.
¿El transporte de nitrato de amonio cumplió con la normativa sobre transporte de explosivos?
De la misma forma, se logró establecer que desde el 7 de septiembre de 2007 la Sedena tuvo conocimiento que el día 9 de ese mismo mes sería transportado un cargamento de 25 toneladas de material explosivo, en una unidad propiedad de la empresa Fletes y Traspaleos, S.A. de C. V., y que saldría de las instalaciones de la empresa Explosivos Mexicanos ORICA, S.A. de C. V., en Monclova Coahuila, con destino a Coquimaltán, Colima, aproximadamente a las 21:00 horas, tal y como se señaló en el itinerario de viaje que se especificó en la orden de embarque que fue entregada por la empresa ORICA a las Zonas Militares 20/a. y 6/a.; embarque que, según lo reconoció la propia Sedena, fue autorizado expresamente.
¿El Estado incumplió con su deber de fiscalización en el transporte de explosivos?
Conclusiones: El problema de la falta de información y la responsabilidad compartida.-
Como se observará del Informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se estableció que la Secretaria de Defensa Nacional incumplió su obligación de supervisar en el punto de salida del camión las condiciones de seguridad para el transporte de sustancias explosivas, aparente causa esencial para la explosión del nitrato de amonio, por la excesiva compresión de dicha sustancia producto del peso, así como del calor del accidente.
Es así que, una situación perfectamente prevenible, en tanto la explosión ocurrió veinte minutos después del accidente, originó una tragedia que costó al menos la muerte de 28 personas.
Lima, 9 de Setiembre del 2012