* Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León
Profesor de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
** Agustina Y. Castillo Gamarra
Adjunta de Docencia de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
I. INTRODUCCIÓN
En los últimos meses se vino discutiendo la posibilidad que los Gobiernos Locales pasen a recaudar el Impuesto a la Renta (en adelante IR), Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (en adelante IPM) que pagan las micro y pequeñas empresas (en adelante Mypes), de tal modo que las Municipalidades puedan considerar como ingresos propios el 50% del monto que se recaude. Esta propuesta presidencial ha sido objeto de respaldo y de críticas por connotados especialistas. Y además puso en el tapete otros temas como el del “monotributo” o impuesto único para las Mypes, propuesta que finalmente no prosperó, habiéndose optado por reducir la tasa del RER en los términos que veremos al referirnos a las modificaciones en materia tributaria introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1086 (28.06.2008) que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en adelante Nueva Ley Mype), norma que entrará en vigencia desde el día siguiente de la fecha de publicación de su Reglamento, habiéndose otorgado un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la Nueva Ley Mype para reglamentarla. A continuación se presentan algunas reflexiones sobre el particular.
II. SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO Y PROPUESTA DE MONOTRIBUTO
La tendencia internacional contemporánea apunta hacia un sistema tributario estructurado en base a la concurrencia de varios impuestos. Se acepta la presencia de la imposición a la renta, patrimonio y consumo.
En el Perú, esta matriz tributaria quedó legalmente consagrada desde enero de 1994, a través del Decreto Legislativo No. 771 – Ley Marco del Sistema Tributario Nacional y Decreto Legislativo No. 776 – Ley de Tributación Municipal.
Sin embargo -para el caso específico de las micro y pequeñas empresas: Mypes- se planteó el esquema del monotributo, constituyendo uno de los temas cruciales en la discusión de la Nueva Ley Mype, existiendo dos propuestas paralelas, la del MTPE y la de PRODUCE, e inclusive una tercera posición, la del MEF. Si bien la referida propuesta fue descartada de la Nueva Ley Mype, resulta ilustrativo referirnos a la misma de manera previa a nuestros comentarios a las modificaciones en materia tributaria introducidas por dicha norma.2.1. Propuesta del MTPE
La propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) era crear un “monotributo” únicamente para las micro empresas (ejemplo empresas familiares de subsistencia o “autoempleo”), consistente en el pago mensual del 10% de los ingresos por todo concepto (IGV, IPM, IR y Essalud).
El Ministro de Trabajo, Mario Pasco considerando que se debe elegir la mejor fórmula pensando en los intereses de las Mypes y no en los del fisco subrayó que “Debemos crear un régimen razonable que sea factible y viable para el microempresario, para que le permita formalizarse y no para que Sunat recaude, porque el Estado no puede vivir de la recaudación de las Mype” 1.
2.2. Propuesta de PRODUCE
Por su parte, la propuesta del Ministerio de la Producción (PRODUCE) planteaba eliminar el RER y mantener sólo el RG, permitiendo a las microempresas de subsistencia la deducción en la renta de las 7 primeras UIT –al igual que a los perceptores de renta de 4ta. y 5ta. categoría- y fijando la alícuota en 15% para las primeras 54 UIT, más allá de las cuales pagarían 30%. Además se propuso que el pago del IGV sea en la fecha de cancelación de la factura, y, la deducción de los gastos operativos (salarios, alquileres, etc.), no contemplada en el RER tal como está actualmente diseñado.
2.3 Evaluación de ambas propuestas
Analizando ambas propuestas, Gino Kaiserberger, Presidente del Consejo Empresarial para el Desarrollo (CESDEN) manifestó que la propuesta del MTPE, a igual margen de utilidad que en el sistema vigente del Nuevo RUS, generaba un impuesto mayor para las Mypes, porque no permite utilizar el crédito fiscal sobre el IGV que se paga por la compra de insumos y demás gastos operativos, además de seguir encareciendo el costo final. Por el contrario, según este especialista, la propuesta de PRODUCE, a pesar de generar un mayor impuesto que con el sistema actual, resultaba mejor que la propuesta del MTPE; pues por el simple hecho de que las Mypes puedan utilizar el crédito fiscal, les permite disminuir en 19% sus costos y elevar su margen de utilidad. 2
En suma, uno de los elementos decisivos para evaluar ambas propuestas fue el tratamiento del crédito fiscal del IGV, toda vez que si no se tiene derecho al mismo, el IGV pagado en las compras pasa a formar parte del costo, encareciendo el producto vendido y/o el servicio prestado, y reduciendo el margen de utilidad del empresario.
2.4. Posición del MEF
Una tercera posición fue la del Ministro de Economía, Luis Carranza, quien al no compartir la idea del monotributo prefería flexibilizar el RER, y quizás bajar un poco la tasa a fin de que las empresas sean más competitivas en términos tributarios, consciente de que la intención no es ahogar a las Mypes con impuestos sino que se acostumbren a tributar.
Finalmente, la propuesta de monotributo no prosperó y la Nueva Ley Mype optó por reducir la tasa del RER en los términos que veremos más adelante.
III. EXPERIENCIAS DE MONOTRIBUTO EN LATINOAMERICANA
A nivel latinoamericano, tenemos que el monotributo se aplica en Argentina, Brasil y Uruguay, por citar unos ejemplos.
3.1. El caso uruguayo
En Uruguay, la Ley del Monotributo fue promulgada el 27 de diciembre de 2006.
Al respecto, el Consejo Empresarial para el Desarrollo (CESDEN) -en el artículo titulado “Monotributo uruguayo no es aplicable a realidad Mype peruana” publicado en su página web http://www.cesden.org.pe– concluye que el monotributo uruguayo corresponde a otra realidad en la composición de las MYPES y a otras condiciones tributarias. Así por ejemplo, en el artículo 71 de la Ley se precisa que podrán optar por este régimen sólo los sujetos que enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales. Por otro lado, también se limita el número de dependientes, así en el artículo 70 de la Ley se señala que las empresas unipersonales no tendrán más de un dependiente, y que las sociedades de hecho no podrán tener dependientes. Finalmente, conforme al artículo 78 de la Ley, el acogimiento al Seguro Social por Enfermedad es optativo, entonces se podrá optar por no ingresar al mismo.
3.2. El caso argentino
En Argentina, el Monotributo –o Sistema de Régimen Simplificado- es un régimen opcional y simplificado para pequeños contribuyentes que consiste en un tributo integrado de cuota fija que tiene dos componentes: un Impuesto Integrado, establecido por categorias determinadas sobre la base de los ingresos brutos obtenidos según facturación, la superficie afectada a la actividad, y la energía eléctrica consumida; y una Cotización Previsional Fija, que son los aportes de jubilación y de obra social. Así con el pago mensual de una cuota única, el monotributista está cumpliendo con las siguientes obligaciones: Impuesto a las Ganancias (equivalente al IR peruano), Impuesto al Valor Agregado (similar al IGV peruano), Aportes al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (equivalente al SNP en Perú, y que constituye una diferencia en relación al monotributo propuesto para el Perú, donde este aporte es de cargo del trabajador y no del empleador), y Aporte al Sistema Nacional del Seguro Social (similar a Essalud en Perú).
Por otro lado, sólo pueden ser monotributistas, las personas físicas que realicen ventas de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, las sucesiones indivisas que continúen la actividad de la persona física, los integrantes de cooperativas de trabajadores, y las sociedades de hecho o irregulares con un máximo de tres socios, pero no pueden serlo los integrantes de sociedades anónimas, SRL, Sociedades Colectivas, etc.
En el caso argentino –a diferencia del uruguayo- no hay limitación para tener trabajadores en relación de dependencia.
Respecto a las recategorizaciones estas son cuatrimestrales, es decir, tres anuales, de modo similar a lo que ocurría con el Nuevo RUS peruano antes de las modificaciones introducidas por el D. Leg. Nº 967.
Mayor información sobre el monotributo argentino, se puede encontrar en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos http://www.afip.gov.ar donde además existe un enlace para descargar el documento titulado “Lo que usted necesita saber sobre el monotributo” de donde hemos obtenido la información aquí presentada.
IV. ¿NUEVAS FACULTADES RECAUDATORIAS PARA LAS MUNICIPALIDADES?
En marzo último, en la ceremonia de transferencia de 100 millones de soles a favor de 29 municipalidades distritales de Lima para rehabilitar las principales vías de la capital, el Presidente García señaló que los alcaldes del país tienen capacidades suficientes para recaudar impuestos –como el Nuevo RUS y el RER, y también el IR del RG y el IGV del RER y del RG- que pagan las microempresas en sus respectivas jurisdicciones, considerando que tienen la infraestructura logística necesaria y conocen cuáles son los sectores informales que incumplen con sus obligaciones tributarias.
El Presidente García al lanzar su propuesta, indicó que la recaudación en ese sector puede significar para los gobiernos locales miles de millones de soles. “Lo que el Gobierno Central no alcanza a cobrar, (…) pueden hacerlo los alcaldes”, acotó. Según opinión de García, la Sunat cobra tributos sólo a los que ve, a los que están visibles, pero hay un submundo de empresas que no pagan nada. “El alcalde sabe, mira, y pasa todos los días y ve quien vende”, agregó.
A raíz de la propuesta del Presidente, se redactó un borrador de ley, según el cual se agregaría un inciso al artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para que señale que constituirán renta de las municipalidades distritales el 50% del monto total que recauden por concepto del pago del IGV y el IR a cargo de las Mypes.
La propuesta presidencial ha sido objeto de respaldo y de críticas por connotados especialistas y operadores del derecho tributario, considerando sus ventajas y desventajas. A continuación presentamos un análisis de la propuesta presidencial desde un enfoque integral, considerando el aspecto jurídico, de política fiscal y de gestión.
4.1. Economía
Sabemos que 2/3 de la población nacional se encuentra fuera de Lima. También conocemos que cerca del 50% de la población del país tiene ingresos bajos. Por tanto, el universo de contribuyentes de muchísimas Municipalidades está compuesto por poblaciones en situación de pobreza y extrema pobreza.
En estos casos los niveles locales de renta, consumo y patrimonio son muy reducidos. Por tanto el rendimiento de cualquier imposición a la renta, patrimonio y consumo es poco significativo para las finanzas de las Municipalidades.
Desde esta perspectiva estructural de la economía, es decir, a partir de la observación de la distribución del ingreso nacional, podemos colegir que el problema tributario de fondo para las Municipalidades es económico y no administrativo.
En este sentido, poco importa si el trabajo administrativo de recaudar impuestos o fiscalizar (lucha contra la evasión) está a cargo de la SUNAT o de la Administración Tributaria Municipal. En ambos casos, en el corto y mediano plazo, se observa que los impuestos no van a generar los ingresos propios necesarios para que un número importante de Municipalidades del país pueda realizar obras o servicios significativos en beneficio de la población.
4.2. Pequeñas y Micro Empresas (Pymes)
4.2.1) Situación actual
A nivel nacional, las Mypes bordean el 90% del total de empresas. Estamos hablando de un promedio de 3 millones de Mypes en todo el país. Una gran parte de estas empresas se encuentran ubicadas en el campo; por tanto sus niveles de rentabilidad son muy bajos. Otras empresas se encuentran en las ciudades, dedicándose a la fabricación (curtiembre, artesanía, etc.), comercialización minorista (bodegas, farmacias, etc.) y servicios básicos (restaurantes, peluquerías, etc.). Todavía son pocos los casos de Mypes que se conectan a las cadenas exportadoras, crecen y conquistan mercados internacionales.
En muchísimos casos, estas empresas actúan en términos de subsistencia (sus ganancias se destinan a satisfacer las necesidades básicas del dueño del negocio y su familia) y no en términos propios de un mercado moderno (empresas que se capitalizan, crecen y conquistan nuevos mercados nacionales e internacionales); de tal modo que –en definitiva- su capacidad contributiva (ingresos disponibles para tributar) es muy reducida.
4.2.2) Informalidad y evasión
Alrededor del 70% de las Mypes no tributa al Gobierno Nacional. Se trata del fenómeno de la informalidad. La dificultad de tributar se debe a los altos costos de gestión (piénsese en todo lo que tiene que hacer una Mype del campo para llegar a un punto urbano y tributar) y problemas de orden cultural (si el Estado no está presente con colegios, postas médicas, etc., no existe en la mente del microempresario la visión de tributar). Estos problemas requieren de alternativas a nivel administrativo (procedimientos de recaudación) y cultural.
No confundir estos casos con el fenómeno de la evasión (incumplimiento deliberado de las obligaciones tributarias, por ejemplo contrabando, subvaluación, etc.). Aquí son necesarias las actividades de fiscalización administrativa y represión penal.
4.2.3) Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
Según el Decreto Legislativo No 937 del 14-11-03, modificado por el Decreto Legislativo No 967 del 24-12-06; las empresas unipersonales que se acojan al Nuevo RUS, cuyos ingresos anuales son menores a 360,000 soles y cuyos ingresos mensuales son menores a 5,000 soles deben pagar 20 soles mensuales al Gobierno Nacional en sustitución del IR, IGV e IPM.
En este caso se encuentran la gran mayoría de los 379,600 contribuyentes del Nuevo RUS que, en el 2007, ya se habían acogido voluntariamente a dicho régimen.
Actualmente, en términos de recaudación, el Nuevo RUS genera ingresos al Gobierno Nacional por apenas 82 millones de soles.
Si se transfiere a las Municipalidades, como ingresos propios, el 50% de la recaudación mensual del Nuevo RUS, se trata de montos poco significativos que no van a permitir que –sobretodo los Gobiernos Locales en zonas de pobreza- puedan realizar obras importantes y prestar servicios significativos para la población necesitada.
4.2.4) Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER
De conformidad con el Decreto Legislativo No 968 del 24-12-06; las empresas (personas unipersonales y personas jurídicas) que voluntariamente se acojan al RER, cuyos ingresos anuales son menores a 360,000 soles, deben pagar el Impuesto a la Renta mensual con la tasa reducida del 1.5% ó 2.5% sobre sus ingresos, según corresponda. Además deben pagar el IGV.
Por su parte, la Nueva Ley Mype, establece que los contribuyentes que se acojan al RER pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales de sus rentas de tercera categoría.
En el 2007 se encuentran inscritas apenas 95,600 empresas en el RER y pagan 60 millones de soles al Gobierno Nacional.
La transferencia a los Gobiernos Locales, en calidad de ingresos propios, del 50% de la recaudación del RER no implicaría un aumento significativo en sus finanzas.
4.2.5) Nueva Ley Mype: Modificaciones introducidas en materia tributaria
La Nueva Ley Mype ha introducido interesantes modificaciones al RER y al RG, pero ha guardado silencio en relación al Nuevo RUS. A continuación nos referimos someramente a algunas de ellas.
Sujetos No Comprendidos en el RER
Entre los supuestos que determinarán que no se esté comprendido en el RER, tenemos el superar sus ingresos netos o sus adquisiciones afectadas a la actividad (no incluye la de los activos fijos) el límite anual de S/.360,000 (con la Nueva Ley Mype el límite anual se eleva a S/.525,000); el superar el valor de sus activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, la suma de S/.87,500 (con la Nueva Ley Mype el límite se eleva a S/.126,000); y a partir de la vigencia de la Nueva Ley Mype se incorpora un nuevo supuesto que es el desarrollar actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas por turno, lo que representa un serio retroceso en la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las Mypes, así las Pequeñas Empresas con más de 10 trabajadores no estarán comprendidas en el RER.
Cuota Mensual del RER
La Nueva Ley Mype optó por reducir la tasa del RER en 40% (de 2.5% a 1.5%) para aquellas empresas que hasta antes de la vigencia de la misma tenian una tasa de 2.5%. De esta manera, la norma se inclina por recoger la posición del MEF, no habiendo prosperado la propuesta de monotributo del MTPE.
Así, la nueva norma establece que los contribuyentes que se acojan al RER pagarán una cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales de sus rentas de tercera categoría.
Al respecto, se ha señalado que la Nueva Ley Mype reduce la carga impositiva del IR en 40% para las Mypes. En nuestra opinión, esta afirmación no es del todo cierta o por lo menos es incompleta. Nos explicamos, la reducción no alcanza a todas las Mypes, sino sólo a las que se encuentran acogidas al RER y más específicamente a aquellas dedicadas exclusivamente a la realización de actividades de servicios o a la realización conjunta de actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios, pues aquellas Mypes dedicadas exclusivamente a las actividades de comercio y/o industria ya pagaban una cuota ascendente al 1.5%.
Libros y Registros Contables obligados a llevar los sujetos acogidos al RER
La Nueva Ley Mype precisa que los sujetos acogidos al RER sólo están obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas, eliminando así la obligación de llevar otros libros y registros contables como el Libro de Inventarios y Balances.
Declaración Jurada Anual que deberán presentar los sujetos del RER
Como se sabe, el pago de la cuota mensual del RER tiene carácter cancelatorio. Por consiguiente, al tratarse de un pago de carácter definitivo, y no de pagos a cuenta (como en el RG), no existe obligación de efectuar pago de regularización alguno ni de presentar declaración jurada anual.
Sin embargo, la Nueva Ley Mype incorpora un importante cambio, señalando que los sujetos del RER presentarán una Declaración Jurada Anual en la forma, plazo y condiciones que señale la Sunat. Dicha declaración corresponderá al Inventario realizado al 31 de diciembre de cada ejercicio.
Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la Renta
La Nueva Ley Mype también simplifica el tema de la Contabilidad del RG, señalando que los perceptores de rentas de tercera categoría (sin distinguir si son personas naturales o jurídicas) cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT (S/.525,000) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de formato simplificado. En tanto que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa. Esta modificación resulta positiva, si se tiene en cuenta que antes de ella, los perceptores de rentas de tercera categoría distintos a las personas jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a 100 UIT así como las personas jurídicas estaban obligados a llevar contabilidad completa.
Depreciación Acelerada para las Pequeñas Empresas
Resulta interesante que la Nueva Ley Mype contemple la depreciación acelerada para las Pequeñas Empresas (no para las Microempresas) que podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos (aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación) destinados a la realización de la actividad generadora de rentas gravadas, en el plazo de tres años. Este beneficio tendrá una vigencia de tres ejercicios gravables, contados a partir del ejercicio 2009.
4.3. Administración Tributaria
4.3.1) Debilidad institucional
En el país contamos con 195 Municipalidades Provinciales y 1,637 Municipalidades Distritales; sumando un total de 1,832 Municipalidades a nivel nacional Cada una de estas Municipalidades debería contar con una Administración Tributaria eficiente. En el contexto de debilidad institucional que padecen la mayoría de las Municipalidades del país, no existen probabilidades de rendimientos eficientes si éstas reciben el encargo de recaudar el Nuevo RUS y RER.
Conocido es el alto índice de morosidad e incumplimiento que existe en la recaudación de tributos a nivel de los gobiernos locales, en la capital y más aún en el interior del país, donde la principal fuente de financiamiento no son los tributos que las municipalidades recaudan directamente sino las transferencias que reciben del Gobierno Nacional por concepto de Foncomun, Canon y otros ingresos especiales. Así resulta práctica cotidiana que las municipalidades otorguen las conocidas “amnistías” –en estricto se trata de condonación- y descuentos por pago adelantado de arbitrios, como mecanismos que pretenden lograr una mayor recaudación. Lo cierto es que las municipalidades no tienen siquiera capacidad para cobrar los propios tributos que administran como el Impuesto Predial, por lo que mal hace el gobierno nacional al pretender que se les otorgue mayores facultades de recaudación, agravando el problema ya existente. Una propuesta como la planteada significaría incurrir en mayores costos de infraestructura logística, informática, capacitación del personal en materia tributaria que a la fecha no manejan, etc., significando las más de las veces costos que están por encima de la recaudación que se obtendría, salvo casos excepcionales como el de la Municipalidad de La Victoria, donde se encuentra el emporio comercial de Gamarra, y cuyo alcalde, Luis Alberto Sánchez-Aizcorbe, es uno de los defensores de la propuesta presidencial.
4.3.2) Reducción de facultades
Durante mucho tiempo, varias Municipalidades estaban haciendo un mal uso de las facultades de recaudación y cobranza coactiva reconocidas en el Código Tributario, abusando de muchas empresas (grandes y chicas).
Los gremios empresariales lograron la expedición de la Ley No 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva del 23-09-98, constituyendo el punto inicial para la reducción de ciertas facultades de recaudación y cobranza coactiva de competencia de las Administraciones Tributarias Municipales.
4.3.3) Punto crítico
Para aumentar la recaudación del RUS y RER, las Municipalidades seguramente comenzarían a reclamar al Gobierno Nacional la devolución de las amplias y numerosas facultades que reconoce el Código Tributario a la SUNAT. Pero la gran mayoría de Municipalidades no tiene la organización moderna y eficiente que permita utilizar con racionalidad y justicia dichas atribuciones.
El Dr. Jorge Bravo advierte que “se pueden generar una gran cantidad de problemas y diversidad de criterios derivados de las fiscalizaciones, sobretodo porque cada Concejo podría tener un criterio distinto al momento de aplicar las normas tributarias, lo que generará gran inseguridad jurídica y confusión entre los contribuyentes. En todo caso, durante un periodo de transición, podría optarse por mantener las facultades de determinación, fiscalización y sanción como atribuciones exclusivas de la Sunat”.3
V. A MODO DE CONCLUSIONES
1. La propuesta de monotributo debió ser analizada considerando que uno de los temas cruciales es el tratamiento tributario del crédito fiscal del IGV para las Mypes y evaluando la experiencia de otros países latinoamericanos como Uruguay y Argentina. Finalmente, esta propuesta del MTPE no prosperó y la Nueva Ley Mype recogiendo la posición del MEF optó por reducir la tasa del RER en 40% (de 2.5% a 1.5%) para aquellas empresas que hasta antes de la vigencia de la misma tenian una tasa de 2.5%.
2. La propuesta de transferir a las Municipalidades la recaudación del IR e IGV que pagan las Mypes no parece generar ventajas apreciables en el actual contexto económico y político.
Sin embargo, nada obsta que se celebren convenios entre la Sunat y los Municipios a fin de intercambiar información y realizar actividades conjuntas, al amparo de lo establecido por el artículo 70 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 90 de la Ley de Tributación Municipal y la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo 937 que regula el Nuevo RUS.
Igualmente, si lo que se pretende es dotar de mayores recursos a las municipalidades distritales, resultaría una mejor alternativa que la Sunat continúe con la recaudación en su calidad de acreedor tributario, y que posteriormente estos ingresos sean transferidos a los municipios utilizando mecanismos similares al Foncomun.
3. La Nueva Ley Mype, en materia tributaria ha introducido interesantes modificaciones al RER y al RG, pero ha guardado silencio en relación al Nuevo RUS.
Sin duda, uno de los cambios más publicitados ha sido la reducción de la carga impositiva del IR en 40% para las Mypes. En nuestra opinión, esta afirmación no es del todo cierta o por lo menos es incompleta. Nos explicamos, la reducción no alcanza a todas las Mypes, sino sólo a las que se encuentran acogidas al RER y más específicamente a aquellas dedicadas exclusivamente a la realización de actividades de servicios o a la realización conjunta de actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios, pues aquellas Mypes dedicadas exclusivamente a las actividades de comercio y/o industria ya pagaban una cuota ascendente al 1.5%.
San Miguel, agosto de 2008.
__________
Notas.-
1 Diario “Gestión”. Viernes 4 de abril del 2008. pág. 3.
2 Consejo Empresarial para el Desarrollo (CESDEN). “Propuesta del monotributo del MTPE es más onerosa para las Mype”. Este artículo (Informativo Cesden 201107) puede consultarse en su página web: http://www.cesden.org.pe.
3 http://www.elcomercioperu.com.pe/edicionimpresa/Html/2008-03-26/
municipalidades-quedarian-mitad-impuestos-que-recauden.html.
Pablo:
Muchas gracias por tus palabras y por tu reflexión sobre la necesidad de analizar y debatir las implicancias de la Nueva Ley Mype. Como bien señalas, estamos a la espera del Reglamento.
Comentario importante sobre una norma que debe reglamentarse en estos días y que aún no ha merecido los comentarios y análisis correspondientes de los diversos sectores involucrados.
Luego de la experiencia vivida con los dispositivos relativos a la "ley de la selva" se requiere debatir las implicancias de la norma, especialmente en lo relacionado a las materias laboral y de seguridad social.
Agustina:
Lo que quisiera saber es si Ud. quiere decir decir que el pago a cuenta que haré de este mes en noviembre será con la cuota de 1.5%, ¿estoy entendiendo bien? Gracias por su aclaración.
Bryan:
En principio, debemos precisar que las modificaciones introducidas por la Nueva Ley MYPE se refieren al pago de la cuota mensual con carácter definitivo que efectúan los sujetos del RER, y NO al "pago a cuenta" mensual que efectúan los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta (2% o Coeficiente).
Son los sujetos acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) los que pagarán a partir del período (mes) octubre 2008 (que se declara y paga en noviembre 2008) una cuota ascendente al 1.5% de sus ingresos netos mensuales. A tal efecto, debemos descargar de la página web de la SUNAT, la versión 4.8 del PDT 621 actualizada con la tasa única de 1.5% (para el RER).
De todas formas, es importante que llames a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.
Srta. Agustina: La saludo. Tengo una consulta: En el caso de una mujer que trabaja para una entidad del Estado y se le ha otorgado un período de maternidad, dejó de laborar y la AFP está requiriendo mediante juicio el pago de las aportaciones a la entidad del Estado. En la entidad estatal señalan que ella no laboró y quien le paga mediante una norma es el Seguro, por lo que al no laborar, y al pagarle un dinero el Seguro es quien se encarga de todo lo referente a sus remuneraciones. La AFP señala que es la entidad quien debe pagarle. Al Seguro no se le consultó al respecto. Entonces, ¿cómo quedaría el tema de la AFP? ¿Se paga y quién lo efectúa en ese período? ¿Existen algunas normas específicas? Agradecería la respuesta a mi consulta.
Liliana:
Conforme al Acuerdo Nº 059-22-ESSALUD-99 (09.12.99) el empleador está obligado al pago del subsidio por maternidad en forma directa. En caso de incumplimiento, ESSALUD otorgará directamente la prestación económica al asegurado y sancionará al empleador con una multa.
El Subsidio por Maternidad está sujeto a los descuentos por ONP o AFP, según corresponda.
Es importante que llames al MTPE y a ESSALUD y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola a todos los visitantes:
Les escribo para agradecerles por la acogida que ha tenido este artículo titulado “¿Nuevas Facultades Recaudatorias para las Municipalidades?” desde que se publicó en el blog hace más de dos años a propósito del curso de Tributación Municipal y Regional a cargo del Dr. Ruiz de Castilla, a quien agradezco la oportunidad de escribir con él y el privilegio de ser su adjunta, aprendiendo día a día a ser mejor profesional, docente y persona. Sus comentarios nos han permitido ir aprendiendo más entre todos y lograr, en alguna medida, descentralizar y multiplicar el conocimiento, ventajas que ofrecen las herramientas informáticas como el blog. La experiencia ha sido muy gratificante, pues tratando de enseñar es más lo aprendido e intentando dar es más lo recibido. Por ello, siento decirles que por motivo de falta de disponibilidad del tiempo suficiente para responder sus comentarios, me veo precisada a cerrar la entrada de nuevos comentarios, hasta nuevo aviso. Pero, confío que lo que queda aquí plasmado continúe siendo de utilidad para quienes sigan visitando el blog.
Nuevamente gracias,
Agustina Castillo.