Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2015: Preguntas Frecuentes

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* Agustina Yolanda Castillo Gamarra
Contadora Pública Colegiada por la PUCP. Abogada por la PUCP.

I. Introducción

Como sabemos, la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (en adelante DAOT) constituye una declaración jurada por medio de la cual el Declarante informa sus Operaciones con Terceros, sus clientes y sus proveedores, permitiendo así que la SUNAT efectúe el respectivo “cruce de información” a efectos de detectar posibles incumplimientos de obligaciones tributarias.

En este sentido, la Administración Tributaria subraya que la DAOT “forma parte de los sistemas implementados por la SUNAT para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir las brechas de evasión fiscal, puesto que permite identificar a aquellos contribuyentes que no declaran la totalidad de sus ingresos y ventas”[1].

Con relación a la importancia de la lucha contra la evasión, el Pleno del Tribunal Constitucional español en la sentencia 76/1990 afirma que: “La ordenación y despliegue de una eficaz actividad de inspección y comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias no es, pues, una opción que quede a la libre disponibilidad del legislador y de la Administración, sino que, por el contrario, es una exigencia inherente a «un sistema tributario justo» como el que la Constitución propugna (…): en una palabra, la lucha contra el fraude fiscal es un fin y un mandato que la Constitución impone a todos los poderes públicos, singularmente al legislador y a los órganos de la Administración tributaria. De donde se sigue asimismo que el legislador ha de habilitar las potestades o los instrumentos jurídicos que sean necesarios y adecuados para que, dentro del respeto debido a los principios y derechos constitucionales, la Administración esté en condiciones de hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias”.

Adhiriéndose a este criterio del Colegiado español, nuestro Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 06089-2006-PA/TC, a propósito del análisis de la constitucionalidad del Régimen de Percepciones del IGV, concluye que en nuestro Estado Constitucional, el ciudadano ya no tiene exclusivamente el “deber de pagar tributos”, sino que asume “deberes de colaboración con la Administración”, es decir, la transformación de los fines del Estado determinará que se pase de un deber de contribuir, basado fundamentalmente en la “capacidad contributiva”, a un deber de contribuir basado en el “principio de solidaridad”.

Precisamente, la DAOT al imponer deberes de información sobre operaciones con terceros coadyuva a una fiscalización más eficaz. En este sentido, recogiendo las palabras del Colegiado español, podríamos concluir que la DAOT resulta un instrumento necesario y adecuado para que, dentro del respeto a los principios y derechos constitucionales, la Administración esté en condiciones de hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias.

En este marco, con fecha 10.02.2016 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT (en adelante la Resolución) que en su Primera Disposición Complementaria Final aprueba el Cronograma de Vencimiento para la presentación de la DAOT o de la “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al Ejercicio 2015. Las fechas de vencimiento van desde el jueves 14.04.2016 hasta el jueves 21.04.2016, dependiendo del último dígito del número del RUC, y en el caso de los Buenos Contribuyentes el vencimiento es el viernes 22.04.2016.

Ya mucho antes y con el propósito de facilitar el cumplimiento y control de la presentación de esta declaración, la Administración Tributaria aprobó el REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT (01.03.2002) y sus modificatorias (en adelante el Reglamento). Esta norma legal consta de cuatro (4) capítulos: I. Disposiciones Generales (donde encontramos la definición de términos como Declarante, Transacción y SUNAT Virtual, así como la naturaleza de la DAOT), II. Ámbito de Aplicación (que precisa quiénes están obligados a presentar la DAOT y quiénes están exceptuados de presentarla), III. Contenido de la Declaración (se señala cuáles son las operaciones con terceros a declarar, las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con terceros, la información adicional a declarar y los criterios a considerar para efecto de la declaración), y, IV. Presentación de la Declaración (donde se indica cuál es la forma de presentación de la DAOT o de la “Constancia de no tener información a declarar” de ser el caso, cómo se efectúa la modificación de la información contenida en el PDT 3500, cuál es el plazo de presentación y las sanciones, entre otros). Es decir, el Reglamento constituye la norma legal que nos permite a los contadores y a todas las personas interesadas en este tema absolver la mayor parte de nuestras dudas.

Es preciso resaltar que la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23.01.2014 introdujo importantes modificaciones al Reglamento considerando la vigencia del PDT Planilla Electrónica – PLAME y la implementación del Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (denominado SLE-PLE) y del Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (denominado SLE-PORTAL). En efecto, como se señala en los considerandos de la citada norma, resultaba necesario adecuar el Reglamento a fin de sustituir la mención que en él se hacía al “PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601” por “PDT Planilla Electrónica – PLAME – Formulario Virtual Nº 0601” e incluir como información que no se deberá considerar para el cálculo de las Operaciones con Terceros aquellas cuyos comprobantes hubieran sido o deberán ser anotados en el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras llevados de manera electrónica, ya sea en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL, salvo aquellos comprobantes de pago que no dan derecho a crédito fiscal en los que se hubiera consignado el documento de identidad del adquirente o usuario, ya sea en aplicación de las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago o de manera voluntaria, y que se hubieran anotado de manera consolidada en los referidos registros.

Sobre el particular, el profesor Alva Matteucci sostiene que “cuando se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT que indicaba la obligación de la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, se consigna como una información que es excluida de presentar en la DAOT, a aquella que fue presentada a través del sistema PLE (Libros Electrónicos), ya sea en el Registro de Compras o en el Registro de Ventas. Ello tiene sentido, porque si la información ya está comunicada a la SUNAT por otros medios, no tendría objeto declararla nuevamente. Lo antes mencionado es totalmente distinto a la no presentación de la declaración de la DAOT (…)”. Agrega el citado autor que “Toda aquella información que no está en el PLE sí se debe consignar en la DAOT (…). Puede presentarse el caso de un contribuyente que ha cumplido con generar sus libros electrónicos por el sistema PLE durante el año (…) y no tuviera información que declarar en la DAOT, no obstante deberá presentar por Internet, (…), la constancia de no tener información que declarar con terceros”[2]. Es decir, si no obstante calificar como un sujeto obligado a la presentación de la DAOT no existiera información (Operaciones con Terceros) a declarar por haberla alcanzado a la SUNAT mediante los registros electrónicos, habría que presentar la “Constancia de no tener información a declarar”.

Asimismo, debemos hacer notar que, conforme se señala en sus considerandos, la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT modifica el Reglamento para la presentación de la DAOT a fin de que el criterio referido al monto de las ventas internas y/o adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción complemente, de manera permanente, a la condición referida a los sujetos obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio. Igualmente, en aras de una mayor predictibilidad jurídica, la citada Resolución modifica el numeral 15.1 del artículo 15º del Reglamento para establecer los plazos para la presentación de la DAOT del Ejercicio 2016 en adelante.

Luego de habernos referido a las normas legales que regulan el tema, veamos dónde obtener información sobre la DAOT, el cronograma de vencimiento, las preguntas frecuentes que se efectúan en relación a esta declaración jurada informativa y algunos links de interés.

II. ¿Dónde obtener información?

La información necesaria sobre este tema, la podemos obtener visitando en la página web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe la carpeta de la DAOT 2015 ubicada en la Sección Orientación Tributaria. Allí podemos encontrar las Normas Legales que regulan este tema (el Reglamento y la Resolución a los que nos hemos referido en la Introducción), el archivo DAOT.EXE (versión 3.3 actualizada el 04.01.2016) a fin de bajar el PDT 3500, y la sección de orientación con preguntas frecuentes -que básicamente recoge lo regulado en el Reglamento- como por ejemplo quiénes son los sujetos obligados a presentar la DAOT, cuáles son las operaciones a informar y cuáles no se deben informar, la forma y lugar de presentación, entre otras. Además, debemos recordar que el PDT tiene su propio menú de Ayuda que contiene instrucciones generales, información sobre las características del PDT, pasos a seguir para el registro de información y consultas frecuentes, por lo que bastará con presionar la tecla de función F1 sobre el campo o concepto del que se requiera mayor información o detalle. Asimismo, podemos efectuar consultas telefónicas comunicándonos directamente con SUNAT (0801-1-2100) o acercándonos a los Centros de Atención al Contribuyente – Cabinas PDT que tiene la SUNAT a nivel nacional. Adicionalmente, tenemos las nuevas herramientas informáticas como el Blog que nos permiten compartir información y actualizarla de ser necesario, así este trabajo preparado inicialmente a raíz de la DAOT 2007, fue actualizado en su oportunidad para la DAOT correspondiente a los años 2008 a 2014 y ahora ha sido actualizado para la DAOT 2015, con el ánimo de brindar información vigente.

III. Cronograma de vencimiento correspondiente al Ejercicio 2015

El cronograma de vencimiento para la presentación de la DAOT o la “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al Ejercicio 2015 es el siguiente:

Último dígito
del RUC……………..Vencimiento

4 y 5………………………14.04.2016
6 y 7………………………15.04.2016
8 y 9………………………18.04.2016
0……………………………19.04.2016
1……………………………20.04.2016
2 y 3………………………21.04.2016
Buenos Contribuyentes…..22.04.2016

Base Legal: Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT.

IV. Preguntas Frecuentes

A continuación, presentamos algunas preguntas frecuentes que se efectúan en relación a la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, indicando en cada caso la Base Legal que fundamenta la respuesta. Esperamos que la información les sea de utilidad.

1. ¿Cuál es la naturaleza de la DAOT?

La DAOT es una declaración de tipo informativa y tiene carácter de jurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 88º del Código Tributario y lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y modificatorias. La DAOT no rectifica ni sustituye otras declaraciones que deban presentarse conforme a las normas vigentes.

Base Legal: Artículo 2º del Reglamento.

2. ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la DAOT correspondiente al Ejercicio 2015?

Se encuentran obligados a presentar la DAOT por el Ejercicio 2015, los sujetos que cumplan CUALQUIERA de las siguientes condiciones:

a) Sean Principales Contribuyentes al 31.12.2015.

b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio 2015 y siempre que por dicho ejercicio cumplan con CUALQUIERA de las siguientes condiciones adicionales:

b.1) El monto de sus VENTAS INTERNAS haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias, es decir, a S/ 288,750 (Doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y 00/100 Soles).

Para tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 (IGV – Renta Mensual) y/o en las casillas 100, 105 y 109 del Formulario Virtual 621 IGV – Renta Mensual y/o en la casilla 100 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual.

b.2) El monto de sus ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS O CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN haya sido superior a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias, es decir, a S/ 288,750 (Doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y 00/100 Soles).

Para tal efecto se consideran los montos declarados en las casillas 107, 110, 113 y 120 del PDT 621 (IGV – Renta Mensual) y/o en las casillas 107, 113 y 120 del Formulario Virtual 621 IGV – Renta Mensual y/o en la casilla 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual.

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente durante el Ejercicio 2015, esto es, S/ 3,850 (Tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 Soles).

c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2015, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el “PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 601” correspondiente al periodo tributario noviembre del Ejercicio 2015 sea superior a diez (10).

Para tal efecto, entiéndase como trabajador a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT (que aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos así como para la presentación de las declaraciones de los empleadores) y normas modificatorias.

Ahora bien, en el caso que los sujetos obligados a presentar la Declaración no tuvieran Operaciones con Terceros a declarar (es decir, si la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero no supera las 2 UIT), en sustitución de la Declaración deberán presentar el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” a través del módulo SUNAT Operaciones en Línea.

En consecuencia, lo primero que se debe hacer es determinar si el sujeto se encuentra obligado o no a presentar la DAOT. Si se concluye que sí se trata de un sujeto obligado, recién corresponderá revisar si éste tiene o no Operaciones con Terceros a declarar. En el caso que el sujeto obligado tuviera Operaciones con Terceros a declarar, deberá presentar la DAOT; mientras que en el supuesto que el sujeto obligado no tuviera Operaciones con Terceros a declarar, corresponderá que presente la “Constancia de no tener información a declarar”. Finalmente, si el sujeto no se encuentra obligado a presentar la DAOT, tampoco deberá presentar la “Constancia de no tener información a declarar”.

Base Legal: Artículo 3º del Reglamento (modificado por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT y por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT).

3. ¿Quiénes se encuentran exceptuados de presentar la DAOT?

Se encuentran exceptuados de presentar la DAOT los sujetos que durante el íntegro del Ejercicio 2015 hubieran pertenecido al Nuevo RUS.

Base Legal: Artículo 4º del Reglamento.

4. ¿Qué Operaciones con Terceros se debe declarar?

Se debe incluir en la DAOT las Operaciones con Terceros que el Declarante (el sujeto obligado a presentar la DAOT) hubiera realizado durante el Ejercicio 2015, en calidad de proveedor o cliente.

Para tal efecto, se entenderá como Operación con Tercero en calidad de proveedor o cliente a LA SUMA de los montos de las transacciones realizadas CON CADA TERCERO, siempre que dicha suma sea MAYOR A DOS (2) UIT, es decir, S/ 7,700 (Siete mil setecientos y 00/100 Soles), considerando que la UIT para el Ejercicio 2015 fue S/ 3,850.

Las transacciones se informarán en forma CONSOLIDADA, por cada cliente o proveedor, no siendo necesario informar el número de cada uno de los comprobantes de pago que las sustentan.

Base Legal: Artículo 5º del Reglamento.

5. ¿Qué Transacciones NO deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros?

Las Transacciones que no se deben considerar para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes:

a) La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.

b) La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

c) La importación de bienes.

Sin embargo, sí se debe considerar la comisión del agente de aduanas, el almacenaje, el transporte nacional desde el depósito aduanero al local del contribuyente y otras operaciones internas efectuadas con sujetos domiciliados que por tales servicios nos emiten la respectiva factura u otro comprobante de pago.

d) Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.

e) Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, NO exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario (generalmente por tratarse de consumidores finales), SALVO que los comprobantes de pago contengan dicha información Y, DE SER EL CASO, éstos hubieran sido anotados en forma CONSOLIDADA en el Registro de Ventas e Ingresos (RVI) o en el Registro de Compras (RC) llevados de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (mediante la cual se dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica), la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT (que crea el Sistema de llevado del RVI y RC de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea) o la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT (que establece sujetos obligados a llevar los RVI y RC de manera electrónica y modifica las dos resoluciones anteriores).

Como se aprecia las normas citadas en el presente inciso hacen referencia al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (denominado SLE-PLE) y al Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (denominado SLE-PORTAL).

Veamos algunos casos prácticos. Supongamos que el declarante presta servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles por la suma de S/ 650 mensual a una persona natural sin negocio, emitiendo las respectivas boletas de venta, en las que consigna los nombres y apellidos y el número de DNI del comprador o adquirente, a pesar de no estar obligado a hacerlo pues el importe del servicio prestado mensualmente no supera la suma de S/ 700 (Setecientos y 00/100 Soles). Dado que la suma de los montos de las transacciones realizadas con este tercero a lo largo del Ejercicio asciende a S/ 7,800 (que resulta de multiplicar S/ 650 por 12 meses), es decir, resulta mayor a S/ 7,700, ésta será una operación a considerar en la DAOT 2015, SALVO que el declarante haya anotado en forma DETALLADA (en otros términos, de manera NO CONSOLIDADA) los indicados comprobantes de pago en el RVI llevado de manera electrónica.

Otro ejemplo, si el declarante vende mercaderías por la suma de S/.7,701 a una persona natural sin negocio, emitiendo la respectiva boleta de venta, está en la obligación de consignar en la misma los nombres y apellidos, y el número de DNI del comprador o adquirente, pues el importe de la venta supera la suma de S/ 700 (Setecientos y 00/100 Soles). En consecuencia, ésta será una operación a considerar en la DAOT, SALVO que el declarante haya anotado (en forma detallada) el indicado comprobante de pago en el RVI electrónico llevado en el SLE-PLE o el SLE-PORTAL.

f) Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS.

g) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el Reglamento para la presentación de la DAOT, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:

g.1) Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, SIEMPRE QUE se hubieran informado las transacciones realizadas en los 12 (doce) meses del Ejercicio 2015.

Nótese que el literal g.1), a diferencia del literal g.3), exige que se hayan informado las transacciones efectuadas en todos los meses del Ejercicio.

g.2) Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones (COA Estado), aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias.

Téngase en cuenta que la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 251-2005/SUNAT (20.12.2005) precisó que quienes presentan las declaraciones a que se refieren los literales g.1) y g.2) del literal g) del artículo 6° del Reglamento, no están exceptuados de informar en la Declaración las transacciones que efectúan en calidad de Proveedores.

Igualmente, mediante el Informe Nº 060-2010-SUNAT/2B0000 (11.05.2010), la Administración Tributaria absolvió diversas consultas en relación a las operaciones que deben declarar en la DAOT las Unidades Ejecutoras y Entidades obligadas a presentar el COA Estado. Sobre el particular, la SUNAT arribó a las conclusiones siguientes:
1. Las Unidades Ejecutoras o Entidades que no informaron a la SUNAT, a través del COA-Estado, sus adquisiciones nacionales sustentadas en comprobantes de pago cuyo monto total es inferior al 10% de la UIT, deberán considerar éstas últimas en la sumatoria de las transacciones que realicen con cada tercero a fin de determinar las Operaciones con Terceros que deben declararse en la DAOT.
Vale decir, las Unidades Ejecutoras o Entidades deberán sumar dichas adquisiciones a las demás que se hubieran realizado con el mismo tercero para que, en caso dicha sumatoria supere las dos (2) UIT, se informe a través de la DAOT.
2. Las Unidades Ejecutoras y Entidades que informan, mediante el COA-Estado, sobre sus adquisiciones nacionales sustentadas en comprobantes de pago cuyo monto total es inferior al 10% de la UIT, no incurren en infracción tributaria.
3. En caso que las Unidades Ejecutoras o Entidades hubieran informado, mediante el COA-Estado, el 100% de sus adquisiciones nacionales, incluidas aquellas sustentadas en comprobantes de pago cuyo monto total es inferior al 10% de la UIT, éstas últimas no deberán considerarse en la sumatoria de las transacciones que realizan con cada tercero a fin de determinar las Operaciones con Terceros a declarar en la DAOT.

g.3) Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (mediante la cual se dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica) o artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT (que establece sujetos obligados a llevar los RVI y RC de manera electrónica y modifica la resolución anterior), SALVO aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago exista la obligación de identificar al adquirente o usuario o que, sin existir tal obligación, se hubiese consignado (de manera voluntaria) el número del documento de identidad del adquirente o usuario, Y QUE NO hubieran sido anotadas en forma DETALLADA en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.

No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso, la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT.

Las Resoluciones de Superintendencia citadas en el presente inciso hacen referencia a los efectos de la obtención de la calidad de generador en el Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (denominado SLE-PLE) y a los efectos de la incorporación o de la afiliación al indicado sistema.

A título ilustrativo, si una persona jurídica generadora de rentas de tercera categoría es designada Principal Contribuyente a partir del 01.03.2015 al amparo de la Resolución de Superintendencia Nº 055-2015/SUNAT, se encuentra incorporada al Programa de Libros Electrónicos (SLE-PLE) desde el 01.07.2015 y ha cumplido con presentar sus RVI y sus RC correspondientes a los meses de julio 2015 a diciembre 2015 de manera ELECTRÓNICA y en forma DETALLADA (es decir, NO ha optado por anotar de manera CONSOLIDADA el importe total de las operaciones diarias -con boletas de venta, por ejemplo- que NO otorguen derecho a crédito fiscal), la información que deberá tener en cuenta para elaborar la DAOT 2015 es la consignada en sus Registros de Ventas e Ingresos y de Compras correspondientes a los meses de enero 2015 a junio 2015, los mismos que fueron llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas. En suma, el objetivo es trasladar la información de todo el Ejercicio a la Administración Tributaria, ya sea que una parte se haga mediante la DAOT y otra parte a través de los registros electrónicos (RVI y RC electrónicos). Por ello, es importante efectuar el “corte” temporal de la información presentada electrónicamente de aquella anotada en los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, así como verificar que la misma esté DETALLADA (es decir, que NO se presente el importe total de las Boletas de Venta del día de manera CONSOLIDADA SINO que se IDENTIFIQUE a cada Cliente), a efectos de no duplicar u omitir información. En todo caso, si no obstante calificar como un sujeto obligado a la presentación de la DAOT no existiera información (Operaciones con Terceros) a declarar por haberla alcanzado a la SUNAT mediante los registros electrónicos, habría que presentar la “Constancia de no tener información a declarar”.

Siguiendo con el ejemplo, supongamos que el Principal Contribuyente tiene entre sus proveedores a “Negociaciones ABC EIRL” a quien le compró mercadería por S/ 10,000 en febrero 2015 y “Grupo XYZ SAC” a quien le compró materia prima por S/ 23,000 en setiembre 2015. Entendemos que en principio, se debe incluir en la DAOT solo el total de adquisiciones a “Negociaciones ABC EIRL” por S/ 10,000 realizadas en febrero 2015 pues los comprobantes de pago fueron anotados en el Registro de Compras llevado de forma manual, mientras que las compras efectuadas a “Grupo XYZ SAC” por S/ 23,000 en setiembre 2015 no se incluirían en la DAOT pues han sido informadas a través del Registro de Compras electrónico.

Es importante señalar que el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT -que se aplica para determinar las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros a partir del 01.07.2016, según se precisa en su Tercera Disposición Complementaria Final- sustituye el primer párrafo del literal g.3) del inciso g) del artículo 6º del Reglamento por el siguiente texto:

g.3) Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (mediante la cual se dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica) o artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT (que establece sujetos obligados a llevar los RVI y RC de manera electrónica y modifica la resolución anterior), SALVO aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado (de manera voluntaria) el número del documento de identidad de dichos sujetos, Y QUE NO hubieran sido anotadas en forma DETALLADA en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.

h) Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT (que crea el Sistema de llevado del RVI y RC de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea) o en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT (que establece sujetos obligados a llevar los RVI y RC de manera electrónica y modifica la resolución anterior), SALVO aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago exista la obligación de identificar al adquirente o usuario o que, sin existir tal obligación, se hubiese consignado el número del documento de identidad del adquirente o usuario, Y QUE NO hubieran sido anotadas en forma DETALLADA en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.

No se considerará incluida dentro de la excepción señalada en este inciso, la información proporcionada en virtud de requerimientos formulados por la SUNAT.

Las normas citadas en el presente inciso hacen referencia al Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (denominado SLE-PORTAL).

Es importante señalar que el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT -que se aplica para determinar las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros a partir del 01.07.2016, según se precisa en su Tercera Disposición Complementaria Final- sustituye el primer párrafo del inciso h) del artículo 6º del Reglamento por el siguiente texto:

h) Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT (que crea el Sistema de llevado del RVI y RC de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea) o en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT (que establece sujetos obligados a llevar los RVI y RC de manera electrónica y modifica la resolución anterior), SALVO en las que sin que exista obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos Y QUE NO hubieran sido anotadas en forma DETALLADA en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.

Base Legal: Artículo 6º del Reglamento (modificado por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT y por el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT).

6. ¿Cuál es la información adicional a declarar?

A efecto de presentar la Declaración respectiva, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º del Reglamento, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Tratándose de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, a los que se refiere el último párrafo del artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta: El operador de los mismos, deberá consignar en su Declaración, adicionalmente a sus Operaciones con Terceros, las que correspondan a dichos contratos y la atribución de ingresos, costos y gastos, según sea el caso, que le corresponda a cada una de las personas naturales o jurídicas que los integran.

b) Las empresas administradoras, de tarjetas de crédito y/o débito, incluirán los datos de identificación de las empresas afiliadas y la suma de las transacciones realizadas por éstas durante el Ejercicio en las que se hayan utilizado las tarjetas de crédito y/o débito.

c) Las empresas aseguradoras, consignarán la información sobre los pagos en dinero por concepto de indemnizaciones efectuados, indicando los datos de identificación de los beneficiarios. No se incluirán los pagos realizados por concepto de reembolsos de seguros médicos.

d) El arrendador de inmuebles destinados a actividades empresariales, respecto de dichos arrendamientos, deberá incluir los datos de identificación de los arrendatarios y la ubicación de los inmuebles respectivos.

Base Legal: Artículo 7º del Reglamento.

7. ¿Qué criterios se debe considerar para efecto de la DAOT?

Para efecto de la DAOT, se deberán aplicar los criterios siguientes:

a) Las Operaciones con Terceros que se realicen como Proveedor se considerarán SEPARADAMENTE de aquéllas que se efectúen como Cliente, aun cuando se lleven a cabo con un mismo tercero.

b) Las Operaciones con Terceros que se realicen como PROVEEDOR se consignarán en el rubro INGRESOS y aquéllas que se efectúen como CLIENTE se considerarán en el rubro COSTOS Y/O GASTOS.

c) Las transacciones se considerarán realizadas con un mismo tercero, aun cuando éste se identifique con distintos tipos de documentos durante un mismo Ejercicio. En este caso se identificará a dicho tercero con su número de RUC o, en su defecto, con su número de documento de identidad.

d) Las transacciones se considerarán en el Ejercicio en que se EMITA el comprobante de pago, la nota de débito o nota de crédito respectiva.

A modo de ejemplo, si el 19.01.2016 nos entregan una factura que fue emitida el 24.12.2015, debemos incluir dicha factura en la DAOT del 2015, aun cuando la misma recién se contabilice en el registro de compras de enero de 2016.

De modo similar, si recibimos una nota de crédito de fecha 15.01.2015 por la devolución de una mercadería adquirida el 19.11.2014, debemos considerar esa nota de crédito en la DAOT del 2015.

e) Los arrendatarios incluirán en su Declaración las transacciones referidas al uso de servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) del numeral 6.1. del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

f) Tratándose de TRANSACCIONES GRAVADAS con el IGV, se considerará LA BASE IMPONIBLE según lo establecido en la Ley del IGV e ISC.

Así en el caso de ventas gravadas con IGV, se considerará la base imponible (valor de venta), sin incluir el IGV, independientemente que la venta haya sido con factura o boleta de venta.

Respecto de las TRANSACCIONES NO GRAVADAS con el IGV, se considerará EL IMPORTE TOTAL de la transacción.

g) En el caso de transacciones que generen COSTO Y/O GASTO sustentadas con BOLETAS DE VENTA O TICKETS en los que NO SE HAYA DISCRIMINADO EL IGV, se considerará EL IMPORTE TOTAL de la transacción que figure en dichos comprobantes de pago.

h) Los Declarantes que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia utilizarán, para convertir a nuevos soles las transacciones realizadas en el Ejercicio, el tipo de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

i) Las Operaciones con Terceros que se efectúen a plazos por la primera venta de inmuebles y cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la transacción, se declararán en el Ejercicio por el monto que se perciba, sea parcial o total. Asimismo, se deberá efectuar la Declaración, independientemente de haber optado por lo normado en el artículo 58º de la Ley del Impuesto a la Renta.

j) Las partes integrantes de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente a que se refiere el inciso a) del artículo 7º de la presente Resolución, que estén obligadas a presentar la Declaración por sus propias Operaciones con Terceros, no considerarán las realizadas por los contratos.

Base Legal: Artículo 8º del Reglamento.

8. ¿Cuál es la forma de presentación de la DAOT?

La DAOT se presentará utilizando el PDT 3500 – DAOT versión 3.3:

a) A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL, tratándose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio 2015.

EXCEPCIONALMENTE, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su DAOT, podrán efectuarla en las Dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.

b) EN LAS OFICINAS DE LA SUNAT, tratándose de los contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio 2015.

Para efecto del segundo párrafo del literal a) y del literal b) del presente artículo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

i) En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.

ii) En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en cualquiera de las Dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.

Base Legal: Artículo 10º del Reglamento.

9. ¿Cuál es la forma de presentación de la “Constancia de no tener información a declarar?

La presentación de la “Constancia de no tener información a declarar” se efectuará A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL utilizando el formato respectivo, para tal efecto se deberá obtener previamente el Código de Usuario y la Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea.

Base Legal: Artículo 11º del Reglamento.

10. ¿Cómo se modifica la información consignada en el PDT Operaciones con Terceros?

Para modificar cualquier dato de la DAOT presentada y/o añadir información a la misma, según sea el caso, el Declarante presentará una nueva Declaración, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración sustituirá en su totalidad a la última DAOT presentada.

Para presentar las declaraciones rectificatorias que correspondan se debe utilizar el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500 – Versión 3.3.

Base Legal: Artículo 12º del Reglamento y Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT.

11. ¿Cuáles son las sanciones?

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Reglamento será sancionado de conformidad con lo estipulado en el Código Tributario. Así, en el caso de no presentar la DAOT dentro de los plazos establecidos en el cronograma fijado por la SUNAT, o presentar la DAOT en forma incompleta o no conforme con la realidad, el sujeto incurrirá en las infracciones tipificadas en el numeral 2 y el numeral 4 del artículo 176º del Código Tributario, respectivamente; haciéndose acreedor a las sanciones correspondientes. De pertenecer el infractor a la Tabla I (Régimen General – RG) la multa por cualquiera de las dos infracciones es 30% de la UIT, mientras que de corresponderle la Tabla II (Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER) la multa es 15% de la UIT. En caso de Subsanación (presentando la declaración jurada o comunicación omitida, o presentando la declaración o comunicación nuevamente para añadir la información omitida) voluntaria o inducida y/o Pago, el infractor podrá acogerse al Régimen de Gradualidad, rebajándose el monto de la multa ostensiblemente. Si se subsana la infracción antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción, no hay multa que pagar.

Base Legal: Artículo 16º del Reglamento.

12. ¿Estoy obligado a informar las compras de Activos Fijos?

Sí. Las Operaciones con Terceros deben informarse en el Ejercicio en que se haya emitido el comprobante de pago, independientemente del Ejercicio en que se devengue el costo o gasto respectivo (por concepto de depreciación).

Fuente: Consultas Frecuentes que figuran en la Ayuda del PDT.

13. ¿Cómo debo registrar las Operaciones con Terceros realizadas en moneda extranjera?

En el caso de Operaciones con Terceros realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha en que se emita el comprobante de pago. En los días en que no se publiquen los tipos de cambio referidos se utilizará el último publicado.

Fuente: Consultas Frecuentes que figuran en la Ayuda del PDT.

14. ¿Se debe considerar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categoría sustentados con Recibos por Honorarios?

No se deberá informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categoría sustentados con Recibos por Honorarios.

Fuente: Aspectos a tener en cuenta según la página web de SUNAT.

15. ¿Qué deben hacer los sujetos omisos a la presentación de la DAOT correspondiente a ejercicios anteriores al 2015 a fin de regularizar dicha situación?

Los sujetos que a la fecha de vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT, es decir, al 11.02.2015, se encuentren omisos a la presentación de la DAOT correspondiente a ejercicios anteriores al 2015, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT 3500 – DAOT – versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT.

Base Legal: Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT.

16. ¿Cuál es el plazo para la presentación de la Declaración?

Plazos para la presentación de la DAOT del Ejercicio 2016 en adelante: La declaración o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” deben ser presentados hasta el día que corresponda al mes de marzo del año siguiente al Ejercicio a declarar, de acuerdo al siguiente detalle:

Último dígito
del RUC…………………….Vencimiento

0……………………….Primer día hábil de marzo
1……………………….Segundo día hábil de marzo
2 y 3………………….Tercer día hábil de marzo
4 y 5………………….Cuarto día hábil de marzo
6 y 7………………….Quinto día hábil de marzo
8 y 9………………….Sexto día hábil de marzo
Buenos Contribuyentes…..Séptimo día hábil de marzo

En los supuestos previstos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del inciso d) del artículo 49º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y sus normas modificatorias, los plazos son los establecidos en el mencionado reglamento para tales casos.

Artículo 49º del Reglamento de la LIR.- Normas para la presentación de la Declaración del Impuesto
La presentación de la declaración a que se refiere el artículo 79º de la Ley se sujetará a las siguientes normas:
d) Excepcionalmente se deberá presentar la declaración en los siguientes casos:
1. A los tres meses siguientes a la fecha del balance de liquidación.
2. A los tres meses siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior. En el caso de agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades, el plazo vencerá a los tres meses de la fecha del cese de las actividades.
4. A los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según las normas del Impuesto, respecto de las sociedades o empresas que se extingan. En este caso el IR será determinado y pagado por la sociedad o empresa que se extingue conjuntamente con la declaración, tomándose en cuenta, al efecto, el balance formulado al día anterior al de la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.
5. En caso que con posterioridad al ejercicio de la opción a que se refiere el Artículo 16 de la Ley, se produjera la separación de bienes, por sentencia judicial, por escritura pública o por sentencia de separación de cuerpos, deberán presentar una declaración jurada de la renta obtenida por la sociedad conyugal y por el cónyuge a quien se le hubiera atribuido la representación, por el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio gravable y el mes en que se presente la comunicación a que se refiere el Artículo 6. Dicha declaración será presentada en la misma oportunidad que las declaraciones que en forma separada deba formular cada cónyuge.

Tratándose de sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dado de baja durante el Ejercicio, se deberá presentar la Declaración o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar”, dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de tal hecho.

Base Legal: Artículo 15º del Reglamento (sustituido por el Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT).

V. Links de interés

En esta parte, presentamos algunos links de interés relacionados a la DAOT, indicando brevemente la información que contienen y precisando el Ejercicio al que se relacionan, teniendo en cuenta que la UIT aplicable a cada año varía y que el Reglamento de la DAOT ha sufrido modificaciones, conforme hemos visto.

Normas Legales

Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT publicada el 10.02.2016. Modifican el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros. Consulta: 11 de febrero de 2016.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/036-2016.pdf

Resolución de Superintendencia Nº 024-2015/SUNAT publicada el 24.01.2015. Aprueban el Cronograma de Vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2014. Consulta: 18 de febrero de 2015.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2015/024-2015.pdf

Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT publicada el 23.01.2014. Modifican el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros y aprueban el Cronograma de Vencimiento para la presentación de la Declaración correspondiente al Ejercicio 2013. Consulta: 18 de febrero de 2015.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2014/017-2014.pdf

Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT publicada el 01.03.2002. Aprueban nuevo Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT. Consulta: 18 de febrero de 2015.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2002/024.htm

Se debe hacer notar que esta versión del Reglamento de la DAOT colgada en el portal electrónico de la Administración Tributaria no se encuentra actualizada con las modificaciones introducidas mediante la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT.

Consultas absueltas por la SUNAT

Informe Nº 069-2014-SUNAT/4B0000 (09.05.2014) mediante el cual la Administración Tributaria absolviendo diversas consultas referidas a la normativa del IR, IGV y comprobantes de pago, en relación con los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), concluye que en el supuesto que el generador de RAEE cumpla con las condiciones para estar obligado a presentar la DAOT, no deberá considerar para el cálculo de las Operaciones con Terceros a declarar las entregas de RAEE a título gratuito a una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) o a una empresa comercializadora de residuos sólidos (EC-RS), considerada retiro de bienes conforme a las normas del IGV. Consulta: 7 de marzo de 2015.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i069-2014-4B0000.pdf

Informe Nº 060-2010-SUNAT/2B0000 (11.05.2010) en el que la Administración Tributaria absolvió diversas consultas en relación a las operaciones que deben declarar en la DAOT las Unidades Ejecutoras y Entidades obligadas a presentar el COA Estado. Consulta: 18 de febrero de 2015.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i060-2010.pdf

Informe Nº 274-2002-SUNAT/K00000 (30.09.2002) mediante el cual la Administración Tributaria concluyó que las entidades financieras del exterior que nombren representantes en el país no son sujetos del IGV por las operaciones de préstamos que realicen con empresas domiciliadas. En consecuencia, tales entidades financieras del exterior no están obligadas a presentar la DAOT, en aplicación del inciso b) del numeral 3.1. del artículo 3º del Reglamento para la Presentación de la DAOT. Consulta: 7 de marzo de 2015.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i2742002.htm

Resoluciones del Tribunal Fiscal

RTF Nº 11902-10-2013 (19.07.2013). Sumilla: Se confirma la resolución que declaró infundada la reclamación contra la resolución de multa girada por la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 176º del Código Tributario. Se indica que en el presente caso, de acuerdo a la información obtenida en la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT 2009, se advierte que la recurrente en el ejercicio 2009 realizó adquisiciones [por la suma de S/.619,170, monto que supera los S/.200,000] con una proveedora quien es su parte vinculada, al tener el 100% de participación sobre su capital, por lo que de conformidad con el inciso a) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT [que dispone que los contribuyentes domiciliados deberán presentar una declaración jurada anual informativa de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración, el monto de las operaciones realizadas con sus partes vinculadas supere los S/.200,000], ésta se encontraba obligada a presentar la Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio 2009. En tal sentido, al no haber cumplido la recurrente con presentar la Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia del ejercicio 2009 dentro del plazo establecido, se configuró la comisión de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 176º del Código Tributario, correspondiendo confirmar la resolución apelada. Consulta: 7 de marzo de 2015.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2013/10/2013_10_11902.pdf

RTF Nº 11594-2-2013 (12.07.2013). Sumilla: Se revoca la apelada, que declaró infundada la reclamación interpuesta contra la resolución de multa, girada por la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario, atendiendo a que el recurrente no ha tenido ventas ni adquisiciones que excedan el límite establecido para encontrarse obligado a presentar la DAOT. Se señala, que si bien en la declaración jurada se verifica que el recurrente consignó un monto en la “Casilla 105 – Ventas No Gravadas” un monto superior a S/.240,000 soles [equivalente a 75 UIT del ejercicio 2004], sin embargo, ha quedado acreditado que ello se debió a un error material, lo que se aprecia del Registro de Ventas y los comprobantes de pago emitidos en el período. Consulta: 7 de marzo de 2015.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2013/2/2013_2_11594.pdf

RTF Nº 05247-4-2013 (26.03.2013). Sumilla: Se revoca la apelada y se dejan sin efecto las resoluciones de determinación. Se señala que la Administración no ha realizado las comprobaciones suficientes que permitan corroborar que las compras atribuidas a la recurrente fueron efectivamente realizadas por ella. En tal sentido, no obran en autos las copias de las facturas que se habrían emitido, ni la manifestación de la supuesta proveedora ni algún requerimiento que se le haya cursado a ésta última solicitándole información respecto de las operaciones realizadas con la recurrente. Se agrega que la Administración habría obtenido información a través de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT y que si bien ello constituye un indicio de posibles compras, dicho indicio permitirá establecer que se está ante adquisiciones efectuadas por la recurrente en la medida en que se corrobore con evidencia adicional, lo que no ha ocurrido en el presente caso. En tal sentido, la Administración no se encontraba facultada a utilizar los procedimientos de determinación sobre base presunta puesto que no se habría configurado la causal invocada contenida en el artículo 64° del Código Tributario. Asimismo, se dejan sin efecto las resoluciones de multa al haberse emitido en base a los reparos vinculados a la determinación de ingresos omitidos sobre base presunta. Consulta: 7 de marzo de 2015.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2013/4/2013_4_05247.pdf

RTF Nº 02675-5-2007 (22.03.2007). El Tribunal Fiscal señala que las obligaciones de naturaleza tributaria, como las Aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud), no califican como Operaciones con Terceros de acuerdo con el Reglamento de la DAOT, por lo que no corresponde incluirlas en dicha declaración informativa. Consulta: 7 de marzo de 2015.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2007/5/2007_5_02675.pdf

DAOT 2015

Carpeta informativa sobre la DAOT 2015 ubicada en la Sección Empresas / Declaración y Pago / Declaraciones Informativas de la página web de la SUNAT. Consulta: 18 de abril de 2016.
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/declaracion-y-pago-empresas/declaraciones-informativas-empresas/declaracion-anual-de-operaciones-con-terceros-daot

Diapositivas tituladas “DAOT 2015 Declaración Anual de Obligaciones [Operaciones] con Terceros” elaboradas por la CPC Patricia Velásquez Choque y publicadas en el Portal del CCPL. Consulta: 18 de abril de 2016.
http://www.ccpl.org.pe/downloads/16.02.23_DAOT-2015-PRINCIPALES-CONSIDERACIONES.pdf

DAOT 2014

Post titulado “EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL DAOT: ¿Tienen alguna relación directa?” publicado en el Blog del profesor Mario Alva Matteucci el 16 de febrero de 2014. Consulta: 18 de febrero de 2015.
http://blog.pucp.edu.pe/item/191676/el-impuesto-a-la-renta-y-el-daot-tienen-alguna-relaci-n-directa

Vídeo titulado “Presentación del DAOT 2014 en el 2015. Comentarios sobre la Resolución de Superintendencia Nº 024-2015/SUNAT que regula la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros” publicado por el CPCC Dionicio Canahua el 26 de enero de 2015. Consulta: 18 de febrero de 2015.
https://www.youtube.com/watch?v=YIiP4UhwGBU

Artículo titulado “Aprueban el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT – Ejercicio 2014” publicado por el Informativo Caballero Bustamante. Consulta: 18 de abril de 2016.
http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/2015/ecbaldia_170215.pdf

DAOT 2013

Post titulado “La declaración del DAOT del año 2013 se presenta de todos modos” publicado en el Blog del profesor Mario Alva Matteucci el 3 de febrero de 2014. Consulta: 2 de febrero de 2015.
http://blog.pucp.edu.pe/item/182022/la-declaraci-n-del-daot-del-a-o-2013-se-presenta-de-todos-modos

Vídeo titulado “Tengo Libros Electrónicos ¿Debo presentar el DAOT del Ejercicio 2013? Comentarios sobre la obligación de presentar el DAOT 2013 por parte de los contribuyentes que llevan Libros Electrónicos” publicado por el CPCC Dionicio Canahua el 29 de enero de 2014. Consulta: 18 de febrero de 2015.
https://www.youtube.com/watch?v=wKkDkxTwoj4

DAOT 2012

Artículo titulado “Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) – 2012” publicado por el Informativo Caballero Bustamante. Consulta: 18 de febrero de 2015.
http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/2013/024-2002-SUNAT.pdf

VI. A modo de conclusión

1. La DAOT constituye una declaración jurada por medio de la cual el Declarante informa sus Operaciones con Terceros, sus clientes y sus proveedores, permitiendo que la SUNAT efectúe el respectivo “cruce de información” a efectos de detectar posibles incumplimientos de obligaciones tributarias. Así pues, al imponer deberes de información sobre operaciones con terceros, la DAOT coadyuva a una fiscalización más eficaz. En este sentido, recogiendo las palabras del Tribunal Constitucional español, podríamos concluir que la DAOT resulta un instrumento necesario y adecuado para que, dentro del respeto a los principios y derechos constitucionales, la Administración esté en condiciones de hacer efectivo el cobro de las deudas tributarias.

2. En este marco, con fecha 10.02.2016 se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT que aprueba el Cronograma de Vencimiento para la presentación de la DAOT o la “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al Ejercicio 2015.

Ya mucho antes y con el propósito de facilitar el cumplimiento y control de la presentación de esta declaración, se aprobó el Reglamento para la presentación de la DAOT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y sus modificatorias, norma legal que nos permite absolver la mayor parte de nuestras dudas.

Cabe señalar que la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT publicada el 23.01.2014 introdujo importantes modificaciones al Reglamento considerando la vigencia del PDT Planilla Electrónica – PLAME y la implementación del Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (denominado SLE-PLE) y del Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (denominado SLE-PORTAL).

Asimismo, debemos hacer notar que, conforme se señala en sus considerandos, la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT modifica el Reglamento para la presentación de la DAOT a fin de que el criterio referido al monto de las ventas internas y/o adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción complemente, de manera permanente, a la condición referida a los sujetos obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio. Igualmente, en aras de una mayor predictibilidad jurídica, la citada Resolución modifica el numeral 15.1 del artículo 15º del Reglamento para establecer los plazos para la presentación de la DAOT del Ejercicio 2016 en adelante.

3. Resulta fundamental determinar si el sujeto está o no dentro del ámbito de aplicación de la norma, es decir, si está o no obligado a presentar la DAOT.

Puede ocurrir que nuestra empresa no esté obligada a presentar la DAOT, pero tenga clientes y proveedores que sí están obligados a presentarla y han cumplido con hacerlo. Entonces, al cruzar la información, la SUNAT tendrá por un lado que nuestro cliente o proveedor declara un monto superior a 2 UIT, mientras que nosotros no declaramos nada por estar fuera del ámbito de aplicación de la norma. Sin embargo, ello no significa que hayamos cometido una infracción. Bastará pues acreditar que no estamos obligados a presentar la DAOT.

4. Asimismo, si se califica como un sujeto obligado a la presentación de la DAOT, es necesario identificar cuáles son las operaciones que se deben informar por no haberlo hecho en declaraciones distintas a la DAOT y en todo caso determinar si corresponde la presentación de la “Constancia de no tener información a declarar”.

En efecto, tratándose de los sujetos que en el Ejercicio 2015 adquirieron o mantuvieron la calidad de usuarios del Sistema de Libros Electrónicos – SLE, como por ejemplo los Principales Contribuyentes, se debe tener en cuenta que la idea es trasladar la información de todo el Ejercicio a la Administración Tributaria, ya sea que una parte se haga mediante la DAOT y otra parte a través de los registros electrónicos (RVI y RC electrónicos). Por ello, es importante efectuar el “corte” temporal de la información presentada electrónicamente de aquella anotada en los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, así como verificar que la misma esté DETALLADA (es decir, que NO se presente el importe total de las Boletas de Venta del día de manera CONSOLIDADA SINO que se IDENTIFIQUE a cada Cliente), a efectos de no duplicar u omitir información. En todo caso, si no obstante calificar como un sujeto obligado a la presentación de la DAOT no existiera información (Operaciones con Terceros) a declarar por haberla alcanzado a la SUNAT mediante los registros electrónicos (llevados en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL), habría que presentar la “Constancia de no tener información a declarar”.

5. Finalmente, conforme se ha señalado en respuesta a los comentarios de algunos visitantes del Blog, resultaría ilógico que la empresa efectúe compras y/o gastos a su nombre y luego no los contabilice, pues estos generan costos y/o gastos que disminuyen la renta imponible y el consecuente Impuesto a la Renta, además de generar crédito fiscal para efectos del IGV. En este sentido, se debe presentar la DAOT con las operaciones reales de la empresa, es decir, las que figuran en su contabilidad, independientemente que terceros usen el nombre o la razón social de la empresa por motivos varios (como podría ser el obtener un precio especial para distribuidores o mayoristas) y que, como resultado de ello, el monto que declara la empresa difiera del que informa el proveedor. Ahora bien, existiendo la posibilidad de que terceros utilicen el nombre de la empresa indebidamente, la Administración Tributaria es la que debe probar que son operaciones que la empresa efectuó y no registró, y no la empresa la que debe acreditar que no realizó tales operaciones. Requerirle a la empresa que pruebe no ser parte de las operaciones que se le imputan resultaría una exigencia arbitraria, constituiría una suerte de “prueba diabólica” y afectaría el derecho de defensa, toda vez que ésta no tiene cómo saber si terceros efectúan compras a su nombre y tampoco tiene mecanismos para impedirlo.

__________
Notas.-

[1] Nota de Prensa Nº 009-2009 de fecha 21.01.2009 emitida por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de la SUNAT. Documento colgado en el Portal de SUNAT. Consulta: 28 de enero de 2009.
http://www.sunat.gob.pe/noticieroSunat/prensa/2009/enero/
np210109.htm

[2] ALVA MATTEUCCI, Mario. “La declaración del DAOT del año 2013 se presenta de todos modos”. Editorial publicada en la Revista Actualidad Empresarial correspondiente a la segunda quincena de enero 2014. Esta información también puede consultarse en el Blog del citado autor. Consulta: 2 de febrero de 2015.
http://blog.pucp.edu.pe/item/182022/la-declaraci-n-del-daot-del-a-o-2013-se-presenta-de-todos-modos

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120 pensamientos en “Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2015: Preguntas Frecuentes

  1. Lizbeth

    ¿Se considera para la DAOT las facturas por transferencia gratuita si estas son por vales de compra?

  2. Agustina

    Lizbeth:
    En principio, debemos tener en cuenta que los OBSEQUIOS RECIBIDOS Y OTORGADOS y, en general, los retiros de bienes no deben incluirse en la DAOT. Es importante que exista coherencia entre lo declarado por ambas partes, de allí que en las consultas frecuentes (Ayuda del PDT) se señale lo arriba indicado.
    Respecto a los vales de compra, supongamos que la Empresa X recibe una determinada cantidad de dinero de la Compañía Y entregando a cambio "vales de compra o consumo", que a su vez la Cía. Y entrega a terceras personas (por ejemplo sus trabajadores). Entiendo, que la Empresa X emite la respectiva factura cuando recibe el dinero de la Cía. Y (venta gravada) y, posteriormente, cuando el tercero adquirente realiza la compra entregando a cambio los vales de consumo, emite el comprobante de pago por la transferencia gratuita que tú indicas (no se considera venta gravada). Si esto es así, en nuestra opinión, en la DAOT sólo debemos considerar la factura que la Emp. X emite a la Cía. Y, y no el comprobante de pago que la Emp. X emite al tercero adquirente, pues sí se toma en cuenta los dos comprobantes estaríamos informando doblemente la misma operación.
    Dada la particularidad de esta transacción es conveniente que consultes a la SUNAT.
    Gracias por tu comentario.

  3. Agustina

    Abel:
    En el caso de las personas jurídicas, el documento de identidad que debemos indicar es el RUC.
    Gracias por tu comentario.

  4. Abel

    Por favor, el PDT DAOT me pide el documento de identidad en los ingresos. Cuando es persona jurídica ¿qué se pone? Si no pones ese dato no ingresa.

  5. Agustina

    Raúl:
    La información sobre el COA Estado se encuentra en la página web de la SUNAT, columna Tributos Internos, opción Orientación Tributaria, IGV e ISC, COA Estado. Allí podrás encontrar información sobre el Cronograma de Presentación.
    Te comento que hasta el 17.03.08 sólo figuraba el Cronograma para las Adquisiciones del Año 2007 establecido por Res. de Superintendencia Nº 044-2007/SUNAT (publicada el 2 de marzo de 2007), por lo que entendíamos que todavía no se había aprobado el Cronograma para el Ejercicio 2008. Felizmente, el 18.03.08 la SUNAT colgó el Cronograma para las Adquisiciones del Año 2008, aprobado por Res. de Superintendencia Nº 034-2008/SUNAT (publicada el 15 de marzo de 2008). Sin duda, es necesario que los Cronogramas publicados en el Portal de la Administración Tributaria estén permanentemente actualizados.
    Gracias por tu comentario.

  6. Edwin C. Palacios T.

    Hola, quisiera hacer una consulta. Una empresa que no es PRICO y cuyas compras y ventas no superan los 240,000, entiendo que no debe presentar DAOT. Sin embargo, hace un par de días me llegó una esquela de la SUNAT en la que nos indica que nuestros clientes y/o proveedores han informado montos mayores a los que hemos declarado en la DAOT (hecho que no es cierto porque nosotros no presentamos la DAOT). Pero, lo que dicen tiene algo de verdad, ya que 3 clientes superaron el monto de las compras de 2 UIT y los proveedores también 2 o 3. Mi duda es que si por tener operaciones con clientes y/o proveedores por montos superiores a las 2 UIT, aunque no cumpla los requisitos de ser PRICO o de tener mínimo 240,000 de operaciones, ¿debía presentar la DAOT o no? De antemano gracias por su respuesta.

  7. Agustina

    Edwin:
    Lo primero es determinar si estamos o no dentro del ámbito de aplicación de la norma, es decir, si estamos o no obligados a presentar la DAOT. Como tú bien señalas, conforme al artículo 3 del Reglamento y el artículo 2 de la Res. de Superintendencia Nº 006-2008/SUNAT, tu empresa no se encuentra obligada a presentar la DAOT pues no es PRICO, sus ventas internas anuales no superan los S/.240,000 y tampoco sus adquisiciones anuales superan los S/.240,000.
    Lo que ha ocurrido es que probablemente tienes clientes y proveedores que sí están obligados a presentar la DAOT (por superar los S/.240,000) y así lo han hecho. Entonces, al cruzar la información, la SUNAT tiene por un lado que tu cliente o proveedor declara un monto superior a 2 UIT, mientras que tú no declaraste nada. Pero, ello no significa que tú hayas cometido infracción alguna, pues reitero no estás obligado a presentar la DAOT.
    En todo caso, llama a la SUNAT y consulta, y si te han dado un plazo para hacer el descargo, efectúa el mismo señalando lo que arriba se indica: Que no estás dentro del ámbito de aplicación de la norma, por lo que no tienes la obligación de presentar la DAOT.
    Gracias a ti por visitar el blog y compartir con nosotros tu inquietud.

  8. Ernesto

    Buenos días, me podrías aclarar el punto acerca de si una empresa presenta COA ya no estaría obligada a presentar la DAOT. Por otro lado, si presento PDB por 6 meses, de enero a junio, solicitando la devolución, entonces ¿sólo presentaría mi DAOT con los importes desde julio a diciembre o presentaría por todo el año? Gracias.

  9. Agustina

    Ernesto:
    Se encuentran exceptuados de presentar la DAOT los sujetos que durante el íntegro del Ejercicio 2007 hubieran pertenecido al RUS. Y para determinar quiénes se encuentran obligados a presentar la DAOT correspondiente al Ejercicio 2007 debemos revisar el Art. 3º del Reglamento y Art. 2º de la Resolución.
    Tema distinto es qué Transacciones NO deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros. Al respecto, conforme al artículo 6 inciso g) de la Res. de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT (01.03.2002), entre las Transacciones que NO deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros se tienen las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la DAOT, tales como:
    g.1) Reglamento de Notas de Crédito Negociables SIEMPRE QUE se hubieran informado las transacciones realizadas EN LOS DOCE MESES del Ejercicio. Así, en nuestra opinión, si sólo se informó de enero a junio, no estaríamos en el supuesto de excepción, por lo que habría que considerar tales transacciones para el cálculo de las Operaciones con Terceros.
    g.2) COA Estado.
    Finalmente, se precisa que en virtud de la Segunda Disposición Final de la Res. de Superintendencia Nº 251-2005/SUNAT (20.12.2005), los sujetos comprendidos en el inciso g) no están exceptuados de informar en la DAOT las transacciones que efectuó en calidad de Proveedor.
    Dado el carácter especializado de tu consulta, es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta tributaria pertinente.

  10. Agustina

    Carlos:
    En principio, habría que señalar que resultaría ilógico que tu empresa efectúe compras y/o gastos a nombre de ella y luego no los contabilice, pues ellos generan costo y/o gasto que disminuyen la renta y el consecuente Impuesto a la Renta, además de crédito fiscal para efectos del IGV.
    En mi opinión, tú debes presentar la DAOT con las operaciones reales de tu empresa, independientemente que terceros usen tu razón social de mala fe. Ahora bien, es cierto que es posible que otros utilicen tu razón social por motivos varios, pero es la Administración Tributaria la que debe probar que son operaciones que tú efectuaste y no registraste, y no tú el que debe probar que no efectuaste esas operaciones, pues exigirte ello sería arbitrario, constituiría una suerte de “prueba diabólica” y afectaría tu derecho de defensa, pues tú no tienes cómo conocer si otros efectúan compras a nombre de tu empresa y tampoco tienes mecanismos para impedir ello.
    En todo caso, si has recibido una resolución de multa, sería necesario que busques la asesoría de un abogado y presentes un escrito con los fundamentos de hecho y derecho pertinentes.
    También puedes acudir al Defensor del Contribuyente y exponer tu caso.

  11. Levis

    Sabes es una gran ayuda todo lo que has publicado, pero quisiera algunos ejemplos prácticos acerca de la DAOT como para que otros entiendan.

  12. Agustina

    Levis:
    En la Ayuda del PDT 3500 – DAOT puedes encontrar ejemplos sobre qué se entiende por Operaciones con Terceros, modelos de Consultas y Reportes, etc. Para ello basta que instales el PDT 3500 en tu PC.
    Como comprenderás ningún contador te puede brindar el backup con la información de sus clientes, pues la misma pertenece al cliente y no al contador. En todo caso, tendríamos que alimentar el PDT con información de una empresa modelo. Lamentablemente, no disponemos de tiempo para hacerlo.
    Sería de utilidad que tuviéramos en línea un archivo con el backup del PDT 3500 de una empresa a fin de descargarlo y tenerlo como modelo. Esperamos que la SUNAT implemente esta opción.

  13. Sonia Maribel

    Hola, saben qué puedo hacer con una persona natural que no presentó la DAOT 2007 y estaba en la obligación de hacerlo. Ahora, la SUNAT lo ha notificado dándole 3 días para presentarla y pagar la multa en un 80%. Quisiera saber si hay alguna gradualidad aparte si presento la información y cuánto debo de pagar si los subsano ahora. Mil gracias, es urgente.

  14. Agustina

    Sonia:
    Respecto a tu pregunta, conforme al artículo 176 numeral 2 del Código Tributario (CT) constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones “No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos”.
    Por otro lado, de acuerdo a la TABLA I aplicable a las personas acogidas al Régimen General, la multa es del 30% de la UIT; y de acuerdo a la TABLA II aplicable a las personas acogidas al RER, la multa es del 15% de la UIT.
    Sin embargo, conforme al Régimen de Gradualidad de las Sanciones, si se subsana la infracción (presentando la declaración jurada omitida: PDT 3500 DAOT) antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se indica al infractor que ha incurrido en infracción, no se aplica la multa. Así, la subsanación voluntaria conlleva una rebaja del 100% de la multa.
    En cambio, si la subsanación es inducida, es decir, si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto (en tu caso, nos comentas que es de tres días), contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se indica al infractor que ha incurrido en infracción y se paga la multa rebajada, el porcentaje de rebaja de la multa establecida en la Tabla es 90%. En tanto que si se presenta la declaración jurada dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, pero no se paga la multa, la rebaja será de sólo 80%.
    Entonces, considerando que la UIT del Ejercicio 2008 es S/.3,500, en la TABLA I, la multa sería de:
    30% de S/.3,500 = S/.1,050
    Sin embargo, si se considera que en el caso de subsanación inducida con pago, la multa rebajada es del 10% de la multa (por la rebaja del 90%), tenemos que la multa rebajada será de:
    10% de S/.1,050 = S/.105
    Finalmente, si se considera que en el caso de subsanación inducida sin pago, la multa rebajada es del 20% de la multa (por la rebaja del 80%), tenemos que la multa rebajada será de:
    20% de S/.1,050 = S/.210
    Además, se debe tener en cuenta que a medida que transcurre el tiempo, se acumula un mayor monto por concepto de intereses moratorios de la multa.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  15. Maribel

    Hola qué puedo hacer en caso de que tenga una revisión de auditoria por parte de la SUNAT, el contribuyente tenía contabilidad computarizada, pero al tener problemas con su contador por la irresponsabilidad de parte de él traspasó su contabilidad a otro contador, pero sus registros en hojas sueltas que fueron legalizadas las devolvió en blanco después de aprox. 1 año de haber iniciado el negocio. El nuevo contador declaraba los impuestos, pero pasó la cuenta de contabilidad manual, pero el contribuyente no compró los libros en su oportunidad recién hasta ahora que le llegó la auditoria, y se ha hecho una denuncia por pérdida de las hojas sueltas anteriores para poder legalizar los nuevos libros y empezar desde inicio el llenado. Qué puedo hacer con respecto a las multas de los libros para subsanarlo antes de la presentación y además sobre los créditos fiscales que se declararon sin haber tenido el registro de compras. Ayúdeme a resolver todo este enredo sobre todo con las multas que hay que pagar cuánto será. Mil gracias.

  16. Agustina

    Maribel:
    Entiendo que no hubo pérdida sino que el contador se quedó con las hojas sueltas y las devolvió con retraso. Entonces, no correspondería la denuncia, salvo que el contador haya extraviado las hojas sueltas.
    Los libros y registros contables se deben legalizar antes de su uso y tienen un plazo máximo de atraso.
    Respecto al crédito fiscal del IGV, se ha flexibilizado los temas formales a fin de que no se pierda el crédito fiscal pues hacerlo significaría una sanción anómala y desvirtuaría la naturaleza del IGV como impuesto al valor agregado. Es importante que revises las Leyes Nº 29214 y 29215 publicadas el 23.04.2008 y vigentes a partir del 24.04.2008.
    Con relación a tu pregunta sobre la multa, conforme al artículo 176 numeral 2 del Código Tributario (CT) constituye infracción relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros “llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros (…); sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes”.
    Por otro lado, de acuerdo a la Tabla I aplicable a las personas acogidas al Régimen General, la multa es del 0.6% de los IN (Ingresos Netos en un ejercicio, ver Art. 180 del CT).
    Sin embargo, conforme al Régimen de Gradualidad de las Sanciones, si la subsanación es inducida, es decir, si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción y se paga la multa rebajada, el porcentaje de rebaja de la multa establecida en la Tabla es 80%. En tanto que si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, pero no se paga la multa, la rebaja será de sólo 50%.
    Tu contador actual es quien mejor puede orientarte pues es el que conoce el caso más de cerca y de manera integral. También puedes llamar a la SUNAT y preguntar a cuánto ascienden las multas y cuál es el Régimen de Gradualidad aplicable. Igualmente en el Colegio de Contadores Públicos de Lima brindan orientación tributaria. Espero que la información te sea de ayuda y que todo se solucione.

  17. Aaron Cordova

    Hola Agustina, está muy interesante el blog que tienes y con tu ayuda haces que más personas entiendan este mundo tributario. Mi consulta es la siguiente:
    Un día me llegó a mi domicilio una esquela de citación de SUNAT informándome que tengo unas diferencias por el cruce de información DAOT 2007 y describen 3 puntos:
    1.- Existen diferencias entre las ventas calculadas en función de los montos detraídos (depósitos a la Cta. Detracciones) y las ventas gravadas que declara en SUNAT.
    2.- Según información proporcionada por sus clientes, sus ingresos durante el ejercicio 2007, son mayores a los que declara en su DAOT.
    3.- Según información proporcionada por algunos de sus proveedores, sus compras durante el ejercicio 2007, son mayores a las que declara en su DAOT.
    Esos son los 3 puntos que mencionan en dicha esquela. La verdad no se que hacer, revisé mi declaración anual y me di con la sorpresa que mis ventas y mis compras internas no pasaron el monto que dice SUNAT que es de 240,000 soles. No entiendo el por qué de esto, la empresa que tengo es jurídica, además como nota cuando trabajábamos con una constructora, ellos nos retenían un porcentaje por cada factura emitida, para luego depositarse a la Cuenta de Detracciones, pero cuando lo hacían se demoraban meses para hacer el depósito y cuando llegaba la hora nos depositaban un acumulado a la cuenta especificando las facturas a las que correspondía, ¿cree que eso tenga relación con lo que me ponen en el primer punto de la esquela? y por último qué debo de llevar ese día para la citación?. Te agradecería mucho el poder tener una respuesta ya que me ayudarías un montón.

  18. Agustina

    Aarón:
    Gracias por tus palabras.
    Es importante determinar oportunamente si la empresa se encuentra obligada a presentar la DAOT o no. En tu caso, por el nivel de tus ventas internas (no supera S/.240,000) y el monto de tus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción (no supera S/.240,000) entendemos que no te habría correspondido presentar la DAOT del 2007. Faltaría confirmar que tampoco eres Principal Contribuyente. Se podría argumentar que no te correspondía presentar la DAOT 2007 y por consiguiente no habría multa por presentar la DAOT en forma incompleta o no conforme con la realidad. Si te dan un plazo para hacer el descargo, efectúa el mismo señalando que no estás dentro del ámbito de aplicación de la norma (no te correspondía presentar la DAOT) y que por consiguiente no cabe imponerte multa alguna. Puedes consultar este tema con el Defensor del Contribuyente.
    Dado que presentaste la DAOT y que hay inconsistencias, entonces otra opción sería demostrar que los datos presentados por tu empresa son correctos, o en su defecto, admitir que los datos de tu cliente o proveedor son los correctos. Cualquiera sea la alternativa, debe estar debidamente sustentada con la información registrada en tu contabilidad.
    Por otro lado, debemos diferenciar las retenciones de las detracciones, entiendo que en tu caso se trata de detracciones: operaciones sujetas al SPOT (Cta. en el Banco de la Nación). Así por ejemplo, si tienes un Valor de Venta por S/.100, IGV por S/.19, Precio de Venta por S/.119, y Detracciones (supongamos de 12%) por S/.14.28; entonces, por el monto de la detracción de S/.14.28, se deduce que el nivel de ventas debe ser de por lo menos S/.100. En tu caso, al parecer las ventas gravadas declaradas son inferiores a S/.100, por lo que se tiene una primera observación. Recuerda que en el DAOT se declara la Base Imponible (sin considerar el IGV).
    Ahora, otro tema es que en la DAOT se considera la fecha de emisión (no la fecha de cobro o pago), entonces también tendrías que hacer un análisis de esta situación, quizás eso explique las diferencias que ha determinado la Administración Tributaria.
    El contador que preparó la DAOT 2007 de tu empresa es quien mejor puede orientarte, presentar el sustento de las cifras que ha declarado, conciliar las cifras y resolver el tema de manera satisfactoria, pues conoce el caso más de cerca y de manera global. Igualmente puedes acercarte al Defensor del Contribuyente o llamar a la SUNAT. Espero que la información te sea de utilidad y que todo se solucione.

  19. Aaron Cordova

    Hola Agustina, gracias por la respuesta. Te quería comentar algo. La empresa que tengo recién entró en operaciones en mayo de 2007 y al momento de terminar el año lo único que se hizo fue presentar la declaración anual ya que estábamos en el Régimen General, pero al consultar con mi contador me dijo que no habíamos presentado la DAOT ya que no nos correspondía ya que no somos principales contribuyentes. Lo que no me quedó muy claro es sobre las detracciones, si esta empresa demoró en depositarme a mi Cta. del Bco. de la Nación, ¿ellos están incurriendo en una infracción o falta y hay una sanción? Tengo pruebas sobre las hojas de depósito que me hacían y abajo ponían los números de las facturas pero de meses atrás y el monto que salía en el depósito era por ejemplo de S/.2,000. Si presento esa hoja a quien me va a revisar ¿me pondría una sanción a mi también?

  20. Agustina

    Aarón:
    Conforme al Reglamento del Sistema de Detracciones, el Adquirente debe efectuar el Depósito hasta la fecha de pago parcial o total al Proveedor o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Y en caso que el sujeto obligado sea el Proveedor, debe efectuar el depósito dentro del quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
    Ahora bien, en tu caso entiendo que tu cliente efectuaba la detracción y la depositaba luego de meses. Supongo que por ejemplo, tú emitías la factura en noviembre 2007 y tu cliente recién efectuaba la detracción en diciembre 2007. En mi opinión, tú no habrías incurrido en infracción alguna, pues el cliente te efectuó la detracción y te canceló sólo el neto después de la detracción.
    Lo importante es que determines qué relación tiene este tema con las diferencias entre lo que tú has declarado y lo que ha declarado tu cliente. Entiendo que por ejemplo, una factura que tú emitiste en diciembre 2007, pudo haber sido registrada por tu cliente en enero 2008 y en el DAOT por error consideró la fecha del registro (ejercicio 2008) y no la fecha de emisión (ejercicio 2007). Siendo así, tú habrías declarado de manera correcta un importe mayor que tus clientes.

  21. Pedro Herrera

    Srta. Agustina:
    La Institución donde laboro es una Universidad Pública de reciente creación (tiene 3 años de actividad), no somos principales contribuyentes; más del 97% de nuestros ingresos provienen del Tesoro Público, aproximadamente el 3% (S/.500 000,00) son ingresos propios que provienen por concepto de derecho de matrícula, constancias, carné y otros conceptos menores; los principales gastos que se han realizado durante el periodo 2007 son por adquisición de equipos, mobiliarios y útiles de oficina, a diferentes proveedores privados, así como también se han suscrito convenios con Universidades Públicas (UNI y UNMSM) para que ejecuten los proyectos de inversión pública (construyan diversos pabellones) y cuyos montos son superiores a los 7 000 000,00.
    El día de hoy (10/12/2008) hemos recibido una notificación de la SUNAT, donde nos dice que somos omisos a la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) del ejercicio 2007 y nos dan tres (03) días hábiles para regularizar nuestra omisión (presentar la declaración) y de esta manera tener el beneficio de la rebaja del 80% de la multa.
    Consulta: Siendo una Universidad Pública estamos obligados a presentar el DAOT. De ser afirmativa su respuesta, nos puede dar mayor detalle sobre lo expuesto.
    Le agradezco de manera anticipada su respuesta y la felicito por su iniciativa y la vocación de servicio que tiene para aquellas personas que muy poco conocemos de estos temas.
    Atentamente,
    Lic. Pedro Herrera

  22. Agustina

    Lic. Pedro Herrera:
    Conforme al artículo 3º del Reglamento para Presentación de la DAOT y el artículo 2º de la Res. de Superintendencia Nº 006-2008/SUNAT (12.01.2008), se encuentran obligados a presentar la DAOT por el ejercicio 2007, los sujetos que cumplan CUALQUIERA de las siguientes condiciones:
    a) Sean Principales Contribuyentes al 31.12.2007.
    b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio 2007, siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
    b.1) El monto de sus VENTAS INTERNAS haya sido superior a S/.240,000.
    b.2) El monto de sus ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS O CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN, haya sido superior a S/.240,000.
    c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2007, que se encontraban obligadas a presentar el PDT 600 – Remuneraciones (PDT 601 – Planilla Electrónica para el Ejercicio 2008) y que el número de trabajadores declarados en el periodo tributario noviembre 2007 sea mayor a diez (10).
    En consecuencia, a fin de determinar si la institución se encuentra obligada a presentar la DAOT 2007 debe analizarse si cumple cualquiera de las tres condiciones.
    En mi opinión, la norma no distingue entre entidades privadas y entidades públicas, por lo que en principio ambas estarían obligadas a presentar la DAOT. Una solución práctica es que se comunique con sus colegas de la UNMSM y de la UNI a fin de que le corroboren si ellos presentan la DAOT, incluso podrían contactarlo con el contador que prepara esta declaración quien debe conocer en detalle las transacciones propias de las universidades públicas. Igualmente, puede comunicarse con la SUNAT o la Defensoría del Contribuyente y hacer las consultas necesarias.
    Gracias por sus palabras y por visitar el blog.

  23. Jairme

    Srta. Agustina: Voy a pagar la multa por no presentar la DAOT dentro del plazo, mi duda es ¿Cuál es el periodo tributario y el tributo asociado a la multa que se debe colocar en la Guía de Pagos Varios? Gracias por todo.

  24. Agustina

    Jairme:
    Si se trata de la DAOT 2007, el periodo sería 13/2007 (13 sería el mes y 2007 el año).
    El Código de la Multa sería 6051 (No presentar otras DJ o comun. dentro del plazo).
    Respecto al Código del Tributo asociado a la Multa, considerando que es una declaración informativa y no determinativa, me parece que no correspondería asociarlo con un tributo. Lo mejor es que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  25. SONYA

    Por favor, ayúdeme. Sabe, tengo un cliente que se dedica a la confección de polos y los vende a los puestos del mercado con boletas y algunos con facturas. Se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) desde el mes de junio, anteriormente estuvo en el Nuevo RUS, pero ha estado pagando de Impuesto a la Renta el 1.5% hasta la actualidad. Revisando me cuentan que por tener servicios y comercializar debió de pagar el 2.5% hasta el mes de setiembre. Qué hay de cierto en eso, quisiera saber cuánto pagar de multa y qué debo de hacer en las rectificatorias y si tendré problemas porque para el martes tengo auditoria y quiero corregir todo antes de presentarme, espero su ayuda y de antemano mil gracias.

  26. Agustina

    Sonya:
    La Nueva Ley MYPE, vigente a partir del 01.10.2008, establece que los contribuyentes que se acojan al RER pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales de sus rentas de tercera categoría. Así a partir de la vigencia de la Nueva Ley MYPE se tiene una tasa única.
    Al respecto, se ha señalado que la Nueva Ley MYPE reduce la carga impositiva del IR en 40% para las MYPES. En nuestra opinión, esta afirmación no es del todo cierta o por lo menos es incompleta. Nos explicamos, la reducción no alcanza a todas las MYPES, sino sólo a las que se encuentran acogidas al RER y más específicamente a aquellas dedicadas exclusivamente a la realización de actividades de servicios o a la realización conjunta de actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios, pues aquellas MYPES dedicadas exclusivamente a las actividades de comercio y/o industria ya pagaban una cuota ascendente al 1.5%.
    En el caso que nos comentas, se trata de un negocio dedicado a la confección y comercialización de polos, entonces calificaría como empresa dedicada exclusivamente a las actividades de comercio y/o industria por lo que no habría problema alguno.
    Ahora, si además realiza actividades de servicios, sí le habría correspondido pagar 2.5% hasta antes de la vigencia de la Nueva Ley MYPE.
    Las Tablas de Infracciones y Sanciones las encuentras junto con el TUO del Código Tributario. Igualmente debes revisar si hay algún Régimen de Gradualidad de Sanciones.
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes. Asimismo puedes acercarte al CCPL, entiendo que allí brindan asesoría tributaria.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  27. Bárbara

    Hola, tengo un problema con una persona jurídica por la no presentación de la DAOT 2007, ahora la SUNAT nos ha notificado dándonos 3 dí­as para presentarla y pagar la multa en un 80%. Mi pregunta es la siguiente: si la fecha de vencimiento de la presentación fue el 07/03/2008, a la fecha de hoy 17/12/2008 cuánto sería el total del pago (la multa + los intereses). Muchas gracias por su ayuda.

  28. Agustina

    Bárbara:
    Para el cálculo de la Deuda Actualizada tenemos los siguientes datos:
    Fecha de Vencimiento: 07/03/2008
    Fecha de Origen de la Deuda: 08/03/2008
    Fecha de Pago: 17/12/2008
    TIM mensual vigente: 1.50%
    TIM diaria: 0.05%
    Luego, determinamos los días transcurridos y la TIM acumulada, como sigue:
    Días Transcurridos: 285 días (24+30+31+30+31+31+30+31+30+17)
    TIM acumulada: 0.05% x 285 días = 14.25%
    Finalmente, tenemos que la Multa Rebajada Actualizada es la siguiente:
    Multa Rebajada: S/.210
    (+ ) Intereses Moratorios: S/.29.93 (redondeando S/.30), S/.210 x 14.25%
    = Multa Rebajada (en 80%) Actualizada: S/.240
    En conclusión, la deuda actualizada a la fecha sería de S/.240.
    En la página web de SUNAT hay una calculadora tributaria que permite actualizar la deuda.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  29. Agustina

    César:
    Las transacciones se informarán en forma CONSOLIDADA, por cada cliente o proveedor, no siendo necesario informar el número de cada uno de los comprobantes de pago que las sustentan. Ahora bien, los comprobantes que las sustentan pueden ser: facturas, boletas de venta, notas de débito, notas de crédito, tickets emitidos por máquina registradora y recibos por servicios públicos, entre otros.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT, y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  30. Agustina

    Raúl:
    Dado que hay inconsistencias entre la información que ha presentado tu proveedor y la que tú presentaste, es necesario demostrar que los datos presentados en la DAOT por tu empresa son correctos, o en su defecto, admitir que los datos de tu proveedor son los correctos. Cualquiera sea la alternativa, debe estar debidamente sustentada con la información registrada en tu contabilidad.
    El contador que preparó la DAOT de tu empresa debe presentar el sustento de las cifras que ha declarado, conciliar las cifras y así resolver el tema de manera satisfactoria.

  31. Raul

    Soy un contribuyente que no soy Prico, pero superé los S/.240,000 en compras en el 2008. Uno de mis proveedores ha declarado en su DAOT montos menores a lo que he declarado yo, qué debo hacer al respecto, la SUNAT me ha citado por ello.

  32. Agustina

    Miriam:
    Conforme al Artículo 8º inciso e) del Reglamento, los arrendatarios incluirán en su DAOT las transacciones referidas al uso de servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantes de pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en el supuesto contemplado en el inciso d) del numeral 6.1. del Artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.
    Igualmente, si el predio es de propiedad del declarante, éste incluirá en su DAOT las transacciones referidas al uso de servicios públicos.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  33. YENNY CRUZ

    Si con un proveedor se tiene como única operación en el Ejercicio 2008 una nota de crédito por una operación del Ejercicio 2007, es posible considerar esta operación en la DAOT 2008, ¿la DAOT permite la declaración en negativo?

  34. Agustina

    Jenny:
    Conforme al Art. 5º del Reglamento, se debe incluir en la DAOT las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el ejercicio, en calidad de proveedor o cliente. Para tal efecto se entenderá como Operación con Tercero en calidad de proveedor o cliente a LA SUMA de los montos de las transacciones realizadas POR CADA TERCERO, siempre que dicha suma sea MAYOR A DOS (2) UIT. Las transacciones se informarán en forma CONSOLIDADA, por cada cliente o proveedor.
    En el caso que planteas, se tiene que la suma de los montos de las transacciones realizadas con el proveedor es negativa, es decir, menor que cero, y en consecuencia menor a 2 UIT. En consecuencia, no habría que incluir en la DAOT las operaciones con este tercero.
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  35. Agustina

    Luz:
    Puedes consultar en el Colegio de Contadores Públicos de Lima, allí hay presentaciones de las empresas que distribuyen software contable. Entiendo que hay varios programas contables nacionales bastante buenos.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  36. LUZ

    Es un gusto encontrar tanta información, estoy interesada en adquirir un paquete contable para agilizar la contabilidad que manejo en mi oficina en forma independiente. Te agradeceré sugerencias, ¿qué opinas del Concar?

  37. MAGALY

    HOLA AGUSTINA:
    MUCHAS GRACIAS POR TU COMENTARIO DE LA DAOT, ES MUY ENTENDIBLE.
    DOS CONSULTAS:
    1. UNA EMPRESA EIRL ACABA DE INICIARSE, YA ESTÁ INSCRITA EN LOS RRPP Y EN LA SUNAT TIENE COMO INICIO DE ACTIVIDADES EL 20-01-09. PARA IMPRIMIR MIS FACTURAS ¿ES A PARTIR DE ESA FECHA?
    2. LOS PRINCIPALES LIBROS SON: COMPRAS, VENTAS, DIARIO, CAJA Y PLANILLA. SI TENGO CONTABILIDAD COMPUTARIZADA ¿TENGO QUE LEGALIZAR HOJAS PARA CADA LIBRO? ¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA REALIZAR ESTO SIN TENER MULTA?
    AGRADECIENDO TUS RESPUESTAS. Y QUE BUENO QUE HAYA PERSONAS QUE TENGAN ESE DON DE AYUDAR. BENDICIONES.

  38. Agustina

    Magaly:
    Coincido contigo, las facturas recién podrán imprimirse y emitirse a partir de la fecha de inicio de actividades.
    Por otro lado, la Planilla Electrónica sustituye la obligación de llevar Libro de Planillas. Revisa el artículo sobre la Planilla Electrónica: Preguntas Frecuentes (Parte I).
    Con relación a los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios, la SUNAT ha publicado amplia información en su Portal. Puedes visitar la siguiente dirección:
    http://www.sunat.gob.pe/ori
    Igualmente, es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  39. Carlos Palacios

    Buen día:
    Tengo un colegio evangélico particular inscrito como asociación sin fines de lucro, no llego a un ingreso de 240,000 y no tengo más de 10 trabajadores en planilla. A mi parecer, no estoy obligado a presentar la DAOT. Me podría aclarar el tema por favor, ya que la norma dice que presentan la DAOT las asociaciones sin fines de lucro y que tengan más de 10 trabajadores en planilla ¿cierto? Gracias.

  40. Edwin

    Hace unos día me llegó una esquela de citación de la SUNAT pidiéndome que presente los Registros de Compras y Ventas desde Octubre a Diciembre de 2008. Sin embargo, en estos meses mis ventas y compras fueron cero. La esquela de citación tiene la misma fecha del día de baja de mi factura. ¿A qué se debe la citación? ¿Habré cometido algún error? No se si llevar toda la contabilidad o sólo el periodo que me indican. Gracias.

  41. Guillermo

    Felicitaciones por el blog. Tengo una consulta: Tengo mi empresa que inició operaciones en noviembre 2007, dicho mes emitió una factura, por la cual pagué el impuesto correspondiente en el 2008. Asimismo, suspendí las operaciones de la empresa desde esa fecha (noviembre 2007), como la suspensión sólo tiene vigencia un año en noviembre 2008 se reiniciaron actividades; sin embargo, omití declarar el PDT de noviembre y diciembre (recién lo hice en febrero ’09). En todo ese lapso no ha tenido movimientos. Hoy cuando me acerqué a la SUNAT me indicaron que no tendría que pagar la multa (S/.350 por mes omitido más intereses) porque existía un Informe Interno que precisaba que si la empresa no había tenido operaciones no aplicaba la multa. Mucho te agradeceré me aclares este punto y des recomendaciones porque en SUNAT cada funcionario me da una versión diferente. A la fecha no he recibido notificación de la SUNAT y lo que hice fue volver a suspender operaciones a partir de febrero 2009, pero no se si corresponde pagar la multa por una empresa que no ha tenido operaciones adicionales. Gracias.

  42. Agustina

    Carlos:
    La norma exige que sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen SÓLO operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2008, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT 601 correspondiente al periodo tributario noviembre 2008 sea SUPERIOR A diez.
    Por ello, coincido contigo, se exige que la asociación sin fines de lucro cuente con al menos 11 (superior a 10) trabajadores.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  43. Agustina

    Edwin:
    No tengo elementos suficientes para darte una respuesta clara. De todas formas te alcanzo mi opinión. Si te han pedido sólo los Registros de Compras y Ventas de Octubre a Diciembre de 2008, es sólo eso lo que debes presentar. Probablemente, la SUNAT sacará una copia de los folios u hojas pertinentes y te devolverá tus originales.
    Es necesario que consultes con tu contador pues es quien conoce más de cerca el caso. Igualmente en el CCPL entiendo que brindan asesoría.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  44. Agustina

    Guillermo:
    Los informes de la SUNAT los puedes ubicar en la siguiente dirección:
    http://www.sunat.gob.pe/leg
    Cuando consultemos siempre es recomendable preguntar al orientador cuál es la base legal que sustenta su respuesta.
    Como en todo, hay buenos y malos funcionarios, algunos que tienen verdadera vocación de servicio y otros que lamentablemente no.
    Sin duda, las nuevas herramientas informáticas nos permiten hacer conocer nuestra opinión a los especialistas y los no especialistas y, así, coadyuvar a que las cosas mejoren.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  45. EZEQUIEL

    SOY UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE. ES PRIMERA VEZ QUE SAQUÉ MI RUC DE CUARTA CATEGORÍA PARA EMITIR RECIBO POR HONORARIOS. LO QUE QUERÍA SABER ES SI LA DECLARACIÓN ES MENSUAL O ANUAL Y SI HAY MULTA POR NO DECLARAR Y CUÁL ES EL MONTO. GRACIAS POR SU RESPUESTA.

  46. Johan Farro

    Interesantes comentarios, una consulta en referencia a las agroexportadoras: ¿Estas empresas están obligadas a presentar la DAOT por sus compras internas efectuadas en el periodo 2008? Muchas gracias por su respuesta.

  47. Agustina

    Ezequiel:
    El más reciente artículo colgado en el blog se titula “Régimen Cedular de las Rentas de Trabajo: Rentas de Cuarta y Quinta Categoría”. Te invito a leerlo. Espero te sea de utilidad.
    La Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT señala que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del IR, los contribuyentes que perciben Rentas de Cuarta Categoría o Rentas de Cuarta y Quinta Categoría y cuyos ingresos mensuales no superen los S/.2,589. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, el monto será de S/.2,071 mensual.
    Por otro lado, es preciso señalar que si el recibo por honorarios es por un monto igual o menor a S/.1,500 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) no corresponde que se efectúe retención alguna.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  48. Agustina

    Johan:
    Con relación a las agroexportadoras, si bien las exportaciones no son Transacciones que se deben considerar para el cálculo de las Operaciones con Terceros, sí debemos considerar sus compras internas.
    Es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  49. Mary Isabel Medrano Llerena

    Buenas tardes, ante todo muchas gracias por orientarnos acerca de estos temas. En mi caso, trabajo en una empresa constructora, al cruzar información con los proveedores de la empresa, ellos me adjuntan sus reportes de ventas y en la mayoría de los casos siempre hay diferencias, los proveedores tienen un monto mayor siempre al que yo tengo registrado. Luego de filtrar la información y comparar ambos registros, ubico el detalle de los documentos que originan dicha diferencia, solicitando así a cada uno de los proveedores copia de dichos documentos. Dicha solicitud demora un tiempo prudencial. Luego de indagar aquí en la empresa me doy con la sorpresa de que los familiares del dueño de la empresa, que a la vez son clientes de nosotros ya que se les vendió departamentos en el año 2008, han realizado compras para los acabados de dichos departamentos usando el RUC de la empresa y los han cancelado ellos. De todas estas compras ellos no tienen en el momento dichos comprobantes. Mi consulta es: ¿Sólo considero la información que tengo registrada en mi sistema y que son por compras que han originado un gasto o costo para la empresa y que hemos asumido nosotros? ¿En qué base legal me puedo respaldar si la SUNAT cruza información y ve que existe inconsistencias entre lo que ha declarado mi proveedor y nosotros, en caso de una fiscalización? Ya que cuando consulto en la SUNAT me indican en varias oportunidades que debo de declarar todo lo que el proveedor tiene registrado en su Contabilidad, aunque existan diferencias entre ambas partes. Muchas gracias por la atención prestada.

  50. Lilian Molina

    Estimada Agustina: Gracias por tu respuesta. Mi pregunta es si tendría que rectificar el PDT 621 de Dic. 2008 para efectos de la DAOT, ya que al comprar un activo fijo de USA se ha declarado como compras nacionales ¿Esto afectaría la DAOT? En todo caso, ¿tendría que declararlo en el casillero de importaciones?

  51. DANIEL

    Hola Agustina, simplemente para felicitarte por tu apoyo y mi pregunta es: ¿Qué pasa si no tengo operaciones por declarar porque no llego a los montos mínimos? ¿Qué es lo que debo hacer?

  52. Ernesto

    Tenía entendido que hasta el 2007 podía regularizar en la DAOT aquellos recibos por honorarios que no había declarado en el PDT 621 y evitar rectificatorias ¿Esto ha quedado sin efecto para el 2008?

  53. Agustina

    Mary Isabel:
    Conforme le comentábamos a Carlos que visitó el blog el 02.10.2008, en principio, resultaría ilógico que tu empresa efectúe compras y/o gastos a nombre de ella y luego no los contabilice, pues ellos generan costo y/o gasto que disminuyen la renta y el consecuente Impuesto a la Renta, además de crédito fiscal para efectos del IGV.
    Se debe presentar la DAOT con las operaciones reales de la empresa, independientemente que terceros usen tu razón social. Ahora bien, es cierto que es posible que otros utilicen tu razón social por motivos varios, pero es la Administración Tributaria la que debe probar que son operaciones que tú efectuaste y no registraste, y no tú la que debe probar que no efectuaste esas operaciones, pues exigirte ello sería arbitrario, constituiría una suerte de “prueba diabólica” y afectaría tu derecho de defensa, pues tú no tienes cómo conocer si otros efectúan compras a nombre de tu empresa y tampoco tienes mecanismos para impedir ello.
    En todo caso, si recibes una resolución de multa, sería necesario que busques la asesoría de un abogado y presentes un escrito con los fundamentos de hecho y derecho pertinentes. Los principios de la potestad sancionadora de la Administración Tributaria están recogidos en el artículo 171º del CT. Igualmente, puedes revisar el artículo 230º de la Ley Nº 27444 LPAG que se refiere a los Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa. También puedes acudir a la Defensoría del Contribuyente y exponer tu caso.
    Las gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.

  54. Agustina

    Liza:
    El artículo 8º del Reglamento señala que tratándose de TRANSACCIONES NO GRAVADAS con el IGV, se considerará EL IMPORTE TOTAL de la transacción.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  55. Agustina

    Lilian:
    El artículo 6º del Reglamento señala que entre las Transacciones que no se deben considerar para el cálculo de las Operaciones con Terceros tenemos la importación de bienes.
    El sistema verifica que los costos y gastos informados en la DAOT no sea superior a las compras del ejercicio según las declaraciones pago.
    La declaración rectificatoria del PDT 621 de diciembre 2008 es un tema independiente de la DAOT. Aunque, ciertamente necesario, claro que cuidando de hacer todas las correcciones en esta primera rectificatoria, pues la segunda está sancionada con multa.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  56. Agustina

    Daniel:
    Como se indica en el blog, si no estás dentro del ámbito de aplicación de la norma no tienes la obligación de presentar la DAOT. Tema distinto es que estando dentro del ámbito de aplicación de la norma, no se tenga ninguna Operación con Tercero a declarar, en cuyo caso habrá que presentar la “Constancia de no tener información a declarar”.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  57. Agustina

    Ernesto:
    En la Sección Orientación Tributaria de la página web de la SUNAT, tema DAOT – Aspectos a tener en Cuenta, se indica que NO se deberá informar en la DAOT los servicios considerados como rentas de cuarta categoría sustentados con Recibos por Honorarios.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  58. Agustina

    Hola a todos los visitantes:
    Les escribo para ante todo agradecerles por la acogida que ha tenido este artículo sobre la DAOT desde su publicación primigenia en el blog hace exactamente un año.
    Sus interesantes comentarios nos han permitido ir aprendiendo más sobre el tema entre todos.
    Siento participarles que por motivo de falta de disponibilidad del tiempo suficiente para responder sus comentarios con la dedicación, el detalle y la celeridad que requieren, me veo precisada a cerrar la entrada de nuevos comentarios, hasta nuevo aviso.
    Confío que lo que queda aquí plasmado siga siendo de utilidad para quienes visiten el blog.
    Nuevamente gracias,
    Agustina Castillo.

  59. Marissa

    Buenas tardes:
    Gracias por compartir sus comentarios y análisis sobre temas actuales e importantes en el área contable y tributaria.
    Saludos.

  60. Redy Robalino

    Soy un principal contribuyente y todo el Ejercicio 2014 presenté los Libros Electrónicos. Las boletas de venta las declaré una por una al igual que los demás comprobantes. Pregunta: ¿Aun así debo generar la Constancia de no tener información a declarar en la DAOT? Gracias por tu respuesta.

  61. Ster Karina

    Mi consulta es la siguiente: Por cada cliente y proveedor debo superar las 2 UIT = S/.7600 para presentar la DAOT, eso es cierto. Pero, debería tomar la suma de ese mismo proveedor o solo debería tomar como base el monto de cada factura. De antemano agradezco su respuesta.

  62. Agustina

    Redy:
    En efecto, si se trata de un sujeto obligado (por ejemplo: los Principales Contribuyentes) que no tiene Operaciones con Terceros a declarar (por ejemplo: por haber sido informadas anteriormente a la SUNAT a través de los registros electrónicos), deberá presentar la "Constancia de no tener información a declarar" a través de SUNAT Operaciones en Línea.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  63. Agustina

    Ster Karina:
    Conforme al artículo 5º del Reglamento, se debe incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio en calidad de Proveedor o Cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la SUMA de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (Proveedor o Cliente), SIEMPRE QUE dicha SUMA sea mayor a dos (2) UIT.
    En este sentido, respondiendo a tu pregunta, se debe tomar en cuenta la SUMA de los importes de todas las facturas (sin incluir el IGV) vinculadas a ese tercero (Proveedor o Cliente) y no solo cada factura de manera aislada. Por ejemplo, si se trata de un Cliente a quien emitiste tres facturas, cada una por S/.4484 (S/.3800 + IGV), en la DAOT (Tipo de Operación: Ingreso) debes informar S/.11400 (S/.3800 x 3).
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes tu consulta.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  64. Ster Karina

    Una consulta: En el llenado del PDT 3500, en el caso de operaciones que generan costo y/o gasto menciona total anual de adquisiciones y en el de operaciones que generan ingresos menciona total anual de ingresos ¿se refiere a la suma? o a las facturas por cada operación de la base imponible. De antemano agradezco su gentil respuesta.

  65. Agustina

    Ster Karina:
    En efecto, conforme al artículo 8º del Reglamento de la DAOT, las Operaciones con Terceros que se realicen como Proveedor se considerarán SEPARADAMENTE de aquéllas que se efectúen como Cliente, aun cuando se lleven a cabo con un mismo tercero. Las Operaciones con Terceros que se realicen como PROVEEDOR se consignarán en el rubro INGRESOS y aquéllas que se efectúen como CLIENTE se considerarán en el rubro COSTOS Y/O GASTOS.
    Ahora bien, según el artículo 5º del citado Reglamento, se debe incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio en calidad de Proveedor o Cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la SUMA de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (Proveedor o Cliente), SIEMPRE QUE dicha SUMA sea mayor a dos (2) UIT.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes tu consulta.
    Si deseas suscribirte a los comentarios de un artículo del blog para que te lleguen notificaciones a tu mail cuando existan nuevos comentarios, puedes hacerlo de manera gratuita ingresando tu correo en la parte superior a los comentarios del artículo de tu interés.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  66. Agustina

    Itsabe:
    En la Ayuda del PDT 3500 – DAOT puedes encontrar ejemplos sobre qué se entiende por Operaciones con Terceros, modelos de Consultas y Reportes, etc. Para ello basta que instales el PDT 3500 en tu PC.
    Como comprenderás ningún contador te puede brindar el backup con la información de sus clientes, pues la misma pertenece al cliente y no al contador. En todo caso, habría que alimentar el PDT con información de una empresa modelo. Lamentablemente, no disponemos de tiempo para hacerlo.
    Sería de utilidad que tuviéramos en línea un archivo con el backup del PDT 3500 de una empresa a fin de descargarlo y tenerlo como modelo. Esperamos que la SUNAT implemente esta opción.
    Igualmente, puedes encontrar casos prácticos en las revistas especializadas como: Actualidad Empresarial, Contadores & Empresas, Análisis Tributario e Informativo Caballero Bustamante, entre otros.
    A continuación, algunos links de interés relacionados a la DAOT, indicando brevemente la información que contienen y precisando el ejercicio al que se relacionan, teniendo en cuenta que la UIT aplicable a cada año varía y que el Reglamento de la DAOT ha sufrido modificaciones, conforme hemos visto.
    DAOT 2014:
    Carpeta informativa sobre la DAOT 2014 ubicada en la Sección Orientación Tributaria de la Página web de la SUNAT: http://orientacion.sunat.go
    Vídeo titulado “Presentación del DAOT 2014 en el 2015. Comentarios sobre la Resolución de Superintendencia 024-2015/SUNAT que regula la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros” publicado por el CPCC Dionicio Canahua el 26 de enero de 2015: https://www.youtube.com/wat
    DAOT 2013:
    Diapositivas tituladas “Declaración Anual de Operaciones con Terceros” correspondiente al ejercicio 2013 publicadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT): https://s3.amazonaws.com/in
    Post titulado "La declaración del DAOT del año 2013 se presenta de todos modos" publicado en el Blog del profesor Mario Alva Matteucci el 3 de febrero de 2014: http://blog.pucp.edu.pe/ite
    DAOT 2011:
    Artículo titulado “Consideraciones a tener en cuenta para la DAOT – 2011” publicado por el Informativo Caballero Bustamante: http://www.caballerobustama
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  67. SHIRLEY DIAZ MONTERO

    Agradeceré información en mi caso, la Universidad en la que trabajo sí es PRICO, pero nosotros declaramos mensualmente a través de los PDT correspondientes la información. Así también, mensualmente declaramos a través del COA nuestras compras. En este caso, nuestra declaración sería CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR o estoy equivocada. A la espera de su deferente atención.

  68. Agustina

    Shirley:
    Entiendo que la institución en la que laboras es un PRICO que está afiliado al PLE desde el 01.01.2013. De ser así, habiendo cumplido con presentar la información de todas tus operaciones con terceros de manera DETALLADA (es decir, sin consolidar) a través de otras declaraciones presentadas previamente (COA y PLE), correspondería la presentación de la "Constancia de no tener información a declarar", conforme tú señalas.
    Hay que tener en cuenta que mediante la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 251-2005/SUNAT (20.12.2005) se precisó que quienes presentan las declaraciones a que se refieren los literales g.1) y g.2) del literal g) del artículo 6° del Reglamento, no están exceptuados de informar en la Declaración las transacciones que efectúan en calidad de Proveedores.
    Igualmente, en el Informe Nº 060-2010-SUNAT/2B0000 publicado en la página web de la SUNAT se absolvieron consultas sobre las operaciones que deben declarar en la DAOT las Unidades Ejecutoras y Entidades obligadas a presentar el COA Estado. El link es el siguiente:
    http://www.sunat.gob.pe/leg… (visitado el 18.02.2015)
    De todas formas, dado el carácter especializado de tu consulta, es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta tributaria pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  69. Yamile López

    BUENAS TARDES, TENGO UNA CONSULTA: SI TENGO UNA EMPRESA DEL RÉGIMEN ESPECIAL QUE RECIÉN INICIÓ SUS OPERACIONES EN AGOSTO 2014 Y SUS MONTOS NO SUPERAN LAS 75 UIT Y SOLO TENGO UN TRABAJADOR EN MI EMPRESA, ¿CÓMO HARÍA, DEBERÍA DECLARAR LA DAOT?

  70. Agustina

    Yamile:
    Si la empresa no califica como Principal Contribuyente al 31.12.2014, el monto de sus ventas internas no supera las 75 UIT y el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción tampoco supera las 75 UIT, entonces la empresa no se encuentra obligada a presentar la DAOT.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  71. Alfredo Rojas

    Muy interesante la información del DAOT con abundante base legal para complemento y revisión, a manera de sugerencia si pudieras también tocar temas de Precios de Transferencia y de NIIF. Gracias 🙂

  72. Jorge Pasache Tasayco

    Buenas noches Agustina, tengo una consulta: Si no estoy obligado a la presentación de la DAOT, por no ser uno de los sujetos que el Reglamento señala en su artículo 3º, ¿tengo la obligación de presentar la "Constancia de no tener información a declarar"?
    He leído en comentarios de revistas afines a la carrera que sí tengo que presentar esta constancia a pesar de no estar obligado a la declaración. Desde mi punto de vista no es correcto, como también lo interpreto según lo señalado en la página de orientación de la SUNAT con respecto a la DAOT. Por favor, acláreme mi duda, desde ya mi gratitud y felicitaciones por el Blog.

  73. Agustina

    Jorge:
    En efecto, si tu empresa no cumple ninguna de las condiciones señaladas en el numeral 3.1. del artículo 3º del Reglamento, no se encuentra obligada a presentar la DAOT. Es decir, si la empresa no califica como Principal Contribuyente al 31.12.2014, el monto de sus ventas internas no supera las 75 UIT y el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción tampoco supera las 75 UIT, entonces la empresa no se encuentra obligada a presentar la DAOT. Ahora bien, siendo que la empresa no se encuentra obligada a presentar la DAOT, no le correspondería tampoco presentar la "Constancia de no tener información a declarar".
    Tema distinto es que estando obligado a presentar la DAOT, como ocurre con los Principales Contribuyentes, no se tenga Operaciones con Terceros a declarar; por ejemplo, por haberlas informado a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la DAOT, como los registros electrónicos. En este tipo de casos es que correspondería la presentación de la "Constancia de no tener información a declarar". Probablemente, esta es la precisión que hacen las revistas especializadas.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  74. Agustina

    Gustavo:
    Si el monto de las ventas internas de tu negocio no supera las 75 UIT, el monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción tampoco supera las 75 UIT y la empresa no califica como Principal Contribuyente al 31.12.2014, entonces dicha empresa no se encuentra obligada a presentar la DAOT. Ahora bien, siendo que la empresa no se encuentra obligada a presentar la DAOT, no le correspondería tampoco presentar la "Constancia de no tener información a declarar".
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  75. Gustavo Pezo Bollet

    Hola: Soy una persona natural con negocio y estoy en el Régimen General, tanto mis ventas como mis compras no han superado las 75 UIT. Mi consulta es si estoy obligado a presentar la DAOT 2014.

  76. Agustina

    Milagros:
    Si la Municipalidad cumple con cualquiera de las condiciones señaladas en el numeral 3.1. del artículo 3º del Reglamento de la DAOT, se encontraría obligada a presentar la indicada declaración informativa. De hecho, hay municipalidades distritales y provinciales que son Principales Contribuyentes.
    Además, hay que tener en cuenta que mediante la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 251-2005/SUNAT (20.12.2005) se precisó que quienes presentan las declaraciones a que se refieren los literales g.1) y g.2) del literal g) del artículo 6° del Reglamento, no están exceptuados de informar en la DAOT las transacciones que efectúan en calidad de Proveedores.
    Igualmente, en el Informe Nº 060-2010-SUNAT/2B0000 publicado en la página web de la SUNAT se absolvieron diversas consultas sobre las operaciones que deben declarar en la DAOT las Unidades Ejecutoras y Entidades obligadas a presentar el COA Estado.
    Finalmente, hay que considerar que existen municipalidades que prestan el servicio de suministro de agua potable por el que cobran un precio público. Sobre esto último, hay un interesante artículo del profesor Alva Matteucci titulado "Si una Municipalidad brinda el servicio de suministro de agua potable: ¿Debe cobrar una tasa o un precio público?" publicado en el Blog del citado autor: http://blog.pucp.edu.pe/ite… (visitado el 11.03.2015).
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  77. Víctor

    Una consulta respecto a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2014, soy una persona natural con negocio y estoy en el Régimen General, ¿estoy obligado a realizar mi Declaracion Jurada Anual? Espero la respuesta por favor.

  78. Agustina

    Víctor:
    En efecto, se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría por el Ejercicio Gravable 2014 (PDT Nº 692: Renta Anual 2014 – Tercera Categoría e ITF) los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría (rentas empresariales) como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. En el Portal de la SUNAT se encuentran publicados la Cartilla de Instrucciones y el Caso Práctico:
    https://s3.amazonaws.com/in… (visitado el 23.03.2015).
    https://s3.amazonaws.com/in… (visitado el 23.03.2015).
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  79. Edgar Alvarez Rios

    Una consulta, con respecto a la DAOT 2014, mis ventas sí superan las 75 UIT, pero las compras no superan las 75 UIT. En este caso, ¿solo se declaran las operaciones de mis clientes y no de mis proveedores?

  80. Agustina

    Edgar:
    Conforme al artículo 5º del Reglamento, se debe incluir en la DAOT, las Operaciones con Terceros que el Declarante hubiera realizado durante el Ejercicio en calidad de Proveedor o Cliente. Se entiende como Operación con Tercero a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero (Proveedor o Cliente), siempre que dicha suma sea mayor a dos (2) UIT. En este sentido, respondiendo a tu pregunta, se informan tanto las operaciones con los Clientes como las operaciones con los Proveedores. Lo propio ocurriría por ejemplo en el caso de un Principal Contribuyente que en el Ejercicio tiene ventas internas así como adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción por solo 60 UIT y 30 UIT, respectivamente, es decir, por montos menores a 75 UIT en ambos casos, este Principal Contribuyente tendría que informar las Operaciones con Terceros que hubiera realizado durante el Ejercicio en calidad de Proveedor o Cliente, y en el supuesto de que no tuviera alguna Operación con Tercero a declarar -por ejemplo por haber informado sus transacciones (en forma detallada, es decir, de modo no consolidado) a través de los registros electrónicos- debería presentar la “Constancia de no tener información a declarar”.
    Además, se debe tener en cuenta que las Operaciones con Terceros que se realicen como Proveedor se considerarán separadamente de aquéllas que se efectúen como Cliente, aun cuando se lleven a cabo con un mismo tercero.
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes tu consulta.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  81. Gladys

    ¿CÓMO PUEDO SABER SI UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESTÁ REGISTRADA COMO UNA FUNDACIÓN PARA ESTAR EXONERADA DEL IGV? GRACIAS POR SU RESPUESTA.

  82. Agustina

    Gladys:
    Puedes encontrar información en el Directorio Nacional de Personas Jurídicas existente en el Portal de la SUNARP:
    https://www.sunarp.gob.pe/RelacionS_01.asp
    Igualmente, puedes ubicar los datos de contacto del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones en el link siguiente:
    http://www.minjus.gob.pe/fundaciones/
    Asimismo, la SUNAT ha publicado información de interés sobre el tratamiento tributario del Sector Educación en el link siguiente:
    http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=330&Itemid=544
    De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
    Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  83. Giannella

    Tengo algunas dudas:
    Si la empresa está en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y no supera las 2 UIT por cliente y/o proveedor, ¿debe consignar no tener información a declarar?
    Si está en el RER, supera las 75 UIT tanto en ingresos y gastos/costos, pasa las 2 UIT por cliente/proveedor, ¿deberá declarar?
    En resumen, si una empresa ha estado durante todo el periodo en el RER no lo excluye de presentar la DAOT, ¿cierto?
    Gracias.

    1. Agustina Autor

      Giannella:
      En principio, conforme se indica en el blog, lo primero que se debe hacer es determinar si el sujeto se encuentra obligado o no a presentar la DAOT. Si se concluye que sí se trata de un sujeto obligado (por ejemplo, porque está obligado a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio 2015 y siempre que por dicho ejercicio cumpla con CUALQUIERA de las siguientes condiciones adicionales: i) El monto de sus ventas internas haya sido superior a las 75 UIT; o, ii) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción haya sido superior a las 75 UIT), recién corresponderá revisar si éste tiene o no Operaciones con Terceros a declarar (entendiendo como Operación con Tercero en calidad de Proveedor o Cliente a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a las 2 UIT). En el caso que el sujeto obligado tuviera Operaciones con Terceros a declarar, deberá presentar la DAOT; mientras que en el supuesto que el sujeto obligado no tuviera Operaciones con Terceros a declarar, corresponderá que presente la “Constancia de no tener información a declarar”. Finalmente, si el sujeto no se encuentra obligado a presentar la DAOT, tampoco deberá presentar la “Constancia de no tener información a declarar”.
      Por otro lado, según el artículo 4º del Reglamento se encuentran exceptuados de presentar la Declaración los sujetos que durante el íntegro del Ejercicio hubieran pertenecido al Nuevo RUS. Empero, el Reglamento no ha exceptuado de presentar la Declaración a los sujetos que durante todo el Ejercicio hubieran pertenecido al RER.
      Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

    1. Agustina Autor

      Jessica:
      Si no obstante calificar como un sujeto obligado a la presentación de la DAOT, no existiera información (Operaciones con Terceros) a declarar por haberla alcanzado a la SUNAT mediante los registros electrónicos, habría que presentar la “Constancia de no tener información a declarar”.
      De todas formas, es importante que te comuniques con la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
      Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  84. Marissa

    Buenas tardes Srta. Agustina:
    Tengo una duda sobre la DAOT 2015. Presento mis libros electrónicos desde el 2014. En el 2015, tengo facturas provisionadas para ser pagadas en el 2016, ¿debo declarar esas facturas en la DAOT 2015, ya que no fueron consideradas en el Registro de Compras en el año 2015? Es decir, tengo 3 proveedores con quienes las operaciones pasan de las 2 UITs y ya fueron informadas en el Registro de Compras, pero dentro de las facturas provisionadas hay facturas por 5000, 1000 y 235 soles, respectivamente, quiere decir que solo voy a informar los 5000, 1000 y 235 en la DAOT 2015.
    Gracias por su respuesta, bendiciones.

    1. Agustina Autor

      Marissa:
      En el supuesto que las facturas emitidas y provisionadas en el año 2015 a las que te refieres hayan sido consideradas recién en el Registro de Compras Electrónico de enero 2016 (por lo que su Estado sería “6” pues la fecha de emisión del Comprobante de Pago sería anterior al periodo de anotación y esta anotación se produciría dentro de los 12 meses siguientes a la emisión) o, en todo caso, en algún momento anterior a la presentación de la DAOT 2015, entiendo que no habría necesidad de volver a consignar dicha información en la DAOT 2015, pues la Administración ya ha tomado conocimiento de dichas operaciones.
      De todas formas, es importante que te comuniques con la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
      Bendiciones también para ti y gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

    1. Agustina Autor

      Pedro:
      Las gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario. Nos alegra saber que la información resulta comprensible.

  85. Louis Aldave

    Buenas tardes, ante todo felicitarla por su Blog es muy interesante y ayuda mucho a tener más conocimientos sobre nuestra profesión. Mis dos consultas son:
    Para la presentación de la DAOT 2015, ¿los contribuyentes que no superen las 500 Operaciones deben presentar la DAOT de manera virtual o a través del PDT (físico)?
    Con la nueva Resolución que cambia el Artículo 15 del Reglamento se coloca un nuevo Cronograma a partir del Ejercicio 2016 ¿se entiende que este Cronograma va a ser a partir de marzo 2017? o me estoy equivocando.
    Agradezco su amable respuesta.

    1. Agustina Autor

      Louis:
      Con relación a tu primera pregunta, el artículo 10º del Reglamento de la DAOT señala que esta declaración jurada informativa se presentará utilizando el PDT 3500 – DAOT versión 3.3:
      a) A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL, tratándose de los contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio 2015.
      EXCEPCIONALMENTE, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su DAOT, podrán efectuarla en las Dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.
      b) EN LAS OFICINAS DE LA SUNAT, tratándose de los contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio 2015.
      Para efecto del segundo párrafo del literal a) y del literal b) del citado artículo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
      i) En el caso de Principales Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.
      ii) En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, la presentación de la Declaración se realizará en cualquiera de las Dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.
      En cuanto a tu segunda pregunta, efectivamente, como bien refieres, la Resolución de Superintendencia Nº 036-2016/SUNAT, además de aprobar el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración correspondiente al Ejercicio 2015, en aras de una mayor predictibilidad jurídica modifica el numeral 15.1 del artículo 15º del Reglamento para establecer los plazos para la presentación de la DAOT del Ejercicio 2016 en adelante. Así, por ejemplo, la declaración o el formato denominado “Constancia de no tener información a declarar” correspondiente al Ejercicio 2016 deberá ser presentado hasta el día que corresponda al mes de marzo del Ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:
      Último dígito
      del RUC…………………….Vencimiento
      0……………………….Primer día hábil de marzo
      1……………………….Segundo día hábil de marzo
      2 y 3………………….Tercer día hábil de marzo
      4 y 5………………….Cuarto día hábil de marzo
      6 y 7………………….Quinto día hábil de marzo
      8 y 9………………….Sexto día hábil de marzo
      Buenos Contribuyentes…..Séptimo día hábil de marzo
      De todas formas, es importante que te comuniques con la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
      Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  86. Elsa

    Buenas tardes, tengo una consulta respecto a la DAOT 2015. Un contribuyente está obligado a presentar la DAOT 2015 ya que supera el monto, y además tiene clientes y proveedores que superan las 2 UIT. El día de hoy presentó el PDT 3500 DAOT 2015 a pesar de haber presentado durante todo el año 2015 el RV y el RC electrónicos (PLE). ¿Cómo se debe proceder al respecto? ¿se debe rectificar? ¿qué información debe enviar? ¿Qué sanción o multa se aplicará?

    1. Agustina Autor

      Elsa:
      Tratándose de un sujeto obligado a la presentación de la DAOT que no tiene Operaciones con Terceros a declarar (por ejemplo: por haber sido informadas anteriormente a la SUNAT a través de los registros electrónicos), deberá presentar la “Constancia de no tener información a declarar” a través de SUNAT Operaciones en Línea.
      Ahora bien, si la presentación de la indicada Constancia se efectúa dentro del plazo de presentación, es decir, hasta la fecha de vencimiento, no existiría infracción ni multa alguna. Esto porque, en todo caso, se trataría de una declaración jurada sustitutoria por efectuarse dentro del plazo de presentación.
      De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
      Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  87. Rocío

    Los Comprobantes de Pago del año 2015 que no llegaron a tiempo, pero se informaron en el Libro Diario Electrónico de Diciembre 2015 ¿se informan en la DAOT 2015?

    1. Agustina Autor

      Rocío:
      En el supuesto que durante todo el Ejercicio 2015 hubieras presentado los registros electrónicos y que las facturas emitidas y provisionadas en el año 2015 a las que te refieres hayan sido consideradas recién en el Registro de Compras Electrónico de enero 2016 (por lo que su Estado sería “6” pues la fecha de emisión del Comprobante de Pago sería anterior al periodo de anotación y esta anotación se produciría dentro de los 12 meses siguientes a la emisión) o, en todo caso, en algún momento anterior a la presentación de la DAOT 2015, entiendo que no habría necesidad de volver a consignar dicha información en la DAOT 2015, pues la Administración Tributaria ya ha tomado conocimiento de dichas operaciones.
      De todas formas, es importante que te comuniques con la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
      Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  88. Bárbara

    Srta. Castillo, leí su blog y es de gran ayuda. Pero, por favor, permítame hacerle una consulta respecto al siguiente punto:
    g) En el caso de transacciones que generen COSTO Y/O GASTO sustentadas con BOLETAS DE VENTA O TICKETS en los que NO SE HAYA DISCRIMINADO EL IGV, se considerará EL IMPORTE TOTAL de la transacción que figure en dichos comprobantes de pago.
    La duda es porque según la consulta efectuada a la SUNAT y a un colega suyo, me dicen que se debe declarar y/o considerar solo la base. Por lo cual le agradecería me ayude a comprender mejor y despejar esta duda.
    Muchas gracias por su respuesta.

    1. Agustina Autor

      Bárbara:
      En principio, hay que distinguir si estamos hablando de boletas de venta relacionadas a operaciones de venta (Registro de Ventas) o de boletas de venta vinculadas a operaciones de compra (Registro de Compras). El inciso f) del artículo 8º del Reglamento hace referencia a las primeras, mientras que el inciso g) del mismo artículo hace referencia a las segundas. En efecto, en los indicados incisos se señala que:
      f) Tratándose de TRANSACCIONES GRAVADAS con el IGV, se considerará LA BASE IMPONIBLE según lo establecido en la Ley del IGV e ISC.
      Así en el caso de ventas gravadas con IGV, se considerará la base imponible (valor de venta), sin incluir el IGV, independientemente que la venta haya sido con factura o boleta de venta.
      Respecto de las TRANSACCIONES NO GRAVADAS con el IGV, se considerará EL IMPORTE TOTAL de la transacción.
      g) En el caso de transacciones que generen COSTO Y/O GASTO sustentadas con BOLETAS DE VENTA O TICKETS en los que NO SE HAYA DISCRIMINADO EL IGV, se considerará EL IMPORTE TOTAL de la transacción que figure en dichos comprobantes de pago.
      Dicho en términos generales, la DAOT refleja los importes que contablemente forman o formarán parte del Estado de Ganancias y Pérdidas (ingresos, costos y gastos). En tanto que el débito y crédito fiscal del IGV forma parte del Balance General. Si la empresa vende con boleta de venta generará débito fiscal del IGV, mientras que si compra con boleta de venta no existe crédito fiscal del IGV.
      De todas formas, es necesario que vuelvas a llamar a la SUNAT y consultes con el contador y/o abogado que te asesora, debiendo precisar si te refieres a las boletas de venta que sustentan costo y/o gasto o a las boletas de venta por las operaciones de venta o prestación de servicios que te generan ingresos.
      Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.

  89. Agustina

    Hola a todos los visitantes:
    Les escribo ante todo para agradecerles por la acogida que ha tenido este artículo sobre la DAOT desde su publicación primigenia en el blog en el 2008. Sus interesantes comentarios nos han permitido ir aprendiendo más entre todos y lograr, en alguna medida, descentralizar y multiplicar el conocimiento, ventajas que ofrecen las herramientas informáticas como el blog. Por ello, siento mucho tener que decirles que por motivo de falta de disponibilidad del tiempo suficiente para responder sus comentarios, me veo precisada a cerrar la entrada de nuevos comentarios, hasta nuevo aviso. Pero, confío que lo que queda aquí plasmado continúe siendo de utilidad para quienes sigan visitando el blog.
    Nuevamente gracias,
    Agustina Castillo.

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