ANÁLISIS AMBIENTAL por Jorge Luis Cáceres Neyra

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ANÁLISIS AMBIENTAL por Jorge Luis Cáceres Neyra



2012-10-25

Aprobación del Proyecto Línea de Transmisión 500 Kv Mantaro-Marcona-Socabaya-Montalvo y Subestaciones Asociadas

Buenas noticias para el desarrollo de la actividad económica en el Perú. El pasado 11 de Setiembre del 2012 se publicó en el diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 408-2012-MEM/DM mediante la cual se encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), la condución del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro del Proyecto "Línea de Transmisión 500 kV Mantaro-Marcona-Socabaya- Montalvo y Subestaciones Asociadas".

Importancia de la Línea de Transmisión Mantaro-Marcona-Socabaya-Montalvo.-
A tener de lo dispuesto por la acotada Resolución Ministerial N° 1017-2012-DE/SG, la Línea de Transmisión Mantaro-Marcona-Socabaya constituye el segundo enlace en el nivel de tensión de 500kV entre las zonas centro y sur del país, y su puesta en operación comercial permitirá que la energía generada en el centro sea transferida hacia el sur para atender el crecimiento previsto de la demanda en esta zona. Cabe señalar que la puesta en operación de dicha Línea de Transmisión es clave en tanto se proyecta que para el año 2016, si no se cuenta con un segundo circuito en 500kV entre la zona centro y sur del país originará congestión en los costos operativos del sistema, ello conforme lo señala el informe del COES (Informe COES/DP-SPL-06-2012).

Consideraciones de futuro.-
Este proyecto permitirá consolidar el tramo sur en 500 kV que viene construyendo Abengoa Transmisión Sur desde Chilca a Montalvo (Moquegua), proyecto que a través de sus 3 principales estaciones podrá suministrar energía a los futuros proyectos de inversión en minería como Marcobre en Ica, así como el emporio agroindustrial en la provincia de Ica y Palpa.

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2012-10-23

Componente sobre regulación ambiental y áreas naturales protegidas en el primer curso de Permisología Minera en la PUCP

Organizado por la Sección de Ingeniería de Minas de la Pontificia Universidad Católica del Perú se dictará el primer curso sobre Permisología Minera:

Curso De Especialización:
PERMISOLOGÍA MINERA – 2012
CONCESIONES, SERVIDUMBRE, AMBIENTE, ARQUEOLOGÍA, EXPLOSIVOS, AREAS NATURALES PROTEGIDAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN
INICIO 17 DE NOVIEMBRE DEL 2012

• PRESENTACION
Este curso tiene por finalidad brindar a los alumnos una visión panorámica y a la vez particular y especializada de cada uno de los procedimientos y autorizaciones que deben cumplir los inversionistas mineros para lograr el inicio de operaciones de sus proyectos sea exploración, explotación y/o beneficio exclusivamente focalizado a gran minería.
Dentro los objetivos, este curso brindará a los alumnos herramientas para conocer el contenido y los alcances del universo de procedimientos y permisos que un proyecto de inversión minera debe obtener a efectos de iniciar sus operaciones. Asimismo, brinda herramientas para mejorar la gestión y supervisión en la obtención de las autorizaciones, licencias y permisos en minería.
PERFIL DEL EGRESADO
Como resultado, al finalizar este curso, los alumnos contarán con las competencias necesarias para intervenir con éxito en la gestión de los procedimientos administrativos ante las distintas agencias de gobierno en la obtención de permisos para la minería.
PLAN DE ESTUDIOS
MALLA CURRICULAR DEL CURSO DE PERMISOLOGÍA MINERA
MÓDULOS HORAS

1 Introducción: Permisología en Minería: El Estado – El Titular Minero – y las Comunidades en el área de influencia del proyecto minero 3 horas
2 El INGEMMET: Petitorios Mineros y Concesiones (Exploración y Explotación) 3 horas
3 Arqueología Aplicada: El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - El proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones – El Plan de Monitoreo arqueológico 3 horas
4 La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros: El Estudio de Impacto Ambiental 3 horas
5 Permisos y Opiniones Sectoriales Complementarias: Autoridad Nacional del Agua – Ministerio de Agricultura - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) – Dirección General de Salud Ambiental y Ministerio de Salud 3 horas
6 Gestión de Derechos Superficiales y Servidumbre 3 horas
7 La Dirección General de Minería: Concesión de Beneficio, Labor General y Transporte Mineros. Otras autorizaciones: Explosivos 3 horas
Total horas 21 horas
• DOCENTES
Se ha conformado un equipo de trabajo interdisciplinario conformado por profesionales expertos en el aprovechamiento de los recursos naturales y en particular la actividad minera. Asimismo, todos ellos cuentan con experiencia de enseñanza universitaria.

Coordinador Académico
LLM Jorge Luis Cáceres Neyra. Abogado. Master en Leyes por la Universidad de Minnesota. Profesor de la Facultad de Derecho y la Sección de Ingeniería de Minas de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Plana Docente:
• Abogado LLM Jorge Luis Cáceres Neyra: Master en Leyes por la Universidad de Minnesota. Profesor de la Facultad de Derecho y de la Sección de Ingeniería de Minas de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha sido Director de Permisología en Abengoa Transmisión Sur. En la actualidad es Consultor Legal de Walsh Perú S.A. Socio de Callirgos, Cáceres Neyra y Asociados Firma Legal.

• Abogado Angélica Remuzgo: Doctorado en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con estudios concluidos de Maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Graduada en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Y con formación jurisdiccional en la Academia de la Magistratura. Con especial desarrollo en las especialidades de derecho administrativo, minero y ambiental, Directora de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET.

• Doctor en Arqueología Luis E. Salcedo Camacho: Profesor de la especialidad de Arqueología del Departamento de Letras y Ciencias Humanas de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Jefe de Proyectos Arqueológicos para Ecología y Tecnología Ambiental S.A. (ECOTEC) – Grupo Graña y Montero.

• Abogado Ángel Chávez Mendoza: Graduado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especializado en Derecho Minero, Derecho Ambiental y Gestión Pública. Coordinador Legal de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas.

• Abogado Alcides Chavarry Correa. Graduado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en derecho y política ambiental. Experto en Áreas Naturales Protegidas. Desde el mes de noviembre del año 2010 labora como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi del Ministerio del Ambiente.

• Abogado Oscar Echaiz. Funcionario de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Ha trabajado en OSINERGMIN y en la OEFA.

ADMISION

El curso está orientado a profesionales que se desempeñan en el sector productivo, educacional y de servicios, del área de minería fundamentalmente.
Para participar en este curso el estudiante debe Poseer grado o título universitarios en Ingenierías, derecho, economía, administración de empresa, sociólogos y arqueólogos con experiencia o interés orientados a la actividad minera.

A partir del 22 de octubre y hasta el 15 de Noviembre del 2012 los postulantes podrán presentar un expediente con el siguiente contenido:
1. Ficha de inscripción completada y firmada.
Descargue la Ficha de Inscripción AQUÍ
2. Fotocopia simple de Documento de Identidad.
3. Resumen de su Hoja de Vida.
MATRÍCULA
El expediente presentado será evaluado por un comité ad-hoc.
Una vez recibido el aviso de haber sido admitidos, los postulantes deberán enviar vía correo electrónico o entregar en la Sección Ingeniería de Minas, primer piso, el comprobante de depósito bancario del pago por derechos de inscripción.
b>INFORMACIÓN ECONÓMICA
• El costo total del curso es de S/. 650.00 (No afecto a IGV).
• Descuento del 5% a egresados y docentes de la Pontificia Universidad Católica del Perú, cada inscripción S/. 617.50 a:
El monto total se debe cancelar en la Cuenta Corriente en Soles del Banco Continental:
N° 0011 - 0661 - 63 – 0100000762
• CALENDARIO ACADÉMICO
LUGAR Y HORARIOS DE DICTADO DE CLASES
Edificio de Ingeniería de Minas de la PUCP.
Las clases se ofrecen quincenalmente en dos fines de semana: dos sábados y un domingo.
Sábados 17 de Noviembre y 1 de Diciembre de 8:00 a 12:45 horas y de 14:00 a 18:45 horas.
Domingo 18 de Noviembre de 9:00 a 12:00 horas.
Si se presentase la necesidad imprevista de alguna suspensión de clases, se mantendrá invariable la secuencia quincenal.
INSCRIPCIÓN:
Del 22 de Octubre al 15 de Noviembre
Lugar: Sección Ingeniería de Minas, primer piso.
Por Correo Electrónico: bbouroncle@pucp.pe
EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES:
La evaluación de los expedientes se realizará entre dos a cuatro días y se comunicarán los resultados a los postulantes luego de lo cual se procederá a la matrícula.
Ver contenido del expediente en el ítem ADMISIÓN.
INICIO DE CLASES:
Sábado 17 de noviembre del 2012
FINALIZACIÓN:
Sábado 1ro. de diciembre de 2012
INFORMES
• Sección Ingeniería de Minas, primer piso, CAMPUS PUCP; Av. Universitaria 1801, San Miguel, Lima-Perú
• Teléfono: 626-2000 anexo: 5012
• Fax: 626 2852
• De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.
• Durante todo el día al Correo electrónico: bbouroncle@pucp.pe

VACANTES LIMITADAS

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2012-09-10

A cinco años de la tragedia por la explosión de un transporte de explosivos en Celemanía-Cohauila- México

Lecciones por aprender: La tragedia de Celemanía y la explosión de un camión con nitrato de amonio.-
Hoy se cumplen cinco años del trágico accidente ocurrido en Celemanía, Estado de Cohauila en México. El 9 de Setiembre del 2007, un camión que llevaba acoplado un semirremolque, propiedad de la empresa Fletes y Traspaleos, S. A. de C. V., cargó la cantidad de 25 toneladas de material explosivo, en las instalaciones de la empresa Explosivos Mexicanos ORICA S.A. Aproximadamente 15 minutos después de haber salido de esa planta, una camioneta marca Ford se impactó contra el camión, lo que provocó un incendio por combustión de diesel.

Este incendio atrajo un número indeterminado de policías, bomberos, paramédicos, así como curiosos que llegaron al accidente. Aparentemente, el camión de la empresa Explosivos Mexicanos Orica no llevaba ningún registro o panel que indicará que transportaba sustancias peligrosas.
Mas aún, el chofer de dicho transporte no informó que transportaba nitrato de amonio aparentemente almacenado bajo circunstancias no seguras y que podría por el calor del incendio causar una tragedia.

Minutos más tarde producto del calor causado por el incendio del camión y aparentemente por las condiciones peligrosas del almacenamiento de nitrato de amonio en dicho transporte ocurrió una explosión

La explosión de las 25 toneladas de material explosivo que transportaba el camión provocó el fallecimiento de 28 personas, más de 131 lesionados, daños materiales en diversos inmuebles del ejido Las Flores, municipio de Nadadores, y en 55 vehículos. La honda expansiva alcanzó aproximadamente 10 hectáreas.

La Responsabilidad del transportista de explosivos: La indemnización por los daños causados.-
Según información de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Cohauila, a mediados de octubre del 2007, mantenía una cifra aproximada a los 18.5 millones de pesos que han sido utilizados en las indemnizaciones de las víctimas del accidente carretero, todas ellas pagadas por la empresa Explosivos Mexicanos Orica a los deudos de las personas que fallecieron, así como que la empresa ha determinado una indemnización de 1 millón 300 mil pesos en tanto que los segundos la cantidad varía de acuerdo a la clasificación de la lesión.


La Responsabilidad del Estado: El deber de fiscalización y supervisión.-
A fines del año 2008, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (expediente 2007/3860/5/Q) dictaminó que por omisión militar en control y vigilancia de materiales peligrosos se produjo la explosión en Celemania, y recomendó la investigación de los soldados responsables porque ya estaban enterados dos días antes de la tragedia que Fletes y Traspaleos transportaría 25 toneladas de explosivos.

¿El transporte de nitrato de amonio cumplió con la normativa sobre transporte de explosivos?
Se pudo establecer que las empresas responsables de la venta y transportación del material explosivo involucradas en el accidente contaban con los permisos generales expedidos por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para realizar tales actividades, conforme lo dispone la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
De la misma forma, se logró establecer que desde el 7 de septiembre de 2007 la Sedena tuvo conocimiento que el día 9 de ese mismo mes sería transportado un cargamento de 25 toneladas de material explosivo, en una unidad propiedad de la empresa Fletes y Traspaleos, S.A. de C. V., y que saldría de las instalaciones de la empresa Explosivos Mexicanos ORICA, S.A. de C. V., en Monclova Coahuila, con destino a Coquimaltán, Colima, aproximadamente a las 21:00 horas, tal y como se señaló en el itinerario de viaje que se especificó en la orden de embarque que fue entregada por la empresa ORICA a las Zonas Militares 20/a. y 6/a.; embarque que, según lo reconoció la propia Sedena, fue autorizado expresamente.


¿El Estado incumplió con su deber de fiscalización en el transporte de explosivos?
Sí. Según el Informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, funcionarios de la Secretaria de Defensa Nacional no acudieron a las instalaciones de la empresa expendedora, a fin de verificar que el explosivo que se transportaría fuera el autorizado, según el permiso general correspondiente; que se cargara la cantidad de producto que se autorizó en la orden de embarque; que el camión en que se transportaría el material fuera de los autorizados por la Sedena para transportar el explosivo, conforme el permiso general respectivo, y que ese vehículo coincidiera con el que fue autorizado, de acuerdo con el permiso y las placas expedidas para prestar el servicio de transporte federal, así como que el automotor se encontrara en las condiciones mecánicas necesarias para realizar el transporte del material explosivo.

Para mayor detalle de las conclusiones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México se puede revisar: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2008/057.pdf

Conclusiones: El problema de la falta de información y la responsabilidad compartida.-
Como se observará del Informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se estableció que la Secretaria de Defensa Nacional incumplió su obligación de supervisar en el punto de salida del camión las condiciones de seguridad para el transporte de sustancias explosivas, aparente causa esencial para la explosión del nitrato de amonio, por la excesiva compresión de dicha sustancia producto del peso, así como del calor del accidente.

Sin embargo, existen otros temas que son de particular relevancia, como el hecho que la falta de información respecto a la carga de dicho camión accidentado que debió ser comunicada a los servicios de auxilio -como paramédicos, policías y/o bomberos- pudo haber prevenido la tragedia. En efecto, si se observa con cuidado el video aficionado de instantes previos a la tragedia (pueden verlo en: http://www.youtube.com/watch?v=pEZfTV_EX9w) se podrá comprobar con los equipos de auxilio no prestaron mayor atención a sofocar el incendio del transporte con explosivos, presumiblemente debido al desconocimiento de la naturaleza de la carga por falta de información de las agencias de gobierno encargadas de su supervisión, así como probablemente por la ausencia de letreros o avisos en el camión que indiquen la peligrosidad de dicha carga.

Es así que, una situación perfectamente prevenible, en tanto la explosión ocurrió veinte minutos después del accidente, originó una tragedia que costó al menos la muerte de 28 personas.

Lima, 9 de Setiembre del 2012

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2012-09-05

Experiencias exitosas en la remediación de contaminación por residuos sólidos en America Latina

La ciudad de Bouwer en Argentina es un ejemplo del éxito de una población en detener la contaminación por vertederos de basura y emprender un programa de remediación ambiental.

En este link se puede conocer a partir de la propia voz de la comunidad su experiencia.

www.bouwersinbasura.blogspot.com

Igualmente, puede ser de interés revisar el video en youtube: "Bouwer uno de los lugares mas contaminados del país".


Lima, 5 de Setiembre del 2012

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2012-08-12

SARAYACU: Un hito en la protección de los derechos al territorio y la consulta de los pueblos indígenas en la industria petrolera

El pasado 27 de Junio del 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia en el caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayacu vs. Ecuador. Esta decisión resulta del mayor interés para el caso de las inversiones de las industrias extractivas en territorio indígena, como son los proyectos de exploración y explotación petrolera en Ecuador.

Es un paso adicional en la evolución de la protección de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para los pueblos indígenas afectados por las industrias extractivas.


Recordando Saramaka.-
En el año 2005 el caso Saramaka vs. Surinam fue un hito en la jurisprudencia internacional sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) reconoció en este caso que cuando proyectos de desarrollo o inversión a gran escala pudieran afectar la integridad de las tierras y recursos naturales del pueblo Saramaka, el Estado tiene el deber no sólo de consultar con los Saramaka sino también de obtener su libre consentimiento informado previo acuerdo con sus costumbres y tradiciones. No sólo eso, la CIDH estableció criterios específicos para restringir los derechos de propiedad (bajo la premisa de reconocerse como derechos al territorio) de los pueblos indígenas: 1) ser establecida por la ley, 2) ser necesaria, 3) proporcional, y, 4) su objetivo es conseguir una meta legítima en una sociedad democrática y no puede suponer una negación a sus costumbres y tradiciones de modo que ponga en peligro la misma supervivencia del grupo y de sus miembros como grupo tribal.


La aplicación de las Resoluciones de la CIDH al caso peruano.-
En general el ordenamiento constitucional peruano confiere a los tratados internacionales suscritos por el Estado Peruano jerarquía legal (artículo 200o de la Constitución). Es decir su vigencia y aplicación se encuentra condicionada a su compatibilidad con el marco constitucional. En el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, su jerarquía es indiscutible. En este contexto, ya el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia (STC del 17 de Abril del 2002, Exp: 0217-2002-HC/TC; STC del 17 de Abril del 2002, Exp: 0218-HC/TC; STC del 28 de Setiembre del 2004, Exp: 26-2004-AI/TC; STC del 3 de Julio del 2005, Exp: 1417-2005-AA/TC) como son los casos Crespo Bragayrac, Cartagena Vargas, Municipalidad Provincial de Cañete y Anicama Hernandez ha interpretado que la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución implícitamente dispone que ella se adhiere a la interpretación que los órganos supranacionales realicen al contenido de los tratados internacionales.

En consecuencia, las decisiones de la CIDH se aplican automáticamente al ordenamiento jurídico peruano, estando obligado cualquier Juez a la aplicación que la CIDH determine a los instrumentos internacionales suscritos por el Perú como es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos. Es por esta razón, que las decisiones de la CIDH son de crucial importancia conocer su contenido y alcances.


¿En que consiste el caso Sarayacu?.-
A inicios de la década del 90 el Estado Ecuatoriano otorgó un permiso de exploración y explotación petrolera a una empresa en territorio del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, sin que se hubiese consultado previamente con éste y sin su consentimiento. Durante la fase de exploración, conforme lo indica la CIDH: "...introducción de explosivos de alto poder en varios puntos del territorio indígena, creando con ello una alegada situación de riesgo para la población, ya que durante un período le habría impedido buscar medios de subsistencia y le habría limitado sus derechos de circulación y de expresar su cultura. Además, el caso se refiere a la alegada falta de protección judicial y de observancia de las garantías judiciales..."

Nota adicional, a tener presente en este caso, es que la CIDH otorgó una medida provisional para suspender los presuntos agravios incurridos por el Estado (Punto 5 de la Sentencia). Asimismo, la CIDH realizó por primera vez en la historia de la Corte una diligencia en el territorio Sarayacu, donde se escucharon las declaraciones de los miembros del pueblo Sarayacu (Punto 21 de la Sentencia)

Al igual que en otros caso vistos en la CIDH, el Estado Ecuatoriano ha asumido su responsabilidad en términos amplios y genéricos. Correspondiendo a la CIDH: "...la determinación puntual de los hechos ocurridos, toda vez que ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer.." así como "...al estar aún pendiente la determinación de las reparaciones..." (punto 28 de la Sentencia).


Sarayaku y connotaciones a la película Avatar de J. Cameron.-

Para aquellos no familiarizados con el entorno lingüístico y cultural de los pueblos originarios amazónicos, frases como: “…el territorio está ligado a un conjunto de significados: la selva es viva y los elementos de la naturaleza tienen espíritus, que se encuentran conectados entre sí y cuya presencia sacraliza los lugares. Únicamente los Yachas pueden acceder a ciertos espacios sagrados e interactuar con sus habitantes…”, son propias de una velada cinematográfica.

Desde un punto de vista económico de la propiedad, consideraciones cercanas a la Gaia o derechos de la naturaleza, casualmente instituidos en la Constitución Ecuatoriana, pareciere que nos conectan con una realidad fuera de este mundo, propia de un mundo ideal cercano al Avatar de J. Cameron o experimentos de la comuna socialista del siglo XIX.

Un ejemplo puede retratar la situación ocurrida en el territorio Sarayacu:
“…En relación a las afectaciones al territorio Sarayacu, se alegó, sin que fuera controvertido por el Estado, que en Julio de 2003, la CGC (Empresa Petrolera) destruyó al menos un sitio de especial importancia en la vida espiritual de los miembros del Pueblo Sarayacu, en terreno del Yachek Cesar Vargas. Los hechos fueron registrados por el Notario Primero de Puyo en los siguientes términos: En el punto denominado PINGULLU, se había destrozado un árbol de aproximadamente veinte metros de longitud por un metro de espesor, cuyo nombre es LISPUNGU (…) Al caer la noche (…) nos entrevistamos con el anciano Shaman César Vargas (…) quien manifestó (…): Que empleados de una compañía petrolera habían ingresado a su bosque sagrado en PINGULLU y destrozaron todos los árboles ahí existentes en especial el gran árbol del Lispungu, lo que le ha dejado sin la fuerza para obtener su medicina para curar enfermedades de sus hijos y familiares…” (punto 104 de la Sentencia).

Lo nuevo en la Jurisprudencia del CIDH con el caso Sarayacu.-
Al igual que en el caso Saramaka (2005) la CIDH ha señalado la obligatoriedad para que todo proyecto de desarrollo o inversión cumpla con los estándares internacionales en relación a la consulta previa establecidos por el Convenio OIT 169, así como el deber de contar con un consentimiento previo e informado de los pueblos indígenas para realizar actividades económicas dentro de su territorio.


La Compensación por daños.-

Sin embargo, un tema novedoso es la determinación de la compensación por los daños incurridos, ello sobre la base del criterio de equidad utilizado por la Jurisprudencia de la Corte para cuantificación de los daños inmateriales y materiales, siempre bajo el principio que las partes deben precisar claramente la prueba del daño producido.


Daño material.-
En este contexto la CIDH estableció una compensación tomando en cuenta que: i)los miembros del Pueblo Sarayacu incurrieron en gastos para realizar acciones y gestiones a nivel interno para reclamar la protección de sus derechos, ii) su territorio y recursos fueron dañados y iii) el Pueblo habría visto afectada su situación económica por la paralización de actividades productivas en determinados períodos. (punto 316 de la Sentencia).


El gran cambio: El daño inmaterial.-
La CIDH declaró violaciones al derecho a la propiedad comunal y a la consulta incurridas por el Estado Ecuatoriano, considerando que “…las serias afectaciones sufridas por el Pueblo en atención a su profunda relación social y espiritual con su territorio, en particular por la destrucción de parte de la selva y ciertos lugares de alto valor simbólico…” (punto 322 de la Sentencia).

Es así que, la CIDH tomando como antecedente otros casos y las particulares circunstancias del pueblo Sarayacu que ordena una indemnización de USD $ 1,250,000.00 dólares americanos para el pueblo Sarayacu por concepto de indemnización por daño inmaterial.

Debemos tomar debida nota de las consideraciones que la CIDH establece para el otorgamiento de esta indemnización: “…los sufrimientos ocasionados al Pueblo, a su identidad cultural, las afectaciones a su territorio, en particular por la presencia de explosivos, así como el cambio ocasionado en las condiciones y modo de vida de los mismas y las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron por las violaciones declaradas en esta Sentencia…” (punto 323 de la Sentencia).


A modo de colofón.-
Han pasado más de siete años de la sentencia de la CIDH en el caso Saramaka, y podemos concluir que leyendo entre líneas el caso Sarayacu (2012), estamos seguros que el legado Saramaka sigue más que vivo y en plena vigencia.

Aún es tiempo de rescribir nuestra aproximación a la construcción de nuevas categorías en la determinación de los criterios para promover la inversión en territorios de pueblos indígenas pero por sobre todo entender que no todo tiene un fin económico. Los recursos naturales aún que parezca extraño, tienen un valor sobrenatural, dependiendo de cada entorno cultural, y es nuestro deber al menor entenderlo y solo sobre ello, iniciar el camino a su protección.


Lima, 13 de Agosto del 2012


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