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Acerca de Agustina Yolanda Castillo Gamarra

Contadora Pública Colegiada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Planilla Electrónica: Preguntas Frecuentes. A propósito de la versión 1.8 vigente a partir del 01.02.2011 (Parte III)

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* Agustina Yolanda Castillo Gamarra
Contadora Pública Colegiada por la PUCP. Bachiller en Derecho por la PUCP.

XVI. Preguntas Frecuentes de los Visitantes del Blog

En esta parte, a raíz de los comentarios de las personas que visitan el blog, presentamos unos breves apuntes sobre el Registro de la CTS y las Gratificaciones en la Planilla Electrónica y los pasos para activar los referidos conceptos, así como sobre el Tratamiento Tributario de los Descuentos por Inasistencias y Tardanzas.

16.1. Preguntas sobre la Compensación por Tiempo de Servicios

Registro de la CTS Semestral en el PDT 601

Resulta de particular interés para la presentación de la Planilla Electrónica correspondiente a mayo y noviembre, respectivamente; la pregunta 4 de la Sección IV, referida al registro de la CTS en la Planilla Electrónica, pues no quedaba claro si debiamos registrarla como devengada mensualmente y pagada semestralmente (en mayo y noviembre) o si debiamos considerarla como devengada y pagada semestralmente. Al respecto, el MTPE opta por la segunda alternativa y señala que:
La CTS a depositarse en mayo y noviembre se entiende devengada en dichos meses, dado que es en los primeros quince (15) días de éstos que el empleador debe cumplir con efectuar el depósito respectivo. De haberse cumplido con el depósito en dichos periodos, la CTS deberá además ser registrada como pagada en la declaración que se presente respecto de ellos”.

Pasos para activar el concepto CTS

Primero, debemos ir a Declaraciones, Declaraciones Determinativas. Luego, en la ventana Declaraciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, en Conceptos elegir “900 CONCEPTOS VARIOS”, activar el concepto “0904 Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)” y grabar.

Registro de la CTS Mensual en el PDT 601

En nuestra opinión, la CTS pagada mensualmente se deberia registrar como devengada y pagada mes a mes, considerando que en las Preguntas Frecuentas absueltas por el MTPE se precisa que “la CTS debe declararse en la Planilla Electrónica cuando ésta se ha convertido en un concepto EXIGIBLE. Su exigibilidad ocurre inmediatamente después de haber transcurrido el plazo que tiene el empleador para hacer efectivo el depósito correspondiente: (…)”. Y si bien la regla general es que los depósitos deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días de los meses de mayo y de noviembre, nada obsta que de manera excepcional y por acuerdo entre el empleador y los trabajadores el depósito sea mensual y no semestral.

16.2. Preguntas sobre las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad

Registro de las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad en el PDT 601

Resulta de particular interés para la presentación de la Planilla Electrónica correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, la pregunta frecuente absuelta por el MTPE, referida al registro de las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad en la Planilla Electrónica. Al respecto, el MTPE señala que:
La gratificación a pagarse en julio y en diciembre se entiende devengada cuando el concepto es EXIGIBLE, lo que sucede inmediatamente después de vencer la primera quincena de dichos meses, que es el plazo que tiene el empleador para hacer el pago correspondiente.
La gratificación deberá ser siempre declarada como devengada en la declaración correspondiente a tales meses, aún cuando el empleador incumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lo realice con posterioridad”.

En este punto, es pertinente diferenciar las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad (Código 0401) de los Aguinaldos de Julio y Diciembre (Código 0404). Las Gratificaciones son los montos a que tienen derecho los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, a diferencia de los Aguinaldos que son los beneficios que se otorgan a los Servidores Públicos.

Pasos para activar el concepto Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad

Primero, debemos ir a Declaraciones, Declaraciones Determinativas. Luego, en la ventana Declaraciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, en Conceptos elegir “400 INGRESOS: GRATIFICACIONES/AGUINALDOS”, activar el concepto “0401 Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad” y grabar.

Registro de las Gratificaciones Proporcionales (o Truncas) en el PDT 601

Conforme al Art. 7º de la Ley Nº 27735 (28.05.2002), si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir la gratificación, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente (enero-junio o julio-diciembre), percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Por su parte, el Art. 5º del Reglamento D.S. Nº 005-2002-TR, precisa que el derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.

Pasos para activar los conceptos Gratificaciones Proporcional (o Truncas) y Vacaciones Truncas

Primero, debemos ir a Declaraciones, Declaraciones Determinativas. Luego, en la ventana Declaraciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, en Conceptos elegir “400 INGRESOS: GRATIFICACIONES/AGUINALDOS”, activar el concepto “0405 Gratificaciones Proporcional (o Truncas)” y grabar.

De modo similar, para activar el concepto Vacaciones Truncas, los pasos son los siguientes:

Ir a Declaraciones, Declaraciones Determinativas. En la ventana Declaraciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, luego en Conceptos elegir “100 INGRESOS”, activar el concepto “0114 Vacaciones Truncas” y grabar.

Aguinaldos y Gratificaciones – Ley Nº 29351

La Ley Nº 29351 (01.05.2009), Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, entró en vigencia el 02.05.2009 y rige hasta el 31.12.2010, y ha sido reglamentada por Decreto Supremo Nº 007-2009-TR (20.06.2009). Esta norma establece que los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna (como Essalud, SNP y SPP, entre otros); excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley (como las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría), autorizados por el trabajador o dispuestos por mandato judicial. Por otro lado, el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de Bonificación Extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Siendo así, el nombre de la norma resulta errado, toda vez que no hay reducción alguna de costos laborales para el empleador que se mantienen constantes, sino un incremento de la remuneración neta a pagar al trabajador, que tiene como contrapartida un menor aporte por concepto de Essalud, SNP y SPP, entre otros.

Atendiendo a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29351 y su Reglamento, la versión 1.4 del PDT 601 utilizada a partir del 01.08.2009, optimizó el tema de los Aguinaldos y Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad – Ley 29351. Así, en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Descuentos” del Anexo 2: Tablas Paramétricas (Versión 1.4 Actualizado el 24/07/2009) se agregaron los siguientes conceptos:
Bonificación Extraordinaria Temporal – Ley 29351 (Código 0312)
Bonificación Extraordinaria Proporcional – Ley 29351 (Código 0313)
Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad – Ley 29351 (Código 0406)
Gratificaciones Proporcional – Ley 29351 (Código 0407)
Aguinaldos de Julio y Diciembre – Ley 29351 (Código 2041)

Cabe precisar que a partir de la versión 1.4 (Actualizado el 07/08/2009) se activa automáticamente los referidos conceptos para el registro de la inafectación de las gratificaciones, aguinaldos y bonificación extraordinaria regulados en la Ley 29351. Mayor información puede encontrarse en el documento denominado “Implicancias Tributarias de la Ley 29351 en la Planilla Electrónica versión 1.4” publicado en el Portal de Sunat.

Enseguida reproducimos algunas Preguntas Frecuentes sobre las Gratificaciones absueltas por Sunat a propósito de la Ley Nº 29351 y publicadas en su Portal.

¿Las gratificaciones truncas se encuentran gravadas con aportes al EsSalud?
Sí, se encuentran gravadas, esto según lo previsto en el Art. 6° del TUO de la LPCL (D.S. 003-97-TR) y Art. 19° y 20° del TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR).
No obstante, se debe tener en cuenta que mediante la Ley 29351 se estableció la desgravación temporal por los años 2009 y 2010, de las gratificaciones ordinarias y gratificaciones proporcionales, respecto de las aportaciones a la Seguridad Social (Aportes al EsSalud). (…)

¿A qué tributos se encuentran afectas las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (Ordinarias) que se paguen en los años 2009 y 2010?
Este concepto sólo estará gravado con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
Respecto a las aportaciones al EsSalud y al SNP la Ley 29351 dispone su inafectación desde el 02.05.2009 hasta el 31.12.2010.

¿A qué tributos se encuentra afecta la Bonificación Extraordinaria a que se refiere el Art. 3° de la Ley 29351?
Este concepto sólo estará gravado con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
Respecto a las aportaciones al EsSalud y al SNP la Ley 29351 dispone su inafectación.”

16.3. Registro de los Descuentos por Inasistencias (Licencias sin Goce de Haber o Faltas Injustificadas) y Tardanzas

En principio, debemos señalar que los Dias de Inasistencias deben registrarse como Días No Laborados y No Subsidiados. Así los Permisos o Licencias concedidos por el Empleador sin Goce de Haber (Código 05) y las Faltas Injustificadas (Código 07) son supuestos de Suspensión Perfecta de la Relación Laboral, pues no hay prestación de servicios y tampoco hay remuneración.

Por otro lado, la propia Ayuda del PDT 601 precisa que tanto las Inasistencias (Código 0705) como las Tardanzas (Código 0704) son Descuentos al Trabajador DEDUCIBLES de la Base Imponible.

Enseguida, haremos un paralelo entre la inconsistencia que se presentaba con la versión 1.1 y que felizmente se corrigió con la versión 1.2.

Registro con la versión 1.1 hasta el 31.07.2008

Mientras se usó la versión 1.1, recibimos comentarios recurrentes, en el sentido de que no bastaba registrar los Dias de Inasistencias como Dias No Laborados y No Subsidiados ni alimentar la información pertinente en la pestaña de “Descuentos al Trabajador” a fin de que la base imponible para efectos de los tributos como Essalud, ONP o Impuesto a la Renta de Quinta Categoría figure neta de los descuentos por inasistencias y tardanzas.

En efecto, al ingresar en el PDT 601 versión 1.1, en la opción “Ingresos, Tributos y Conceptos”, los “Descuentos al Trabajador” por Tardanzas, Inasistencias (Licencias sin Goce de Haber o Faltas Injustificadas) y Otros Descuentos DEDUCIBLES de la Base Imponible, lo único que hacía el sistema era descontar esos conceptos para efectos de calcular el Neto a Pagar, es decir, los trataba como si fueran descuentos por adelantos (descuento NO deducible de la base imponible), sin netearlos para efectos de la base imponible.

En consecuencia, en nuestra opinión, mientras estuvo vigente la versión 1.1, se debía registrar en la ventana “Ingresos” la remuneración neta de los descuentos por tardanzas e inasistencias, es decir, en la base imponible sólo se debía declarar lo que realmente recibía el trabajador.

Registro con la versión 1.2 a partir del 01.08.2008

En la Ayuda del PDT 601 versión 1.2 se hizo una importante precisión en torno al Tratamiento Tributario de las Inasistencias y Tardanzas, entendemos que con el propósito de resolver la inconsistencia que se presentaba con la versión 1.1 y que hemos comentado. Así a la letra se dice:

“INASISTENCIAS Y TARDANZAS
El aplicativo DESCONTARÁ DE LA BASE IMPONIBLE de los tributos que la SUNAT recauda, los importes que se hayan descontado al trabajador por inasistencias (licencias sin goce de haber o faltas injustificadas) y tardanzas. Por tal motivo, el empleador deberá señalar en los conceptos de remuneración el monto de la remuneración PACTADA con el trabajador.”

Sin duda, este ajuste resultaba indispensable para efectos de dar consistencia al sistema. Desde la versión 1.2 bastará con ingresar la remuneración pactada, es decir, sin netearla de los descuentos por inasistencias y tardanzas, pues el PDT se encargará de efectuar el neteo respectivo a efectos de determinar la base de cálculo para efectos tributarios.

XVII. Preguntas sobre Aspectos Tributarios publicadas en el Portal de la Sunat

Enseguida reproducimos información obtenida de la página web de SUNAT, http://www.sunat.gob.pe, sección Orientación Tributaria, Planillas Electrónicas, Preguntas Frecuentes (Actualizado al 28.09.2009) con las novedades introducidas por la versión 1.4 del PDT 601 en los temas de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) y Gratificaciones, que esperamos les sea de utilidad.

PLANILLA ELECTRÓNICA
PREGUNTAS SOBRE ASPECTOS TRIBUTARIOS
(ABSUELTAS POR SUNAT)
(Actualizado al 28.09.2009)

 


I. RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
II. RELACIONADAS CON EL DECLARANTE
III. RELACIONADAS CON EL REGISTRO
• TRABAJADORES
• PRESTADORES DE SERVICIOS 4TA CATEGORÍA
• PENSIONISTAS
• PRESTADOR DE SERVICIO – MODALIDAD FORMATIVA LABORAL
• DERECHOHABIENTES (ESSALUD)
• PERSONAL DE TERCEROS
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IV. RELACIONADAS CON EL DETALLE DE LA DECLARACIÓN Sigue leyendo

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