Fabricio Alfredo Valencia Gibaja
Introduccion
Al analizar, el caso de “La Colección Machu Picchu” que obra parcialmente en poder de la Universidad de Yale, una interrogante que nos planteamos es, ¿Si las Resoluciones emitidas en los años de 1912 y 1916 – que autorizaron a Hiram Bingham a continuar explorando y excavando en el Cusco permitiéndole sacar del país los bienes culturales hallados – fueron emitidas de conformidad con el Sistema Jurídico Peruano, vigente en ese entonces?
Hiram Bingham desarrolló en el Perú tres expediciones, respecto de las cuales y a pedido del mismo Bingham, el gobierno peruano emitió las siguientes resoluciones:
• Resolución del 31 de octubre de 1912 (publicada en el diario oficial “el peruano” el 4 de noviembre de 1912).
• Resolución del 27 de enero de 1916 (publicada en el diario oficial “el peruano” el 17 de febrero de 1916).
Es un principio fundamental para el ordenamiento del sistema jurídico, el respeto a la jerarquía normativa, valga decir que, lo dispuesto en una resolución (norma de inferior jerarquía), no transgreda lo estipulado en un Decreto (norma de mayor jerarquía). En ese orden de ideas una interrogante que nos planteamos es, si las Resoluciones referidas precedentemente, cumplieron con las siguientes normas, vigentes en ese entonces:
• Decreto Supremo del 7 de abril de 1893
• Decreto Supremo N° 2612 del 19 de agosto de 1911
A fin de contestar la interrogante antes señalada, es necesario considerar lo siguiente:
I ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
Durante estos últimos años, en reuniones de coordinación entre autoridades del Gobierno Peruano y de la Universidad de Yale, éstas últimas denegaban la posibilidad de devolver al Perú, los bienes culturales muebles extraídos de nuestro país por Hiram Bingham, argumentando que el Sistema Jurídico Peruano, vigente entre los años de 1912 y 1916, no regulaba de manera eficiente la propiedad de los objetos encontrados en las excavaciones autorizadas, así como la prohibición de exportar del Perú antigüedades.
No obstante lo antes argumentado, de la lectura de los Decretos Supremos referidos a continuación, colegimos que la afirmación de los funcionarios de la Universidad de Yale, no se condice con la verdad.
1.1 Decreto Supremo del 7 de abril de 1893.-
Los legisladores peruanos tenían conocimiento, que las exploraciones realizadas en huacas y ruinas fueron llevadas a cabo sin orden, por lo que mediante esta norma, se prohibió excavar en huacas, fortalezas y templos, sin contar con la licencia habilitante para realizar las mismas.
Asimismo, se declaró por primera vez como monumentos, a las antiguas construcciones anteriores a la conquista, así como de interés público su conservación. De otra parte, se creó la Junta Conservadora de Antigüedades Nacionales, a la que se encargo la atribución de entregar licencia para poder excavar en huacas.
También se dispuso que todos los objetos que se encuentren en las excavaciones autorizadas, pertenecerán al que solicita la licencia, teniendo éste la obligación de entregar al Estado un duplicado de cada uno de los objetos que descubra o copias fotográficas de los que no se tuviese similares.
1.2 Decreto Supremo N° 2612 del 19 de agosto de 1911.-
Mediante esta norma se modificó el Decreto Supremo del 7 de abril de 1893, estableciendo que son de propiedad del Estado todos los objetos que se encuentren en las excavaciones autorizadas, asimismo prohibió toda exportación de antigüedades, mientras el Congreso no dicte las leyes sobre la materia, salvo para el caso de duplicados.
De igual modo mencionaba que, cada vez que se conceda licencia para realizar excavaciones o estudios se nombrará un interventor que en representación del Gobierno vigilará que se verifiquen los hallazgos.
II PRIMERA EXPEDICIÓN DE HIRAM BINGHAM
Hiram Bingham nació el 19 de noviembre de 1875, en Honolulu, Hawái, fue explorador y político estadounidense, gobernador de Connecticut y miembro del Senado de su país.
Fue profesor en la Universidad de Yale cuando encabezó una exploración por América del Sur. El 24 de julio de 1911, gracias a las indicaciones de un indígena, llego a Machu Picchu. En esta Primera Expedición, no realizó excavaciones, se limitó a la recolección de objetos en superficie y a la limpieza de maleza en algunas áreas.
III SEGUNDA EXPEDICIÓN DE HIRAM BINGHAM
En el mes de mayo de 1912, Hiram Bingham, el presidente de la National Geographic Society y el presidente de la Universidad de Yale, suscriben un acuerdo, según el cual, la National Geographic Society, se obligaba a proveer con fondos a la segunda expedición al Perú.
La segunda expedición se desarrollo de julio a noviembre de 1912, fue financiada por la National Geographic Society, la consigna era (…) bring back a shipload of antiquities for your museum at Yale(…), es decir, traer un cargamento de antigüedades al museo de la Universidad de Yale.
IV RESOLUCIÓN DEL 31 DE OCTUBRE DE 1912 (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” EL 4 DE NOVIEMBRE DE 1912)
Dicho documento señala que, las exploraciones y excavaciones efectuadas a la fecha por Hiram Bingham, no se sujetaron a lo señalado por el Decreto Supremo del 7 de abril de 1893 y señala la explícita prohibición de exportar objetos de valor arqueológico, conforme a lo estipulado por el Decreto Supremo del 19 de agosto de 1911. Pero, a la luz del objetivo de las instituciones solicitantes de realizar investigaciones científicas de beneficio para la historia del Perú, esta Resolución otorga una excepción “por única vez” imponiendo limitaciones:
• Se autoriza a Hiram Bingham a continuar explorando y excavando en el Cusco, hasta el 1 de diciembre de 1912, prohibiéndose toda exploración y excavación después de la finalización del permiso.
• Las exploraciones y excavaciones tenían que ser supervisadas por una autoridad peruana.
• Se faculta a exportar por la Aduana de Mollendo todos los objetos extraídos en virtud de esta autorización y los anteriores a esa fecha.
• El Gobierno del Perú se reservo el derecho de exigir a la Universidad de Yale y a la Sociedad Geográfica Nacional de los Estados Unidos de Norteamérica, la devolución de los objetos únicos y de los duplicados que se extraigan y hayan extraído. De igual modo, se reservó el derecho de exigir copia de todos los estudios e informes relativos a las expediciones que se hayan practicado en el territorio nacional.
V ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DEL 31 DE OCTUBRE DE 1912
Hiram Bingham, excavó en Cusco, antes de la emisión de la Resolución del 31 de octubre de 1912, por lo que, cabe precisar que no contó con la autorización pertinente; deviniendo dichas actividades en ilegales, dado que en virtud del Decreto Supremo del 7 de abril de 1893, estaba prohibido excavar en huacas, fortalezas y templos, sin la correspondiente licencia.
Pese a que Hiram Bingham, excavó vulnerando el marco normativo vigente, posteriormente, se le autorizo a exportar del Perú los bienes culturales obtenidos, acto que a su vez vulneró el Decreto Supremo N° 2612 del 19 de agosto de 1911 que prohibía, toda exportación de antigüedades, con excepción de los duplicados.
VI TERCERA EXPEDICIÓN
En marzo de 1914 la Universidad de Yale y la National Geographic Society, firmaron un acuerdo para realizar una tercera expedición, la misma que se desarrollo entre 1914 y 1915. En esta expedición Hiram Bingham no excavo en Machu Picchu, pero si en las localidades de Urubamba (Torontoy, Paucarcancha y otros sitios).
VII RESOLUCIÓN DEL 27 DE ENERO DE 1916 (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” EL 17 DE FEBRERO DE 1916)
Mediante esta Resolución, se autorizo exportar por 18 meses a la Universidad de Yale y a la National Geographic Society, setenta y cuatro (74) cajas con artefactos arqueológicos extraídos del Departamento del Cusco entre los años 1914 y 1915.
VIII ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DEL 27 DE ENERO DE 1916
Hiram Bingham a la luz de la Resolución del 31 de octubre de 1912, estaba autorizado a continuar explorando y excavando en el Cusco, hasta el 1 de diciembre de 1912, prohibiéndosele toda exploración y excavación después de la finalización del permiso. Sin embargo, transgrediendo el Decreto Supremo del 7 de abril de 1893, excavó durante los años de 1914 y 1915.
De la misma forma que en el caso anterior, pese a que Bingham, excavó transgrediendo las normas antes referidas, fue posteriormente autorizado a exportar del Perú los bienes culturales obtenidos, vulnerando el Decreto Supremo N° 2612 del 19 de agosto de 1911.
IX ALGUNAS ACTUACIONES POSTERIORES
La Misión Diplomática Peruana, en noviembre de 1918, solicitó a la Universidad de Yale, el retorno de los bienes culturales muebles extraídos del Perú por Hiram Bingham, reiterando el pedido en 1920.
Ante la solicitud referida precedentemente, la Universidad de Yale solicitó la extensión del permiso hasta el 1 de enero de 1922 a fin de terminar los estudios pertinentes.
En el mes de octubre de 1921, la Universidad de Yale, envió al Perú 47 cajas con parte de los objetos exportados en 1916, sin embargo ninguna de esas piezas fueron extraídas de Machu Picchu, pese a ello dicha Universidad, argumentó que estaba devolviendo todos los objetos sacados del Perú por la misión Bingham.
X A MANERA DE COLOFÓN
Como puede evidenciarse, la Resolución del 31 de octubre de 1912 y la Resolución del 27 de enero de 1916, fueron emitidas vulnerando el Decreto Supremo del 7 de abril de 1893 y el Decreto Supremo N° 2612 del 19 de agosto de 1911.
Así las cosas, precisamos que durante los años que fueron emitidas las Resoluciones bajo análisis y durante el lapso de vigencia de los Decretos antes señalados, se encontraba vigente la Constitución Política del Perú de 1860.
La referida Constitución en su artículo 10º señalaba lo siguiente:
“Son nulos los actos de los que usurpan funciones públicas y los empleos conferidos sin los requisitos designados por la Constitución y las leyes”.
Por lo que a la luz de esta Carta Magna, la Resolución del 31 de octubre de 1912 y la Resolución del 27 de enero de 1916, son nulas, debido a que vulneran el Decreto Supremo del 7 de abril de 1893 y el Decreto Supremo N° 2612 del 19 de agosto de 1911 respectivamente.
Cabe precisar que en nuestro país, desde los inicios de la vida republicana, se protegieron normativamente los objetos que ahora los conocemos como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Así mediante Decreto Supremo N° 89 del 2 abril de 1822, se estableció expresamente que los monumentos que quedan de la antigüedad del Perú, son propiedad de la Nación, pudiendo circular libremente dentro del país, contando el gobierno con el derecho de prohibir su exportación. La extracción de piedras minerales, obras antiguas de alfarería, tejidos y demás objetos que se encontraban en las huacas fue absolutamente prohibida.
Lo antagónico del caso bajo análisis, es que, mientras algunos legisladores peruanos, desde los albores de nuestra vida republicana (1822), promulgaron normas tuitivas de nuestro legado cultural, otros funcionarios en 1912 y 1916, emitieron Resoluciones que permitieron el expolio de nuestro Patrimonio Cultural.
A fin de evitar hechos como los antes mencionados, la gestión del Patrimonio Cultural, debiera tener como norte, los Lineamientos en Políticas Culturales (aun en elaboración en nuestro país) y no los intereses de ciertos grupos de poder o sociedades científicas.
BIBLIOGRAFÍA
• Hiram Bingham.- Machu Picchu, a Citadel of the Incas. New Haven 1930
DOCUMENTOS
• Decreto Supremo del 7 de abril de 1893
• Decreto Supremo N° 2612 del 19 de agosto de 1911
• Resolución del 31 de octubre de 1912
• Resolución del 27 de enero de 1916