CONGA Y CHOROPAMPA: Lugares comunes, ideas no tan comunes

A propósito de un viejo artículo: The rule of law and the Environmental justice in Perú: lessons learned from the Choropampa mercury accident.-

Hace algunos años escribí con una compañera de la maestría en Leyes en la Universidad de Minnesota un artículo sobre la construcción del Estado de Derecho en situaciones críticas, sirviendo de caso de análisis el derrame de mercurio ocurrido en Choropampa a mediados del año 2000.

A veces pensé que dicho artículo estaba destinado al baúl de los recuerdos, pero aparentemente cobra algo de actualidad. Espero equivocarme, pero los años han transcurrido y seguimos sin aprender lecciones fundamentales no sólo para la construcción de lo que los estadounidenses denominan “rule of law” (que podría interpretarse como: Estado de Derecho) sino un mínimo de sentido común para hacer las cosas bien.

No quiero pecar de simplista, por experiencia puedo decir que los proyectos mineros son tremendamente complejos, y los profesionales involucrados en general son de primerísimo nivel y con las mejores intenciones, pero mal que bien es difícil solos llegar a buen puerto.

Hacer las cosas bien, podría significar, un cambio en el diseño y ejecución del ciclo de proyecto, cuestión que probablemente cause un aumento sustancial en la asignación de recursos y tiempo para conocer la viabilidad tanto técnica, como socio-ambiental del proyecto. Una pista que nos lleva en dicha dirección es la inclusión del proceso de consulta en distintas etapas del proyecto de inversión.

Tal vez sea tiempo de pensar en un cambio de paradigmas, mirar fuera de la caja y tomar un tiempo para evaluar desde todos los ángulos la búsqueda de nuevas soluciones tanto técnicas, como políticas que sin matar la gallina de los huevos de oro, nos permita ingresar en la nueva institucionalidad del siglo XXI.

Negocios en el Siglo XXI: Porque acordarnos de Johannesburgo y obtener mi carta de ciudadanía.-

Y que es hacer las cosas bien?, bueno en el siglo XXI significa, en el caso de la Minería: que esta sea sostenible. Ello no es sólo una declaración vacía, es el mandato de la Declaración de Johannesburgo del 2002.

El punto 29 de la Declaración es claro: “… Acordamos que hay una necesidad para que las corporaciones del sector privado impongan la responsabilidad corporativa. Esto debería tener lugar dentro de un ambiente regulatorio transparente y estable...”

Este precepto es clave para entender el rol del Estado y de las Corporaciones. No sólo nos propone que la Responsabilidad Social Corporativa deja de ser una opción para convertirse en un carta de ciudadanía para hacer buenos negocios en el mundo del Siglo XXI, sino que ello solo es posible en un Estado donde prevalezca el llamado “Rule of Law”.

El Rule of Law: Como no parecer ingenuo y vivir en el Perú

El Rule of Law como lo entiendo, no sólo se basa en el reconocimiento del Juez como sumo hacedor de la justicia más allá de los intereses corporativos o el barullo de una cacería de brujas, sino fundamentalmente en la creencia de cada uno de los individuos, sin importar su credo, condición social, genero u opción sexual, que es posible encontrar una posibilidad de justicia.

Es decir, el anhelo por justicia es una percepción de los individuos que su sistema si puede funcionar, no siempre pero al menos con la oportunidad presentarse ante la Administración o la Corte y decir su verdad en la búsqueda de justicia.

Volviendo al Perú, las percepciones son el termómetro que mide la viabilidad o no de un proyecto de inversión. En consecuencia, un proyecto de inversión muchas veces será afectado por factores internos o externos al mismo, donde ante un Estado débil y ausente, un crimen sin castigo, un ladrón puesto en libertad injustamente por la autoridad, o un derrame de mercurio no investigado oportunamente, es el punto de ignición para una asonada minúscula, mediana o de alcance nacional.

Al igual que en Choropampa en el caso de Conga, las percepciones son fundamentales. Es importante conocer la verdad, como que en Choropampa aparentemente Minera Yanacocha invirtió ingentes recursos económicos por realizar una limpieza exhaustiva tanto de las áreas públicas como privadas de los vestigios de mercurio. Pero también es cierto, que poco o nulo fue la determinación de los líderes de Yanacocha o en su caso Newmont por salir al frente y asumir el liderazgo ante la crisis.

Y cuando se pierde la oportunidad, ya es muy tarde, ejemplos como el del proyecto minero Tía María, son clara muestra que en la gestión de crisis una adecuada lectura de la oportunidad para acercar posiciones y lograr acuerdos puede ser tan efímera como la creencia que el camino para el éxito en lograr la ejecución de proyectos de inversión únicamente transita por el cumplimiento de las autorizaciones y permisos a otorgar por el Estado. Si no como explicar, que la propuesta de desalinización del agua para el proyecto minero Tía María cayó en saco roto.

En consecuencia, solo tenemos un camino, debemos cambiar: Estado y Empresa.

Hacia donde vamos?: Estado Regulador poderoso y Empresa con Responsabilidad Social.-

En situaciones de crisis como las de hoy, no tenemos muchas opciones de acción. El mundo ya cambió no es posible construir una institucionalidad propicia para el crecimiento económico, sino reformamos de una vez por todas nuestro Estado, la construcción de un regulación sectorial en minería que integre los temas de agua, suelo, energía, relaciones comunitarias (derecho de consulta, licencia social), áreas naturales protegidas, patrimonio arqueológico, ingeniería del proyecto es fundamental.

Pero no sólo es necesario reformar el Estado, la Responsabilidad Social Corporativa ya no es una opción, como dije anteriormente, es mi carta de ciudadanía. Ya nuestro Tribunal Constitucional al declarar la inconstitucionalidad de la Resolución del Gobierno Regional de Cajamarca que desestimó el Proyecto minero Conga estableció los criterios a seguir que fundamentan la Responsabilidad Social Corporativa de las empresas mineras como una obligación contraparte de los derechos a la inversión reconocidos en la Constitución (Artículo 59°).

Solo practicando la Responsabilidad Social Corporativa es posible, antes que obtener alianzas con los llamados Stakeholders, reconocer en el otro -lo que muchas veces llamamos área de influencia directa o indirecta- a mi vecino con quien al menos debo diálogar y como dice el sentido común comenzar a encontrar puntos de acercamiento.

El diálogo no es promesa de acuerdo, pero al menos no es un cierre de carreteras o la imposición por vía forzada de un proyecto que sin apoyo social, sólo tiene el camino de verse bajo los mejores retratos de una república bananera al mejor estilo de 100 años de soledad.

Lima, 6 de Agosto del 2012

Pdta. Si tienen curiosidad por el artículo: “The rule of law and the environmental justice in Perú: lessons learned from the Choropampa mercury accident”, lo pueden encontrar en la siguiente dirección:
http://www.monografias.com/trabajos93/the-rule-of-law-and-the-environmental-justice-in-peru-choropampa/the-rule-of-law-and-the-environmental-justice-in-peru-choropampa.shtml

Puntuación: 4.2 / Votos: 5

Leave a Comment