Regímenes Tributarios para Mypes: Nuevo RUS y RER. A propósito de la Nueva Ley Mype vigente a partir del 01.10.2008.

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* Agustina Yolanda Castillo Gamarra
Contadora Pública Colegiada por la PUCP. Bachiller en Derecho por la PUCP. Adjunta de Docencia de la Facultad de Derecho de la PUCP.

I. INTRODUCCIÓN

Como sabemos la micro y pequeña empresa (en adelante Mype) juega un papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente generadora de empleo, contribuyente de tributos municipales y nacionales y agente dinamizador del mercado.

Nuestra Constitución asume el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho y consagra una Economía Social de Mercado. En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su poder tributario respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, así como el Principio de Capacidad Contributiva -íntimamente vinculado con el de Igualdad- según el cual se debe tributar en proporción directa con la aptitud económica del contribuyente, de modo tal que quienes ostentan mayores ingresos deben tributar más que quienes tienen menores ingresos. En consecuencia, el Estado debe establecer un marco normativo promotor de la Mype, y asimismo velar por el cumplimiento de la normatividad por parte del propio Estado, a fin de que los costos de transacción, la carga tributaria y los sobrecostos laborales no frenen su formalización y crecimiento.

La intención de este trabajo no es presentar un análisis completo y detallado de la relación entre microempresa y tributos, sino sólo revisar dos regímenes tributarios que resultan particularmente interesantes para la Mype y que han sido aludidos en la propuesta de “monotributo” así como en la propuesta del Presidente García para otorgar facultades de recaudación a las municipalidades distritales. Nos referimos al Nuevo Régimen Unico Simplificado (en adelante Nuevo RUS) y al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (en adelante RER), que entendemos han sido diseñados pensando en la Mype, y que por lo mismo deberían presentar ventajas sustanciales en comparación con el Régimen General (en adelante RG).

Con posterioridad a la publicación primigenia de este artículo, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1086 (28.06.2008) que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en adelante Nueva Ley Mype), norma que introduce importantes cambios en el régimen tributario y laboral aplicable a la Mype y que ha entrado en vigencia el 01.10.2008, al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (30.09.2008), Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en adelante Reglamento de la Ley Mype), Reglamento que ha sido modificado por Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE (10.07.2009). Por ello, allí donde corresponda se hará referencia a las modificaciones introducidas por la Nueva Ley Mype, norma que ha sido integrada con lo dispuesto por la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en adelante TUO de la Ley Mype) mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de setiembre de 2008.

Anticipamos al lector que en este artículo no encontrará un profuso análisis doctrinario ni jurisprudencial. Sólo pretendemos compartir información y algunas conclusiones que hemos señalado en monografías anteriores. Nuestra posición no pretende ser la de un especialista, sino que intenta recoger el punto de vista de las Mypes, a quienes dedicamos estas líneas, a propósito de celebrarse el 15 de mayo el Día de la Micro y Pequeña Empresa.

II. MARCO NORMATIVO DE PROMOCIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

La Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, publicada el 03.07.2003, en su Art. 2º establecía el concepto de Micro y Pequeña Empresa. El TUO de la Ley Mype, publicado el 30.09.2008, recoge tal definición en su Art. 4º, que a la letra dice:
“Artículo 4.- Definición de la Micro y Pequeña Empresa
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. (…)”.

Por su parte, el Art. 3º de la Ley Nº 28015, establecía las características concurrentes de las MYPES:
Microempresa: Abarcaba de 1 a 10 trabajadores y tenía un nivel de ventas anuales no mayor a 150 UIT. Podían acogerse al Régimen Laboral Especial para la Microempresa.
Pequeña Empresa: Abarcaba de 1 a 50 trabajadores y tenía un nivel de ventas anuales mayor a 150 UIT, pero menor a 850 UIT.

La Nueva Ley Mype vigente a partir del 01.10.2008, modifica el Art. 3º de la Ley Nº 28015. Así, el Art. 5º del TUO de la Ley Mype queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5.- Características de las MYPE
Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:
Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el MEF cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido periodo. (…)”.

De modo esquemático, tenemos lo siguiente:

CARACTERÍSTICAS….TRABAJADORES…VENTAS ANUALES
MICROEMPRESA………De 1 hasta 10…..Hasta 150 UIT (S/.540,000)
PEQUEÑA EMPRESA…De 1 hasta 100…Hasta 1700 UIT (S/.6’120,000)
Donde: Valor de la UIT para el Ejercicio 2010 es de S/.3,600.

Supongamos que una empresa cuenta con 5 trabajadores y ventas anuales de 200 UIT, entonces califica como Pequeña Empresa.

El Artículo 2º del Reglamento de la Ley Mype especifica las reglas para el cómputo del número de trabajadores, define qué se entiende por conductor de la microempresa (no constituída como persona jurídica o constituída como una EIRL, y que cuenta con, al menos, un trabajador) considerado como “trabajador que da trabajo” en el marco de las empresas familiares de subsistencia o “autoempleo”; y, detalla qué se entiende por nivel de ventas anuales tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General, RER o Nuevo RUS, según corresponda.

Así por ejemplo, si una Mype se registra en enero 2010, tendría que sumar el número de trabajadores contratados en cada uno de los 12 meses anteriores, en este caso desde enero 2009 hasta diciembre 2009, y el resultado se divide entre 12. El conductor de la microempresa no será considerado para efecto de establecer el número máximo de trabajadores. Por otro lado, se consideran las ventas de los 12 meses anteriores al momento en que la Mype se registra y la UIT correspondiente al año respectivo.

El Artículo 34º del Reglamento modificado por Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE precisa que una vez que una empresa cambia de categoría no podrá regresar a la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus ventas. La Microempresa que cambia su condición a Pequeña Empresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud y de pensiones de esta categoría. En el caso de la Pequeña Empresa, ésta sale del REMYPE, resultándole aplicable las normas del Régimen Laboral General, así como las normas relativas a salud y pensiones correspondientes.

Queda pues establecido cuál es el concepto y los requisitos para ser considerado micro y pequeña empresa, respectivamente.

Respecto al objeto promotor de la ley, el Art. 1º del TUO de la Ley Mype señala que:
“Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia”.

Resulta interesante que la Nueva Ley Mype no mencione como uno de sus objetivos el incremento de la contribución de la Mype a la recaudación tributaria, como sí lo hacía anteriormente. Se ha señalado que en la nueva perspectiva del Estado, se debe elegir la mejor fórmula pensando en los intereses de la Mype y no en los del fisco, pues la intención no es ahogar a la Mype con impuestos sino que se acostumbren a tributar. El Dr. Mario Pasco, uno de los principales artífices de la norma, ha subrayado que “Debemos crear un régimen razonable que sea factible y viable para el microempresario, para que le permita formalizarse y no para que Sunat recaude, porque el Estado no puede vivir de la recaudación de las Mype”.

Los instrumentos para alcanzar este objetivo van desde la simplificación y reducción de costos de trámites administrativos, la capacitación y asistencia técnica, el acceso al financiamiento, a la investigación, innovación y servicios tecnológicos, a los mercados y a la información, hasta el establecimiento de un Régimen Laboral Especial dirigido a la Mype, y la concesión de amnistía laboral y de seguridad social.

Hasta aquí podemos concluir que el Estado reconociendo el rol de la Mype ha dictado normas para promover su creación y desarrollo. Sin embargo, corresponde ver si tales normas son idóneas y si son acatadas. A tal efecto revisaremos someramente parte de la legislación tributaria en materia de micro y pequeña empresa, antes de ello nos detendremos a revisar brevemente los cambios introducidos por la Nueva Ley Mype en las características de la Mype y en materia laboral.

III. NUEVA LEY MYPE: MODIFICACIONES EN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MYPE Y EN MATERIA LABORAL

Veamos cuáles son los cambios que ha introducido la Nueva Ley Mype tanto en las características de la Mype como en materia laboral.

3.1. MICROEMPRESA

Características

Abarca de 1 a 10 trabajadores y tiene un nivel de ventas anuales no mayor a 150 UIT (S/.540,000). No hay variación en los límites para calificar como Microempresa, lo que resulta incongruente si se considera que para la Pequeña Empresa los límites se han duplicado, conforme veremos más adelante.

Régimen Laboral

En lo que compete al tema laboral, la Microempresa –al igual que la Pequeña Empresa- puede acogerse al Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa que comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descansos remunerados (semanal, vacacional–15 días y feriados) y protección contra el despido arbitrario (10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias). Sin embargo, los trabajadores de la Microempresa -a diferencia de los de la Pequeña Empresa- no tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos Colectivos, Participación en las Utilidades, CTS y Gratificaciones.

Igualmente hay diferencias importantes en el tema del Aseguramiento en Salud y el Sistema de Pensiones.

Así, los trabajadores y conductores de la Microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud que comprenderá a sus derechohabientes y cuyo costo será parcialmente subsidiado por el Estado, debiendo el empleador efectuar un aporte mensual equivalente a la mitad del aporte total que será complementado por un monto igual por parte del Estado. Sin embargo, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el RLE. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva.

Por otro lado, los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán (carácter voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Adicionalmente, se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario y exclusivo para los trabajadores y conductores de la Microempresa siempre que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios de otro régimen previsional. El aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de 4% de la RMV (S/.550 actualmente) correspondiente, sobre la base de doce (12) aportaciones al año. El aporte del Estado se efectuará anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.

3.2. PEQUEÑA EMPRESA

Características

Abarca de 1 a 100 trabajadores (el límite sube de 50 a 100) y tiene un nivel de ventas anuales menor a 1700 UIT (S/.6’120,000) (se elimina el límite inferior de 150 UIT, y se eleva el límite superior de 850 UIT a 1700 UIT). Resulta positivo que se hayan duplicado los límites para estar comprendido dentro de la Pequeña Empresa, aunque es incoherente que no haya ocurrido lo propio en el caso de la Microempresa.

Régimen Laboral

En lo que atañe al tema laboral, la Pequeña Empresa –al igual que la Microempresa- puede acogerse al Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa que comprende: remuneración, jornada máxima de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descansos remunerados (semanal, vacacional–15 días y feriados) y protección contra el despido arbitrario (20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias). Además, los trabajadores de la Pequeña Empresa –a diferencia de los de la Microempresa- sí tienen derecho a SCTR, Seguro de Vida, Derechos Colectivos, Participación en las Utilidades, CTS (15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias) y Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad (media remuneración cada una).

Asimismo, existen diferencias en el tema del Aseguramiento en Salud y el Sistema de Pensiones.

Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de Essalud y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. En consecuencia, no podrán afiliarse al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud.

Por otro lado, los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP), pero no podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales que es de carácter exclusivo de la Microempresa.

Entre los aspectos positivos del Régimen Laboral Especial introducido por la Nueva Ley Mype, se ha destacado su naturaleza de permanente (en comparación al régimen anterior que era temporal) así como la incorporación de la Pequeña Empresa (recordemos que el régimen anterior sólo comprendía a la Microempresa). Sin embargo, también se ha criticado la norma señalando que se puede terminar precarizando el empleo. Al respecto el Dr. Mario Pasco, uno de los autores de la norma, ha afirmado que “con esta Ley no se le está quitando nada a nadie, se les está dando”. En la propia Ley, se ha establecido candados para evitar que se termine desnaturalizando el objetivo de la misma. Así en el Art. 39º del TUO de Ley Mype se precisa que los contratos laborales celebrados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086, continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración. Por su parte, el Artículo 30º del Reglamento, en su primer párrafo reitera lo señalado por el Artículo 39º de la Ley; y en su segundo párrafo, precisa que los trabajadores de la Microempresa sujetos al Régimen Laboral Especial creado por la Ley Nº 28015 se mantienen en dicho régimen hasta el 04 de julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen Laboral General.

Hasta aquí nuestros apuntes sobre el Régimen Laboral Especial para la Mype por no ser el tema que nos ocupa en esta oportunidad.

IV. LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

El poder tributario es la potestad inherente al Estado para crear, modificar, derogar y exonerar de tributos, dentro de los límites establecidos por el Art. 74º de la Constitución: principio de reserva de la ley, de igualdad, de respeto de los derechos fundamentales de la persona y de no confiscatoriedad. Este poder tributario puede ser ejercido tanto por el Gobierno Nacional como por los Gobiernos Locales y Regionales.

A fin de promover la micro y pequeña empresa y ampliar la base tributaria, el Gobierno Nacional creó el RUS y el RER, para aquellos empresarios cuyos ingresos brutos no excedan de S/.30,000 mensuales (S/.360,000 anuales). Sin embargo, como veremos más adelante, la Nueva Ley Mype eleva este límite a S/.525,000 anuales para el caso de los sujetos acogidos al RER.

4.1. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)

Base Legal

El Nuevo RUS está regulado por el Decreto Legislativo Nº 937 modificado por el Decreto Legislativo Nº 967 (24.12.2006).

La Nueva Ley Mype ha introducido modificaciones al RG y al RER, pero no al Nuevo RUS.

Tributos Comprendidos y Categorías. Ventajas.

Este régimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, más no el Impuesto Selectivo al Consumo. Esta es quizás la principal ventaja del Nuevo RUS, pues sintetiza en un solo tributo –de liquidación mensual- tres impuestos, siendo la carga tributaria bastante reducida. Así en la Categoría 1, la cuota mensual es de S/.20, que representa sólo el 0.4% de S/.5,000, que es el total de ingresos brutos mensuales máximo para esta categoría; y, en la Categoría 5 –la más alta-, la cuota mensual es de S/.600, que representa el 2% de S/.30,000 que es el máximo de ingresos brutos mensuales para esta categoría y también para pertenecer al Nuevo RUS. Además debemos recordar que la cuota mensual es S/.0 (Cero Nuevos Soles) para los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” establecida para aquellos sujetos cuyo total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/.60,000 y se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley o se dediquen exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y vendan sus productos en su estado natural.

Obligaciones del Contribuyente. Ventajas.

Si bien los sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sí deberán exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación el Comprobante de Información Registrada (CIR) o RUC y las constancias de pago del Nuevo RUS. Igualmente deberán conservar el original de los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones, en orden cronológico, correspondiente a los periodos no prescritos.

Sujetos Comprendidos. Limitación: Personas Jurídicas no están comprendidas.

El Nuevo RUS comprende a las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan Rentas por la realización de Actividades Empresariales (aquellas generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la LIR) ya sea de comercio y/o industria (ejemplo: bodegas, farmacias, librerías, etc.) o de servicios (ejemplo: restaurantes, lavanderías, peluquerías, etc.), así como a las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios (ejemplo: electricistas, gasfiteros, pintores, etc.). En consecuencia, las personas jurídicas -que se caracterizan por la responsabilidad limitada de sus socios- no están comprendidas en este Régimen, siendo ésta una primera limitación del Nuevo RUS, toda vez que los empresarios que se acojan al mismo tendrán responsabilidad ilimitada, por lo que correrán mayores riesgos al ver comprometido su patrimonio personal, lo cual desalienta la inversión.

Comprobantes de Pago que deben emitir. Limitación: Prohibición de emitir facturas.

Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar por las operaciones comprendidas en este régimen, boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. En tal sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, notas de crédito y débito. Además, se debe considerar que conforme al Art. 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta serán deducibles las boletas de venta o tickets emitidos por contribuyentes del Nuevo RUS sólo hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que sí otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras, no pudiendo dicho límite superar en el ejercicio gravable las 200 UIT (S/.720,000). Esta constituye una segunda limitación del Nuevo RUS. Veamos por qué.

Muchos clientes potenciales requieren de factura para sustentar costo y/o gasto para efectos tributarios y usar el crédito fiscal del IGV. Los contribuyentes del Nuevo RUS están impedidos de otorgar factura, y además las boletas y tickets que emiten sólo son deducibles en un 6% del total de comprobantes que sí otorgan derecho a deducir.

Por ello, en el día a día observamos que muchas Mypes se ven obligadas a incorporarse al RER o al RG. La razón es evidente, necesitan emitir factura pues sus ventas con facturas (y no con boletas) representan el mayor porcentaje de sus ventas totales, es decir, sus clientes son empresas (y no personas naturales que son consumidores finales) que requieren factura para sustentar gasto y/o costo, y usar el crédito fiscal del IGV. Así las cosas, si estos empresarios optaran por pertenecer al Nuevo RUS simplemente desaparecerían, pues no podrían competir. Pongamos un ejemplo, un importador distribuye repuestos a dos tiendas a S/.119 (con factura: S/.100 + IGV S/.19), el empresario transportista acude a esas dos tiendas, la tienda A –que se ha acogido al RER o al RG- se lo ofrece a S/.140 (con factura: S/.117.65 + IGV S/.22.35) y la tienda B –que se ha acogido al Nuevo RUS- se lo ofrece a S/.130 (con boleta), el transportista comparará S/.117.65 vs S/.130, y preferirá comprarle a la tienda A, en tanto que la tienda B que está en el Nuevo RUS perderá esta oportunidad de negocio pese a ofrecer un menor precio al público. B no puede ofertar a S/.117.65 como su competidor A, porque perdería ya que su costo es S/.119, pues al no tener derecho al crédito fiscal del IGV, el IGV pagado en sus compras se convierte en parte de su costo. En suma, un empresario del Nuevo RUS debe tener un margen de utilidad bastante alto para siquiera intentar competir vía precios con otro que está en el RER o en el RG.

Caso de las Empresas de Servicios

Si se trata de un negocio dedicado a la actividad de servicios y su público objetivo son consumidores finales, el Nuevo RUS resulta de lejos la mejor alternativa. Nos explicamos, supongamos que una empresaria decide abrir un salón de belleza, sus clientes son personas naturales que son consumidores finales: estudiantes, amas de casa, profesionales, y en general damas, caballeros y niños que acuden al salón de belleza, y que sólo requieren boleta de venta y no factura, pues el corte de cabello y otros tratamientos de belleza son gastos personales que por regla general no son deducibles como costo y/o gasto, salvo casos excepcionales como el de una empresa de modelaje que tome los servicios del salón de belleza para que las modelos sean atendidas previamente a los desfiles. En este último caso, la empresaria deberá evaluar si por tener como cliente a la empresa de modelaje se acoge al RER o al RG donde además deberá pagar IGV, tributo que como veremos más adelante –al revisar el RER- resulta especialmente importante en el caso de las empresas de servicios, es decir, la empresaria debe sopesar los pros y contras de sacar todos sus ingresos en bloque (y no sólo los provenientes de los servicios brindados a la empresa de modelaje que requiere factura) del Nuevo RUS para pasarlos al RER o al RG.

Modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 967

A través del Decreto Legislativo Nº 967 vigente a partir del 01.01.2007, se efectuaron modificaciones al Nuevo RUS buscando corregir parte de sus deficiencias. Así se eliminaron parámetros antitécnicos como el número máximo de personas afectos a la actividad (5 personas en la escala más alta), el área de la unidad de explotación (100 m2), el precio unitario máximo de venta de los bienes (S/.250 o S/.500, según la categoría), el consumo de energía eléctrica en un cuatrimestre (hasta 4,000 Kw-h en la categoría más alta), y el consumo de servicio telefónico en un cuatrimestre (hasta S/.4,000 en la categoría más alta). Sin embargo, aún subsisten algunos supuestos que determinarán que no se esté comprendido en el Nuevo RUS, como el hecho de superar el límite de ingresos brutos o adquisiciones anuales o mensuales de S/.360,000 y S/.30,000, respectivamente; el realizar actividades en más de una unidad de explotación, sea de su propiedad o no; el hecho de que el valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/.70,000; el prestar el servicio de transporte, organizar cualquier tipo de espectáculo público, ser notario, martillero, comisionista o rematador, ser titular de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y similares, ser titular de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad, realizar venta de inmuebles, entregar bienes en consignación, entre otros.

Además hay otros cambios positivos que rescatar, así indirectamente se incrementó el límite mensual de ventas de S/.20,000 a S/.30,000, es decir, en un 50%, lo que resulta lógico pues las tablas anteriores estuvieron vigentes desde el 01.01.2004; por otro lado, la cuota fija mensual es similar en las categorías de menores ingresos, por lo que en términos reales la carga tributaria resulta menor.

No obstante las mejoras introducidas, lo cierto es que mientras no se corrijan las deficiencias ya anotadas, no habrá estímulos suficientes para que las Mypes se acojan al Nuevo RUS.

4.2. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)

Base Legal

A través del Decreto Legislativo Nº 968 (24.12.2006), vigente a partir del 01.01.2007, se sustituyó el Capítulo XV de la LIR que regula el RER.

Recientemente, el Decreto Legislativo Nº 1086 (28.06.2008), Nueva Ley Mype, vigente a partir del 01.10.2008, ha introducido interesantes modificaciones al RER y al RG.

Sujetos Comprendidos y No Comprendidos

Podrán acogerse al RER las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios, las mismas que podrán ser realizadas en forma conjunta.

Entre los supuestos que determinarán que no se esté comprendido en el RER, tenemos el superar sus ingresos netos o sus adquisiciones afectadas a la actividad (no incluye la de los activos fijos) el límite anual de S/.525,000 (antes de la vigencia de la Nueva Ley Mype el límite anual era de S/.360,000); el superar el valor de sus activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, la suma de S/.126,000 (antes de la vigencia de la Nueva Ley Mype el límite era de S/.87,500); y a partir de la vigencia de la Nueva Ley Mype se incorpora un nuevo supuesto que es el desarrollar actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas por turno, lo que representa un serio retroceso en la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las Mypes, así las Pequeñas Empresas con más de 10 trabajadores no estarán comprendidas en el RER.

En relación a qué se entiende por “personal afectado a la actividad”, el Decreto Supremo Nº 118-2008-EF (30.09.2008) que modifica el Reglamento de la LIR en lo referido al RG y al RER, ha incorporado el numeral 4 al artículo 76º del Reglamento de la LIR, precisando que se considera personal afectado a la actividad: a) A las personas que guardan vínculo laboral con el contribuyente del RER, es decir, que perciban Renta de Quinta Categoría; b) A las personas que prestan servicios al contribuyente de este Régimen en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, siempre que el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere; y, el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda, es decir, que perciban lo que se conoce como Renta de Cuarta-Quinta; c) A los trabajadores destacados al contribuyente del RER, tratándose del Servicio de Intermediación Laboral; y, d) Al personal desplazado a las unidades productivas o ámbitos del contribuyente del RER, en el caso de los Contratos de Tercerización.

Tampoco podrán acogerse al RER, los sujetos que realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del IGV, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto; presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM, y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros; organicen cualquier tipo de espectáculo público; sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediadores de seguros; sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar; sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad; desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; realicen venta de inmuebles; presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento; realicen actividades de médicos y odontólogos, actividades veterinarias, actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos, actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico; actividades de informática y conexas, actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, entre otros.

Así por ejemplo, tratándose de un contador o un abogado, deberá evaluar si le resulta más conveniente trabajar de manera dependiente y obtener rentas de quinta categoría (planilla), trabajar de manera independiente y obtener rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios), o si con el fin de captar un mayor número de clientes, es preferible que se asocie con otros de sus colegas y forme un Estudio (constituya una persona jurídica, por ejemplo una Sociedad Civil regulada por el artículo 295 y siguientes de la Ley General de Sociedades) en cuyo caso deberá necesariamente acogerse al RG (y no al RER y menos al Nuevo RUS), donde pagará 30% sobre su utilidad por concepto de IR y además IGV por el valor agregado, independientemente de que emita factura o boleta de venta, según corresponda.

Cuota Mensual

Entre las modificaciones más importantes introducidas por el Decreto Legislativo Nº 968 vigente a partir del 01.01.2007, teníamos la rebaja sustancial en las tasas, así para el caso de rentas de tercera categoría que provengan exclusivamente de la realización de actividades de comercio y/o industria, la alícuota disminuyó de 2.5% a 1.5%; en tanto que para rentas de tercera categoría que provengan exclusivamente de la realización de actividades de servicios, o de la realización conjunta de actividades de comercio y/o industria y actividades de servicio, la tasa se redujo de 3.5% a 2.5% sobre sus ingresos netos mensuales, es decir, en ambos casos se dio una reducción de un punto porcentual.

Por su parte, la Nueva Ley Mype, vigente a partir del 01.10.2008, establece que los contribuyentes que se acojan al RER pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales de sus rentas de tercera categoría.

Al respecto, se ha señalado que la Nueva Ley Mype reduce la carga impositiva del IR en 40% para las Mypes. En nuestra opinión, esta afirmación no es del todo cierta o por lo menos es incompleta. Nos explicamos, la reducción no alcanza a todas las Mypes, sino sólo a las que se encuentran acogidas al RER y más específicamente a aquellas dedicadas exclusivamente a la realización de actividades de servicios o a la realización conjunta de actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios, pues aquellas Mypes dedicadas exclusivamente a las actividades de comercio y/o industria ya pagaban una cuota ascendente al 1.5%.Declaración Jurada Mensual: PDT 0621. Declaración Jurada Anual (con la Nueva Ley Mype)

La declaración jurada mensual del RER se efectúa utilizando el PDT 0621 IGV – Renta Mensual que es el mismo que usan los sujetos acogidos al RG.

El pago de la cuota mensual del RER tiene carácter cancelatorio. Por consiguiente, al tratarse de un pago de carácter definitivo, y no de pagos a cuenta (como en el RG), no existe obligación de efectuar pago de regularización alguno ni se debía presentar declaración jurada anual.

Sin embargo, la Nueva Ley Mype incorpora un importante cambio, señalando que los sujetos del RER presentarán una Declaración Jurada Anual en la forma, plazo y condiciones que señale la Sunat. Dicha declaración corresponderá al Inventario realizado al 31 de diciembre de cada ejercicio y será una declaración informativa y no determinativa de tributo alguno.

Al respecto, el Decreto Supremo Nº 118-2008-EF (30.09.2008) vigente desde el 01.10.2008, incorpora el Art. 85º del Reglamento de la LIR, donde se precisa que el Inventario a ser consignado en la Declaración Jurada Anual será uno Valorizado e incluirá el Activo y Pasivo del contribuyente del RER. La valorización se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la Sunat.

Ventajas y Desventajas del RER en comparación con el Nuevo RUS

En el RER tenemos como ventajas que sí se permite la emisión de facturas y la inclusión de personas jurídicas, a diferencia del Nuevo RUS donde ello no es posible, constituyendo como ya hemos señalado sus dos principales limitaciones.

Es preciso acotar que la ventaja de la emisión de facturas, tiene como contrapartida que los sujetos de este Régimen se encuentren sujetos a lo dispuesto por las normas del IGV, estando en la obligación de llevar registro de compras y registro de ventas.

La Nueva Ley Mype precisa que los sujetos acogidos al RER sólo están obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas, eliminando así la obligación de llevar otros libros y registros contables como el Libro de Inventarios y Balances.

Cabe precisar, que la Nueva Ley Mype también simplifica el tema de la Contabilidad del RG, señalando que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin distinguir si son personas naturales o jurídicas) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/.540,000) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de formato simplificado. En tanto que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa. Esta modificación resulta positiva, si se tiene en cuenta que antes de ella, los perceptores de rentas de tercera categoría distintos a las personas jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a 100 UIT así como las personas jurídicas estaban obligados a llevar contabilidad completa.

Al respecto, el Decreto Supremo Nº 118-2008-EF (30.09.2008) sustituye el Art. 38º del Reglamento de la LIR precisando que se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo.

Caso de las Empresas de Servicios

Es importante señalar que en el caso de las Mypes que se dediquen a actividades de servicios y opten por el RER o el RG, el IGV les resulta una carga más pesada que para el sector comercial. Nos explicamos, el IGV es un impuesto al valor agregado, en consecuencia permite la deducción del crédito fiscal. En el caso de las empresas comercializadoras, las compras de los bienes que ellas venden les otorga crédito fiscal; en cambio, en las empresas de servicios, el costo del servicio está constituido generalmente por mano de obra (planilla) que no otorga derecho al crédito fiscal, por lo que el monto de IGV a pagar resulta mayor, pues el valor agregado es precisamente el servicio mismo, mano de obra que como se dijo no otorga crédito fiscal. En consecuencia, el empresario antes de optar por uno u otro régimen tributario debe efectuar un análisis costo-beneficio a fin de elegir el más conveniente. Así debe identificar cuál es su público objetivo, es decir, analizar si su negocio está orientado al consumidor final, o a otros agentes de la cadena productivo-comercializadora (fabricantes, mayoristas, minoristas, etc.); cuál es la estructura de sus costos y/o gastos, esto es, cuál es el porcentaje de los sustentados con comprobantes que otorgan derecho al crédito fiscal del IGV (ejemplo: compras de mercaderías, pago de servicios de luz, agua y teléfono, útiles de oficina, combustible, seguros, etc.) y cuál el de los que no otorgan derecho al crédito fiscal del IGV (ejemplo: planilla, recibos por arrendamiento, recibos por honorarios, gastos e intereses bancarios, etc.).

Principio de Causalidad no recogido en el RER

Asimismo, se debe tener en cuenta que en el RER –a diferencia del RG- no se recoge el principio de causalidad para el cálculo del impuesto a la renta, por lo que no se permite deducir los costos y/o gastos necesarios en que se incurre para producir la renta gravada y mantener su fuente, sino que se aplica un porcentaje fijo sobre las ventas mensuales efectuadas. En consecuencia, si el margen de utilidad sobre las ventas es inferior a la alícuota establecida en el RER, será perentorio acogerse al RG, a fin de darle continuidad al negocio. Veamos un ejemplo, si la empresa de servicios ABC SAC tiene un margen de utilidad sobre las ventas de 1%, no podrá cubrir el impuesto de 1.5% con la Nueva Ley Mype, y terminará pagando un impuesto superior a su utilidad, obteniendo pérdida neta después de impuestos, en claro desmedro de los intereses de los propietarios del negocio, quienes probablemente opten por cerrar la empresa. En cambio, si esta empresa se acoge al RG, sólo deberá pagar 30% del 1%, es decir, 0.3%, con lo cual los propietarios de la empresa obtienen una utilidad neta después de impuestos de 0.7% sobre las ventas, siendo viable la continuidad del negocio. Es más, en el RG es posible arrastrar pérdidas con la esperanza de compensarlas en los ejercicios siguientes en que el negocio mejore; en cambio, en el RER esta posibilidad es impensable, pues como se dijo los pagos mensuales tienen carácter definitivo.

En este punto, resulta interesante que la Nueva Ley Mype contemple la depreciación acelerada para las Pequeñas Empresas (no para las Microempresas) que podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos (no se incluye los edificios y construcciones -por su propia naturaleza- ni los vehículos) nuevos (aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación) destinados a la realización de la actividad generadora de rentas gravadas, en el plazo de tres años. Este beneficio tendrá una vigencia de tres ejercicios gravables, contados a partir del ejercicio 2009.

Al respecto, el Art. 63º del Reglamento de la Ley Mype, Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (30.09.2008) precisa que para efectos del IR, las Pequeñas Empresas tendrán derecho a depreciar aceleradamente en forma lineal los bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos en un plazo de tres años, contados a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas gravadas y siempre que su uso se inicie en cualquiera de los ejercicios gravables 2009, 2010 ó 2011. El beneficio de depreciación acelerada se perderá a partir del mes siguiente a aquél en el que la Pequeña Empresa pierde tal condición.

Si como hemos visto, el RER no recoge el Principio de Causalidad, las Pequeñas Empresas acogidas al RER no podrán beneficiarse con la depreciación acelerada. Igualmente, no entendemos por qué se discrimina a las Microempresas y por qué no se incluye a los vehículos con el ánimo de renovar el parque automotor por lo menos para las Mypes.

V. NUEVA LEY MYPE: MODIFICACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA

La Nueva Ley Mype, Decreto Legislativo Nº 1086 (28.06.2008), vigente a partir del 01.10.2008, ha introducido modificaciones al RER y al RG, pero ha guardado silencio en relación al Nuevo RUS. A continuación, presentamos una síntesis de las modificaciones más importantes en materia tributaria.

Sujetos No Comprendidos en el RER

Entre los supuestos que determinarán que no se esté comprendido en el RER, tenemos el superar sus ingresos netos o sus adquisiciones afectadas a la actividad (no incluye la de los activos fijos) el límite anual de S/.525,000 (antes de la vigencia de la Nueva Ley Mype el límite anual era de S/.360,000); el superar el valor de sus activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, la suma de S/.126,000 (antes de la vigencia de la Nueva Ley Mype el límite era de S/.87,500); y a partir de la vigencia de la Nueva Ley Mype se incorpora un nuevo supuesto que es el desarrollar actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas por turno, lo que representa un serio retroceso en la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las Mypes, así las Pequeñas Empresas con más de 10 trabajadores no estarán comprendidas en el RER.

El Decreto Supremo Nº 118-2008-EF (30.09.2008) que modifica el Reglamento de la LIR en lo referido al RG y al RER, ha incorporado el numeral 4 al artículo 76º del Reglamento de la LIR precisando a quiénes se considera personal afectado a la actividad.

Cuota Mensual del RER

La Nueva Ley Mype optó por reducir la tasa del RER en 40% (de 2.5% a 1.5%) para aquellas empresas que hasta antes de la vigencia de la misma tenían una tasa de 2.5%. De esta manera, la norma se inclina por recoger la posición del MEF, no habiendo prosperado la propuesta de monotributo del MTPE.

Así, la nueva norma establece que los contribuyentes que se acojan al RER pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales de sus rentas de tercera categoría.

Al respecto, se ha señalado que la Nueva Ley Mype reduce la carga impositiva del IR en 40% para las Mypes. En nuestra opinión, esta afirmación no es del todo cierta o por lo menos es incompleta. Nos explicamos, la reducción no alcanza a todas las Mypes, sino sólo a las que se encuentran acogidas al RER y más específicamente a aquellas dedicadas exclusivamente a la realización de actividades de servicios o a la realización conjunta de actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios, pues aquellas Mypes dedicadas exclusivamente a las actividades de comercio y/o industria ya pagaban una cuota ascendente al 1.5%.

Libros y Registros Contables obligados a llevar los sujetos acogidos al RER

La Nueva Ley Mype precisa que los sujetos acogidos al RER sólo están obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas, eliminando así la obligación de llevar otros libros y registros contables como el Libro de Inventarios y Balances.

Declaración Jurada Anual que deberán presentar los sujetos del RER

Como se sabe, el pago de la cuota mensual del RER tiene carácter cancelatorio. Por consiguiente, al tratarse de un pago de carácter definitivo, y no de pagos a cuenta (como en el RG), no existe obligación de efectuar pago de regularización alguno ni debía presentarse declaración jurada anual.

Sin embargo, la Nueva Ley Mype incorpora un importante cambio, señalando que los sujetos del RER presentarán una Declaración Jurada Anual en la forma, plazo y condiciones que señale la Sunat. Dicha declaración corresponderá al Inventario realizado al 31 de diciembre de cada ejercicio y será una declaración informativa y no determinativa de tributo alguno.

Al respecto, el Decreto Supremo Nº 118-2008-EF (30.09.2008) incorpora el Art. 85º del Reglamento de la LIR precisando que el Inventario a ser consignado en la Declaración Jurada Anual será uno Valorizado e incluirá el Activo y Pasivo del contribuyente del RER. La valorización se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la Sunat.

En nuestra opinión, este Inventario terminará siendo una suerte de Libro de Inventarios y Balances simplificado, con lo que en sustancia no habría mayor modificación, pues se elimina la obligación de llevar el referido libro, pero a la par se introduce la obligación de efectuar un Inventario Valorizado que incluirá el Activo y el Pasivo.

Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la Renta

La Nueva Ley Mype también simplifica el tema de la Contabilidad del RG, señalando que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin distinguir si son personas naturales o jurídicas) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/.540,000) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de formato simplificado. En tanto que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa. Esta modificación resulta positiva, si se tiene en cuenta que antes de ella, los perceptores de rentas de tercera categoría distintos a las personas jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a 100 UIT así como las personas jurídicas estaban obligados a llevar contabilidad completa.

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 118-2008-EF (30.09.2008) sustituye el Art. 38º del Reglamento de la LIR precisando que se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo.

Depreciación Acelerada para las Pequeñas Empresas

Resulta interesante que la Nueva Ley Mype contemple la depreciación acelerada para las Pequeñas Empresas (no para las Microempresas) que podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos (no se incluye los edificios y construcciones -por su propia naturaleza- ni los vehículos) nuevos (aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación) destinados a la realización de la actividad generadora de rentas gravadas, en el plazo de tres años. Este beneficio tendrá una vigencia de tres ejercicios gravables, contados a partir del ejercicio 2009.

Al respecto, el Art. 63º del Reglamento de la Ley Mype, Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (30.09.2008), precisa que para efectos del IR, las Pequeñas Empresas tendrán derecho a depreciar aceleradamente en forma lineal los bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos en un plazo de tres años, contados a partir del mes en que sean utilizados en la generación de rentas gravadas y siempre que su uso se inicie en cualquiera de los ejercicios gravables 2009, 2010 ó 2011. El beneficio de depreciación acelerada se perderá a partir del mes siguiente a aquél en el que la Pequeña Empresa pierde tal condición.

VI. PROPUESTA DE “MONOTRIBUTO” PARA LAS MYPES Y PROPUESTA DE OTORGAR FACULTADES DE RECAUDACIÓN A LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES.

En marzo de 2008, en la ceremonia de transferencia de 100 millones de soles a favor de 29 municipalidades distritales de Lima para rehabilitar las principales vías de la capital, el Presidente García señaló que los alcaldes del país tienen capacidades suficientes para recaudar impuestos –como el RUS y el RER- que pagan las microempresas en sus respectivas jurisdicciones, considerando que tienen la infraestructura logística necesaria y conocen cuáles son los sectores informales que incumplen con sus obligaciones tributarias.

Esta propuesta presidencial ha sido objeto de respaldo y de críticas por connotados especialistas. Y además puso en el tapete otros temas como el del “monotributo” o impuesto único para las MYPES.

6.1. EL MONOTRIBUTO PARA LAS MYPES

6.1.1. EL CASO PERUANO: PROPUESTA DEL MTPE VS PROPUESTA DE PRODUCE

Uno de los temas cruciales en la discusión de la Nueva Ley Mype fue el del monotributo para las Mypes, existiendo dos propuestas paralelas, la del MTPE y la de PRODUCE, e inclusive una tercera posición, la del MEF. Si bien la referida propuesta fue descartada de la Nueva Ley Mype, resulta ilustrativo referirnos a la misma.

Propuesta del MTPE

La propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) era crear un “monotributo” únicamente para las micro empresas (ejemplo empresas familiares de subsistencia o “autoempleo”), consistente en el pago mensual del 10% de los ingresos por todo concepto (IGV, IPM, IR y Essalud).

El Ministro de Trabajo, Mario Pasco considerando que se debe elegir la mejor fórmula pensando en los intereses de las Mypes y no en los del fisco, subrayó que “Debemos crear un régimen razonable que sea factible y viable para el microempresario, para que le permita formalizarse y no para que Sunat recaude, porque el Estado no puede vivir de la recaudación de las Mype”.

Propuesta de PRODUCE

Por su parte, la propuesta del Ministerio de la Producción (PRODUCE) planteaba eliminar el RER y mantener sólo el RG, permitiendo a las microempresas de subsistencia la deducción en la renta de las 7 primeras UIT –al igual que a los perceptores de renta de 4ta. y 5ta. categoría- y fijando la alícuota en 15% para las primeras 54 UIT, más allá de las cuales pagarían 30%. Además se propuso que el pago del IGV sea en la fecha de cancelación de la factura, y, la deducción de los gastos operativos (salarios, alquileres, etc.), no contemplada en el RER tal como está actualmente diseñado.

Evaluación

Analizando ambas propuestas, Gino Kaiserberger, Presidente del Consejo Empresarial para el Desarrollo (CESDEN) manifestó que la propuesta del MTPE, a igual margen de utilidad que en el sistema vigente del Nuevo RUS, generaba un impuesto mayor para las MYPE, porque no permite utilizar el crédito fiscal sobre el IGV que se paga por la compra de insumos y demás gastos operativos, además de seguir encareciendo el costo final. Por el contrario, según este especialista, la propuesta de PRODUCE, a pesar de generar un mayor impuesto que con el sistema actual, resultaba mejor que la propuesta del MTPE; pues por el simple hecho de que las MYPE puedan utilizar el crédito fiscal, les permite disminuir en 19% sus costos y elevar su margen de utilidad.

En suma, uno de los elementos decisivos para evaluar ambas propuestas fue el tratamiento del crédito fiscal del IGV, toda vez que si no se tiene derecho al mismo, el IGV pagado en las compras pasa a formar parte del costo, encareciendo el producto vendido y/o el servicio prestado, y reduciendo el margen de utilidad del empresario, conforme analizamos líneas arriba.

Posición del MEF

Una tercera posición fue la del Ministro de Economía, Luis Carranza, quien al no compartir la idea del monotributo, prefería flexibilizar el RER, y quizás bajar un poco la tasa a fin de que las empresas sean más competitivas en términos tributarios, consciente de que la intención no es ahogar a las Mypes con impuestos sino que se acostumbren a tributar.

Finalmente, la propuesta de monotributo no prosperó y la Nueva Ley Mype optó por reducir la tasa del RER en los términos que ya hemos detallado.

6.1.2. OTRAS EXPERIENCIAS LATINOAMERICANAS

A nivel latinoamericano, tenemos que el monotributo se aplica en Argentina, Brasil y Uruguay, por citar unos ejemplos.

El caso uruguayo

En Uruguay, la Ley del Monotributo fue promulgada el 27 de diciembre de 2006.

Al respecto, el Consejo Empresarial para el Desarrollo (CESDEN) -en el artículo titulado “Monotributo uruguayo no es aplicable a realidad Mype peruana” publicado en su página web http://www.cesden.org.pe– concluye que el monotributo uruguayo corresponde a otra realidad en la composición de las MYPES y a otras condiciones tributarias. Así por ejemplo, en el artículo 71 de la Ley se precisa que podrán optar por este régimen sólo los sujetos que enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales. Por otro lado, también se limita el número de dependientes, así en el artículo 70 de la Ley se señala que las empresas unipersonales no tendrán más de un dependiente, y que las sociedades de hecho no podrán tener dependientes. Finalmente, conforme al artículo 78 de la Ley, el acogimiento al Seguro Social por Enfermedad es optativo, entonces se podrá optar por no ingresar al mismo.

El caso argentino

En Argentina, el Monotributo –o Sistema de Régimen Simplificado- es un régimen opcional y simplificado para pequeños contribuyentes que consiste en un tributo integrado de cuota fija que tiene dos componentes: un Impuesto Integrado, establecido por categorias determinadas sobre la base de los ingresos brutos obtenidos según facturación, la superficie afectada a la actividad, y la energía eléctrica consumida; y una Cotización Previsional Fija, que son los aportes de jubilación y de obra social. Así con el pago mensual de una cuota única, el monotributista está cumpliendo con las siguientes obligaciones: Impuesto a las Ganancias (equivalente al IR peruano), Impuesto al Valor Agregado (similar al IGV peruano), Aportes al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (equivalente al SNP en Perú, y que constituye una diferencia en relación al monotributo propuesto para el Perú, donde este aporte es de cargo del trabajador y no del empleador), y Aporte al Sistema Nacional del Seguro Social (similar a Essalud en Perú).

Por otro lado, sólo pueden ser monotributistas, las personas físicas que realicen ventas de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, las sucesiones indivisas que continúen la actividad de la persona física, los integrantes de cooperativas de trabajadores, y las sociedades de hecho o irregulares con un máximo de tres socios, pero no pueden serlo los integrantes de sociedades anónimas, SRL, Sociedades Colectivas, etc.

En el caso argentino –a diferencia del uruguayo- no hay limitación para tener trabajadores en relación de dependencia.

Respecto a las recategorizaciones estas son cuatrimestrales, es decir, tres anuales, de modo similar a lo que ocurría con el Nuevo RUS peruano antes de las modificaciones introducidas por el D. Leg. Nº 967.

Mayor información sobre el monotributo argentino, se puede encontrar en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos http://www.afip.gov.ar donde además existe un enlace para descargar el documento titulado “Lo que usted necesita saber sobre el monotributo” de donde hemos obtenido la información aquí presentada.

6.2. FACULTAD DE RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS PARA LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES

El Presidente García al lanzar su propuesta de otorgar a las municipalidades distritales facultades de recaudación de impuestos –como el RUS y el RER, y también el IGV e IR del RG- que pagan las microempresas en sus respectivas jurisdicciones indicó que la recaudación en ese sector puede significar para los gobiernos locales miles de millones de soles. “Lo que el Gobierno Central no alcanza a cobrar, (…) pueden hacerlo los alcaldes”, acotó. Según opinión de García, la Sunat cobra tributos sólo a los que ve, a los que están visibles, pero hay un submundo de empresas que no pagan nada. “El alcalde sabe, mira, y pasa todos los días y ve quien vende”, agregó.

A raíz de la propuesta del Presidente, se redactó un borrador de ley, según el cual se agregaría un inciso al artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para que señale que constituirán renta de las municipalidades distritales el 50% del monto total que recauden por concepto del pago del IGV y el IR a cargo de las MYPES.

La propuesta presidencial ha sido objeto de respaldo y de críticas por connotados especialistas y operadores del derecho tributario, considerando sus ventajas y desventajas desde el punto de vista jurídico, de política fiscal y de gestión.

Participación mínima de las Mypes en la recaudación

En principio, debemos señalar que las microempresas tienen una participación mínima en la recaudación, y ello quizás justifique la casi inexistente fiscalización a las mismas, pues el costo resulta superior a la mayor recaudación que se obtendría, por lo que la Administración Tributaria opta por concentrar su actuación en los llamados PRICOS (principales contribuyentes) y en las medianas y grandes empresas. En relación a este tema, el Dr. Luis Arias Minaya, ex jefe de la Sunat, precisa que si bien las microempresas representan el 98% de las empresas formales en el país, lo son en número más no en su participación en la recaudación, que se encuentra concentrada en las grandes y medianas empresas que si bien constituyen sólo el 2% de la totalidad de empresas, representan casi el 90% de la recaudación anual.

Falta de madurez institucional de las municipalidades

A continuación, debemos analizar si las municipalidades distritales del país tienen capacidades suficientes para asumir la labor de recaudación que se les pretende encomendar. Conocido es el alto índice de morosidad e incumplimiento que existe en la recaudación de tributos a nivel de los gobiernos locales, en la capital y más aún en el interior del país, donde la principal fuente de financiamiento no son los tributos que las municipalidades recaudan directamente sino las transferencias que reciben del Gobierno Nacional por concepto de Foncomun, Canon y otros ingresos indirectos. Así resulta práctica cotidiana que las municipalidades otorguen las conocidas “amnistías” –en estricto se trata de condonación- y descuentos por pago adelantado de arbitrios, como mecanismos que pretenden lograr una mayor recaudación. Lo cierto es que las municipalidades no tienen siquiera capacidad para cobrar los propios tributos que administran como el Impuesto Predial, por lo que mal hace el gobierno nacional al pretender que se les otorgue mayores facultades de recaudación, agravando el problema ya existente. Una propuesta como la planteada significaría incurrir en mayores costos de infraestructura logística, informática, capacitación del personal en materia tributaria que a la fecha no manejan, etc., significando las mas de las veces costos que están por encima de la recaudación que se obtendría, salvo casos excepcionales como el de la Municipalidad de La Victoria, donde se encuentra el emporio comercial de Gamarra, y cuyo alcalde, Luis Alberto Sánchez-Aizcorbe, es uno de los defensores de la propuesta presidencial.

Excesos que se podrían presentar

En relación a los excesos que se podrían cometer si prospera la propuesta, el Dr. Arias Minaya recordó que hace algunos años se dio legislación que precisa mejor los procedimientos de cobranza coactiva. Al respecto, el Dr. Ruiz de Castilla, en el artículo titulado “¿Nuevas Facultades Recaudatorias para las Municipalidades?” publicado en su blog http://blog.pucp.edu.pe/franciscoruiz precisa que “Durante mucho tiempo, varias Municipalidades estaban haciendo un mal uso de las facultades de recaudación y cobranza coactiva reconocidas en el Código Tributario. (…) Los gremios empresariales lograron la expedición de la Ley 26979 Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva del 23.09.1998, constituyendo el punto inicial para la reducción de ciertas facultades de recaudación y cobranza coactiva de competencia de las Administraciones Tributarias Municipales”.

En esta misma línea, el Dr. Jorge Bravo advierte que “se pueden generar una gran cantidad de problemas y diversidad de criterios derivados de las fiscalizaciones, sobretodo porque cada Concejo podría tener un criterio distinto al momento de aplicar las normas tributarias, lo que generará gran inseguridad jurídica y confusión entre los contribuyentes. En todo caso, durante un periodo de transición, podría optarse por mantener las facultades de determinación, fiscalización y sanción como atribuciones exclusivas de la Sunat”.

Evaluación y Alternativas

Por lo expuesto, coincidimos con el Dr. Ruiz de Castilla en que en el actual contexto económico y político, la propuesta analizada no parece generar ventajas apreciables.

Sin embargo, nada obsta que se celebren convenios entre la Sunat y los Municipios a fin de intercambiar información y realizar actividades conjuntas, al amparo de lo establecido por el artículo 70 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 90 de la Ley de Tributación Municipal y la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo 937 que regula el Nuevo RUS.

Igualmente, si lo que se pretende es dotar de mayores recursos a las municipalidades distritales, resultaría una mejor alternativa que la Sunat continúe con la recaudación en su calidad de acreedor tributario, y que posteriormente estos ingresos sean transferidos a los municipios utilizando mecanismos similares al Foncomun.

VII. A MODO DE CONCLUSIÓN

1) El Estado reconociendo el rol de las Mypes ha dictado normas para promover su creación y desarrollo, y ha establecido organismos que deben velar por su cumplimiento. Sin embargo, estas normas no siempre son idóneas ni son acatadas.

2) El Nuevo RUS tiene entre sus principales limitaciones que no pueden acogerse personas jurídicas, aumentando el riesgo para los empresarios quienes verán comprometido su patrimonio personal al no verse favorecidos con la responsabilidad limitada propia de las personas jurídicas; y por otro lado, que no se permite la emisión de facturas. Por ello, mientras no se corrijan las deficiencias anotadas, no habrá estímulos suficientes para acogerse al mismo.

3) En el RER tenemos la ventaja de que sí se permite la emisión de facturas y la inclusión de personas jurídicas, que como hemos señalado son las principales limitaciones del Nuevo RUS.
La ventaja de la emisión de facturas, tiene como contrapartida que los sujetos de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del IGV. Es preciso señalar que en el caso de las Mypes que se dediquen a actividades de servicios y opten por el RER o el RG, el IGV les resulta una carga más pesada que para el sector comercial.

4) La Nueva Ley Mype, en materia tributaria ha introducido interesantes modificaciones al RER y al RG, pero ha guardado silencio en relación al Nuevo RUS.
Sin duda, uno de los cambios más publicitados ha sido la reducción de la carga impositiva del IR en 40% para las Mypes. En nuestra opinión, esta afirmación no es del todo cierta o por lo menos es incompleta. Nos explicamos, la reducción no alcanza a todas las Mypes, sino sólo a las que se encuentran acogidas al RER y más específicamente a aquellas dedicadas exclusivamente a la realización de actividades de servicios o a la realización conjunta de actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios, pues aquellas Mypes dedicadas exclusivamente a las actividades de comercio y/o industria ya pagaban una cuota ascendente al 1.5%.

5) La propuesta de “monotributo” debió ser analizada evaluando la experiencia de otros países latinoamericanos como Uruguay y Argentina y considerando que uno de los temas cruciales es el tratamiento tributario del crédito fiscal del IGV para las Mypes, toda vez que si no se tiene derecho al mismo, el IGV pagado en las compras pasa a formar parte del costo, encareciendo el producto vendido y/o el servicio prestado, y reduciendo el margen de utilidad del empresario. Finalmente, esta propuesta del MTPE no prosperó y la Nueva Ley Mype recogiendo la posición del MEF optó por reducir la tasa del RER en 40% (de 2.5% a 1.5%) para aquellas empresas que hasta antes de la vigencia de la misma tenian una tasa de 2.5%.

6) En el actual contexto económico y político, la propuesta presidencial para otorgar facultades de recaudación a las municipalidades distritales de los impuestos que pagan las microempresas en sus respectivas jurisdicciones no parece generar ventajas apreciables. Sin embargo, nada obsta que se celebren convenios entre la Sunat y los Municipios, al amparo de lo establecido por el artículo 70 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 90 de la Ley de Tributación Municipal y la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo 937 que regula el Nuevo RUS. Igualmente, si lo que se pretende es dotar de mayores recursos a las municipalidades distritales, resultaría una mejor alternativa que la Sunat continúe con la recaudación en su calidad de acreedor tributario, y que posteriormente estos ingresos sean transferidos a los municipios utilizando mecanismos similares al Foncomun.

7) El Principio de Capacidad Contributiva según el cual se debe tributar en proporción directa con la aptitud económica del contribuyente, de modo tal que quienes ostentan mayores ingresos deben tributar más que quienes tienen menores ingresos, está íntimamente vinculado con el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Este es el fundamento para sustentar nuestra posición de que las Mypes deben tener un trato diferenciado no sólo en materia de impuestos sino también de tasas, de otro modo se termina asfixiándolas, pues si bien a nivel de gobierno nacional se dan normas como el Nuevo RUS y el RER, a nivel local los cobros por tasas pueden ser de tal magnitud que sencillamente ahuyenten la inversión. Así por ejemplo, con la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, vigente a partir del 04 de agosto de 2007, se ha eliminado el límite de una UIT (S/.3,600), y en el caso de contribuyentes del Nuevo RUS el límite del 10% de la UIT (S/.360). Esto último es un despropósito porque al eliminar los parámetros fijos que existían, el control de los excesos de parte de los gobiernos locales se verá dificultado, sumado al hecho de que se está eliminando el trato preferente que existía a favor de las Mypes acogidas al Nuevo RUS.

8) La ineficiencia de la legislación tiene importantes efectos económicos:
– Se paga más por el mismo bien o servicio porque existen costos de transacción adicionales que terminan siendo asumidos por el consumidor.
– El inversionista se abstiene de constituir empresas por los costos, riesgos e ineficiencia del sistema.
– Se limita la oferta en el mercado, las barreras impuestas a las Mypes terminan obstaculizando su acceso y permanencia en el mercado.
– Las Mypes pierden oportunidades de negocio, y ven limitadas sus posibilidades de crecimiento, algunas se verán obligadas a ingresar o retornar a la informalidad.
Los efectos mencionados a su vez se traducen en un empobrecimiento de la economía en su conjunto; es decir, habrá un menor nivel de inversión, menos puestos de trabajo y menor recaudación fiscal, o lo que es lo mismo un menor nivel de vida del ciudadano promedio.

9) La legislación promotora de las Mypes debe ser integral, comprendiendo no sólo los impuestos y los costos laborales, sino también las tasas, e inclusive las sanciones, y sin distinguir en qué régimen tributario se encuentra la empresa, pues por las propias necesidades del mercado (tener como clientes a empresas y no a consumidores finales) puede verse obligada a acogerse al RG o al RER, pese a reunir los requisitos para incorporarse al Nuevo RUS.

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290 pensamientos en “Regímenes Tributarios para Mypes: Nuevo RUS y RER. A propósito de la Nueva Ley Mype vigente a partir del 01.10.2008.

  1. DIOMEDES SANCHEZ

    Por favor, me podrían decir cómo hago si he declarado el PDT 621 como Régimen General estando en el RER. Cómo puedo subsanar eso. Saludos. Gracias.

  2. Agustina

    Diómedes:
    Conforme al artículo 121 de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes acogidos al RER podrán ingresar al Régimen General (RG) en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación del PDT que corresponda al RG. Así, en tu caso, por error te habrías acogido al Régimen General.
    Ahora bien, si tu RUC termina en 4 o eres buen contribuyente, podrías presentar una declaración sustitutoria (hasta la fecha de vencimiento inclusive), de tal suerte que la declaración correcta (en la que se señala que estás en el RER) sería la que surta efectos.
    En todo caso, conforme al artículo 119 de la LIR, tratándose de contribuyentes que provengan del RG, el acogimiento al RER se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen y siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
    Esta es sólo nuestra opinión. De todas formas, es necesario que llames a la SUNAT y efectúes tu consulta a la brevedad. También puedes acudir a la Defensoría del Contribuyente.
    Suerte.

  3. John

    ES BUENO QUE LAS MYPES SÓLO ESTÉN AFECTAS A DOS REGÍMENES: ESPECIAL Y GENERAL. PERO, NO ESTOY DE ACUERDO CON LA TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE EN EL PRESENTE FIGURA EN 40%. CREO QUE CON ESTO HARÍAN QUE LA EVASIÓN DE TRIBUTOS SE EXPANDA.

  4. Agustina

    John:
    En principio, la MYPE puede acogerse al Nuevo RUS, al RER o al RG. Claro que dependiendo de su nivel de ingresos, actividad a la que se dedica y otros parámetros fijados por el legislador, debe evaluar si califica como un sujeto que podría estar comprendido en el Nuevo RUS o en el RER. Así, por ejemplo, en el artículo se señala que un Estudio de Abogados o de Contadores tendría necesariamente que acogerse al RG, pese a que el nivel de sus ingresos sea irrisorio.
    Por otro lado, la tasa del IR en el RG es del 30%. La crítica es que se publicite -a raíz de la Nueva Ley MYPE- una rebaja del 40% en la tasa del IR para la MYPE, cuando tal afirmación no es del todo cierta o por lo menos es incompleta por los fundamentos que se esgrimen en el artículo.

  5. Sergio Vargas

    Agustina, muy bueno tu artículo.. te felicito.. bien tratado.. sólo un comentario respecto a tu análisis comparativo -con la reforma del DL 1086-, del pago definitivo (RER) respecto del régimen general, allí indicas correctamente que será del 1.5% para bienes y servicios y por el régimen general siempre será el 30% de la utilidad. Pero se omite, citar que, en el régimen general estás obligado a realizar pagos a cuenta del 2% (superior al 1.5%) como pago a cuenta del impuesto que como sabemos será deducido del pago anual. Si en el primer ejercicio no tenés utilidades, se arrastrará como saldo a favor, pero vemos que bajo el régimen general terminas ingresando un importe mayor por efecto de los pagos a cuenta, si bien dicho factor puede ser disminuido al cierre de tus EE.FF. para el próximo ejercicio.
    Saludos, para Francisco Ruiz de Castilla, de Sergio Vargas.

  6. Agustina

    Dr. Vargas:
    Muchas gracias por sus palabras y por la precisión que efectúa en relación a los pagos a cuenta (pagos anticipados en estricto) en el régimen general en el caso de una empresa que inicia operaciones en el ejercicio o no hubiera obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. Conforme al artículo 54 del RLIR, tales contribuyentes pueden modificar el porcentaje a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero o julio, alternativamente.
    Le hice presente sus saludos al Dr. Francisco Ruiz de Castilla. Igualmente, él me encarga que lo salude de su parte y espera que se reúnan pronto.

  7. Ivania Rivera

    Hola. Por favor, yo me acogí al RER, pero ahora viendo que mi pequeña empresa de servicios de entretenimiento está dirigida a personas que son amas de casa y/o jóvenes quisiera cambiarme al Nuevo RUS. Aún no imprimo ni boletas ni facturas. Dígame ¿es eso posible o ya no lo puedo hacer? En ese caso ¿qué tendría que hacer? Gracias.

  8. Agustina

    Ivania:
    Ante todo felicitarte por embarcarte en la carrera empresarial.
    Respecto a tu inquietud, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 937 (15.03.2007), los contribuyentes que estén en el RER podrán acogerse al Nuevo RUS declarando y pagando la cuota correspondiente al mes en que efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría correspondiente. Asimismo, deberán dar de baja los comprobantes de pago (en tu caso nos indicas que no tienes ninguna autorización de impresión) y establecimientos anexos, como máximo, hasta el último día del mes precedente al que se efectúa el cambio de régimen.
    En suma, claro que puedes acogerte al Nuevo RUS, pero antes debes dar de baja los establecimientos anexos que tuvieras y dar de baja los tributos relacionados con el RER (IGV Cuenta Propia e Impuesto a la Renta RER). Igualmente, evalúa si ya efectuaste compras o ventas (señalas que no tienes comprobantes, por lo que supongo que no) estando en el RER, por lo que deberías presentar la declaración jurada por el mes o meses en que estuviste en el RER.
    Finalmente, recuerda que no pueden acogerse al Nuevo RUS ni al RER las empresas que organicen cualquier tipo de espectáculo público y, tampoco, aquellos que sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Tú nos indicas que tu empresa presta servicios de entretenimiento, chequea que el giro no sea ninguno de los anteriores.
    De todas formas, acércate o llama a la SUNAT y efectúa la consulta correspondiente.

  9. Liz Valles

    Felicitaciones por tu blog, tus comentarios son muy interesantes. Quisiera saber si una empresa ya constituida como SRL puede acogerse a los beneficios de la MYPE, aun si ésta viene operando hace 5 años.

  10. Agustina

    Liz:
    Gracias por tus palabras y felicitaciones por ser Empresaria. Sin duda, es una de las carreras más difíciles, pero también con mayores satisfacciones.
    Respecto a tu inquietud, el tiempo de actividades de la empresa no es un obstáculo para acogerse a los beneficios de la MYPE. Nos explicamos, hay dos ámbitos que analizar, el tributario y el laboral.
    En el tema tributario, en principio una MYPE puede acogerse al Nuevo RUS, al RER o al RG. Claro que dependiendo de su nivel de ingresos y adquisiciones, actividad a la que se dedique el negocio, entre otros parámetros fijados por el legislador, habrá que evaluar si tales sujetos pueden acogerse al Nuevo RUS o al RER. Así por ejemplo, las personas jurídicas (como es el caso de la S.A. y la S.R.L.) no pueden acogerse al Nuevo RUS, por lo que deberán necesariamente optar por el RER o el RG. Igualmente, si están en el RG pueden evaluar la posibilidad de acogerse al RER en cualquier mes y sólo una vez en el año.
    En el tema laboral, pueden acogerse al Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa regulado por el D. Leg. Nº 1086 (28.06.2008), con la precisión que la referida norma regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos laborales celebrados A PARTIR DE su entrada en vigencia. Como se sabe la referida norma entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de publicación de su Reglamento.

  11. Samuel

    Hola, yo estoy en el Nuevo RUS, ¿es posible estar en el Régimen Laboral Especial de la microempresa, Ley 28015? Sólo trabajamos mi esposa y yo. Si es posible estar en el citado régimen, ¿puedo inscribir a mi esposa en ESSALUD? ¿También tengo que hacer un contrato de trabajo? Muchas gracias.

  12. Agustina

    Samuel:
    Felicitaciones y muchos éxitos para ti y tu esposa en el negocio familiar que ambos llevan adelante.
    Respecto a tu inquietud, el artículo 9 de la Nueva Ley MYPE, D. Leg. 1086 (que sustituye diversos artículos de la Ley 28015 referidos al Régimen Laboral Especial) señala que los trabajadores y conductores (tú por ejemplo) de las Microempresas serán afiliados al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud que comprenderá a sus derechohabientes (tu esposa y tus hijos por ejemplo) y cuyo costo será parcialmente subsidiado por el Estado, debiendo el empleador efectuar un aporte mensual equivalente a la mitad del aporte total que será complementado por un aporte igual por parte del Estado.
    En consecuencia, claro que sí, tu negocio se puede acoger al Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa, una vez que se apruebe el Reglamento de la referida ley. Bastará que tú como conductor (propietario) del negocio te afilies al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, para que tus derechohabientes (tu esposa e hijos menores de edad) tengan derecho a atención de salud.
    Ahora bien, si como tú señalas tu esposa también trabaja en el negocio, ella no podría ser considerada como trabajadora, pues conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), la prestación de servicios del cónyuge no genera relación laboral. En todo caso, ella tendría cobertura de salud en calidad de tu derechohabiente.
    En relación al contrato de trabajo, puede ser verbal, no es necesario que sea escrito si es a tiempo indefinido, es decir, sin fijar plazos. Se requiere que sea escrito cuando es un contrato sujeto a modalidad, por ejemplo: el contrato de suplencia o el contrato de temporada (por campaña navideña o por campaña escolar).

  13. Zhintya

    Hola, su artículo está muy bien, pero quisiera saber cuáles son las ventajas y desventajas de formalizar mi empresa. Gracias y espero que me ayude en mi duda.

  14. Agustina

    Zhintya:
    Respecto a las ventajas de la formalización, en el Portal de Mi Empresa: http://www.miempresa.gob.pe se mencionan las siguientes:
    • Te convierte en un Empresario responsable con tus clientes, trabajadores, familia y país.
    • Te permite acceder a créditos en el sistema financiero formal.
    • Puedes participar en concursos públicos para ser proveedor de bienes o servicios al Estado.
    • Puedes diseñar, fabricar y comercializar tus propios productos (marca registrada, patentes, diseños industriales).
    • Te abre las puertas al TLC permitiéndote exportar tus productos.
    • Puedes obtener beneficios sociales y seguro (ESSALUD) para ti, tu familia y tus trabajadores.
    • Puedes participar de programas de apoyo a las micro y pequeñas empresas como Mi Empresa y más…
    • Te permite tener más clientes y vender más.
    En relación a las desventajas, tendríamos los costos adicionales en materia tributaria y laboral. Felizmente, los regímenes tributarios diseñados para la MYPE: el Nuevo RUS y el RER no representan una carga tributaria tan elevada como la del RG. Además, con la Nueva Ley MYPE se introduce un Régimen Laboral para la Micro y Pequeña Empresa donde las cargas laborales también son menores. Claro que aún falta que se publique el Reglamento de la referida ley.

  15. Jesús

    Hola, soy propietario de una Bodega y estoy en el Nuevo RUS (Categoría 1). Quisiera saber si mi esposa y yo podemos mediante el Régimen Laboral Especial de la Microempresa, Ley 28015, inscribirnos en ESSALUD. Ella y un muchacho también trabajan en la bodega. Gracias y espero que me ayude en mi consulta.

  16. Agustina

    Jesús:
    Respecto a tu inquietud, el artículo 9 de la Nueva Ley MYPE, D. Leg. 1086 (que sustituye diversos artículos de la Ley 28015 referidos al Régimen Laboral Especial) señala que los trabajadores y conductores (tú por ejemplo) de las Microempresas serán afiliados al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud que comprenderá a sus derechohabientes (tu esposa y tus hijos por ejemplo) y cuyo costo será parcialmente subsidiado por el Estado, debiendo el empleador efectuar un aporte mensual equivalente a la mitad del aporte total que será complementado por un aporte igual por parte del Estado.
    En consecuencia, claro que sí, tu negocio se puede acoger al Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa, una vez que se apruebe el Reglamento de la referida ley. Bastará que tú como conductor (propietario) del negocio te afilies al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, para que tus derechohabientes (tu esposa e hijos menores de edad) tengan derecho a atención de salud.
    Ahora bien, si como tú señalas tu esposa también trabaja en el negocio, ella no podría ser considerada como trabajadora, pues conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), la prestación de servicios del cónyuge no genera relación laboral. En todo caso, ella tendría cobertura de salud en calidad de tu derechohabiente.
    Por otro lado, en el marco de la Ley 28015, artículo 50, el conductor de la microempresa (la persona natural propietaria del negocio) es considerado asegurado regular, por lo que debe afiliarse a ESSALUD. Igualmente, no habría inconveniente en que el joven que colabora con Uds. figure como trabajador.
    De todas formas, es importante que llames o te acerques al MTPE y efectúes la consulta pertinente.
    Felicitaciones y muchos éxitos para ti y tu esposa en el negocio familiar que juntos llevan adelante.

  17. Javier

    Buenas, en relación a la consulta formulada por el Sr. Samuel referente a la atención de su esposa en ESSALUD, según lo que he leído en el proyecto de la reglamentación del D.L. 1086 dice:
    El microempresario a libre elección puede optar por el sistema de ESSALUD o el SIS, en caso opte por afiliarse a ESSALUD asumiría el aporte total, es decir, el 100%, todo lo contrario a si escogiese el sistema semicontributivo (50% empresa y 50% Estado).
    Gracias por la oportunidad de poder participar, quien escribe es un Contador Público Colegiado.

  18. Agustina

    Javier:
    Gracias por la precisión que efectúas en relación a las consultas formuladas por Samuel y Jesús.
    En efecto, conforme al artículo 48 del Proyecto del Reglamento de la Ley MYPE, los trabajadores y conductores de la microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del SIS, con acceso al listado priorizado de intervenciones sanitarias (…). Sin embargo, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el Régimen Laboral Especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva.
    Ahora bien, debemos tener en cuenta que aún no se conoce el texto final del Reglamento, sino sólo una versión preliminar. Se espera que el Proyecto del Reglamento sea aprobado antes de fin de mes y que entre en vigencia a partir del 01.10.2008.

  19. Irayda Julian

    Muy interesantes tus comentarios, me han dado una idea general del RER.
    Tengo una consulta y espero me puedas orientar. Recién he creado una empresa en el régimen RER, es una EIRL (fuente de soda), el inicio de actividades es el primero de setiembre, pero por error no tuve claro esta fecha y empecé a realizar compras desde el 19 de agosto, ya antes había pospuesto la fecha de inicio, estoy realizando compras propias del inicio del negocio (congeladora, mostrador, mesas, etc.), todas estas las he hecho con factura y no tengo ingresos aún, dado que está en etapa de construcción.
    Fui a la SUNAT y me dijeron que no podía hacer nada con el IGV dado que he comprado antes del inicio de actividades, que lo comprado me puede servir para la renta a pesar que he comprado con factura antes de la fecha de inicio de actividades. Esta parte no entiendo, si no tengo ingreso no tengo renta, supongo que declaro en renta cero, ¿esto es así? Estoy tratando de averiguar por todo medio antes de declarar para no cometer errores, mi conocimiento contable y de temas de SUNAT es mínimo, recién estoy averiguando.

  20. Agustina

    Irayda:
    Por lo que nos comentas, la SUNAT entiende que el inicio de actividades se computa desde la primera adquisición de bienes o servicios o la primera venta o prestación de servicios, lo que ocurra primero. En tu caso, en tu RUC figura como fecha de inicio de actividades el 01.09.2008, pero lo cierto es que empezaste a efectuar adquisiciones desde el 19.08.2008. Siendo así, una alternativa sería solicitar la modificación de la fecha de inicio de actividades, presentando el primer comprobante de pago recibido. Claro que tendrías que presentar la DDJJ de agosto 2008 y pagar la multa rebajada de S/.175 por presentación extemporánea. La ventaja es que sería indiscutible tu derecho al crédito fiscal del IGV por las adquisiciones que has efectuado en agosto, crédito que podrías arrastrar mes a mes y aplicarlo cuando empieces a emitir comprobantes de pago.
    Es más, conforme a las recientes modificaciones en la Ley del IGV y su Reglamento, en mi opinión es discutible que la SUNAT no reconozca el derecho al crédito fiscal del IGV por un tema meramente formal.
    El IGV tiene un tratamiento distinto al Impuesto a la Renta, por ello puedes arrastrar crédito fiscal del IGV sin todavía efectuar venta alguna, por lo que no tendrías ingresos ni Impuesto a la Renta por pagar.
    El IGV que no se usa como crédito fiscal puede pasar a formar parte del costo o gasto. Pero, en el caso de los contribuyentes acogidos al RER esto no tiene relevancia alguna, pues no se permite la deducción de costos o gastos, sino que el Impuesto a la Renta se calcula en función a los ingresos. Caso distinto es el de los contribuyentes que pertenecen al Régimen General que sí pueden deducir costo o gasto.
    En efecto, mientras no tengas ingresos debes indicar como base imponible cero y el Impuesto a la Renta será también cero.
    Es necesario que busques la ayuda de un contador, al menos hasta que conozcas más del tema. Entiendo que en el Colegio de Contadores Públicos de Lima brindan asesoría tributaria.

  21. Magally

    Buenas tardes Agustina:
    Te felicito por tu blog y este tema es muy interesante, gracias por tus comentarios.
    Mi consulta es: Mi papá tiene una bodega, está acogido al RUS (Categoría 1), él quiere acogerse a la MYPE y al Régimen Laboral Especial, ¿es posible? Ahí con él trabaja mi hermano que es mayor de edad, ¿él puede ingresar a planilla como un trabajador más? Otra duda es que mi papá estaba aportando hace unos años atrás a la ONP como trabajador de una empresa, él dejó de trabajar ahí y le faltan los años de aportación, si mi papá se acoge a la MYPE y se inscribe como trabajador, ¿la ONP reconocerá estos años de aportación válidos para su récord de aportación?
    Gracias por permitirme escribirte.

  22. Agustina

    Magally:
    Gracias por tus palabras.
    Respecto a tu primera pregunta, sí es posible que el negocio de tu papá se acoja al Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa, que se espera entre en vigencia a partir del 01.10.2008. Y tu hermano podría ser un trabajador de la referida empresa.
    En relación a la segunda pregunta, sí se acumularán los nuevos aportes que efectúe tu papá a los anteriores. Claro que el artículo 10 de la Nueva Ley MYPE precisa que no están comprendidos en el alcance de la misma, los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional. En consecuencia, tu papá debería continuar aportando en el SNP (ONP) y no en el Sistema de Pensiones Sociales que introduce la Nueva Ley MYPE.
    De todas formas, es necesario que llames al MTPE y efectúes la consulta pertinente.

  23. Judith

    Hola Agustina:
    Ojalá puedas ayudarme con lo siguiente: Qué régimen tributario recomendarías si se piensa crear una empresa (persona natural) de confección. Tengo entendido que el RUS y RER sólo son para aquellos que cumplen los requisitos de las MYPES. En cuanto al RG sería factible acogerse a ese régimen y por favor qué libros contables están obligados a llevar en cada uno de los regímenes tributarios.
    Muchas gracias de antemano y por supuesto felicitarte por el blog que está muy interesante.

  24. Agustina

    Judith:
    El régimen tributario más recomendable depende de una serie de factores: el tipo de empresa (en tu caso persona natural con negocio), el giro (en tu caso confección), el número de trabajadores, los clientes potenciales, el nivel de ventas, la posibilidad de pérdidas en los primeros años, el margen de utilidad sobre las ventas, etc. En consecuencia, se debe analizar caso a caso.
    En principio, el Nuevo RUS es el más económico en términos de carga impositiva, pero existe la limitación de que no puedes emitir facturas, por lo que tus clientes serían en su mayoría consumidores finales y no otros agentes de la cadena productivo-comercializadora. Por ejemplo, sería ideal para una sastrería, pero no para un fabricante de polos que distribuye a otras tiendas.
    En el RER se tiene la limitación de que no se puede arrastrar pérdidas, tampoco se deducen gastos y se debe tener un nivel de utilidad sobre las ventas de por lo menos 1.5% a fin de cubrir al menos el impuesto. Además, el número de personal afectado a la actividad no debe superar 10 personas. En consecuencia, si tienes más de 10 trabajadores, el nivel de utilidad sobre las ventas es inferior a 1.5%, supones que en los primeros ejercicios tendrás pérdida, etc. no resultaría conveniente que optes por el RER.
    En el RG sí se permite el arrastre de pérdidas, la deducción de gastos y no hay límite para el número de trabajadores ni para el nivel de ingresos netos, valor de activos ni adquisiciones. Claro que la carga impositiva es de 30% y hay mayores exigencias como la obligación de llevar libros contables.
    Respecto a los libros contables, puedes encontrar información en la página web de la SUNAT y en el blog. Así, en el Nuevo RUS, no hay libros; en el RER, se lleva Registro de Compras y Registro de Ventas, conforme al artículo 124 de la LIR; y, en el RG, los libros señalados en el artículo 65 de la LIR.
    Gracias por tus palabras.

  25. Carlos

    Hola Agustina:
    Felicitaciones por este blog. Mis preguntas son:
    ¿Qué beneficios podría obtener referente a lo tributario de esta nueva Ley MYPE? Tengo una empresa de servicios en el rubro informático que está actualmente en el Régimen General, pero que se ajusta a la definición de una MYPE.
    Las modificaciones al RER, ¿incluyen también la eliminación de las restricciones en cuanto a quienes pueden ingresar?
    Te agradezco la atención.

  26. Agustina

    Carlos:
    Entiendo que entre tus clientes hay empresas por lo que requieres emitir factura y por ello optaste por el Régimen General.
    La Nueva Ley MYPE sustituye el inciso a) del artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), pero no modifica en nada las restricciones referidas a las actividades, que se encuentran reguladas en el inciso b) del artículo 118 de la LIR. Así, conforme a la normatividad vigente, no pueden acogerse al RER los sujetos que realicen actividades de informática y conexas.
    En consecuencia, tu empresa debe continuar en el Régimen General, respecto del cual la Nueva Ley MYPE ha simplificado el tema de la contabilidad y ha introducido la depreciación acelerada para las pequeñas empresas.
    Las felicitaciones a ti por ser Empresario. Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  27. Alex Mendoza Herrera

    Hola Agustina:
    La felicito por ilustrarnos de este tema tan interesante y amplio, como pequeño empresario nos es de mucha ayuda, espero que siga publicando otros temas de índole empresarial, tributario y contable.
    Saludos,

  28. Agustina

    Sr. Alex Mendoza:
    Felicitaciones a Ud. por ser Empresario.
    Muchas gracias por sus generosas palabras. Me alegra mucho saber que lo escrito es de utilidad para los empresarios que visitan el blog.

  29. Isabel Cuadros

    Hola Agustina: Te agradeceré me orientes sobre el siguiente tema. La Ley MYPE indica que los perceptores de ingresos inferiores a 150 UIT sólo están obligados a llevar Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario Simplificado. Este último ¿en qué se diferencia del Libro Diario clásico que conocemos? Si una empresa llevó anteriormente todos los libros (Libro Mayor, Registro de Activos Fijos, etc.), ¿simplemente deja de llenarlos para cumplir sólo con aquellos a los que está obligado? Gracias.

  30. Hugo

    Hola Agustina:
    Gracias anticipadas por tu ayuda.
    Por error declaré setiembre 2008 en ventas demás y por tanto también se pagó demás.
    Estoy en el RER y faltan 2 días para el vencimiento. El RUC termina en 0.
    Si presento sustitutoria, la diferencia del pago demás, tanto en IGV como Renta, ¿lo puedo arrastrar en el siguiente mes?, ¿cómo? o ¿no se puede hacer?
    El pago lo hice por formulario 1662, en el cual se anota el periodo tributario y el código del tributo. ¿Qué debo hacer?
    Saludos.

  31. Agustina

    Isabel:
    En principio, el Impuesto a la Renta -en el RG (pero no en el RER)- es un tributo de periodicidad anual. Por ello, entendemos que los cambios introducidos por la Nueva Ley MYPE en la Contabilidad del RG del IR serán aplicables a partir del 01.01.2009.
    Respecto a qué se entiende por Libro Diario Simplificado, puedes revisar, en la página web de la SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), Normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.

  32. Agustina

    Hugo:
    En mi opinión, lo recomendable sería que presentes una declaración sustitutoria utilizando el PDT 621 a más tardar el día de mañana miércoles 22 de octubre (último día según Cronograma de la SUNAT para los contribuyentes cuyo último dígito del RUC es 0). En tal declaración sustitutoria debes consignar los pagos efectuados como "PAGOS PREVIOS" (Casilla 185 para IGV y Casilla 317 para el Impuesto a la Renta). Siendo así, podrías arrastrar los pagos en exceso y/o solicitar la devolución. Hay que tener en cuenta que el Impuesto a la Renta en el caso del RER es de liquidación mensual y no de liquidación anual como en el Régimen General.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.

  33. Migueli

    Hola Agustina: Recibe mi saludo y reconocimiento, muy interesante el blog. Mi consulta es si me acojo al RER y doy factura a mi cliente, sobre el precio de venta ¿debo aumentar el IGV o no? Agradeceré tu respuesta.

  34. Agustina

    Migueli:
    Gracias por tus palabras.
    En principio, el precio de venta por definición ya incluye el IGV. La base imponible se denomina Valor de Venta. Así tenemos:
    Valor de Venta … 100
    IGV (19%) ……….. 19
    Precio de Venta .. 119
    Ahora, si te acoges al RER, estarás comprendido en las normas del IGV, independientemente de que vendas con factura o boleta, la única diferencia es que en la factura se discrimina el IGV, pero lo cierto es que en el Registro de Ventas igual tienes que desagregar el IGV ya sea que emitas factura o boleta. Dicho de otro modo, no es que hay IGV sólo si vendes con factura y no cuando vendes con boleta, sino que en ambos casos la operación está gravada con IGV.
    Otro tema es que analices tu estructura de costos. Por ejemplo, si prestas servicios y estás acogido al Nuevo RUS, no tienes que pagar IGV. Si luego decides acogerte al RER, es lógico que al precio que tenías en el Nuevo RUS le agregues el IGV, pues como se señala en el artículo, en el caso de los servicios el crédito fiscal por lo general es mínimo.
    Espero haber aclarado en algo tu duda.

  35. Alicia

    Agustina:
    Un cordial saludo, el blog es de mucha ayuda.
    Mi consulta es: Estoy en el Nuevo RUS, si le doy boleta a mi cliente que es una empresa debo de aumentarle algún impuesto o solamente le entrego con mi precio. Presto servicios de estampados.
    Estaré atenta a tu respuesta.
    Gracias.

  36. Giorgio Demarini

    Hola Agustina:
    Estoy por dar apertura a una microempresa ya inscrita recientemente en la MYPE y voy a proceder a tramitar mi licencia de funcionamiento provisional en la Municipalidad de San Borja. Pero, me he dado con la sorpresa la vez pasada que me entrevisté con ellos (área de licencias) en la cual me informaron que ellos desconocían ese tipo de trámite MYPE para obtener mi licencia y que ellos se regían por la Ordenanza 408-MSB de Lima Metropolitana del 6 de marzo de 2008 y debía pagar más de 400 soles en vez de 50 soles por el trámite según MYPE muy aparte de una serie de requisitos extras.
    Necesito tu orientación de cómo debo de proceder ante este desconocimiento sobre la MYPE en esta Municipalidad y a dónde debo acudir.
    Muchas gracias.

  37. Agustina

    Alicia:
    Si estás en el Nuevo RUS, por tus ventas (los servicios de estampado) no tienes que pagar IGV de manera separada sino sólo la cuota mensual de acuerdo a tu categoría. En consecuencia, si emites la Boleta de Venta a clientes que son empresas NO tienes que agregarle ni desagregarle ningún impuesto, el tratamiento es exactamente el mismo que si emites la Boleta a una persona sin negocio. Como tú bien señalas, debes indicar el precio del servicio sin aumentarle ningún impuesto.
    Felicitaciones por ser Empresaria y muchos éxitos en tu negocio.

  38. Agustina

    Giorgio:
    Con la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, vigente a partir del 04.08.2007, se ha eliminado el límite de una UIT (S/.3,500) y en el caso de contribuyentes del Nuevo RUS el límite del 10% de la UIT (S/.350). Esto último es un despropósito porque al eliminar los parámetros fijos que existían, el control de los excesos de parte de los gobiernos locales se verá dificultado, sumado al hecho de que se está eliminando el trato preferente que existía a favor de la MYPE acogida al Nuevo RUS.
    A fin de obtener mayor orientación, puedes acudir al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de la Producción, al INDECOPI o a la Defensoría del Pueblo.
    No te desanimes y sigue adelante. Muchos éxitos en la microempresa que estás a punto de aperturar.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  39. Vidal

    Hola Agustina:
    Recibe mi saludo y, por favor, quisiera que me ayude.
    Estoy dentro del Nuevo RUS, si voy a pagar en la Categoría 1, si mis ventas brutas son de S/.5,000 y mis compras de S/.1,000 sólo debo de pagar los S/.20 que dice o cuánto debo pagar, porque cuando uno hace servicios de confección no es mucho lo que se compra, cómo sería en ese caso.
    Gracias.

  40. Andrea

    Hola Agustina:
    Acabo de formalizar mi empresa una EIRL. Recién tengo que hacer los trámites de la SUNAT. Mi duda es que no sé a qué régimen tributario acogerme. Me dedico a la confección y venta de Lencería, trabajo yo sola, no tengo empleados y mis ventas mensuales no son más de unos 200 soles, incluso hay meses que sólo vendo unas prendas y hace unos 30 soles.
    Gracias por tu ayuda.

  41. Agustina

    Vidal:
    Como tú bien señalas en la Categoría 1 (Total de Ingresos Brutos Mensuales HASTA S/.5,000 y Total de Adquisiciones Mensuales HASTA S/.5,000) del Nuevo RUS la Cuota Mensual es de S/.20.
    Es importante tener claro que los S/.5,000 son el MÁXIMO, es decir, el límite, tope o techo. Entonces, si vendes y compras menos de S/.5,000 estarás en la Categoría 1. Tú compras menos de S/.5,000 porque tu negocio es de servicios donde el mayor costo es tu propia mano de obra, eso no es ningún problema, todo lo contrario, pues lo importante es que tus compras sean menores a S/.5,000 para estar en la Categoría 1.
    En tu caso, tienes Ventas (servicio de confección) por S/.5,000 y Compras por S/.1,000, entonces te corresponde la Categoría 1 y debes pagar la Cuota Mensual de S/.20 (Veinte Nuevos Soles).
    Gracias a ti por visitar el blog. Muchos éxitos en tu negocio.

  42. Agustina

    Chelo Amparo:
    En relación a las normas referidas a los nuevos formatos de libros y registros contables a partir del 01.01.2009, puedes encontrar mayor información en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006) y la Resolución de Superintendencia Nº 230-2007/SUNAT (15.12.2007). Ambas normas las encuentras colgadas en la página web de la SUNAT.
    En mi opinión, las normas están dirigidas a todos aquellos sujetos obligados a llevar libros contables, independientemente de si son personas naturales o jurídicas y de cuál sea el régimen tributario al que están acogidos.
    Igualmente, es importante tomar en cuenta las modificaciones introducidas por la Nueva Ley MYPE en el tema de los libros contables para los sujetos acogidos al RER, quienes sólo están obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas, eliminando así la obligación de llevar otros libros y registros contables como el Libro de Inventarios y Balances. La Nueva Ley MYPE también simplifica el tema de la Contabilidad del RG, señalando que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin distinguir si son personas naturales o jurídicas) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/.525,000) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de formato simplificado. En tanto que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa. Esta modificación resulta positiva si se tiene en cuenta que antes de ella los perceptores de rentas de tercera categoría distintos a las personas jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a 100 UIT así como las personas jurídicas estaban obligados a llevar contabilidad completa.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  43. Agustina

    Andrea:
    Por el nivel de tus ventas (unos S/.200 mensual) y el giro de tu negocio (confección y venta de lencería), entiendo que tus clientes son en su mayoría personas naturales que sólo requieren boleta de venta y no factura. Siendo así, en mi opinión lo más recomendable es que te acojas al Nuevo RUS por ser el régimen con menor carga tributaria, pagarías S/.20 al mes.
    Tú nos comentas que acabas de constituir una EIRL, que para efectos del Impuesto a la Renta es una persona jurídica. La EIRL no puede acogerse al Nuevo RUS (por ser persona jurídica), tendría que acogerse al RER o al Régimen General, donde los tributos son mucho mayores.
    Lo ideal sería que inicies tu negocio como “persona natural con negocio”. Ejemplo: “Exclusive Design” o “Diseños Exclusivos” (el nombre comercial del negocio) de: Andrea … (tus nombres y apellidos) y te acojas al Nuevo RUS, donde puedes dar boleta de venta. Ya más adelante, cuando el negocio crezca, puedes optar por la EIRL (o continuar como persona natural con negocio) y acogerte al RER o al Régimen General, donde puedes dar factura.
    Gracias a ti por visitar el blog. Muchos éxitos en tu negocio.

  44. Rolando

    Saludos, Agustina. La siguiente consulta. Deseo formalizar a mis trabajadores. Le informo como es la situación:
    Se trata de una Persona Jurídica que pertenece al RÉGIMEN GENERAL DEL IR, realizamos servicios 50% y ventas 50%, los ingresos son aproximadamente S/.60,000 anual y tenemos 3 trabajadores los cuales deseo que ingresen a estos beneficios.
    Consultas:
    * Cómo sería mi situación TRIBUTARIA, puedo seguir en el RG para realizar los pagos a cuenta en RENTA.
    * Los aportes para SALUD son para el SIS o para ESSALUD. La verdad me conviene más ESSALUD, pues su nivel -lo que he verificado personalmente- es mejor, EN EL SIS a uno no lo atienden bien.
    * Mi CONTADOR me indica que NO ME CONVIENE ingresar a esta FORMALIZACIÓN. Pero, mi DESEO es FORMALIZAR A MIS TRABAJADORES sino baja mi categoría ante los bancos y entidades de crédito.

  45. Johnny Jesùs

    Hola Agustina:
    Felicitaciones por el Blog. Realmente su artículo es de mucha ayuda. Mi consulta es la sgte.:
    1.- Por las características que tenemos somos Pequeña Empresa y queremos acogernos al Régimen Laboral Especial de la MYPE. ¿Estamos obligados a seguir con el mismo Seguro Regular de Salud y Pensiones para los nuevos trabajadores que ingresan o podemos acogernos al Componente Semi Subsidiado de Seguro de Salud?
    2.- ¿Cómo se hace para acogerse al Régimen Laboral Especial de la MYPE? ¿Hay que inscribirse? Tengo trabajadores nuevos que empezaron en octubre ¿Por qué en el artículo 64 del Reglamento hacen mención a un Registro Nacional de la MYPE?

  46. Ana

    Hola Agustina!:
    Gracias por la respuesta que me des.
    Tengo una duda sobre el Régimen Laboral de los trabajadores en las MYPES. Los derechos de los trabajadores que estuvieron desde mayo 2008 en planilla, ahora con la Nueva Ley MYPE que rige a partir del 01.10.2008, continuarán con sus mismos derechos o se van a recortar como: 1/2 sueldo de CTS y 1/2 Gratificación, sabiendo que la empresa está dentro del rango de la Pequeña Empresa.

  47. Agustina

    Rolando:
    Por los datos que nos proporcionas sobre tu nivel de ventas y número de trabajadores vemos que calificas como microempresa.
    No hay inconveniente en que sigas en el Régimen General, donde como tú bien señalas se efectúan pagos a cuenta.
    Si bien existe un régimen especial de salud para la microempresa (Componente Semisubsidiado del SIS), no hay impedimento para que te acojas a ESSALUD y así brindes una cobertura mayor a los trabajadores. Tu empresa califica como microempresa, pero también como pequeña empresa, conforme al artículo 5 del TUO de la Nueva Ley MYPE. A mayor abundamiento, el artículo 39 del Reglamento señala que "El microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. (…)"
    Es cierto que la formalización significa asumir nuevos costos (por ejemplo: ESSALUD). Sin embargo, también se tienen una serie de ventajas (por ejemplo: acceder a líneas de crédito).
    De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.

  48. Agustina

    Johnny:
    Gracias por sus palabras.
    Respecto a su consulta, si su empresa califica como Pequeña Empresa, los trabajadores serán asegurados regulares de ESSALUD y deberán obligatoriamente afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Distinto sería el caso si calificase como Microempresa, allí sí los trabajadores y los conductores de la Microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del SIS y podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales.
    La inscripción al Registro Nacional de la MYPE (REMYPE) se efectúa vía Internet en la página web del MTPE. Para ello se requiere contar con la Clave Sol de SUNAT.
    De todas formas, es importante que llame al MTPE y la SUNAT y efectúe la consulta.

  49. Agustina

    Ana:
    La respuesta a tu pregunta la encontramos en el artículo 39 de la Nueva Ley MYPE y el artículo 30 del Reglamento. Los trabajadores que ingresaron a planilla antes de la vigencia de la Nueva Ley MYPE mantienen sus derechos, es decir, estos no se verán recortados.
    De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta.
    Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.

  50. Patricia Peñalva Arellano

    Buen día Srta. Agustina: La felicito por su Blog que es muy interesante e importante. Agradezco la respuesta a mi consulta. Mi consulta es: Algunas personas comentan que el % del RER se incrementó al 2%, pero revisando en la SUNAT, las Normas Legales y su Blog, no observo tal cambio. Agradeceré sus comentarios.

  51. Agustina

    Patricia:
    Muchas gracias por sus palabras.
    Respecto a su consulta sobre el RER, se tiene una reducción (no un incremento). Veamos, la Nueva Ley MYPE, vigente a partir del 01.10.2008, establece que los contribuyentes que se acojan al RER pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales de sus rentas de tercera categoría. Así a partir de la vigencia de la Nueva Ley MYPE se tiene una tasa única.
    Al respecto, se ha señalado que la Nueva Ley MYPE reduce la carga impositiva del IR en 40% (de 2.5% a 1.5%) para la MYPE. En nuestra opinión, esta afirmación no es del todo cierta o por lo menos es incompleta. Nos explicamos, la reducción no alcanza a toda MYPE, sino sólo a las que se encuentran acogidas al RER y más específicamente a aquellas dedicadas exclusivamente a la realización de actividades de servicios o a la realización conjunta de actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios, pues aquellas MYPES dedicadas exclusivamente a las actividades de comercio y/o industria ya pagaban una cuota ascendente al 1.5%.
    Es importante que baje el PDT 621 IGV – Renta Mensual actualizado el 23/10/2008, allí se incorpora el cambio en la tasa.

  52. Dennis Garcia

    Hola Agustina:
    Te agradezco de mi parte y de todos los que te escriben porque explicas detalladamente cualquier duda que tengamos.
    Te cuento que yo estoy formalizando mi empresa para que sea una EIRL donde estoy pensando exportar productos comestibles al exterior y con respecto al régimen que voy a elegir es el Régimen General (RG) ya que voy a emitir facturas.
    Según la ley la tasa del Impuesto a la Renta es del 2% y el IGV del 19%.
    Mi duda es ¿cómo calculo el Impuesto a la Renta cuando tenga que declararlo a la SUNAT?
    Según yo, pienso que es como sigue (o si no lo fuera por favor me dices en que me estoy equivocando), por ejemplo:
    Lo que me ha costado = C = 70
    Lo que quiero ganar = G = 30
    Valor de Venta = VV = 100
    IGV = 19% (100) = 19
    Impuesto a la Renta = IR = 2% (100) = 2
    Precio de Venta = PV = VV+IGV+IR
    Donde:
    C+G=VV es decir 70+30 = 100
    PV = VV+ IGV+IR osea PV= 100+19+2=121
    ¿Ese porcentaje del Impuesto a la Renta que es del 2% se le aplica al valor de venta=VV=100 o se le aplica a lo que quiero ganar=G=30?. Porque si fuera sobre el valor de venta entonces tendría que pagar S/.2. En cambio, si fuera sobre lo que quiero ganar entonces tendría que pagar S/.0.60.
    Mi segunda duda es si el impuesto es del 2% o del 30%, porque leyendo su blog pude ver que decía que el Impuesto a la Renta a pagar para el RG es de 30% sobre el margen de utilidad sobre las ventas.
    No entiendo muy bien a qué se refiere con el margen de utilidad sobre las ventas ni cómo calcularlo, estará bien según mi ejemplo el margen de utilidad sobre las ventas será G/VV osea 30/100 = 0.30.
    Te agradezco anticipadamente por tu respuesta.

  53. Agustina

    Dennis:
    Te agradezco tus palabras y te felicito por ser Empresario.
    Respecto a tu consulta, en el Régimen General el Impuesto a la Renta grava la Utilidad Neta de Costos y Gastos. La tasa es 30% sobre la Utilidad Neta y los Pagos a Cuenta Mensuales (al iniciar las actividades) son de 2% sobre los Ingresos Netos. Ahora, si tus pagos a cuenta resultan en exceso puedes pedir la devolución o aplicarlo a futuros ejercicios (años).
    Siguiendo con tu ejemplo, si en DICIEMBRE 2008 inicias tu negocio, de manera bastante resumida tendríamos lo siguiente:
    TEMA: IGV
    IGV = 19% (100) = 19
    PRECIO DE VENTA = PV = VV + IGV = 100+19 = 119 (no 121, no se suma el pago a cuenta del IR).
    En el caso del IGV, se tiene derecho a crédito fiscal del IGV. Así por ejemplo, si tienes compras y/o gastos con derecho a crédito fiscal del IGV por S/.80 + IGV. El IGV a pagar sería S/.20 (S/.100 – S/.80) por 19%, es decir, S/.3.80.
    TEMA: IMPUESTO A LA RENTA
    Valor de Venta = VV = 100 (INGRESOS NETOS: Ventas menos Devoluciones y Descuentos)
    Lo que me ha costado el producto y gastos de venta, administrativos y financieros = C = 70 (COSTOS del Producto + GASTOS como alquileres, luz, agua, teléfono, sueldos, publicidad, intereses, depreciación de activo fijo, etc.)
    Lo que quiero ganar = G = 30 (UTILIDAD NETA).
    PAGO A CUENTA MENSUAL del IR = 2% (Ingresos Netos Mensuales) = 2% (100) = 2
    IMPUESTO A LA RENTA ANUAL = 30% (Utilidad Neta Anual) = 30% (30) = S/.9
    Al presentar la Declaración Jurada Anual tendrías que efectuar un pago de regularización (a favor del fisco) por S/.7 (S/.9 – S/.2).
    Espero haber aclarado en algo tus dudas. Es muy bueno que como Empresario conozcas el manejo contable del negocio. Pero, también es importante que te asesores por un contador de tu confianza sobre todo si estás en el Régimen General. Puedes obtener mayor asesoría en la SUNAT, el Colegio de Contadores Públicos de Lima, el Ministerio de la Producción, etc.
    Gracias por visitar el blog. Muchos éxitos en tu empresa.

  54. Flor de María

    Buenas noches Agustina:
    Quisiera saber si es obligatorio pagar pensiones de mi trabajador ya que éste no quiere que se le descuente y yo como gerente general también tengo que aportar pensiones o es opcional.
    Gracias de antemano.

  55. Agustina

    Christian Alex:
    A fin de determinar el Punto de Equilibrio se necesitan datos adicionales como: los costos fijos totales (CF), el costo variable unitario (CVu), el precio de venta unitario (PVu) y el margen de contribución unitario (PVu – CVu). En el caso de varios productos se dificulta el cálculo. En principio, debes disponer de esos datos y luego buscar la asesoría de un contador o, en todo caso, buscar en Internet información sobre el tema y efectuar tú mismo el respectivo análisis financiero. La fórmula es sencilla [Punto de Equilibrio = CF / (PVu – CVu)]. Pero, antes de ello se requiere la información necesaria para aplicar la fórmula.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  56. Agustina

    Flor de María:
    En principio, debes determinar si tu empresa califica como micro o pequeña empresa.
    Los trabajadores y conductores de las Microempresas podrán (carácter voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Adicionalmente, se tiene el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario y exclusivo para los trabajadores y conductores de las Microempresas siempre que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios de otro régimen previsional.
    Por otro lado, los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP), pero no podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales que es de carácter exclusivo de la Microempresa.
    De todas formas, es necesario que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes la consulta respectiva.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  57. Agustina

    Anónimo:
    Muchas gracias por la información que nos brindas y tu preocupación por el plagio.
    La ventaja del blog es que permite la difusión de la información a niveles más allá de los esperados. Sin embargo, también hay el riesgo del plagio a los mismos niveles. Nos alegra saber que la información y los comentarios son de utilidad para los contadores, los abogados, los empresarios y, en general, para todos los interesados y, asimismo, que el artículo se difunda, claro que como tú bien apuntas debe colocarse entre comillas y precisar la fuente. De otro modo, quien lo hace incurre en plagio por presentar como suyas ideas que no le pertenecen en absoluto.
    Esperamos que quien cometió este plagio subsane el tema colocando las comillas y la fuente, pues es obvio que el artículo no le pertenece. El artículo contiene reflexiones que han sido parte de monografías que escribí hace varios años –mucho antes de la dación de la Nueva Ley MYPE- y ha sido actualizado y publicado en la Revista Actualidad Empresarial, a quienes agradezco la oportunidad que me brindan al difundir los artículos que escribo.
    Nuevamente gracias por visitar el blog y tomarte la molestia de escribirnos para hacernos conocer este lamentable plagio.

  58. Nolberto Abad

    Hola Agustina:
    Te felicito por la ayuda que nos brindas a través de tu página y sobre todo por el comentario muy elocuente sobre la MYPE.
    Te agradezco por anticipado me digas si una Pequeña Empresa con 17 años de existencia puede inscribirse dentro de la Ley MYPE. Estoy dentro del Régimen General y tengo 16 trabajadores.
    Gracias por tu respuesta.

  59. Agustina

    Nolberto:
    Como tú bien afirmas tu empresa califica como Pequeña Empresa por el número de trabajadores. Queda por confirmar si tus ventas anuales no superan las 1700 UIT (S/.5’950,000).
    Tu empresa puede válidamente acogerse al Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa, sus 17 años de existencia no son un impedimento. Claro que se debe tener en cuenta que conforme al artículo 39 del TUO de la Ley MYPE, la referida norma regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos laborales celebrados A PARTIR DE su entrada en vigencia (01.10.2008). Los contratos celebrados CON ANTERIORIDAD A su entrada en vigencia continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones.
    De todas formas, es importante que revises la Ley MYPE (colgada en la página web del MTPE) y que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  60. CYNTHIA VILLANUEVA

    HOLA, ME PARECE MUY IMPORTANTE LA INFORMACIÓN BRINDADA. PERO, QUISIERA SABER CÓMO HAGO PARA QUE UNA SAC COMERCIALIZADORA CON 17 TRABAJADORES SE PUEDA ACOGER A LA PEQUEÑA EMPRESA, SUS FORMULARIOS, FORMA, MODO Y PLAZOS. POR OTRO LADO, EN EL RER CUÁNTO PUEDO FACTURAR. MUCHAS GRACIAS.

  61. Agustina

    Cynthia:
    Como tú bien afirmas, por el número de tus trabajadores calificas como Pequeña Empresa. Falta confirmar que tu nivel de ventas anuales no sea mayor a 1700 UIT (S/.5’950,000).
    Las micro y pequeñas empresas pueden acogerse al Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa.
    La inscripción en el Registro Nacional de la MYPE (REMYPE) se realiza vía Internet en el Portal del MTPE (http://www.mintra.gob.pe) utilizando la Clave Sol proporcionada por la SUNAT. El procedimiento es inmediato y gratuito.
    En relación al RER, entre los supuestos que determinan que no se esté comprendido en el RER tenemos el superar sus ingresos netos o sus adquisiciones afectadas a la actividad (no incluye la de los activos fijos) el límite anual de S/.525,000 (antes de la vigencia de la Nueva Ley MYPE el límite anual era de S/.360,000). A partir de la vigencia de la Nueva Ley MYPE se incorpora un nuevo supuesto que es el desarrollar actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas por turno. Así, en el ejemplo que planteas de una SAC comercializadora con 17 trabajadores (suponemos que por turno), dicha empresa no resultará comprendida en el RER, debiendo pertenecer al Régimen General.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  62. Julissa

    Hola Agustina:
    Excelente el blog que nos ayuda bastante.
    Quería saber si me puedes decir qué pasa si no declaré mis impuestos un mes por descuido ¿Tengo que pagar una multa, me afecta en algo o lo puedo pagar luego? Estoy en el Nuevo RUS y no tengo ingresos por más de S/.3,500.
    Gracias por tu respuesta.

  63. Agustina

    Julissa:
    Conforme al artículo 176 numeral 1 del Código Tributario (CT) constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos”.
    Por otro lado, conforme a la Tabla III aplicable a las Personas que se encuentran en el Nuevo RUS, la multa es del 0.6% de los I (donde “I” es igual a “Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos Brutos Mensuales del Nuevo RUS (…), según la categoría en que se encuentra (…) ubicado el sujeto”, conforme a lo estipulado por el artículo 180 inciso c) del CT) o cierre. La multa no podrá en ningún caso ser menor al 5% de la UIT. Para las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto las del artículo 174, se aplicará la sanción de cierre, salvo que el contribuyente efectúe el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre.
    Conforme al Régimen de Gradualidad de las Sanciones, si se subsana la infracción (presentando la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria: Guía Pago Fácil Nuevo RUS) antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se indica al infractor que ha incurrido en infracción y se paga la multa rebajada, el porcentaje de rebaja de la multa establecida en la Tabla es 90%.
    Entonces, considerando los “I”, la multa sería de:
    0.6% (4 x S/.5,000) = 0.6% (S/.20,000) = S/.120
    Sin embargo, si se considera que la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT, tenemos que la multa será de:
    5% de S/.3,500 = S/.175
    Comparamos S/.120 vs S/.175, y elegimos el mayor, es decir, S/.175.
    Y la multa rebajada sería del 10% de la multa (por la rebaja del 90%), es decir, S/.17.50, redondeando S/.18.
    A mayor abundamiento, se puede revisar el INFORME 165-2007-SUNAT/2B0000, cuya SUMILLA es la siguiente:
    “Tratándose de la sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del TUO del CT, comprendida dentro del ámbito de aplicación del Reglamento del Régimen de Gradualidad, y cometida por un sujeto comprendido en la Categoría 1 del Nuevo RUS, el porcentaje de rebaja que corresponda en virtud de dicho Régimen, se aplicará sobre el monto de la multa equivalente al 5% de la UIT, de conformidad con lo dispuesto en la cuarta Nota sin número de la Tabla III de Infracciones y Sanciones del citado TUO”.
    Además se debe tener en cuenta que a medida que transcurre el tiempo, se acumula un mayor monto por concepto de intereses moratorios tanto del tributo como de la multa.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  64. MIGUEL

    REALMENTE INTERESANTES LOS COMENTARIOS. QUISIERA HACER UNA PREGUNTA: ES NECESARIO ACOGERSE A ESTE NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO O ES FACULTATIVO A ELECCIÓN DEL CONTRIBUYENTE. DIME EL 10% DE ASIGNACIÓN FAMILIAR ESTÁ VIGENTE EN ESTA LEY O ESTÁ AFECTO AL PAGO A LOS TRABAJADORES.

  65. Max Jiménez Castro

    Hola Agustina:
    Felicitarte por el Blog y lo mucho que se aprende.
    La siguiente es una consulta respecto al monto y el cálculo del pago de la MULTA POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA DD.JJ. EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS de un contribuyente comprendido dentro del RER, ya que busqué información al respecto y no pude hallarla hasta que me encontré con el BLOG.
    Muchas gracias.

  66. Agustina

    Miguel:
    En principio, no hay un nuevo régimen tributario, sino sólo algunas modificaciones al RER y al RG.
    Lo que la Nueva Ley MYPE introduce es un nuevo régimen laboral, el Régimen Laboral Especial para la Micro y Pequeña Empresa. Las MYPES interesadas en acogerse al referido régimen laboral deben inscribirse en el REMYPE.
    La inscripción en el Registro Nacional de la MYPE (REMYPE) se realiza vía Internet en el Portal del MTPE (http://www.mintra.gob.pe) utilizando la Clave Sol proporcionada por la SUNAT. El procedimiento es inmediato y gratuito.
    Conforme al artículo 43 de la Nueva Ley MYPE, los trabajadores de la microempresa comprendidos en la referida Ley tienen derecho a percibir por lo menos la RMV.
    De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  67. Agustina

    Max:
    Gracias por tus palabras. Nos alegra saber que el blog sirve como un medio de aprendizaje.
    Respecto a tu consulta, conforme al artículo 176 numeral 1 del Código Tributario (CT) constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos”.
    Por otro lado, de acuerdo a la Tabla II aplicable a las Personas acogidas al RER, la multa es del 50% de la UIT. Sin embargo, conforme al Régimen de Gradualidad de las Sanciones, si se subsana la infracción (presentando la declaración jurada que contenga la determinación de la obligación tributaria: PDT 621 IGV – Renta Mensual) antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se indica al infractor que ha incurrido en infracción y se paga la multa rebajada, el porcentaje de rebaja de la multa establecida en la Tabla es 90%.
    Entonces, considerando que la UIT del ejercicio 2008 es S/.3,500, la multa sería de:
    50% de S/.3,500 = S/.1,750
    Sin embargo, si se considera que la multa rebajada es del 10% de la multa (por la rebaja del 90%), tenemos que la multa rebajada será de:
    10% de S/.1,750 = S/.175
    Además se debe tener en cuenta que a medida que transcurre el tiempo, se acumula un mayor monto por concepto de intereses moratorios tanto del tributo como de la multa.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  68. Betty Barua

    Agradeceré aclarar lo de la Nueva Ley MYPE o modificación 1086. Tengo tres trabajadores acogidos a la Ley 28015, me inscribí al REMYPE y se complicó todo, ellos requieren de ESSALUD (y no SIS) y no desean aportar a la ONP, tal como se ha estado haciendo hace 2 años, ¿qué hago? Fui al Ministerio y me complicaron más ya que me han dicho que tengo infracción ya que las pensiones son exigibles. Gracias.

  69. Agustina

    Betty:
    Entiendo que tu empresa califica como Microempresa pues estuvo acogida al Régimen Laboral Especial de la Ley 28015. Entonces, previa inscripción en el REMYPE, el contrato a plazo indeterminado se adecúa al TUO de la Nueva Ley MYPE.
    Tratándose de una Microempresa, los trabajadores podrán (carácter voluntario) afiliarse al SNP, al SPP o al Sistema de Pensiones Sociales.
    Por otro lado, los trabajadores de la Microempresa, serán afiliados al Componente Semisubsidiado del SIS. Sin embargo, ello no impide que sean asegurados regulares de ESSALUD debiendo el empleador aportar la tasa correspondiente (9%).
    Puedes encontrar mayor información en la página web del MTPE. Así por ejemplo, puedes revisar el documento titulado "Supuestos de Aplicación del Régimen Laboral Especial del TUO Ley Mype en las Mype", que se encuentra en la siguiente dirección:
    http://www.mintra.gob.pe/do
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  70. Iván

    Hola Srta. Agustina, tengo una consulta: qué infracción se comete si el Registro de Ventas termina con fecha 19 de octubre y legalice el sgte. registro con fecha 22 del mismo mes. Gracias, un saludo y felicitaciones por este blog.

  71. Agustina

    Iván:
    Se debe totalizar los importes por cada folio o columna hasta obtener el total general del período (mes).
    Si el registro se legalizó con fecha 22.10.2008, en este nuevo registro se debió empezar con el registro de los comprobantes de venta del mes de octubre, no habiendo problema alguno pues se está dentro del plazo (10 días hábiles desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emite el comprobante de pago respectivo).
    De todas formas, es necesario que llames o te acerques a la SUNAT y efectúes la consulta respectiva.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  72. Ruth Tala

    Hola, mi madre y yo abrimos una pequeña bodega, la cual tiene licencia a mi nombre y por ende el RUC, este trámite fue emitido 08-11-2005 (el motivo fue para sacar mi visa). De esa fecha en adelante tenía que pagar, pero no lo hice hasta la fecha, no tengo boleta de venta y en SUNAT (en línea) aparece como recibo por honorarios el cual me fue permitido sacar. Bueno, mi problema radica en que quiero hacer mis pagos, pero son 3 años, ¿habría alguna posibilidad de reducir el pago?, ¿cómo hago si el negocio comenzó a funcionar este año y me exigen boleta? Espero que me puedas orientar, gracias.
    Otra pregunta: mi licencia de funcionamiento la saqué el año pasado, pero hasta ahora no vinieron a inspeccionar y por negligencia mía no fui a pedir esto, pero tengo mi comprobante de pago de licencia+defensa civil. Qué debo hacer ya que cuando voy al Municipio nadie soluciona mi problema a pesar de mostrar mis comprobantes.

  73. Agustina

    Ruth Tala:
    Por lo que nos cuentas, entiendo que se dio de alta el tributo Nuevo RUS, pero nunca emitiste Boleta de Venta alguna, es más ni siquiera solicitaste la autorización de impresión. Lo ideal hubiera sido presentar una solicitud de suspensión de actividades o dar de baja el Nuevo RUS mientras el negocio no funcionaba. Supongo que la multa es por no presentar la declaración (indicando la cuota mensual). En tu caso, podrías fundamentar que el negocio no funcionó los primeros años, tan es así que no solicitaste impresión de comprobantes de pago (boletas). Podrías exponer tu caso en la Defensoría del Contribuyente, quizás ellos logren darte una solución. Asimismo, puedes llamar a la SUNAT y efectuar la consulta pertinente.
    En el caso de la Licencia de Funcionamiento, puedes acercarte al INDECOPI a efectuar la consulta y/o reclamo. Igualmente, no está demás que averigües en la Defensoría del Contribuyente.

  74. Cesar Arteaga

    Me interesaría saber de acuerdo a estas innovaciones tributarias cómo quedan las asociaciones de productores agrarios, en qué régimen tendrían que inscribirse. Agradeceré por anticipado la atención brindada.

  75. Agustina

    César:
    En el tema tributario, las asociaciones califican como personas jurídicas, por lo que entiendo no pueden acogerse al Nuevo RUS. Habría que evaluar caso a caso si cumplen con los supuestos para acogerse al RER o, en su defecto, tendrían que acogerse al Régimen General. Hay sectores económicos que tienen una regulación tributaria sectorial, no conozco en detalle el tema de los productores agrarios, por lo que debes consultar con algún especialista en el sector y revisar la Ley Nº 27360.
    En el tema laboral, la Nueva Ley MYPE y su Reglamento precisan en sus Disposiciones Complementarias Finales que las Microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, podrán acogerse al Régimen Laboral de las MYPES, de salud y pensiones, en tanto se trate de trabajadores contratados con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086. En tanto que las Pequeñas Empresas del sector agrario se rigen exclusivamente por la Ley Nº 27360 y su Reglamento.
    Dado el carácter especializado de tu pregunta es necesario que llames a la SUNAT, al MTPE, al Ministerio de la Producción y al Ministerio de Agricultura y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  76. Daniel

    Hola, soy Daniel, tengo 19, estoy en los trámites para montar una empresa de seguridad y no sé a qué régimen acogerme, me puedes dar una manito, por favor ¿Con qué régimen tendría más beneficios? Gracias.

  77. Agustina

    Daniel:
    Te felicito pues siendo tan joven te animas por emprender una empresa. Es importante que pidas consejo a las personas con más experiencia en el negocio de las empresas de seguridad.
    Respecto a tu pregunta, el régimen tributario más recomendable para una empresa depende de una serie de factores: el tipo de empresa (persona natural o persona jurídica), el giro, el número de trabajadores, los clientes potenciales, el nivel de ventas, la posibilidad de pérdidas en los primeros años, el margen de utilidad sobre las ventas, etc. En consecuencia, se debe analizar caso a caso.
    En principio, el Nuevo RUS es el más económico en términos de carga impositiva, pero existe la limitación de que no se puede emitir facturas, por lo que los clientes serán en su mayoría consumidores finales y no otros agentes de la cadena productivo-comercializadora.
    En el RER se tiene la limitación de que no se puede arrastrar pérdidas, tampoco se deducen gastos y se debe tener un nivel de utilidad sobre las ventas de por lo menos 1.5% a fin de cubrir el impuesto. Además, el número de personal afectado a la actividad no debe superar 10 personas. En consecuencia, si se tiene más de 10 trabajadores, el nivel de utilidad sobre las ventas es inferior a 1.5%, se proyecta que en los primeros ejercicios se tendrá pérdida, etc. no resultaría conveniente optar por el RER.
    En el RG sí se permite el arrastre de pérdidas, la deducción de gastos y no hay límite para el número de trabajadores ni para el nivel de ingresos netos, valor de activos ni adquisiciones. En este régimen la carga impositiva es de 30% y hay mayores exigencias como la obligación de llevar libros contables.
    En tu caso, primero hay que analizar quiénes serán tus clientes, imagino que otras empresas, entonces necesitas emitir factura. Ahora, si deseas acogerte al RER tienes que verificar si cumples los requisitos, así por ejemplo no tener más de diez (10) personas como personal afectado a la actividad; en caso contrario, tendrías que acogerte al Régimen General.
    Igualmente, en el ámbito laboral, debes evaluar si calificas como micro o pequeña empresa a fin de acogerte al Régimen Laboral Especial para la MYPE.
    Es importante que llames o te acerques a la SUNAT y/o al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.

  78. Robert

    Agustina:
    Buenas noches, primeramente felicitarla y agradecerle de antemano por todos los comentarios que nos brinda con respecto al tema y los cambios tributarios.
    Quería comentarle una inquietud con respecto a las MYPES:
    – Si antes me inscribí en las MYPES, ¿debo hacerlo de nuevo por la Página Virtual del Ministerio de Trabajo en el REMYPE? ¿Hay plazos o tengo alguna multa a pagar?, porque con anterioridad presenté contratos considerando que me había ya inscrito en las MYPES, como le hice mención.
    – Con respecto a pertenecer al MYPES y estar en el SIS, qué estado considera el pago del 50% de la aportación considerando la RMV S/.550.00, cómo se efectúa dicho pago en la Planilla Electrónica u otro medio, ya que no hay una opción que haya observado sobre este caso. En el PDT 601 Planilla Electrónica hay una opción en Empleadores para considerar la Fecha y el Número de Inscripción al MYPES, debo cambiarlo cuando me inscriba en el REMYPE, dígame la anterior inscripción que aún sigue ahí sigue valiendo o es necesario el cambio. Mi preocupación es la fecha, de considerarlo días posteriores a hoy tendré algún problema porque tengo anteriores declaraciones consideradas con esta anterior inscripción al MYPES.
    Muy agradecido y estaré atento al apoyo brindado.

  79. Agustina

    Robert:
    Conforme al artículo 7 del Reglamento de la Ley MYPE, para acceder a los beneficios de la Ley, la MYPE deberá tener el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE.
    Respecto a la Planilla Electrónica, el número de acogimiento a que se hace referencia en el PDT 601, es aquel otorgado por el MTPE, con motivo de la inscripción en el REMYPE.
    En el documento titulado “Supuestos de Aplicación del Régimen Laboral Especial del TUO Ley Mype en las Mype” colgado en la página web del MTPE http://www.mintra.gob.pe/do… se precisa que de no inscribirse la Microempresa en el REMYPE, al Contrato de Trabajo le serán aplicables las normas del Régimen Laboral General.
    En relación al SIS, puedes encontrar mayor información en la página web http://www.sis.gob.pe
    De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  80. EDGAR TUPIA CORDOVA

    Buenos dias, agradezco por su atención.
    Estoy en el R.E.R., en el año 2008 he facturado por S/.7,000.00 (Siete Mil Soles). Mi pregunta es si tengo que hacer la Declaración Anual.
    Muchas gracias por su respuesta.

  81. Agustina

    Edgar:
    La Nueva Ley MYPE incorpora un importante cambio, señalando que los sujetos del RER presentarán una Declaración Jurada Anual en la forma, plazo y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al Inventario realizado al 31 de diciembre de cada ejercicio.
    Al respecto, el Decreto Supremo Nº 118-2008-EF (30.09.2008), vigente desde el 01.10.2008, incorpora el artículo 85º del Reglamento de la LIR, donde se precisa que el Inventario a ser consignado en la Declaración Jurada Anual será uno Valorizado e incluirá el Activo y Pasivo del contribuyente del RER. La valorización se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.
    En suma, la norma señala que los sujetos del RER presentarán Declaración Jurada Anual, sin hacer ninguna excepción en atención al nivel de ingresos. En consecuencia, en el caso que planteas, sí habría que hacer Declaración Jurada Anual.
    De todas formas es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  82. Jose

    Buenas, felicitaciones por sus comentarios y agradezco su respuesta.
    Estoy acogido al RER, las normas tributarias dadas para las MYPES son también para los que no se acojan a la Ley MYPE. Yo sigo presentando DJ por formulario 118 y llevo los 3 libros contables exigidos, mis ingresos no superan los S/.10,000 y no tengo personal en planilla.

  83. Agustina

    José:
    En mi opinión, el Certificado de Inscripción o de Reinscripción vigente en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa) es necesario para acceder al Régimen Laboral Especial (RLE) de las MYPES, pero no para pertenecer al RER. Es más, uno de los requisitos para la inscripción en el REMYPE es contar por lo menos con un trabajador, y en tu caso, entiendo que se trata de un negocio familiar pues no tienes trabajadores. Siendo así, sería un despropósito que la norma pretendiera que para acogerse al RER se debe tener por lo menos un trabajador, pues en muchos casos las empresas pertenecientes al RER son negocios familiares.
    En conclusión, en tu caso no hay problema alguno para que continúes en el RER con la cuota de 1.5%. Además, a partir de la vigencia de la Nueva Ley MYPE, sólo se exige que los sujetos del RER lleven registro de compras y registro de ventas.
    De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  84. Victor

    Agustina quiero felicitarte por toda la valiosa orientación que das día a día.
    Tengo una EIRL y me dedico a vender equipos de aire acondicionado, instalación y mantenimiento de los mismos. Estoy en el RER, pero no sé a que CIIU pertenezco ya que no hay uno específico. Tampoco estoy completamente seguro si pertenezco al RER porque no sé si la instalación de los equipos se puede considerar dentro o fuera de "Construcción de Edificios".
    Respecto a la declaración jurada anual que tenemos que presentar las RER, esto es de carácter informativo o de acuerdo a lo que salga se pagará algo adicional.
    Una última pregunta, yo uso mi vehículo para el trabajo y sé que hay unos contratos de COMODATO que permiten pasar los gastos del vehículo a la empresa. Lo que no sé es cuál es el procedimiento, ya que si hago el contrato yo tendría que firmar en ambos casos y no sé si la SUNAT podría poner alguna objeción.

  85. Agustina

    Víctor:
    Puedes ubicar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) en la página web de la SUNAT. La instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado está considerada como “Acondicionamiento de Edificios” (Clase 4530-8). Y la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire se considera como "Actividades de Arquitectura e Ing. y Otras Actividades Conexas de Asesoramiento Técnico" (Clase 7421-8).
    Respecto a la Declaración Jurada Anual que deberán presentar los sujetos acogidos al RER, ésta es de tipo informativo, no hay impuesto adicional que pagar. Recuerda que en el RER, el pago de la cuota mensual tiene carácter cancelatorio.
    En relación al contrato, tendrías que mandar legalizar las firmas para darle fecha cierta, y evaluar la razonabilidad y necesidad del gasto. Sin embargo, debes tener en cuenta que en el RER -a diferencia del Régimen General- no se recoge el Principio de Causalidad por lo que no se permite deducir costo ni gasto. En consecuencia, los gastos por mantenimiento del vehículo (lubricantes, repuestos, etc.) a lo sumo te permitirán obtener crédito fiscal del IGV.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  86. MABEL

    Agustina, gracias por anticipado por tu respuesta. Mis preguntas son: ¿Las personas que están en el Nuevo RUS deben de llevar libros contables? ¿Las empresas EIRL (colegios) pueden acogerse al REMYPE? ¿Qué régimen les sería más beneficioso (el RER o el RG) sabiendo que los colegios están exonerados del IGV?

  87. Agustina

    Mabel:
    Conforme al artículo 20º del D. Leg. Nº 937, los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables.
    Las EIRL así como las universidades, centros educativos y culturales son contribuyentes con acceso al REMYPE. Para mayor información puedes revisar el Manual de Usuario, colgado en la página web del MTPE.
    Según el material de una charla sobre el tema colgado en la página web de la SUNAT, los ingresos gravados de las Instituciones Educativas Particulares serán considerados como rentas de tercera categoría, aplicándosele las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta, en virtud de lo estipulado por la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882.
    Es importante que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes las consultas pertinentes, solicitando que te indiquen cuál es la base legal que sustenta sus respuestas.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  88. Carlos

    Hola Agustina, mis felicitaciones por la ayuda que nos brindas a todos los interesados en materia de tributación. Tengo una consulta, espero que puedas orientarme. Tengo una empresa y estoy en el RG, hasta Diciembre del 2008 he tributado en el RG, pero quiero pasarme al RER a partir de Enero 2009. Tengo un crédito fiscal de S/.215 y retenciones por S/.280. Al pasarme del RG al RER, ¿pierdo mi crédito fiscal y mis retenciones? Por favor, oriéntame al respecto.

  89. Carlos

    Agustina te saludo nuevamente. Una consulta más por favor, tengo una factura por hospedaje del exterior EEUU (viaje por negocios de la empresa), mi contador me dice que tengo que pagar el IGV para que la SUNAT lo acepte, ya que de no ser así, no va a ser válido tributariamente. Gracias por tu ayuda y si pudieras informarme un poco más sobre los límites y sustentos de estos viajes, ya que en este año voy a realizar viajes más seguido.

  90. Agustina

    Carlos:
    Tengo entendido que si en un periodo de tres meses, el proveedor no puede compensar el monto de las retenciones, podrá solicitar su devolución. Entonces, podrías optar por pedir la devolución.
    Siento no poder ayudarte más, pues no conozco en detalle los temas de IGV que refieres y no dispongo de tiempo para investigar sobre el particular. Por ello, te recomiendo que llames o te acerques a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  91. Agustina

    Carlos:
    Como te comenté anteriormente, siento no poder ayudarte por no conocer en detalle los temas de IGV que refieres y no disponer de tiempo para indagar al respecto. Por ello, te sugiero que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  92. TONY

    Hola, esta portada es muy buena, es muy didáctica. Quiero saber en qué régimen tributario para efectos del Impuesto a la Renta se encuentran aquellas personas que se dedican a la actividad de construcción.

  93. Agustina

    Tony:
    Conforme al artículo 118º inciso b) de la LIR, no podrán acogerse al RER los sujetos que realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del IGV, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto. En consecuencia, las empresas que se dedican a las actividades que califican como contratos de construcción deberán acogerse al Régimen General.
    Por otro lado, las personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios (como sería el caso de un gasfitero, un electricista, etc.) podrán acogerse al Nuevo RUS, conforme al artículo 2º del D. Leg. Nº 937.
    De todas formas, es necesario que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por dejar tu comentario.

  94. Brigida

    Excelente página!, felicitaciones. Me gustaría saber cuáles son los montos máximos que te permiten permanecer en el RER.

  95. Agustina

    Pierre:
    En el artículo se ha indicado cuáles son los cambios más importantes introducidos por la Ley MYPE en el RG y cuáles son las diferencias con el RER. Sin embargo, como tú bien señalas, siempre hay temas que quedan pendientes; lo que nos invita a todos a investigar al respecto y animarnos a escribir.
    En la página web de la SUNAT, sección Orientación Tributaria, puedes encontrar información respecto al Régimen General.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  96. Agustina

    Brígida:
    Conforme se indica en el blog, entre los supuestos que determinarán que no se esté comprendido en el RER, tenemos: el superar sus ingresos netos o sus adquisiciones afectadas a la actividad (no incluye la de los activos fijos) el límite anual de S/.525,000; el superar el valor de sus activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, la suma de S/.126,000; y, a partir de la vigencia de la Nueva Ley MYPE se incorpora un nuevo supuesto que es el desarrollar actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas por turno.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  97. Brigida

    Muchísimas gracias por tu respuesta Agustina. Pero, en sí mi gran duda es saber el importe máximo a pagar en el RER, pero MENSUAL. Discúlpame por no haber precisado mi pregunta.

  98. Agustina

    Brígida:
    Conforme se indica en el blog, la Ley MYPE establece que los contribuyentes que se acojan al RER pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales de sus rentas de tercera categoría.
    En el caso del RER la tasa es un porcentaje de los ingresos netos mensuales, entonces el monto de la cuota dependerá del nivel de tus ingresos. Así por ejemplo, si tus ingresos netos mensuales ascienden a S/.40,000, la cuota mensual será de S/.600 (1.5% de S/.40,000).
    Además, recuerda que los contribuyentes acogidos al RER se encuentren sujetos a lo dispuesto por las normas del IGV (19%).
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente. Igualmente, puedes acudir al CCPL, entiendo que allí también brindan orientación tributaria.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  99. Carlos

    Hola Agustina, excelente tus apreciaciones y muchas gracias por la ayuda que me puedes dar. Mi cliente es una persona natural con renta de tercera categoría, su negocio exclusivamente es un centro educativo particular lo que usualmente lo podemos llamar un nido (niños de 3, 4 y 5 añitos). Mi pregunta es si lo puedo inscribir en el REMYPE como una Microempresa para que así acceda a todos los derechos laborales o qué me aconsejarías. Muchas gracias.

  100. Agustina

    Carlos:
    Conforme se indica en el Manual de Usuario –encuentras el enlace en el artículo titulado "Régimen Laboral Especial de la MYPE establecido por la Ley MYPE vigente a partir del 01-10-2008" colgado en el blog-, el Tipo de Contribuyente “Univers. Centros Educat. y Cult.” califica como Contribuyente con ACCESO al REMYPE.
    Es necesario que llames o te acerques al MTPE y efectúes la consulta correspondiente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  101. Máximo

    Felicitarte por tu artículo. Es una alegría encontrar este tipo de información en la red, te escribo de Ica. Tenemos las mismas profesiones, por ello, esto me ayuda muchísimo en mis asesorías. Me encantaría tener comunicación contigo por este medio o por e-mail. Felicitaciones una vez más.

  102. Robin

    Hola Agustina, mis felicitaciones por la orientación que das.
    Quiero hacerle una consulta, tengo un pequeño negocio de confecciones y mis clientes me piden factura. Sé que tengo que inscribirme en el Régimen General. Dígame por favor si mi local para empezar tiene que tener Licencia Municipal. Sólo trabajamos en familia.
    Gracias de antemano.

  103. Agustina

    Máximo:
    Nos alegra saber que visitan el blog desde Ica y que el mismo resulte de utilidad, así como que cada vez sean más los que se animan a estudiar Contabilidad y Derecho.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  104. Agustina

    Marco:
    Revisa la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente. Igualmente puedes acercarte al CCPL, entiendo que allí brindan asesoría.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  105. Agustina

    Robin:
    Entiendo que el tema con SUNAT (Régimen General) es independiente del tema con la Municipalidad (Licencia de Funcionamiento), aunque ciertamente lo ideal es formalizar en todos los aspectos. Sin embargo, es un tema que debes corroborar llamando y/o visitando la SUNAT y la Municipalidad.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  106. SUSANA

    Hola Agustina, muchas gracias por su respuesta, tengo una consulta. Con mi novio y dos amigas tenemos la idea de formar un negocio dedicado a la exportación de souveniers, chullos, adornos peruanos, etc. En realidad mis dos amigas ya están en ese negocio, pero a nivel nacional, están en el Nuevo RUS. Mi consulta es si para exportar es necesario acogerse a otro régimen (REG O RG) o también se puede con el Nuevo RUS. Gracias.

  107. Agustina

    Susana:
    Qué gusto que te animes a ser empresaria. Ciertamente, es una tarea difícil, pero que trae muchas satisfacciones.
    Conforme al artículo 3º, numeral 3.2, inciso c) del D. Leg. Nº 937, los sujetos del Nuevo RUS pueden efectuar exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la LGA, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o realizar exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
    En la página web de la SUNAT hay amplia información sobre el Exporta Fácil. Así, en la sección de Material de Charlas hay uno referido al Nuevo RUS y el Proceso Exporta Fácil.
    Igualmente, puedes llamar a la SUNAT y efectuar la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  108. Mercedes López

    Agustina, mi ferretería está inscrita siempre en el RER, pero este año presenté mis impuestos mensuales de enero y febrero, mas no he pagado. Mi pregunta: ¿Me pasan al RG por no pagar o puedo regularizar este mes de marzo los pagos pendientes?. Y otra pregunta: ¿Cuándo se debe presentar la declaración jurada anual de tercera categoría (mis ventas no pasan los S/.70,000.00 anuales)?, dicen que es inventario valorizado de activo y pasivo. Por favor, si pudieras contestarme. Gracias.

  109. Agustina

    Mercedes:
    Si estás en el RER, y por falta de liquidez, presentas la DDJJ Mensual – PDT 621, pero no pagas la cuota mensual, puedes pagarla después con los respectivos intereses moratorios. No pasarás al RG por la presentación de la DDJJ Mensual sin pago.
    Respecto a la DDJJ Anual para el RER, que como bien señalas es informativa e incluirá el activo y pasivo (y no determinativa de tributo alguno), debes revisar en la página web de la SUNAT si ya se ha aprobado el cronograma respectivo.
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  110. Giancarlo Vidal Oré

    Hola Agustina:
    Muy interesante el artículo, pero en realidad no me quedó clara la diferencia entre el D.L. 1086, la Ley 28015 y la Ley 28976. Todas estas normas están basadas en las PYMES, pero hay alguna diferencia entre ellas.
    Saludos,

  111. Agustina

    Giancarlo:
    El artículo 4º de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señala quienes son los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento, sin distinguir si se trata de una MYPE o no.
    Por otra parte, la Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa ha sido integrada con el Decreto Legislativo Nº 1086 (28.06.2008), habiéndose aprobado el TUO de la Ley MYPE mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (30.09.2008). Por ello, en adelante debemos remitirnos al TUO de la Ley MYPE para revisar el marco normativo de la MYPE.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  112. José Choquehuanca

    Hola Agustina: Su artículo no sólo está interesante sino es rico en información e importante para mi persona, ya que soy un estudiante de Contabilidad y de antemano muchas gracias por ello. Mi consulta es con respecto a un cliente que desea aperturar un negocio de comercialización de residuos sólidos (reciclaje). La consulta sería: ¿Qué régimen sería el adecuado para este giro de negocio? y si puede ampararse en el D. L. Nº 1086. Muchas gracias.

  113. Agustina

    José:
    En principio, debes analizar si la empresa cumple con las características concurrentes de la MYPE señaladas en el artículo 5º del D. S. Nº 007-2008-TR (TUO Ley MYPE) a efectos de determinar si puede acogerse al Régimen Laboral Especial (RLE).
    Por otro lado, conforme se indica en el blog, el régimen tributario más recomendable para una empresa depende de una serie de factores: el tipo de empresa (persona natural o persona jurídica), el giro, el número de trabajadores, los clientes potenciales, el nivel de ventas, la posibilidad de pérdidas en los primeros años, el margen de utilidad sobre las ventas, etc. En consecuencia, se debe analizar caso a caso.
    En principio, el Nuevo RUS es el más económico en términos de carga impositiva, pero existe la limitación de que no se puede emitir facturas, por lo que los clientes serán en su mayoría consumidores finales y no otros agentes de la cadena productivo-comercializadora.
    En el RER se tiene la limitación de que no se puede arrastrar pérdidas, tampoco se deducen costos ni gastos y se debe tener un nivel de utilidad sobre las ventas de por lo menos 1.5% a fin de cubrir el impuesto. Además, el número de personal afectado a la actividad no debe superar 10 personas. En consecuencia, si se tiene más de 10 trabajadores, el nivel de utilidad sobre las ventas es inferior a 1.5%, se proyecta que en los primeros ejercicios se tendrá pérdida, etc. no resultaría conveniente optar por el RER.
    En el RG sí se permite el arrastre de pérdidas, la deducción de costos y gastos y no hay límite para el número de trabajadores ni para el nivel de ingresos netos, valor de activos ni adquisiciones. Pero, en este régimen la carga impositiva es de 30% y hay mayores exigencias como la obligación de llevar libros contables.
    En el caso que planteas, un negocio de comercialización de residuos sólidos (reciclaje), entiendo que los clientes serán empresas (ejemplo: las fábricas de papel, las fábricas de botellas, etc.) por lo que preferirán comprar a una empresa que emita factura (y no sólo boleta de venta). Siendo así, el negocio debería optar por el RER o el RG, evaluando los factores arriba indicados.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes las consultas tributarias y laborales pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu generoso comentario. Nos alegra mucho saber que el artículo sirve a los estudiantes de Contabilidad y para asesorar a las empresas.

  114. Diego López

    Hola Agustina, eres la única fuente de información de calidad y explicada que he encontrado en la web. Una consulta: Deseo conformar una empresa comercial (compra y venta de bienes) y que en un corto plazo me permita importar/exportar. Fui a la SUNAT y la información que me dieron fue muy pobre. Necesito emitir facturas y boletas. No superaré el tope de ventas anuales del RER. Seríamos máximo tres trabajadores. Los clientes potenciales serían tanto empresas como pequeñas bodegas o puestos en Polvos Azules. Mi pregunta es si tengo que conformar una sociedad con otra persona o la empresa puede estar a mi nombre y puedo desenvolverme tan igual como una persona jurídica. Agradezco por anticipado tu respuesta.

  115. Agustina

    Diego:
    Qué bueno que te animes por conformar una empresa. Ciertamente, es una actividad ardua, pero a la vez muy gratificante.
    En mi opinión, no hay ningún problema en que tu empresa sea una persona natural con negocio (por ejemplo: “Importadora y Exportadora Global” de Diego López) y se acoja al RER o al RG. No hay necesidad que constituyas una persona jurídica (por ejemplo: una S.A., una S.A.C., etc.). Sin embargo, debes evaluar el hecho de que las personas jurídicas se caracterizan por la RESPONSABILIDAD LIMITADA de sus socios, en tanto que los empresarios que optan por trabajar como una persona natural con negocio tendrán RESPONSABILIDAD ILIMITADA, por lo que correrán mayores riesgos al ver comprometido su patrimonio personal.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y vuelvas a hacer la consulta. Igualmente, puedes revisar el Portal de la SUNAT, MTPE, PRODUCE, MI EMPRESA, ADEX y otras páginas especializadas.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  116. Maria de Gchu

    Hola Agustina: Muy interesante y bueno tu blog. Tengo una consulta que muchos incluso en la dirección general de rentas no me han sabido contestar. Van a contratarme en la institución que trabajo por locación de servicios, fui notificada de ello en el mes de marzo, pero han puesto como fecha de inicio de mis actividades el mes de enero. Quiero inscribirme en el régimen simplificado, ¿puedo hacerlo con fecha primero de enero? Agradecería mucho tu respuesta.

  117. Agustina

    María:
    Por tu pregunta supongo que nos escribes desde Argentina. Nos alegra mucho saber que visitan el blog desde el extranjero y lo encuentran interesante.
    En relación a tu inquietud, en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hay información detallada respecto a los Contribuyentes del Régimen General y los Monotributistas. Puedes visitar la siguiente dirección: http://www.afip.gov.ar
    En principio, habría que evaluar si calificas como Monotributista atendiendo a los parámetros establecidos en la Ley argentina. Luego, se tendría que probar si al inscribirse, el sistema permite ingresar como “Período de Inicio” un mes anterior al actual, en tu caso enero 2009. Igualmente, es necesario consultar si existe multa por no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria oportunamente y en qué supuestos procede el cambio de régimen.
    Si nos escribes desde Perú y soy yo la que no comprendió tu pregunta, nos vuelves a escribir detallando un poco más el tema.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  118. Ivonne

    Hola Agustina, te felicito por tu blog, es muy interesante y del cual aprovecho para enriquecerme de conocimientos. Por favor, agradeceré que me orientes en la siguiente consulta: Tengo una S.A.C. que se acogió como Microempresa en mayo de 2008 y se registró al REMYPE en enero de 2009, su rubro principal es la Construcción, en noviembre y diciembre del año pasado se hizo una obra dejando de declarar y pagar a 22 trabajadores en el PDT 601, cómo hago para declararlos vía rectificatoria obteniendo los beneficios del 50% por Salud y no pagar Pensiones por ser una solicitud de los trabajadores.

  119. Agustina

    Ivonne:
    En principio, conforme al artículo 5º de la Ley MYPE, si la empresa tiene 22 trabajadores, no califica como Microempresa. Por otro lado, conforme al artículo 29º de la referida norma, el RLE no es aplicable a la MYPE sujeta a otros regímenes laborales especiales.
    Es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  120. Juan Ayala

    Buenas tardes, mi nombre es Juan Ayala, soy lambayecano.
    Quiero saludarla y agradecerle por la información que tiene en su blog, es una información muy completa, y también decirle que quiero hacerle una consulta. Mi hermana acaba de afiliarse a una compañía que vende un producto natural muy bueno. La compañía le ha dicho que si lleva clientes que constantemente y de manera mensual le estén consumiendo su producto, a ella le van a pagar comisiones mensuales por estas compras y le van a pagar por los que directa e indirectamente lleguen por su recomendación a comprar el producto a esta compañía. El asunto es que para que ella cobre sus comisiones mensualmente la compañía le ha pedido factura. Sé que debe inscribirse en el RUC, en la tercera categoría, pero no sé qué régimen es recomendable, si el especial o el general ¿Cuál sería el mejor indicado en este caso? Gracias de antemano y Dios le bendiga.

  121. Agustina

    Juan:
    Conforme al artículo 118º inciso b) numeral (iv) de la LIR, no podrán acogerse al RER, los notarios, los martilleros, los comisionistas y/o los rematadores, entre otros. En consecuencia, los comisionistas tendrían que acogerse al Régimen General.
    De todas formas, es necesario que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario. Nos alegra mucho saber que visitan el blog desde Lambayeque.

  122. Maria

    Hola Agustina: mi consulta es la siguiente: Quiero dedicarme a la venta de casacas importadas traídas de Puno, tengo que tener RUC y de ser así ¿cuál? porque me han dicho que si no tengo, me pueden quitar la mercadería en la Aduana de Juliaca, o cómo las puedo traer sin tener problemas. Espero tu consejo. Gracias.

  123. Agustina

    María:
    En principio, debemos diferenciar el RUC del Régimen Tributario (RG, RER o Nuevo RUS). En efecto, para realizar actividades comerciales se requiere estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). En la actualidad este trámite se puede realizar incluso por Internet.
    Asimismo, es necesario que elijas el Régimen Tributario al que te acogerás. Conforme se indica en el blog, el régimen tributario más recomendable para una empresa depende de una serie de factores: tipo de empresa (persona natural o persona jurídica), giro, número de trabajadores, clientes potenciales, nivel de ventas, posibilidad de pérdidas en los primeros años, margen de utilidad sobre las ventas, etc. En consecuencia, se debe analizar caso a caso.
    Si bien el Nuevo RUS es el más económico en términos de carga impositiva, existe la limitación de que no se puede emitir facturas, por lo que los clientes serán en su mayoría consumidores finales y no otros agentes de la cadena productivo-comercializadora.
    En el RER se tiene la limitación de que no se puede arrastrar pérdidas, tampoco se deducen gastos y se debe tener un nivel de utilidad sobre las ventas de por lo menos 1.5% a fin de cubrir el impuesto. Además, el número de personal afectado a la actividad no debe superar 10 personas. En consecuencia, si se tiene más de 10 trabajadores, el nivel de utilidad sobre las ventas es inferior a 1.5%, se proyecta que en los primeros ejercicios se tendrá pérdida, etc. no resultaría conveniente optar por el RER.
    En el RG sí se permite el arrastre de pérdidas, la deducción de gastos y no hay límite para el número de trabajadores ni para el nivel de ingresos netos, valor de activos ni adquisiciones. En este régimen la carga impositiva es de 30% y hay mayores exigencias como la obligación de llevar libros contables.
    En el caso que planteas, negocio de comercialización de casacas, entiendo que los clientes serán consumidores finales y no empresas, por lo que no requieren factura sino sólo boleta de venta, siendo así podrías optar por el Nuevo RUS, evaluando los factores arriba indicados.
    Por otro lado, conforme al artículo 3º del D. Leg. Nº 937, no podrán acogerse al Nuevo RUS las personas naturales y sucesiones indivisas que efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$500 por mes. Entonces, si tu domicilio fiscal no se encuentra en zona de frontera o realizas importaciones definitivas que exceden de US$500 al mes, no podrás acogerte al Nuevo RUS y deberás optar entre el RER o el RG.
    Es muy importante que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes las consultas tributarias y laborales pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tus comentarios.

  124. Campos Oscar

    HOLA QUÉ TAL. LA FELICITO POR SU BLOG. MI CONSULTA ES QUE TENGO UN NEGOCIO Y QUIERO DARLE DE BAJA AL RUC Y LOS COMPROBANTES. HACE UN MES DECLARÉ EN 0.00, ¿QUÉ TIEMPO MÁS TENGO QUE DECLARAR EN 0.00 PARA DARLE DE BAJA AL RUC? DESPUÉS DE DARLE DE BAJA ¿TENGO QUE SEGUIR DECLARANDO MENSUALMENTE O NO?

  125. Sonia Carhuachin

    Hola Agustina, mil gracias anticipadamente. Te quiero hacer una consulta con respecto al ingreso a MYPES, qué obligaciones laborales se tendría, y si voluntariamente se paga pensión, salud 100% a la vez se puede pagar compartido con el Estado, qué se haría con aquellos trabajadores que actualmente están en planilla con el régimen general. Mis respetos.

  126. Roberto Valencia

    Hola Agustina. Muchas gracias por la información que nos brindas, es muy útil. Quisiera hacerte una consulta, es la siguiente:
    Yo quisiera constituir una persona jurídica (una SAC), pero no sé si acogerme al Nuevo RUS o al RER. La empresa vendería productos de limpieza, pero no a consumidores finales, sino a otras empresas, como hoteles por ejemplo. Por eso quisiera saber cuál es exactamente la diferencia entre la boleta y la factura y qué es el crédito fiscal. Yo ahorita vendo -digamos- informalmente: compro productos y los re-vendo a restaurantes y discotecas. Pero no puedo vender mucha cantidad porque mis clientes me piden factura ¿Por qué me piden factura y no boleta? ¿Qué me recomendarías: Nuevo RUS o RER? Muchas gracias por tu atención.

  127. Javier

    Agustina, ayúdame por favor.
    Tengo un jefe que tiene como diez locales del mismo negocio y por supuesto ninguno está a su nombre, pero él es el dueño de todo y yo trabajo para él hace más de 6 años. He estado en varios de sus locales trabajando en estos años y él me paga, cobro en el local donde me encuentro el fin de mes. Justo hace cinco meses atrás estoy en uno de sus locales y cayó la inspección del Ministerio de Trabajo, por la presión de ellos (inspectores) no le quedó otra al jefe que ponerme en una MYPE. Yo para no perjudicarlo había declarado que sólo venía trabajando desde este año (enero), entonces le obligaron a pagar enero y febrero. Ahora el contador hizo todo el trámite y me entregó las dos boletas de pago donde figura que han pagado S/.63 de ESSALUD + S/.91 de ONP tanto enero y febrero pues yo gano S/.700 al mes. Me dice el contador que tengo que pagar los S/.91 de mi sueldo al mes por ONP y la empresa pagará los S/.63 de ESSALUD.
    Mis preguntas son:
    Primero: Si estoy en una MYPE como trabajador, qué ha sucedido con los pagos que han hecho como si fuera de PYME. Quiere decir que me pagarán ESSALUD, ¿eso es posible?
    Segundo: Yo no quiero pagar los S/.91, no quiero ONP ni AFP, simplemente no quiero pagar, no me alcanza, estoy mas bien ahorrando para mi negocio. Es posible que ellos paguen ESSALUD y yo no pagar Pensiones o es obligatorio hacerlo.
    Tercero: La empresa ya ha pagado los dos primeros meses, claro que me descontarán los dos pagos de la ONP que a mí me correspondía pagar, eso es lo que dice el contador. Ya me toca pagar el tercer mes y no quiero, no me alcanza, ¿aún puedo desafiliarme de ese pago?
    Cuarto: Si figura como mi jefe una persona que en verdad no lo es, sino un familiar del verdadero jefe, ¿qué pasaría si me despiden o yo me retiro, quién dará cuenta de mi (qué pasará con todo el tiempo que vengo trabajando para él), de lo que me correspondiera de acuerdo a MYPE, ¿qué pasaría si esa persona que figura como mi jefe ya no quiere aparecer más como mi jefe y ellos cambian de razón social?
    Quinto: Ya me toca ir a otro local de mi verdadero jefe pues yo paro en dos de sus locales más tiempo al año. Cómo haría, qué pasaría, qué es lo que tengo que hacer, qué me aconsejas, sobre todo no quiero pagar a la ONP, eso lo tengo bien claro. Ayúdame por favor y disculpa la molestia. Gracias.

  128. Juan Ayala

    Srta. Agustina, reciba mis más cordiales saludos.
    Le saluda Juan Ayala, de Lambayeque, quien anteriormente ya le había hecho una consulta y recibí una respuesta precisa del asunto. Por lo cual muchas gracias.
    En esta oportunidad tengo otra pregunta: ¿Puedo utilizar un libro contable legalizado y que tengan ya un registro detallado de movimientos, pero que se haya quedado un año atrás de seguir con este registro? Es decir, ¿puedo continuar usando este libro empezando desde la fecha actual y obviar todo un año?
    Por otro lado, en un libro contable nuevo que recién se legalice ¿se puede registrar movimientos con fechas anteriores a la de su legalización?
    Espero que mis preguntas estén claras. Me despido esperando su pronta respuesta.
    Saludos y Dios le bendiga.

  129. Agustina

    Oscar:
    Los Requisitos Generales y Específicos para presentar la Solicitud de Baja de Inscripción en el RUC se encuentran detallados en el TUPA de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2009-EF (08.03.2009) y publicado en el Portal de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: http://www.serviciosalciuda
    Es muy importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  130. Agustina

    Roberto:
    Como se indica en el blog, el régimen tributario más recomendable para una empresa depende de una serie de factores: el tipo de empresa (persona natural o persona jurídica), el giro, el número de trabajadores, los clientes potenciales, el nivel de ventas, la posibilidad de pérdidas en los primeros años, el margen de utilidad sobre las ventas, etc. En consecuencia, se debe analizar caso a caso.
    En principio, el Nuevo RUS es el más económico en términos de carga impositiva, pero existe la limitación de que no se puede emitir facturas, por lo que los clientes serán en su mayoría consumidores finales y no otros agentes de la cadena productivo-comercializadora. Otra limitación es que no pueden acogerse a este régimen las personas jurídicas. En consecuencia, en tu caso no resultaría conveniente.
    En el RER se tiene la limitación de que no se puede arrastrar pérdidas, tampoco se deducen gastos y se debe tener un nivel de utilidad sobre las ventas de por lo menos 1.5% a fin de cubrir el impuesto. Además, el número de personal afectado a la actividad no debe superar 10 personas. En consecuencia, si se tiene más de 10 trabajadores, el nivel de utilidad sobre las ventas es inferior a 1.5%, se proyecta que en los primeros ejercicios se tendrá pérdida, etc. no resultaría conveniente optar por el RER.
    En el RG sí se permite el arrastre de pérdidas, la deducción de gastos y no hay límite para el número de trabajadores ni para el nivel de ingresos netos, valor de activos ni adquisiciones. En este régimen la carga impositiva es de 30% y hay mayores exigencias como la obligación de llevar libros contables.
    En el caso que planteas, negocio de comercialización de productos de limpieza, entiendo que tus principales clientes serán Empresas, por lo que siendo parte de la cadena productivo-comercializadora requieren Factura (que les otorga Derecho a Crédito Fiscal del IGV), a diferencia de los Consumidores Finales que sólo requieren Boleta de Venta (que no otorga Derecho a Crédito Fiscal del IGV). Siendo así, tendrías que optar entre el RER o el RG evaluando los factores arriba indicados.
    Conforme al artículo 18º de la Ley del IGV, el Crédito Fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
    En el Portal de la SUNAT hay una sección de Orientación Tributaria donde puedes buscar información sobre el Crédito Fiscal del IGV.
    Igualmente, puedes revisar el blog del Dr. Francisco Ruiz de Castilla: http://blog.pucp.edu.pe/fra… quien ha escrito interesantes artículos sobre el IGV.
    Es muy importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas tributarias pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  131. Agustina

    Sonia:
    Uno de los más recientes artículos publicados en el blog se titula “Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa establecido por la Ley MYPE vigente a partir del 01-10-2008”. Te invito a leerlo, allí encontrarás la respuesta a tus interrogantes, así como enlaces a documentos de interés sobre el tema publicados en el Portal del MTPE.
    Es muy importante que llames al MTPE y a SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  132. Agustina

    Javier:
    El caso que nos planteas es complejo y requiere conocer en detalle temas jurídicos, laborales, previsionales y de aseguramiento en salud, así como evaluar los medios probatorios y el tiempo. Por ello, te sugiero que vayas al MTPE y efectúes las consultas pertinentes. Allí hay asesores especializados en estos temas que podrán darte la asesoría que el caso amerita.
    En relación al RLE de la MYPE, te invito a leer uno de los más recientes artículos publicados en el blog titulado “Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa establecido por la Ley MYPE vigente a partir del 01-10-2008”, donde encontrarás la respuesta a algunas de tus interrogantes, así como enlaces a documentos de interés sobre el tema publicados en el Portal del MTPE.
    Es muy importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  133. Agustina

    Juan:
    En relación a los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios, la SUNAT ha publicado amplia información en su Portal, puedes visitar la siguiente dirección:
    http://www.sunat.gob.pe/ori
    Igualmente, es muy importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  134. Patricia

    Estimada Agustina. Te felicito por el artículo, es muy didáctico y centra los cambios introducidos por la nueva Ley MYPE y su Reglamento. Mi consulta es que estoy haciendo trámites para constituir una empresa SAC que presta servicios de consultoría y asesoría en salud (no actividad médica asistencial directa, sino como apoyo a la gestión – de corte administrativo), por lo que entendí, por el rubro, me queda ingresar al Régimen General, pero según estimaciones mis ingresos brutos anuales no superarían las 150 UIT (S/.532,500), eso quiere decir que ¿puedo acogerme al beneficio de llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de formato simplificado?. Por otro lado, mi persona cuenta paralelamente con un trabajo por Contrato Administrativo de Servicios y el empleador aporta a ESSALUD, mas mi socio es jubilado y percibe pensión y ESSALUD, ¿necesariamente mi socio y yo deberíamos entrar a planilla? y si ambos tenemos ESSALUD, ¿deberíamos aportar algún seguro?
    De antemano gracias.

  135. José

    Hola Agustina, primeramente quisiera felicitarte por tu blog que es muy informativo. Te pediría que me expliques la aplicación del Régimen General. Quisiera estar bien informado sobre este régimen.

  136. Ana Cecilia

    Tengo una consulta, pero primero que nada quiero felicitarla por su sencillez, no la conozco, pero me hubiera encantado sus clases. Mi consulta es que quiero constituir una PJ con 3 amigos (S.A.), queremos vender golosinas, y pertenecer al RER (porque queremos emitir facturas). La pregunta es ¿cómo sustento mis ventas?, si por ejemplo vendo un caramelo tengo que facturar o dar boleta, por cada galleta imaginemos que cueste S/.2 tengo que facturar o dar boleta, cómo puedo hacer para que todo esté dentro de la ley y cómo puedo saber más o menos cuánto es lo que pagaría mensualmente si sé que es el 1.5% y mis ventas mensuales son de S/.400. Agradeceré mucho me pueda orientar en este tema, qué es lo que para usted es más conveniente o cambiarme de tipo societario. Mil gracias y muchos éxitos.

  137. Agustina

    Patricia:
    Como tú bien indicas, la Nueva Ley MYPE simplifica el tema de la Contabilidad del RG, señalando que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin distinguir si son personas naturales o jurídicas) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de formato simplificado.
    En relación a los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios, la SUNAT ha publicado amplia información en su Portal, puedes visitar la siguiente dirección:
    http://www.sunat.gob.pe/ori
    Por otro lado, los socios que están en planilla son sólo aquellos que trabajan de manera dependiente para la empresa, no todos los socios. En el tema de las remuneraciones pagadas a los socios, hay que tener en cuenta las reglas del Valor de Mercado de las remuneraciones.
    Es muy importante que llames a la SUNAT, MTPE, PCM y ESSALUD y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  138. Agustina

    José:
    En relación al Régimen General, la SUNAT ha publicado amplia información en su Portal, puedes visitar la siguiente dirección:
    http://www.sunat.gob.pe/ori
    Igualmente, puedes bajar las Cartillas ubicadas en la siguiente dirección:
    http://www2.sunat.gob.pe/pd
    Es muy importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  139. Agustina

    Ana:
    En principio, los empresarios evalúan sus ingresos y costos, a fin de determinar si tendrán utilidad (rentabilidad). Tú nos cuentas, que piensas constituir una S.A. con tres amigos, estar en el RER y proyectas unas ventas mensuales de S/.400. En mi opinión, el negocio no sería rentable, pues un nivel de ventas mensuales de S/.400, difícilmente puede cubrir el costo de la mercadería vendida, el trabajo de las personas encargadas del mismo, los gastos de alquiler, servicios públicos, etc.. Con este nivel de ventas, el único régimen atractivo sería el Nuevo RUS donde por cierto tus ventas se sustentan con boletas de venta (no pueden emitir factura) y al que no se pueden acoger las personas jurídicas sino sólo las personas naturales con negocio, siendo así, la empresa sería tuya o de alguno de tus amigos.
    En relación a la obligación de emitir comprobantes de pago, puedes revisar el artículo 15º del Reglamento de Comprobantes de Pago, norma que la encuentras publicada en el Portal de la SUNAT.
    Igualmente, puedes encontrar mayor información, en la siguiente dirección:
    http://www.sunat.gob.pe/ori
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  140. Cristhian

    Bueno ante todo déjame felicitarte por tu trabajo, es de gran ayuda para todos nosotros, quisiera saber cómo puedo vincular los regímenes tributarios con la nueva Ley MYPE, espero me puedas ayudar, te lo agradecería de corazón.

  141. Agustina

    Cristhian:
    Como se indica en el blog, la nueva Ley MYPE introduce algunos cambios interesantes en el RER y el RG, pero guarda silencio en relación al Nuevo RUS.
    Por otro lado, en nuestra opinión, no es necesario inscribirse en el REMYPE para acogerse a cualquiera de los regímenes tributarios. Sin embargo, sí es imprescindible la inscripción previa en el REMYPE a fin de acogerse al Régimen Laboral Especial de la MYPE.
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  142. Juan Ayala

    Buenas noches: Le saluda Juan Ayala. Estoy buscando orientación acerca de la planilla de movilidad: cómo se confecciona, qué datos debe tener, en dónde se confecciona (cuaderno cuadriculado/rayado simple, hoja bond, etc.). Espero pueda ayudarme. Gracias.

  143. Agustina

    Juan:
    Si buscamos información sobre "planilla de movilidad" en Google: http://www.google.com.pe encontraremos varios enlaces con información interesante colgada en Internet por la SUNAT y las revistas especializadas. A título de ejemplo, se puede visitar las siguientes direcciones:
    http://www.sunat.gob.pe/leg
    http://www.aempresarial.com
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  144. María del Carmen

    Buenas tardes, mi consulta es sobre lo que llama la ley "conductor", quiere decir ¿la persona que es propietaria de la persona jurídica?, y asimismo, cuáles más o menos (sólo un aproximado) podrían ser mis ingresos mensuales para que pueda acogerme al RER a fin de que me sea rentable.

  145. Agustina

    María del Carmen:
    El artículo 2º del Reglamento de la Ley MYPE señala que se entiende por Conductor a la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como una persona jurídica y que cuenta con, al menos, un trabajador; y, a la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una EIRL y que cuenta con, al menos, un trabajador.
    Por otro lado, conforme al artículo 118º de la LIR, no están comprendidas en el RER las empresas cuyos ingresos netos superen los S/.525,000 en el transcurso de cada ejercicio gravable.
    Como se indica en el blog, el régimen tributario más recomendable para una empresa depende de una serie de factores: el tipo de empresa (persona natural o persona jurídica), el giro, el número de trabajadores, los clientes potenciales, el nivel de ventas, la posibilidad de pérdidas en los primeros años, el margen de utilidad sobre las ventas, etc. En consecuencia, se debe analizar caso a caso, siendo el nivel de tus ingresos mensuales sólo uno de los parámetros a tener en cuenta y no el único.
    Es importante que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  146. Jorge

    Agustina, qué tal. Mi consulta es: Si formo una PJ con cuatro primos y nos acogemos al RER o al RG, todos nosotros que somos socios de la PJ, para estar en regla ¿tenemos que llevar planilla electrónica?, ¿eso implicaría que debemos estar los cuatro en planilla con todos los beneficios? No hay alguna forma de formar una PJ, pero en un inicio no pagar los beneficios laborales. Gracias por su tiempo. Éxitos.

  147. Ana María

    ¿Cómo puedo saber que si me acojo al RER, voy a poder pagarlo?, ¿cuáles son los parámetros que debo tener en cuenta para saber que mis ingresos van a poder pagar ese 1.5%? ¿Debo acudir a un contador para que me asesore con mis ingresos y mis costos?

  148. Agustina

    Jorge:
    En principio, hay que distinguir la persona jurídica de sus accionistas, el empleador es la empresa (la persona jurídica) y no los accionistas.
    Ahora bien, es factible que algunos o todos los accionistas sean trabajadores de la empresa siempre y cuando se acredite que laboran efectivamente en la misma. Sin embargo, nada obsta que algunos o todos los accionistas sean sólo inversionistas y no laboren en la empresa.
    Por otra parte, existe un Régimen Laboral Especial diseñado pensando en las características y la realidad de la MYPE y, por lo mismo, presenta ventajas sustanciales en comparación con el Régimen Laboral General o Común. Precisamente, uno de los más recientes artículos publicados en el blog se titula “Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa establecido por la Ley MYPE vigente a partir del 01-10-2008”. Te invito a leerlo, allí encontrarás la respuesta a algunas de tus interrogantes, así como enlaces a documentos de interés sobre el tema publicados en el Portal del MTPE.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  149. Agustina

    Ana María:
    El régimen tributario más recomendable para una empresa depende de una serie de factores: el tipo de empresa (persona natural o persona jurídica), el giro o actividad (industrial, comercial o de servicios), el número de trabajadores, los clientes potenciales (empresas o consumidores finales), el nivel de ventas, la posibilidad de pérdidas en los primeros años, la utilidad neta, el margen de utilidad sobre las ventas, etc. En consecuencia, se debe analizar caso a caso.
    En el RER se tiene la limitación de que no se puede arrastrar pérdidas, tampoco se deducen gastos y se debe tener un nivel de utilidad sobre las ventas de por lo menos 1.5% a fin de cubrir el impuesto. Además, el número de personal afectado a la actividad no debe superar 10 personas. En consecuencia, si se tiene más de 10 trabajadores, el nivel de utilidad sobre las ventas es inferior a 1.5%, se proyecta que en los primeros ejercicios se tendrá pérdida, etc. no resultaría conveniente optar por el RER.
    Como tú bien indicas, es necesario que busques la asesoría de un contador para que analice tus ingresos, costos y gastos y demás factores de los que depende la elección del régimen tributario más recomendable. Entiendo que en el Colegio de Contadores de Lima brindan asesoría contable y tributaria. Igualmente, puedes consultar si en el Ministerio de la Producción dan asesoría tributaria.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  150. Miguel Bustillos

    Existe alguna norma o jurisprudencia que permita la compra por parte de la empresa de seguros de vida individuales, no Seguro de Vida Ley, para los trabajadores de una empresa y aplicar el crédito fiscal por la adquisición. Gracias.

  151. Agustina

    Miguel:
    Puedes revisar en el Portal del Tribunal Fiscal si hay Jurisprudencia sobre el tema que planteas. La dirección es la siguiente:
    http://tribunal.mef.gob.pe/
    Asimismo, en el Portal de la SUNAT puedes buscar si hay algún Informe sobre el tema.
    Igualmente, puedes llamar a la SUNAT y efectuar la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  152. Ana María

    Muchas gracias por su apoyo. Agustina, quisiera saber si usted brinda asesoría personalizada. Le agradecería me pueda decir dónde la puedo contactar.

  153. Agustina

    Ana María:
    Agradezco tu invitación para asesorarte. Lamentablemente, por ahora no dispongo de mucho tiempo y tengo compromisos de trabajo adquiridos con anterioridad.
    Puedes acercarte al Colegio de Contadores a solicitar asesoría.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  154. Ricardo Fernandez

    Hola, felicitaciones por el artículo, un favor, la empresa en la que trabajo sólo vende 1’000,000 soles al año y tiene 8 trabajadores y encima es PRICO. Pregunta: ¿Puede dejar de ser PRICO acogiéndose a la Pequeña Empresa y está obligada a inscribirse como PEQUEÑA EMPRESA?. Muchas gracias.

  155. Yrene

    Agustina:
    Realmente agradecida por todos los alcances realizados sobre la MYPE y te felicito por lo didáctico de tu presentación, mi consulta es sobre las acciones que debe realizarse y otros sobre lo siguiente: A un microempresario le autorizaron en la SUNAT la emisión de facturas y boletas de venta y sin saber las responsabilidades que él contraía aceptó, cuando tuvo que declarar su primer mes sólo había emitido boletas de venta por lo que declaró sus impuestos según consultas efectuadas en el Nuevo RUS, pero indica que al haber solicitado la baja de sus facturas no le aceptaba el sistema. Al consultar a la SUNAT sobre este caso, indica que debe dar de baja a los tributos, con lo que estoy de acuerdo, pero ellos manifiestan que el contribuyente debe pagar en el RG o RER por los meses de abril y mayo y posteriormente recién lo hará en el Nuevo RUS. Pero, de acuerdo a la consulta a la SUNAT de Lima indican que al haber efectuado su primer pago de impuesto en el Nuevo RUS ya fue suficiente para pasar de categoría, lo cual considero que sí porque fue la primera y siempre se realizó de esta manera el cambio de régimen tributario a inicios de las obligaciones tributarias. Te agradeceré tu respuesta porque me han hecho dudar sobre el trámite. Disculpa la consulta es desde Cusco.

  156. Agustina

    Ricardo:
    Si bien tu empresa califica como Pequeña Empresa para efectos de la Ley MYPE, por lo que podrías válidamente acogerte al Régimen Laboral Especial aplicable a la Pequeña Empresa, ello no significa que al hacerlo dejes de ser PRICO, son temas independientes. Así, en los hechos, hay muchas empresas con características similares a la tuya que califican como PRICO de su Intendencia Regional, pues son como su nombre indica principales contribuyentes en comparación con los otros de la zona.
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  157. Agustina

    Yrene:
    Como sabemos, en el Nuevo RUS no se permite la emisión de facturas. En consecuencia, si el contribuyente solicitó autorización de impresión de facturas es porque estaba acogido al RER o al RG, de otro modo, entiendo que el sistema de la SUNAT no hubiera autorizado la impresión. Siendo así, en tanto no se de de baja el tributo Impuesto a la Renta-RER o Impuesto a la Renta-RG e IGV, se entiende que no se puede dar de alta el tributo Nuevo RUS.
    Al respecto, puedes revisar los artículos 6º y 13º del D. Leg. Nº 937 que señalan que el cambio de régimen (del RG o RER al Nuevo RUS) será sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas mientras los contribuyentes estuvieron incluidos en el RG o el RER.
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  158. Sara

    Agustina:
    Tengo una consulta, espero por favor, me puedas orientar. De antemano gracias.
    Me ha llegado una Resolución de Multa por no haber presentado la Declaración Jurada Anual del 2007. Yo estuve en el Régimen General todo el 2005 y el 2006 y luego (desde abril 2007) pasé al Régimen Especial porque mis ventas eran menores. En el 2007, antes de hacer el cambio consulté en orientación de la SUNAT si es que podía cambiar de régimen y me dijeron que sí y que YA NO PRESENTABA DECLARACIÓN ANUAL. Es por tal motivo, que yo no presenté la Declaración Jurada Anual 2007 por esos meses. Mira, ellos no me orientaron bien, y por eso no presenté la declaración anual.
    Por favor, quisiera saber bajo qué artículos me puedo amparar o cómo puedo sustentar mi reclamo, pues si ellos me hubieran orientado bien, yo hubiera presentado en su respectivo momento dicha declaración, la cual todos sabemos que es gratuita.
    Yo considero injusta la multa. He ido 2 veces a la SUNAT, después de haber recibido la multa y ambas personas que me atendieron aceptan que la información que se me brindó en aquel momento no fue clara al 100%. Por ello, quiero presentar un reclamo y me dicen que debo sustentarlo.
    Por favor, agradeceré me puedas ayudar y brindar artículos del Código Tributario que sustente que por esa información incompleta yo he sido perjudicada y pueda quedar nula dicha multa. De antemano gracias.

  159. Agustina

    Sara:
    Si bien es cierto que conforme al artículo 92º del Código Tributario los administrados tenemos derecho a obtener la debida orientación respecto de nuestras obligaciones tributarias y deberes formales; en la práctica, la orientación no siempre es la debida o correcta. Sin duda, todos esperamos que la Administración Tributaria ponga especial interés en mejorar este tema.
    En el caso que planteas, veo remoto que si interpones reclamación tengas éxito, pues conforme al artículo 165º del Código Tributario la infracción se determina en forma OBJETIVA y hay reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal en este sentido.
    De todas formas, te sugiero que te acerques a la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  160. Gerardo

    Estimada Agustina:
    Puedes ayudarme, dónde puedo encontrar información para el correcto llenado del PDB Exportador, ya que tengo problemas para el ingreso de las Facturas de Exportación y la relación que debo de hacer con las DUAs, me sale un mensaje que debo seleccionar el tipo de exportación a pesar de haber ingresado esta información.

  161. Agustina

    Gerardo:
    Puedes encontrar información respecto al PDB Exportadores en el material de charlas colgado en la página web de la SUNAT. El enlace es el siguiente:
    http://www.sunat.gob.pe/edu
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  162. Hedwig Flores

    Agustina, primero felicitarte por tu blog, es de gran ayuda. Una consulta respecto a la infracción del artículo 178º numeral 1 CT. Se declaró un crédito (retención 6%) mayor en Enero 2009. Mi consulta: En los siguientes meses donde se trasladó este error debe pagarse la multa del artículo 178º numeral 1 CT. Agradezco tu apoyo.

  163. Agustina

    Hedwig:
    Es necesario que en el Portal del TF: http://tribunal.mef.gob.pe/… revises Jurisprudencia sobre el tema. Así por ejemplo, la RTF 00196-1-98. Igualmente, en el Portal de la SUNAT existen Informes sobre el tema.
    Siempre es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  164. LISSET

    Hola Agustina, te felicito por este espacio tan bueno, mi consulta es la siguiente:
    Estoy por abrir una peluquería, pienso tener personal por comisión que me emita factura y dos personas en planilla, la inversión implica activos para la empresa, qué me conviene más acogerme al RER o al Régimen General, ya que no puedo arrastrar pérdidas ya que el primer año no voy a poder recuperar todo lo que invertí, ni depreciar mis activos lo que me beneficia para el IR en caso de estar en el RG. ¿Cuál sería la mejor opción? ¿Qué me aconsejas?

  165. Agustina

    Lisset:
    A fin de determinar qué régimen tributario es el ideal para un negocio en concreto, se debe analizar entre otros aspectos, quiénes son sus clientes potenciales y cuál es la carga tributaria en términos reales.
    En el caso de la peluquería, que coincidentemente es un ejemplo que se señala en el blog, por lo general los clientes son consumidores finales (que requieren boleta de venta) y no empresas (que requieren factura). En consecuencia, lo ideal sería acogerse al Nuevo RUS donde la carga tributaria real es menor, así si tus ingresos mensuales son hasta S/.5,000 pagarás sólo S/.20 al mes; en cambio, en el RER y en el RG, tendrás que pagar IGV, IR (en el RER incluso si tienes pérdida pues se calcula en función a las ventas netas, y en el RG sólo si tienes utilidad) y tendrás mayores gastos como por ejemplo los honorarios del contador.
    Si bien el tema de la depreciación y el arrastre de pérdidas –propios del RG- son importantes, no son los únicos factores determinantes para elegir un régimen tributario u otro, pues de ser así todas las empresas estarían en el RG donde la carga tributaria real por lo general es mucho mayor.
    Es recomendable que al menos para iniciar el negocio, busques la asesoría de un contador para que te explique el tema tributario y también el laboral. Entiendo que en el Colegio de Contadores Públicos de Lima brindan asesoría.
    Igualmente, es importante que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  166. Francisco Eduardo Cúneo Fernández

    Agustina: Una consulta se optó por el mecanismo de Exporta Fácil para enviar mis productos, puedo reclamar el I.G.V. pagado (a mis proveedores) y no cobrado a mis clientes. Es factible que pueda reclamar el I.G.V. pagado y no cobrado a la SUNAT mediante el procedimiento llamado C.O.A. o no. Slds. cordiales.

  167. Agustina

    Francisco:
    En el Portal de la SUNAT, se tiene un material de una charla sobre el PDB Exportadores, donde se indica que hasta el 01.01.2006 se utilizó el COA Exportadores. Puedes encontrar mayor información sobre el PDB Exportadores en la siguiente dirección: http://www.sunat.gob.pe/ori
    No conozco en detalle temas especializados de IGV como el del Saldo a Favor del Exportador. Sin embargo, suponiendo que estás en el Nuevo RUS, no podríamos hablar de Crédito Fiscal del IGV ni de Saldo a Favor del Exportador. En este orden de ideas, el artículo 13º del D. Leg. Nº 937 precisa que tratándose de contribuyentes del RG o del RER que opten por acogerse al Nuevo RUS, perderán el saldo a favor del IGV pendiente de aplicación.
    Es importante que llames a la SUNAT y al Ministerio de la Producción y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  168. GUILLERMO

    HOLA AGUSTINA. TE ESCRIBO POR LA PRESENTE INQUIETUD: ME DEDICO AL RUBRO DE RESTAURANTES Y TENGO DOS LOCALES. ME ACOGÍ A LA MICROEMPRESA Y SUMADO LOS DOS LOCALES LLEGO A 10 TRABAJADORES, PERO HE OBSERVADO QUE SE ESTÁ DECLARANDO EN EL PDT 601 LOS APORTES DE ONP Y ESSALUD Y NO ME HE ACOGIDO AL SISTEMA PRIVADO DE SALUD Y PENSIONES. MIS TRABAJADORES NO QUIEREN EL OTRO SISTEMA ¿ESTOY EN FALTA?

  169. Agustina

    Guillermo:
    Uno de los artículos publicados en el blog se titula “Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa establecido por la Ley MYPE vigente a partir del 01-10-2008”. En el referido artículo se señala que los trabajadores y conductores de la Microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud que comprenderá a sus derechohabientes. Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado, condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del REMYPE, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes, quienes tendrán derecho a atención de salud con cobertura limitada en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud. Sin embargo, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el RLE. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva.
    Por otro lado, los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán (carácter voluntario) afiliarse al SNP (ONP) o al SPP (AFP). Adicionalmente, se crea el Sistema de Pensiones Sociales (SPS), de carácter voluntario y exclusivo para los trabajadores y conductores de la Microempresa siempre que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios de otro régimen previsional.
    Finalmente, conforme al último párrafo del artículo 41º de la Ley y el artículo 35º del Reglamento, se podrán pactar mejores condiciones laborales que las establecidas en el RLE de la MYPE, por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador.
    En consecuencia, si una Microempresa opta por ESSALUD y ONP, no habría problema.
    De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Igualmente, puedes realizar Consultas en Línea en el Portal del MTPE, la dirección es la siguiente:
    http://www.mintra.gob.pe/in
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  170. GUILLERMO

    AGUSTINA, TE ENVÍO UN CORDIAL SALUDO Y MIS FELICITACIONES PORQUE SE VE QUE ERES UNA EXCELENTE PROFESIONAL. GRACIAS Y ESPERAMOS QUE EN ALGÚN MOMENTO SAQUES UNA REVISTA EMPRESARIAL. DESDE YA CUENTAS CONMIGO COMO TU PRIMER SUSCRIPTOR. ME ENCANTA TU BLOG. ÉXITOS Y SIGUE ADELANTE.

  171. Francisco Eduardo Cúneo Fernández

    Hola Agustina: Tengo una consulta, sigue vigente el sgte. párrafo:
    Cuando las boletas de ventas son emitidas por un negocio acogido al Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) no están afectas al IGV, pero cuando son emitidas por un negocio acogido al Régimen Especial (RER) o General (RG) del Impuesto a la Renta, sí están afectas al IGV.
    Slds. cordiales y gracias por tu tiempo.

  172. Agustina

    Guillermo:
    Ciertamente lo más importante son las personas, los principios y dar lo mejor de nosotros en lo que hacemos, independientemente de los títulos y cargos.
    Te comento que varios artículos del blog han sido publicados en la Revista Actualidad Empresarial, a quienes agradezco la oportunidad que me brindan al difundir los artículos que escribo.
    Muchas gracias por visitar el blog y dejar tu generoso comentario.

  173. Agustina

    Francisco:
    El artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 937 señala que el Nuevo RUS comprende el IR, el IGV y el IPM que deben pagar los sujetos que opten por acogerse a este Régimen. Esta es quizás la principal ventaja del Nuevo RUS, pues sintetiza en un solo tributo –de liquidación mensual- tres impuestos, siendo la carga tributaria bastante reducida.
    En este orden de ideas, en el Portal de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/ori… se señala como una de las ventajas del Nuevo RUS lo siguiente:
    “No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS”.
    Por otro lado, si bien en principio, los sujetos acogidos al RER o al RG del IR se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del IGV, se debe evaluar si la operación en concreto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del IGV o no.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  174. Carlita

    Hola Agustina… me parece muy interesante tu artí­culo. Soy una estudiante de Contabilidad y mi pregunta es la siguiente: Si quiero formar una empresa de servicio de teñido, ¿qué régimen me conviene?, sólo serán tres en planilla y los ingresos no creo que superen los S/.525,000 anuales. Gracias por tu ayuda.

  175. Agustina

    Carlita:
    En relación al régimen laboral, considerando el número de trabajadores y el nivel de ventas anuales de tu empresa calificas como Microempresa. En consecuencia, te correspondería el Régimen Laboral Especial de la Microempresa.
    En cuanto al régimen tributario, habría que analizar quiénes son tus clientes potenciales. Por el giro de tu negocio (servicio de teñido), considero que son otras empresas que requieren factura para sustentar costo y/o gasto y crédito fiscal del IGV. En consecuencia, tendrías que elegir entre el RER o el RG. Si consideras que el margen de rentabilidad sobre los ingresos (Ratio de Utilidad Neta sobre los Ingresos Netos) es de más del 5%, el IR sería menor en el RER que en el RG.
    Es importante que llames a la SUNAT, MTPE y PRODUCE y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  176. Hugo

    Agustina: Gracias por tu información anticipadamente. Mi consulta es: Se me ha presentado un cliente que ha estado comprando (cervezas) desde noviembre 2008, pero recién en febrero 2009 sacó su autorización de impresión de comprobantes de pago y por lo tanto comenzó a declarar con importes en compras y ventas. En noviembre, diciembre y enero declaró S/.0.00 tanto en compras como en ventas. Él quiere solicitar la devolución de las percepciones (desde noviembre) que le han hecho, ya que ha declarado menos ventas que compras. Está en el RER. ¿Qué se puede hacer? Yo creo que si solicita la devolución de percepciones desde esa fecha, le exigirán declarar ventas en noviembre, diciembre y enero, ya que SUNAT tiene el archivo que ha declarado la Backus ¿Se puede hacer esto?. Saludos.

  177. Agustina

    Hugo:
    En principio, no hay ningún problema en que se arrastre crédito fiscal, siempre que esté justificado. En el caso que planteas, entiendo que a la fecha las compras son mayores que las ventas, de lo que se deduce que existe un saldo importante de mercaderías.
    Por otro lado, evalúa la necesidad de presentar declaración rectificatoria. En este punto, te recomiendo que revises el interesante artículo del Dr. Mario Alva Matteucci titulado “Ya presenté la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2008: ¿Qué puede venir después?“ publicado en su blog: http://blog.pucp.edu.pe/ite
    Igualmente, revisa la RTF 00321-1-2004 (23.01.2004) Retenciones de IGV efectuadas en periodos anteriores pueden ser declaradas en periodos posteriores. Si bien la RTF se refiere a las retenciones y no a las percepciones puede servirte de ayuda.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  178. Joseph Kitmang

    Que tal Agustina. En principio, felicitaciones por tu blog. Generalmente en la red uno encuentra toda clase de informaciones técnicas sobre las responsabilidades tributarias que quienes las requieren, justamente personas poco informadas como yo, no terminamos de entender.
    En particular, quería consultarte sobre el régimen que podría ser el ideal para mi negocio. Se trata de servicio de remisse o taxi, es decir, de servicios, en el que tengo clientes que son empresas, y las que al final son las que me van a permitir crecer; y personas naturales quienes no requieren factura porque no tienen RUC. Entonces, para conservar a los clientes empresas imagino que debo adherirme al RER, pero ¿Qué ocurre con mis clientes particulares?, ¿Cómo declaro esos ingresos si no les entrego ningún comprobante? ¿y si los declaro también son afectos al IGV, tengo que tributar por esos ingresos?
    Por otro lado, cuento con el apoyo de otros choferes independientes a los que les pago semanalmente. Esos gastos también son afectos al crédito fiscal o me sirven para reducir el IR en alguno de los regímenes?. ¿Qué me podrías recomendar hacer con estos costos?
    Actualmente la empresa está como una persona natural a nombre de un tercero, pero con enormes problemas con la SUNAT por el régimen que tiene.
    De antemano te agradezco la ayuda. Sigue elaborando un excelente trabajo. Saludos.

  179. Agustina

    Joseph:
    Tratándose de una empresa de servicios, en la estructura de costos uno de los más importantes es el de trabajo o personal, que ya sea de cuarta o quinta categoría no otorga derecho a crédito fiscal del IGV por ser conceptos no gravados con este impuesto, pero sí es costo y/o gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta si estás en el Régimen General que recoge el Principio de Causalidad. Ahora bien, conforme a la RTF 04140-1-2004 el servicio de taxi se encuentra exonerado del IGV por ser un servicio de carácter público. Habría que revisar si el TF no ha cambiado su criterio.
    Por otro lado, conforme al artículo 15º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en operaciones con consumidores finales que no excedan de S/.5.00, la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársela. En todo caso, el contribuyente deberá emitir una boleta de venta al final del día por el importe total de aquellas operaciones por las que no hubiera emitido el comprobante de pago respectivo. Naturalmente, los ingresos por servicios por los que se ha emitido boletas de venta son tan ingresos como aquellos por los que se ha emitido facturas.
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Igualmente, debes asesorarte por un contador. Entiendo que en el Colegio de Contadores Públicos de Lima brindan asesoría tributaria y contable.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  180. CESAR SALAS

    Hola mucho gusto, tengo una pregunta, un contrato de comodato de vehículo me sirve para bajar mi IGV puesto que lo utilizo para transportarme a diario y el chofer no tiene recibo ni lo desea sacar, el combustible lo paga mi pequeña empresa y el pago de su servicio también, cómo puedo hacer que estos montos estén a mi favor, está bien un contrato de comodato. Gracias.

  181. Agustina

    César:
    Conforme al artículo 1728º del Código Civil: “Por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva”.
    Por otra parte, conforme al artículo 23º de la LIR, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la LIR, efectuada por personas naturales a título gratuito, (…), a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría (…), genera una renta bruta anual no menor al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.
    Además, el artículo 2º de la LIGV precisa que no están gravados con el impuesto el arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el IR. En consecuencia, el alquiler (renta de primera categoría) no genera crédito fiscal del IGV. Tema distinto es el de los gastos de mantenimiento y reparación del vehículo.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Igualmente, debes asesorarte por un contador. Entiendo que en el Colegio de Contadores Públicos de Lima brindan asesoría tributaria y contable.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  182. Rosa

    Buenas tardes, tengo una consulta, quiero poner un negocio de venta de abarrotes, pero al por mayor y menor, qué régimen me recomendaría y los pasos a seguir. Muchas gracias.

  183. Agustina

    Rosa:
    En relación al régimen laboral, considerando el número de trabajadores y el nivel de ventas anuales de tu empresa, tendrías que determinar si te corresponde el Régimen Laboral Especial.
    En cuanto al régimen tributario, habría que analizar quiénes son tus clientes potenciales. Por el giro de tu negocio (venta de abarrotes al por mayor y menor), considero que en su mayoría son otras empresas que requieren factura para sustentar costo y/o gasto y crédito fiscal del IGV. En consecuencia, tendrías que elegir entre el RER o el RG. Si consideras que el margen de rentabilidad sobre los ingresos (Ratio de Utilidad Neta sobre los Ingresos Netos) es de más del 5%, el IR sería menor en el RER que en el RG.
    Es importante que llames a la SUNAT, MTPE y PRODUCE y efectúes las consultas pertinentes. Igualmente, puedes encontrar información y enlaces de interés en la siguiente dirección:
    http://mype.sunat.gob.pe/
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  184. Elvix

    Hola Agustina, mi pregunta es: He presentado el PDT IGV-Renta Régimen Especial 11/2008 por Internet por la mañana, luego volvimos a presentar ese mismo día por la tarde una Sustitutoria, pero en el Banco de la Nación (sustitutoria de la primera presentación), el motivo fue para bajar el pago del IGV. Después, el día 06.10.2009 vino una notificación de cobranza coactiva para pagar el IGV faltante. ¿Qué debo hacer?

  185. Agustina

    Elvix:
    A primera vista, pareciera que se trata de una cobranza manifiestamente improcedente por no existir deuda alguna, correspondiendo que se suspenda la cobranza coactiva. Sin embargo, probablemente lo que ocurre es que la declaración sustitutoria no figura en el Sistema de la SUNAT, pues tratándose de la presentación del PDT donde el importe total a pagar es igual a cero, lo lógico es hacerlo a través de SUNAT Virtual. Recuerda que se deben presentar las declaraciones teniendo en cuenta el lugar, forma y otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente. Igualmente, puedes acudir a la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  186. Ana

    Ante todo gracias por su ayuda. Le comento que una amiga inició actividades de un pequeño Spa como S.A.C. del Régimen Especial de Renta (RER) en un ambiente de su casa, cómo haría para registrar en el Registro de Compras los servicios como teléfono, luz y agua si están mezclados con el consumo de su familia. Ella está convencida que tiene que registrar el monto total del recibo.

  187. Agustina

    Ana:
    En principio, hay que recordar que en el RER no se recoge el Principio de Causalidad para efectos del cálculo del IR; sin embargo, sí nos sirve como referente para determinar si se tiene derecho al crédito fiscal o no, y por qué monto. Siendo así, no cabría usar el íntegro del crédito fiscal, sino sólo la parte proporcional. Ahora bien, se podría pedir la independización de la facturación de los servicios, o en todo caso estipular en el contrato de arrendamiento (con firmas legalizadas para darle fecha cierta), cuál es el porcentaje que asumirá el inquilino y cuál el propietario.
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  188. Mabel

    Buenas noches, Agustina. Por favor, si me pudieras ayudar con estas preguntas:
    1. Se trata de un colegio registrado en el REMYPE cuyas ventas anuales no superan las 150 UIT y tiene 23 personas en planilla ¿debe ser considerado micro o pequeña empresa?
    2. De ser pequeña empresa, ¿debe llevar todos los libros principales?
    3. Y si fuera microempresa, ¿sólo debería llevar registro de ventas, registro de compras y diario simplificado?
    4. ¿Debo prepararme para la DAOT 2009?

  189. Agustina

    Mabel:
    Si una empresa cuenta con 23 trabajadores y ventas anuales inferiores a 150 UIT, califica como Pequeña Empresa.
    En relación a los libros contables, la Nueva Ley MYPE simplifica el tema de la Contabilidad del RG, señalando que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin distinguir si son personas naturales o jurídicas) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/.532,500) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de formato simplificado. En tanto que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
    Respecto a la DAOT, te invito a leer el artículo titulado "Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2008: Preguntas Frecuentes" que se encuentra colgado en el blog.
    Es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  190. Agustina

    Roberto:
    En principio, debes evaluar si constituyes una persona jurídica o tu empresa funcionará como persona natural con negocio. Igualmente, debes elegir el régimen tributario y el régimen laboral más adecuado para tu empresa. Por otro lado, tienes que ver el tema de la licencia de funcionamiento y la licencia de anuncios en la Municipalidad.
    Es importante que llames al MTPE, PRODUCE y SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Asimismo, puedes encontrar mayor información y enlaces de interés en las siguientes direcciones:
    http://www.crecemype.pe/
    http://mype.sunat.gob.pe/
    Muchos éxitos en tu empresa.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  191. Agustina

    David:
    Conforme a la Ayuda del PDT 601 Planilla Electrónica, la Tercerización "Se produce cuando una empresa cliente le encarga la ejecución de una o más actividades principales a una empresa contratista (o subcontratista, de ser el caso), a fin de que esta última asuma las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, haciendo uso de sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, y siempre que sus trabajadores se encuentren bajo su exclusiva subordinación".
    Es importante que llames al MTPE y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  192. Alex

    Existe multa si es que estando en el Régimen Especial de Renta, declaré en el Régimen General y luego en el mes siguiente quiero regresar al Régimen Especial de Renta.

  193. Agustina

    Alex:
    En principio, debes revisar el artículo 121º de la LIR. Por otro lado, habría que analizar si ello influyó en la determinación de la obligación tributaria.
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  194. Lore

    Buenas tardes. Su blog es de mucha ayuda para los lectores. Soy una joven que deseo crear una tienda virtual, los compradores van a ser mayormente del extranjero. En este caso ¿sería bueno acogerme al Nuevo RUS?

  195. Agustina

    Lore:
    Qué bueno que te animes a ser empresaria. Ciertamente, es una tarea difícil, pero a la par trae múltiples satisfacciones.
    Conforme al artículo 3º, numeral 3.2, inciso c) del D. Leg. Nº 937, los sujetos del Nuevo RUS pueden efectuar exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la LGA, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o realizar exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
    En la página web de la SUNAT hay amplia información sobre el Exporta Fácil.
    http://www.sunat.gob.pe/exp
    http://mype.sunat.gob.pe/in
    Igualmente, puedes llamar a la SUNAT y PRODUCE y efectuar la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  196. Ernesto Molgora

    Estimada Agustina, muy interesante y bien redactado el artículo. Tengo una consulta: Quiero abrir una empresa de servicios de taxi remisse orientado a las empresas y al público particular, tendré 20 personas por honorarios profesionales y 8 en planilla. Por favor, indicarme si esta empresa estaría exonerada del pago de IGV (sé que sí debo pagar 2% de Impuesto a la Renta) y bajo qué modalidad me convendría abrirla. Muchas gracias.

  197. Agustina

    Ernesto:
    Conforme al Apéndice II de la Ley del IGV e ISC, está exonerado del IGV el servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.
    Ahora bien, según la RTF 04140-1-2004 el servicio de taxi se encuentra exonerado del IGV por ser un servicio de carácter público. Habría que revisar si el TF no ha cambiado su criterio.
    En relación al IR, en el RG la tasa es del 30% sobre la renta neta. Tema distinto es que uno de los sistemas de pago a cuenta mensual sea el 2% de los ingresos netos obtenidos en el mes.
    Es importante que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes las consultas pertinentes. Igualmente, debes asesorarte por un contador. Entiendo que en el Colegio de Contadores Públicos de Lima brindan asesoría tributaria y contable.
    Muchos éxitos en tu empresa.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  198. Pattymed

    Hola Agustina, excelente blog. Te quería consultar sobre lo siguiente: Soy médico y estoy en la planilla en una clínica privada. Pero, además brindo otros servicios médicos (a esta misma clínica). Para poder cobrar estos servicios adicionales ellos me han dicho que debo formar una EIRL o una SAC (lo ideal me parece es que me paguen todo en planilla), pero me preocupa grandemente la carga tributaria pues los ingresos por estos servicios extras a la clínica no son muchos, aprox. 1500 mensual. Dentro del rubro de servicios médicos ¿es factible acogerse a un régimen tributario especial? ¿puedo formar una MYPE? o qué tipo de empresa crees que me conviene formar. Te agradeceré si me puedes ayudar con tus sugerencias. Veo que tomas atención a todos, eso dice mucho de ti. Un gran saludo.

  199. Julianne

    Hola Agustina, tengo una consulta, no declaré una factura de venta del mes de noviembre y el monto es de S/.6,000 + IGV. Ayúdame por favor a saber cuánto sería la multa a pagar porque me imagino que debe haber. Pero, también me dijeron que si pago antes que la SUNAT lo detecte, hay un descuento por la rectificación, quisiera saber si eso es cierto. Te agradezco de antemano por la atención. Saludos cordiales.

  200. Agustina

    Patty:
    En relación al régimen tributario, se tiene que los sujetos que realicen actividades de médicos no pueden acogerse al RER ni al Nuevo RUS, conforme al artículo 118º de la LIR y el artículo 2º del D. Leg. Nº 937, respectivamente. En consecuencia, tu empresa tendría que acogerse al Régimen General del IR.
    Por otro lado, respecto al régimen laboral, tanto una EIRL como una SAC puede acogerse al Régimen Laboral Especial establecido por la Ley MYPE siempre que cumpla con las características señaladas en la referida norma.
    Es importante que llames a la SUNAT, MTPE y PRODUCE y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  201. Agustina

    Julianne:
    Conforme a la Tabla I del CT, en el caso de la infracción señalada en el artículo 178º num. 1 corresponde una sanción del 50% del tributo omitido, multa que según el inciso a) del artículo 179º del CT será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.
    Es necesario que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  202. Agustina

    Manolo:
    Como nos hablas de renovación de contrato, entiendo que no se trata de un contrato a plazo indeterminado sino de uno sujeto a modalidad. Siendo así, tales contratos deben ser registrados ante la AAT. Puedes encontrar información sobre el procedimiento y tasas respectivas en el Portal del MTPE:
    http://www.mintra.gob.pe/mo
    Es necesario que consultes al MTPE por teléfono o vía mail, allí encontrarás abogados cuya función es brindar orientación especializada.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  203. Manolo

    Agustina: Permíteme felicitarte por tu blog. Tengo una consulta que hacerte: ¿Una microempresa también debe registrar en el Ministerio de Trabajo las renovaciones de contrato de los trabajadores acogidos al Régimen Laboral Especial? Si es así, ¿hasta cuándo debemos presentarlas? Si la presentación es extemporánea ¿cuánto sería la multa a pagar? Gracias por tu respuesta.

  204. Rosa Trigoso Riva

    Gracias anticipadas Agustina. Observo discrepancia entre la Ley MYPE y las normas contables tributarias. La primera dice que la condición de Microempresa si se supera los topes de trabajadores e ingresos brutos se pierde recién al año posterior al siguiente. Por ejemplo: Si se supera los límites el 2009, entonces el 2010 aún eres Microempresa. Por lo tanto, debieras llevar Contabilidad Simplificada. Pero, por otro lado, si una MYPE tiene IB 2008: 400 mil e IB 2009: 800 mil, la SUNAT dice que debes llevar Contabilidad Completa desde el 2010.

  205. Agustina

    Rosa:
    En principio, debemos diferenciar el tema laboral del tema contable-tributario. El artículo 42º de la Ley MYPE hace referencia a la permanencia en el Régimen Laboral Especial, no se refiere en absoluto a la Contabilidad del RG del IR que es un tema distinto, regulado en el artículo 65º de la LIR. Así, mientras la primera norma considera los ingresos netos anuales, la segunda nos habla de ingresos brutos anuales que como sabemos es un concepto distinto.
    Es importante que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  206. JOE

    Hola Srta. Agustina: Acabo de formar una empresa (SAC) de asesoría y servicios de mantenimiento eléctrico industrial. Al principio, trabajaremos en una refinería. Mi consulta era a qué régimen (RER o RG) adecuarme y que me resulte más económico. Tan solo seremos tres trabajadores. Muchas gracias de antemano.

  207. Agustina

    Joe:
    En relación al régimen tributario, tenemos que conforme al inciso b) del artículo 118º de la LIR, no podrán acogerse al RER los sujetos que realicen actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, según la revisión de la CIIU.
    Por otro lado, respecto al régimen laboral, es necesario que evalúes si tu empresa reúne las características concurrentes para acogerse al Régimen Laboral Especial de la MYPE.
    Es importante que llames a la SUNAT, MTPE y PRODUCE y efectúes las consultas pertinentes. Igualmente, puedes obtener asesoría en el Colegio de Contadores Públicos.
    Muchos éxitos en tu empresa.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  208. JACKIE

    Hola Agustina, muy interesante y útil el blog. Tengo dos consultas:
    Teniendo en cuenta el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, indíquenos: ¿Cuáles son los requisitos para que una persona natural se inscriba en el RUC, cuáles deberían eliminarse y/o incluirse según su parecer?
    Por otro lado, en caso un tercero realice el trámite de inscripción, el TUPA exige que aquél presente el original y fotocopia de su DNI, así como una carta poder legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, en la que conste expresamente la autorización. Adicionalmente, el tercero deberá presentar los formularios 2119, 2046 y 2054, firmados por el titular o representante legal, según corresponda. Ante esto, ¿usted qué opina? Bastaría que un tercero presente la carta poder legalizada o autenticada por fedatario donde expresamente lo autoriza a realizar el trámite de inscripción en el RUC así como a firmar todo tipo de documentos y formularios o, como lo establece el TUPA: Carta poder expresa y los formularios firmados.
    ¿No se estaría generado un costo innecesario, en caso se tenga la carta poder expresa, pero no los formularios firmados? ¿Y si el titular o representante se encuentra en el extranjero?
    Gracias por el blog y dedicarme tu tiempo.

  209. Agustina

    Jackie:
    En el Portal de la SUNAT puedes encontrar información sobre los requisitos para que una persona natural se inscriba en el RUC, incluso la inscripción puede efectuarse por Internet. Los enlaces son los siguientes:
    http://www.sunat.gob.pe/ori
    http://www.sunat.gob.pe/ori
    Luego, debes analizar el por qué de los requisitos exigidos a fin de dar tu opinión sobre su eliminación o permanencia y/o inclusión de otros. A tal efecto, puedes revisar lo que ocurre en el derecho comparado, ingresando a la página web de otras administraciones tributarias.
    Siento no poder ayudarte más pues no dispongo de mucho tiempo.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  210. Miguel

    Una persona natural con negocio (ferretería) está acogida al Nuevo RUS, sus compras son con factura y vende con boleta de venta. La pregunta es: Si sus ingresos y adquisiciones mensuales no superan el tope máximo de 30,000 debe seguir en el Nuevo RUS o debe cambiar de régimen, teniendo en cuenta que sus consumidores finales son personas naturales, tiene un solo local y dos trabajadores, pero con proyección a crecer en cuanto al área del local comercial y por ende a crecer como empresa.

  211. Agustina

    Miguel:
    En principio, debemos recordar que a través del Decreto Legislativo Nº 967 vigente a partir del 01.01.2007, se efectuaron modificaciones al Nuevo RUS buscando corregir parte de sus deficiencias. Así, se eliminaron parámetros antitécnicos como el número máximo de personas afectos a la actividad (5 personas en la escala más alta) y el área de la unidad de explotación (100 m2), entre otros. Sin embargo, aún subsisten algunos supuestos que determinarán que no se esté comprendido en el Nuevo RUS, como el hecho de superar el límite de ingresos brutos o adquisiciones anuales o mensuales de S/.360,000 y S/.30,000, respectivamente; el realizar actividades en más de una unidad de explotación, sea de su propiedad o no; el hecho de que el valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/.70,000; y, el entregar bienes en consignación, entre otros.
    En el caso que planteas, de los datos que nos proporcionas, no vemos inconveniente en que la empresa permanezca en el Nuevo RUS. Claro, que si más adelante el negocio crece y supera los límites establecidos para permanecer en el Nuevo RUS, debiera cambiar de régimen.
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Igualmente, puedes encontrar mayor información en el Portal de la SUNAT, la dirección es la siguiente:
    http://www.sunat.gob.pe/ori
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  212. RONALD TORRES

    Hola Agustina, ante todo felicitarte por tu Blog que es excelente!, es de mucha utilidad. Por favor, ayúdame en estas consultas que tengo:
    PREGUNTA 1: Estoy iniciando mi negocio como persona natural, fui a SUNAT, saqué mi RUC, mi ACTIVIDAD PRINCIPAL es la VENTA MAYORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES y mis actividades empiezan el 1ro. de marzo 2010, me informaron que todas las compras debo hacerlas con FACTURA. A la empresa fabricante le estoy pidiendo que me elabore: 180 polos y me los deja a S/.12 c/u que vendría a dar un total de S/.2,160.00. Le pido FACTURA y me dice que me va agregar el IGV (S/.410.40), siendo el TOTAL A PAGARLE S/.2,570.40. Mi duda es: ¿es correcto que me agregue el IGV al momento de venderme, o al contrario me debe desglosar el IGV y no aumentar? porque habiamos quedado al precio de S/.2,160.00. Y si le pido que ya no me emita FACTURA sino BOLETA DE VENTA, ¿seguiría el precio en S/.2,160.00?. Como estoy en el Nuevo RUS ¿en qué me beneficia comprar mi mercadería con FACTURA?, el IGV que me aplican ¿AUMENTA MI COSTO?. Si vendría a ser parte del costo, en realidad los polos que me deja a S/.12 c/u me llegarían a costar S/.14.28 (S/.2,570 / S/.180 = S/.14.28). Y ahora, al venderlo por mayor, mi margen de utilidad es 20%. Le agrego 20% x 14.28 = S/.17.10 x mayor. ¿Ahí le incluiría el IGV que estoy pagando para así recuperarlo?.
    PREGUNTA 2: Tengo mercadería aproximadamente por el valor de S/.1,000, pero esa mercadería (POLOS Y PANTALONES) es de un negocio anterior de un pariente que era informal, por lo tanto, esa mercadería me la regala para yo venderla y así aumentar mi capital, mi duda es: Como en SUNAT me dijeron que toda compra de mercadería debe estar sustentada con FACTURA o BOLETA, y esa mercadería que me regalan la voy a VENDER, ¿cómo sustento la adquisición?, ¿la puedo vender al público girando BOLETAS sin tener un comprobante de compra porque mi pariente lo ha perdido?.
    PREGUNTA 3: Al registrarme en SUNAT, presenté mi contrato de alquiler del local donde empezaré mis operaciones el 1ro. de marzo 2010. En el contrato figura desde el 26 de enero 2010 al 26 de julio 2010, y recién voy a adquirir mis mercaderías TEXTILES a fines de febrero para iniciar el 1ro. de marzo, pero ahora en el local un familiar está vendiendo zapatos de manera informal, y yo voy a entrar el 1ro. de marzo con mis POLOS a venderlos emitiendo boletas. ¿Debo cerrar el local para que mi familiar no venda informalmente?.
    PREGUNTA 4: Me prestan S/.5,000 de capital, S/.4,000 voy a invertir en mercaderías y S/.1,000 gastaré en publicidad, impresión de boletas, muebles y otros. ¿Cómo hago para recuperar los S/.1,000 de GASTOS? o ¿no se puede?. ¿Cómo hago para devolver el préstamo?, ¿qué sistema uso?, puede darme una ecuación de financiación para devolver el total del préstamo. GRACIAS.

  213. Agustina

    Ronald:
    En principio, me parece extraño que siendo tu actividad la venta MAYORISTA de productos textiles estés en el Nuevo RUS, pues lo lógico es pensar que tus ventas son a vendedores minoristas (y no a consumidores finales) que van a requerir factura (y no boleta de venta).
    Por otro lado, el Precio de Venta (Valor de Venta más IGV) es un concepto que incluye el IGV, independientemente que el comprobante de pago sea una factura o boleta de venta.
    Las normas de protección al consumidor señalan que los consumidores no pueden ser obligados a pagar sumas adicionales al precio. Al respecto, puedes revisar la Resolución Nº 0422-2004/TDC-INDECOPI.
    En el caso de los sujetos acogidos al Nuevo RUS, el IGV pagado en sus compras constituye parte de su costo.
    Siento no poder ayudarte más. Responder todas tus preguntas me tomaría demasiado tiempo; y, en estos meses, los contadores tenemos bastante trabajo que como comprenderás no podemos descuidar.
    Por ello, te sugiero que tú y/o tus familiares se acerquen a SUNAT, PRODUCE e INDECOPI y efectúen las consultas pertinentes, allí encontrarán orientadores especialistas cuya función es ayudar a los contribuyentes y a los empresarios que desean formalizarse. Igualmente, pueden acercarse al Colegio de Contadores, entiendo que también brinda asesoría. Asimismo, pueden encontrar mayor información y enlaces de interés en las siguientes direcciones:
    http://www.crecemype.pe/
    http://mype.sunat.gob.pe/
    Muchos éxitos en tu empresa.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  214. Agustina

    Ronald:
    Las gracias a ti por visitar el blog y dejar tu generoso comentario. Nos alegra saber que la información te ha sido de utilidad.

  215. Marian

    Buenos días, una consulta, cómo se realiza el asiento de inicio de actividades de una persona natural con negocio, es decir, con inicio de número de RUC 10 que se encuentra en el Régimen General si no tiene una minuta de constitución. Gracias por la respuesta.

  216. Agustina

    Marian:
    Conforme al numeral 1.701. del "Manual para la Preparación de Información Financiera" de Conasev, el capital debe registrarse en la fecha en que se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, se otorgue la escritura pública de constitución o de modificación de estatuto, en las cuentas apropiadas, por el importe comprometido y pagado, según el caso.
    Es importante tener una fecha cierta, como podría ser la del depósito para aperturar la cuenta bancaria de la empresa.
    Es necesario que revises el referido Manual. Igualmente, puedes acercarte al Colegio de Contadores, entiendo que allí brindan asesoría.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  217. Ronald

    Hola Agustina, saludándote nuevamente y por favor podrías contestarme una consulta:
    Al momento de comprar mercaderías con factura y estando yo en el Nuevo RUS, qué dato pondrían en la parte de Señores: _____
    – Le doy mis nombres y apellidos completos y mi RUC (10……..6), o
    – Le doy EL NOMBRE DE MI TIENDA que figura en la SUNAT y mi RUC (10……..6)
    ¿Cuál es lo correcto?

  218. Agustina

    Ronald:
    Conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago, en las facturas se debe consignar los apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente o usuario, así como su número de RUC. Siendo así, tratándose de una persona natural con negocio, se debe indicar sus apellidos y nombres (que es distinto al nombre comercial o nombre de la tienda como tú indicas) y su número de RUC.
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  219. Carinna

    Hola Agustina!, te felicito por tu blog ya que nos ayudas muchísimo. Mi consulta es referente a los centros educativos particulares:
    – Las ventas (servicios) que realizan están exoneradas del IGV y se registran en el PDT 621 en la casilla 105.
    – Cuando son compras que están gravadas con el IGV, se debe de colocar en la casilla 113 ¿el total de compras netas o el importe total de la facturas de compras? teniendo en cuenta que no se utilizará el crédito fiscal a favor.
    – Tengo que rectificar una declaración por primera vez, ¿tendré alguna multa?
    Gracias.

  220. Agustina

    Carinna:
    Conforme al artículo 176º numeral 5 del CT constituye infracción presentar MÁS DE UNA declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario. Siendo así, presentar UNA declaración rectificatoria no constituye infracción.
    Respecto al tema del IGV, es importante que revises la Ayuda del PDT 621. Siento no poder ayudarte más pues no dispongo de tiempo.
    Es necesario que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  221. Miguel

    Agustina, una consulta, respecto a la Dieta de Directorio, durante el 2009 se ha pagado un monto fijo x mes x los 12 meses y la suma total no excede el límite del 6% de la utilidad, qué pasa con el diferencial que no excede el tope del 6%, lo puedo provisionar en el 2009 para su pago al directorio como Dieta y ese importe deducirlo previo pago antes de la presentación de la DJ. Gracias por la respuesta.

  222. Agustina

    Miguel:
    En relación al requisito del pago dentro del plazo para la presentación de la DDJJ anual, previsto en el inciso v) del artículo 37º de la LIR, es necesario que revises la RTF Nº 07719-4-2005. Al respecto, hay un interesante artículo del Dr. Francisco Ruiz de Castilla y la Dra. Carmen Robles titulado "Algunos temas relacionados con el Criterio del Percibido" publicado en el blog del Dr. Ruiz de Castilla:
    http://blog.pucp.edu.pe/ite
    Por otro lado, no resultaría coherente que primero se establezca un monto fijo y luego se aplique un porcentaje de la utilidad. En este punto, el Dr. Mario Alva señala que en el primer caso, estamos frente a un gasto deducible; mientras que en el segundo supuesto, no. A mayor abundamiento, puedes revisar el artículo de su autoría titulado "La participación al Directorio de las utilidades generadas por la empresa: A propósito del artículo 166º de la Ley General de Sociedades" publicado en su blog:
    http://blog.pucp.edu.pe/ite
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  223. Ronald

    Hola Agustina, deseo hacerle una consulta, hice la compra de mercadería con factura para iniciar las actividades de mi empresa y hoy revisando la página de la SUNAT, ingresé a Consultas RUC a verificar el RUC de mi proveedor y en el Estado de Contribuyente dice: Baja de Oficio. Fecha de Baja: 31/03/2008. Y aun así emitió la factura el 10/03/2010. ¿Qué puedo hacer? ¿la factura que me emitió tiene validez? ¿afecta eso a las mercaderías que le compré?

  224. Agustina

    Ronald:
    En el Portal de la SUNAT puedes encontrar información sobre las modalidades de baja de oficio y sus implicancias. Allí se indica que una de ellas es figurar en Internet como no autorizado a emitir comprobantes de pago. La dirección es la siguiente:
    http://www.sunat.gob.pe/ori
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Igualmente, debes pedirle a tu proveedor que regularice su situación ante la SUNAT a la brevedad posible, a efectos de estar autorizado a emitir comprobantes de pago.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  225. Ronald

    Hola Agustina, un favor, necesito información sobre las tasas de depreciación para el año 2010, dónde puedo conseguir esos datos. Gracias!

  226. Agustina

    Ronald:
    El tema de las tasas de depreciación está regulado en los artículos 39º y 40º de la LIR y artículo 22º del Reglamento. Las normas se encuentran colgadas en el Portal de la SUNAT:
    http://www.sunat.gob.pe/leg
    Debemos resaltar que considerando la sustitución del artículo 39º de la LIR por la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29342, publicada el 07.04.2009 y vigente desde el 01.01.2010, “Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual”.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  227. Héctor

    Hola, tengo una consulta. El caso es el siguiente: Yo resido en el extranjero (Ginebra, Suiza) y he contruido con unos familiares una casa-habitación donde vivirán estos familiares y además tendrá 3 habitaciones que se alquilarán como un hotel, pero no será un hotel pues ellos vivirán en la misma casa. ¿Cuáles serían los pasos a seguir para estar en regla? Gracias.

  228. Agustina

    Héctor:
    En principio, el hecho de que parte del inmueble sea usado como casa-habitación, no obsta que exista renta empresarial en la parte que se utiliza para brindar servicio de hospedaje.
    De lo que nos cuentas, no queda claro si el propietario del inmueble eres tú que calificarías como no domiciliado o uno de tus familiares que probablemente sea domiciliado en el Perú, y tampoco si sólo se alquilará parte del predio a terceros (renta de capital) o se tendrá una empresa dedicada a prestar servicios de hospedaje (renta empresarial).
    Es importante que una vez definidos estos puntos, tú y/o tus familiares se comuniquen con la SUNAT y PRODUCE y efectúen las consultas pertinentes. En estas instituciones encontrarán orientadores especialistas cuya función es ayudar a los contribuyentes y a los empresarios que desean formalizarse. Asimismo, pueden encontrar mayor información y enlaces de interés en las siguientes direcciones:
    http://www.crecemype.pe/
    http://mype.sunat.gob.pe/
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  229. JORGE

    HOLA AGUSTINA, FELICITARLE POR EL BLOG Y ESPERO ME AYUDE CON LA SIGUIENTE CONSULTA: UNA PERSONA JURÍDICA QUE TIENE EMPLEADOS QUE ESTÁN AFILIADOS AL SIS, SIN RÉGIMEN PENSIONARIO ¿ESTÁ OBLIGADA A DECLARAR EN EL PDT 601 O SIMPLEMENTE DEBE REALIZAR EL PAGO DE 15 SOLES DIRECTAMENTE AL BANCO DE LA NACIÓN? FUI A LA SUNAT Y ME DIJERON QUE NO. FUI AL SIS Y ME DIJERON QUE SÓLO DEBO REALIZAR EL PAGO DE 15 SOLES MENSUALES POR CADA TRABAJADOR. PERO, COMO BIEN SABEMOS LA NUEVA VERSIÓN 1.5 DEL PDT 601 CUENTA CON LA OPCIÓN “TRABAJADORES DE LA MICROEMPRESA AFILIADOS AL SIS”. GRACIAS POR SU RESPUESTA.

  230. SASCHA

    TENGO UN TRABAJADOR QUE TIENE SEGURO DE ESSALUD PUES LABORA EN OTRA EMPRESA, YO COMO SU SEGUNDO EMPLEADOR ¿ESTOY EN LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL SIS O NO ES NECESARIO HACERLO? ¿QUIÉN ELIGE SI SE ESTÁ EN EL SIS O EN ESSALUD, EL TRABAJADOR O EL EMPLEADOR? ¿SERÍA POSIBLE QUE LA MITAD DE MIS TRABAJADORES ESTÉN EN EL SIS Y LA OTRA MITAD EN ESSALUD? GRACIAS POR SU RESPUESTA.

  231. GERMAN

    ¿CÓMO DEBO REALIZAR LA BAJA DE MIS COMPROBANTES DE PAGO?
    EN EL PORTAL DE SUNAT ENCONTRÉ LAS SIGUIENTES OPCIONES:
    1. BAJA DE SERIE
    2. BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO
    LA PREGUNTA ES SI DEBO SEGUIR OBLIGATORIAMENTE EL PASO 1 Y 2, O SIMPLEMENTE EL PASO 2, O QUIZÁS AMBOS LLEGAN AL MISMO OBJETIVO.
    POR ÚLTIMO, EN EL HIPOTÉTICO CASO QUE POR ERROR DIERA DE BAJA TODAS LAS SERIES DE MIS COMPROBANTES DE PAGO, LAS EMITIDAS Y POR EMITIR, QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS TRAERÍA ESE ERROR Y SI EXISTE ALGUNA SOLUCIÓN POSIBLE. GRACIAS POR SU RESPUESTA.

  232. Agustina

    Jorge:
    La presentación de la Planilla Electrónica tiene implicancias de tipo laboral y tributario. Así, se informan las horas laboradas, los días trabajados, los descuentos al trabajador, los aportes del empleador, entre otros.
    En la Ayuda del PDT 601 se indica que las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del IR están obligadas a su presentación.
    De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  233. Agustina

    Sascha:
    No hay inconveniente en que parte de los trabajadores estén afiliados a ESSALUD y parte al SIS, como ocurre en las empresas que tienen algunos trabajadores que ingresaron antes de la inscripción de la Microempresa en el REMYPE, y otros que ingresaron después.
    Si se tiene dos empleadores, se entiende que hay dos bases imponibles de ESSALUD, por lo que cada uno debe aportar por la que le corresponde. Cosa distinta ocurre con la retención de rentas de quinta categoría, donde quien retiene es el que paga más, por lo que el trabajador debe informarle que percibe otras rentas de quinta categoría.
    Es importante que tú y/o tu contador se comuniquen con la SUNAT, MTPE y PRODUCE y efectúen las consultas pertinentes. Allí encontrarán especialistas cuya función es brindar orientación.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  234. Agustina

    Germán:
    En principio, la baja de serie responde al retiro de un punto de emisión, en tanto que la baja de comprobantes de pago no emitidos se da en supuestos de deterioro, robo o extravío, entre otros.
    Para mayor información, puedes revisar el Reglamento de Comprobantes de Pago y/o visitar los siguientes enlaces:
    http://www.sunat.gob.pe/ori
    http://www.serviciosalciuda
    http://www.serviciosalciuda
    Es importante que tú y/o tu contador se comuniquen con la SUNAT y efectúen las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  235. Carmen Pacheco Principe

    Hola, mi pregunta es: Estoy en el Nuevo RUS, empecé actividades en julio 2008 y realicé mis declaraciones hasta setiembre 2008. A partir de allí ya no emití ninguna boleta de venta porque tuve algunos problemas, y tampoco realicé mis declaraciones mensuales, mis talonarios están en blanco. Cómo puedo hacer ahora que deseo reiniciar mis operaciones, tengo que pagar alguna multa o hacer algún trámite ya que no he vendido ni comprado durante ese periodo. Gracias.

  236. Agustina

    Carmen:
    Uno de los deberes de los contribuyentes es informar la suspensión o cese de sus actividades a efectos de evitar la imposición de multas. Sobre el tema, puedes encontrar información referencial en los enlaces siguientes:
    http://www.serviciosalciuda
    http://guiatributaria.sunat
    http://wwwm.sunat.gob.pe/or
    http://www.sunat.gob.pe/pub
    http://blog.pucp.edu.pe/ite
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Igualmente, puedes acercarte a la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  237. Marina V.

    Buenas tardes Agustina, una consulta y ante todo te agradezco la ayuda. Estoy en el Nuevo RUS como una persona natural con negocio, la actividad económica: 93098 otras actividades de tipo de servicio ncp, me dedico a la dotación de personal y declaro mensualmente categoría 1. Hay dos meses del año pasado que le di un servicio a la Marina de Guerra del Perú y le entregué una boleta por servicios por S/.4,750 y ese mes declaré en la categoría 2, pero más es a personas naturales. Tengo una oficina alquilada y hay una señorita que quiero que trabaje conmigo y me ayude, cómo podría hacer, habría algún problema. Por otro lado, si le presté servicios a la Marina tengo que declarar anualmente o sólo declaro mensual como lo vengo haciendo. Si yo compro algo puedo pedir factura por esa compra usando mi RUC, tendría que descargar algún egreso o puedo comprar lo que necesite como una persona natural, es decir, no con mi RUS. Discúlpame por todas las preguntas, pero no se mucho del tema. Gracias.

  238. Roosvel

    Hola, quisiera que me apoye en un caso. Mire, a partir de junio del 2009 se estuvo pagando S/.20 en el Nuevo RUS, pero después de 3 o 4 días, en algunos de los meses hasta con 15 días de atraso, quisiera saber cómo hago para calcular los intereses generados a la fecha.
    Lo que yo tengo conocimiento es que existen dos modalidades de pagos fijos, uno de S/.18 y otro de S/.36, esa multa es fija por cada mes o se tiene que calcular además el interés.

  239. Agustina

    Marina:
    Conforme al artículo 10º del D. Leg. Nº 937, con el pago de la cuota mensual se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria. Siendo así, la declaración y el pago es mensual (no anual), independientemente de a quienes se les emita las boletas de venta.
    Respecto a los comprobantes de pago que deben exigir los sujetos del Nuevo RUS en las compras que realicen, puedes revisar el artículo 17º del D. Leg. Nº 937. El total de adquisiciones mensuales es uno de los parámetros para ubicarse en alguna de las categorías, no da derecho a deducción ni crédito alguno.
    En relación a la persona que deseas trabaje contigo, es recomendable que evalúes inscribir tu empresa en el REMYPE y acogerte al Régimen Laboral Especial de la MYPE.
    Es importante que llames a la SUNAT, MTPE y PRODUCE y efectúes las consultas pertinentes. Asimismo, puedes encontrar mayor información y enlaces de interés en las siguientes direcciones:
    http://www.crecemype.pe/
    http://mype.sunat.gob.pe/
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  240. Agustina

    Roosvel:
    Conforme al Código Tributario, las multas son actualizadas con intereses moratorios.
    Ahora bien, en el caso que planteas, teniendo en cuenta que la base (la multa) es pequeña, y los días de atraso pocos (máximo quince), efectuado el cálculo es probable que los intereses no sean mayores a S/.0.50, lo que en estricto, no significa que no se apliquen intereses.
    Es importante que te comuniques con la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  241. Angello

    Estimada Agustina: Tengo planeado constituir una SAC, para importación, exportación, distribución y comercialización de aparatos electrónicos y eléctricos, quisiera saber qué régimen sería el más conveniente y qué tipo de contratos hacer ya que pienso trabajar con vendedores comisionistas.

  242. Agustina

    Angello:
    El régimen tributario más recomendable para una empresa depende de una serie de factores: el tipo de empresa (persona natural o persona jurídica), el giro, el número de trabajadores, los clientes potenciales, el nivel de ventas, la posibilidad de pérdidas en los primeros años, el margen de utilidad sobre las ventas, etc. En consecuencia, se debe analizar caso a caso.
    Por el giro de tu negocio (distribución de aparatos), entiendo que tus clientes potenciales son otras empresas que requieren factura para sustentar costo y/o gasto y crédito fiscal del IGV. En consecuencia, tendrías que elegir entre el RER o el RG. Si consideras que el margen de rentabilidad sobre los ingresos (Ratio de Utilidad Neta sobre los Ingresos Netos) es de más del 5%, el IR sería menor en el RER que en el RG.
    En el RER se tiene la limitación de que no se puede arrastrar pérdidas, tampoco se deducen gastos y se debe tener un nivel de utilidad sobre las ventas de por lo menos 1.5% a fin de cubrir el impuesto. Además, el número de personal afectado a la actividad no debe superar 10 personas, y se fijan límites para el nivel de ingresos netos, valor de activos y adquisiciones. En consecuencia, si se tiene más de 10 trabajadores, el nivel de utilidad sobre las ventas es inferior a 1.5%, se proyecta que en los primeros ejercicios se tendrá pérdida, etc. no se debiera optar por el RER.
    En el RG sí se permite el arrastre de pérdidas, la deducción de gastos y no hay límite para el número de trabajadores ni para el nivel de ingresos netos, valor de activos ni adquisiciones. En este régimen la carga impositiva es de 30% sobre la renta neta y hay mayores exigencias como la obligación de llevar libros contables.
    Igualmente, en el ámbito laboral, debes evaluar si calificas como micro o pequeña empresa a fin de acogerte al Régimen Laboral Especial para la MYPE.
    De todas formas, es importante que llames o te acerques a la SUNAT y/o al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
    Además, es necesario que busques la asesoría de un contador para que analice tus ingresos, costos y gastos y demás factores de los que depende la elección del régimen tributario más recomendable. Entiendo que en el Colegio de Contadores brindan asesoría contable y tributaria. Igualmente, puedes consultar si en el Ministerio de la Producción dan asesoría tributaria.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  243. Lucy

    Buenas tardes Agustina, muy clara tu exposición y muy acertadas tus conclusiones. Pienso que los regímenes tributarios existentes inducen más a la informalidad. En mi caso y quisiera que me orientes, soy médico oftalmólogo, tengo rentas de quinta categoría por S/.2,500 y también rentas de cuarta (en mínima cantidad porque el trabajo del que dependo me demanda la mayor parte del tiempo), cumpliendo con realizar mis declaraciones y pagos a la renta anuales correspondientes (por exceder los S/.30,000 anuales entre cuarta y quinta). Adicionalmente a ello y como recién empiezo quisiera implementar una tienda comercializadora de lentes de medida o lo que sería una óptica en mi consultorio, en el que pueda prestar mis servicios y a la vez vender lentes de medida a consumidores finales, el ingreso que obtengo tanto por la venta de lentes como por las consultas no supera los S/.1,500 mensuales. Por ello, me sorprendió saber que no podía acogerme al Nuevo RUS por ejercer una profesión, y por lo que veo tampoco al RER, entonces sólo me quedaría acogerme al Régimen General. Por esta diferencia en mis ingresos que no es mucha cómo podría el Estado incluirme en un el mismo régimen que tributan grandes empresas cuyos ingresos no se comparan a los que yo percibiría. Quisiera recibir tu consejo. También fui a la SUNAT les expliqué que estaba en cuarta categoría como médico y que quería comercializar lentes de medida a consumidores finales y ahí me dijeron que sí podía acogerme al Nuevo RUS adicionalmente a la afectación de cuarta categoría. Me parece que no leyeron la normativa ¿o yo estoy equivocada? Quisiera que me orientes y te agradezco de antemano.

  244. Agustina

    Lucy:
    En efecto, conforme al último párrafo del artículo 28º de la LIR, en los casos en que las actividades de cuarta categoría se complementen con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará renta de tercera categoría. Nótese la importancia del carácter de complementariedad de las actividades. Así por ejemplo, si un abogado además de su trabajo independiente por el que obtiene rentas de cuarta categoría decide abrir una bodega o una licorería es evidente que no hay complementariedad alguna. Caso distinto sería si un técnico mecánico abre una tienda de autopartes y presta servicios de mecánica automotriz, aquí la complementariedad es manifiesta.
    En el caso que planteas, médico oftalmólogo que además de brindar sus servicios profesionales comercializa lentes, estaríamos ante un supuesto de complementariedad y, por ende, de rentas de tercera categoría, donde como bien refieres la carga tributaria es mayor, máxime si se considera que se trata de operaciones gravadas con el IGV y el régimen tributario que le corresponde es el Régimen General.
    Sin duda el tema es controvertido, pero lo cierto es que la norma existe.
    De todas formas, es importante que te comuniques con la SUNAT y PRODUCE y efectúes las consultas pertinentes. Igualmente, puedes acercarte al Colegio de Contadores, entiendo que también brinda asesoría tributaria.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  245. Sandra Rodriguez Romero

    Agustina: Felicitaciones por el blog, muy didáctico. La presente es para consultarte lo siguiente: Cuando una empresa realiza exclusivamente ventas y compras no gravadas con el IGV, pero sí tiene gastos gravados con el IGV ¿cuál es el tratamiento contable tributario para estos últimos, ¿es gasto?, ¿es costo? Muchas gracias por tu comentario.

  246. Agustina

    Sandra:
    Conforme al artículo 69º de la LIGV, el IGV no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del IR, cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal. Siendo así, en el caso que planteas, dado que no se tiene derecho a aplicar como crédito fiscal, constituye gasto o costo.
    Ahora bien, constituirá gasto si está relacionado a un gasto, y costo si está relacionado a un costo. Es decir, lo accesorio (IGV) sigue la suerte del principal (base imponible).
    Puedes revisar en el Portal del TF las RTFs Nºs 02577-5-2002 y 00970-3-2004, entre otras.
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  247. JORGE

    HOLA AGUSTINA. GRACIAS POR LA RESPUESTA. SOY ING. FORESTAL, ESTOY EN EL RÉGIMEN GENERAL Y EMITO FACTURA Y RECIBO POR HONORARIOS. LA PREGUNTA ES SI DEBEN REALIZARME LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA CUANDO EMITO RECIBO POR HONORARIOS.

  248. JORGE

    AGUSTINA: FELICITACIONES POR EL BLOG, MUY DIDÁCTICO Y COMPLETO. TENGO LA CONSULTA SIGUIENTE: DECLARÉ EN CERO EL PDT 621 EN EL PERIODO 05/2010, PERO EN REALIDAD EXISTÍA UNA FACTURA Y UN RECIBO POR HONORARIOS POR UNA CANTIDAD DE S/.2,500 Y S/.3,600, RESPECTIVAMENTE ¿CUÁL ES LA MULTA PARA EL CASO DEL IMPUESTO A LA RENTA? ¿ES VERDAD QUE EXISTE UNA CANTIDAD MÍNIMA QUE DEBO PAGAR POR UNA MULTA?

  249. Agustina

    Jorge:
    En principio, debes evaluar que no estés en el supuesto de complementariedad de actividades de cuarta categoría con explotaciones comerciales o viceversa, pues de ser así, el total de la renta que obtengas se considerará renta de tercera categoría, conforme a lo dispuesto por el artículo 28º de la LIR.
    Respecto a las retenciones por rentas de cuarta categoría, según el artículo 74º de la LIR, los agentes de retención deberán retener con carácter de pago a cuenta del IR el 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten. Sin embargo, si el Recibo por Honorarios es por un monto igual o menor a S/.1,500 no corresponde que se efectúe retención alguna. Además, se tiene la posibilidad de solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. A mayor abundamiento, puedes revisar el artículo titulado "Régimen cedular de las rentas del trabajo: Rentas de cuarta y quinta categoría" publicado en el blog. La dirección es la siguiente:
    http://blog.pucp.edu.pe/ite
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  250. Agustina

    Jorge:
    Entiendo que presentaste el PDT 621 y el PDT 616, y no sólo el PDT 621.
    Conforme a las Notas de la Tabla de Infracciones y Sanciones: “Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los ingresos netos”.
    De todas formas, es importante que te comuniques con la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  251. Carlos

    Estimada Agustina, te escribo de la ciudad de Tacna. Estoy por abrir un spa y no se a qué régimen acogerme y cómo tendría que hacer los contratos con el personal para no tener inconvenientes. Gracias de antemano.

  252. Agustina

    Carlos:
    Como se indica en el blog, el régimen tributario más recomendable para una empresa depende de una serie de factores: el tipo de empresa (persona natural o persona jurídica), el giro, el número de trabajadores, los clientes potenciales, el nivel de ventas, la posibilidad de pérdidas en los primeros años, el margen de utilidad sobre las ventas, etc. En consecuencia, se debe analizar caso a caso.
    Por el giro de tu negocio (spa), entiendo que tus clientes potenciales son consumidores finales. En consecuencia, en principio, lo ideal sería que te acojas al Nuevo RUS.
    Igualmente, en el ámbito laboral, debes evaluar si calificas como micro o pequeña empresa a fin de acogerte al Régimen Laboral Especial para la MYPE.
    Es importante que te comuniques con la SUNAT y el MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog desde la ciudad de Tacna y dejar tu comentario.

  253. JORGE

    HOLA AGUSTINA, FELICITARTE POR EL BLOG, ES DE MUCHA AYUDA PARA TODOS. EN ESTA OCASIÓN, DESEO HACERTE UNA CONSULTA REFERENTE AL CASO SGTE.: QUÉ INFRACCIÓN CORRESPONDE SI MODIFICO EL PDT 601 PLANILLA POR PRIMERA VEZ, REFERENTE AL CONCEPTO DE GRATIFICACIONES (550.00) Y BONIFICACIONES (49.50) QUE POR ERROR FUE DECLARADO EN EL PERIODO JUNIO 2010, LO CUAL DESEO RECTIFICAR CONSIDERANDO SOLO EL SUELDO Y NO LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS (QUE CORRESPONDEN AL PERIODO JULIO). HACIENDO ELLO NO VARÍA EL IMPORTE POR CONCEPTO DE ONP (71.50) NI ESSALUD (49.50) QUE YA FUERON CANCELADOS EN SU OPORTUNIDAD. SE AGRADECE LA RESPUESTA QUE ME PUEDA DAR.

  254. Agustina

    Jorge:
    Conforme al artículo 176º numeral 5 del Código Tributario constituye infracción presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. Sin embargo, en el caso que planteas, estamos ante la primera declaración rectificatoria, por lo que no habría infracción, máxime si como nos cuentas no existe tributo omitido.
    Es importante que te comuniques con la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Allí encontrarás funcionarios especialistas cuya función es brindar orientación.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  255. JORGE

    HOLA AGUSTINA, FELICITACIONES POR EL BLOG, ME AYUDA MUCHO. TENGO LA SGTE. CONSULTA: TENGO UN TIENDA DE VENTA DE ACCESORIOS DE COMPUTADORA Y ME UBICO EN LA REGIÓN SELVA (EXONERADO DEL IGV) Y ESTOY EN EL RÉGIMEN GENERAL. UN BUEN DÍA LLEGÓ UN CLIENTE FORÁNEO Y ADQUIRIÓ MEMORIAS USB, SOLICITÓ QUE LE GIRE UNA FACTURA QUE INCLUYA LA DISCRIMINACIÓN DEL IGV, PARA QUE LO UTILICE COMO CRÉDITO FISCAL. ENTONCES, YO GIRÉ LA FACTURA. LA PREGUNTA ES SI HICE LO CORRECTO AL GIRAR UNA FACTURA DISCRIMINANDO EL IGV Y SI ESTUVIERA MAL QUE CONSECUENCIAS ME TRAERÍA ESO. GRACIAS DE ANTEMANO POR LA RESPUESTA.

  256. Agustina

    Jorge:
    En principio, por la naturaleza del crédito fiscal, si en una operación en concreto, la Empresa Proveedora A no tiene un débito fiscal, no cabría que la Empresa Cliente B tenga un crédito fiscal, pues lo que es débito para la primera es crédito para la segunda. A efectos de determinar cuál sería la infracción y la sanción, debes revisar las tablas del Código Tributario. Siento no poder ayudarte más, pues no conozco en detalle los beneficios tributarios para la Selva y no dispongo de tiempo para revisar el tema.
    Es importante que te comuniques con la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  257. Sandra

    Buenas tardes querida Agustina: Eres muy amable al brindarnos tu atención y compartir tus conocimientos, estoy muy agradecida. También quiero hacerte una consulta, a partir del 2011 ¿Es correcto seguir llevando libros contables físicos? Esto respecto a la implementación de los libros electrónicos.

  258. Sandra Rodriguez T.

    Estimada Agustina: Te agradeceré mucho me instruyas acerca de la aplicación de los Libros Electrónicos versus los principios contables que me indican "…las transacciones que realizan las empresas se anotan en los libros y registros contables que sean necesarios, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones de ley". Mi confusión radica en que si yo como contribuyente quisiera continuar imprimiendo mis libros por cuestiones de seguridad ¿podría legalizarlos? (independientemente de lo tributario). Gracias por tu generosa respuesta.

  259. Agustina

    Sandra:
    Según se indica en el Portal de la SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, se establecen las disposiciones para que los contribuyentes "puedan" implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, las cuales están vigentes desde el 01 de julio de 2010. En consecuencia, en principio no sería obligatorio llevar los libros y registros de manera electrónica. Sin embargo, se debe tener en cuenta que conforme a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 29566, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevar los libros y registros de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera.
    De todas formas, es importante que te comuniques con la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Las gracias a ti por visitar el blog frecuentemente y dejar tus comentarios.

  260. Agustina

    Sandra:
    Sobre el tema, en el Portal de la SUNAT se indica que:
    “La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos determina la obligación por parte del contribuyente que se afilió a cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al que se efectuó su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según se trate de libros que contengan información mensual o del ejercicio”.
    Puedes obtener mayor información en la página web de la SUNAT. La dirección es la siguiente:
    http://www.sunat.gob.pe/ori
    Igualmente, es necesario que te comuniques con la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Allí encontrarás funcionarios especializados cuya función es brindar orientación a los contribuyentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  261. Dajana

    Agustina, lo olvidaba, si me llegara a corresponder estar en el RG, ¿tendría que presentar declaración jurada anual? así mis ingresos mensuales sean a lo mucho S/.1,000?

  262. Dajana

    Buenas noches Agustina, felicitaciones por sus comentarios y agradezco su respuesta: Tengo un pequeño negocio el cual consiste en dar servicio de transporte privado (ej. aeropuerto a su domicilio), hace poco lo he iniciado y quiero formalizarlo (quizás más adelante algún cliente me pida factura). Yo me gano una comisión por cada servicio que concreto ya que un tercero hace el traslado. Leyendo tu artículo creo que al único régimen tributario que puedo pertenecer es al general ¿no? Si no es así, cuál me recomendarías, ¿tendría que llevar contabilidad completa? ¿qué régimen laboral me recomendarías? Muchas gracias.

  263. Agustina

    Dajana:
    En efecto, conforme al artículo 118º inciso b) numeral (iv) de la LIR, no podrán acogerse al RER, los notarios, los martilleros, los comisionistas y/o los rematadores, entre otros. Del mismo modo, conforme al artículo 3º numeral 3.2 inciso e) del D. Leg. Nº 937 tampoco podrán acogerse al Nuevo RUS. En consecuencia, los comisionistas tendrían que acogerse al Régimen General.
    Por otro lado, la Nueva Ley MYPE simplifica el tema de la Contabilidad del RG, señalando que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin distinguir si son personas naturales o jurídicas) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/.540,000) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de formato simplificado. En tanto que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.
    En el ámbito laboral, debes evaluar si calificas como micro o pequeña empresa a fin de acogerte al Régimen Laboral Especial para la MYPE.
    Es necesario que te comuniques con la SUNAT, Produce y MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
    Éxitos en tu empresa.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  264. Agustina

    Dajana:
    Conforme al artículo 79º de la LIR, los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.
    De todas formas, es importante que te comuniques con la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  265. Agustina

    Hola a todos los visitantes:
    Les escribo para agradecerles por la acogida que ha tenido este artículo sobre los Regímenes Tributarios para la MYPE: Nuevo RUS y RER desde que se publicó en el blog -hace más de dos años- a manera de reconocimiento a la MYPE. En ese momento, no había mucha información sobre el tema, lo que felizmente ha mejorado a la fecha, aunque sin duda siempre hay temas pendientes y por perfeccionar. Sus comentarios, sugerencias y críticas nos han permitido ir aprendiendo más entre todos y lograr, en alguna medida, descentralizar y multiplicar el conocimiento, ventajas que ofrecen las herramientas informáticas como el blog. La experiencia ha sido muy gratificante, pues tratando de enseñar es más lo aprendido e intentando dar es más lo recibido. Por ello, siento decirles que por motivo de falta de disponibilidad del tiempo suficiente para responder sus comentarios, me veo precisada a cerrar la entrada de nuevos comentarios, hasta nuevo aviso. Pero, confío que lo que queda aquí plasmado continúe siendo de utilidad para quienes sigan visitando el blog.
    Nuevamente gracias,
    Agustina Castillo.

  266. ROBERT

    TENGO UNA EMPRESA ACOGIDA AL RÉGIMEN GENERAL QUE BRINDA ENTRETENIMIENTO ALQUILANDO UNA CANCHA DEPORTIVA Y VENDIENDO BEBIDAS. LA CONSULTA ES CUÁNTO DEBE SER EL PORCENTAJE MÁXIMO A PAGAR DE IGV TOMANDO COMO REFERENCIA MIS VENTAS MENSUALES. GRACIAS DE ANTEMANO POR SU RESPUESTA.

  267. Agustina

    Robert:
    En principio, se debe tener en cuenta que la tasa del IGV es 18%. El Precio de Venta por definición ya incluye el IGV. La base imponible se denomina Valor de Venta. Así de modo esquemático tenemos:
    Valor de Venta …… 100
    IGV (18%) ……….. 18
    Precio de Venta ….. 118
    En consecuencia, si por ejemplo tus ventas mensuales del mes de julio ascienden a S/.11,800, el Débito Fiscal será de S/.1,800. Si además suponemos que no tienes Crédito Fiscal en dicho mes, el IGV a Pagar por el mes de julio ascenderá a S/.1,800.
    Ahora bien, si la empresa pertenece al Régimen General, está comprendida en las normas del IGV, independientemente de que se dedique a la prestación de servicios y/o la comercialización de bienes, emitiendo factura o boleta, la única diferencia es que en la factura se discrimina el IGV, pero lo cierto es que en el Registro de Ventas igual tienes que desagregar el IGV ya sea que emitas factura o boleta. Dicho de otro modo, no es que hay IGV sólo si vendes con factura y no cuando vendes con boleta, sino que en ambos casos la operación está gravada con IGV.
    Otro tema importante es que analices tu estructura de costos, pues como se señala en el artículo, en el caso de los servicios el crédito fiscal por lo general es mínimo.
    Puedes encontrar mayor información en el link siguiente:
    http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2262:05-calculo-del-impuesto-&catid=341:determinacion-del-impuesto-&Itemid=554
    De todas formas, es importante que te comuniques con la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  268. Sandra Chuquilahua

    Buenas noches estimada Agustina, he creado una empresa que brinda servicios de asesoría en seguridad y salud en el trabajo y en la empresa a la cual brindo servicios tengo dos personas que realizan el trabajo de prevencionista de seguridad. Mi pregunta es si mi empresa aplica como tercerizadora y si me puedo acoger como MYPE. La empresa es nueva y este es mi único cliente.

  269. Agustina

    Sandra:
    En principio, es necesario determinar si estamos ante un supuesto de intermediación laboral o “services” (de servicios complementarios o altamente especializados) o de tercerización u “outsourcing” (de actividades especializadas). Según el artículo 2º de la Ley que regula los Servicios de Tercerización, constituyen elementos característicos de la tercerización, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal. A mayor abundamiento, el artículo 4º del Reglamento precisa que la pluralidad de clientes no será un indicio a valorar, entre otros casos, cuando la empresa tercerizadora se encuentre acogida al régimen de la micro empresa.
    De todas formas, dado el carácter especializado de tu consulta, es necesario que llames al Ministerio de Trabajo y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el link siguiente:
    http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
    Igualmente, puedes ubicar información sobre el servicio de consultas presenciales gratuitas que brinda el MTPE en el link siguiente:
    http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=25
    Asimismo, el teléfono del MTPE destinado a brindar orientación telefónica así como la ruta para solicitar orientación vía web se encuentran en el enlace siguiente:
    http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=77
    Muchos éxitos en tu empresa y gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  270. José

    Una consulta: Queremos constituir una empresa de transportes de mercaderías a nivel nacional, ¿podemos aplicar como MYPE tanto tributaria como laboralmente? Gracias por tu atención.

    1. Agustina Autor

      José:
      En principio, debemos diferenciar el tema tributario del tema laboral.
      En el ámbito tributario, el artículo 118º inciso b) numeral (ii) de la LIR señala que no podrán acogerse al RER los sujetos que presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Del mismo modo, conforme al artículo 3º numeral 3.2 incisos a) y b) del D. Leg. Nº 937, dichos sujetos tampoco podrán acogerse al Nuevo RUS. En consecuencia, los sujetos que presten el servicio de transporte de carga de mercancías cuyos vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas) tendrían que acogerse al Régimen General.
      En el ámbito laboral, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE que aprueba el TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial precisa que las actividades excluidas de la aplicación del Régimen Laboral Especial para las MYPES son: bares, discotecas, juegos de azar y afines. Es decir, el servicio de transporte de carga no es una actividad excluida de la aplicación del Régimen Laboral Especial de las MYPES. En consecuencia, a fin de acogerte al citado Régimen Laboral Especial, debes determinar si calificas como Microempresa (ventas anuales hasta 150 UIT) o Pequeña Empresa (ventas anuales mayores a 150 UIT y hasta 1700 UIT), en función del monto de tus ventas anuales.
      De todas formas, es importante que te comuniques con la SUNAT y el MTPE y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el siguiente enlace:
      http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
      Muchos éxitos en tu empresa y gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  271. Karen

    Buen día, mi consulta es porque tengo una bodega que tenía Nuevo RUS, pero con mi mamá decidimos cambiarlo al RER ya que ella tiene un negocio de recuperación de plástico, quiero saber si con este nuevo régimen en el que estoy ¿puedo dar factura en la bodega? Espero su respuesta. Gracias.

    1. Agustina Autor

      Karen:
      En efecto, los contribuyentes acogidos al RER sí pueden emitir facturas. En cambio, los sujetos acogidos al Nuevo RUS están prohibidos de emitir facturas.
      En el Portal de la SUNAT puedes encontrar información interesante sobre el RER. El enlace es el siguiente:
      http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=311&Itemid=525
      Igualmente, es importante que te comuniques con la Sunat y efectúes la consulta pertinente. A tal efecto, debes precisar si se trata de dos contribuyentes o de uno: ¿Tú tienes una bodega en el Nuevo RUS y tu mamá un negocio de recuperación de plástico en el RER? o ¿se trata de una sola empresa familiar (con una actividad principal y una actividad secundaria) acogida al RER donde tú eres la conductora de la empresa y tu mamá labora en la misma?
      Muchos éxitos en tu empresa y gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  272. José

    Me da mucho gusto saludarla, quería consultarle lo siguiente: Deseo poner una empresa dedicada a prestar el servicio de turismo local en mi localidad, es decir, a la venta y el servicio de tours para visitar lugares conocidos por aquí con un guía turístico y demás. Tengo entendido que el servicio de transporte de personas no puede ingresar en el Nuevo RUS ni en el RER ¿estoy en lo correcto? o la prohibición solo aplica para las empresas que realizan el servicio de transporte público, quisiera aclarar esa duda. Muchas gracias.

    1. Agustina Autor

      José:
      En relación a tu pregunta, el artículo 118º inciso b) numeral (vi) de la LIR señala que no podrán acogerse al RER los sujetos que sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Del mismo modo, conforme al artículo 3º numeral 3.2 inciso g) del D. Leg. Nº 937, dichos sujetos tampoco podrán acogerse al Nuevo RUS. En consecuencia, los sujetos que presten el servicio de agencias de viaje tendrían que acogerse al Régimen General.
      De todas formas, es importante que te comuniques con la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
      Igualmente, puedes revisar el Post titulado “EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Quiénes pueden integrarlo y quiénes no?” publicado en el Blog del profesor Mario Alva Matteucci el 5 de agosto de 2013. El enlace es el siguiente:
      http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2013/08/05/el-r-gimen-especial-del-impuesto-a-la-renta-qui-nes-pueden-integrarlo-y-qui-nes-no/
      Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  273. Jaquelin

    Muy buenas tardes, soy una contribuyente del Nuevo RUS, administro sola mi negocio, no tengo planilla, me gustaría saber si puedo aportar a Essalud y a una AFP, pero acogiéndome a la Nueva Ley MYPE ¿es eso posible? Gracias por despejar mi duda.

    1. Agustina Autor

      Jaquelin:
      Conforme se señala en las conclusiones del Informe Nº 053-2012-MTPE/2/14.1 de fecha 06/12/2012 “es necesario que la persona que desee acreditarse como conductor de una MYPE cuente con un (1) trabajador como mínimo, a fin de poder ser considerado efectivamente como conductor y acceder a los beneficios de la seguridad social en salud. No resulta posible que la persona se registre a sí misma como único trabajador”. Agrega el citado Informe que “como regla general, a la fecha es necesario que las entidades se encuentren registradas en el REMYPE a efectos de poder acceder al régimen especial regulado por la Ley MYPE y su Reglamento”. Puedes encontrar el indicado Informe en el link siguiente:
      http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/DGT/opinion/informe_53_2012_14.1.pdf
      En consecuencia, en el caso de tu empresa (persona natural con negocio) correspondería que esté inscrita en el REMYPE para lo cual es necesario que cuente con un (1) trabajador como mínimo, debiendo tener en cuenta que tú (conductora de la microempresa) ni tu esposo (derechohabiente de la conductora de la microempresa) califican como trabajadores.
      Por otro lado, como tu empresa está acogida al Nuevo RUS, evalúa la conveniencia de afiliarte al SIS Emprendedor. Puedes encontrar mayor información en el link siguiente:
      http://www.sis.gob.pe/Portal/productos/sisemprendedor/quees.html
      De todas formas, es importante que te comuniques con el MTPE y efectúes las consultas pertinentes. Puedes encontrar los teléfonos del MTPE destinados a la absolución de consultas vinculadas al REMYPE en el link siguiente:
      http://www.mintra.gob.pe/mostrarContenido.php?id=836&tip=541
      Igualmente, puedes ubicar información sobre el servicio de consultas presenciales gratuitas que brinda el MTPE en el link siguiente:
      http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=25
      Asimismo, el teléfono del MTPE destinado a brindar orientación telefónica así como la ruta para solicitar orientación vía web se encuentran en el enlace siguiente:
      http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=77
      Muchos éxitos en tu empresa y gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  274. Agustina

    Hola a todos los visitantes:
    Les escribo ante todo para agradecerles por la acogida que ha tenido este artículo sobre los Regímenes Tributarios para la MYPE: Nuevo RUS y RER desde que se publicó en el blog en el 2008 a manera de reconocimiento a la MYPE. En ese momento no había mucha información sobre el tema, lo que ha mejorado a la fecha, felizmente. Aunque, sin duda, siempre hay temas pendientes y por perfeccionar. Sus comentarios, sugerencias y críticas nos han permitido ir aprendiendo más entre todos y lograr, en alguna medida, descentralizar y multiplicar el conocimiento, ventajas que ofrecen las herramientas informáticas como el blog. Por ello, siento mucho tener que decirles que por motivo de falta de disponibilidad del tiempo suficiente para responder sus comentarios, me veo precisada a cerrar la entrada de nuevos comentarios, hasta nuevo aviso. Pero, confío que lo que queda aquí plasmado continúe siendo de utilidad para quienes sigan visitando el blog.
    Nuevamente gracias,
    Agustina Castillo.

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