Disparándose al pie, un nuevo capítulo en la regulación de la SST minera: el D.S N°009-2012-TR

Oportunidades pérdidas.-
A inicios del mes de Diciembre del 2011 la Sección de Minas de la Pontificia Universidad Católica del Perú organizó un evento sobre el futuro de la seguridad y salud en el trabajo invitando a OSINERGMIN y al Ministerio de Trabajo a fin de dar sus puntos de vista sobre el mejor escenario para institucionalizar la seguridad y salud en el trabajo en la minería.

Ello en un escenario que la Ley N° 29783 –Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo- transfirió las funciones de supervisión y fiscalización en seguridad y salud minera (D.S N° 055-2010-EM) al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y con ello dándole la oportunidad de oro para fortalecerlo y convertirlo en el gran ente rector de la seguridad y salud en el trabajo, por lo menos en minería.

Los equipos: OSINERGMIN y el Ministerio de Trabajo
Ya por dichos días se vislumbraba una controversia en muchas arenas públicas y privadas por el retorno de dichas facultades a OSINERGMIN y era el anfiteatro de Ingeniería de la PUCP el lugar para conocer los puntos de vista de cada una de los actores. Solo asistió OSINERGMIN, y representado por su mejor jugador: el Presidente Ejecutivo, ello era el preludio de un estilo y solidez institucional, que contra mi particular punto de vista de entender la seguridad y salud en el trabajo minero, vislumbraba que al menos alguna institución apostaba por ponerle el cascabel al gato en la seguridad y salud en el trabajo.

Ahora bien, de que trata la seguridad y salud en el trabajo?
En términos simples, regular la seguridad y salud en el trabajo significa identificar los riesgos inherentes a una actividad productiva y reducirlos a un nivel aceptable que elimine por completo los accidentes fatales y reduzca en lo posible los accidentes e incidentes que causan daños. Esa es la misión que tiene el Estado, y lo es por mandato constitucional. Claramente ello se observa de lo dispuesto por los artículos 44º, 23º, 7° y 2° numeral 1 de la Constitución.

Es en este escenario que la construcción de una política nacional de seguridad y salud en el Trabajo debidamente consensuada entre los empleadores, trabajadores y el estado, surge como obligación constitucional nacida de la ratificación por el Perú del Convenio OIT 155. Obligación que importa en la práctica recoger las mejores prácticas en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y proponer su institucionalización en una norma nacional que brinde niveles de riesgo aceptable para la protección de la integridad y salud del trabajador.

Porque a final de cuentas el objetivo de la seguridad y salud en el trabajo, como el caso de la minería, es la persona como centro de protección de la constitución y valor fundamental de la sociedad.

Disparándose al pie: El Decreto Supremo N° 009-2012-TR
Si lo anteriormente dicho es la base de la acción del Estado, y es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el depositario de esta obligación, en el particular caso minero, el Decreto Supremo N° 009-2012-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano el pasado sábado 26 es un disparo al pie.

¿Qué prescribe el decreto de marras? Algo muy simple, y a la vez contrario a la lógica de la protección de la seguridad y salud en el trabajo: abdicar de su rol tutelar abdicando de las funciones de fiscalización y supervisión del centro de trabajo minero. Para ello, el artículo 1 de la acotada norma señala que:

“las normas de energía y minas no vinculadas con las obligaciones o derechos laborales sobre seguridad y salud en el trabajo no son de competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”

¿Que significa ello?
A decir verdad no lo se.
Bajo la premisa que es posible separar las reglas y procedimientos de seguridad de la minas y las reglas de salud del trabajador, se asume que son dos mundos separados que solo coinciden en el hecho que comparten un mismo espacio. Craso error.

Para un muestra un botón, el artículo 56º de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, base de la gestión del riesgo, señala que es obligación del empleador prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud del trabajador.

Las reglas valen por sí mismas o tienen por objeto proteger al trabajador?
En sencillo, ello significa que las reglas de protección no se validan en si mismas, sino en proteger al trabajador. En consecuencia, la exposición a agentes que potencialmente generan riesgos a la seguridad y salud en el trabajador es un todo inseparable.

Pongamos un ejemplo, imaginemos que en una mina subterránea es necesario colocar los soportes antiderrumbes para los túneles. Los criterios de seguridad son los establecidos en el D.S N° 055-2010-EM que indican su calidad, armado, características etc. Sin embargo, esta norma únicamente tiene sentido examinado su riesgo como agente físico que pueda causar daño al trabajador.

En otras palabras, vamos a llegar al extremo que habrá un inspector de OSINERGMIN que evaluará la características y calidad de la madera para el soporte y otro del Ministerio de Trabajo para ver si los posibles riesgos del mismo sobre la seguridad del trabajador.

Pero en realidad ¿no será, que toda las reglas, procedimientos y estándares están íntimamente vinculados a la seguridad y salud del trabajador?
Creo que la respuesta la podemos encontrar en ese rumbo. Batalla que a nuestro modesto entender no comprendió ni luchó el Ministerio de Trabajo y, que viene perdiendo por goleada.

Ganar o morir en el intento?
Si en realidad una institución no se siente segura de tomar la posta en la construcción de un sistema de seguridad y salud minera, para una actividad económica esencial para el país, tomemos decisiones radicales y de una vez transfiramos todas las atribuciones a otra que probablemente tenga mejor vocación.

Ello es mejor que construir un sistema partido en dos, donde la realidad es vista como una caricatura.

Lima, 28 de Febrero del 2012

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COMENTARIOS

  • Concuerdo contigo absolutamente.
    La seguridad es parte integrante e inseparable del trabajo.
    Uno de los errores que se viene cometiendo por décadas es separarlos.
    Yo, como muchos otros, pensé que con esta Ley nuestro país iba a ser el pionero en recuperar el concepto filósófico de unidad de seguridad y trabajo, pero finalmente parece que no va a ser así.

    Otra vez será. Después de todo, acaso no tomó más de 20 años reiniciar el tren eléctrico o el gas de Camisea o …