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¿Por qué no debe eliminarse el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos del Ordenamiento Jurídico Peruano?

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Fabricio Alfredo Valencia Gibaja

fvalencia@hereditas.pe 

INTRODUCCIÓN

Con fecha 12 de octubre de 2023, el Ministerio de Cultura emitió la Resolución Ministerial N° 000417-2023-MC, mediante la cual dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

El referido Proyecto, en su numeral 2.1 de su Disposición Complementaria Derogatoria Segunda establece la derogación de la normativa que regula el certificado de inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie, y establece lo siguiente: “Derogar a partir de la vigencia de la presente norma, las disposiciones que regulan el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie en el Reglamento de intervenciones arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2022-MC.”

Sobre la derogatoria del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (en adelante CIRA), somos de la opinión que es el mayor atentado a nivel normativo en contra de nuestro Patrimonio Cultural, en mas de 200 años de normativa tuitiva de nuestro legado cultural.

  1. ¿Qué es el CIRA y para qué sirve?

En el Perú tenemos evidencia de presencia humana desde que éramos cazadores, pescadores, y recolectores. Pikimachay por ejemplo tiene una data de 12,000 años antes de Cristo aproximadamente, si consideramos estos 12,000 años más los 2,000 años posteriores tenemos unos 14,000 años aproximadamente en los cuales existe evidencia de presencia humana en el Perú.

El Ministerio de Cultura desconoce cuántos sitios arqueológicos existen en el Perú. Por eso cuando se va a hacer una edificación u obra nueva se pide como requisito el CIRA.   Y que es el CIRA, es un procedimiento que se sigue y que certifica que en un área determinada no existe evidencia arqueológica en superficie. Asimismo, es un documento emitido por el Ministerio de Cultura que certifica la inexistencia de vestigios arqueológicos en un área determinada. 

2. ¿Por qué el Ministerio de Cultura propone eliminar el CIRA?

El Sector Cultura por décadas en cumplimiento de su rol rector, protector y tuitivo del Patrimonio Cultural ha exigido el CIRA para la elaboración de proyectos nuevos, habida cuenta que este permite determinar si existe o no evidencia arqueológica en superficie. En esta propuesta de Norma en la cual se elimina el CIRA en ningún momento se fundamenta cuáles son las razones suficientes para eliminar este procedimiento, simplemente aparece la eliminación del CIRA como un elemento nuevo sin ningún tipo de fundamento.

3, ¿La eliminación del CIRA podría acelerar la inversión privada?

Considero que se debe propiciar la inversión privada, sin embargo, hay bienes jurídicos que se deben proteger, no podemos en pro de impulsar la inversión privada desproteger el Patrimonio Cultural. El derecho pone límites a la actividad humana, por ejemplo, la beda a la pesca porque se encuentran en etapa reproductiva, la limitación a la tala de árboles en la Amazonia, y existen limitaciones para ejecutar proyectos en sitios que se pueda afectar al Patrimonio Cultural. Resulta un absurdo en pro de acelerar la inversión privada desproteger el medio ambiente o el Patrimonio Cultural.

No tiene sentido eliminar estos niveles de protección habida cuenta que hay bienes jurídicos que proteger. Por esta razón, antes de dejar de proteger un bien jurídico o priorizarlo sobre otro se debe aplicar el test de ponderación para darle un nivel de protección mayor a determinados bienes jurídicos cuya protección será superior frente a otros.

4. ¿La eliminación del CIRA pone en riesgo nuestro Patrimonio Cultural?

Tal como se indicó líneas arriba el Ministerio de Cultura no sabe cuántos sitios arqueológicos existen en el Perú, lo que el Ministerio de Cultura sabe es cuantos sitios arqueológicos tiene identificados.

El Ministerio de Cultura en el 2019 publicó los lineamientos de Políticas Públicas al 2030, en el cual refiere que tiene identificado un promedio de 25,000 sitios arqueológicos. Pero no sabe cuántos sitios arqueológicos obran en todo el Perú, pues existen muchos de ellos que aún no se han descubierto y que nadie los conoce. Por lo tanto, tenemos que diferenciar entre los sitios arqueológicos que existen de los que se han identificado.

El CIRA únicamente podría ser eliminado del ordenamiento peruano si el Ministerio de Cultura a ciencia cierta tuviera conocimiento de la totalidad de sitios arqueológicos que existen en el Perú. ¿Como así? vamos a suponer que el Ministerio de Cultura sabe que en todo el territorio peruano existen 500,000 sitios arqueológicos, respecto de los cuales tiene planos de delimitación. Ahora, vamos a suponer que algún privado quiere ejecutar un proyecto de construcción en una zona determinada del departamento de Ayacucho. Para esto el Ministerio de Cultura conoce y tiene identificados todos los sitios arqueológicos que existen en este departamento y cuenta con todos los planos de delimitación, por lo que, si este proyecto no afecta estos sitios arqueológicos el privado puede ejecutar su proyecto sin necesidad de contar con el CIRA. Esto ocurriría hipotéticamente así si el Ministerio de Cultura supiese cuántos sitios arqueológicos existen en esa extensión territorial y en el resto del país.

Pero en la realidad esto no sucede así, porque el Ministerio de Cultura no sabe cuántos sitios arqueológicos existen, solo tiene identificado un promedio de 25,000 sitios arqueológicos aproximadamente. Pero los estudiosos refieren que debe existir alrededor de 500,000 sitios arqueológicos en el Perú. El hecho de pretender eliminar el CIRA significa que para el Ministerio de Cultura ya no existe más arqueología en el Perú más allá de los 25,000 sitios que tiene identificados.

Al parecer el Ministerio de Cultura tiene como premisa que al llegar el año 2023 y tener identificado estos 25,000 sitios arqueológicos, decide eliminar el CIRA. Esta acción de pretender desaparecer el CIRA, es el peor atentado a nivel normativo contra el Patrimonio Cultural puesto que se podría afectar o depredar el Patrimonio Cultural y ante ello el Ministerio de Cultura no podría hacer nada. Por ejemplo, un privado decide ejecutar un proyecto y no cuenta con la presencia de un arqueólogo, que pasaría si eventualmente se encuentran evidencias arqueológicas en superficie, al no contar con la labor de un arqueólogo podrían ser destruidas y con ello podríamos perder una gran cantidad de nuestro Patrimonio Cultural.

No olvidemos que el hecho de reactivar nuestra economía no puede ser el sustento para depredar nuestro Patrimonio Cultural. Por ejemplo, vamos a suponer que para reactivar el turismo se legalicen el uso y consumo de ciertas drogas, porque esto va a incrementar el turismo y mejorar nuestra economía, considero que no sería justificado. Recordemos que el fin no justifica los medios.

Hay que tener en cuenta que estamos hablando del legado de nuestros ancestros, de la presencia del hombre en el Perú de más de 14,000 años, somos cuna de civilización y el aporte del hombre prehispánico ha permitido llegar a un estado de bienestar alto al hombre contemporáneo. Por lo tanto, permitir eliminar el CIRA significaría que el Estado peruano solo reconozca como existentes 25,000 sitios arqueológicos identificados. Es decir, no habría más arqueología en el Perú, y solo se protegerían estos 25,000 sitios arqueológicos en pro de la inversión privada, algo que no podemos permitir.