LOS BIENES PALEONTOLOGICOS Y EL PATRIMONIO CULTURAL EN EL PERÚ

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Abogado Fabricio Alfredo Valencia Gibaja
valencia.fa@pucp.edu.pe

Introducción
Una primera interrogante a plantearse, es ¿Pueden los objetos no creados por el hombre, ni relacionados con la actividad humana de forma directa, ser considerados como Patrimonio Cultural?, por ejemplo, puede un fósil de trilobite, (especie que habito La Tierra hace 250 millones de años), ¿ser un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion?

La respuesta variara dependiendo del enfoque asumido en el análisis, seguramente un paleontólogo opinará de forma contraria a un abogado, sin embargo; es la regulación que el Sistema Jurídico dé al tema, la que finalmente determinará los efectos jurídicos.

Algunas definiciones
La Paleontología (del griego palaios= antiguo, onto= ser, logos= ciencia) es la ciencia que estudia e interpreta el pasado de la vida sobre la Tierra a través de los fósiles. Se encuadra dentro de las Ciencias Naturales, posee un cuerpo de doctrina propio y comparte fundamentos y métodos con la Geología y la Biología, con las que se integra estrechamente. (1)

Ahora bien, los fósiles (del latín fossile, lo que se extrae de la tierra) son los restos o señales de la actividad de organismos pretéritos. Dichos restos, conservados en las rocas sedimentarias, pueden haber sufrido transformaciones en su composición o deformaciones más o menos intensas. La ciencia que se ocupa del estudio de los fósiles es la Paleontología.(2)

Los bienes muebles paleontológicos y el Patrimonio Cultural en el Perú

Antecedentes Legislativos
La primera aparición del tema paleontológico en la legislación sobre el Patrimonio Cultural en el Perú, no se dio en una norma de impronta peruana, sino en un Convenio Internacional del cual el Perú es parte.

En el Articulo Primero, de La Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de Bienes Culturales (Convención de UNESCO de 1970), vigente para el Perú, desde el 24 de enero de 1980, se precisa que los objetos de interés paleontológico son considerados como bienes culturales.

Por otro lado, el 5 de enero de 1985 fue publicada la Ley Nº 24047- Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, la misma que en su versión original, no contaba con una protección expresa a los bienes muebles paleontológicos. Posteriormente, el 12 de enero de 1996, se publicó la Ley Nº 26576, la que modificó la Ley Nº 24047, disponiendo que son bienes culturales los restos paleontológicos.

Ahora bien, como puede colegirse el legislador peruano amplio el universo de bienes protegidos, esto porque en la Convención de UNESCO de 1970, se considera como bienes culturales únicamente a los bienes DE INTERES PALEONTOLOGICO (Especie). Mientras que en el Ley Nº 26576, se consideró en general a los RESTOS PALEONTOLOGICOS (Genero) como bienes culturales.

Tratamiento actual

La Convención de UNESCO de 1970, continua vigente en el Perú, por lo que su regulación sobre el tema, no sufrió variación alguna.

Lo que si cambio fue nuestra normatividad interna, dado que la norma que regula actualmente el tema del Patrimonio Cultural de la Nación, (Ley Nº 28296), recoge lo prescrito en la Convención de la UNESCO de 1970, en el sentido de considerar a los especimenes de interés paleontológico como bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación.

Por lo que actualmente los bienes de interés paleontológico, son integrantes del patrimonio cultural, estando bajo la rectoría del Instituto Nacional de Cultura. Por lo que el Legislador a fin de tutelar los bienes de interés paleontológico, recurrió a una “Ficción Jurídica”, según la cual aún cuando sean bienes no creados por el Hombre, son considerados como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. Es pertinente precisar que, las “Ficciones Jurídicas” son usadas habitualmente. Por ejemplo, dentro de muchos Sistemas Jurídicos, los barcos y aviones, pese a ser bienes que se desplazan habitualmente, son considerados bienes inmuebles.

Los bienes de interés paleontológico al ser bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, están bajo la esfera de protección legal, en cuanto a sus debéres y obligaciones aplicables al caso (Derecho Administrativo y Penal entre otros). Por ejemplo las personas que tienen bienes de interés paleontológico, deben solicitar el registro de los mismos ante el INC, teniendo como fecha limite para solicitarlo de forma voluntaria hasta el 2 de junio del 2009.

(1) En: http://es.wikipedia.org/wiki/Paleontolog%C3%ADa
(2) En: http://es.wikipedia.org/wiki/F%C3%B3sil

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3 pensamientos en “LOS BIENES PALEONTOLOGICOS Y EL PATRIMONIO CULTURAL EN EL PERÚ

  1. Sergio santiago rafailo

    soy estudiante de la UNSCH de la escuela de arqueología, ya que sitios paleontológicos del peru simplemente no existe, de esta razón la sociedad desconoce a los yacimientos fosilíferos. pido su apoyo a los autoridades existe sitios paleontológicos en el distrito de pichari de provincia de la convención – cusco ya que los autoridades desconoce de esa zona y utilizan las canteras para el mantenimiento de carreteras (están destruyendo para su uso de mantenimiento de carreteras), par mayor su conocimiento escribe a mi correo

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  2. Alberto Alfredo

    Dr. Fabricio Valencia Gibaja

    Un afectuoso saludo y la presente es para efectuarle una quizá (inquietante o sui generis consulta):

    Premisa: Si el Patrimonio Cultural de una Nación comprende toda manifestación del quehacer !humano¡ material o inmaterial que por su importancia, valor y significado se la califica como tal.
    Pregunta¡ de hallarse un objeto o espécimen alienigena o infraterrenal o supraterrenal, como se le debería calificar. Se podría denominar patrimonio cultural alienigena o patrimonio exoplanetario pero en custodia por el País donde fue hallado? Saludos.

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    1. Fabricio Alfredo Valencia Gibaja Autor

      Previo un atento saludo le menciono lo siguiente:

      En el hipotético caso que se encontrase un objeto alienigena, no seria considerado como un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en virtud que la normativa peruana e internacional(Convenios suscritos por el Perú), no contemplan la existencia de ese tipo de objetos.

      Responder

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