Planilla Electrónica: Preguntas Frecuentes. A propósito de la versión 1.8 vigente a partir del 01.02.2011 (Parte II)

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* Agustina Yolanda Castillo Gamarra
Contadora Pública Colegiada por la PUCP. Bachiller en Derecho por la PUCP.

XIII. Novedades de la versión 1.8 (Actualizado el 03/02/2011)

La versión 1.8 del PDT 601 incluye las siguientes modificaciones:

(i) Elimina la opción de registro de derechohabientes, considerando que a partir del 01.02.2011 el registro de los mismos se realizará a través de la opción T-REGISTRO en Sunat Operaciones en Línea (SOL).

(ii) Modifica los tipos de documentos que identifican a los trabajadores, pensionistas y personal de terceros.

(iii) Incorpora nuevas validaciones en relación a la información sobre “ocupaciones” de los trabajadores que laboran para entidades del sector privado.

(iv) Incorpora el Régimen Pensionario del Servicio Diplomático de la República.

Puede encontrarse mayor información en los siguientes documentos publicados en el Portal de la Administración Tributaria.

“Novedades de la Versión 1.8 del PDT 601. Vigente a partir del 01.02.2011”

Cartilla de Instrucciones del T-REGISTRO
“Registro de Derechohabientes T-REGISTRO. Sistema Sunat Operaciones en Línea. Actualizado al 12.06.2012”

Diapositivas de Ayuda del T-REGISTRO
“Planilla Electrónica: Contenido y últimos cambios normativos. Actualizado al 30.10.2012”

XIV. Información de Interés sobre el PDT Planilla Electrónica PLAME (PDT PLAME)

Resulta necesario revisar los documentos sobre el PDT Planilla Electrónica PLAME (PDT PLAME) publicados en el Portal de la Administración Tributaria.

Cartilla de Instrucciones del PDT PLAME
“PDT Planilla Electrónica PLAME. Nuevo PDT para elaborar su declaración y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME

Diapositivas de Ayuda del PDT PLAME
“PDT Planilla Electrónica PLAME – PDT PLAME”

XV. Preguntas sobre Aspectos Laborales publicadas en el Portal del MTPE

A continuación reproducimos información obtenida de la página web del MTPE, http://www.mintra.gob.pe, sección Planilla Electrónica – Preguntas Frecuentes – Preguntas sobre Aspectos Laborales (Versión al 04.08.2008), que esperamos les sea de utilidad.

PLANILLA ELECTRÓNICA
PREGUNTAS SOBRE ASPECTOS LABORALES

 

Versión al 04.08.2008

I. ASPECTOS GENERALES.
II. INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA.
III. ASPECTOS SOBRE EL LLENADO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA.
– REGISTRO DEL DECLARANTE.
– REGISTRO DE TRABAJADORES.
– REGISTRO DE PENSIONISTAS.
– REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS – CUARTA CATEGORÍA.
– REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS – MODALIDADES FORMATIVAS.
– REGISTRO DEL PERSONAL DE TERCEROS.
IV. ASPECTOS SOBRE LA INFORMACIÓN MENSUAL DE LOS TRABAJADORES, PENSIONISTAS, PRESTADORES DE SERVICIOS Y PERSONAL DE TERCEROS.I. ASPECTOS GENERALES.

1. ¿Qué es la Planilla Electrónica?
Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios – modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.

2. ¿Legalmente, qué implicancias tiene la Planilla Electrónica para las empresas?
– Es una obligación laboral formal.
– Es una obligación de periodicidad mensual.
– Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros, hojas sueltas o microformas.
– No requiere ser autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; se remite directamente a través del aplicativo informático descargado del Portal de la SUNAT y el MTPE.
– Su llevado hace que se considere cumplida la obligación establecida en el artículo 48° de la Ley Nº 28518, referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE.
Su presentación declarando los establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo, permite cumplir la obligación de inscripción ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, a que se refiere el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

3. ¿Qué efectos positivos tiene la Planilla Electrónica?
La Planilla Electrónica tiene diversos efectos positivos entre los que se puede destacar:
– Ha eliminado el costo de tramitación de las planillas de pago y del libro especial de modalidades formativas.-
A diferencia del Libro de Planillas (que debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por Jueces de Paz Letrados en los lugares donde no haya dicha Autoridad); la Planilla Electrónica no requiere de autorización alguna.
Ello significa que el costo que representó la autorización del Libro de Planillas (que hasta la dación de la Resolución Ministerial N° 285-2007-TR, vino siendo de 1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, por cada 100 páginas; y que a partir de la modificación introducida por ésta es de 0.32% de la UIT por cada 100 páginas), ha desaparecido.
En unidades en que el número de personal es elevado, el efecto de la eliminación de este costo es sumamente importante.
Lo mismo sucede con el Libro Especial donde se registran los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas. Con el llevado de la Planilla Electrónica, el costo que representó la autorización de este documento por la Autoridad Administrativa (que también ascendía a 1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, por cada 100 páginas; y que por efecto de la Resolución Ministerial citada, es de 0.67% de la UIT por cada 100 páginas), se ha visto suprimido.
– Consolidación de obligaciones laborales.-
La Planilla Electrónica consolida varias obligaciones, que antes debían cumplirse de manera separada, entre ellas: la de llevar Libro de Planillas, la de llevar Libro de Modalidades Formativas y la de inscribirse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (aplicable a las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo).
Asimismo, por aplicación de la Planilla Electrónica, se ha eliminado la obligación de presentar la información de las planillas de pago de remuneraciones de los trabajadores percibidas en el mes de junio de cada año. Así lo establece el Decreto Supremo Nº 002-2008-TR (20.04.2008).
Así, laboralmente, una sola declaración ha sustituido obligaciones que antes debían cumplirse de manera paralela, generando costos diferenciados a las empresas obligadas.
– Desaparición del costo para almacenamiento físico de las planillas.-
Con el llevado de la Planilla Electrónica, queda eliminado el costo que generaba la obligación de almacenamiento de planillas físicas. Así, los obligados a llevar el documento electrónico, no deberán destinar más recursos, físicos como humanos, para la conservación segura de los libros de planillas por el plazo exigido por la normativa vigente.
– Contribución a los fines de la administración de justicia: reducción del tiempo de procesos judiciales.-
La Planilla Electrónica contribuirá a mejorar sustancialmente el servicio de administración de justicia. El Poder Judicial podrá acceder a la información que le proporcione el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tanto en el marco de convenios de cooperación, como en el de cumplimiento de mandatos judiciales (si es que un órgano jurisdiccional requiriese información adicional a la que le fue remitida), respecto de aquellos datos contenidos en la Planilla Electrónica que resulten de utilidad para la resolución de las causas que son de su conocimiento.
El acto revisorio de planillas, y la emisión del informe a partir del mismo, cuyo plazo máximo de acuerdo a la Ley Procesal del Trabajo, es de 20 días, pero que en la práctica suele implicar un lapso mayor, se verá notablemente simplificado, contribuyendo a reducir la duración de los procesos judiciales; y con ello, al cumplimiento de uno de los principios que inspiran el proceso del trabajo: el de celeridad.
– Fortalecimiento de la inspección del trabajo.-
La Planilla Electrónica permitirá el fortalecimiento de la inspección del trabajo, al posibilitar el tránsito de la visita de inspección a una fiscalización iniciada en el MTPE.
Como se sabe, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, ha contemplado como posible medida de investigación la “comprobación de datos obrantes en el Sector Público”. Esta herramienta, cuyo empleo ha tenido alcance limitado; se verá potenciada con la Planilla Electrónica, pues la fiscalización laboral se podrá iniciar, eficientemente, a partir de la información actualizada con que cuente la Autoridad de Trabajo, la misma que le permitirá, de un lado, dirigir la actividad inspectiva hacia sectores sensibles, y, del otro, que ella se origine contando con toda la información de lo que ocurre al interior de las empresas comprendidas.
– Información de calidad para el establecimiento de políticas y legislación ajustada a la realidad.-
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contará con información de calidad para el diseño de políticas públicas. Podrá conocer con mayor detalle los niveles de mano de obra en relación con las actividades empresariales y los ingresos; el grado de tercerización e intermediación; identificar la inexistencia de trabajadores en el “núcleo del negocio”; conocer la “vida laboral” de los trabajadores y prestadores de servicios y la dependencia económica de estos últimos.
– Acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones.-
Desde la perspectiva de la seguridad social en pensiones, en el mediano plazo, la Planilla Electrónica posibilitará que las entidades competentes en la materia evalúen de manera automatizada e inmediata el cumplimiento de los requisitos exigidos por los diversos regímenes pensionarios, procediendo al otorgamiento de pensiones en las situaciones en que resulte procedente.
A este respecto, debe señalarse que el Decreto Supremo N° 018-2007 ha establecido en su artículo 6°, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir disposiciones o celebrar convenios con entidades estatales u organizaciones a fin de proveer la información incluida en la Planilla Electrónica, siempre que no se vulneren las excepciones reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Entre tales instituciones se encuentran, precisamente, aquellas que tiene a su cargo la administración de los diversos regímenes pensionarios existentes; las que podrán ser destinatarias de la información de la Planilla Electrónica.
– Beneficios para otras Entidades.-
La Planilla Electrónica será igualmente de importancia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a Entidades como:
• El Seguro Social de Salud – EsSalud
• El Ministerio del Interior – Dirección General de Migraciones
• La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
• La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
Para este fin, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribirá los convenios y emitirá las disposiciones correspondientes.

4. ¿Desde cuándo está vigente la obligación de remitir la Planilla Electrónica?
Está vigente a partir del 1º de enero de 2008. Esto supone que el primer envío se debió efectuar en febrero de 2008 informando los registros laborales producidos en el mes anterior.

5. ¿Qué empleadores están obligados a enviar la Planilla Electrónica?
Están obligados a llevar la Planilla Electrónica los siguientes empleadores:
* Las personas jurídicas.
* Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.
d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría.
e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.
f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud – EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley N° 26790, normas reglamentarias y complementarias.
g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud – EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios – modalidad formativa.

6. ¿Cuál es la oportunidad de presentación de la Planilla Electrónica?
La Planilla Electrónica deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

7. ¿Cuál es la relación entre los PDT administrados por la SUNAT y la Planilla Electrónica?
La Planilla Electrónica es un obligación laboral formal que legalmente debe ser enviada al MTPE, pero en virtud del encargo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, la SUNAT lo recibirá a nombre del MTPE.
Los PDTs vinculados con el impuesto a la renta y las contribuciones sociales, de las personas que generan rentas de cuarta y quinta categoría, respectivamente, son obligaciones tributarias formales que por ley deben remitirse a la SUNAT.
No obstante esta diferencia jurídica, relevante para efectos de determinar ante qué entidad se está cumplimiento la obligación, se ha diseñado un solo aplicativo informático cuyo envío tendrá por efecto legal el cumplimiento de ambas obligaciones referidas; la obligación laboral formal y la obligación tributaria formal.

8. ¿Qué sucede si un declarante deja de tener las condiciones que lo colocaron dentro de la obligación de utilizar la Planilla Electrónica?
Una vez adquirida la obligación de utilizar la Planilla Electrónica, deberá seguir empleándose este medio aún cuando ya no se cumplan las condiciones establecidas para estar inicialmente comprendido en la obligación. Esta lógica es la misma que informa el uso de los demás Programas de Declaración Telemática – PDTs.

9. ¿Qué sucede si en un periodo se deja de contar con trabajadores? ¿Se debe seguir presentando la Planilla Electrónica?
En términos generales, la obligación de presentar la Planilla Electrónica se mantiene en tanto el declarante no haya comunicado a la Administración la baja de los conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de dicho medio.

10. Las entidades del Estado, como el gobierno central, los gobiernos regionales o los gobiernos locales, ¿están obligadas a presentar la Planilla Electrónica?
Sí. Entre los empleadores obligados a presentar la Planilla Electrónica se encuentran todas las entidades del Sector Público Nacional, inclusive aquéllas a las que se refiere el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, y respecto de cualquier trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral, y de sus prestadores de servicios.

11. ¿Qué sucede con aquellos empleadores que tengan diversos centros de trabajo?
En el caso de empleadores que tengan diversos centros de trabajo, su registro y envío se realiza en un solo acto, no pudiendo realizarse diferentes envíos por cada centro de trabajo o categorías de trabajadores.
En caso de grupos de empresa, la Planilla Electrónica se lleva por cada persona jurídica que la integra.

12. Si la Planilla Electrónica sustituye a las planillas físicas, ¿qué ocurre con las boletas de pago?
La obligación de entregar la boleta de pago al trabajador se mantiene; entrega que debe producirse, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
La boleta de pago debe contener la información mínima establecida en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR (17.01.2008); debiendo, en materia de tiempo de trabajo, reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia.
Para dar cumplimiento de la obligación en cuestión, los empleadores podrán optar entre seguir emitiendo la boleta a través de los medios que venían utilizando; o emplear la boleta emitida a través del aplicativo.
En tal sentido, el uso de la boleta emitida a través del aplicativo es opcional; y estará condicionado a que ésta reúna las condiciones establecidas en la mencionada Resolución Ministerial; debiendo considerarse además que su uso será posible sólo cuando la periodicidad del pago sea mensual y siempre que el periodo de pago coincida con el inicio y el fin del mes calendario.

13. ¿Es obligatoria la firma del trabajador en la boleta de pago?
La firma de la boleta de pago se sujeta a las disposiciones de los artículos 19° y 20° del Decreto Supremo N° 001-98-TR. Por ello, la misma es obligatoria, en principio; pero el empleador puede optar por omitirla, si lo considera conveniente; en cuyo caso le corresponderá la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y al cumplimiento de la obligación de entrega de la boleta de pago al trabajador.

14. Habiendo entrado en vigor la obligación de llevar la Planilla Electrónica ¿se debe cerrar la planilla manual?
DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2008-TR (16.01.2008), El cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, deberá efectuarse A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2009, observando el cronograma que para tal efecto publicará el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Entre tanto, el Libro de Planillas permanecerá abierto; y servirá exclusivamente para el registro de la rectificación de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero del año 2008. Tales rectificaciones se harán constar a partir de hoja siguiente a la última utilizada.

II. INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA.-

1.- ¿Qué información deberá registrarse en la Planilla Electrónica?
La información que deberá registrarse es la contenida en el Anexo aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT.

2.- ¿Con qué frecuencia se declaran dichos datos?
Al igual que los PDTs, la Planilla Electrónica cuenta con un padrón de declarantes, de trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios y personal de terceros, en la que se registra información relacionada con ellos por única vez y que sólo debe ser modificada en caso requiera de actualización. Adicionalmente, cuenta con una planilla o declaración mensual en la que se declara información con dicha periodicidad.

III. ASPECTOS SOBRE EL LLENADO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA.-

REGISTRO DEL DECLARANTE.-

1. ¿Cuándo un declarante debe registrarse como micro empresa?
Debe hacerlo sólo en los supuestos en que se haya acogido al régimen laboral especial previsto en la Ley N° 28015 y su Reglamento.
De acuerdo al procedimiento 118 del TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el acogimiento al régimen especial se hace mediante la presentación de una solicitud en forma de Declaración Jurada, indicando el número de RUC, el número de documento del representante de la microempresa y acompañando copia simple de las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de ser el caso. El procedimiento es gratuito y de aprobación automática.

2. ¿Qué información debe colocarse en la casilla “Número de acogimiento”?
Debe indicarse el número que le fue asignado por la Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de presentar su solicitud de acogimiento al régimen especial. En caso de no haberle sido asignado un número de registro, sólo ingresará “0”.

3. ¿Qué se consideran establecimientos para efectos de la Planilla Electrónica?
Se consideran así a los lugares en que el declarante realiza, parcial o totalmente, sus operaciones. El establecimiento puede estar constituido sólo por el domicilio fiscal; pero también puede darse la existencia de establecimientos anexos, cuya declaración en el RUC es obligatoria.
La noción de establecimiento es equivalente a la de centro de trabajo, cuando aquel es el espacio físico donde los trabajadores o prestadores de servicios, desenvuelven su actividad.
Laboralmente, la importancia del registro de establecimientos en la Planilla Electrónica radica en que permite asociar a cada trabajador y prestador de servicios – modalidad formativa a un lugar determinado, para fines de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales que corresponde al empleador respecto de dichas personas.

4. ¿Qué es el código de establecimiento según su inscripción en el RUC, a que se refiere la información mínima de la Planilla Electrónica?
El código de establecimiento es aquél asignado por la SUNAT al momento de la inscripción en el RUC y se encuentra señalado en la ficha RUC. Este es el que debe registrarse en la Planilla Electrónica.

5. ¿Qué sucede si una empresa de intermediación laboral no destaca trabajadores porque no ha celebrado contrato con alguna empresa usuaria?
En aquellos supuestos en que una entidad de intermediación laboral no cuente con empleadores a los que destaca personal (por no haber celebrado aún contratos de locación de servicios, o porque los celebrados ya concluyeron), al efectuar su registro como declarante, debe marcar la respuesta negativa en la pregunta “¿Es una entidad de intermediación laboral?”.
Dicha información deberá ser actualizada en cuanto varié la situación de la empresa, y ésta ya cuente con empleadores a los que destaca o desplaza personal en el periodo que está declarando.

6. Cuando un empleador desplaza trabajadores a otro empleador que tiene la condición de no domiciliado, ¿debe declarar a ese empleador?
La declaración de empleadores a los que se destaca o desplaza personal sólo debe hacerse en la medida que los mismos tengan la condición de domiciliados.

7. Un empleador recibe al trabajador de un tercero, y, a su vez, lo desplaza al establecimiento de otro empleador para que preste servicios. ¿Cómo debe hacerse el registro en la Planilla Electrónica?
Situaciones como éstas se producen, por ejemplo, en el caso de las llamadas “impulsadoras”. Usualmente, ocurre que una empresa que desea vender productos en un supermercado (con el que tiene un contrato), contrata con otra empresa para que le provea personal que impulse el producto en venta. Este personal no presta servicios en los establecimientos de la empresa comercializadora del producto; sino que lo hace en las instalaciones del supermercado, con que el que no tienen relación contractual alguna.
En supuestos así, los protagonistas suelen ser:
– La empresa comercializadora de productos al interior del supermercado (empresa A).
– La empresa que provee personal para el impulso de los productos al interior del supermercado (empresa B).
– El supermercado (empresa C).
La empresa A deberá informar que recibe personal de la empresa B, indicando la razón social, el RUC de dicha empresa, y la actividad para la cual el personal es desplazado.
Asimismo, deberá indicar que desplaza personal al supermercado, señalando el número de RUC, la razón social de éste, la actividad objeto del desplazamiento, y una referencia sobre el establecimiento al que dicho personal es desplazado.
La empresa B, por su parte, deberá indicar que el empleador al que desplaza o destaca personal es la empresa A, dado que ésta es con la que, efectivamente, mantiene una relación contractual; precisando el RUC de la misma, la razón social y la actividad para la que se produce dicho desplazamiento.
También deberá informar el establecimiento (en caso de conocerlo) al que los trabajadores son desplazados para prestar servicios de manera efectiva (en el ejemplo: el supermercado), indicando una referencia que permita identificarlo. De no conocerlo, deberá indicar el domicilio fiscal de la empresa A.
La empresa C deberá indicar que el tercero que le desplaza personal es la empresa A, con la que tiene un contrato; informando el RUC, la razón social de la misma, y el objeto del desplazamiento. De conocerlo, informará también a la empresa B como empleador que le destaca o desplaza personal; señalando su RUC, su razón social y la actividad materia del desplazamiento.

REGISTRO DE TRABAJADORES.-

8. ¿A quién se considera un trabajador?
Trabajador es toda persona que presta servicios personales remunerados bajo subordinación.
La subordinación es inherente a la existencia de aquellos servicios personales (trabajadores) que se vinculan con el proceso empresarial y que por tanto requieren ser ordenados (administración y gestión).
El ordenamiento empresarial implica la existencia del poder empresarial para subordinar a quienes prestan servicios, dirigiendo el servicio, fiscalizándolo o eventualmente sancionándolo. No obstante ello, este despliegue de poderes podría no ser ejercitado por el empleador, y ello no extingue la relación de subordinación. Por ello, la subordinación podría expresarse en la determinación de jornadas de trabajo, horarios de trabajo, indicación del lugar de trabajo (dentro o fuera de las instalaciones de la empresa), dirección de cómo efectuar el servicio, supervisión, sanciones, etc.
Se encuentra también comprendido en la definición de trabajador el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores, cuyo vínculo con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral.

9. Si el trabajador vive en un domicilio con una dirección diferente a la declarada al RENIEC para la obtención de su DNI, ¿debe declararse la dirección real?
No. Se asume como cierta la dirección registrada en el Documento Nacional de Identidad.

10. ¿Cómo deben registrarse las personas que perciben rentas de cuarta – quinta categoría?
Sólo para efectos del llenado de la Planilla Electrónica, estas personas se registran dentro de la categoría de trabajadores. Su registro como trabajadores es sólo para fines operativos y no cambia la naturaleza jurídica de las relaciones existentes entre dichos perceptores y las empresas o entidades en las que éstos prestan servicios.
Lo mismo sucede con los pescadores y procesadores artesanales independientes y con los practicantes SENATI.

11. ¿Cómo deben registrarse las personas contratadas bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (Decreto Legislativo N° 1057)?
Estas personas deben ser registradas dentro de la categoría de trabajadores. El registro en esta condición, al igual que en el caso anterior, es solamente para fines operativos y no altera la relación jurídica de tales personas con las entidades en las que prestan servicios.

12. Sobre la ocupación del trabajador ¿cómo deben registrarse los puestos de las empresas que no se encuentren en la tabla?, ¿el empleador tendría que crearlas?
La tabla de ocupaciones lista ocupaciones determinadas en función de las competencias necesarias para desempeñar tareas en un empleo; no lista puestos de trabajo.
La tabla está predeterminada y no permite crear una nueva ocupación.
Debe considerarse que de acuerdo al artículo 3º de la R. M. Nº 250-2007-TR, la información relativa a la ocupación del trabajador (al igual que la del nivel educativo), será obligatoria a partir del periodo de enero – 2009, y deberá declararse únicamente de manera anual, teniendo en cuenta la situación del trabajador al 1º de enero de cada año.

13. ¿Qué es la categoría ocupacional y qué criterios deben considerarse para hacer el registro en la Planilla Electrónica?
La categoría ocupacional es la variable que establece el nivel de dependencia entre el trabajador y la empresa. El aplicativo considera las siguientes categorías:
-EJECUTIVO: Es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros. Su función principal es la de dirigir, organizar y coordinar la ejecución y administración de la empresa, y su nivel de decisión y responsabilidad dentro de la empresa es la más importante.
-EMPLEADO: Es el trabajador que desempeña una ocupación predominantemente: intelectual, profesional, administrativa, técnica o de oficina.
-OBRERO: Es el trabajador ocupado en trabajos que demandan mayor esfuerzo físico que intelectual. La mayor parte de estos trabajadores realizan labores ligadas a las distintas etapas del proceso productivo de la actividad económica de la empresa. La remuneración que percibe puede ser semanal, quincenal o mensual.

14. ¿Cuándo debe marcarse la opción “Discapacidad”?
Por defecto, en el aplicativo el indicador de discapacidad aparece marcado en la alternativa negativa (“No”).
La alternativa positiva deberá marcarse cuando se trate de de trabajadores cuya condición de discapacidad haya sido certificada por alguna de las autoridades a las que la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, atribuye competencia para dicho fin; y que hayan cumplido con su inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, de acuerdo a la normativa de la materia.

15. ¿Cuándo un trabajador se encuentra sujeto a jornada máxima?
Por regla, todos los trabajadores se encuentran sujetos al límite temporal de 8 horas diarias o 48 horas semanales de trabajo.
Por excepción, no se encuentran dentro de dicho límite los siguientes:
– Trabajadores de dirección.
– Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.
– Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
En consecuencia, el indicador “Sujeto a jornada máxima” del aplicativo deberá marcarse cuando se trate de trabajadores cuyas características no encuadran en dichas situaciones de excepción.

16. ¿Qué sucede si un trabajador labora en horario nocturno y en horario diurno durante un mismo periodo?
En el indicador “Sujeto a trabajo en horario nocturno”, deberá marcarse la opción positiva, cuando se trate de:
– Trabajadores cuya jornada se desenvuelva de manera exclusiva en horario nocturno;
– Trabajadores cuya jornada se desenvuelva parcialmente en horario nocturno, y parcialmente en horario diurno; y
– Trabajadores cuya jornada se desenvuelva algunos días en horario nocturno y otros, en horario diurno.

17. ¿Cuándo debe marcarse el indicador de “¿Tiene rentas exoneradas – Art. 19°, inc e), LIR?”
El marcado de este indicador debe hacerse cuando se traten de remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan, de acuerdo al artículo 19°, inciso e) de la Ley del Impuesto a la Renta.

18. ¿Cómo debe hacerse el registro cuando en un periodo se utilizan diversos tipos de pago?
En la casilla “Tipos de pago” aparecen tres opciones: efectivo, depósito en cuenta y otros. Cuando se trate de trabajadores respecto de los que se emplea más de un tipo de pago en el periodo, deberá registrarse el último tipo utilizado. Esta información será solamente referencial para fines de fiscalización laboral.

19. ¿Cuándo deben marcarse las opciones “Trabajador de dirección” y “trabajador de confianza”?
De acuerdo a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, “personal de dirección” es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
“Trabajadores de confianza”, según la misma norma, son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
La calificación de los puestos de dirección y de confianza, exige aplicar el siguiente procedimiento:
a) Identificar y determinar los puestos de dirección y de confianza;
b) Comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y,
c) Consignar en la planilla electrónica y boletas de pago la calificación correspondiente.
En tal virtud, el marcado de las opciones “Trabajador de dirección” y “trabajador de confianza” en la Planilla Electrónica, deberá producirse como última etapa de este procedimiento.
Esta disposición es también aplicable a entidades públicas cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe cumplirse el mismo procedimiento; y a entidades que cuentan con ambos regímenes laborales, respecto de trabajadores sujetos al régimen privado.

20. ¿Qué información referida a períodos laborales se declarará?
Se declarará la fecha de ingreso (y reingreso) o inicio de la relación con el trabajador, y la fecha de cese o extinción de la relación. El aplicativo permite ingresar más de un periodo.

REGISTRO DE PENSIONISTAS:

21. ¿A quién se considera un pensionista?
Encuadra en esta categoría aquella persona que percibe una pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.

22. ¿Se declara como pensionista a aquél al que el obligado a declarar la Planilla Electrónica le paga una pensión, o a aquél que siendo pensionista presta servicios como trabajador o prestador de servicios para el obligado?
Se declara como pensionista a aquél al que el obligado a declarar la Planilla Electrónica le paga una pensión; y siempre que dicha relación jurídica genere la obligación de realizar aportes al Seguro Social de Salud.

REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS – CUARTA CATEGORÍA:

23. ¿Qué se considera un prestador de servicios – cuarta categoría?
Dentro de esta categoría se encuentran aquellos que prestan servicios al declarante (el obligado a llevar la Planilla Electrónica), bajo cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del contrato de prestación de servicios, y que perciban o tengan derecho a percibir por sus servicios rentas que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
También están incluidas aquellas personas que se encuentren incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial, por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.

24. ¿Cuándo un prestador de servicios – cuarta categoría, debe ser registrado en la Planilla Electrónica?
Los prestadores de servicios cuarta categoría deben ser declarados en la Planilla Electrónica por aquellos empleadores que contraten sus servicios, siempre que éstos sean agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría; independientemente de si efectúen o no dicha retención.

REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS – MODALIDADES FORMATIVAS:

25. ¿Qué se considera un prestador de servicios – modalidades formativas?
Es la persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 o cualquier otra ley especial.

26. ¿Qué información debe declararse en el rubro “Fecha de inicio”?
Debe declararse la fecha en que de manera efectiva la persona ha iniciado la prestación de servicios; con prescindencia de la fecha en que fue suscrito el convenio. Al efecto, debe considerarse que el convenio, su prórroga o su modificación, deben ser celebrados por escrito y suscritos por las partes antes del inicio de la ejecución de las actividades formativas.

27. ¿Qué información debe declararse en el rubro “Fecha de fin”?
Debe registrarse la fecha en la que de manera efectiva se produzca la extinción del vínculo con el prestador. Esta fecha se declarará en el periodo en que ocurra la extinción, y no necesariamente deberá coincidir con la fijada en el convenio.

28. Sobre el horario nocturno.
El aplicativo solicita información respecto a desarrollo de la modalidad formativa en horario nocturno. En caso de marcarse la respuesta positiva (“Sí”), deberá considerarse que la realización de actividades formativas en dicho horario requiere autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Tal autorización es procedente siempre y cuando ello no perturbe la asistencia al Centro de Formación Profesional o al Centro Educativo, y resulte necesario para cumplir con la finalidad formativa. Para su obtención, la empresa debe presentar a la Autoridad una declaración jurada en la que señale expresamente que cuenta con una jornada y horario de trabajo nocturno y que el desarrollo de la actividad formativa en ese horario resulta necesario para cumplir con la finalidad formativa.
Para sustentar que el horario y jornada nocturna formativa no perturba la asistencia al CFP o al Centro Educativo, la declaración jurada deberá especificar claramente cuál es el horario y jornada nocturna que cumple el beneficiario en la empresa, y el horario de formación que realiza en el CFP, de manera tal que entre el fin de la jornada nocturna y el inicio de la jornada formativa en el CFP medie un período de tiempo no menor a ocho (8) horas.
Los adolescentes no pueden realizar actividades en ninguna de las modalidades formativas laborales en horario nocturno. Excepcionalmente, el Juez puede autorizar la realización de actividades de las modalidades formativas laborales en horario nocturno, a partir de los 15 años hasta que cumplan 18 años, siempre que éste no exceda de cuatro (4) horas diarias.

REGISTRO DEL PERSONAL DE TERCEROS:

29. ¿Qué se considera personal de terceros?
Componen esta categoría los trabajadores o prestadores de servicios, que son destacados o desplazados para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.
Por tal razón, se encuentran comprendidos tanto aquellos trabajadores o prestadores que son desplazados para actividades que en el normativo vigente, encuadren en la definición de intermediación laboral; como para aquellas que se desarrollan en virtud de vínculos jurídicos de otra naturaleza, siempre que ellos involucren un desplazamiento de personal.

30. ¿Cuándo el personal de terceros debe ser declarado en la Planilla Electrónica?
La declaración del personal de terceros solamente debe efectuarse cuando el declarante haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Al respecto, debe considerarse que de acuerdo al artículo 5° de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-98-AS, las entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de entidades de intermediación laboral, contratistas y subcontratistas, así como toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros de trabajo donde se ejecuten las actividades de riesgo previstas en el referido anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA, se encuentran obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su centro de trabajo, han sido debidamente asegurados, debiendo, en caso contrario, contratar el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, bajo pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras frente al trabajador afectado, al Seguro Social de Salud y a la Oficina de Normalización Previsional, por las obligaciones que se deriven.
La información mínima de la Planilla Electrónica incluye datos vinculados al RUC del empleador que destaca o desplaza personal de terceros, a la base de cálculo para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR, el establecimiento y la tasa asociada a dicho establecimiento.

IV. ASPECTOS SOBRE LA INFORMACIÓN MENSUAL DE LOS TRABAJADORES, PENSIONISTAS, PRESTADORES DE SERVICIOS Y PERSONAL DE TERCEROS.-

1. ¿Deben registrarse sólo las remuneraciones pagadas o también aquellas que no se ha pagado en la oportunidad de pago establecida?
Se deben registrar las remuneraciones pagadas (percibidas por el trabajador) y las devengadas a favor de éste.
Las remuneraciones pagadas son aquellas efectivamente abonadas al trabajador dentro del mes calendario de registro.
Las remuneraciones no pagadas, son aquellas que debieron pagarse en el mes calendario de registro, y que no han sido canceladas; cualquiera fuere el motivo por el que dicha falta de abono se ha producido.
El formato de la Planilla Electrónica permite el registro diferenciado de las remuneraciones devengadas y las efectivamente pagadas.

2. Si no pagué un concepto devengado el año 2007 y lo pago ahora ¿debo registrarlo en el Libro de Planillas, haciendo la rectificación del mismo, o debo registrarlo en la Planilla Electrónica?
Debe hacer el registro en la Planilla Electrónica. Las rectificaciones del Libro de Planillas referentes a periodos anteriores a enero de 2008, sólo es procedente cuando en dichos periodos se hubiera incurrido en rectificaciones u omisiones en el registro; por ejemplo,
– si no se hubiesen registrado conceptos que fueron efectivamente pagados, o
– si se registraron conceptos incurriendo en error relativo a los montos pagados o los devengados.

3. ¿En qué rubro debo registrar los reintegros de remuneraciones pagados al trabajador?
Cuando se paguen reintegros de remuneraciones, el registro en la Planilla Electrónica debe hacerse utilizando el código correspondiente al concepto materia del reintegro.
Así, si en el mes de enero de 2008 debían pagarse S/.1,000 por concepto de remuneración básica (código 0121 de la tabla 22) y sólo se pagó S/.800, los S/.200 de diferencia que se abonen después se informarán en la declaración correspondiente en el mes de pago.
Supóngase que dicho pago se hace efectivo en el mes de febrero. En tal caso, el registro debe efectuarse de la siguiente manera:
– En la declaración del periodo enero 2008 debería figurar como devengado el monto íntegro de lo que debía pagarse (S/.1,000), y como pagado el monto que efectivamente se abonó (S/.800.00). Todo ello empleando el concepto 0121.
– Al declarar el periodo febrero 2008, en el que se materializó el reintegro, se debe registrar la remuneración básica devengada y pagada que corresponda a ese periodo, pero además, el monto reintegrado correspondiente al periodo anterior. Para lo último, los S/.200 reintegrados se declararán en la columna de lo pagado del código 0121, y en la columna de lo devengado del mismo, no se hará registro alguno.
Cuando se reintegren conceptos distintos a las remuneraciones, se utiliza el mismo criterio, empleando el código correspondiente de la Tabla 22, y declarando “0” en la columna de devengado, en tanto que en la de pagado, el monto reintegrado.

4.-¿La CTS Semestral se considera devengada y pagada en mayo y noviembre?
La CTS a depositarse en mayo y noviembre se entiende devengada en dichos meses, dado que es en los primeros quince (15) días de éstos que el empleador debe cumplir con efectuar el depósito respectivo. De haberse cumplido con el depósito en dichos periodos, la CTS deberá además ser registrada como pagada en la declaración que se presente respecto de ellos.

5. ¿La CTS “devengada” se declara en abril y octubre?
Reiterando el criterio de la respuesta anterior, la CTS debe declararse en la Planilla Electrónica como devengada cuando ésta se ha convertido en un concepto exigible. Su exigibilidad ocurre inmediatamente después de haber transcurrido el plazo que el empleador tiene para hacer efectivo el depósito correspondiente: los primeros quince (15) días de los meses de mayo y de noviembre. Esto significa que el registro de dicho concepto como devengado se debe hacer en las declaraciones correspondientes a los periodos de mayo y noviembre de cada año.

6. ¿La CTS por cese del trabajador, se declara en el mes en el que ocurre el cese?
Según el artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 650, la CTS que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.
Las 48 horas que esta norma confiere al empleador para efectuar el pago directo del beneficio, implica que el concepto se entiende devengado inmediatamente después de vencido dicho plazo.
Consecuentemente, el mes del cese del trabajador no necesariamente coincidirá con la oportunidad de devengo de la CTS; sino que éste dependerá de la ocasión en la que haya vencido el plazo para su pago directo.
La declaración del concepto como pagado dependerá de la ocasión en que se haya cumplido con otorgarlo efectivamente al trabajador.

7. En el caso de contratos a plazo menor de 6 meses y que son renovados, ¿la CTS se declara en el 7mo mes de trabajo?
De acuerdo al artículo 58° del TUO del Decreto Legislativo N° 650, tratándose de los contratos de trabajo para obra determinada o sometidos a condición o sujetos a plazo fijo, el pago de la compensación por tiempo de servicios debe ser efectuado directamente por el empleador al vencimiento de cada contrato, con carácter cancelatorio, salvo que la duración del contrato original con o sin prórrogas sea mayor a seis meses, en cuyo caso no procederá el pago directo de la compensación, debiéndose efectuar los depósitos de acuerdo al régimen general.
Por su parte, de acuerdo al artículo 18° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR, tratándose de los contratos de trabajo para obra determinada o sometidos a condición o sujetos a plazo fijo si el empleador no efectuó el depósito por haberse pactado la duración del contrato por un plazo igual o menor a seis (6) meses, pero éste se prorrogó, deberá proceder a la regularización del depósito, sin intereses, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cumplimiento de los primeros seis (6) meses de labor.
De este modo, si el contrato primigenio (cuyo plazo no superaba los 6 meses) ha sido prorrogado, el devengo de la CTS se producirá al vencer el plazo que la segunda norma establece para realizar el depósito del beneficio, esto es, al vencer los 15 días naturales siguientes al cumplimiento de los primeros seis (6) meses de labor, por ser esa la ocasión en la que el concepto se convierte en exigible.

8. ¿La gratificación que no es pagada se declara como “devengada” en julio y diciembre y luego se declara en el mes en que ocurre el pago?
La gratificación a pagarse en julio y en diciembre se entiende devengada cuando el concepto es exigible, lo que sucede inmediatamente después de vencer la primera quincena de dichos meses, que es el plazo que tiene el empleador para hacer el pago correspondiente.
La gratificación deberá ser siempre declarada como devengada en la declaración correspondiente a tales meses, aún cuando el empleador incumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lo realice con posterioridad.

9. ¿Las utilidades pagadas antes de presentar la declaración jurada anual de renta 2007, deben de ser declaradas en la Planilla Electrónica?
Efectivamente, estas utilidades deben ser declaradas en la Planilla Electrónica utilizando para el efecto el código 910 de la Tabla 22, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT.

10. ¿Las utilidades pagadas después de presentar la DJ del IR 2007, debieron ser declaradas en el mes de pago?
También deben ser declaradas, empleando el código 911 de la mencionada tabla. Se declaran como pagadas en el mes que ocurra su abono efectivo.

11. ¿La Planilla Electrónica realizará cálculos de aportes, tributos o beneficios sociales o cada empleador realizará el cálculo correspondiente para después declarar (como anteriormente se realizaba con el PDT 600)?
Cada empleador debe realizar el cálculo correspondiente para después declarar la información en la Planilla Electrónica, tal como ocurría anteriormente con el PDT 600. La Planilla Electrónica sólo calcula de manera automática los conceptos tributarios y no tributarios que se detallan en el cuadro siguiente:
Código Tributo o Concepto Descripción
5210 ESSALUD – LEY 26790 -AFIL. REGULAR
5222 ESSALUD – SEGURO AGRARIO
5238 ESS-TRAB. PESQ. LEY 28320
5242 ESSALUD – LEY 26790 – RETENCIONES
5310 ONP -LEY 19990
5081 IES-CUENTA PROPIA
3042 RENTA-4TA. CATEG.-RETENCIONES
5211 (*) ESSALUD-S.C.T.R
5214 (*) ESSALUD + VIDA
5410 (*) ESS – FONDO DERECH.SOC.ARTISTA
(*) Conceptos No Tributarios

12. Al declarar información laboral como tributaria mediante la Planilla Electrónica, ¿existe la posibilidad de discriminar la remuneración afecta a cargas sociales de la que no lo es?
La información laboral y tributaria a declararse de manera mensual, se registrará en base al contenido de la Tabla N° 22, Ingresos, tributos y descuentos, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT. Para cada uno de los ingresos contemplados en dicha tabla, se ha definido la afectación correspondiente.
En caso el declarante abone conceptos distintos a los expresamente previstos, podrá utilizar los rubros “Otros conceptos” (1001 a 1020). Para ello deberá ingresar a la opción “Mantenimiento de conceptos” de manera previa al llenado de la declaración mensual, desde donde podrá habilitar los otros conceptos que abone, eligiendo la afectación que corresponde a cada uno de ellos.
Igualmente deberá proceder en caso de existir divergencia sobre la afectación de los conceptos contenidos en dicha tabla; eligiendo la afectación correspondiente. El ejercicio de esta opción, al igual que la del párrafo anterior, no enerva la posibilidad de que las Autoridades de Trabajo y/o Tributaria determinen algo distinto en el ejercicio de su potestad fiscalizadora.

13. ¿Cómo debe hacerse la declaración de ingresos, tratándose de trabajadores que perciben una remuneración integral?
En la tabla paramétrica Nº 22 “Ingresos, tributos y descuentos”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT, se encuentra previsto el código 0125 “Remuneración integral anual – cuota”, concepto que ha sido considerado afecto a todos los tributos y retenciones.
En la medida que la remuneración integral puede comprender conceptos remunerativos y no remunerativos (afectos y no afectos, respectivamente), el código en referencia debe ser empleado únicamente para registrar los conceptos que se encuentren afectos a dichos tributos y retenciones; debiendo los conceptos inafectos ser registrados en el rubro que les corresponda. Así deberá procederse, por ejemplo, con la compensación por tiempo de servicios, cuyo código es el 0904, la que deberá ser registrada de manera diferenciada de la cuota mensual de la remuneración integral.

14. Sobre el periodo a declarar ¿Qué sucede con aquellas empresas en las que el cierre mensual de planillas se produce antes del vencimiento del mes calendario?
El artículo 4° del D. S. Nº 08-2007-TR establece, como regla, que la presentación mensual de la Planilla Electrónica debe contener la información correspondiente al mes calendario precedente a aquél en que vence el plazo para dicha presentación según el cronograma que establezca la SUNAT; pero también ha previsto la posibilidad de que el empleador utilice una fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica distinta al primer y último día de ese mes.
En tal caso, la información declarada es atribuida al mes calendario precedente a aquel en que vence el plazo para la presentación, siempre que la fecha de cierre corresponda a dicho mes; y que el plazo entre la fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla Electrónica que utilice el Empleador no exceda de 31 días calendario.
Así, por ejemplo, si el cierre de la planilla del mes de enero de 2008 se produjo el 15 de este mes; la declaración que se presente en febrero será atribuida a enero (sin importar que el cierre se dio el día 15 de éste); y a condición de que el periodo que se cerró en esa fecha no haya sido mayor a 31 días naturales.

15. Un empleador cierra sus planillas antes del fin del periodo, pero paga por el mes calendario completo. ¿Qué efectos tendrá en el registro de ingresos, y en la jornada laboral a declararse en la Planilla Electrónica?
En situaciones como éstas, el empleador deberá hacer una proyección de lo que regularmente ocurriría en los días que falten para concluir el periodo, tanto en materia remunerativa como en cuanto a tiempo de trabajo.
La proyección de los ingresos se hará declarando lo que regularmente al trabajador le correspondería percibir, en caso de no registrar tardanzas, ausencias injustificadas, u otras causas de suspensión perfecta de la relación.
La proyección del tiempo de trabajo (en términos de días y de horas), por su parte, seguirá la misma lógica: deberá declararse el tiempo que el trabajador regularmente debería prestar servicios en caso de no ocurrir alguna contingencia.
Si al final del lapso proyectado se advierte que ocurrieron hechos distintos a los declarados, éstos deberán ser recogidos en la siguiente declaración.
Esto tendrá lugar tanto en aquellos supuestos en que durante el periodo proyectado se hayan presentado circunstancias que hubieran determinado descuentos en los ingresos de los trabajadores; como en aquellas en que las mismas hubieran determinado incrementos. Lo primero cuando, por ejemplo, durante el periodo proyectado el trabajador registró tardanzas, ausencias injustificadas, u otras causas de suspensión perfecta del vínculo; y lo segundo, cuando durante dicho periodo el trabajador laboró en sobretiempo, y el pago por esa labor no fue incluida en la declaración, por efectos del cierre anticipado.
Si se presentaron días subsidiados, en la siguiente declaración deberán informarse las fechas exactas del periodo subsidiado, aún cuando éstas correspondan a un mes distinto al que es materia de la declaración; situación que es permitida por el aplicativo.
Si se presentaron días no subsidiados y no laborados, deberá hacerse la declaración considerando, por ficción, que los días no laborados y no subsidiados, corresponden al periodo que se está declarando (aun cuando ellos correspondan a un periodo anterior). Esta declaración será asumida como una compensación.
Así, si el cierre se produce el día 15 del mes de enero, en la Planilla Electrónica se reflejará lo realmente ocurrido hasta esa fecha, y se hará una proyección respecto de lo ocurrido con posterioridad, hasta el fin del periodo (hasta el día 31).
Si concluido el mes declarado se verifica que en el lapso proyectado (del 16 al 31, en el ejemplo propuesto) el trabajador registró ausencias, tardanzas, u otras situaciones que pudieran haber afectado el contenido de la planilla presentada, dicha información debe ser recogida y reflejada en la siguiente declaración, conforme a los criterios referidos.

16. ¿Cómo procede en el caso de que el pago a los trabajadores se efectúe de forma semanal?
Siguiendo el criterio con que se manejaba el PDT 600 – Remuneraciones, en los casos en que se efectúe pagos semanales, o quincenales, deberá hacerse la declaración acumulando los abonos efectuados en un periodo tributario. Ello no afecta la obligación de entregar las boletas de pago a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago, de acuerdo a las reglas del Decreto Supremo N° 001-98-TR.

17. Sobre los establecimientos. ¿Qué establecimiento debe asignarse a aquellos trabajadores que prestan servicios en diversos centros de trabajo?
En estos supuestos, el trabajador debe ser asociado con aquel establecimiento en el que realiza la mayor parte de sus actividades. En caso no fuera posible determinarlo, se le asociará, a título informativo, con todos los establecimientos en que presta servicios.

18. ¿Qué establecimiento deben asignarse a aquellos trabajadores que prestan servicios totalmente fuera del centro de trabajo?
En este caso, el trabajador debe ser asociado con el establecimiento al que acude de manera regular para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. En caso no fuera posible identificarlo, se le asociará con el domicilio fiscal o con la Oficina Administrativa, de existir.

19. ¿Qué establecimiento debe asignarse a los prestadores de servicios – modalidad formativa?
Estos prestadores deben ser asociados con el establecimiento en el que efectivamente desenvuelven su labor, el mismo que debe coincidir con el consignado el convenio que sustenta la modalidad formativa y debe además corresponder a la actividad en la que se ejecuta la formación.

20. ¿Qué días considera la Planilla Electrónica como efectivamente laborados?
Dentro de esta categoría se encuentran los días de labor efectiva, los días de descanso semanal obligatorio, los feriados, los que el trabajador no labore por no tener la obligación de hacerlo, al tener jornada semanal reducida y aquellos en los que no se labore por haber sido declarados como no laborables por dispositivo legal específico. Por defecto, en el aplicativo aparece el número de días que componen el mes calendario correspondiente al periodo a declarar.
En caso de existir días subsidiados y días no laborados y no subsidiados, el total de éstos se restará del número de días que aparecen consignados por defecto en la casilla “efectivamente laborados”.
Al ingresar días subsidiados, el aplicativo exigirá registrar información sobre la causa del subsidio (“Tipo de subsidio”), el CITT, la fecha de inicio y fin del subsidio, el número total de días subsidiados, el número de días subsidiados del CITT.
Asimismo, al registrar días no laborados y no subsidiados, el aplicativo requerirá ingresar la causa a la que obedece dicha falta de labor, la fecha de inicio y fin del periodo; y a partir de este dato aparecerá el número total de días no laborados.

21. ¿Cómo debe hacerse el registro de días laborados en la Planilla Electrónica cuando se trata de trabajadores respecto de los que opera un régimen reducido de número de días de la jornada semanal del trabajo?
En concordancia con la respuesta anterior, en estos casos, deberá mantenerse el número de días que por defecto aparezcan como efectivamente laborados en el periodo objeto de la declaración. Este número sólo variará en caso que se registren en el periodo días subsidiados o días no laborados y no subsidiados.
Así, por ejemplo si un trabajador es contratado para laborar 3 días a la semana solamente, y en el mes registra 12 días de labor efectiva; al efectuarse la declaración del mes de enero de 2008, en la Planilla Electrónica aparecerán como efectivamente laborados 31 días, los que abarcarán los 12 días de labor real, los días de descanso, los feriados correspondientes al periodo, y aquellos en los que el trabajador no concurrió a laborar por no estar obligado a hacerlo al tener una jornada semanal reducida.
El registro del modo indicado se hará en tanto el aplicativo no permita distinguir los días de ausencia de labor en los casos de jornadas semanales reducidas.
El empleo de este criterio se integrará registrando en el rubro correspondiente a horas trabajadas el número real y efectivo de horas de labor (ordinarias y en sobretiempo) ocurridas en el periodo de que se trate la declaración.

22. ¿Cómo deben registrarse los días en los que el trabajador no laboró por haber sido declarados como no laborables por dispositivo legal específico?
Del mismo modo, en tanto se apruebe una versión de la Planilla Electrónica que permita distinguir los días no laborables declarados por dispositivo específico, éstos deberán quedar reflejados en la casilla correspondiente a días efectivamente laborados.
La información así declarada sólo será referencial para la fiscalización laboral; la que verificará el tiempo de trabajo en el periodo en función del registro de control de asistencia y salida llevado de acuerdo al D.S. N° 004-2006-TR.
Al igual que en el caso anterior, el empleo de este criterio se complementará registrando en el rubro correspondiente a horas trabajadas el número real y efectivo de horas de labor (ordinarias y en sobretiempo) ocurridas en el periodo de que se trate la declaración.

23. ¿Qué debe registrarse en las casillas “Días” y “Horas trabajadas” cuando se trate de trabajadores no sujetos a control de tiempo de labores?
La información que el aplicativo requiere sobre las horas trabajadas es referencial; y como tal constituye sólo un elemento que la inspección del trabajo considerará en la realización de actuaciones de investigación.
Por ello, en supuestos de trabajadores no sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo, se entenderá por días laborados todos los laborables en la empresa, los de descanso semanal y los feriados. Ello implicará que el declarante mantenga el número de días que por defecto aparecen en el aplicativo como efectivamente laborados; y que el mismo deba variar sólo en caso de haberse registrado días subsidiados y días no laborados y no subsidiados.
En el mismo sentido, deberán considerarse como horas trabajadas (también a título referencial) el total que resulte de multiplicar el número de días laborables en la empresa, por la jornada máxima aplicable en la misma.

24. ¿El número de horas trabajadas que deben declararse, son las horas que el trabajador efectivamente trabajó o las horas por las que se le pagó?
Las horas que el trabajador efectivamente trabajó.

25. ¿Cómo deben registrarse las fracciones de hora trabajadas?
Al efectuar la declaración mensual, el aplicativo requiere el registro de las horas ordinarias y en sobretiempo laboradas en el periodo, la misma que tiene carácter estrictamente referencial para efectos de la fiscalización laboral.
La versión 1.2 de la Planilla Electrónica permite el registro de fracciones de hora, por lo que la información que consigne deberá considerar tanto las horas como los minutos laborados de manera ordinaria y en sobretiempo. El registro de esta información tiene carácter obligatorio.

FUENTE: Página web del MTPE, http://www.mintra.gob.pe

XVI. Preguntas Frecuentes de los Visitantes del Blog

En esta parte, a raíz de los comentarios de las personas que visitan el blog, presentamos unos breves apuntes sobre el Registro de la CTS y las Gratificaciones en la Planilla Electrónica y los pasos para activar los referidos conceptos, así como sobre el Tratamiento Tributario de los Descuentos por Inasistencias y Tardanzas.

Continúa…

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227 pensamientos en “Planilla Electrónica: Preguntas Frecuentes. A propósito de la versión 1.8 vigente a partir del 01.02.2011 (Parte II)

  1. Agustina

    Juan Carlos:
    Gracias a ti por tu comentario que nos anima a seguir compartiendo información de interés a través del blog.

  2. José Antonio

    Por qué no se cargan los registros de trabajadores y pensionistas en el formulario 0601, qué me falta ingresar, en qué estructura, por qué no se carga la estructura datos de periodos sino sólo cuando lo hago manualmente. Tengo más de mil trabajadores y ochenta pensionistas. Por favor, responde. Gracias. El plazo se me vence.

  3. Agustina

    José Antonio:
    Gracias por tu comentario. Por lo que nos cuentas lo más probable es que se trate de un problema en la estructura del archivo, siendo así es necesario que revises el Anexo 3: Estructura de los archivos de importación, en especial la Estructura 4 (Datos Personales y Domiciliarios), Estructura 5 (Datos de Trabajadores), Estructura 6 (Datos del Pensionista) y Estructura 11 (Datos de Periodos). Recuerda que primero debes importar el archivo ###########.t00 con los Datos Personales (Estructura 4) y luego el archivo ###########.t01 con los Datos de los Trabajadores y el archivo ###########.t02 con los Datos de los Pensionistas. Hay que tener cuidado con el nombre (RUC) y la extensión (t00, t01, t02, p00, …) de los archivos, así como considerar todos los campos, si no hay información colocas |||. Para efectos ilustrativos he remitido a tu correo dos archivos (uno de extensión t01 y otro de extensión t02), a fin de que compares la estructura con la de tus archivos y observes que no haya diferencias. También puedes acercarte a los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT – Cabinas PDT a pedir mayor asesoría.
    Espero que la información te sea de utilidad.

  4. Félix Antonio

    Agustina: Felicitaciones por lo didáctico en la presentación del tema y por lo completo de la temática. Has sido como una luz al final del túnel en este tema para nosotros que no somos contadores. Me has sido de una gran ayuda.

  5. Luis Puican Custodio

    Quisiera saber si el SENATI se va pagar por intermedio de la planilla electrónica o por los cupones como se hacía antes.

  6. KAREEN

    Gracias por la aclaración. Pero, aún tengo una duda respecto a las infracciones, resulta que presenté la planilla form. 601 fuera de plazo, pagué una multa de S/.350.00, además cabe resaltar que pagué el mismo día que vencía el impuesto los demás conceptos excepto ess-vida, ¿hay alguna multa mas por ese concepto de ess-vida? Le agradecería alguna contestación a mi mail.

  7. Agustina

    Luis:
    El SENATI NO se paga a través de la Planilla Electrónica. El pago se continúa efectuando a través de los cupones. Por cierto, el vencimiento es este lunes 18 de febrero.
    El PDT 0601 -a diferencia del PDT 0600- nos solicita información adicional como por ejemplo los descuentos al trabajador por concepto de AFP o el tema del SENATI, entendemos que para efectos informativos y estadísticos.
    Fundamentamos nuestra respuesta a tu inquietud, en lo que señala la propia ayuda del PDT cuando detalla cuáles son los conceptos incluidos en la "Determinación de la Deuda" (Retención de 4ta. y 5ta. Cat., ESSALUD, ONP, + Vida Seg. de Acc., entre otros). Como podrás apreciar no figura el SENATI.
    También puedes revisar el artículo 3 de la Res. de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007) que aprueba el PDT 601, norma que se encuentra colgada en la pág. web de la SUNAT.
    Gracias por tu comentario.

  8. Agustina

    Kareen:
    En el caso de retenciones efectuadas y no pagadas dentro del plazo, se incurre en la infracción contenida en el artículo 178 num. 4 del CT "No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos", la misma que es independiente de la infracción contenida en el artículo 178 num. 1 del CT "No incluir en la DDJJ los tributos retenidos". Es decir, hay dos infracciones y no será aplicable el concurso de infracciones, pues las infracciones se derivan de dos hechos distintos como señala la RTF Nº 928-4-2003 (22.03.2003) de observancia obligatoria.
    Gracias por tu comentario.

  9. Víctor

    ¿Cómo registro en el PDT 601 a un obrero y un empleado que son nombrados en una Municipalidad? Espero su respuesta. Gracias.

  10. Agustina

    Víctor:
    Para registrar a un trabajador de una Municipalidad, hay que tener en cuenta que se trata de la Administración Pública y del Régimen Laboral Público.
    Luego es necesario revisar el Anexo 2, en especial la Tabla 8: Tipo de Trabajador (20-Obrero, 21-Empleado), la Tabla 10: Ocupación (961002-Barrendero, 377002-Agente Adm./Adm.Pública/Imptos., o el código que corresponda), Tabla 12: Tipo de Contrato de Trabajo (01-A plazo indeterminado, 99-Otros), Tabla 22: Ingresos, Tributos y Descuentos del Régimen Laboral Público (2001-Remuneración Empleados, 2002-Salario Obreros, y demás códigos pertinentes que figuran en la boleta de pago del trabajador).
    Para efectos ilustrativos, he remitido a tu correo un archivo con información de una Municipalidad X que tiene un obrero y un empleado.
    Gracias por tu comentario.

  11. Agustina

    Daniel:
    La respuesta a tu inquietud la encontramos en el artículo 6 de la Res. de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007), norma que está colgada en la página web de la SUNAT. Allí se indica que la presentación del PDT 601 se realizará:
    a) Tratándose de PRICOS, a través de SUNAT Virtual o en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de PRICOS Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT. (…)
    b) Tratándose de MEPECOS, a través de SUNAT Virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por SUNAT, salvo cuando sea obligatoria la presentación a través de SUNAT Virtual. (…)
    Para declarar y pagar a través de SUNAT Virtual, debemos ingresar a SUNAT Operaciones en Línea (con Clave Sol), menú "Declaración y Pago", opción "Planilla Electrónica – PDT 0601" (es una opción distinta a la opción "Declarar y Pagar con PDT", y está exactamente al lado de esta última).
    Gracias por tu comentario.

  12. Fredyq

    Saludos: Ayuda en la importación de datos de la Planilla Electrónica, no se visualiza el archivo de texto al momento de importar.

  13. Agustina

    Fredyq:
    Por lo que nos cuentas, lo más probable es que se trate de un error en el nombre o extensión del archivo de texto. Recuerda que el sistema busca automáticamente los archivos con el nombre y extensión predefinidos. Revisa esto y cambia el nombre y/o extensión de ser necesario.
    Otra posibilidad es que sea un problema en la estructura del archivo, en cuyo caso debes revisar el Anexo 3: Estructura de los archivos de importación.
    Revisa la página web de la SUNAT, sección Novedades, Planillas Electrónicas, Demos para instalar, IMPORTAR y llenar el PDT 601. Allí encontrarás un vídeo que nos instruye paso a paso sobre cómo se realiza la importación de datos.
    Baja la versión actualizada al 05.03.2008 del PDT 601, hay muchos problemas que se han resuelto con la versión actualizada.
    Asimismo, puedes llamar a la SUNAT y pedir Orientación Informática o acercarte (con tus archivos de texto) a los Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT – Cabinas PDT a pedir mayor asesoría.
    Espero que la información te sirva de ayuda.
    Gracias por tu comentario.

  14. Agustina

    Sandra:
    Para actualizar el PDT primero hay que bajar el archivo, tú nos cuentas que ya lo hiciste con éxito. Luego vas a Inicio (esquina inferior de la pantalla), Ejecutar (para abrir el programa), Examinar (para ubicar el archivo), Abrir, y Aceptar. Enseguida se auto-instalará el programa, sólo debes darle siguiente.
    Sin embargo, si ya tienes la versión anterior con información de enero y febrero, por precaución es mejor que generes una copia de seguridad, para ello vas a la opción Utilitarios del menú del PDT 601, eliges Copia de Seguridad, y finalmente Generar.
    Muchas gracias por tu comentario.

  15. Sandra

    Interesantísimo todo el tema, agradezco mucho la información. No sé mucho de cómputo, te agradecería si me pudieras ayudar, indicarme cómo actualizo la planilla, ya he bajado de la página de SUNAT el archivo, pero de ahí no sé cómo hacer. Ayuda, por favor.

  16. Cristhian Contreras Larrea

    Cómo declaro por Sunat Virtual una planilla en cero que tenga el Seguro de Vida, es decir, los 5 soles adicionales, alguna respuesta por favor, gracias.

  17. Agustina

    Cristhian:
    En principio, la prima mensual de ESSALUD+Vida Seguro de Accidentes se descuenta de la remuneración mensual del trabajador, por lo que me parece extraño que no existiendo remuneración (planilla en cero) exista descuento.
    En todo caso, si se presentó el PDT con la remuneración mensual y se omitió el descuento de los S/.5 al trabajador, habría que presentar la rectificatoria, cuidando que no sea la segunda, pues como sabes la multa superaría ampliamente los S/.5.
    Ahora, si el trabajador está con licencia sin goce de haber, y no queremos que pierda la cobertura, una solución práctica sería considerar que tuvo un ingreso (asignación extraordinaria por ejemplo) superior a S/.5 y así efectuar el descuento, esto con el ánimo de que el sistema tenga de donde descontar.
    De todas formas, prueba si el sistema acepta que no teniendo ingreso, exista descuento.
    Igualmente, es recomendable que llames a la SUNAT y al MTPE a efectuar tu consulta.
    Gracias por tu comentario.

  18. Agustina

    Alvardo:
    Te comento que el PDT 601 permite generar las boletas de pago en base a la información ingresada. Los pasos son los siguientes:
    Ir a la ventana Declaraciones Determinativas: 0601 Planilla Electrónica. Allí eliges la opción Declaraciones, REPORTES GENERALES.
    Se abre una ventana donde se debe seleccionar el MES, el tipo de salida: ARCHIVO EXCEL, la ubicación del archivo de salida (por ejemplo: la carpeta "Boletas de Pago" del disco duro C), el reporte a generar: FORMATO 27 – BOLETA DE PAGO, y finalmente GENERAR.
    Luego de ello, se genera un archivo por cada trabajador. El nombre del archivo contiene el RUC del empleador, el mes de la planilla y el DNI del trabajador.
    De todas formas, remito a tu mail un modelo de boleta de pago generado por el PDT 601.
    Gracias por tu comentario.

  19. INESITA

    CÓMO REGISTRO LA INFORMACIÓN DE MARZO. EJEMPLO: SI TRABAJARON 26 DÍAS X 8 HORAS SERÍAN 208 HORAS, MÁS LOS 5 DÍAS DE DOMINGOS SERÍAN 248 HORAS ¿ESTO DEBO REGISTRAR EN LA OPCIÓN DE HORAS ORDINARIAS? Y EN CASO DE FALTAS, LOS DESCUENTOS TENGO QUE REGISTRARLOS EN EL PDT O SIMPLEMENTE REGISTRO LO QUE CORRESPONDE DE ACUERDO A SU ASISTENCIA.

  20. Agustina

    Inesita:
    La información respecto a los temas de Jornada Laboral y Descuentos de Trabajadores la encontramos en la Ayuda del PDT, Pasos para llenar la declaración, Trabajadores. Y adicionalmente, en las preguntas frecuentes (Nros. 09, 10 y 11) absueltas por el MTPE, en relación a los Aspectos sobre la Información Mensual de los Trabajadores.
    En el caso del mes de marzo, se considera como DÍAS efectivamente laborados, los días de labor efectiva (24 días), los días de descanso semanal obligatorio (5 domingos) y los feriados (02, jueves y viernes santo), es decir, un total de 31 DÍAS efectivamente laborados.
    En cuanto al número de HORAS que deben declararse, son las HORAS QUE EL TRABAJADOR EFECTIVAMENTE LABORÓ (no las horas por las que se le pagó). En consecuencia, para el mes de marzo, tendríamos 24 días por 8 horas, lo que nos da un total de 192 horas en el mes.
    Respecto a las ausencias por permiso o licencia sin goce de haber, se consideran como días no trabajados y no subsidiados, siendo un supuesto de suspensión perfecta de la relación laboral, pues no hay prestación de servicios por parte del trabajador y tampoco hay remuneración.
    Finalmente, los descuentos por inasistencias (código 705) sí deben considerarse en el PDT, y naturalmente son deducibles de la base imponible para el cálculo de los tributos (SNP, ESSALUD, Retenciones de Renta 5ta. Categoría, etc.).
    También es recomendable que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes la consulta.
    Gracias por tu comentario.

  21. ALEX

    SALUDOS, LE COMENTO QUE CUANDO DOY DE BAJA (13) A UN TRABAJADOR, EL PDT ME SOLICITA EL MOTIVO, PERO SOLO PUEDO INGRESAR LA FECHA DE CESE, PERO NO SE PUEDE VISUALIZAR LA OPCIÓN DE LOS MOTIVOS POR LO QUE NO ACEPTA LA MODIFICACIÓN. LA VERDAD NO SÉ SI ES EL PDT O FALTA INGRESAR ALGUNOS DATOS.

  22. Agustina

    Alex:
    En principio es recomendable que bajes la versión actualizada el 04.04.2008 del PDT 601, con esta versión se resuelven varios problemas.
    Respecto a la Baja de Trabajadores, hay que modificar la información de los trabajadores, en la opción Registro, Trabajadores. Se elige el Declarante (el Empleador), el Trabajador, Modificar, Categorías, Modificar. Luego, se abre una ventana con varias pestañas, en la pestaña Datos Complementarios, se indica la Situación del Trabajador (13: Baja); y, en la pestaña Periodos Laborales, das click en Modificar, luego en el campo "Fecha de fin o cese/suspensión" ingresas la fecha de cese (por ejemplo: 31/03/2008), y finalmente, eliges el "Motivo del fin del periodo" (por ejemplo: 01 – Renuncia).
    Para efectos ilustrativos he remitido a tu correo un archivo con los datos de una Empresa X que declara la baja de uno de sus trabajadores.
    Gracias por tu comentario.

  23. Edwin

    Felicitaciones por tu blog, es muy didáctico. Tengo un par de consultas, si me las pudieras absolver te estaré muy agradecido:
    1.- En el PDT 601 hay un rubro de ingresos 0917-Condición de trabajo, ¿es posible registrar un porcentaje de la remuneración en este casillero? Ya que al poner un monto allí, el PDT no lo considera como base de cálculo ni para aportes, descuentos ni 5ta. categoría lo que es muy beneficioso para el empleador como para el empleado.
    2.- En la empresa que trabajo, el Gerente implementó un comedor para ahorrarle el viaje a la hora de almorzar a sus trabajadores, lo bueno es que es de uso voluntario y sin costo alguno ya que todo el gasto lo asume la empresa, por ahí me comentaron que estos gastos deberían considerarse en la planilla de los trabajadores que usan este servicio como base de cálculo para el Impuesto a la Renta de 5ta. categoría. Crees que esto es cierto y si así fuera, cómo y dónde lo considero. De ser cierto, nadie va a querer usar el comedor ya que significaría mayor descuento por 5ta., AFP, etc. y tampoco el empleador querría seguir prestando ese servicio pues significaría mayor carga social.
    Espero su comentario. De antemano gracias.

  24. Edwin Carlos

    Hablando del PDT 601 y su correcto uso, ¿saben si hay artículos o comentarios acerca del correcto llenado y utilización del PDT 621? Sería bueno contar con un documento ilustrativo como el de las planillas electrónicas, pero ahora para el PDT 621.

  25. Agustina

    Edwin Carlos:
    Como sabemos, cada PDT tiene su propio menú de ayuda, por lo que bastará presionar la tecla F1 para obtener mayor información sobre los conceptos que se declaran en el PDT 621 IGV – Renta Mensual.
    Sin embargo, la Ayuda del PDT 621 resulta insuficiente, por lo que como tú bien señalas sería muy útil contar con un documento ilustrativo de mayor profundidad.
    Gracias por tu comentario.

  26. Agustina

    Edwin:
    En principio, debemos diferenciar las "Condiciones de Trabajo" (reguladas por el TUO de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR del 01.03.97) de las "Prestaciones Alimentarias" (reguladas por Ley 28051 del 02.08.03 y su Reglamento D.S. 013-2003-TR del 28.10.03).
    Las Condiciones de Trabajo -según la Ayuda del PDT 601- es el "monto otorgado al trabajador para el cabal desempeño de su labor y que está directamente vinculado a la actividad que realiza y de no otorgarse no se podría cumplir con la prestación del servicio", NO se consideran Remuneración Computable y NO están gravados con tributo alguno, tal como tú ya comprobaste. Sería el caso, de una empresa minera que otorga alimentos a sus trabajadores porque el campamento minero se encuentra lejos de centros poblados donde ellos podrían acceder directamente a sus alimentos.
    Por su parte, la Prestaciones Alimentarias tienen dos modalidades: Suministro Directo (el empleador otorga los alimentos a través de los servicios de comedor o concesionario en el mismo centro de trabajo), y Suministro Indirecto (a través de vales o cupones o empresas proveedoras). EL SUMINISTRO DIRECTO ES Remuneración Computable y SÍ está sujeto a Descuentos y Retenciones al Trabajador (AFP o SNP y Renta 5ta. Cat.) y a los Aportes del Empleador (ESSALUD); en cambio, EL SUMINISTRO INDIRECTO constituye Remuneración NO Computable para determinar derechos y beneficios laborales, y si bien NO está sujeto a ESSALUD ni AFP o SNP, según corresponda, SÍ está afecto al Impuesto a la Renta de 5ta. Cat.
    En tu caso, por lo que nos comentas estamos ante PRESTACIONES ALIMENTARIAS – SUMINISTRO DIRECTO que se consideran como parte de los INGRESOS del Trabajador, CÓDIGO 112 del PDT 601, y en consecuencia sí están sujetos a Aportes del Trabajador por AFP o SNP e Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría, así como a los Aportes del Empleador por concepto de ESSALUD. Además, son Remuneración Computable para efectos de los derechos o beneficios del trabajador.
    Gracias por tu comentario.

  27. Percy

    Una consulta: He instalado el PDT, ingreso mi cuenta y/o razón social, pero al ir a las Declaraciones Determinativas o Informativas, no se abre la persiana correspondiente. A qué se debe ello. Gracias por tu posible respuesta.

  28. Agustina

    Percy:
    En principio, debemos tener claro que el "PDT Planilla Electrónica" (Declaración Determinativa: PDT 0601) aparece en el "Escritorio" (pantalla inicial de tu PC) como un icono distinto al "PDT" a secas (que contiene las otras Declaraciones Determinativas como el PDT 0621: IGV – Renta Mensual o el PDT 0617: Otras Retenciones, por citar un par de ejemplos, así como también a las Declaraciones Informativas como el PDT 3500: DAOT o el PDT 3530: Predios).
    Si en el "Escritorio" de tu PC no figura el icono del "PDT Planilla Electrónica", lo recomendable es que vuelvas a bajar el archivo actualizado al 08.05.08 de la página web de la SUNAT y luego lo instales en tu PC. Para ello, debes ir a Inicio (esquina inferior izquierda de la pantalla), Ejecutar (para abrir el programa), Examinar (para ubicar el archivo del programa: Integrador_Planilla.exe), Abrir y Aceptar. Enseguida se autoinstalará el PDT 0601, sólo debes darle siguiente.
    Gracias por tu comentario.

  29. VICTOR GUEVARA RUIZ

    SALUDOS, CONGRATULACIONES Y UNA PREGUNTA: SI A UN TRABAJADOR SE LE HIZO UN DESCUENTO INDEBIDO (POR EJ. DESCUENTO DE UN DÍA POR INASISTENCIA), CUÁL ES EL CONCEPTO PARA HACER EL REINTEGRO POR EL DESCUENTO INDEBIDO EN EL PRÓXIMO MES Y QUE NO SEA DEDUCIBLE (QUE NO LE AFECTE 5TA., AFP, ETC.). GRACIAS.

  30. Agustina

    Víctor:
    Para graficar el caso, supongamos que el trabajador gana S/.3000 y en marzo se le descontó S/.100 porque faltó un día. En abril se determina que hubo un error y en realidad no faltó, por lo que se le reintegra los S/.100. La pregunta es qué hacer en el PDT de abril. En principio, si se le descontó por inasistencia, sería un caso de suspensión perfecta (no hay prestación de servicios y tampoco remuneración) no habiéndose pagado tributo alguno (ni siquiera ESSALUD porque gana más de la RMV) sobre los S/.100. Como sabemos, el descuento por inasistencia es un descuento al trabajador DEDUCIBLE DE LA BASE IMPONIBLE (CÓDIGO 705). Distinto al caso de los descuentos por adelanto quincenal o por mandato judicial por ejemplo, que no son deducibles de la base imponible. Ahora bien, si se le reintegra los S/.100 en abril, estos pasarán a formar parte de la remuneración gravada. En síntesis, los S/.100 están gravados. Aunque, naturalmente sólo en un mes. Te sugiero que revises en la sección Preguntas Frecuentes publicada en el Portal del MTPE (y reproducidas en el blog) las preguntas 3 y 8 de la parte IV., que tratan el tema de los Reintegros y el Cierre de las Planillas antes de fin de mes, respectivamente. Allí se señala que "Si al final del lapso proyectado se advierte que ocurrieron hechos distintos a los declarados, estos deberán ser recogidos en la siguiente declaración".
    Gracias por tu comentario.

  31. Jaime Torres Ortega

    Hay una nueva ficha para los trabajadores que recién ingresan a una empresa, o sea más amplia que la ficha del seguro, con los datos que pide la planilla electrónica, podría proporcionármela. Gracias.

  32. Agustina

    Jaime:
    Los Datos del Trabajador que solicita la Planilla Electrónica se encuentran en el Anexo 1 "Información de la Planilla Electrónica" (2. Datos de los Trabajadores: 2.1. Datos Personales, 2.2. Datos del Trabajador y 2.7. Datos del Derechohabiente) y en el Anexo 2 "Tablas Paramétricas de la Planilla Electrónica". Ambos Anexos están colgados en la página web del MTPE y de la SUNAT. En función a esos anexos, puedes preparar una ficha de datos del trabajador que ingresa a laborar a tu empresa. Hasta donde sabemos, el MTPE no ha publicado un modelo estándar, al menos en su Portal.
    Gracias por escribirnos.

  33. Elvix

    Ya revisé las estructuras y no me importan los datos ni se visualizan los archivos de importación. La Planilla Electrónica no funciona, he hecho muchas pruebas y nada de nada funciona.

  34. Luis

    Me parece excelente el blog, súper didáctico.
    Necesito por favor que me envíes dos modelos de archivos de importación (uno de extensión t00 y otro de extensión t01), para hacer pruebas en mi nueva instalación.
    Muchas gracias.

  35. Agustina

    Elvix:
    Es cierto que ir conociendo el manejo de esta nueva herramienta informática demanda tiempo y dedicación, pero debemos tener paciencia. Envío a tu correo dos archivos (uno con extensión t00 y otro con extensión t01), ambos si bien son muy sencillos han corrido sin problemas en el PDT 601. Asimismo, sería conveniente que te acerques con tus archivos a una de las Cabinas que la SUNAT ha puesto a disposición de los contribuyentes a nivel nacional. Allí detectarán dónde está el problema y te ayudarán a resolverlo.
    Gracias por escribirnos.

  36. Félix Rivero

    Excelente el Blog. Muy didáctico y finamente articulado.
    Posteriormente quisiera hacerle una consulta sobre la Planilla Electrónica si me lo permite.
    Gracias.

  37. Agustina

    Félix:
    Muchas gracias por tus palabras. Claro que puedes escribirnos y consultarnos lo que gustes, esa es la finalidad del blog, compartir información y que todos aprendamos.

  38. Erika

    Saludos, y muchas felicitaciones por este blog, tengo una inquietud, es acerca de los días feriados y/o de descanso; los cuales al laborar por esos días les corresponde además del jornal habitual, una tasa del 100%, entonces:
    ¿Los días efectivamente laborados en un mes aumentarían con los días de descanso que laboró?
    ¿Cómo se registraría esas 8 horas del (los) día (s) de descanso en el PDT 601, dentro de sobretiempo?

  39. Agustina

    Erika:
    Gracias por tus palabras. Respecto a tu inquietud, consideramos que los Días Efectivamente Laborados en un mes NO aumentarían por los días de descanso en que se laboró, esto por la propia lógica del sistema que considera COMO MÁXIMO de Días Efectivamente Laborados el número de días calendarios que tiene el mes. En relación a tu pregunta de si estas horas laboradas en el día de descanso serían consideradas Sobretiempo, pensamos que NO porque conforme a los artículos 9 y 10 del D.S. Nº 007-2002-TR que regula este tema, se considera Sobretiempo al tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal, y se precisa que el trabajo prestado en el día de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborable sin descanso sustitutorio se regula por el Decreto Legislativo Nº 713, es decir, son conceptos distintos, y cada uno tiene su propia normatividad. Sin embargo, ésta es sólo nuestra opinión, por lo que de todas maneras es recomendable que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes la consulta. Gracias por escribirnos.

  40. Gladys

    Dos inquietudes: ¿Es obligatorio llenar el libro de planillas manual hasta que se cierre en el 2009? Por otro lado, si en este año la CTS no ha sido pagada por la empresa ¿es necesario declararla en el PDT 601? porque en el libro diario si está provisionada.

  41. Agustina

    Gladys:
    El libro de planillas manual ya no se utiliza para registrar la planilla a partir de enero 2008, pues precisamente ha sido sustituido por la planilla electrónica, sólo será utilizado para efectuar la rectificación de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero 2008, es decir, diciembre 2007 y anteriores. Tales rectificaciones se harán constar a partir de la hoja siguiente a la última utilizada.
    Por otro lado, si la CTS semestral no fue depositada en mayo, se debe igual declarar en el PDT 601 como devengada en mayo, y se declarará como pagada en el mes en que se efectúe el depósito o pago.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  42. Juan Carlos

    Una consulta, por qué me sale cuando voy a validar (Registrar monto pagado en concepto 0605), cómo hago para que no me salga esa inconsistencia, espero que me ayudes, muchas gracias.

  43. Agustina

    Juan Carlos:
    El concepto 0605: Renta Quinta Categoría Retenciones siempre viene Activo por configuración del PDT 601, así que al registrar los "Ingresos, Tributos y Conceptos" del mes, en la sección "Aport. Trabaj./Pensión" debes colocar en la columna de monto 0 (Cero) si acaso no corresponde efectuar la retención de quinta categoría, por ejemplo porque el trabajador percibe la Remuneración Mínima Vital.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  44. LAURA

    Buenas tardes, en el caso de las inasistencias he podido ver que ingresando en el PDT 601 los días de inasistencias el cálculo de los aportes como ESSALUD no varía, es decir, lo calcula por el mes completo sin considerar las faltas ¿Es así?
    Por favor, ayúdeme en esta consulta. Gracias.

  45. Agustina

    Laura:
    En efecto es como tú señalas, si sólo registramos los días de inasistencias no varía el cálculo de los aportes. Por ello, además de señalar los días de inasistencias, al momento de registrar los “Ingresos, Tributos y Conceptos” debemos considerar la Remuneración neta de los descuentos por inasistencias, a fin de que la base imponible para el cálculo de los aportes del trabajador y las aportaciones de cargo del empleador sea menor. Así por ejemplo si la Remuneración Mensual del trabajador es S/.3,000 y faltó 10 días, debemos considerar como remuneración sólo S/.2,000, así la base imponible se reduce, y en consecuencia también los aportes.
    Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.

  46. Zoraya

    Buenas noches, en el caso de las tardanzas, permisos personales (son descontados) e inasistencias al ingresarlos en el PDT 601 estos no son descontados para el cálculo de los aportes a ESSALUD ¿cómo debo declarar la base imponible? ¿sólo declaro lo que realmente recibe?
    Se ha decidido usar el formato de la boleta de pago de las planillas electrónicas, en este caso ¿la base imponible sería diferente para cada mes?
    ¿Existe alguna base legal que me exija colocar la base imponible acordada entre el trabajador y la empresa?
    Espero que me puedas ayudar. Gracias.

  47. Agustina

    Zoraya:
    Según la propia ayuda del PDT 601, las tardanzas (código 704) y las inasistencias (licencias sin goce de haber o faltas injustificadas) (código 705) son Descuentos al Trabajador DEDUCIBLES DE LA BASE IMPONIBLE. Ello es así porque son supuestos de Suspensión Perfecta de la Relación Laboral (no hay trabajo por parte del trabajador y no hay remuneración por parte del empleador).
    Respecto a ESSALUD, hay que tener en cuenta que los aportes deben efectuarse tomando como base imponible MÍNIMA la RMV (Remuneración Mínima Vital), que a la fecha asciende a S/.550, independientemente del número de días y horas laboradas por el trabajador durante el mes. El PDT 601 automáticamente efectúa el cálculo sobre un mínimo de S/.550, con lo que el aporte mínimo es S/.49.50 (9% de S/.550). Así, si los trabajadores de tu empresa ganan la RMV, el cálculo de ESSALUD será sobre S/.550, independientemente de que se le haya descontado por ejemplo por quince días de licencia sin goce de haber. Distinto sería si el trabajador gana S/.3000 al mes y falta los quince días, entonces la base imponible para ESSALUD será S/.1500 por ser superior a la RMV.
    En el caso de las aportaciones a la ONP, se aplicará la retención sobre la remuneración real del trabajador, neta de descuentos por tardanzas e inasistencias.
    Como tú bien señalas, al ingresar en el PDT 601 los "Descuentos al Trabajador" -en la ventana correspondiente de la opción "Ingresos, Tributos y Conceptos"-, lo único que hace el sistema es descontar esos conceptos para efectos de calcular el neto a pagar. Es decir, los trata como si fueran descuentos por adelantos, sin netearlos para efectos de la base imponible. En consecuencia, nosotros debemos registrar en la ventana "Ingresos" la remuneración neta de los descuentos por tardanzas e inasistencias.
    En conclusión, en la base imponible sólo debes declarar lo que realmente recibe el trabajador.
    Espero haberte ayudado. Sin embargo, de todas formas, siempre es recomendable que llames al MTPE y la SUNAT a efectuar tu consulta.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario tan interesante.

  48. Arturo Sotelo Alegre

    Muy buen aporte para los que estamos encargados de llenar las planillas electrónicas.
    Quería preguntarte algo sobre las horas efectivamente laboradas, dónde encuentro la base legal que sustente que sólo se pone el número de días efectivamente laborados multiplicado por 8 (horas), y no se pone simplemente 240 horas (30 días por 8 horas).

  49. Agustina

    Arturo:
    Gracias por tus palabras y por el aporte de todos los que como tú visitan el blog y nos dejan su comentario, que nos motiva a revisar el tema y compartir información al respecto.
    En relación a tu pregunta, la respuesta la encontramos en las preguntas frecuentes 23 y 22 absueltas por el MTPE. Allí se señala que el número de horas trabajadas que debe declararse son las horas que el trabajador efectivamente trabajó (y no las horas por las que se le pagó). Adicionalmente, para el caso de trabajadores no sujetos a control de tiempo de labores, se señala que deberán considerarse como horas trabajadas el total que resulte de multiplicar el número de días laborables en la empresa por la jornada máxima aplicable en la misma.
    De todas formas, siempre es recomendable que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta.

  50. Agustina

    Javier:
    En principio, se debe determinar qué tipo de actividad económica realiza la empresa (industria manufacturera u otra), porque conforme a la Ley 26272 modificada por la Ley 26449 son Sujetos de la Contribución al SENATI:
    1. Las empresas (personas naturales y jurídicas) que se dediquen a las industrias manufactureras. La Base de Cálculo es el total de las remuneraciones de sus trabajadores. Sin embargo, si la empresa tiene trabajadores dedicados a actividades comerciales estará afecto al SENATI el 50% de la remuneración de este personal, conforme a la RTF 6972 y el Acuerdo Nacional del SENATI 033-2003.
    2. Las empresas que desarrollen otras actividades además de la industrial. La Base de Cálculo es el total de las remuneraciones del personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento.
    3. Las empresas que no se dediquen a las industrias manufactureras. La Base de Cálculo es el total de las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento.
    De todas formas, sería conveniente que consultes con el SENATI, el MTPE y la SUNAT.

  51. Agustina

    Itamar:
    Conforme se indica en el blog, en la página web de la SUNAT así como en la página web del MTPE podemos encontrar las normas legales que regulan el tema, el archivo Integrador_Planilla.exe a fin de bajar el PDT 601, así como los Anexos con las Tablas pertinentes y sobre todo la Sección Preguntas Frecuentes donde podemos ver absueltas la mayor parte de nuestras dudas al respecto. De todas formas, envío a tu correo información acerca de las Planillas Electrónicas. Igualmente, puedes suscribirte a los comentarios de este artículo.
    Gracias por visitar el blog.

  52. DAVID DANIEL

    HOLA AGUSTINA. PRIMERO FELICITARTE POR TU BLOG Y POR LAS MUY CONCRETAS RESPUESTAS QUE DAS. QUISIERA SABER SI PUEDO GENERAR DE MI PLANILLA ELECTRÓNICA -ASÍ COMO LAS BOLETAS DE PAGO MENSUALES- LA BOLETA POR GRATIFICACIÓN DE JULIO Y DICIEMBRE. LE AGRADEZCO DE ANTEMANO SU ACERTADA RESPUESTA.

  53. Agustina

    David Daniel:
    Muchas gracias por tus palabras y por tu interesante comentario en relación a la Boleta por Gratificación.
    Tal como está diseñado el PDT 601, la Boleta emitida por el PDT es mensual, así en la Boleta de Julio figurará como parte de los Ingresos la Gratificación de Fiestas Patrias.
    Ahora si queremos generar dos boletas de pago, una por la gratificación y otra por el sueldo mensual, deberíamos hacerlo usando los medios empleados antes de la implementación de la Planillla Electrónica. Otra opción, sería ingresar en el PDT 601 los datos de la gratificación y generar las boletas, y a fines de julio ingresar sólo los datos del sueldo y generar las boletas. Naturalmente, para efectos de generar y presentar el PDT 601 de Julio debemos incluir tanto las gratificaciones como los sueldos.

  54. Rocio

    Consulta: Cómo debo declarar a los trabajadores de Servicios No Personales en la Planilla Electrónica.

  55. Anónimo

    POR QUÉ NO PONEN UN MODELO DE LAS PLANILLAS PARA VER MÁS O MENOS CÓMO SON. SERÍA DE MUCHA AYUDA.

  56. Agustina

    Rocio:
    En principio, debes bajar la versión 1.2 del PDT 601 que incluye conceptos relacionados con el D. Leg. Nº 1057 (28.06.08) que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
    Conforme a la Ayuda de la versión 1.2, el Código del Tipo de Trabajador (Tabla 8) es 67 (Prestador de Servicios Régimen Especial D. Leg. Nº 1057) y el Código del Tipo de Contrato (Tabla 12) es 14 (Administrativo de Servicios).
    Gracias por visitar el blog y dejar tu consulta.

  57. Agustina

    Anónimo:
    Gracias por tu sugerencia.
    Te comento que a los visitantes que lo solicitan, les remitimos vía mail un modelo sencillo para fines ilustrativos.
    Igualmente, en la página web de la SUNAT, sección Orientación Tributaria, Planillas Electrónicas, Demos, encontrarás vídeos que nos instruyen paso a paso sobre cómo instalar, importar los datos y llenar manualmente la Planilla Electrónica.

  58. Arturo Fernandez Velasquez

    Ante todo felicitaciones por el BLOG, ES UNO DE LOS MÁS COMPLETOS Y ÁGILES QUE HE VISTO HASTA EL MOMENTO.
    Por favor, podrían aclararme lo de las horas laboradas, en la SUNAT me indicaron que deben ser 30 días por 8 horas: 240. Pero, en mi realidad laboramos de lunes a viernes 8:30 a 18:30 incluyendo refrigerio, y sábados de 9:00 a 13:00, lo que daría un promedio de 41.5 x 4 semanas aprox. 166 horas en un mes de 31 días ¿Estoy bien? Es porque una planilla que reemplaza a la manual debe tener datos exactos.
    Muchas gracias por su respuesta y felicitaciones.

  59. Agustina

    Arturo:
    Muchas gracias por tus palabras.
    Respecto a tu inquietud, la Ayuda del PDT señala que "Se consignará el número de horas laboradas en el periodo declarado y que corresponden a la jornada ORDINARIA de trabajo. El empleador deberá registrar adicionalmente LAS FRACCIONES DE HORA laboradas en el periodo a declararse".
    Así en el mes de julio 2008, tenemos 31 días efectivamente laborados, que resulta de sumar los días efectivamente trabajados en el mes (25, suponiendo que se trabaja de lunes a sábado), más los días feriados (02, 28 y 29 de julio) y los días de descanso semanal obligatorio (04 domingos).
    Suponiendo que el refrigerio dura dos horas (de 1 p.m. a 3 p.m.), en tu caso, tendríamos que de lunes a viernes se trabaja 8 horas, y el sábado 4 horas, es decir un total semanal de 44 horas.
    Siguiendo con el ejemplo, para el mes de julio 2008 serían 184 horas trabajadas ordinarias, que resulta de sumar 21 días (Lunes-Viernes) por 08 horas, más 04 días (Sábado) por 04 horas, es decir, 168 más 16.
    De todas formas, es importante que consultes en el MTPE, que vuelvas a llamar a la SUNAT y que revises las últimas Preguntas Frecuentes sobre Aspectos Laborales que son las que se relacionan con este tema.

  60. Agustina

    Julissa:
    En principio, en los Datos Complementarios del Trabajador debes indicar que sí está afiliado a una EPS.
    Igualmente, debes revisar en la Ayuda del PDT, el tema de la Determinación de la Deuda, allí encontrarás información y ejemplos en torno al cálculo del Crédito EPS – Ley 26790.

  61. Ricardo

    Buenos días, tenemos trabajadores bajo contrato intermitente cuya labor es de acuerdo a nuestras operaciones productivas, lo que sucede es que en la Planilla Electrónica consideré de frente las horas laboradas y su salario, y no ingresé los días efectivamente laborados (se consideró lo que sale en el PDT, es decir, el total de días del mes). Mi pregunta sería si he cometido alguna infracción que será sujeto de multa o debería rectificar las declaraciones de enero a la fecha, ya que en el mes trabajan por decir sólo 10 a 12 días. Por favor, despéjeme esta duda, se lo agradezco de antemano.

  62. Julissa

    Hola, un gusto, necesito hacerte una consulta, ante todo gracias por la respuesta que me podrías dar, es sobre el tema de EPS, quisiera saber cómo se ingresa en el PDT, me informan que es 2.25%, me podrías ayudar con los pasos.

  63. Agustina

    Ricardo:
    Por lo que nos comentas, la base imponible (el salario) para efectos tributarios ha sido la correcta, entonces no habría omisión de tributo alguno.
    Respecto a los días efectivamente laborados, en efecto hay un error y al cruzar con el control de asistencia se evidenciará el mismo. Sin embargo, si se considera “Durante el primer semestre del año 2008, la fiscalización de la obligación de llevar Planilla Electrónica será de carácter preventivo", creo que el MTPE tampoco te impondría multa alguna.
    Esta es sólo mi opinión. De todas formas, es conveniente que llames al MTPE y la SUNAT a efectuar la consulta.
    Buena suerte.

  64. Carmen Aguirre

    Cuál es el procedimiento para otorgar Planilla 14-02 según el Registro del Seguro Social.

  65. Agustina

    Carmen:
    Por tu pregunta supongo que nos escribes desde Venezuela, gracias.
    Buscando información respecto a la Planilla 14-02, encuentro que en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales hay información detallada al respecto. Puedes visitar la siguiente dirección:
    http://www.ivss.gov.ve/form
    Si nos escribes desde Perú y soy yo la que no comprendió tu pregunta, nos vuelves a escribir detallando un poco más el tema.

  66. Fito

    Muchas gracias por los aportes vertidos en el Blog, son todos muy interesantes.
    Asimismo quisiera formularle una consulta laboral:
    Qué actividades son consideradas de regímenes especiales a efectos del mínimo imponible para los aportes de ESSALUD. Yo trabajo en una empresa de estiba y desestiba y nos vemos muy perjudicados por la aplicación de esta norma.
    Gracias de antemano por su gentil respuesta.

  67. Agustina

    Fito:
    Muchas gracias por tus palabras.
    Si te refieres al pago de ESSALUD SCTR (Código 0806), este seguro es de cargo del empleador que realiza las actividades de alto riesgo, comprendidas en el Anexo 5 del D.S. Nº 009-97-SA, entre ellas la manipulación de carga. Puedes encontrar mayor información en la siguiente dirección:
    http://www.essalud.gob.pe/s
    Ahora, si nos preguntas sobre la Base Imponible Mínima para los aportes a ESSALUD, basta que exista un día efectivamente laborado para que el sistema calcule el aporte sobre la RMV (actualmente S/.550). Puedes revisar la pregunta 14 de la Sección IV de las Preguntas sobre Aspectos Tributarios publicada en la página web de la SUNAT y en el Blog (en la parte II de este artículo).

  68. Denis

    Si presenté la declaración de junio 2008 y me olvidé de ingresar un CITT de un trabajador por subsidio de 10 días, ¿puedo presentar una rectificatoria para ingresar sólo el CITT? Conste que al ingresar el CITT bajará la aportación por este trabajador a ESSALUD de S/.49.50 a S/.33, por ende habría pagado S/.16.50 demás en ESSALUD – aportaciones del empleador ¿Incurriría en multa?

  69. Judith

    Hola, te pido que me orientes sobre cómo llenar en el PDT 601 a los trabajadores pescadores artesanales y procesadores pesqueros independientes que se benefician del seguro regular según DL 27177. Necesito declarar el PDT y no he podido hacerlo hasta el momento. Si pudieras ayudarme, es muy urgente. Gracias.

  70. Agustina

    Denis:
    Conforme al artículo 176 numeral 5 del Código Tributario constituye infracción sancionada con multa presentar MÁS DE UNA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA relativa al mismo tributo y periodo tributario. En tu caso, si es la primera declaración rectificatoria relativa al periodo junio 2008 que presentas, no habría multa.
    En el caso de los aportes de ESSALUD, basta que exista un día efectivamente laborado en el mes, para que el PDT 601 calcule el aporte tomando como base imponible mínima la RMV (actualmente de S/.550). En consecuencia, el aporte mínimo es S/.49.50 (9% de S/.550).

  71. Agustina

    Judith:
    Conforme a la Ayuda del PDT 601, al ingresar los Datos Principales del Trabajador, debes precisar qué Tipo de Trabajador (Tabla 8) es, seleccionando el Código 66 (Pescador y Procesador Artesanal Independiente).
    Asimismo es necesario activar el concepto 0925 (Ingreso del Pescador y Procesador Artesanal Independiente – BASE DE CÁLCULO APORTE ESSALUD – Ley Nº 27177). Para ello debes ir a la opción Mantenimiento de Conceptos.
    Respecto al aporte a ESSALUD, puedes encontrar mayor información en la Ayuda del PDT 601, tema Aportes Empleador, Código 0804 – ESSALUD, Pescador Artesanal y Procesador Pesquero Artesanal Independiente.

  72. Denis

    Entonces, ¿NO tendría multa porque ha bajado la base imponible en ESSALUD? Además, habría pagado demás S/.16.50 en las aportaciones del empleador. Mi temor es que me venga una notificación. Gracias.

  73. Agustina

    Denis:
    En mi opinión, si es la primera rectificatoria y no hay tributo omitido, no habría infracción ni multa.
    De todas formas, llama a la SUNAT y al MTPE y efectúa la consulta pertinente.

  74. Julissa

    Estaba viendo la versión 1.2 del PDT 601 y veo las horas y minutos. Quisiera que me explicara este cambio.

  75. Agustina

    Julissa:
    Revisa la pregunta 25. ¿Cómo deben registrarse las fracciones de hora trabajadas? en la sección Preguntas Frecuentes sobre Aspectos Laborales, así como el punto VIII. Novedades de la versión 1.2 (Actualizado el 07/08/2008). Allí encontrarás información al respecto.

  76. Agustina

    Raúl:
    Primero, debes bajar el archivo con el Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación de la Planilla Electrónica. El archivo se encuentra en la página web de la SUNAT.
    Igualmente, en la página web de la SUNAT, sección Orientación Tributaria, Planillas Electrónicas, Demos, encontrarás un vídeo que nos instruye paso a paso sobre cómo importar los datos.

  77. Paola Gomez

    Hola Agustina, gracias por toda la información que nos das en tu blog.
    Quisiera que me informes cómo importar los datos a la Planilla Electrónica ¿hay algún archivo especial para importar? Gracias.

  78. Agustina

    Paola:
    Gracias a ti por visitar el blog.
    Para importar los datos a la Planilla Electrónica, lo primero que debemos hacer es bajar el archivo con el Anexo 3 (Estructura de los Archivos de Importación de la Planilla Electrónica). El archivo se encuentra en la página web de la SUNAT.
    Igualmente, en la página web de la SUNAT, sección Orientación Tributaria, Planillas Electrónicas, Demos, encontrarás un vídeo que nos instruye paso a paso sobre cómo importar los datos.

  79. Rosario

    Tengo una pregunta:
    Yo sólo tengo un trabajador, he declarado ya 5 meses, y ahora el trabajador ha renunciado. Ahora voy a seguir presentando Planilla Electrónica mensualmente y si es así, qué declaro.

  80. DELIA ORTEGA

    UNA EMPRESA DE CONSULTORIA NO TIENE TRABAJADORES DEPENDIENTES, PERO CUANDO TIENE MOVIMIENTO CONTRATA PERSONAL QUE POR SUS SERVICIOS LE DAN RECIBOS POR HONORARIOS QUE NO TIENEN RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA. MI PREGUNTA ES: SI ES QUE EN UN DETERMINADO PERIODO NO TUVO MOVIMIENTO Y MUCHO MENOS CONTRATO DE PERSONAL ¿TIENE QUE DECLARAR O NO?

  81. Agustina

    Delia:
    Revisa la pregunta 9 de la sección I de las Preguntas sobre Aspectos Laborales (versión al 04/08/2008). Allí se precisa que "En términos generales, la obligación de presentar la Planilla Electrónica se mantiene en tanto el declarante no haya comunicado a la Administración la baja de los conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de dicho medio".

  82. Agustina

    Rosario:
    Conforme a las Preguntas Frecuentes sobre Aspectos Laborales, la obligación de presentar la Planilla Electrónica se mantiene en tanto el declarante no comunique a la SUNAT la baja de los conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través del PDT 601.
    Entiendo que siguiendo la lógica de los otros PDTs, como por ejemplo el PDT 621 IGV – Renta Mensual, debes declarar como base imponible cero, no habiendo tributo por pagar sino sólo el deber formal de presentar el PDT. Igualmente, habría que probar si la lógica del sistema permite esto o se generan inconsistencias.
    De todas formas, llama al MTPE y la SUNAT y efectúa la consulta pertinente.

  83. Julissa

    Srta. Agustina: Mis dudas se basan en la parte VIII, en esta parte del enunciado:
    "Se consideran como tales, los días efectivamente trabajados durante el período, así como los días feriados y los días de descanso semanal obligatorio".
    Siguiendo con el ejemplo, para el mes de marzo de 2008 serían 192 horas trabajadas ordinarias, que resulta de multiplicar 24 por 08, es decir, los días efectivamente trabajados en el mes (24, suponiendo que se trabaja de lunes a sábado) por la jornada laboral diaria (08 horas como máximo).
    Se supone que los días efectivamente trabajados son los días totales del mes incluyendo feriados y domingos. Acá en la empresa se trabaja de L-S, las horas trabajadas son 8 horas x 6 días = 48h, 48 x 4 semanas = 192h, son en total las 192 horas trabajadas.
    ¿Esto es lo que tengo que poner en el PDT?, porque mi confusión es en eso, la redundancia que sale en el texto. Por favor, sáqueme de esa duda.

  84. Agustina

    Julissa:
    Es correcta la observación que efectúas sobre la redundancia en el texto que figura en la Ayuda del PDT. Una mejor definición, la encontramos en las Preguntas Frecuentes sobre Aspectos Laborales, donde se señala que se considera como Días Efectivamente Laborados “los DÍAS DE LABOR EFECTIVA, los días de descanso semanal obligatorio, los feriados, los que el trabajador no labore por no tener la obligación de hacerlo, al tener jornada semanal reducida y aquellos en los que no se labore por haber sido declarados como no laborables por dispositivo legal específico”.
    Respecto a las Horas Trabajadas Ordinarias es el total que resulte de multiplicar el número de días laborables en la empresa, por la jornada máxima aplicable en la misma, dato que se obtiene del Registro de Control de Asistencia. Así por ejemplo en julio 2008 teníamos 200 horas trabajadas ordinarias, que resulta de multiplicar 25 días de labor efectiva x 8 horas diarias. Los 25 días se obtiene restando 06 días (04 domingos y 02 feriados) a los 31 días calendarios que tiene julio. Como te darás cuenta, mes a mes varía el número dependiendo de cuantos domingos y feriados se tenga en el período.
    Por favor, deja tus comentarios en el blog y no en mi correo. De esta forma, me permites tener más orden en las distintas labores que efectúo y me ayudas a responder más rápido a las inquietudes de los visitantes del blog.

  85. Agustina

    Julissa:
    Ante todo gracias por dejar tu comentario en el blog.
    Respecto a tu inquietud, en mi opinión el cálculo correcto es el primero, con el que se obtiene un total de 184 horas para julio, en el caso particular de tu empresa. Es importante chequear que este dato coincida con el que figura en el Registro de Control de Asistencia, pues esa es la fuente de la información.

  86. Julissa

    Srta., tengo la siguiente duda sobre el cálculo de las horas trabajadas:
    Primero, en el caso de la empresa, ellos trabajan de L-V 8 horas y los sábados 4 horas, en el mes de julio calcularía las horas así: 21 días (restando 28 y 29 de julio) x 8h máx. = 168 horas (L-V) y sábados 4 días x 4h =16 horas, siendo el total de 168+16=184 horas.
    Segundo, yo lo estaba sacando de esta manera: julio tiene 31 días – 4 días (domingos) = 27 días y luego le restaba 2 días (28 y 29 de julio) = 25 días. Estos 25 días x 8 = 200 horas.
    Quería saber cuál es el cálculo correcto.

  87. Agustina

    Julissa:
    Es correcta tu apreciación. La pregunta 21 de la sección IV de las Preguntas sobre Aspectos Laborales (versión al 04/08/2008) es la que se refiere al tema de los días laborados a considerar en el PDT 601, tratándose de trabajadores respecto de los cuales opera un régimen reducido de número de días de la jornada semanal de trabajo.
    Como allí se indica, al efectuar la declaración por ejemplo del mes de enero 2008, aparecerán como Días Efectivamente Trabajados 31 días. Y en lo que respecta a las horas trabajadas, se deberá registrar el número real y efectivo de horas de labor ocurridas en el mes, dato que lo obtienes del Registro de Control de Asistencia.

  88. Julissa A

    Srta., en el caso de trabajadores de planta, ellos trabajan en horarios rotativos, 4 días x semana, cada día 12 horas, y el resto de días es su descanso, puede ser que una semana le toque descanso el domingo y la otra semana no. En este caso, no veo en el PDT donde ingresar los días no trabajados o descansados que les toca durante todo ese mes.
    Quisiera saber si éste es el mismo caso de la pregunta 21, ahí dicen que aún no se ha aprobado una versión incluyendo ese parámetro.

  89. Paola

    Hola Agustina, bajé los archivos para importar los datos de la Planilla Electrónica, pero no logro entenderlos. ¿Tendrás algún ejemplo? Gracias.

  90. Agustina

    Paola:
    Como te comenté anteriormente, es recomendable mirar el vídeo que nos instruye paso a paso sobre cómo importar los datos, el mismo que lo encuentras en la página web de la SUNAT, sección Orientación Tributaria, Planillas Electrónicas, Demos.
    Igualmente es necesario que revises el Anexo 3: Estructura de los archivos de importación (versión 1.2), en especial la Estructura 4 (Datos Personales y Domiciliarios), Estructura 5 (Datos de Trabajadores) y Estructura 11 (Datos de Periodos). Recuerda que primero debes importar el archivo ###########.t00 con los Datos Personales (Estructura 4) y luego el archivo ###########.t01 con los Datos de los Trabajadores. Hay que tener cuidado con el nombre (RUC) y la extensión (t00, t01, …) de los archivos, así como considerar todos los campos. Para efectos ilustrativos he remitido a tu correo dos archivos (uno de extensión t00 y otro de extensión t01), a fin de que compares la estructura con la de tus archivos, y observes que no haya diferencias. También puedes acercarte a los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT – Cabinas PDT a pedir mayor asesoría.
    Espero que la información te sea de utilidad.

  91. PILAR SALGADO

    Hola Agustina, de veras que también estoy un poco complicada con el tema de la importacion de planillas, tal vez me puedas ayudar un poco con la estructura 17 establecimientos donde labora el trabajador.

  92. Agustina

    Pilar:
    Hay que tener cuidado con el nombre (06012008mesRUC) y la extensión (tes) del archivo. Como sabes, en la Estructura 17, nos solicitan 5 datos: primero, tipo de documento del trabajador (por lo general será "01" DNI); segundo, número de documento del trabajador (por lo común será el DNI que tiene 08 dígitos); tercero, RUC propio o de la empresa a la que destaco o desplazo personal (es un número de 11 dígitos); cuarto, código de establecimiento (es un dato de 4 dígitos. En el caso del RUC propio, el dato de los establecimientos anexos se obtiene de la ficha RUC y el domicilio fiscal es "0000"); y, quinto, tasa SCTR-ESSALUD (es un dato numérico desde 0.00 hasta 100.00, sólo si el establecimiento fue indicado como centro de riesgo, sino debe ir en blanco).
    También puedes acercarte a los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT – Cabinas PDT a pedir mayor asesoría.

  93. Carmen

    Hola, un favor, la empresa en que trabajo es de transportes, pues bien hubo un accidente donde dos de los trabajadores fallecieron, ahora al hacerle su liquidación de beneficios sociales le consideramos una gratificación extraordinaria por única vez. Esa gratificación es necesario declararla en la Planilla Electrónica. Bueno, gracias por la ayuda.

  94. Julissa

    Buenos Dias, Srta. una consulta, el PDT 601 en julio es una declaración jurada, quisiera saber cuál seria la consecuencia de que no se haga una verdadera declaración, que se omita algunas cosas. Me refiero en especial al caso de las horas extras, ya que esta nueva versión 1.2 del PDT 601 acumula los minutos en todo el mes.

  95. Julissa

    Srta. otra consulta, en el caso de que un empleado durante toda la semana hace 48 horas y 10 minutos, por ley se le tiene que pagar esos 10 minutos extras?, y en el caso que sea 48 horas y 68 minutos, seria 48 horas ordinarias y 1 hora y 8 minutos extras o seria 48 horas y 8 minutos ordinarios y 1 hora extra, cómo se toma esos 8 minutos, como extras o como ordinarios?.

  96. Agustina

    Julissa:
    Si no se declara los datos correctos se incurre en infracción, la misma que es sancionada con multa.

  97. Agustina

    Julissa:
    La respuesta a tu inquietud la encontramos en el artículo 10 del D.S. Nº 007-2002-TR, norma que se encuentra colgada en el Portal del MTPE. Allí se señala que se considera sobretiempo al tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal y que cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario.
    De todas formas, llama al MTPE y efectúa la consulta pertinente.

  98. Agustina

    Carmen:
    Ante todo, nuestro pésame por el fallecimiento de los dos trabajadores.
    Respecto a tu inquietud, sí se debe considerar el monto entregado en la Planilla Electrónica. Creo que más que una Gratificación Extraordinaria (Código 0403), estamos ante una Asignación otorgada por única vez con motivo de ciertas contingencias (Código 0212).
    De todas formas, llama al MTPE y a la SUNAT y efectúa la consulta pertinente.

  99. Agustina

    Carla:
    Si te refieres al Subsidio por Maternidad, puedes encontrar información en la Ayuda del PDT, tema Trabajadores – Subsidiados ESSALUD, Tipos de Suspensión: Maternidad.
    Ahora, si te refieres a la Gestante que es reconocida por el Trabajador, conforme a las Preguntas sobre Aspectos Tributarios (absueltas por la SUNAT) actualizado al 12.08.2008, “para que se realice la inscripción de la gestante como derechohabiente, el titular debe presentar ante su empleador el documento sustentatorio que la acredite como tal (Nota 7 del Anexo Nº 1 – Información de la Planilla Electrónica)”. El Anexo lo encuentras colgado en la página web de la SUNAT.
    De todas formas, llama al MTPE y la SUNAT y efectúa la consulta correspondiente.

  100. Tom

    Trabajo en una PYME dedicada a la construcción de viviendas, los trabajadores emiten recibo por honorarios profesionales ya que son destajistas, agradecería que me informe si estos tienen que declararse en la Planilla Electrónica y si tienen efectos en el pago de impuestos (IGV).

  101. Agustina

    Tom:
    En principio, debemos señalar que los trabajadores de construcción civil tienen un régimen laboral especial que difiere del régimen laboral general.
    Respecto a su inclusión en la Planilla Electrónica, en la Ayuda del PDT, tema ¿A quién está dirigido? se señala que los Empleadores de “Trabajadores de Construcción Civil Eventuales” (aquellos que laboran para otra persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal y siempre que la construcción o refacción que efectúen no esté relacionada con la actividad comercial de tales empleadores) no están obligados a llevar Planilla Electrónica. A mayor abundamiento, se precisa que si un trabajador es contratado por dos días por una Constructora no estaría considerado como un “Trabajador de Construcción Civil Eventual”, por lo que la Constructora deberá incluirlo en la Planilla Electrónica. En consecuencia, en el caso de tu empresa constructora Pyme, los trabajadores destajeros deben ser incluidos en la Planilla Electrónica, pues el ser destajeros no desvirtúa su naturaleza de trabajadores, distinto sería el caso si fueran subcontratistas.
    Respecto al IGV, el hecho de incluir en la Planilla Electrónica a los trabajadores dependientes (5ta. Categoría – Planilla) y trabajadores independientes (4ta. Categoría – Recibo por Honorarios) no tiene ninguna relación con el IGV, pues la planilla, los recibos por honorarios, entre otros gastos, no generan Crédito Fiscal del IGV. Si bien los sueldos o salarios, los pagos a ESSALUD, y demás gastos de personal son deducibles para efectos del cálculo del Impuesto a la Renta, ellos no generan Crédito Fiscal.
    De todas formas, dada la especialidad del tema de construcción civil, es necesario que consultes al MTPE, SUNAT y CAPECO.

  102. Agustina

    Roxana:
    Revisa en el blog el punto VII. Novedades de la versión 1.2 (actualizado el 22/08/2008), allí se toca el tema de los Días Efectivamente Laborados y de las Horas Trabajadas Ordinarias e incluso se da ejemplos.
    Igualmente, recuerda que el PDT 601 tiene su propio menú de ayuda por lo que bastará que presiones la tecla de función “F1” sobre el concepto que estás ingresando y del que requieres mayor información o detalle.

  103. Agustina

    César:
    En principio, conforme al artículo 176, numeral 5 del Código Tributario, constituye infracción sancionable con multa, presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.
    Ahora bien, respecto al tema que planteas no es necesario presentar rectificatoria, pues conforme a la ayuda del PDT 601 se puede efectuar la “Actualización/Corrección de Datos de Identificación”, entre ellos la fecha de nacimiento. El archivo con las correcciones efectuadas llegará a la SUNAT junto con la próxima declaración que presente el contribuyente. La principal ventaja de esta opción es que actualiza todas las declaraciones con el mismo error, que hubiere en periodos anteriores.

  104. Oswaldo

    Buen día a todos, he notado muy interesante este blog. Saludo a los gestores y participantes por tan grandiosa idea, tratándose de un tema tan engorroso para muchos, permitiéndonos despejar un montón de dudas. Lo que no logro entender es como la SUNAT en su portal institucional hasta ahora sigue colgando los demos de la utilización del PDT 601 cuando están desactualizados con las nuevas incorporaciones y aplicativos vigentes. Saludos.

  105. Agustina

    Oswaldo:
    Muchas gracias por tus palabras. Sin duda, todos esperamos que la Administración Tributaria cumpla con su deber de brindar información oportuna y correcta a fin de que los administrados cumplamos nuestras obligaciones y deberes de la mejor forma. En esta misma línea, resulta cuestionable, que en la página web del MTPE siga colgada la versión 1.2 actualizada el 14/08/08, cuando como sabemos tal versión se actualizó nuevamente el 22/08/08 y más recientemente el 11/09/08, coincidentemente el Día del Contador Público. Si la Administración Pública con todos sus recursos e infraestructura no trabaja de manera coordinada, cómo se pretende que los administrados no cometamos errores si no tenemos siquiera información coherente y oportuna en línea.

  106. Paola

    De antemano gracias por la respuesta, quisiera manifestarle mi duda, cómo hacer si anteriormente no se declaró por ningún medio de PDT y ahora se quiere implementar el desarrollo de la Planilla Electrónica en cuanto al Sector Público, es decir, una Municipalidad.

  107. Maria

    Buenos días Agustina, permítame agradecerle y felicitarla por este blog tan importante como didáctico. Humildemente le comento que di con él al buscar información sobre cuál sería el punto de iniciación para actualizar mis conocimientos en Contabilidad, pues es mi deseo desarrollarme como profesional. Terminé la carrera hace muchos años.
    En mi condición serían muchas preguntas las que haría, en todo caso, ¿sería Ud. tan amable de aconsejarme por qué punto iniciar?
    Gracias por estar allí. Dios la bendiga.

  108. Luis Kyo

    Buenos días, antes que nada permítame felicitarla por su blog, es muy didáctico y me ha sido de gran ayuda. Con respecto a la Planilla Electrónica tengo una duda: Se me traspapeló un RH que fue emitido en julio y cancelado en agosto y no pude incluirlo en el PDT 601 de agosto. Quisiera saber si ¿hay algún problema de declararlo en el PDT de septiembre? El monto del RH es S/.200 y no tiene retención. Le agradezco por anticipado su respuesta.

  109. Agustina

    Paola:
    En efecto, entre los empleadores obligados a presentar la Planilla Electrónica se encuentran los gobiernos locales. En consecuencia, tendrías que regularizar la presentación desde el período enero 2008 hasta la fecha, presentando los respectivos PDTs 601 mes a mes.
    Ahora bien, la presentación extemporánea está sancionada con multa, conforme se señala en el artículo 176º del Código Tributario. Por ello, es importante que te apresures en implementar el desarrollo de la Planilla Electrónica, y por lo menos presentes el PDT de agosto 2008 a tiempo, si es que en tu caso aún no vence el plazo, así evitas la multa por ese mes.
    Las gracias a ti por visitar el blog.

  110. Agustina

    María:
    Muchas gracias por tus lindas palabras, me emocionan mucho. Qué bueno que retomes el ejercicio profesional, lo importante es tu voluntad y constancia, lo demás viene solito. Como dice el refrán “A Dios rogando y con el mazo dando”, siempre que nos esforcemos, Dios iluminará nuestro camino y nos llenará de bendiciones.
    Si dispones de recursos sería ideal que lleves un Diplomado o un Curso de Especialización en el CCPL o en alguna Universidad. Si no tienes muchos recursos, una opción es suscribirse a una revista especializada, hay muchas y muy buenas, el costo bordea alrededor de S/.700 anuales, es decir, unos S/.60 mensual. Ahora, si necesitas ahorrar al máximo, siempre hay opciones, puedes asistir a las conferencias gratuitas que se dictan en el CCPL, leer revistas especializadas y manuales en la Biblioteca del CCPL o alguna otra, asistir a tu centro de estudios como alumna libre, revisar en Internet las páginas web de la SUNAT, MTPE, etc. Asimismo, entre tus amigos colegas en contabilidad, debe haber algunos que trabajan de manera independiente, quizás puedes asociarte o trabajar con alguno de ellos.
    Si te refieres al tema de la Planilla Electrónica, en principio debes ingresar a la página web de la SUNAT y bajar el archivo autoinstalador y los anexos con las tablas. Una vez que tengas instalado el PDT 601 en tu PC, revisa la Ayuda. Asimismo, revisa los Demos colgados en la página web de la SUNAT y lee las preguntas frecuentes publicadas en la página web de la SUNAT y del MTPE. Esa es la información básica necesaria para conocer el tema. Cierto que al principio parece complicado, pero poco a poco se va conociendo el tema. Así que mente positiva y siempre adelante.

  111. Agustina

    Luis Kyo:
    En principio, debemos tener en cuenta que conforme a las Preguntas Frecuentes absueltas por la SUNAT: “El criterio para que un Prestador de Servicios 4ta. categoría sea incluido en un determinado periodo (mes) es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de 4ta. categoría en el periodo (mes) de declaración, al margen de que se haya producido o no la retención”.
    En el caso que planteas, es cierto es que no hay tributo omitido, pero también es cierto que la información presentada no fue completa, pues se omitió el RH.
    En mi opinión, lo correcto sería presentar rectificatoria, claro está que debe ser la primera, pues si es la segunda rectificatoria habría multa, con lo que “la lavada saldría más cara que la camisa”.
    Ahora bien, en el caso del IGV antes había un plazo de 4 meses para registrar el comprobante siempre que se recibiese con retraso, limitación que a la fecha no existe. Podríamos pensar en aplicar analógicamente esta disposición al tema de los RH, pero en derecho tributario no se puede aplicar la analogía.
    De todas formas, dado el carácter especializado de tu consulta, es recomendable que llames a la SUNAT y pidas la asesoría correspondiente.
    Las gracias a ti por visitar el blog.

  112. Marco

    Primero que nada felicitar el esfuerzo de Agustina para este blog. Acabo de crear una PYME y mi consulta es si puedo llevar contabilidad, digamos prescindiendo de un contador por unos 6 meses, el motivo es el presupuesto. Los profesionales contables son muy necesarios en una hora como ésta para nuestro querido país. Bueno esa es la consulta, agradezco anticipadamente la respuesta.

  113. Agustina

    Marco:
    Nos indicas que tienes una PYME, suponemos que estás en el RER o en el Régimen General, en ambos regímenes se requiere el apoyo de un contador. Distinto sería el caso si tu negocio está acogido al Nuevo RUS, allí no es necesario un contador, basta que el contribuyente se informe debidamente para que cumpla con sus obligaciones y deberes tributarios, que son bastante sencillos.
    Como tú afirmas, los contadores somos necesarios en una empresa. Por ello, mi recomendación es que no prescindas de la asesoría contable, pues es un factor decisivo para el éxito de un negocio; salvo que tú mismo tengas conocimientos o experiencia en temas de contabilidad. Ahora bien, es cierto que los recursos son una limitación, pero siempre hay opciones. No necesariamente tiene que ser un CPC, puede ser un Bachiller en Contabilidad, un Contador Mercantil, un Técnico Contable, un Estudiante de Contabilidad, etc. Lo importante es que alguien en la empresa sea responsable de los temas contables, tributarios y laborales. De lo contrario, el supuesto ahorro saldrá más caro, pues por falta de asesoría la empresa puede tomar decisiones equivocadas o incurrir en infracciones con las consiguientes multas, preocupación, pérdida de tiempo, etc.
    Gracias por tus palabras y por visitar el blog.

  114. Juan Delgado

    Estimada Agustina:
    Quisiera hacerte una consulta profesional de manera directa, no se si podrías darme una cita para realizar la consulta.
    Muchas gracias.
    Saludos,
    Juan R. Delgado V.

  115. Agustina

    Sr. Juan Delgado:
    Le agradezco por visitar el blog y por su invitación para asesorarlo. Lamentablemente, no dispongo de mucho tiempo, por ello no asumo nuevos trabajos contables. Sin embargo, si Ud. me escribe al blog, contándome cuál es su caso en concreto, con todo gusto puedo darle mi opinión, indicarle qué norma regula el tema, dónde puede conseguir mayor información o evaluar cuál sería la mejor alternativa para su empresa.

  116. Paola

    Hola Agustina, qué pasa si en el PDT Planilla Electrónica declaramos un dato que es incorrecto (por ejemplo un adelanto que no se efectuó). Este dato no perjudica a la base para el cálculo de impuestos ¿Sería necesario presentar rectificatoria por esto? Gracias desde ya por tu comentario.

  117. Gloria Barrios

    Felicitaciones, eres muy explícita en tu ayuda, quisiera que me informaras ¿cuál es el efecto tributario de las faltas y tardanzas de un trabajador? ¿Qué bases imponibles son descontadas, las que afectan a ONP, ESSALUD y AFP?, ¿eso es correcto?
    Muchas gracias.

  118. Agustina

    Paola:
    En estricto habría que presentar rectificatoria, pero creo que se debe evaluar caso a caso la pertinencia de la misma, pues el fondo prima sobre la forma. En el caso que comentas, se considera un adelanto no otorgado, por lo que supongo que el trabajador en realidad recibió el íntegro de su remuneración y no sólo la neta del supuesto adelanto. Siendo así se cumplió con el fondo y como tú señalas no hay tributo omitido.
    Distinto es el caso que nos comentaba Luis Kyo sobre la omisión del registro de un recibo por honorarios no sujeto a retención.
    Sin embargo, esta es sólo mi opinión. Tú eres la que debe tomar la decisión consultando previamente con el MTPE y la SUNAT.
    Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.

  119. Agustina

    Gloria:
    Gracias por tus palabras.
    Respecto a tu pregunta, el PDT 601 descuenta de la base imponible de los tributos que la SUNAT recauda, los importes descontados al trabajador por inasistencias y tardanzas.
    Es correcto lo que señalas, las bases imponibles de ONP (AFP) y ESSALUD son neteadas.
    Hay que tener en cuenta que para ESSALUD, la base imponible mínima es la RMV.
    De todas formas, es recomendable que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta.

  120. F. Huaroto

    Agustina:
    Luego de saludarla muy afectuosamente le formulo la siguiente consulta respecto a la Planilla Electrónica con la nueva versión vigente desde 01.08.2008:
    En mi empresa tengo 6 trabajadores cesantes de la Ley 20530 que se les paga con planilla ¿Es correcto que se consigne en la casilla datos laborales del trabajador el código 03 del Régimen Pensionario DECRETO LEY 20530?, en cuyo caso no sale por pagar ningún monto, ¿o se tiene que consignar otro código?

  121. Agustina

    Sr. F. Huaroto:
    En la Ayuda del PDT 601, tema Pensionista, se precisa que esta categoría sólo debe ser utilizada por las entidades públicas, la ONP, las AFP, las aseguradoras u otras entidades que paguen a beneficiarios de pensiones de jubilación, incapacidad o sobrevivencia; es decir, debe ser utilizada por quien efectúa el pago de la pensión. En consecuencia, debe quedar claro si el declarante paga una pensión o tiene un trabajador que es pensionista.
    Por otro lado, conforme a las Preguntas sobre Aspectos Laborales y Tributarios, publicadas en las páginas web del MTPE y la SUNAT, respectivamente; se declara como pensionista a aquél al que el declarante (su empresa) le paga una pensión y siempre que exista la obligación de realizar aportes al Seguro Social de Salud. En el rubro “fecha de ingreso” se colocará la fecha a partir de la cual se le reconoce el derecho a una pensión.
    Para el registro de los Pensionistas, en los Datos Principales, se debe indicar como Tipo de Pensionista (Tabla 8) el Tipo 24 (Pensionista o Cesante) que es el utilizado para los pensionistas del SNP y del SPP. Y luego indicar como Régimen Pensionario (Tabla 11) aquél por el cual percibe la pensión, en el caso que Ud. plantea sería el código 03 (DL 20530-SNP).
    De todas formas, es necesario que llame al MTPE y efectúe la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar su comentario.

  122. Yessica

    Agustina: En mi declaración del PDT correspondiente al mes de agosto omití ingresar el dato de fecha de cese de labores de una trabajadora, puesto que es la primera vez que hago esta declaración de cese. Los días no laborados los registré como faltas injustificadas y me doy cuenta de mi error hoy, ya que acabo de entregar planillas de setiembre e inmediatamente me puse a llenar el PDT correspondiente a este mes y veo que esta trabajadora aún figura en mi lista de trabajadores activos. Asumo que si yo hubiese ingresado el dato correcto de cese de esta trabajadora, ella ya no figuraría dentro de los trabajadores activos para este mes, ¿es así? ¿Tengo alguna alternativa para subsanar este error en la presente declaración del PDT este mes de setiembre? Agradezco anticipadamente la atención prestada.

  123. Agustina

    Yessica:
    Es correcto lo que señalas, si en el PDT de agosto hubieras consignado como Situación del Trabajador BAJA, entonces el trabajador ya no figuraría como ACTIVO para setiembre.
    Mayor información sobre las "Consideraciones sobre la Situación del Trabajador" (Activo o Subsidiado, Baja, Suspensión Perfecta y Sin Vínculo Laboral con Conceptos Pendientes de Liquidar) la encuentras en la Ayuda del PDT, tema Trabajador – Datos Complementarios. Allí se señala que de presentar rectificatorias de alguna declaración, la situación que se declare en el PDT debe corresponder a la del período a rectificar. En consecuencia, sería necesario que presentes declaración rectificatoria del mes de agosto, tomando todos los cuidados del caso, a fin de no presentar después una segunda rectificatoria, que como sabes es sancionada con multa.
    De todas formas, es recomendable que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta.

  124. Flavio

    Luego de saludarla muy afectuosamente, le formulo la siguiente consulta respecto a la Planilla Electrónica con la nueva versión vigente desde 01.08.2008:
    He generado los archivos de importación T00 y T01, pero la Planilla Electrónica no me importa el dato categoría de dichos archivos, por favor quisiera que me envíe modelos resultantes de dichos archivos.
    Desde ya mis agradecimientos por el aporte.

  125. Agustina

    Flavio:
    Es importante que bajes la versión 1.2 (actualizado el 29/09/08). Igualmente, puedes acudir a los Centros de Servicios al Contribuyente – Cabinas PDT que tiene la SUNAT a nivel nacional. Allí hay asesores informáticos que pueden ayudarte.
    Remití a tu correo los modelos de archivo; sin embargo, el mensaje rebotó, indicando que la recepción de mensajes está temporalmente suspendida.

  126. YENY PONCE DE LEON

    Estimada Agustina :
    Sirva la presente para extenderle mis más sinceros saludos y a la vez solicitarle me absuelva la siguiente consulta :
    El caso es de una Empresa de Transportes que cubre rutas interprovinciales y tiene a su cargo CHOFERES a los que se les hace entrega vía recibos internos de caja de S/.30.00 diarios por concepto de viáticos. Ello para que puedan cubrir sus necesidades de alimentación durante el viaje (que pueden durar entre 3 a 4 días). De dichos montos no nos rinden cuenta. Tampoco hay modo, ya que en los lugares donde consumen sus alimentos no entregan ningún tipo de comprobantes de pago.
    Las preguntas son:
    1.-¿Dichos montos se deben declaran en la Planilla Electrónica?
    2.-¿Son montos remunerativos?
    3.-¿Cuál sería la mejor solución para que dichos desembolsos sean considerados GASTOS ACEPTABLES?, ya que por la naturaleza del giro del negocio estos son dados como Condición de Trabajo.
    Gracias por su amable respuesta.
    Atentamente,
    Yeny

  127. Agustina

    Yeny:
    En principio, se debe diferenciar los GASTOS DE REPRESENTACIÓN (Movilidad, Vestuario, Viáticos y Similares de LIBRE DISPONIBILIDAD) que se consideran como Remuneración (CÓDIGO 0905), de las CONDICIONES DE TRABAJO (CÓDIGO 0917) que es el monto otorgado al trabajador para el cabal desempeño de su labor y que está directamente vinculado a la actividad que realiza y que de no otorgarse no se podría cumplir con la prestación del servicio. Ambos conceptos (Código 0905 y Código 0917) se declaran en la Planilla Electrónica.
    Los Gastos de Representación, entre ellos los Viáticos de Libre Disponibilidad, se consideran como Remuneración. En tanto que las Condiciones de Trabajo no se consideran como Remuneración.
    En el caso que planteas, como tú bien señalas, estamos ante Condiciones de Trabajo por la naturaleza del desembolso. Sin embargo, es necesario que se sustente, que se de cuenta de los mismos pues no son de libre disponibilidad. En consecuencia, si los choferes no rinden cuenta, debería considerarse como Gasto de Representación de Libre Disponibilidad.
    Respecto al sustento, no es necesario que el chofer recabe facturas, bastaría que sean boletas de venta, pues muchos de los negocios de restaurante están acogidos al Nuevo RUS por lo que se encuentran impedidos de dar factura. Claro que los gastos sustentados en boletas tienen un límite, conforme se precisa en la Ley del Impuesto a la Renta.
    De todas formas, es recomendable que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.

  128. Paola

    Srta. Agustina, una consulta, para realizar pagos mensuales se consideran los días calendarios (según sea: 28 para febrero, 31 para octubre, 30 para noviembre, etc.); o se deben considerar sólo 30 días del mes comercial (caiga el mes que caiga). Gracias por su ayuda en despejar mis dudas.

  129. Agustina

    Paola:
    Supongamos que el trabajador tiene como sueldo mensual la RMV (en la actualidad S/.550), entonces si no tiene inasistencias percibirá S/.550 en cada uno de los meses del año. Es decir, el pago es por el mes, independientemente del número de días que tenga el mes. Dicho de otro modo, no es que en febrero se le paga S/.513 (S/.550/30×28) ni que en octubre se le paga S/.568 (S/.550/30×31).
    Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.

  130. Carmen

    Srta. Agustina: Una consulta, tengo una trabajadora que ha solicitado su periodo de incapacidad por maternidad, pues en el seguro ya le dieron su CITT. Un favor, cómo lo declaro en el PDT de Planilla Electrónica. Gracias.

  131. Agustina

    Jachi:
    En la página web de la SUNAT puedes encontrar demos con vídeos que explican cómo llenar la Planilla Electrónica y cómo realizar la importación de datos.
    Como comprenderás ningún contador te puede brindar el backup con la información de sus clientes, pues la misma pertenece al cliente y no al contador. En todo caso, tendríamos que alimentar el PDT con información de una empresa modelo. Lamentablemente, no disponemos de tiempo para hacerlo.
    Sería de utilidad que tuviéramos en línea un archivo con el backup del PDT 601 de una empresa a fin de descargarlo y tenerlo como modelo, e igualmente tener en línea modelos de los archivos de importación. Esperamos que el MTPE y la SUNAT implementen esta opción.

  132. Agustina

    Carmen:
    En el caso de Subsidio por Maternidad, la Situación de la Trabajadora, es la de “Activa o Subsidiada”. El Subsidio por Maternidad no está afecto a ESSALUD ni al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, pero sí a la ONP. Mayor información encuentras en la Ayuda del PDT 601, tema Trabajadores – Subsidiados ESSALUD.
    En relación al tema de los Días Laborados, revisa la Ayuda del PDT 601, tema Trabajadores – Jornada Laboral, ejemplo 7. Allí se precisa que se trata de Días “Subsidiados” por SI (Suspensión Imperfecta) Maternidad Durante el Descanso Pre y Post Natal.
    De todas formas, es recomendable que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.

  133. JENNIFER

    Buenas noches: Mi consulta es cómo dar de baja a un trabajador que ya no labora. Por otro lado, ¿se pone el monto de los ingresos? En ingresos he registrado importe 0; sin embargo, la Planilla Electrónica lo guarda con inconsistencias. Muchas gracias.

  134. Agustina

    Elizabeth:
    Existen tres tablas de Infracciones y Sanciones dependiendo del tipo de contribuyente: Tabla I para las Personas y Entidades Generadoras de Renta de Tercera Categoría, Tabla II para Personas Naturales que perciban Renta de Cuarta Categoría, Personas acogidas al RER y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III, y Tabla III para personas y entidades que se encuentran en el Nuevo RUS.
    Supongamos que estás en el Régimen General, entonces corresponde aplicar la Tabla I. Conforme al artículo 176 numeral 1 del Código Tributario, constituye infracción “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos”, infracción que es sancionada con una multa de 1 UIT (S/.3,500). Sin embargo, si se subsana la infracción (se presenta la declaración jurada omitida) antes de que surta efectos la notificación de la SUNAT y se paga la multa, la multa se rebaja en 90%, por lo que correspondería pagar una multa rebajada de S/.350.
    Para mayor información puedes llamar a la SUNAT o acercarte a uno de sus Centros de Servicios al Contribuyente y efectuar la consulta pertinente.

  135. Agustina

    Jennifer:
    Para dar de Baja a un Trabajador debes indicar tal situación dentro de los Datos Complementarios del mismo, cambiando su situación de "Activo o Subsidiado" a la de "Baja". Revisa la Ayuda del PDT 601.
    En el mes que das de baja al trabajador debes declarar la CTS, Vacaciones Truncas, Gratificaciones Truncas y demás conceptos a liquidar.
    De todas formas, llama al MTPE y la SUNAT y efectúa la consulta pertinente.
    Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.

  136. Agustina

    Luis Gerardo:
    La Única Disposición Complementaria de la R.M. Nº 020-2008-TR (17.01.2008) señala lo siguiente:
    “Única.- Información prohibida de solicitar por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo
    En aplicación del artículo 40.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la información declarada en la Planilla Electrónica por los empleadores, no les podrá ser solicitada por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las actuaciones que realicen, debiendo éstas requerir dicha información a la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la que emitirá las directivas para su distribución”.
    De todas formas, es importante que llames al MTPE y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  137. Luis Gerardo Poma Bastidas

    Buenos días: Sabes tengo entendido que las Direcciones Regionales de Trabajo no deben pedir la Planilla Electrónica a los empleadores. Lo vi en algún lado, pero no lo encuentro. Haber si me ayudas que estoy pasando un proceso inspectivo. Mil gracias.

  138. Héctor

    Quisiera saber si ya no va a ser obligatorio el uso de las planillas físicas o aún se van a poder utilizar y si existe la obligación en una empresa de construcción de la impresión de las mismas y la posterior legalización.
    Otra consulta, en dónde se declara el pago al SENCICO en la Planilla Electrónica.
    Finalmente, quisiera saber si las obligaciones formales como la inscripción en ESSALUD o la ONP y el registro de contratos de trabajo en el Ministerio de Trabajo se suprimen o se debe seguir realizando.
    Gracias.

  139. GUIZELA

    ME PARECEN MUY INTERESANTES SUS COMENTARIOS. CON RESPECTO A LAS PLANILLAS ELECTRÓNICAS, QUISIERA SABER DONDE SE CONSIGNAN LAS HORAS LABORADAS EN LOS DÍAS DE DESCANSO O FERIADOS.

  140. Agustina

    Héctor:
    Conforme a las Preguntas sobre Aspectos Tributarios absueltas por la SUNAT, a partir del mes de enero de 2008, el PDT 601 reemplaza a los libros físicos de planillas. En esta misma línea, en las Preguntas sobre Aspectos Laborales absueltas por el MTPE se precisa que las Planillas Electrónicas no requieren de autorización alguna. Puedes encontrar mayor información en este artículo del blog, punto III. Consultas más recurrentes en los primeros meses, "Cierre de las Planillas de Pago".
    El SENCICO no se paga a través de la Planilla Electrónica. En todo caso, para fines informativos puede consignarse como Aportes del Empleador, Código 0809 "Otras Aportaciones de Cargo del Empleador".
    La inscripción ante ESSALUD y la ONP se efectúa a través de la presentación del PDT 601 – Planilla Electrónica.
    Se mantiene la formalidad del registro de los contratos sujetos a modalidad y los convenios formativos laborales ante el MTPE.
    De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  141. Agustina

    Guizela:
    Gracias por tus palabras. Respecto a tu inquietud, consideramos que los Días Efectivamente Laborados en un mes NO aumentarían por los días de descanso en que se laboró. Esto por la propia lógica del sistema que considera COMO MÁXIMO de Días Efectivamente Laborados el número de días calendarios que tiene el mes. En relación a la duda de si estas horas laboradas en el día de descanso serían consideradas Sobretiempo, pensamos que NO porque conforme a los artículos 9 y 10 del D.S. Nº 007-2002-TR que regula este tema, se considera Sobretiempo al tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal, y se precisa que el trabajo prestado en el día de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborable sin descanso sustitutorio se regula por el Decreto Legislativo Nº 713. Es decir, son conceptos distintos y cada uno tiene su propia normatividad. Sin embargo, ésta es sólo nuestra opinión, por lo que de todas maneras es recomendable que llames a la SUNAT o al MTPE y efectúes la consulta.

  142. Verónica Ugarte

    Hola, primero que nada para felicitarte por el trabajo. Pero, cuál es tu opinión acerca de las bonificaciones extraordinarias, ya que no se encuentran afectas a tributos, pues la legislación actual no las toma en cuenta de una vez por todas.

  143. Agustina

    Juan Carlos:
    Entre las ventajas del PDT 601 tenemos que permite generar las Boletas de Pago en base a la información ingresada. Los pasos son los siguientes:
    Ir a la ventana Declaraciones Determinativas: 0601 Planilla Electrónica y elegir la opción Declaraciones, REPORTES GENERALES. Se abre una ventana, donde se debe seleccionar el MES, el tipo de salida: Archivo Excel, la ubicación del archivo de salida (por ejemplo, la carpeta "Boletas de Pago" creada previamente en el disco duro C), el reporte a generar: FORMATO 27 – BOLETA DE PAGO y, finalmente GENERAR.
    El PDT 601 generará un archivo por cada trabajador. El nombre del archivo contiene el RUC del empleador, el mes de la planilla y el DNI del trabajador.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  144. Agustina

    Verónica:
    Es cierto que en la Tabla 22 “Ingresos, Tributos y Descuentos” no se señala expresamente cuál es el tratamiento de las Bonificaciones Extraordinarias, como sí ocurre para el caso de las Gratificaciones Extraordinarias (Código 0403) o las Asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias (Código 0212), las mismas que están gravadas con IR de 5ta. categoría. Sin embargo, está abierta la posibilidad de considerarla como Otro Concepto (Código 1001 a 1020).
    En mi opinión, si bien no sería un concepto remunerativo, sí está gravado con IR de 5ta. categoría, en atención a lo establecido en el artículo 34º inciso a) primer párrafo de la LIR.
    Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu interesante comentario.

  145. Sunil

    Se entregó uniformes a 51 trabajadores. Quería saber si está afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría ¿Cómo debo declarar en la Planilla Electrónica PDT 601? ¿Qué Código va en la Boleta de Pago?

  146. Agustina

    Sunil:
    Se debe analizar caso a caso si se trata de una Condición de Trabajo (Código 0917 del PDT 601) que NO está gravada con IR de 5ta. Categoría, o de un Gasto de Representación (Movilidad, Vestuario, Viáticos y Similares) – Libre Disponibilidad (Código 0905 del PDT 601) que SÍ está gravado con IR de 5ta. Categoría.
    Si se entrega una suma de dinero exorbitante y frecuentemente para que el trabajador se mande a confeccionar el uniforme, y no se le pide que rinda cuenta del monto recibido, es claro que no estamos ante una Condición de Trabajo. Distinto sería el caso, si el empleador manda confeccionar los uniformes por un monto razonable, por lo que no hay ventaja patrimonial para el trabajador sino que se quiere que la imagen de la empresa se vea favorecida, en este caso sí estaríamos ante una Condición de Trabajo.
    De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta respectiva.

  147. Julio Ramirez

    Mi consulta es la siguiente: Tengo trabajadores a quienes mensualmente se les descuenta por concepto de préstamos que se les otorgaron y además por consumos en el comedor ¿Cómo se declaran estos conceptos en el PDT 601? Estuve revisando y no aparecen estos conceptos.

  148. José Roel Cumpa

    Hola Agustina:
    Quisiera que me ayudes en el tema de Régimen Laboral de Construcción Civil, H. Extras, Asig. Escolar, también los domingos trabajan un total de 5 horas, cómo puedo sacar su jornal semanal. Gracias.

  149. FLAVIO MAMANI

    Buenas noches estimada Agustina:
    Sigo con el problema de la importación de archivos de la Planilla Electrónica. He generado los archivos T00, T01, etc. pero no importa la categoría del trabajador y, por ende, los demás datos no son importados. Haber si me puede enviar los dos archivos (uno de extensión t00 y otro de extensión t01), a fin de comparar la estructura con la de mis archivo y observar que no haya diferencias. Gracias desde ya.

  150. Agustina

    Julio:
    Los descuentos por préstamos y consumos en el comedor deben considerarse como “Otros Descuentos NO deducibles de la base imponible” (Código 0706), concepto que comprende a los descuentos varios que el empleador puede realizar y que no tienen incidencia en la base imponible.
    De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.

  151. Agustina

    José:
    El Régimen Laboral de Construcción Civil es un Régimen Especial donde hay conceptos como Asignación por Escolaridad 30 jornales básicos/año (Código 0211), Bonificación por Altura (Código 0303), Bonificación Única de Construcción (Código 0311), etc. que no se tienen en el Régimen Laboral Común de la Actividad Privada. Lamentablemente no conozco en detalle el Régimen Laboral de Construcción Civil, por lo que te sugiero que llames al MTPE, SUNAT o CAPECO y efectúes las consultas pertinentes. Igualmente, puedes buscar información en Internet (página web del MTPE, SUNAT, CAPECO, etc.) o adquirir alguna publicación especializada en el tema.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  152. Agustina

    Flavio:
    Envío a tu correo los archivos que me solicitas, si bien son bastante simples han corrido sin problemas en el PDT 601. Sin embargo, lo ideal es que consultes con los asesores informáticos de la SUNAT, llamando por teléfono o acercándote a las Centros de Servicios al Contribuyente – Cabinas PDT que tiene la SUNAT a nivel nacional.
    Los archivos que te envío son archivos de texto (formato requerido para la importación). Si deseas archivos Excel para luego generar los archivos de texto, siento no poder ayudarte, pues tendría que alimentarlos, generarlos, probarlos, etc. y lamentablemente no dispongo de mucho tiempo.
    Igualmente, es importante que bajes de la página web de la SUNAT, la versión 1.2 del PDT 601 (actualizado el 06/11/2008), quizás con la última versión se corrija el problema que tienes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  153. Jorge

    Buenas días Agustina:
    Tengo un problema haber si me puede ayudar. Es con respecto a la importación de la Planilla Electrónica, le cuento brevemente que mensualmente tengo que ingresar de 120 a 140 trabajadores y eso demora mucho tiempo, he estado escuchando sobre los archivos de texto y plantillas en Excel. No sé si pudiera darme un alcance con respecto a eso o un pequeño caso práctico. Si pudiera enviármelo a mi correo se lo agradeceré.

  154. Agustina

    Jorge:
    En la página web de la SUNAT hay Demos que explican cómo se efectúa la importación de datos. Lo ideal es que consulte con los asesores informáticos de la SUNAT, llamando por teléfono o acercándose a las Centros de Servicios al Contribuyente – Cabinas PDT que tiene la SUNAT a nivel nacional.
    Los archivos que se requieren para la importación son archivos de texto. Sin embargo, algunos prefieren archivos Excel para luego generar los archivos de texto. Siento no poder ayudarlo al no tener los archivos o plantillas Excel que me solicita. En todo caso, tendría que alimentarlos, generarlos, probarlos, etc. y lamentablemente no dispongo de mucho tiempo.
    Igualmente, es importante que baje de la página web de la SUNAT la versión 1.2 del PDT 601 (actualizado el 06/11/2008).
    Gracias por visitar el blog y dejar su comentario.

  155. Percy

    En la declaración del mes de octubre no coloqué el pago de la CTS de 7 trabajadores a pesar de haber realizado el pago. Qué problemas podemos tener.

  156. Agustina

    Percy:
    En principio, hay que señalar que el depósito semestral de CTS para efectos del PDT 601 se entiende devengado y pagado en mayo y noviembre, respectivamente.
    Entiendo que en tu caso se trata de CTS pagada y devengada en octubre, probablemente por cese de los trabajadores. Siendo así, habría que presentar la rectificatoria del caso, teniendo especial cuidado de que no sea la segunda rectificatoria, que como se sabe es sancionada con multa.
    De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.

  157. Enrique

    Hola Agustina: quisiera saber si es que la gratificación vacacional y la bonificación por escolaridad están afectos a descuentos de quinta categoría, y si no fuera así, dónde puedo buscar la norma legal. Gracias.

  158. Juan Jorge

    Agustina: Trabajo en la Administración Pública y recién están implementando lo de las Planillas Electrónicas ¿Quisiera saber si hay un lugar específico donde capaciten sobre la utilización de dicho programa? Gracias.

  159. Agustina

    Juan Jorge:
    Entiendo que hay distintas instituciones que capacitan en este tema, tales como: la SUNAT, el SENATI, las revistas especializadas (Actualidad Empresarial, ICB, etc.) y los colegios profesionales. Puedes visitar las páginas web respectivas para obtener mayor información.
    Otra opción es aprender de manera autodidacta. Para ello es de mucha utilidad el menú de Ayuda del propio PDT 601 y revisar las Preguntas Frecuentes publicadas en la página web del MTPE y la SUNAT, así como los Demos colgados en el Portal de la SUNAT.
    Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.

  160. Agustina

    Enrique:
    La Asignación Vacacional (Código 0210), las Otras Gratificaciones Ordinarias (Código 0402), las Gratificaciones Extraordinarias (Código 0403) y la Asignación o Bonificación por Educación (Código 0202) están gravadas con IR de 5ta. categoría.
    Puedes obtener mayor información revisando la Tabla 22 “Ingresos, Tributos y Descuentos” del Anexo 2: Tablas Paramétricas de la Planilla Electrónica (versión 1.2 actualizado el 07/11/08).
    De todas formas es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta correspondiente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  161. JOSE BERNUI

    Cuando intento generar el reporte del FORMATO 6 en archivo de texto me sale el siguiente error "USO NO VALIDO DE NULL" y no genera el reporte (es de 600 trabajadores). Me podrías ayudar.

  162. Agustina

    José Bernui:
    Prueba “Validar” primero la información registrada. He probado generar el Reporte Formato 6: Datos Personales de Trabajadores / Pensionistas / Prestadores de Servicios y Terceros y no se presenta el problema que tú refieres, por lo que concluyo que no es una falla del sistema sino de tu base de datos.
    Igualmente, es importante que bajes de la página web de la SUNAT la versión 1.2 del PDT 601 (actualizado el 06/11/2008).
    De todas formas, es necesario que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes la consulta informática respectiva.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  163. Henry

    Hola, es una muy buena página. Mi pregunta es la siguiente: En el PDT 600 había una opción de corrección de datos de los trabajadores donde se autocorregían los datos del DNI y fecha de nacimiento de los mismos ¿En la Planilla Electrónica existe esta opción? De ser así, también se corregirán automáticamente las declaraciones anteriores como lo hacía el PDT 600. Por ejemplo, tengo un trabajador al que en el 2006 y 2007 no le coloqué bien su fecha de nacimiento y en el 2008 con la Planilla Electrónica sus datos están correctos; sin embargo, en ESSALUD le rechazan su cobertura de salud pues dicen que debemos rectificar todas las declaraciones pasadas ¿de qué manera puedo solucionar esto?

  164. Agustina

    Henry:
    Conforme a la Ayuda del PDT 601, tema “Actualización/Corrección de datos de Identificación”, esta opción permite actualizar o corregir: tipo y número del documento de identidad y fecha de nacimiento.
    El archivo con las correcciones efectuadas llegará a la SUNAT junto con la próxima declaración que presente el contribuyente.
    La principal ventaja de esta opción es que actualiza todas las declaraciones con el mismo error, que hubiere en períodos anteriores.
    De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  165. Juan Carlos

    Excelente tu blog Agustina. Una consulta. En mi empresa hicieron unos adelantos de gratificaciones, pero estos adelantos fueron gravados, por lo que ahora estaba pensando ponerlos como descuentos que deducen la base imponible; se puede hacer eso?.

  166. Julissa A

    Srta. Agustina, una consulta, hay dos practicantes en la empresa, a ellos por el convenio de modalidad formativa se les ha dado media subvención al cumplir los 6 meses de trabajo, mi consulta es si se tiene que declarar en el PDT 601. A ellos se le paga S/.550, más la media subvención que es S/.250 sería S/.800 ¿Declaro los S/.800 o sólo los S/.550 que es la remuneración de los practicantes?

  167. Agustina

    Julissa:
    La subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa, es como su nombre lo indica una subvención. En la Ayuda del PDT se señala que se debe ingresar el monto de la subvención. Entonces, en mi opinión, se debe ingresar los S/.550 más la subvención adicional de S/.275 (S/.550/2), es decir, S/.825.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes la consulta pertinente.

  168. Agustina

    Juan Carlos:
    En principio, habría que determinar si es un caso de Remuneración Integral Anual. De otro modo, no me queda claro a qué te refieres con adelantos de gratificaciones gravados ni cómo los declaraste en el PDT 601 (en el mes del adelanto) ni tampoco si ya se pagó todos los tributos relacionados. Ten cuidado, no vaya a ser que con el ánimo de no gravar dos veces el mismo concepto, termines por no gravarlo ni una vez.
    En todo caso, es importante que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes la consulta pertinente. Para ello, debes precisar cuándo se dieron los adelantos, cómo se declararon en el PDT, cuándo se pagó los tributos y demás datos que consideres relevantes.

  169. MARIO

    Quisiera información sobre cómo se calcula el porcentaje de la CTS en el Régimen Laboral Privado (Construcción Civil), las vacaciones y gratificaciones. Muchas gracias de antemano, o recomendarme alguna fuente de información.

  170. Alejandro

    Buenos días Agustina, excelente tu blog y la información que proporcionas. Al empleado bajo la modalidad de cuarta-quinta categoría bajo planilla electrónica se debe pagar gratificaciones y seguro?. Es legal esa modalidad para personas que trabajan a tiempo completo en la empresa. Saludos y muchas gracias.

  171. LILIANA PATY

    FELICITACIONES, LA PÁGINA ES DE BASTANTE AYUDA E INFORMATIVA.
    CONSULTA: CON RESPECTO AL CAS, PODRÍAS DAR MÁS DETALLE SOBRE CÓMO INGRESAR LOS DATOS PERSONALES Y SI LO CONSIDERO COMO RENTA DE 4TA. CATEGORÍA. AL MOMENTO DE INGRESAR ME SOLICITAN RÉGIMEN PENSIONARIO Y NO GRABA ¿CÓMO PUEDO HACER? ¿HAY UNA ESTRUCTURA PARA INGRESAR MASIVAMENTE COMO DATOS DEL CAS?

  172. Agustina

    Alejandro:
    Los Ingresos Cuarta-Quinta sin Relación de Dependencia (Código 0924) no son un concepto remunerativo y como tal no son base para el cálculo de beneficios ni de tributos, excepto Renta de Quinta Categoría, conforme se señala en la Tabla 22: Ingresos, Tributos y Descuentos del Anexo 2: Tablas Paramétricas de la Planilla Electrónica. El tema es polémico, se puede alegar primacía de la realidad, pero también hay que tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 34 inc. e) de la LIR y el artículo 20 inc. b) numeral 2 del Reglamento de la LIR.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  173. Agustina

    Mario:
    En la página web del MTPE deben encontrarse colgadas las normas que regulan los regímenes especiales como el de Construcción Civil. Otra alternativa es que visites una Biblioteca –como la del CCPL- y revises un Manual de Derecho Individual del Trabajo. Asimismo, puedes acudir a la Feria del Libro que hay en estos días en el Parque Kennedy en el Ovalo de Miraflores, es probable que allí encuentres editoras especializadas en temas laborales que estén comercializando sus obras. Igualmente, puedes llamar al MTPE, SUNAT y/o CAPECO y efectuar la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  174. Agustina

    Liliana Paty:
    Si bien el Reglamento del D. Leg. Nº 1057 precisa que las contraprestaciones recibidas por las Personas con CAS se consideran rentas de cuarta categoría, para efectos del PDT 601 se les registra en la categoría Trabajador, siendo el Tipo de Trabajador (Tabla 8) el código 67 (Régimen Especial Nº 1057) y el Tipo de Contrato (Tabla 12) el código 14 (Administrativo de Servicios). La contraprestación que se les paga se registra utilizando uno de los conceptos disponibles del 1001 al 1020.
    En relación al régimen pensionario, su afiliación es opcional para quienes hayan venido prestando servicios al 28.06.2008 y luego son contratados bajo esta modalidad; y, es obligatoria para los trabajadores que sean contratados a partir de la vigencia del D. Leg. Nº 1057 (30.06.2008).
    Considerando que se les registra en la categoría Trabajador, entiendo que se puede usar las estructuras de importación que se emplean para los trabajadores.
    De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  175. Carmen R.Martinez Córdova

    Hola, está interesante todo lo contenido. Necesito ayuda, por error digité en mi base de datos la fecha de nacimiento de un trabajador, ya realicé la corrección, es necesario hacer las respectivas rectificatorias por los meses errados. Gracias por su repuesta.

  176. Agustina

    Carmen:
    Conforme a la Ayuda del PDT 601, tema “Actualización/Corrección de datos de Identificación”, esta opción permite actualizar o corregir: tipo y número del documento de identidad y fecha de nacimiento.
    El archivo con las correcciones efectuadas llegará a la SUNAT junto con la próxima declaración que presente el contribuyente.
    La principal ventaja de esta opción es que actualiza todas las declaraciones con el mismo error, que hubiere en períodos anteriores, no siendo necesario presentar rectificatorias.
    De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  177. NESTOR

    BUENAS DÍAS, UNA CONSULTA LABORAL, HAY UN PLAZO MÁXIMO PARA PAGAR LAS VACACIONES DE UN TRABAJADOR SI SU INGRESO FUE EL 01/08/2007 Y HASTA LA FECHA NO HA SALIDO DE VACACIONES. LA OTRA CONSULTA, SI ME DEPOSITAN MI CTS EN MAYO DE 2009 SÉ QUE DEBO SÓLO RETIRAR EL 50% Y LO OTRO QUEDA INTANGIBLE, PERO TENGO UN PLAZO PARA RETIRAR SÓLO EL 50% SI ME LO DEPOSITAN EL 15 DE MAYO DE 2009.

  178. Agustina

    Néstor:
    Conforme al artículo 19 del Reglamento del D. Leg. Nº 713, la remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso.
    En principio, los trabajadores pueden salir de vacaciones dentro del año siguiente a aquél en que adquieren el derecho. Sin embargo, se puede convenir en acumular hasta dos descansos consecutivos.
    Respecto a la CTS, los artículos 41 y 42 del D.S. Nº 001-97-TR precisan que el trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos. En ningún caso los retiros parciales podrán exceder en su conjunto del 50% del total de la CTS depositada y sus intereses computada desde el inicio de los depósitos. El cálculo se efectuará a la fecha en que el trabajador solicite al depositario el retiro parcial.
    De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  179. José Roel Cumpa

    Hola Agustina:
    Quisiera que me ayudes con los siguientes temas contables:
    1.- Los envases de gaseosa descartables están afectos al IGV, ¿sí o no? ¿por qué? Un ejemplo.
    2.- En qué casos se devuelve o reintegra el IGV para los casos siguientes: con ejemplos.
    a) Embarcaciones extranjeras Ley 27608,
    b) Empresas que explotan hidrocarburos Ley 27624,
    c) Titulares de concesiones mineras Ley 27623, y
    d) Personas Jurídicas que celebran contratos de concesiones Ley 28754.
    Gracias por tu ayuda.

  180. Agustina

    José:
    No conozco en detalle la legislación sectorial que refieres, por lo que para absolver tus preguntas tendría que ubicar las normas, analizarlas y preparar una respuesta a tus inquietudes, lo que como comprenderás demanda bastante tiempo, del que lamentablemente no dispongo, menos en estos meses en los que como sabes los contadores tenemos más carga laboral.
    Te sugiero que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes o en todo caso consultes con un especialista en temas de IGV o adquieras un libro especializado.
    Igualmente, en Internet puedes encontrar información de interés como las RTF publicadas en la página web del Tribunal Fiscal y artículos especializados sobre el IVA. Así por ejemplo, el Dr. Francisco Ruiz de Castilla ha escrito un interesante artículo titulado “El Factor Temporal en el Impuesto al Valor Agregado”, el mismo que se encuentra publicado en su blog ubicado en la siguiente dirección: http://blog.pucp.edu.pe/fra
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  181. Miguel

    Estimada Agustina:
    Quisiera un favor que me ayudes en estas dos dudas:
    Con respecto a la movilidad, en nuestras planillas figura como no afecta a ningún tipo de descuento, por lo tanto no afecta nuestro neto a pagar, pues se hace aparte. En cambio, en la versión 1.2 del PDT 601, si bien es cierto están los dos conceptos de movilidad, al colocar ahí ese valor descuadra nuestro neto a pagar del PDT, con respecto a lo que tenemos en nuestras planillas.
    En el caso de ESSALUD también tenemos diferencias de nuestra planilla con respecto a lo que sale en el PDT. En nuestro caso calculamos el 9% de la remuneración asegurable. Pero, en el PDT, éste calcula internamente y le descuenta las faltas y tardanzas. Por ejemplo: Si alguien gana S/.1000 y tiene faltas y tardanzas por S/.50, en nuestro sistema saca el 9% de S/.1000, pero el PDT por lo que veo descuenta S/.1000 – S/.50 y de ahí saca el 9%, no importándole el valor que se le pueda ingresar.

  182. Agustina

    Miguel:
    En principio, es necesario que revises la Tabla 22: Ingresos, Tributos y Descuentos del Anexo 2: Tablas Paramétricas de la Planilla Electrónica, colgado en la página web del MTPE y de la SUNAT. Allí se precisa con qué tributos están gravados, la Movilidad de Libre Disposición (Código 0908), y la Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo el traslado (Código 0909). Asimismo, es importante que evalúes si se trata de una Condición de Trabajo (Código 0917), concepto que no está gravado.
    Por otro lado, en la Ayuda del PDT 601 versión 1.2 se hace una importante precisión en torno al Tratamiento Tributario de las Inasistencias y Tardanzas, entendemos que con el propósito de resolver la inconsistencia que se presentaba con la versión 1.1. Así a la letra se dice:
    “INASISTENCIAS Y TARDANZAS
    El aplicativo DESCONTARÁ DE LA BASE IMPONIBLE de los tributos que la SUNAT recauda, los importes que se hayan descontado al trabajador por inasistencias (licencias sin goce de haber o faltas injustificadas) y tardanzas. Por tal motivo, el empleador deberá señalar en los conceptos de remuneración el monto de la remuneración PACTADA con el trabajador.”
    Ahora, si hay algún inconveniente al importar la información del sistema de la empresa al PDT 601, es un tema a resolver por el área de sistemas en coordinación con el área contable.
    De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  183. Agustina

    Maribel:
    Las Vacaciones Truncas se registran como Ingresos, siendo el concepto el de “Vacaciones Truncas” (Código 0114), concepto que conforme a la Tabla 22: Ingresos, Tributos y Descuentos del Anexo 2: Tablas Paramétricas de la Planilla Electrónica, colgado en la página web del MTPE y de la Sunat, se encuentra afecto a Essalud y SNP, entre otros.
    De todas formas, es importante que llames al MTPE y a la Sunat, y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  184. MARIBEL GARCIA AVALOS

    Estimada Agustina, primero felicitarte por el apoyo que brindas. Mi consulta es la siguiente:
    En diciembre pagué vacaciones truncas y ello genera obligaciones en SNP y ESSALUD ¿se registra como ingresos o hay algún campo especial?

  185. Julissa

    Hola Srta. Agustina, agradeciendo su respuesta. Tenemos una trabajadora que ingresó el 12/08/08 y salió en estado. Según su Dr. el día que salió embarazada fue el 19/07/2008. Ella antes desde febrero estaba con seguro potestativo por ser practicante, pero después en agosto pasó a estar en planilla y con su seguro regular. En ESSALUD le dicen que no le compete ningún beneficio de ley. Por favor, me podría explicar este caso.

  186. José Roel Cumpa

    Hola Agustina, ante todo agradecerte por cada una de nuestras inquietudes.
    Quisiera que me ayudes con el tema de Venta de Inmuebles. Qué documento emito ante una Preventa. Con respecto a la Ley 28819 que no supere las 35 UIT, por favor explicar al respecto, gracias.

  187. Agustina

    José:
    Entiendo que te refieres a la exoneración del IGV para la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT, tema regulado por el Artículo 7º del D. Leg. Nº 980 (15-03-2007).
    Siento no poder ayudarte, por no conocer en detalle los temas especializados de IGV en los que trabajas ni disponer del tiempo necesario para investigar al respecto. Por ello te sugiero que llames a la Sunat o te contactes con un especialista en el tema, a fin de que puedan orientarte.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  188. Jhon Meza Elguera

    Felicitaciones, es un excelente Blog para usar como consulta y aprender un poco más sobre la materia.
    Agustina, podrías enviarme 01 solo archivo (al menos) de aquellos que se generan en formato de texto (¿cuál?), para realizar las importaciones de la data hacia la Planilla Electrónica. Entiendo que esto debe ser imprescindible cuando manejas una nómina numerosa, ¿cierto? Gracias por tu ayuda y felicitaciones de nuevo.

  189. Agustina

    Julissa:
    Para gozar del subsidio por maternidad, las aseguradas regulares deberán estar afiliadas a ESSALUD al momento de la concepción. Se entiende que ha sido así cuando ha mantenido un vínculo laboral al momento de la concepción.
    Es importante que llames a ESSALUD y al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  190. Agustina

    Jhon:
    Acabo de enviar a tu correo, un archivo de texto de extensión t01 con los Datos de los Trabajadores.
    Es importante que revises el Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación de la Planilla Electrónica así como el Demo sobre como realizar la importación de datos, ambos colgados en la página web de la SUNAT.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  191. Henry

    Srta. Agustina: a mi también me podría enviar el archivo que le envió a Jhon, el de texto para importación de la planilla electrónica. Estaré a la espera. Muchas gracias.

  192. Agustina

    Henry:
    Acabo de enviar a tu correo, un archivo de texto de extensión t01 con los Datos de los Trabajadores.
    Es importante que revises el Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación de la Planilla Electrónica así como el Demo sobre cómo realizar la importación de datos, ambos colgados en la página web de la SUNAT.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  193. FREDYQ

    SALUDOS: TENGO UNA MULTA DE INFRACCIÓN DE LABOR INSPECTIVA DEL MES DE JULIO 2008, ME ACOGÍ A LA AMNISTÍA LABORAL DEL MTPE DENTRO DE LA FECHA PORQUE SE VENCE EL 02/02/2009, PERO LA AUTORIDAD DE TRABAJO ME DICE NO HA LUGAR Y QUE ESTA SANCIÓN NO ESTÁ INMERSO, PERO SI EL DL 1086 Y SU REGLAMENTO ART. 81 DICE MULTAS Y OTRAS SANCIONES. ME PUEDE AYUDAR EN ESTO. GRACIAS.

  194. Agustina

    Fredyq:
    Es importante que revises el Cuadro de Multas Inspectivas, conforme al cual las infracciones se clasifican en: 1. Infracciones en materia de relaciones laborales, 2. Infracciones de seguridad y salud en el trabajo, 3. Infracciones en materia de empleo y colocación, 4. Infracciones de empresas de intermediación laboral y empresas usuarias, 5. Infracciones en materia de promoción y formación para el trabajo, 6. Infracciones en materia de contratación de trabajadores extranjeros, 7. Infracciones en materia de seguridad social, y 8. Infracciones a la labor inspectiva.
    Ahora, el Reglamento de la Ley Mype habla de infracciones laborales. Por lo que nos cuentas, el MTPE interpreta que el Reglamento se refiere sólo a las Infracciones en materia de relaciones laborales. De ser así, la amnistía no comprendería a las Infracciones a la labor inspectiva.
    De todas formas, es necesario que llames o te acerques al MTPE y efectúes la consulta pertinente, pidiéndoles que te indiquen cuál es la base legal que sustenta su posición.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  195. Jhon Meza

    Agustina: Podrías ayudarme. Cómo genero las estructuras para poder importarlas en el PDT. Pensé que el archivo que me enviaste me iba permitir analizar y aplicar en mi propio archivo, pero fue inútil, no pude. Te comento que tengo armado en Excel mi base de datos, nombres, DNI, AFP, fecha de ingreso, remuneraciones, ocupaciones, etc. La idea es procesar mi planilla semanal en Excel, luego hacer un consolidado de las 4 o 5 semanas e importar toda la data al PDT, ya que son cerca de 200 trabajadores y sólo empleados serán 20 a 25 que cobran mensual, el resto es semanal. Yo antes cargué el PDT, pero lo hacía directamente ya que eran 30 trabajadores, pero ahora son muchos y tengo que procesar una sola vez, luego importarlo al PDT, esa es la idea. Me ayudas, ¿me das las pautas para generar los archivos de importación paso a paso?. Luego te consulto más, ¿si?. Gracias por tu apoyo.

  196. Agustina

    Jhon:
    Siento no poder ayudarte. Lo que me pides me tomaría demasiado tiempo y los contadores tenemos bastante trabajo en estos meses. Como comprenderás no puedo descuidar las obligaciones de trabajo que tengo.
    Te reitero que es importante que revises el Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación de la Planilla Electrónica, así como el Demo sobre cómo realizar la importación de datos. Ambos documentos están colgados en la página web de la SUNAT. Luego de revisar esos documentos, preparé dos archivos de prueba sólo para conocer cómo funcionaba el sistema. En mi trabajo no me dedico a ver temas de importación de data.
    Por ello, te sugiero que te acerques con tus archivos a uno de los Centros de Servicios al Contribuyente – Cabinas PDT que tiene la SUNAT. Allí encontrarás orientadores informáticos y tributarios, especialistas en el tema de la importación de datos, cuya función es precisamente ayudar a los contribuyentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  197. Enrique

    Estimada Agustina: Ayer buscando información acerca de PDT 601 me topé con esta página y lo acertado de tus consejos, así es que me animo a escribirte y hacerte algunas consultas y que de seguro no será la última:
    Cuál es el tratamiento laboral (en planillas y en el pdt) a una persona que está en tiempo parcial 4 horas diarias, qué beneficios tiene y cómo lo declaro. Gracias desde ahora por tus consejos.

  198. Agustina

    Enrique:
    Conforme a las Preguntas sobre Aspectos Tributarios absueltas por la SUNAT, los trabajadores que laboran a tiempo parcial deberán ser registrados como Trabajadores, con la particularidad que su Tipo de Contrato (Tabla 12) es el 02 (A tiempo parcial). Asimismo, en la Ayuda del PDT 601 se señala que se considera Trabajadores a Tiempo Parcial a aquellos con una jornada de trabajo inferior a cuatro (4) horas diarias en promedio durante la semana. Puedes encontrar mayor información en la Ayuda del PDT 601, Tema Trabajador – Datos Complementarios, Tipo de Contrato, Contrato a Tiempo Parcial. Adicionalmente, sería ideal que revises un Manual de Derecho Individual del Trabajo.
    Los aportes al ESSALUD se calculan sobre una base imponible mínima (igual a la Remuneración Mínima Vital), la que se aplica independientemente del número de días y de horas trabajadas.
    Igualmente, puedes llamar al MTPE o visitar su Portal y efectuar las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  199. Enrique

    Estimada Agustina:
    Quisiera hacerte una nueva consulta: Cómo hago para descontar el concepto de EPS a un trabajador (por su cónyuge) (política de la empresa). Sé que es el 2.25% y que forma parte de tu crédito para ESSALUD.

  200. Agustina

    Enrique:
    Como se indica en el blog, buena parte de nuestras dudas se absuelven revisando la Ayuda del PDT 601. Puedes encontrar información sobre el Crédito EPS, en la Ayuda del PDT 601, Tema Determinación de la Deuda. Igualmente, puedes revisar el Portal http://www.seps.gob.pe
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  201. Henry

    Agustina tengo una consulta, si tengo un trabajador que ingresó el 11/12/2008 y su baja fue el 16/01/2009 ¿le corresponde liquidación de beneficios sociales? sabiendo que el plazo de ley para beneficios sociales es laborar un mes completo. Por favor, absuelva mi consulta, gracias.

  202. Agustina

    Henry:
    En mi opinión ha transcurrido más de un mes. Es decir, se ha cumplido el requisito establecido en el artículo 2º del TUO de la Ley de CTS.
    Siempre es importante que llames al MTPE y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  203. Luis

    Ingresé a un CAS en la Planilla Electrónica y en Datos Complementarios en tipo de contrato de trabajo seleccioné la opción 14, pero cuando voy a guardar me sale que el tipo de contrato es inválido, qué hago.

  204. Agustina

    Luis:
    Hay que tener en cuenta que el Código del Tipo de Trabajador (Tabla 8) es 67 (Prestador de Servicios Régimen Especial D. Leg. Nº 1057) y el Código del Tipo de Contrato (Tabla 12) es 14 (Administrativo de Servicios). Igualmente, puedes probar volver a instalar el archivo Integrador_Planilla.exe (actualizado el 28.01.2009), naturalmente generando previamente un backup.
    Es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta informática, tributaria o laboral pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  205. Agustina

    Hola a todos los visitantes:
    Les escribo para ante todo agradecerles por la gran acogida que ha tenido este artículo sobre la Planilla Electrónica desde que se publicó en el blog hace poco más de un año.
    Sus comentarios nos han permitido ir aprendiendo más sobre el tema entre todos.
    Siento decirles que por motivo de falta de disponibilidad del tiempo suficiente para responder sus comentarios con la dedicación y el detalle que requieren, me veo precisada a cerrar la entrada de nuevos comentarios, hasta nuevo aviso.
    Confío que lo que queda aquí plasmado siga siendo de utilidad para quienes visiten el blog.
    Nuevamente gracias,
    Agustina Castillo.

  206. Ysmael Herrera Barrantes

    ¿CÓMO CALCULAR LA CTS A UN TRABAJADOR OBRERO DE UNA MUNICIPALIDAD DESDE EL AÑO 1971, SEGÚN SUS CAMBIOS DE REGÍMENES DURANTE LA TRAYECTORIA?

  207. Agustina

    Ysmael:
    Siento no poder ayudarte, pues no conozco en detalle el Régimen Laboral Público y las normas que lo regulan. Por ello, te sugiero que llames al MTPE y efectúes la consulta pertinente, precisando a qué régimen laboral pertenece el trabajador. El teléfono del MTPE destinado a brindar orientación telefónica así como la ruta para solicitar orientación vía web se encuentran en el enlace siguiente:
    http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=77
    Igualmente, puedes ubicar información sobre el servicio de consultas presenciales gratuitas que brinda el MTPE en el enlace siguiente:
    http://www.mintra.gob.pe/mostrarServicios.php?codServicios=25
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

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