* Agustina Yolanda Castillo Gamarra
Contadora Pública Colegiada por la PUCP. Bachiller en Derecho por la PUCP.
XVI. Preguntas Frecuentes de los Visitantes del Blog
En esta parte, a raíz de los comentarios de las personas que visitan el blog, presentamos unos breves apuntes sobre el Registro de la CTS y las Gratificaciones en la Planilla Electrónica y los pasos para activar los referidos conceptos, así como sobre el Tratamiento Tributario de los Descuentos por Inasistencias y Tardanzas.
16.1. Preguntas sobre la Compensación por Tiempo de Servicios
Registro de la CTS Semestral en el PDT 601
Resulta de particular interés para la presentación de la Planilla Electrónica correspondiente a mayo y noviembre, respectivamente; la pregunta 4 de la Sección IV, referida al registro de la CTS en la Planilla Electrónica, pues no quedaba claro si debiamos registrarla como devengada mensualmente y pagada semestralmente (en mayo y noviembre) o si debiamos considerarla como devengada y pagada semestralmente. Al respecto, el MTPE opta por la segunda alternativa y señala que:
“La CTS a depositarse en mayo y noviembre se entiende devengada en dichos meses, dado que es en los primeros quince (15) días de éstos que el empleador debe cumplir con efectuar el depósito respectivo. De haberse cumplido con el depósito en dichos periodos, la CTS deberá además ser registrada como pagada en la declaración que se presente respecto de ellos”.
Pasos para activar el concepto CTS
Primero, debemos ir a Declaraciones, Declaraciones Determinativas. Luego, en la ventana Declaraciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, en Conceptos elegir “900 CONCEPTOS VARIOS”, activar el concepto “0904 Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)” y grabar.
Registro de la CTS Mensual en el PDT 601
En nuestra opinión, la CTS pagada mensualmente se deberia registrar como devengada y pagada mes a mes, considerando que en las Preguntas Frecuentas absueltas por el MTPE se precisa que “la CTS debe declararse en la Planilla Electrónica cuando ésta se ha convertido en un concepto EXIGIBLE. Su exigibilidad ocurre inmediatamente después de haber transcurrido el plazo que tiene el empleador para hacer efectivo el depósito correspondiente: (…)”. Y si bien la regla general es que los depósitos deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días de los meses de mayo y de noviembre, nada obsta que de manera excepcional y por acuerdo entre el empleador y los trabajadores el depósito sea mensual y no semestral.
16.2. Preguntas sobre las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad
Registro de las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad en el PDT 601
Resulta de particular interés para la presentación de la Planilla Electrónica correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, la pregunta frecuente absuelta por el MTPE, referida al registro de las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad en la Planilla Electrónica. Al respecto, el MTPE señala que:
“La gratificación a pagarse en julio y en diciembre se entiende devengada cuando el concepto es EXIGIBLE, lo que sucede inmediatamente después de vencer la primera quincena de dichos meses, que es el plazo que tiene el empleador para hacer el pago correspondiente.
La gratificación deberá ser siempre declarada como devengada en la declaración correspondiente a tales meses, aún cuando el empleador incumpla con hacer el pago efectivo en ellos y lo realice con posterioridad”.
En este punto, es pertinente diferenciar las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad (Código 0401) de los Aguinaldos de Julio y Diciembre (Código 0404). Las Gratificaciones son los montos a que tienen derecho los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, a diferencia de los Aguinaldos que son los beneficios que se otorgan a los Servidores Públicos.
Pasos para activar el concepto Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad
Primero, debemos ir a Declaraciones, Declaraciones Determinativas. Luego, en la ventana Declaraciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, en Conceptos elegir “400 INGRESOS: GRATIFICACIONES/AGUINALDOS”, activar el concepto “0401 Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad” y grabar.
Registro de las Gratificaciones Proporcionales (o Truncas) en el PDT 601
Conforme al Art. 7º de la Ley Nº 27735 (28.05.2002), si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir la gratificación, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente (enero-junio o julio-diciembre), percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados. Por su parte, el Art. 5º del Reglamento D.S. Nº 005-2002-TR, precisa que el derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.
Pasos para activar los conceptos Gratificaciones Proporcional (o Truncas) y Vacaciones Truncas
Primero, debemos ir a Declaraciones, Declaraciones Determinativas. Luego, en la ventana Declaraciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, en Conceptos elegir “400 INGRESOS: GRATIFICACIONES/AGUINALDOS”, activar el concepto “0405 Gratificaciones Proporcional (o Truncas)” y grabar.
De modo similar, para activar el concepto Vacaciones Truncas, los pasos son los siguientes:
Ir a Declaraciones, Declaraciones Determinativas. En la ventana Declaraciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, luego en Conceptos elegir “100 INGRESOS”, activar el concepto “0114 Vacaciones Truncas” y grabar.
Aguinaldos y Gratificaciones – Ley Nº 29351
La Ley Nº 29351 (01.05.2009), Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, entró en vigencia el 02.05.2009 y rige hasta el 31.12.2010, y ha sido reglamentada por Decreto Supremo Nº 007-2009-TR (20.06.2009). Esta norma establece que los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna (como Essalud, SNP y SPP, entre otros); excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley (como las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de 5ta. Categoría), autorizados por el trabajador o dispuestos por mandato judicial. Por otro lado, el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de Bonificación Extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Siendo así, el nombre de la norma resulta errado, toda vez que no hay reducción alguna de costos laborales para el empleador que se mantienen constantes, sino un incremento de la remuneración neta a pagar al trabajador, que tiene como contrapartida un menor aporte por concepto de Essalud, SNP y SPP, entre otros.
Atendiendo a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29351 y su Reglamento, la versión 1.4 del PDT 601 utilizada a partir del 01.08.2009, optimizó el tema de los Aguinaldos y Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad – Ley 29351. Así, en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Descuentos” del Anexo 2: Tablas Paramétricas (Versión 1.4 Actualizado el 24/07/2009) se agregaron los siguientes conceptos:
Bonificación Extraordinaria Temporal – Ley 29351 (Código 0312)
Bonificación Extraordinaria Proporcional – Ley 29351 (Código 0313)
Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad – Ley 29351 (Código 0406)
Gratificaciones Proporcional – Ley 29351 (Código 0407)
Aguinaldos de Julio y Diciembre – Ley 29351 (Código 2041)
Cabe precisar que a partir de la versión 1.4 (Actualizado el 07/08/2009) se activa automáticamente los referidos conceptos para el registro de la inafectación de las gratificaciones, aguinaldos y bonificación extraordinaria regulados en la Ley 29351. Mayor información puede encontrarse en el documento denominado “Implicancias Tributarias de la Ley 29351 en la Planilla Electrónica versión 1.4” publicado en el Portal de Sunat.
Enseguida reproducimos algunas Preguntas Frecuentes sobre las Gratificaciones absueltas por Sunat a propósito de la Ley Nº 29351 y publicadas en su Portal.
“¿Las gratificaciones truncas se encuentran gravadas con aportes al EsSalud?
Sí, se encuentran gravadas, esto según lo previsto en el Art. 6° del TUO de la LPCL (D.S. 003-97-TR) y Art. 19° y 20° del TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR).
No obstante, se debe tener en cuenta que mediante la Ley 29351 se estableció la desgravación temporal por los años 2009 y 2010, de las gratificaciones ordinarias y gratificaciones proporcionales, respecto de las aportaciones a la Seguridad Social (Aportes al EsSalud). (…)
¿A qué tributos se encuentran afectas las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (Ordinarias) que se paguen en los años 2009 y 2010?
Este concepto sólo estará gravado con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
Respecto a las aportaciones al EsSalud y al SNP la Ley 29351 dispone su inafectación desde el 02.05.2009 hasta el 31.12.2010.
¿A qué tributos se encuentra afecta la Bonificación Extraordinaria a que se refiere el Art. 3° de la Ley 29351?
Este concepto sólo estará gravado con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
Respecto a las aportaciones al EsSalud y al SNP la Ley 29351 dispone su inafectación.”
16.3. Registro de los Descuentos por Inasistencias (Licencias sin Goce de Haber o Faltas Injustificadas) y Tardanzas
En principio, debemos señalar que los Dias de Inasistencias deben registrarse como Días No Laborados y No Subsidiados. Así los Permisos o Licencias concedidos por el Empleador sin Goce de Haber (Código 05) y las Faltas Injustificadas (Código 07) son supuestos de Suspensión Perfecta de la Relación Laboral, pues no hay prestación de servicios y tampoco hay remuneración.
Por otro lado, la propia Ayuda del PDT 601 precisa que tanto las Inasistencias (Código 0705) como las Tardanzas (Código 0704) son Descuentos al Trabajador DEDUCIBLES de la Base Imponible.
Enseguida, haremos un paralelo entre la inconsistencia que se presentaba con la versión 1.1 y que felizmente se corrigió con la versión 1.2.
Registro con la versión 1.1 hasta el 31.07.2008
Mientras se usó la versión 1.1, recibimos comentarios recurrentes, en el sentido de que no bastaba registrar los Dias de Inasistencias como Dias No Laborados y No Subsidiados ni alimentar la información pertinente en la pestaña de “Descuentos al Trabajador” a fin de que la base imponible para efectos de los tributos como Essalud, ONP o Impuesto a la Renta de Quinta Categoría figure neta de los descuentos por inasistencias y tardanzas.
En efecto, al ingresar en el PDT 601 versión 1.1, en la opción “Ingresos, Tributos y Conceptos”, los “Descuentos al Trabajador” por Tardanzas, Inasistencias (Licencias sin Goce de Haber o Faltas Injustificadas) y Otros Descuentos DEDUCIBLES de la Base Imponible, lo único que hacía el sistema era descontar esos conceptos para efectos de calcular el Neto a Pagar, es decir, los trataba como si fueran descuentos por adelantos (descuento NO deducible de la base imponible), sin netearlos para efectos de la base imponible.
En consecuencia, en nuestra opinión, mientras estuvo vigente la versión 1.1, se debía registrar en la ventana “Ingresos” la remuneración neta de los descuentos por tardanzas e inasistencias, es decir, en la base imponible sólo se debía declarar lo que realmente recibía el trabajador.
Registro con la versión 1.2 a partir del 01.08.2008
En la Ayuda del PDT 601 versión 1.2 se hizo una importante precisión en torno al Tratamiento Tributario de las Inasistencias y Tardanzas, entendemos que con el propósito de resolver la inconsistencia que se presentaba con la versión 1.1 y que hemos comentado. Así a la letra se dice:
“INASISTENCIAS Y TARDANZAS
El aplicativo DESCONTARÁ DE LA BASE IMPONIBLE de los tributos que la SUNAT recauda, los importes que se hayan descontado al trabajador por inasistencias (licencias sin goce de haber o faltas injustificadas) y tardanzas. Por tal motivo, el empleador deberá señalar en los conceptos de remuneración el monto de la remuneración PACTADA con el trabajador.”
Sin duda, este ajuste resultaba indispensable para efectos de dar consistencia al sistema. Desde la versión 1.2 bastará con ingresar la remuneración pactada, es decir, sin netearla de los descuentos por inasistencias y tardanzas, pues el PDT se encargará de efectuar el neteo respectivo a efectos de determinar la base de cálculo para efectos tributarios.
XVII. Preguntas sobre Aspectos Tributarios publicadas en el Portal de la Sunat
Enseguida reproducimos información obtenida de la página web de SUNAT, http://www.sunat.gob.pe, sección Orientación Tributaria, Planillas Electrónicas, Preguntas Frecuentes (Actualizado al 28.09.2009) con las novedades introducidas por la versión 1.4 del PDT 601 en los temas de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) y Gratificaciones, que esperamos les sea de utilidad.
PREGUNTAS SOBRE ASPECTOS TRIBUTARIOS
(ABSUELTAS POR SUNAT)
(Actualizado al 28.09.2009)
I. RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
II. RELACIONADAS CON EL DECLARANTE
III. RELACIONADAS CON EL REGISTRO
• TRABAJADORES
• PRESTADORES DE SERVICIOS 4TA CATEGORÍA
• PENSIONISTAS
• PRESTADOR DE SERVICIO – MODALIDAD FORMATIVA LABORAL
• DERECHOHABIENTES (ESSALUD)
• PERSONAL DE TERCEROS
• CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS – CAS
IV. RELACIONADAS CON EL DETALLE DE LA DECLARACIÓNI. RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
1. ¿Cuándo se deberá presentar la primera declaración del PDT 601 – Planillas Electrónicas?
El PDT Planillas Electrónicas entra en vigencia el 01 de enero de 2008, su presentación es de periodicidad mensual, por lo que la primera presentación deberá realizarse a partir del 01 de febrero de 2008, con información referida al mes de enero del referido año.
2. ¿Puedo declarar en el PDT 601 Planilla Electrónica aun cuando no me encuentre obligado a hacerlo?
Sí, pero es preciso tomar en cuenta que de hacerlo automáticamente quedará obligado al uso del PDT de allí en adelante.
3. ¿Un sujeto que sólo cuenta con Prestadores de Servicios de Cuarta Categoría, se encuentra obligado a presentar el PDT 601 – Planilla Electrónica?
Si tiene la calidad de agente de retención de rentas de cuarta categoría (inc. b) Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta) entonces se encuentra obligado y deberá informar a todos los prestadores de servicios de cuarta categoría a quienes les haya pagado en el período, al margen de si les efectuó o no retención. En caso no fuera agente de retención de cuarta, no se encontrará obligado a presentar el PDT 601 – Planilla Electrónica.
4. Una Sociedad Anónima Cerrada – SAC, cuenta sólo con 2 trabajadores en el mes de enero de 2008. ¿Se encuentra obligada a presentar el PDT 601 – Planilla Electrónica?
Sí, dado que según las normas emitidas por la SUNAT todas las personas jurídicas se encuentran obligadas a presentar sus declaraciones a través de Programas de Declaración Telemática – PDT . En ese mismo sentido, lo señala el inc. b) del Art. 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 204-2007/SUNAT.
5. ¿Si solo tengo un trabajador, el mismo que se encuentra afiliado a la ONP, estoy obligado a Declarar en el PDT 601?
Sí, se encuentra obligado a declarar a través del PDT 601. La obligación ha sido establecida en el inciso c) del artículo 2° del D.S. N° 018-2007-TR.
6. ¿Se continuará declarando en el PDT 600 después de la entrada en vigencia del PDT 601 – Planilla Electrónica?
El PDT 600 sólo será utilizado para la presentación de declaraciones y/o rectificatorias de los períodos tributarios anteriores a enero de 2008.
7. ¿En el PDT 601 – Planilla Electrónica sólo se informan a los trabajadores que se encuentran bajo relación laboral de dependencia?
Adicionalmente al registro de trabajadores subordinados, se informarán en el PDT 601 – Planilla Electrónica a los siguientes sujetos.
• Pensionistas.
• Prestadores de servicios de cuarta categoría.
• Sujetos contratados por entidades pertenecientes al Sector Público Nacional bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS).
• Beneficiarios de modalidades formativas laborales.
• Personal de Terceros.
• Derechohabientes de los trabajadores y pensionistas.
8. ¿Qué conceptos se pagan en el PDT 601 – Planilla Electrónica?
En el PDT 601 – se pagan los siguientes conceptos:
Retenciones del IR 4ta categoría (Tributario)
Retenciones del IR 5ta categoría (Tributario)
Aportes al EsSalud (Tributario)
Aportes al SNP – DL 19990 (Tributario)
Imp.Extraordinario de Solidaridad (Tributario)
Cont. Solidaria para la Asist Previsional COSAP (Tributario)
SCTR – EsSalud (No Tributario)
Fondo de Derechos Sociales del Artista (No Tributario)
+ Vida Seguro de Accidentes (No Tributario)
Asegura Tu Pensión (vigente a partir de 07/2008) (No Tributario)
9. ¿Debo seguir llevando las Planillas en Libros de forma paralela a la Planilla Electrónica?
A partir del mes de enero de 2008, el PDT 601 reemplaza a los libros físicos de planillas.
II. RELACIONADAS CON EL DECLARANTE
1. ¿Cuándo se debe indicar que es una micro empresa?
Marcarán afirmativamente aquellos empleadores que se hayan acogido al régimen laboral especial de la microempresa. La inscripción se realiza a través de la página web del Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, siendo obligatoria la reinscripción de aquellas microempresas acogidas antes de la publicación del D. Leg. Nº 1086.
2. ¿En qué casos el declarante deberá señalar que cuenta con trabajadores sin Régimen Pensionario?
Marcarán afirmativamente aquellos empleadores que por mandato de una norma especial se les permita no efectuar retenciones por aportes previsionales, como es el caso de las Entidades Públicas que renueven o sustituyan los contratos SNP vigentes al 28.06.2008 por Contratos Administrativos de Servicios, según las reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1057.
3. ¿Qué información se deberá declarar dentro de la pestaña Establecimientos?
Se consignará la información declarada en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, si no cuenta con establecimientos anexos, sólo declarará el domicilio fiscal. Tenga en cuenta que es obligatorio declarar todos sus establecimientos anexos en el RUC, por lo que, de ser necesario, deberá regularizar la declaración de los que tuviera pendientes de informar. Este trámite lo deberá realizar de manera presencial en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. Asimismo, es a través de este registro de establecimientos que se informa los lugares dónde se desarrollan actividades de riesgo (SCTR).
4. ¿Sólo se debe registrar los establecimientos anexos que tengan trabajadores o se ingresan todos en el PDT 601 Planilla Electrónica?
Debe ingresar todos los establecimientos donde laboren sus trabajadores o las personas que le prestan servicios.
5. Nuestra empresa no es de intermediación laboral pero eventualmente destacamos personal a otras. ¿Cómo debemos considerar a nuestra empresa? ¿Debemos declarar a la otra empresa?
Deberá marcar “Sí” en la consulta “Destaca o desplaza personal a otros empleadores”; automáticamente el sistema habilitará la tercera pestaña de declarante, en ésta informará el RUC de la empresa donde hubiera destacado personal, el servicio que le presta y la identificación si es o no un centro de riesgo SCTR.
6. En el caso de un empleador cuyos trabajadores son destacados en su totalidad a otros empleadores. ¿Cómo se declararán en el PDT 601?.
El empleador cuando se registre como declarante deberá informar en la tercera pestaña “Empleadores a quienes se destaca o desplaza personal” la identificación tributaria de los empleadores a quienes les destaca o desplaza a su personal y posteriormente, cuando asocie a cada uno de sus trabajadores al establecimiento donde laboran lo hará con el establecimiento del tercero.
7. ¿En la pestaña “Empleadores a quienes destaco o desplazo personal”, se consignará la actividad económica que desarrollo o el tipo de servicio prestado?
Se debe informar el tipo de servicio que presta, por el que debe destacar o desplazar a sus trabajadores.
8. ¿Cómo registro en la tercera y cuarta pestaña de declarante a los empleadores, si éstos son no domiciliados”?
El PDT 601 no admite esta opción. Sólo deberán ser informados los terceros empleadores cuando sean domiciliados.
III. RELACIONADAS CON EL REGISTRO:
TRABAJADOR
1. El trabajador no domiciliado que proporciona un servicio ¿Seguirá declarándose en el PDT 621?
A partir del período enero de 2008, deberá ser declarado en el PDT 601 Planilla Electrónica.
2. Período Laboral: ¿Qué fecha de inicio y fin se registra para el personal con Contrato a Plazo Fijo?
Se indicará la fecha de inicio de actividades que se señale en el contrato. La fecha de fin sólo se informará en el período en el que culmine efectivamente la relación laboral.
3. ¿Cómo puede hacer un empleador para registrar a un trabajador si es que no cuenta con la fecha de inscripción al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?
Con el PDT 601 – Planilla Electrónica optimizado el 01.02.2008, se ha flexibilizado el ingreso de este dato, permitiéndose ahora que este dato venga vacío.
4. Si a un trabajador se le efectúan pagos en fecha posterior a la de su cese, ¿Cómo deberá declararse?
Previamente debe habérsele declarado como trabajador cesado y en la fecha que se le paguen los pagos pendientes se declarará al trabajador en Situación 19 “Sin Vínculo laboral con conceptos pendientes de liquidar”. No obstante, debe tenerse en cuenta que esta situación aplicará para registrar en Planilla el pago de los conceptos remunerativos adeudados y de aquellos conceptos tributarios y no tributarios que se rijan bajo el criterio de lo percibido. En el caso de los aportes al EsSalud y al SNP estos deberán ser declarados y pagados en el período en que se devengaron.
5. En la consulta si el trabajador ha informado percibir otros ingresos de 5ta categoría; ¿Se refiere a los ingresos que percibió el trabajador en su anterior trabajo o a los ingresos que percibe el trabajador simultáneamente de otros empleadores además del declarante?
Se deberá informar si en el período de declaración el trabajador percibe simultáneamente ingresos de quinta categoría de otros empleadores.
6. En el ingreso de apellidos y nombres, se debe declarar tal cual el documento de identidad, ¿Qué sucede en los casos en que el trabajador cuente solo con un apellido?
El aplicativo valida que se registre el apellido paterno o materno de la persona. Es decir, basta que exista alguno de ellos.
7. En el caso de trabajadores que antes de trabajar con el declarante laboraron para otro empleador, ¿Qué fecha se registra como fecha de ingreso?
En “Períodos Laborales”, se consignará la fecha de ingreso a la empresa que está declarando sin considerar si antes el trabajador laboró para otros empleadores.
8. En el caso de una empresa que no cuenta con trabajadores dependientes en un determinado período; sin embargo, sí ha recibido la prestación de servicios de trabajadores independientes, a quienes no les efectúa retención por rentas de Cuarta Categoría, ¿Debe presentar el PDT 601 Planilla Electrónica?.
Si la empresa es un agente de retención de cuarta categoría deberá presentar el PDT 601 – Planilla Electrónica, siempre que haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.
9. ¿Es obligatorio que el empleador efectúe las retenciones de los aportes previsionales de sus trabajadores?.
Sí. En principio todos los empleadores están obligados a retener las aportaciones de sus trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus remuneraciones. No obstante, los empleadores que contraten a pensionistas del sistema privado de pensiones o pensionistas del Decreto Ley N° 20530, podrán exceptuarlos de la retención de aportes previsionales siempre que estos trabajadores efectúen previamente su trámite de no retención ante la AFP.
10. ¿Cómo se hace ahora para declarar a los trabajadores afiliados a “+ Vida Seguro de Accidentes” (antes: EsSalud Vida)?
Las primas correspondientes al seguro privado contra accidentes “+ Vida Seguro de Accidentes” también serán recaudadas a través del PDT 601 – Planilla Electrónica. Para estos efectos el declarante deberá identificar a los Trabajadores o Pensionistas que hayan suscrito este seguro. La identificación se realizará en la pantalla “Categorías” del Menú Registro de Trabajadores, Pensionistas, PS 4ta Categoría, PS Modalidad Formativa Laboral. Una vez realizada esta identificación el sistema automáticamente calculará y mostrará como descuento al afiliado el importe correspondiente.
11. ¿Cómo se efectuará el registro de una persona que presta sus servicios bajo la modalidad a que se refiere el artículo 34º inciso e) de la Ley del Impuesto a la Renta – más conocido como sujeto de cuarta – quinta categoría?
Sólo para efectos del aplicativo esta persona es considerada dentro de la categoría Trabajador, debiendo registrársele como Tipo de Trabajador = 98 “Persona que genera ingresos de cuarta – quinta categoría”, asimismo, con la finalidad de evitar un mal registro del pago realizado a este tipo de prestadores de servicios, el aplicativo sólo le habilita el concepto Nº 924 – ING CUARTA – QUINTA SIN RELACION DEP.”.
12. ¿Cómo se registra a una persona quien además de ser trabajador del empleador (relación laboral de dependencia), le presta servicios adicionales de cuarta categoría; modalidad a que se refiere el artículo 34º inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta?
Se registrará como Trabajador, ingresándose todos los conceptos remunerativos que se le pagan como tal y los ingresos que se le pagan por la prestación de sus servicios de carácter independiente se considerarán en el concepto Nº 923 – ING. ADIC DE CUARTA CONSIDERADOS QUINTA CAT”.
13. ¿Un trabajador (relación laboral de dependencia) puede, además, prestar servicios de cuarta categoría al mismo empleador?
Es posible, sin embargo debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en el inc. f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, estos ingresos son considerados rentas de quinta categoría.
14. ¿A quién se le considera trabajador de construcción civil eventual?
El inciso r) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT define como tal a:
“Al trabajador de construcción civil que labore para alguna persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construcción o refacción de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.”
Nótese que a fin de que sea considerado como tal, esta persona debe laborar para otra persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal y además la construcción o refacción que efectúe, no debe estar relacionada con la actividad comercial de estos empleadores.
Sólo cuando se reúnan ambas condiciones su empleador estará exceptuado de presentar la planilla electrónica. A mayor abundamiento, si un trabajador que es contratado por 2 días por una constructora no estaría considerado como un Trabajador de Construcción Civil Eventual, por lo que la constructora deberá incluirlo en la Planilla Electrónica.
15. Si un empleador contrata como trabajador a un Pensionista, ¿Cómo deberá registrarlo en el PDT 601 – Planilla Electrónica?
Tenga en cuenta que sólo el empleador que paga la pensión (ONP, AFP, Aseguradoras, Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador y las entidades públicas) es quien debe declararlo como pensionista. En ese sentido, el empleador que lo contrate bajo relación de dependencia deberá registrarlo en el PDT 601 como Trabajador y por tanto deberá pagarle los beneficios y aportes tributarios y no tributarios al que está sujeto cualquier otro trabajador.
16. ¿Qué fecha de inscripción al régimen pensionario se debe consignar tratándose de un trabajador actualmente afiliado a una AFP que antes estuvo en el Sistema Nacional de Pensiones?
Se debe consignar la fecha de inscripción a su actual régimen pensionario.
17. ¿Cuándo se informaría más de un periodo laboral a un trabajador? ¿Cuándo reingresó? ¿Cuándo cambia de tipo de contrato?
A diferencia del PDT 600, el PDT 601 permite el registro de más de un período laboral por período declarado. Ejemplo: el trabajador B cuyo contrato culmina el 15.01.2008 y lo vuelvan a contratar el 25.01.2008. En cuyo caso deberá cerrar el período laboral el 15.01.2008 y registrar el nuevo inicio en el mismo período.
18. ¿Cómo declaro a mis trabajadores que son destacados al interior del país para la ejecución de un contrato de obra si sólo cuento como establecimiento propio con el domicilio fiscal?
Cuando se registre el empleador como declarante deberá informar en la tercera pestaña, “Empleadores a quienes se destaca o desplaza personal”, la identificación tributaria de los empleadores a quienes les destaca o desplaza a su personal y posteriormente, cuando asocie a cada uno de sus trabajadores al establecimiento donde laboran, lo hará con el establecimiento del tercero (lugar donde realizan la obra).
19. En el caso de trabajadores españoles destacados a una empresa peruana para la realización de trabajos de carácter temporal, figura prevista en el numeral 1 del inc. a) del Art. 8° del Convenio de Seguridad Social con España. ¿Existe la obligación de registrar a dichos trabajadores en el PDT 601 como Trabajadores?
No, dado que los trabajadores destacados temporalmente al Perú quedan sometidos en su totalidad a la legislación de Seguridad Social de la parte contratante (empresa española) con la que mantiene el vínculo laboral, esto siempre que la duración previsible del trabajo no exceda los plazos establecidos (inc.b) del numeral 1 del Convenio) ni hayan sido enviados en sustitución de otro trabajador cuyo período de desplazamiento haya concluído. Asimismo, no corresponderá que la empresa domiciliada en el Perú efectúe aportaciones al EsSalud ni afilie a un Régimen Previsional al trabajador desplazado temporalmente.
20. ¿En qué casos se registra la situación de trabajador “Suspensión Perfecta?
Esta situación sólo será consignada cuando el empleador haya otorgado al trabajador dispensa para no laborar durante todo el período a declarar. Téngase en cuenta que basta que hubiese un día trabajado para que se encuentre en situación activo.
21. ¿Cómo se informa a los trabajadores que laboran a tiempo parcial?, ¿Cuál es su aporte al EsSalud si gana sólo S/.300?
Deberán ser registrados como trabajadores, con la particularidad que en tipo de contrato indicarán el correspondiente a tiempo parcial.
Los aportes al EsSalud se calculan sobre una base imponible mínima (igual a la Remuneración Mínima Vital), la que se aplica independientemente del número de días y de horas trabajadas.
22. ¿Cómo se informa en el período a un trabajador que hace uso de su descanso vacacional?
Se informará como situación “Activo” y el período vacacional se informará en el rubro Días No Laborados y No Subsidiados existente en Jornada Laboral/Detalle de la Declaración del PDT 601.
PRESTADORES DE SERVICIOS 4TA CATEGORÍA
1. ¿A quienes se considera Prestador de Servicios de 4ta Categoría?
Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares.
2. ¿Los Prestadores de Servicios 4ta Categoría se deben declarar independientemente del tiempo que prestan servicios a la empresa (un día, una semana, un mes, etc.)?
El criterio para que un Prestador de Servicios 4ta Categoría sea incluido en un determinado período es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención.
3. ¿Se deben declarar sólo los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a los que se efectúan retenciones por rentas de cuarta categoría? ¿Se informa los que están en ejecución en dicho mes? o ¿A los que se les paga en ese mes?
Es obligatorio declarar a todos los Prestadores de Servicios 4ta Categoría a quienes se les hubiera pagado o acreditado honorarios en el período, independientemente de si dichos honorarios se encuentren sujetos a retención o no.
4. ¿Es necesario informar la fecha de nacimiento y el domicilio del Prestador de Servicios de 4ta Categoría?
Con el ajuste del 01.02.2008, para el PS 4ta Categoría que se identifique con su número de RUC no será necesario informar la fecha de nacimiento ni el domicilio.
5. ¿En el registro de los Prestadores de Servicios – 4ta Categoría se informa el período laboral?
Para esta categoría se inhabilita el ingreso de Período Laboral.
6. ¿En qué categoría se informan a los directores a quienes se les paga dietas de directorio?
Se declararán en la Categoría Prestador de Servicios de Cuarta Categoría. Téngase en cuenta que estas personas se encuentran exceptuadas de emitir recibo por honorarios, más no de inscribirse en el RUC.
PENSIONISTAS
1. ¿Qué tipo de documento de identidad se debe registrar en el caso de los Pensionistas y Derechohabientes menores de edad? ¿Podría ser el Código Autogenerado o la Partida de Nacimiento o el DNI del menor de edad?
Se debe registrar únicamente con DNI o partida de nacimiento.
2. ¿Cómo informará un declarante a un pensionista a quien le paga una pensión por jubilación y otra por viudez?
Se consolidarán las pensiones en un solo rubro.
3. ¿Qué información se registrará en la pestaña de Períodos, si el pensionista recibe 2 tipos de pensiones?
En este caso el empleador registrará como inicio de período aquella primera fecha en la que se le reconoció la calidad de pensionista.
4. ¿Cuál es el Tipo de Pensión que se debe informar tratándose de un pensionista del Sistema Privado de Pensiones?
Para el registro de los pensionistas, sólo existen 2 tipos, uno de uso exclusivo para los pensionistas de la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador (Tipo 26) y el otro que será utilizado para el resto de pensionistas, es decir, para los pensionistas del SNP, SPP, Aseguradoras, entre otros pensionistas (Tipo 24). Para el caso materia de consulta deberá señalarse el Tipo 24.
5. Para el registro de pensionistas, ¿Cómo debo informar a los menores de edad y a quienes hemos estado declarando con su Código Autogenerado y no tengo su número de partida de nacimiento?
Los menores de edad nacionales necesariamente deberán ser identificados con DNI o partida de nacimiento, por lo que es indispensable que el declarante obtenga y actualice dicha información.
6. En los casos de pensionistas, ¿la fecha de inicio a declarar será aquella del primer pago de la pensión o aquella a partir de la cual el pensionista tiene derecho a ésta? Ejemplo: se paga por primera vez en noviembre, pero las pensiones devengadas desde enero. ¿En este caso, la fecha de inicio es enero o noviembre?
En el rubro “Fecha de Ingreso” se colocará, la fecha a partir de la cual se le reconoce el derecho a una pensión: enero.
7. Los pensionistas a quienes se les otorgó pensión por ser víctimas del terrorismo. ¿Cómo deben ser registrados?
Se incluirán en el Código 12 = “Otros regímenes pensionarios”.
8. La situación del pensionista, ¿Cuándo será “baja”?
Será baja en el caso que el pensionista fallezca u otras causales de baja o suspensión de la pensión, las que dependerán del régimen en el cual se le otorgó la pensión. Por ejemplo, en el caso del Decreto Ley Nº 19990 cuando el beneficiario menor de edad adquiera la mayoría de edad o la viuda contrae matrimonio, entre otros.
9. Si tengo un pensionista quien también es trabajador, ¿Se registra en ambas categorías? ¿Trabajador y Pensionista?
Sí. El registro debe efectuarse en ambas categorías, como Trabajador y como Pensionista.
10. ¿Es necesario que el empleador consigne el CUSPP de los pensionistas?
El aplicativo ajustado el 01.02.2008 permite dejarlo en blanco.
PRESTADOR DE SERVICIO – MODALIDAD FORMATIVA LABORAL
1. En el caso de los beneficiarios de modalidades formativas laborales (practicantes), ¿En el rubro Especialidad se deben declarar los estudios realizados o la actividad a la que se dedica dentro de la empresa?
Los estudios realizados.
DERECHOHABIENTES (ESSALUD):
1. ¿Es derechohabiente un hijo mayor de edad, quien se encuentra estudiando?
Son derechohabientes los hijos menores de edad y los mayores incapacitados.
2. ¿Qué pasa cuando una gestante es reconocida por el trabajador o pensionista?
Para que se realice la inscripción de la gestante como derechohabiente, el titular debe presentar ante su empleador el documento sustentatorio que la acredite como tal (Nota 7 del Anexo Nº 1 – Información de la Planilla Electrónica).
3. ¿Son derechohabientes los hijos del conviviente o concubina?
Son derechohabientes del titular sus hijos menores de edad matrimoniales y extramatrimoniales (los concebidos y nacidos fuera del matrimonio).
4. Cuando fallece el pensionista titular y luego se otorga pensión por sobrevivencia, ¿Cuál será fecha del régimen pensionario que se registra? ¿La del titular fallecido o la del sobreviviente?
Se informará la fecha de inicio de otorgamiento de pensión al sobreviviente.
5. ¿Es posible ingresar a 2 o más concubinos (a) al mismo tiempo?
No es posible, sólo puede registrar a un concubino(a) y siempre que no tenga registrado a un cónyuge.
6. ¿Qué se debe considerar en el campo Fecha de Alta de los derechohabientes?
Se considerará como Fecha de Alta, aquella a partir de la cual el familiar del trabajador o pensionista tiene derecho a recibir prestaciones de salud por parte del EsSalud. Para ello deberá considerar lo siguiente:
Situación Inicio de la relación laboral Fecha de nacimiento/ matrimonio o inicio de unión de hecho
Hijo nació antes del inicio de la relación laboral con el declarante (Inicio de la relación laboral).
Hijos nacidos en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante (Fecha de nacimiento).
Contrajo matrimonio en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante (Fecha de matrimonio).
Contrajo matrimonio antes del inicio de la relación laboral con el declarante (Inicio de la relación laboral).
Se produjo la unión de hecho (concubinato) antes del inicio de la relación laboral con el declarante (Inicio de la relación laboral).
Se produjo la unión de hecho (concubinato) en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante (Fecha de inicio de unión de hecho).
7. ¿Qué significado tiene el término “Fecha de Alta” del derechohabiente utilizado en el PDT 601?
El dato solicitado como “Fecha de Alta” contemplado en el punto 2.7.10 del Anexo 1: “Información de la Planilla Electrónica” de la R.M. Nº 250-2007-TR, está referido a la fecha en que el derechohabiente es considerado como tal para el Empleador que presentará el PDT 601.
PERSONAL DE TERCEROS
1. ¿Qué tipo de servicios comprende Personal de Terceros? ¿Sólo de intermediación laboral y/o empresas de especialización?
El Personal de Terceros incluye servicios de intermediación laboral, tercerización, contratistas, subcontratistas, entre otros.
Para que sean informados como tal, se requiere:
1.- el personal corresponda a otro empleador,
2.- realice actividades de alto riesgo (Anexo 5 del D.S. Nº 009-97-SA) en los establecimientos del Declarante y
3.- que su empleador no le haya dado cobertura con el SCTR.
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS – CAS
1. Si la entidad mantiene vigentes contratos por Servicios No Personales suscritos antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057, los cuales se encuentran próximos a concluir, ¿Sería posible su renovación?
No es posible. De acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1057, las entidades públicas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del referido decreto quedan prohibidas – a partir del 29.06.08 – de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales para la prestación de servicios no autónomos.
2. ¿El registro de una persona contratada bajo la modalidad de CAS implica la afiliación obligatoria al EsSalud?
Sí, efectivamente. Además, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento (Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM) la obligación de pago al régimen contributivo que administra el EsSalud y la obligación al registro entró en vigencia para todas las entidades públicas a partir del 01.01.2009.
3. ¿Qué calidad de afiliado al régimen contributivo del EsSalud tiene la persona contratada bajo la modalidad de CAS?
De conformidad con lo previsto en el numeral 9.1 del Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1057, las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS son afiliados regulares del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud.
4. Si una persona que viene pagando un seguro potestativo es contratada bajo la modalidad de CAS, ¿Podría renunciar al seguro regular que le pagará la entidad pública derivado de dicho CAS y continuar con el seguro potestativo?
No es posible. La persona contratada bajo la modalidad de CAS es un asegurado regular(obligatorio) al EsSalud y corresponderá a la entidad pública efectuar la declaración y pago del aporte.
5. ¿Cuándo se debe cumplir con la obligación de declaración y pago de la aportación al EsSalud?
Corresponde a la entidad pública cumplir con la obligación de declarar y pagar los aportes al EsSalud al mes siguiente de devengo de la contraprestación, dentro de los plazos fijados por la SUNAT.
6. ¿Cómo debe declarar la entidad pública en la Planilla Electrónica, los períodos subsidiados, cuyo pago es realizado directamente por el EsSalud a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS?
La entidad señalará en la Planilla Electrónica el detalle del período subsidiado, ingresando para ello los siguientes datos:
o N° de CITT (si aun no cuenta con éste, consigne la leyenda “En trámite”).
o Tipo de subsidio (enfermedad o maternidad).
o Fecha de inicio del período subsidiado.
o Fecha de fin del período subsidiado.
o N° de días del CITT.
o N° de días subsidiados del período.
En lo correspondiente al rubro “Ingresos, tributos y conceptos” señalará en el código 915 “Subsidio por maternidad” o en el 916 “Subsidio de incapacidad por enfermedad”, el importe de “0” (cero). Asimismo, si no se hubiera devengado el pago de contraprestación alguna, consigne el importe de “0” (cero) en el Código 2039 “Ingresos D. Leg. N° 1057 – CAS”.
Tenga en cuenta que esta información será considerada por el EsSalud para el otorgamiento de la prestación económica al asegurado.
7. ¿Qué entidad se encuentra a cargo de los procedimientos de registro, declaración, pago y acreditación al EsSalud de las personas contratadas bajo la modalidad de CAS?
El registro, la declaración, el pago, la acreditación de las personas contratadas bajo la modalidad de CAS están a cargo de la SUNAT y se realizan de conformidad con lo establecido en la Ley 27334 y sus normas reglamentarias.
8. ¿Debe establecer el EsSalud un registro de asegurados para las personas contratadas bajo la modalidad de CAS?
No. El registro como asegurados de las personas contratadas bajo la modalidad de CAS se efectúa a través de la Planilla Electrónica; motivo por el cual corresponde a la SUNAT remitir al EsSalud el registro de asegurados que pertenecen a dicha modalidad.
9. Una persona contratada bajo la modalidad de CAS, debió recibir del EsSalud subsidio por enfermedad y maternidad durante los meses de enero y mayo; sin embargo fue la entidad la que pago sus honorarios completos, ¿Cuál es el procedimiento para corregir esta situación?
Corresponderá a la entidad pública presentar la rectificatoria de la declaración de cada uno de los períodos, consignando la información referida al período subsidiado, asimismo corregirá el monto de la contraprestación por concepto de CAS devengada en cada uno de los períodos (enero y mayo) y, de corresponder, solicitará la devolución de los aportes al EsSalud pagados indebidamente, dado que los períodos subsidiados no generan la obligación de pagar aportes al EsSalud.
10. ¿En qué categoría del impuesto a la renta se encuentran las contraprestaciones pagadas a las personás contratadas bajo la modalidad de CAS?
Las contraprestaciones pagadas a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS constituyen Rentas de Cuarta Categoría a partir del 26.11.2008 (fecha de vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM).
Cabe señalar, que en el período referido entre la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057(29-06-2008) y la publicación de su reglamento (25-11-2008), al no existir una regla de calificación del tipo de renta que se genera, corresponderá evaluar las condiciones específicas de cada caso y aplicar las reglas de categorización contenidas en los Artículos 33º y 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
11. Si la entidad asumió por el periodo julio de 2008, en su declaración mensual, que las personas contratadas bajo la modalidad de CAS, generaron renta de quinta categoría, ¿Debe presentar una declaración rectificatoria por dicho periodo?
Dado que el D. Leg. N° 1057 no establece una regla de calificación sobre la categoría de renta aplicable a la contraprestación pagada a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS, corresponde al empleador aplicar las reglas de categorización contenidas en los Artículos 33° y 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Por ello, si la entidad pública la calificó como quinta categoría considerando lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta no deberá presentar rectificatoria alguna.
Es de indicar que lo señalado en el párrafo anterior corresponde a las contraprestaciones pagadas o puestas a disposición del 29.06.2008 (fecha de vigencia del D. Leg. N° 1057) hasta el 25.11.2008 (día anterior a la vigencia del D.S. N° 075-2008-PCM). A partir del 26.11.2008, la contraprestación pagada a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS constituye renta de cuarta categoría.
12. ¿Corresponde la emisión de recibo por honorarios por las contraprestaciones pagadas a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS?
Sí. Dado que las contraprestaciones que se abonan a las personas contratadas bajo la modalidad CAS constituyen Rentas de Cuarta Categoría, dichas personas se encuentran obligadas a emitir Recibo por Honorarios.
13. ¿En qué categoría de la Planilla Electrónica se registrarán a los contratados bajo la modalidad de CAS?
Para el registro de los aportes al EsSalud y de los aportes al régimen pensionario, se deberá ingresar en la categoría Trabajador, y para el registro de la contraprestación pagada y la retención del impuesto a la renta, de corresponder, se registrará además en la categoría PS 4ta Categoría del aplicativo.
14. En la declaración que se realiza de un contratado bajo la modalidad de CAS ¿se registra el monto total de la contraprestación mensual bruta o el monto de la contraprestación neta de los descuentos por inasistencias y tardanzas?
Debe registrarse la contraprestación mensual pactada y detallarse los descuentos que correspondan por estos conceptos.
La versión 1.3 del PDT 601 – Planilla Electrónica, permite registrar el importe de las inasistencias y tardanzas que el contratado bajo la modalidad de CAS pudiera tener en el período.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que a partir de dicha versión, se ha habilitado la Casilla 2039 “Ingresos D.Leg. 1057-CAS“ para el registro del monto de la contraprestación pactada en el contrato.
15. ¿En qué casos procede la sustitución de un contrato por servicios no personales por un Contrato Administrativo de Servicios?
Para que proceda la sustitución, la entidad pública debe verificar que se cumpla lo siguiente:
a. A la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057 (29.06.2008) la persona se encontraba prestando servicios con contrato vigente;
b. La persona hubiera sido contratada para realizar servicios no autónomos.
16. ¿Cómo se declara a una persona contratada bajo la modalidad de CAS, si su contrato culminó el 31/05/2009 y a partir del 01/06/2009 es contratado a plazo indeterminado? Tenga en cuenta que la Entidad Pública no cumplió con pagar la contraprestación de CAS en el mes de mayo.
En el período mayo de 2009, la entidad registrará el fin del contrato CAS (situación = Baja y la fecha de fin =31.05.09) y además deberá cumplir con la declaración y pago de los aportes al EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones, de corresponder, aun cuando no haya cumplido con pagar la contraprestación, ello dado que los aportes mencionados se rigen bajo el criterio del devengado.
Para efectos del Impuesto a la Renta, de no haber efectuado el pago de otras contraprestaciones que constituyan rentas de Cuarta Categoría en el mes de mayo, no deberá declararlo como PS 4ta Categoría.
Para el período junio de 2009, la persona deberá ser registrada en la categoría Trabajador con situación = Activo, período de reinicio = 01.06.2009, contrato a plazo indeterminado, entre otra información requerida. Asimismo, en la Planilla Electrónica del período 06/2009 deberán constar los aportes a la seguridad social que correspondan a ese período, además de completar el resto de información, de manera similar a cualquier otro trabajador.
Para efectos de la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente a los ingresos que se abonen en junio como contraprestación por los servicios prestados bajo esta modalidad durante 05/2009, la persona será registrada además como PS – 4ta Categoría y se procederá a la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, según corresponda.
Cabe indicar que cuando la persona es contratada a plazo indeterminado, la opción de no aportar a un régimen pensionario que pudo ser aplicable bajo la modalidad de CAS ya no le es aplicable, siendo obligatoria su afiliación a un régimen pensionario.
17. ¿Cómo se declara a una persona cuyo contrato de trabajo culminó el 15 de mayo y el 20 del mismo mes es contratada bajo la modalidad de CAS?
En primer lugar la entidad contratante registrará el fin del vínculo laboral (situación = baja y fin del período = 15.05) y a continuación deberá registrar a la persona en situación =: activo, señalando como tipo de trabajador el 67 – Reg. Especial Contrato Administrativo de Servicios, tipo de contrato = 14, fecha de reinicio = 20.05, entre otros datos necesarios.
Para el registro de los ingresos que se hayan devengado y pagado y que correspondan al período en el cual existió relación laboral (trabajador) se deberá habilitar previamente alguno de los conceptos señalados en la Planilla Electrónica, del 1001 al 1020, conforme a la afectación aplicable.
En el caso de los ingresos como CAS, éstos deberán ser declarados bajo el concepto 2039 “Ingresos D. Leg. 1057- CAS”.
18. ¿Qué acciones deben realizar las entidades públicas que en el mes de 03/2009 declararon a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS sólo en la categoría Trabajador con el tipo 67, sin embargo, no declararon las retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría que le resultaban aplicables? Tenga en cuenta que se pagó en dicho período la contraprestación.
Corresponderá a la entidad presentar la rectificatoria de la Planilla Electrónica de 03/2009 registrándolos además como PS 4ta Categoría, declarando la retención del IR de 4ta Categoría. Cabe indicar que los PS 4ta Categoría deberán ser declarados como tales en el período en que se les pague la contraprestación, al margen de si se encuentran sujetos a retención, es decir, para que sea declarado en la Planilla Electrónica del período 03/2009 es suficiente que la entidad pague o ponga a disposición de la persona con CAS, el monto de la contraprestación en ese período.
19. ¿Cómo debe emitir el Recibo por Honorarios una persona contratada bajo la modalidad de CAS, con quien se ha pactado el pago de una contraprestación mensual de S/.4,000, ha faltado 2 días (se le descontará S/. 200) y se encuentra afiliado al Sistema Nacional de Pensiones?
La persona contratada bajo la modalidad de CAS deberá detallar en su Recibo por Honorarios como mínimo la siguiente información:
INF. A CONSIGNAR (Numeral 2 del Art. 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago). Indicaciones
RUC de la entidad pública. Registre el RUC de la entidad con quien ha suscrito el contrato de CAS.
Descripción del servicio brindado. Describa el servicio brindado y el mes al que corresponde.
Monto de los honorarios. Registre el monto bruto de la contraprestación que le pagará la entidad (Monto de la contraprestación pactada menos las inasistencias y tardanzas que se realicen). En el caso de análisis se registrará como monto de los honorarios S/.3,800.
Monto discriminado de los tributos que gravan la operación, indicando la tasa correspondiente. Retención del I. Renta (10%) = S/.380.00. Retención del SNP (13%) = S/.494.00. Tenga en cuenta que el aporte a la AFP no tiene la característica de tributo, por lo que su registro en el RPH no es obligatorio.
Importe neto recibido. Importe neto= S/.2,926.
Fecha de emisión. Registre el día en que emite el RPH.
20. ¿Cuál es el monto de los aportes al EsSalud de un contratado que hasta el 15.03.2009 estuvo bajo la modalidad de CAS, devengándose y pagándose por dicho período S/.2,300, y luego el 20.03.2009 es contratado a plazo indeterminado pagándosele por los días laborados a partir de dicha fecha S/.1,200?. En este caso el contratado bajo la modalidad de CAS se encuentra afiliado al Sistema Nacional de Pensiones – SNP.
Paso 1:
La entidad pública necesitará habilitar 2 nuevos rubros específicos dentro de “Mantenimiento de Conceptos”. A modo de sugerencia se les podría denominar “Contraprestación CAS – BI Max. EsSalud” y “Contrap. CAS exceso de BI Max. EsSalud”.
Paso 2: Realice la afectación de los conceptos
En el primer caso, al realizarse la afectación del primer concepto se indicará lo siguiente:
Essalud Seguro Regular Trabajador: SÍ
Essalud CBSSP Seguro Trab/Pesq: No
Essalud Seguro Agrario Acuicultor: Sí
Essalud SCTR: No
Impuesto Extraord. Solidaridad: No
Fondo Derechos Sociales Artista: No
Senati: No
Sistema Nacional Pensiones 19990: SÍ
Sistema Privado de Pensiones: NO
Renta 5ta Categoría Retenciones: No
Essalud Seguro Regular Pensionista: No
Contrib. Solidaria Asistencia Previsional: No
Para el segundo concepto habilitado, al realizarse la afectación se deberá indicar lo siguiente:
Essalud Seguro Regular Trabajador: NO
Essalud CBSSP Seguro Trab/Pesq: No
Essalud Seguro Agrario Acuicultor: Sí
Essalud SCTR: No
Impuesto Extraord. Solidaridad: No
Fondo Derechos Sociales Artista: No
Senati: No
Sistema Nacional Pensiones 19990: SÍ
Sistema Privado de Pensiones: No
Renta 5ta Categoría Retenciones: NO
Essalud Seguro Regular Pensionista: No
Contrib. Solidaria Asistencia Previsional: No
Para el ingreso de los conceptos pagados por el contrato a plazo indeterminado el registro es similar al de cualquier trabajador.
Siguiendo los pasos señalados el aplicativo le mostrará como base imponible de aportes al EsSalud S/.2,265 (S/.1,065 de BIMax y S/.1,200 de remuneración) y como monto del empleador = S/.203.85.
21. ¿Corresponde incorporar en la Planilla Electrónica del mes, a una persona contratada bajo la modalidad de CAS el último día del referido periodo?
Sí. Para efecto del registro, la declaración y pago de los aportes al EsSalud y al Régimen Pensionario, el contratado bajo la modalidad den CAS debe ser registrado en el período tributario en el que corresponda la prestación del servicio, considerando que la obligación tributaria de aportar al EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones surge en el período en que se devenga la contraprestación.
22. Si la contraprestación de la persona contratada bajo la modalidad de CAS se pagó en fecha posterior a la que corresponde (mes de prestación del servicio) y la misma no fue declarada en la Planilla Electrónica correspondiente, ¿Obligatoriamente se debe rectificar la Planilla Electrónica?
Sí efectivamente, cuando el empleador no ha cumplido con declarar a la persona contratada bajo la modalidad de CAS en el período en que prestó el servicio, deberá proceder a presentar la rectificatoria, ello considerando que la obligación tributaria de aportar al EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones nace en el momento en que se devengan las contraprestaciones afectas. Así, si la entidad pública paga la contraprestación de la persona contratada bajo la modalidad CAS en julio de 2009 por servicios prestados de enero a junio de 2009 y no la fue declarando en la Planilla Electrónica a medida que fue devengándose la contraprestación en cada período, corresponderá presentar la rectificatoria de cada uno de ellos.
23. ¿En qué casos es opcional para las personas contratadas bajo la modalidad de CAS la afiliación a un Régimen Pensionario?
La afiliación es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: i)La persona contratada bajo la modalidad de CAS hubiera venido prestando servicios a la entidad pública al 29.06.2008 y ii) Que su contrato haya sido sustituido por un CAS.
De tratarse de nuevos CAS la afiliación es obligatoria, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones – SNP o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
24. Si una persona contratada bajo la modalidad de CAS, labora además en el sector privado (encontrándose aportando al Sistema Nacional de Pensiones), ¿Le corresponderá realizar aportes al Sistema Nacional de Pensiones por la contraprestación que recibe derivada del CAS?
Efectivamente, corresponderá a la entidad pública efectuar la retención del 13% de la contraprestación como CAS. Este aporte formará parte de la Cuenta Individual del Afiliado que la SUNAT le proporciona a la Oficina de Normalización Previsional, en cumplimiento de la Ley 27334 y sus normas reglamentarias.
IV. RESPECTO DEL DETALLE DE LA DECLARACIÓN
1. ¿A qué se denomina suspensión perfecta?
Existe suspensión perfecta del contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.
2. ¿Cuál es el máximo de días ordinarios al mes?, ¿de qué depende?
El número de días que recoge el aplicativo (PDT 601 – Planilla Electrónica) es el número de días del mes del período que se está declarando. Si declara marzo, la suma de los días Efectivamente laborados + Subsidiados + No laborados y no subsidiados será igual a 31.
3. ¿Cómo se declarará en el rubro de Jornada Laboral del PDT 601 si la empresa cuenta con personal en turnos rotativos y en un mes puede tener un horario y en otro mes otro?
Un trabajador puede laborar en jornadas atípicas y en horario nocturno y el aplicativo le permite consignar ambas para un período. Si al siguiente período deja de laborar en horario nocturno, deberá proceder a actualizar esta información. En las ayudas del PDT 601 encontrará mayor información.
4. ¿Cuál es la jornada máxima de trabajo?
La jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Jornadas máximas de menos horas se establecen por ley, convenio o decisión unilateral del empleador. En el caso de los menores de edad entre 12 y 14 años de edad la jornada no excederá de las 4 horas diarias ni 24 horas semanales. Para los menores de edad entre 15 y 17 años no deben laborar más de 6 horas diarias ni 36 a la semana. Ley Nº 27377 – Código de los Niños y Adolescentes.
Debe precisarse que no se encuentran sujetos a una jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia (prestan servicios en forma alternada con lapso de inactividad).
5. En el caso de los trabajadores que estuvieron subsidiados los últimos 5 días del mes y al momento de presentar el PDT 601 no se contaba con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). ¿Cómo se deberá declarar?
En la Casilla Días Subsidiados (Jornada Laboral de Detalle de la Declaración) deberá consignar el período de incapacidad; en el detalle del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT en la casilla Nº de CITT consigne la leyenda “En Trámite”.
6. En la tabla 21 – Suspensión de la Relación laboral; ¿Dónde encajan los permisos remunerados? Ejemplo: se enfermó mi hijo y pido permiso ese día.
Si el permiso es remunerado se consignará como tipo de suspensión el 26 “S.I. licencia con goce de haber” y de no ser remunerado se consignará el tipo 05 “S.P. Permiso o licencia concedidos por el empleador sin goce de haber”.
7. ¿Cómo se tratará aquellos casos de subsidios por enfermedad en los que no se cuente con el Nº de CITT a la fecha de presentación?
Es suficiente que declare los períodos subsidiados y como Nº de CITT que consigne la leyenda “EN TRÁMITE”.
8. ¿El PDT exige registrar al Personal de Terceros no obstante que no asumimos el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?
Sólo se debe registrar al Personal de Terceros en tanto el declarante haya asumido el pago del SCTR.
9. ¿En lo que se refiere a la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, el PDT 601 lo calculará automáticamente?
El importe de las retenciones de quinta categoría debe ser ingresado por el declarante.
10. En la pantalla de Registro de jornada laboral cuándo se activa el botón: SCTR?
Se activará siempre y cuando dentro del Módulo Registro del Declarante se hubiera declarado por lo menos un establecimiento indicando que en él se desarrollan actividades de riesgo SCTR.
11. Si la persona ha faltado varios días pero por motivos distintos. ¿Deberá indicar día por día el motivo?
Si los motivos son diferentes y están contemplados en el aplicativo, entonces deberá diferenciarlos.
12. Si un trabajador ingresa a laborar 15 días antes de cerrar el mes, ¿Cuáles son las bases imponibles para calcular los aportes al ESSALUD y a la ONP?.
En el caso de los aportes al EsSalud los aportes deben efectuarse tomando como base imponible mínima la Remuneración Mínima Vital, independientemente del número de días y horas laboradas por el trabajador durante el período. Sólo se aplicará proporcionalidad en caso existan días subsidiados.
Para las aportaciones al SNP se aplicará la retención sobre la remuneración real del trabajador.
13. ¿Es necesario que una empresa antes de pagar el SCTR prestaciones de salud, suscriba convenio con el EsSalud?
Sí, es necesario que la empresa previamente suscriba el convenio con el EsSalud, dado que esta entidad le fijará las tasas correspondientes, según las actividades de riesgo que desarrolle.
14. ¿En qué parte del PDT 601, el empleador deberá seleccionar los conceptos remunerativos y no remunerativos que paga?
Para que la Planilla se adapte a las necesidades de cada empleador, deberá ingresar al PDT 601 e ingresar al Módulo “Mantenimiento de Conceptos”, desmarque todos los conceptos y posteriormente seleccione sólo aquellos que su empresa utiliza.
15. ¿Cómo se registran los conceptos remunerativos y no remunerativos que el empleador paga y que no se encuentran contemplados en el PDT 601?
El empleador utilizará la opción “Mantenimiento de Conceptos” existente en el PDT 601, la opción le permite incorporar hasta 20 nuevos conceptos. Esta opción está prevista para los trabajadores y pensionistas.
16. La casilla 0705 – Inasistencias, ¿Qué conceptos incluye?
En este concepto, se debe informar el importe de los descuentos por inasistencias, ya sean estos por permisos particulares, licencias sin goce haber, o inasistencias injustificadas.
17. ¿Las gratificaciones truncas se encuentran gravadas con aportes al EsSalud?
Sí, se encuentran gravadas, esto según lo previsto en el Art. 6° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR) y Art. 19° y 20° del TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR).
No obstante, se debe tener en cuenta que mediante la Ley N° 29351 se estableció la desgravación temporal por los años 2009 y 2010, de las gratificaciones ordinarias y gratificaciones proporcionales, respecto de las aportaciones a la Seguridad Social (Aportes al EsSalud).
Tenga en cuenta que los empleadores usuarios de la Planilla Electrónica disponen de la Tabla 22 “Ingresos, Tributos y Descuentos”, en ésta pueden verificar a qué aportes se encuentran gravados éste y otros conceptos. (Vea el Código 405 de la Tabla 22).
18. ¿A qué tributos se encuentran afectas las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (Ordinarias) que se paguen en los años 2009 y 2010?
Este concepto sólo estará gravado con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
Respecto a las aportaciones al EsSalud y al SNP la Ley N° 29351 dispone su inafectación desde el 02.05.2009 hasta el 31.12.2010.
19. ¿A qué tributos se encuentra afecta la Bonificación Extraordinaria a que se refiere el Art. 3° de la Ley N°29351?
Este concepto sólo estará gravado con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
Respecto a las aportaciones al EsSalud y al SNP la Ley N° 29351 dispone su inafectación.
20. Si un trabajador percibe remuneración integral anual a que se refiere el último párrafo del Art. 8° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, ¿Se le aplicará la Ley 29351?
Sí. Para ello, resulta necesario que el empleador identifique el concepto remunerativo objeto del beneficio (gratificación proporcional) y lo declare en la Casilla 0406 ó 0407, según corresponda.
21. ¿Cómo se registrará en la Planilla Electrónica de 07/ 2009 la Asignación Extraordinaria de S/.20.00 dispuesta por el Art.5° del D.U. 072-2009?
En este caso la entidad pública habilitará un rubro en “Mantenimiento de Conceptos”, se sugiere consignar como denominación “Asignación Extraordinaria D.U. 072-2009”. En la afectación se indicará lo siguiente: (…)
A los contratados bajo la modalidad de CAS también les asiste el pago de este concepto, para su registro en la PE el concepto no debe afectarse con renta de 5ta, no obstante este concepto deberá figurar en el RPH como importe que incrementa la contraprestación pactada.
22. ¿Cómo se registrará en la Planilla Electrónica de 07/ 2009 el bono extraordinario que el empleador haya decidido otorgar a sus trabajadores, concepto previsto en el Art.4° del D.U. 072-2009*?
En este caso la empresa habilitará un rubro en “Mantenimiento de Conceptos”, se sugiere consignar como denominación “Bono Extraordinario – D.U. 072-2009”, en la afectación se indicará lo siguiente: (…)
* DU 072-2009 – Dicta medidas para la continuidad de labores los días 7, 8 y 9 de julio.
23. ¿La Asignación Extraordinaria de S/.20.00 dispuesta por el Art.5° del D.U. 072-2009 que se otorgará a las personas contratadas bajo la modalidad de CAS se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?
Efectivamente, al no existir exoneración expresa del Impuesto a la Renta, se debe entender que se encuentra gravada con dicho impuesto.
Asimismo, no sólo es obligatorio incluir en el recibo por honorarios el importe de dicha asignación sino que además, en caso corresponder, deberá efectuarse la retención del 10%.
24. ¿Para los ceses que se hayan producido antes de la vigencia de la Ley 29351 que originen el pago de gratificaciones truncas les asiste la inafectación al EsSalud y al Régimen Pensionario?
No, la inafectación prevista en la Ley 29351 se encuentra vigente del 02.05.2009 y hasta el 31.12.2010. Por ello, de haberse producido ceses en fechas anteriores a la vigencia de la Ley que hayan originado el pago de gratificaciones truncas no les asiste lo dispuesto en la Ley 29351.
25. ¿Si el empleador pagó gratificaciones adelantadas en fecha anterior al 02.05.2009 (vigencia de la Ley 29351) éstas se encuentran dentro del alcance de la Ley 29351?
No, el adelanto de gratificaciones que haya realizado el empleador antes del 02.05.2009 no se encuentra dentro del ámbito de los alcances de la inafectación dispuesta por la Ley 29351.
26. ¿Cómo se declara a una persona cuyo contrato de trabajo culmina el 15 de julio y el 20 del mismo mes es contratada bajo la modalidad de CAS? Al trabajador se le pagó S/.3,000 por la relación laboral y S/.3,500 por los días laborados como CAS.
La entidad pública registrará el fin del vínculo laboral (Situación = baja y en Períodos/Fecha de fin = 15.07.2009) y luego lo debe registrar en situación activo, señalando como tipo de trabajador el 67 – Reg. Especial Contrato Administrativo de Servicios, registrando además la fecha de reinicio de su contratación como CAS.
Para el registro de los ingresos que se hayan devengado y pagado y que correspondan a la relación laboral (trabajador) previamente la entidad deberá habilitar el concepto 2040 “Remuneración por días con Relación Laboral en el período de un CAS” (Versión 1.4 del PDT 601).
Solo para estos casos se permitirá el pago de retenciones de quinta categoría.
Los ingresos como CAS deberán ser declarados en el concepto 2039 “Ingresos D.Leg. 1057- CAS”.
Para el presente caso corresponderá a la entidad pública pagar S/.365.85 de aportes al EsSalud.
Remun. Por días de relación laboral 9 % * S/.3,000 = 270
Contrap. CAS = S/.3,500 (Aplica BIMax) 9% * S/.1,065 = 95.85
Aporte al EsSalud S/.365.85
27. ¿Cuál será el monto de los aportes al EsSalud de una persona que hasta el 15.07.2009 estuvo contratada como CAS devengándose y pagándose por dicho período S/.2,300 y luego el 20.07.2009 es contratada a plazo indeterminado pagándosele por los días laborados S/.1,200? En este caso el CAS se encuentra afiliado al SNP.
En este caso la entidad habilitará 2 rubros en “Mantenimiento de Conceptos”, se sugiere consignar como denominación “Contraprestación CAS – Base Imp. Max. EsSalud”, en la afectación se indicará lo siguiente: (…)
Para el segundo concepto que se habilite, se sugiere denominarlo “Contrap. CAS exceso de Base Imp. Max. EsSalud), al realizarse la afectación indique lo siguiente: (…)
Para el ingreso de los conceptos pagados por el contrato a plazo indeterminado el registro es similar al de cualquier trabajador.
Siguiendo los pasos señalados el aplicativo le mostrará como base imponible de aportes al EsSalud S/.2,265 (S/.1,065 de BIMax y S/.1,200 de remuneración) y como monto de aporte del empleador = S/. 203.85.
28. ¿Las gratificaciones o aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes al 2009 y 2010 que se otorgan a los pensionistas del sector público se encuentran gravados con aportes al EsSalud?
No se encuentran gravadas. Al respecto debe tenerse en cuenta que la inafectación a los aportes a la Seguridad Social dispuesta por la Ley 29351 no efectúa distingo alguno entre los aguinaldos y gratificaciones que perciben los trabajadores y los que se entregan a favor de los pensionistas del sector público, por lo que al no estar excluidos de su ámbito también les aplica la inafectación.
29. El monto de las reducciones de las pensiones del Decreto Ley Nº 20530, previstas en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, ¿En qué Casilla del PDT 601 se informan?
En la Planilla Electrónica – PDT 601, no es posible registrar importes negativos, por lo que la entidad pública deberá declarar el monto de la pensión ya neta de las reducciones previstas por la Ley.
FUENTE: Página web de SUNAT, http://www.sunat.gob.pe
XVIII. A modo de Conclusión
Con la entrada en vigencia del sistema de Planillas Electrónicas a partir del 01.01.2008 se inició la llamada “Sunatización Laboral”, claro ejemplo de la vinculación entre la contabilidad, el derecho tributario y el derecho laboral.
Posteriormente, se aprobó la versión 1.2 actualizada diez veces, la versión 1.3 actualizada seis veces, la versión 1.4 actualizada tres veces, la versión 1.5, la versión 1.6 y la versión 1.7. Si bien todo es perfectible, las sucesivas actualizaciones evidencian que hay vacíos e inconsistencias que se van corrigiendo en el camino y que sin duda generan contratiempos y sobrecostos a los declarantes.
Más recientemente, se aprobó la versión 1.8 del PDT 601 vigente a partir del 01.02.2011 y que esperamos resuelva varios de los problemas y dudas que aún subsisten.
Tengo entendido que los Recibos por Honorarios autorizados desde el 01.07.2002 y que no hubiesen vencido al 16.12.2004 pueden seguir usándose hasta que se agoten. ¿Cuál es la base legal?.
Víctor:
Es correcto lo que afirmas. En efecto, en virtud de lo señalado por la Res. de Superintendencia Nº 244-2005/SUNAT (01.12.2005), los Recibos por Honorarios (RH) que fueron autorizados con anterioridad al 01.07.2002 pueden seguir utilizándose hasta que se agoten. Por ejemplo: Un RH autorizado el 15.06.2001 que no tiene fecha de vencimiento. Asimismo, dichos comprobantes de pago que fueron autorizados a partir del 01.07.2002 y cuyo vencimiento aún no se hubiera producido al 16.12.2004, podrán seguir usándose hasta que se terminen. Por ejemplo: Un RH con fecha de autorización 23.12.2002 y fecha de vencimiento 23.12.2004.
Gracias por escribirnos.
En el caso de un empresa de transportes que presta servicios a una empresa minera ¿Cómo declaramos a los choferes en la Planilla Electrónica? ¿Se encuentra en el rubro que destaca personal a terceros? Gracias.
Felicitaciones por el Blog, es muy ilustrativo.
Me pregunto si habría alguna desventaja en la nueva planilla electrónica.
Gracias.
Zulma:
Gracias por escribirnos. En principio, debemos analizar cuál es la naturaleza del vínculo jurídico existente entre la empresa de transportes y la empresa minera. Creo que no podríamos hablar de intermediación laboral, pues no se trata de un servicio altamente especializado ni de un servicio complementario. Por el contrario, la empresa de transportes cuenta con sus propios activos (los vehículos), sus trabajadores (los choferes) están bajo su exclusiva subordinación, presta servicios a varias empresas o por lo menos tiene la capacidad potencial de hacerlo, el cobro que efectúa por concepto de flete sirve no sólo para cubrir la remuneración de los choferes, sino también para cubrir la depreciación del vehículo, los gastos de combustible, llantas y reparaciones, entre otros. Sería una situación similar a la relación que existe entre una empresa cualquiera y una empresa de taxis. Por lo señalado, consideramos que la empresa minera no tendría por qué declarar a los choferes como personal de terceros sino que es la empresa de transportes la que debe declarar a los choferes como sus trabajadores. Sin embargo, ésta es sólo nuestra opinión, por lo que de todas maneras es recomendable que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes la consulta.
César Armando:
Gracias por tu comentario.
En efecto, hay algunas desventajas en la Planilla Electrónica: la falta de claridad de algunos conceptos, las inconsistencias que presenta -felizmente se vienen corrigiendo a través de las sucesivas actualizaciones- y un tema más de fondo: el universo de sujetos obligados a presentarla, que incluye a las MYPES, muchas de las cuales son empresas de subsistencia que tienen escasa capacidad contributiva y no cuentan con recursos suficientes para tomar los servicios de un profesional capacitado en este tema, más aún si se considera que la Planilla Electrónica introduce términos de derecho laboral que si bien son familiares para los abogados, no lo son para todos los contadores quienes debemos actualizarnos en esta materia.
Por favor, quisiera que me orientaran. Hace unos meses abrí mi empresa y voy a tener dos empleados a mi cargo, van a estar en planilla y por lo tanto hay que empezar a pagar ESSALUD, ONP y CTS, pero van a ganar el sueldo mínimo. Mis preguntas son: ¿Cuánto es lo que tengo que retenerles? ¿Cuánto es lo que tengo que aportar como empresa? Por último, ¿tengo que ir primero a ESSALUD para inscribirlos o lo hago de frente en la planilla electrónica? Gracias. Por favor, avisarme a mi correo.
Chary:
Gracias por escribirnos y felicitaciones por ser Empresaria. Respecto a tu consulta, te comento que el Descuento al Trabajador por ONP es de 13% sobre el Total de la Remuneración, en tu caso, 13% de S/.550 (Remuneración Mínima Vital), que nos da S/.71.50. Entiendo que ambos trabajadores han optado por la ONP (y no por una AFP) y que no tienen hijos por lo que nos les corresponde Asignación Familiar (10% de S/.550).
Por otro lado, al Empleador (la Empresa) le corresponde efectuar el pago de ESSALUD que asciende a 9% del Total de la Remuneración, en tu caso, 9% de S/.550, que nos da S/.49.50.
No es necesario ir a ESSALUD ni a la ONP, todo se declara directamente en la Planilla Electrónica.
Por otro lado, sería conveniente que evalúes si por el nivel de ingresos tu empresa se puede acoger al Régimen Laboral de la Microempresa.
En cuanto a la CTS, ésta se deposita semestralmente, la primera quincena de mayo y de noviembre, respectivamente, debiendo registrarse en el PDT del mes de mayo y de noviembre, conforme ha precisado recientemente el MTPE.
Respondí a tu mail, pero rebotó. Probablemente, el buzón esté lleno.
Por favor, deseo que me absuelvan algunas preguntas. Hace 3 meses estoy trabajando, estoy en planilla me hacen los descuentos necesarios, deseo declarar a mis derechohabientes, tengo 2 niñas. Pero, me dicen que si declaro, la empresa tiene que pagar un plus que no está considerado en mi remuneración del sueldo mínimo lo cual subiría mi sueldo y no pueden asumirlo ¿Es cierto eso? ¿La empresa puede omitir a mis derechohabientes? ¿Están obligadas o no las empresas a declarar a los derechohabientes de los trabajadores? Gracias.
Pedro Humberto:
Por lo que nos cuentas, entiendo que te refieres a la Asignación Familiar a que tienen derecho los trabajadores que tienen a su cargo uno o más hijos menores de 18 años y que asciende al 10% de la RMV, es decir, a 10% de S/.550, esto es S/.55 mensual, con lo que tu remuneración subiría de S/.550 a S/.605. En efecto, el empleador debe registrar a los derechohabientes de sus trabajadores obligatoriamente, si no lo hace incurre en infracción. Sin embargo, soy de la opinión que las cosas se resuelven conversando y no discutiendo. En todo caso, nuestro mejor argumento será nuestra capacidad y dedicación al trabajo, y si no lo reconocen buscamos otro lugar o trabajamos de manera independiente. Gracias por escribirnos.
¿Un trabajador puede trabajar en dos empresas distintas, en una en el régimen laboral especial y en la otra en el régimen laboral general?
Buenas tardes:
He escuchado que el monto de la CTS por el semestre noviembre 2007 – abril 2008 y cuyo vencimiento fue el 15 de mayo de 2008 se tiene que ingresar a la Planilla Electrónica. Si es así, ¿podría decirme en qué casillas?
Muy agradecida.
Quisiera saber ¿cómo agrego los conceptos gratificaciones truncas y vacaciones truncas en la Planilla Electrónica? Se trata de la liquidación de un trabajador.
Daniel:
Es totalmente factible que una misma persona labore para dos empresas, una sujeta al régimen laboral especial de las microempresas y otra sujeta al régimen laboral general. De ser ese el caso, las empresas empleadoras, deben informar tal hecho al registrar los datos laborales del trabajador, respondiendo sí a la pregunta referida a si el trabajador informó otros ingresos de quinta categoría y enseguida ingresar los datos del otro empleador. Gracias por escribirnos.
Mariana:
Gracias a ti por visitar el blog. En efecto el monto de la CTS depositada la primera quincena de mayo se debe informar en la Planilla Electrónica como devengada y pagada en el mes de mayo.
Para activar el concepto Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) debes ir a Declaraciones, Declaraciones Determinativas. En la ventana Declaraciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, luego en Conceptos elegir “900 CONCEPTOS VARIOS”, activar el concepto “0904 Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)” y grabar.
Frank:
Para activar los conceptos Gratificaciones Truncas (o Proporcional) y Vacaciones Truncas en la Planilla Electrónica debes ir a la opción MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS. Los pasos son los siguientes:
Para activar el concepto Vacaciones Truncas.- Ir a Declaraciones, Declaraciones Determinativas. En la ventana Declaraciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, luego en Conceptos elegir “100 INGRESOS”, activar el concepto “0114 Vacaciones Truncas” y grabar.
Para activar el concepto Gratificaciones Truncas.- Ir a Declaraciones, Declaraciones Determinativas. En la ventana Declaraciones, ir a la opción Mantenimiento de Conceptos, luego en Conceptos elegir “400 INGRESOS: GRATIFICACIONES/AGUINALDOS”, activar el concepto “0405 Gratificaciones Proporcional (o Truncas)” y grabar. Gracias por escribirnos.
QUISIERA SABER ¿EN EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA 601 DÓNDE SE PODRÍA REGISTRAR EL ESSALUD VIDA APORTADO POR EL EMPLEADOR EN EL CASO DE CONSTRUCCIÓN CIVIL CUYO MONTO DE LA OBRA SUPERE LAS 400 UIT?
Persy:
En principio, el ESSALUD Vida es una Aportación del Trabajador (concepto 0604: ESSALUD +Vida). Ahora, si como tú señalas en el caso de construcción civil cuyo monto de obra supere las 400 UIT, ésta es una Aportación de Cargo del Empleador, tendríamos que usar el concepto "0809: Otras Aportaciones de cargo del Empleador". Sin embargo, ésta es sólo nuestra opinión, por lo que de todas maneras es recomendable que llames a la SUNAT o al MTPE y efectúes la consulta. Gracias por escribirnos.
La Asignación Familiar que equivale al 10% de la RMV ¿es un pago que corre por parte del empleador o se le descuenta al trabajador como las aportaciones a la ONP o AFP?
Luis:
La Asignación Familiar no es una aportación del trabajador (como la ONP o la AFP), tampoco es una aportación de cargo del empleador (como ESSALUD). La Asignación Familiar que como tú bien señalas asciende al 10% de la RMV, es decir, a S/.55 mensual (10% de S/.550), es un ingreso del trabajador que forma parte de su remuneración. Naturalmente, el empleador es el que está en la obligación de pagar a sus trabajadores este monto, de modo similar como ocurre con las gratificaciones por ejemplo. Así, la Asignación Familiar incrementa el total de los ingresos del trabajador y formará parte de la base de cálculo tanto de los aportes del trabajador como de las aportaciones a cargo del empleador.
Gracias por visitar el blog.
TENGA USTED CORDIALES TARDES, SOY UNA TRABAJADORA DE UNA ASOCIACIÓN, SOY LA ÚNICA TRABAJADORA Y QUISIERA SABER SI PUEDO INGRESAR A PLANILLA Y CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO, GANO 600 SOLES. ADEMÁS, ME GUSTARÍA SABER CUÁNTO ES LO QUE TENDRÍA QUE PAGAR LA ASOCIACIÓN DONDE TRABAJO, TODO ESTO A FIN DE PROPONER MI INGRESO A PLANILLA SIN QUE ELLOS TENGAN PROBLEMAS DE GASTOS.
Karina:
Gracias por visitar el Blog.
Respecto a tu pregunta, sí puedes ingresar a la planilla si eres una trabajadora dependiente (sujeta a subordinación). El procedimiento es sencillo, basta que registren en la Planilla Electrónica tus datos y los de tus derechohabientes (tu esposo e hijos menores de edad) si los tuvieses. En relación a los aportes, al trabajador se le descuenta 13% por concepto de aporte por ONP (o el porcentaje fijado por las AFP si opta por el Sistema Privado de Pensiones), en tu caso S/.78 (13% de S/.600), con lo que tu sueldo neto mensual sería de S/.522; y por su parte, el empleador aporta el 9% por concepto de ESSALUD, en el caso de la Asociación sería S/.54 (9% de S/.600).
En cuanto a los costos laborales para el empleador, la Asociación además de pagar a ESSALUD, debe asumir otros costos: CTS, Vacaciones y Gratificaciones. Así luego de 12 meses serían aproximadamente 16 sueldos (12 sueldos mensuales, más CTS, más vacaciones, más dos gratificaciones), lo que significa un incremento de un tercio. En suma, en términos reales el costo mensual subiría de S/.600 a S/.800 más los S/.54 de ESSALUD.
Muy buen día, quisiera efectuar una consulta respecto a la CTS, qué pasa si una empresa efectúa depósitos mensuales y no semestrales, cómo debería incluirlo en la Planilla Electrónica. Adicionalmente, la Planilla Electrónica para efectos de los aportes por qué no descuenta las tardanzas o faltas del sueldo del trabajador.
Alfredo:
Gracias por visitar el Blog y dejar tus interesantes comentarios.
Respecto a la CTS pagada mensualmente, en mi opinión deberíamos registrarla como devengada y pagada mes a mes, considerando que en las Preguntas Frecuentes absueltas por el MTPE se dice textualmente que “La CTS debe declararse en la Planilla Electrónica cuando ésta se ha convertido en un concepto EXIGIBLE. Su exigibilidad ocurre inmediatamente después de haber transcurrido el plazo que tiene el empleador para hacer efectivo el depósito correspondiente: (…)”. Y si bien, los depósitos deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días de los meses de mayo y de noviembre, es frecuente que por convenio entre el empleador y los trabajadores el depósito sea mensual y no semestral.
En relación a tu segunda pregunta, como tú bien señalas, al ingresar en el PDT 601, en la opción "Ingresos, Tributos y Conceptos", los "Descuentos al Trabajador" por Tardanzas, Inasistencias (Licencias sin Goce de Haber o Faltas Injustificadas) y Otros Descuentos DEDUCIBLES de la Base Imponible, lo único que hace el sistema es descontar esos conceptos para efectos de calcular el Neto a Pagar, es decir, los trata como si fueran descuentos por adelantos (descuento NO deducible de la base imponible), sin netearlos para efectos de la base imponible. En consecuencia, considero que se debe registrar en la ventana "Ingresos" la remuneración neta de los descuentos por tardanzas e inasistencias, es decir, en la base imponible sólo se debe declarar lo que realmente recibe el trabajador.
Las respuestas expresan sólo mi opinión, por lo que de todas formas es recomendable que llames al MTPE y a SUNAT a efectuar las consultas.
Paola:
Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los períodos enero-junio y julio-diciembre, respectivamente. En consecuencia, si tú has ingresado a planilla en julio, no tienes derecho a percibir gratificación de Fiestas Patrias, pero sí tendrás derecho a recibir gratificación de Navidad íntegra o proporcional, dependiendo si permaneces en la empresa hasta diciembre o te retiras antes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu consulta.
Hola, quisiera hacer una consulta más que un comentario: Por favor, quisiera saber ¿cuánto tiempo debo esperar para recibir gratificación estando dentro de la planilla? Por ejemplo, si yo entré en julio a la planilla, ¿ya recibo la gratificación de fiestas patrias? Esa es mi consulta. Gracias.
¿QUÉ REQUISITOS DEBE PRESENTAR EL TRABAJADOR ANTE EL EMPLEADOR PARA QUE LA CONCUBINA TENGA ACCESO A ESSALUD?
Sres. Vigo Consultores:
Lo único que tendría que presentar el trabajador es fotocopia del DNI de su concubina, pues allí figuran los datos de su derechohabiente que deben ingresarse en el PDT 601. Asimismo, debe indicar en qué fecha se produjo la unión de hecho, a fin de considerar en el campo "Fecha de Alta" la fecha de inicio de la relación laboral (si la unión de hecho se produjo antes del inicio de la relación laboral con el declarante) o la fecha de inicio de la unión de hecho (si el concubinato se produjo en fecha posterior al inicio de la relación laboral con el declarante), según corresponda.
Gracias por visitar el blog y dejar su pregunta.
Tengo una empresa (persona natural con negocio), estoy en el RER, y deseo obtener mi planilla electrónica, yo puedo estar en dicha planilla, además voy a contratar 2 empleados que son mis familiares, se puede poner a ellos en planilla, si es así, cuáles son los requisitos para ello. Saludos.
Ronald:
Felicitaciones por ser Empresario y gracias por visitar el blog.
Respecto a tu consulta, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Derogatoria del D. Leg. 728 (LPCL) señala que “la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado (hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos), para el titular o propietario persona natural (el trabajo familiar no remunerado no debe ser a favor de una persona jurídica), conduzca o no el negocio personalmente, NO genera relación laboral; SALVO pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge”.
En tu caso, por lo que nos comentas existe pacto en contrario, por lo que generándose relación laboral, no habría ningún inconveniente en que tus familiares y tú figuren como trabajadores de la empresa familiar, para lo cual basta ingresar en la Planilla Electrónica los datos de los trabajadores y sus derechohabientes (cónyuge e hijos menores de edad).
Sin embargo, por lo que nos cuentas tu negocio es una Microempresa (no tiene más de 10 trabajadores y sus ventas anuales no superan los S/.525,000), por lo que sería conveniente que evalúes la posibilidad de que se acoja al Régimen Laboral Especial de la Microempresa. A propósito el 28.06.2008 se publicó el D. Leg. 1086 que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente en el que se establece la afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud cuyo costo será subsidiado en un 50% por el Estado, e igualmente se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para los trabajadores y conductores de la Microempresa. El referido D. Leg. 1086 entrará en vigencia desde el día siguiente de la fecha de publicación de su Reglamento, habiéndose otorgado un plazo de 60 días para reglamentarlo.
De todas formas, es conveniente que llames o visites el MTPE y la SUNAT y efectúes tu consulta.
Buen día, mi consulta es la siguiente:
Soy una persona jurídica en el RER y en estos dias de julio me voy a acoger al RLE porque deseo ingresar a planilla a 2 familiares a partir de agosto (mi esposo y mi papá de 58 años) esto es factible? y una vez acogida al RLE mi papá puede tramitar el derechohabiente de mi hermano de 12 años?, pues he leido en el MINTRA con respecto a RLE que "no forman parte de RLE: cts, asignacion familiar, gratificaciones", esto quiere decir que mi papá no podrá tener asignación familiar ni mi esposo? pues tenemos un hijito de 1 año. Gracias por su respuesta.
Una consulta por favor: Mi papá de 58 años de edad estuvo aportando 12 años a la ONP en otro trabajo ya hace como 20 años, el problema es que en la actualidad no tiene ningún documento que acredite que ha estado aportando o laborando en otra empresa aquellos años y la empresa actualmente ya no existe, ahora a partir de agosto quiero incluirlo en planilla en la empresa que yo tengo, pero cómo hago para que mi papá pueda cobrar algo en su jubilación? pues sólo le falta 7 años para la edad de jubilación, pues tengo entendido que en la ONP tiene que haber aportado 20 años consecutivos o algo así, pero como le expliqué mi papá no tiene ningún documento que acredite que ha trabajado años anteriores y por los 7 años que aportará no creo que le corresponda nada así que sería en vano que aporte estos años, qué es lo mejor en este caso? que mejor lo afilie a una AFP pues creo que ahí sí recibiría algo, quizás mínimo, pero por lo menos recibiría, por favor le agradezco mucho su respuesta.
Cuando un trabajador cesa y se calcula sus vacaciones truncas, gratificaciones truncas y CTS ¿es necesario declarar la CTS en la Planilla Electrónica?
Carmen:
En efecto, cuando un trabajador cesa, debemos declarar en la Planilla Electrónica las vacaciones truncas, la gratificación proporcional (o trunca) y la CTS.
Para mayor detalle, revisa -en la Parte I de este artículo o en la página web del MTPE- la pregunta 6 de la Sección IV. de las Preguntas Frecuentes sobre Aspectos Laborales (versión al 11.06.08) referida a cuándo se declara la CTS por cese del trabajador como devengada y pagada, respectivamente.
Gracias por visitar el blog.
Soledad:
Sí es factible que tus familiares ingresen a planilla siempre que trabajen en el negocio.
Cuando se ingresa a la Planilla Electrónica los datos del trabajador también se ingresan los datos de sus derechohabientes (cónyuge e hijos menores de edad). Tanto los trabajadores como sus derechohabientes tienen derecho a ser atendidos en ESSALUD, me parece que esa es tu preocupación con respecto a tu niño.
En efecto en el RLE no hay asignación familiar (10% de S/.550, es decir, S/.55 mensual). Sin embargo, conforme al artículo 41 del Reglamento de la Ley de MYPES "Las microempresas y los trabajadores considerados en el RLE, pueden PACTAR MEJORES CONDICIONES A LAS PREVISTAS EN LA LEY, siendo potestativo el plazo de vigencia del mismo". Así, la empresa y los trabajadores pueden pactar que sí habrá Asignación Familiar.
Felicitaciones por ser Empresaria y gracias por visitar el blog.
Soledad:
Remito a tu correo el Boletín Informativo sobre las Características de los Sistemas Pensionarios, donde se señalan las variables a tomar en cuenta para decidir por un sistema u otro, los requisitos que se deben cumplir para tener derecho a la pensión mínima, cómo se puede acceder a la jubilación antes de los 65 años y otros temas de interés para el caso que nos comentas.
Igualmente, puedes consultar en el MTPE, la Defensoría del Pueblo, la Plataforma de Atención al Usuario de la SBS y con algún especialista en estos temas. Por ejemplo, en Radio Programas del Perú (RPP) los fines de semana se presenta una abogada laboralista que absuelve telefónicamente este tipo de consultas.
En mi opinión, deberías agotar todos los medios a fin de acreditar que tu padre aportó a la ONP, y por su edad creo que ése sería el mejor sistema para él. Es preferible tomarse un tiempo para averiguar bien, que decidirse apresuradamente por la AFP, pues luego la desafiliación y retorno al SNP se complica o es inviable.
Finalmente, si en ambos casos es poco o nada lo que recibiría el trabajador cuando se jubile, quizás resulte mejor que el trabajador no pertenezca a ningún régimen pensionario, pues como sabes en el caso de la Microempresa no es obligatorio pertenecer a un régimen pensionario.
LA GRATIFICACIÓN DE JULIO SE DEBE DECLARAR EN EL PDT DE JULIO YA QUE SE PAGA EL 15, SIN EMBARGO, TODOS LOS CÁLCULOS LOS REALICÉ CON LA PLANILLA DE JUNIO Y EMITÍ LAS BOLETAS EL 30 DE JUNIO.
QUISIERA QUE ME DÉ UNA ORIENTACIÓN AL RESPECTO, MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
Buenos días, la consulta es la siguiente: A un trabajador se le dejó de pagar por 2 meses la Asignación Familiar. En el mes de julio se le reintegra 110 soles, pero en la Planilla Electrónica no hay un concepto de reintegro. Me dicen que no lo puedo poner en el casillero de Asignación Familiar porque quedaría como permanente ese pago. Entonces, ¿en qué casillero lo ingresaría? Le agradezco anticipadamente su respuesta.
Roberto:
Conforme a la respuesta a la pregunta 3 de la Sección IV de las Preguntas Frecuentes sobre Aspectos Laborales, "Los Reintegros de Remuneraciones Pagados al Trabajador, deben ser declarados en el rubro 0119 “Remuneraciones devengadas” de la Tabla 22. Cuando se paguen reintegros de otros conceptos, distintos a las remuneraciones, deberán declararse en el periodo de pago. Para ello, se utilizará el código correspondiente de la Tabla 22, y en la columna de devengado se informará 0; en tanto que en la de pagado se colocará el monto materia del reintegro”.
Como sabes, en la Planilla Electrónica se permite el registro diferenciado de las remuneraciones devengadas y las remuneraciones pagadas.
En consecuencia, si la Asignación Familiar se devengó en mayo y junio y se cancela recién en julio, en la Planilla Electrónica de Julio debe figurar como devengado S/.55 (lo de julio) y como pagado S/.165 (lo de mayo, junio y julio).
Sin embargo, para efectos de los descuentos y aportes (ONP, ESSALUD, etc.), excepto IR de 5ta. Cat. que se rige por el principio de lo percibido, el PDT de Julio sólo tendrá como parte de la base imponible el monto devengado en julio, es decir, S/.55, así que para ser consistentes, habría que considerar como devengado y no pagado el monto de la asignación familiar en los PDTs de Mayo y Junio, respectivamente, lo que implicaría presentar rectificatorias del PDT de ambos meses.
Espero haberte ayudado. Sin embargo, de todas formas es recomendable que llames al MTPE y la SUNAT a efectuar tu consulta.
Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.
Roberto:
Conforme al numeral 3.2. del artículo 3 del D.S. Nº 005-2002-TR: “la remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente”. En ese sentido, es correcto que para los cálculos se tome la planilla de junio.
Sin embargo, para efectos de la Planilla Electrónica la Gratificación de Fiestas Patrias se declara como “devengada” en julio, y lo normal es que también se declare como “pagada” en julio, salvo que el pago ocurra con posterioridad a julio. Así, este concepto figurará en la Planilla Electrónica de julio y en las boletas de pago de ese mismo mes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina:
Somos subcontratistas de una empresa mayor en construcción civil. Cuando hacemos el PDT 601, la Planilla Electrónica retiene automáticamente la aportación de ESSALUD vida ley o lo que hoy es conocido como ESSALUD + vida al trabajador, y esto lo he tenido muy claro durante muchos años, pues he retenido al trabajador. Sin embargo, esta empresa me reclama que esta aportación es ilegal y no se le debe descontar al trabajador, por lo que debo según ellos, reembolsar esta retención a los trabajadores obreros. Quisiera saber si hay alguna norma en construcción civil de acuerdo a sus negociaciones colectivas que considera que ESSALUD + vida no se le debe aplicar al trabajador. Si fuera así, entonces ¿debo asumir como empleador esta aportación?
Mil gracias por su atención.
Willy:
En efecto, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2007-TR (El Peruano: 13.08.2007) se dispone la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2007-2008, suscrita el 25 de julio de 2007, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP). Igualmente, el referido Convenio Colectivo es publicitado en la página Web del MTPE: http://www.mintra.gob.pe
En dicho documento se precisa que a partir de la fecha de suscripción de la referida Convención Colectiva, los empleadores de la construcción contratarán a favor de sus trabajadores con contrato vigente la PÓLIZA DE SEGURO DE ESSALUD+VIDA, adicional al seguro Complementario Por Trabajo de Riesgo (SCTR), y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 400 UIT.
También puedes visitar la página web de CAPECO para encontrar mayor información sobre este tema.
Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.
Una consulta, una persona mayor de 60 años ¿puede figurar en dos planillas de distintas empresas? ¿Cómo se hace en ese caso para el pago del seguro social, CTS, etc.?
Aldo:
Es totalmente factible que una misma persona labore para dos empresas. De ser ese el caso, las empresas empleadoras, deben informar tal hecho al registrar los datos laborales del trabajador, respondiendo sí a la pregunta referida a si el trabajador informó otros ingresos de quinta categoría y enseguida ingresar los datos del otro empleador.
El cálculo de los descuentos y aportes (ONP, AFP, ESSALUD, etc.), así como de los beneficios (CTS, vacaciones, gratificaciones, etc.) los hará cada empresa de manera independiente, considerando la remuneración del trabajador en dicha empresa.
De todas formas, siempre es recomendable que llames al MTPE y la SUNAT a efectuar la consulta.
Gracias por escribirnos.
En el mes de Febrero se contrató 2 trabajadores con Contrato de Trabajo Intermitente por 3 meses, luego se renovó el contrato por 3 meses más. Mi consulta sería si se tuvo que hacer la Liquidación correspondiente a los 3 primeros meses (según el contrato no le correspondería CTS por ser menor a 4 horas su jornada de trabajo e intermitente) pues ya le hicimos pago de sus Gratificaciones por Fiestas Patrias por los 5 meses (Feb-Jun). Muchas gracias por su respuesta.
Por favor, necesito que me indique cómo hago para declarar a los trabajadores de SNP en la Planilla Electrónica.
Milton:
En principio, es importante que revises la pregunta 7 de la Sección IV de las Preguntas Frecuentes sobre Aspectos Laborales. Allí se precisa que si el contrato primigenio (cuyo plazo no superaba los 6 meses) ha sido prorrogado, el devengo de la CTS se producirá al vencer los 15 días naturales siguientes al cumplimiento de los primeros seis (6) meses de labor, por ser esa la ocasión en la que el concepto se convierte en exigible. Se señala como base legal el art. 58 del D. Leg. 650 y el art. 18 del D.S. 004-97-TR.
Ahora bien, en el caso, dado que la jornada diaria es inferior a 4 horas, como tú bien señalas no corresponde CTS ni vacaciones, de conformidad con el art. 4 del D.S. 001-97-TR y art. 12 del D. Leg. 713, respectivamente.
Respecto a las gratificaciones truncas, conforme al artículo 5 del D.S. 005-2002-TR “se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese”. En mi opinión, dado que se prorrogó el contrato, no hubo cese, y en consecuencia, el devengo de la Gratificación de Fiestas Patrias se producirá después de vencer la primera quincena de julio, que es el plazo que tiene el empleador para hacer el pago. Por lo que nos comentas, entiendo que la empresa pagó la gratificación en esa fecha, por lo que no habría problema alguno.
Sin embargo, ésta es sólo nuestra opinión, por lo que siempre es bueno que llames a la SUNAT y al MTPE a efectuar la consulta.
Rocio:
A fin de declarar a los trabajadores que han elegido el SNP (y no una AFP), luego de ingresar sus Datos Personales, debes ir a la pestaña “Categorías”, allí en la sección “Datos Principales del Trabajador” hay una celda para señalar el “Régimen Pensionario” donde se debe elegir “02 – DL 19990-SNP-ONP” y enseguida ingresar la fecha de inscripción (si no se conoce, este dato puede quedar vacío).
Para efectos ilustrativos, remito a tu correo el backup de los datos de una “Empresa de Prueba” que tiene tres trabajadores, dos que se han afiliado a una AFP y uno que ha elegido el SNP. Para recuperar el backup, eliges Utilitarios, Copia de Seguridad, Restaurar y listo.
Gracias por visitar el blog.
Arturo:
Conforme a la Ley 25129 y su Reglamento, la Asignación Familiar tiene naturaleza remunerativa y será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.
En nuestra opinión, sólo se debe abonar la parte proporcional a los días laborados, en tu ejemplo la mitad de S/.55. Sin embargo, tengo entendido que los inspectores del MTPE interpretan la norma en el sentido que debe pagarse la asignación familiar íntegra, independientemente de los días laborados.
Una consulta, una persona empieza el 15 de un mes y su sueldo mensual es de S/.1,000.00, si se le paga por esta quincena S/.500.00, ¿la asignación familiar que se le debe considerar es S/.55.00 o la mitad de los S/.55.00?
Gracias por sus comentarios.
Agustina, previos saludos quisiera por favor efectuar dos consultas:
1.- Una persona ingresó a planilla en Enero 08, se elaboró un contrato por S/.1,500 en el cual no se especifica la Asignación Familiar y se efectuó las declaraciones en el PDT 601 sin considerar a los derechohabientes porque el trabajador no informó. Posteriormente, el trabajador nos indica que tiene un hijo. La pregunta es ¿Tengo que incrementar su sueldo en S/.55 desde Enero 08 a la fecha, es decir, reintegrarle?. O me baso en el contrato y rectifico disgregándole el importe de la Asignacion Familiar, esto es, Básico S/.1,455 + S/.55 de Asig. Familiar, por motivo que no avisó y no sabiamos que tenia hijos. En fin deseamos hacer lo que es más justo para ambas partes.
2.-Se sobrentiende que al elaborar un contrato e indicar el monto, este ya incluye en los casos de los que tienen hijos la Asignacion Familiar.
Muchas gracias Agustina por tus comentarios tan certeros y desinteresados.
Por favor tengo dos preguntas:
1.- Una persona ingresó con contrato en el año 2002, se le liquidó en el año 2006. Posteriormente, reingresó como estable a partir de julio del 2007 hasta la fecha, ¿Cómo debo considerarla en el PDT 601, con su primer ingreso (2002)o con el último (julio 2007)?, dado que es una Planilla Electrónica y debe figurar la historia de todo el personal.
2.- Esta misma persona vende sus vacaciones de 30 días, pero por ley sólo se puede vender 15 días. Además no se le efectuó descuento alguno. ¿Procede esta venta?. De ser negativo, ¿qué se podría hacer para regularizar?, ¿Procede descuento alguno?, ¿Cómo lo considero en el PDT?
Muchas gracias anticipadas.
Hola que tal, bueno tengo una consulta, trabajo para una empresa que continuamente contrata trabajadores de construcción civil además de sus trabajadores estables y bueno a estos trabajadores se le gira una planilla semanalmente, por lo que ellos pueden estar un mes sí o un mes no, sus periodos laborales son generalmente por semanas según la obra. Ahora mi duda va enfocada a esto, a veces hay semanas de trabajo que son por decir del 28-05-2008 al 04-06-2008, mi pregunta es en qué mes tengo que declarar ese trabajador de construcción civil en mayo o en junio, y esto cómo afectaría para el aporte de ESSALUD de estos trabajadores, tengo que pagar en mayo y junio su ESSALUD o sólo en un mes determinado.
Muchas gracias de antemano y felicitaciones por tu blog me ha servido de mucha ayuda para el desarrollo de un sistema en la empresa que trabajo.
BUENAS TARDES, LE ESCRIBO PARA QUE POR FAVOR ME RESPONDA UNA PREGUNTA. LO QUE PASA ES QUE UN TRABAJADOR DE LA EMPRESA DONDE LABORO SALIÓ DE VACACIONES EN MAYO Y COMO SE LE PAGÓ EN ABRIL REGISTRÉ ESE PAGO EN LA PLANILLA ELECTRÓNICA DE ABRIL. PERO, EN MAYO EL PROGRAMA ME PIDE QUE INGRESE MONTOS REMUNERATIVOS ¿QUÉ DEBO HACER SI YA LE PAGUÉ TODO PERO EN ABRIL Y EN MAYO NADA?
Clara:
Revisa el ejemplo 9 del tema Trabajadores-Jornada Laboral de la Ayuda del PDT. Según este ejemplo, debes indicar en mayo, como número de días no trabajados y no subsidiados: 31; y en el código de tipo de días no laborados, la opción 23 (Suspensión Imperfecta Descanso Vacacional). En este caso, de no devengarse concepto remunerativo en mayo no corresponderá efectuar aportes a Essalud.
Frank:
En las Preguntas Frecuentes absueltas por el MTPE se señala que en el caso de que el pago a los trabajadores se efectúe de forma semanal, deberá hacerse la declaración acumulando los abonos (pagos) efectuados en un periodo tributario (mes). Así en el ejemplo que indicas, deberías declarar al trabajador en mayo (por los días de trabajo en mayo) y junio (por los días de trabajo del 01 al 04.06.2008).
Recuerda que para los aportes a ESSALUD basta que exista un día efectivamente laborado en el mes, para que el PDT 601 calcule el aporte considerando como base imponible mínima la RMV (S/.550 actualmente). Así en tu caso, al existir días laborados y base imponible (remuneración) tanto en mayo como en junio, debes pagar ESSALUD en ambos meses.
De todas formas, llama al MTPE y la SUNAT a efectuar la consulta.
Gracias por visitar el blog. Nos alegra que te haya sido de ayuda.
Arturo:
Respecto a qué fecha considerar en caso de reingreso del trabajador, la respuesta a tu pregunta la encuentras en la pregunta 20 de la Sección III de las Preguntas Frecuentes sobre Aspectos Laborales (versión al 04.08.08). Allí se precisa que el PDT 601 permite ingresar más de un periodo laboral, como ocurre en el caso de reingresos.
En relación a tu consulta sobre la venta de vacaciones, como tú bien señalas sólo procede la venta de hasta 15 días. Ahora si al trabajador se le pagó la Remuneración Vacacional y su Sueldo, no habría venta, sino que estaría pendiente el descanso efectivo hasta junio de 2009. Claro que si hasta esa fecha no sale de vacaciones, sí debería pagarse la Indemnización por Vacaciones No Gozadas.
De las tres remuneraciones, dos están sujetas a descuentos y aportes, éstas son la Remuneración Vacacional (Código 0118) y el Sueldo o Remuneración Básica (Código 0121). En tanto que la tercera, la Indemnización por Vacaciones No Gozadas (Código 0504) no está sujeta a ningún tributo ni descuento. Revisa la Tabla 22: Ingresos, Tributos y Descuentos.
Siempre es recomendable que llames a la SUNAT y al MTPE a efectuar tu consulta.
Arturo:
En principio, el empleador debe preguntar al trabajador que ingresa si tiene derechohabientes no sólo por el tema de la Asignación Familiar sino sobre todo por la cobertura de ESSALUD.
Ahora, si el trabajador inicialmente manifiesta que no tiene derechohabientes, qué mecanismos tendría el empleador para verificar que esa información es cierta. Y si meses después manifiesta que tiene un hijo, nos preguntamos si habría mala fe, negocio una remuneración para efectos del contrato y luego recién acredito mi situación real a fin de obtener un ligero incremento. Claro dependiendo del tamaño de la empresa y el nivel remunerativo del trabajador, los efectos serán distintos, pudiendo ser irrisorio o en el otro extremo suponer un incremento del 10% del costo de la planilla.
El artículo 11 del D.S. Nº 035-90-TR señala que el trabajador está obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere. Así, si el trabajador no acredito ni informó al ingresar sino meses después, quizás una solución equitativa sería que se le pague la Asignación Familiar recién a partir del mes en que informó y acreditó.
De todas formas, es pertinente que llames al MTPE y la SUNAT a efectuar tu consulta.
Si finalmente decides por el reintegro, revisa la pregunta 3 de la Sección IV de las Preguntas Frecuentes sobre Aspectos Laborales (versión al 04.08.08). Allí se detalla y se da un ejemplo sobre cómo registrar los reintegros en el PDT 601.
Buenas tardes. Mi consulta es respecto al registro de los Derechohabientes en la Planilla Electrónica. Si en los meses de enero a junio no se ha declarado ninguno, pero ahora para julio deseo hacerlo porque recién ha traído el DNI de su menor hija, cómo lo declaro en la Planilla Electrónica, qué pasos debo seguir para que ella tenga el beneficio de ESSALUD, y si en la fecha de alta estaría bien poner la fecha de su nacimiento.
Jimi:
Las respuestas a tus interrogantes las encontramos en la Ayuda del PDT 601, tema “Derechohabientes”. Allí se señala que luego de ingresar los datos del Trabajador y elegir la opción Guardar, se podrá ingresar información de los Derechohabientes como nombres y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, documento de identificación, entre otros.
La Fecha de Alta es aquella a partir de la cual el derechohabiente tiene derecho a recibir prestaciones de salud por parte de ESSALUD. En el caso que planteas, si la niña nació antes de enero 2008 (fecha de inicio de la relación laboral), la fecha de alta será enero de 2008. Ahora, si la niña nació en fecha posterior al inicio de la relación laboral, por ejemplo en febrero 2008, la fecha de alta será la fecha de nacimiento, esto es, febrero 2008.
Buenos días. En las Boletas de Pago que se generan con el PDT 601, figura un recuadro con la Denominación: Código del Trabajador, supongo que es para registrar el código asignado alfabéticamente por parte del empleador. Asimismo, quisiera reportar el listado de conceptos remunerativos y otros, tampoco puedo hacerlo. No logro acceder a dichos registros y reportes ¿Podrían orientarme al respecto?
Víctor:
La información mínima que debe contener la Boleta de Pago figura en la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR (17.01.2008). En esta norma no se hace mención alguna al Código Trabajador que señalas, por lo que entiendo es un dato opcional y no obligatorio.
Respecto al listado de los conceptos remunerativos y no remunerativos, ingresa a la opción Reportes Generales y evalúa si alguna de los reportes (ejemplo el Formato 26: Resumen de Ingresos, Tributos y Descuentos) se ajusta a tus necesidades.
Recuerda que conforme a las Preguntas Frecuentes absueltas por el MTPE “Los empleadores podrán OPTAR entre seguir emitiendo la boleta a través de los medios que venían utilizando; o emplear la boleta emitida a través del aplicativo. En tal sentido, el uso de la boleta emitida a través del aplicativo es opcional; y estará condicionado a que ésta reúna las condiciones establecidas en la mencionada Resolución Ministerial N° 020-2008-TR; debiendo considerarse además que su uso será posible sólo cuando la periodicidad del pago sea mensual y siempre que el periodo de pago coincida con el inicio y el fin del mes calendario”. Así las cosas, si la Boleta emitida por el PDT 601 no incluye todos los conceptos que se necesita, se puede optar por usar el mecanismo que se empleaba anteriormente o en todo caso efectuar los agregados necesarios luego de generar el archivo Excel respectivo.
Iván:
Conforme se señala en la Ayuda del PDT, las inasistencias y tardanzas son supuestos de suspensión perfecta de la relación laboral (si no hay prestación de servicios/trabajo, entonces tampoco hay remuneración/sueldo o salario).
Conforme a la Ayuda del PDT (versión 1.2), se debe ingresar el monto de la remuneración pactada con el trabajador, y el PDT descontará de la base imponible el importe de los descuentos por inasistencias y tardanzas.
Si necesitas la base legal, llama al MTPE y efectúa la consulta o en todo caso revisa su página web, allí figuran las normas en materia laboral.
Buenas. Muchas gracias por los muchos consejos que hay en este blog.
Mi duda es la siguiente:
Tengo tres archivos de importación *.t00, *.t01 y *.rem, los cuales contienen información de un total de 450 obreros. Esta información sube sin inconsistencias en la Importación de datos del trabajador y en la importación de remuneraciones. Sin embargo, el monto por ESSALUD es de S/.39,735, aun cuando el cálculo correcto (bajando el formato 20) en Excel es de S/.37,713.
He probado con valores remunerativos aleatorios entre S/.50 y S/.1,000.
¿A qué se debe esta gran diferencia que obtengo cada vez que importo más de 500 registros?
Muchas gracias.
Hola. Tengo una pregunta que es sobre descuentos por inasistencias y tardanzas. Podría decirme cuál es la base legal para poder descontar por inasistencias y/o tardanzas, es decir, para tomar como base imponible (para ESSALUD, SNP, IR 5ta. Categoría, etc.) la remuneración por los días trabajados y no la remuneración bruta, y podría enviármela a mi correo. Gracias.
José:
Gracias por tus palabras.
En las Preguntas Frecuentes sobre Aspectos Tributarios, se señala que en el caso de los aportes a ESSALUD, la base imponible mínima es la RMV (S/.550), independientemente del número de días y horas laboradas. Sólo se aplica proporcionalidad tratándose de días subsidiados. Si estás ingresando como valor remunerativo S/.50 (monto inferior a la RMV), el PDT hará el cálculo sobre S/.550, generándose una diferencia.
Es importante que bajes la versión 1.2 del PDT 601 actualizada al 14.08.08.
Otra posibilidad es que se trate de un problema informático por la cantidad de registros como tú señalas. Llama a la SUNAT y efectúa la consulta informática pertinente.
Muy bueno tu blog, felicitaciones. Soy egresado de la Universidad Nacional del Callao.
Cómo estás Agustina, espero que bien, deseo efectuarte una consulta:
1.-Según el art. 26 del D.S. 008-2002 TR, se puede compensar el trabajo en sobretiempo con el periodo equivalente de descanso.
2.-Son remuneraciones computables para la CTS y las gratificaciones las horas extras siempre y cuando cumplan con la regularidad, es decir, haberla percibido cuando menos en tres meses del semestre (se suman los montos y se divide entre seis o el número de veces del servicio). La pregunta es ¿en el caso de que el personal compense las horas de sobretiempo con horas de descanso, siguen siendo computables para la CTS y Gratificaciones?. Muy agradecido por tu tiempo.
Arturo:
La locación de servicios es un tema de derecho civil –regulado por el artículo 1764 y siguientes del Código Civil- y no de derecho laboral. En consecuencia, el pago depende más del cumplimiento del trabajo encomendado que de un horario o días de trabajo. Así por ejemplo, un CPC que trabaja de manera independiente cobrará una suma determinada por elaborar la Planilla Electrónica del mes, independientemente de que tal labor le tome una hora, un día o una semana, y de que la efectúe en horas de oficina o en días no laborables.
De todos modos, llama al MTPE y efectúa la consulta pertinente.
Edgar:
Gracias por tus palabras.
Arturo:
Conforme a la ayuda del PDT, en el caso de días compensados por horas laboradas en sobretiempo (Código 27 del Tipo de Dias No Laborados), estamos ante un supuesto de Suspensión Imperfecta de la Relación Laboral, si bien no hay prestación de servicios, el trabajador percibe remuneración. En nuestra opinión, tal remuneración sí es computable para efectos de CTS y Gratificaciones.
De todos modos, llama al MTPE a efectuar la consulta pertinente.
Agustina, un gusto saludarte, tengo una inquietud, hay una persona que tiene contrato de locación de servicios, por lo tanto gira recibos de honorarios, esta persona no asistió a sus labores por 2 días ¿Cómo debe girar su recibo por honorarios? el importe mensual que cobra dividido entre 30 y se descuenta 2 días, o su ingreso entre los días que efectivamente presta sus servicios, es decir, 26 días.
Muchas gracias anticipadas por tu respuesta.
En relación a los cambios efectuados en la nueva versión del PDT, en lo que se refiere a la jornada laboral en la parte de sobretiempos, el PDT hace el cálculo de las horas extras sobre la remuneración a los que no tienen horas extras, pero utilizando la base imponible de los que sí tienen horas extras. Cómo se puede obviar esta situación.
Claudio:
Prueba bajar la versión 1.2 del PDT 601 actualizado el 14.08.08. La versión 1.2 ha sido actualizada hasta la fecha en cuatro oportunidades, suponemos que con el propósito de ir corrigiendo las inconsistencias que se han venido presentando con esta nueva versión.
Si con ello no se soluciona el problema, llama a la SUNAT y efectúa la consulta informática pertinente.
Gusto de saludarte, tengo una inquietud, tengo una sentencia judicial respecto a intereses legales de un trabajador activo correspondiente desde el año 2003 al 2008, ¿está sujeto a descuentos de AFP, renta de quinta y el aporte del empleador a ESSALUD y cómo lo registro en el PDT? Gracias.
Hola Agustina, quisiera que me absuelvas unas dudas, tengo una resolución gerencial de una entidad pública, en la que reconocen a un trabajador una nivelación de haberes desde el año 2002 a la fecha, he sacado el monto a pagar, quisiera saber cómo hago para determinar la renta de quinta categoría el monto es de S/.2,500 desde el año 2002, y cómo lo declararía en el PDT.
Enrique:
En principio, debes revisar la Tabla 22 “Ingresos, Tributos y Descuentos” del archivo Anexo 2 – Tablas (actualizado con la versión 1.2). Recuerda que si ninguno de los conceptos predefinidos se ajusta a nuestras necesidades particulares, podemos usar los conceptos del 1001 al 1020.
Si bien hay argumentos para señalar que los intereses que tú refieres son renta de quinta categoría así como argumentos para calificarlo como renta de segunda categoría, lo más probable es que para el MTPE y la SUNAT estemos frente a rentas de quinta categoría, entendiendo que lo accesorio (los intereses) siguen la suerte del principal (la remuneración). En ambos casos estaría gravado. Igual revisa en la página web del Tribunal Fiscal si existe alguna RTF que se pronuncie al respecto.
De todas formas, dado el carácter especializado de tu inquietud, es necesario que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
Jessica:
Revisa la Tabla 22 “Ingresos, Tributos y Descuentos” del archivo Anexo 2 – Tablas (actualizado con la versión 1.2). Allí figura el Concepto 2020 “Homologación” de docentes universitarios como sujeto a descuentos al trabajador y a aportes del empleador. Entiendo que nivelar es “igualar una remuneración a otra”, es decir, se puede equiparar al concepto de homologación. En consecuencia, en mi opinión la nivelación sería un concepto gravado, considerando que nivelar equivale a homologar y a que el diferencial materia de nivelación y la remuneración tienen la misma naturaleza. Puedes utilizar los conceptos previstos del 1001 al 1020.
De todas formas, dado el carácter especializado de tu inquietud, es necesario que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
Previos saludos y agradecimiento por la siguiente consulta sobre el PDT 601:
En el mes de Marzo 2008, a una persona se le cancela su mes laborado (Marzo 2008) y sus vacaciones devengadas por el periodo 2007-2008 (Ingresó en Ene-07).
Contablemente estaba provisionada sus vacaciones, por lo tanto se canceló dicha provisión contable.
Mi consulta es … en el PDT 601 del mes de Abril 2008, en el mes que goza de sus vacaciones, se declararon sus vacaciones físicas, y no se consideró aporte tanto del trabajador a la AFP, como de la empresa a ESSALUD.
La pregunta es cómo queda este mes de Abril 2008 este trabajador sin ningún aporte? … sólo se efectúa la provisión devengada de sus vacaciones?, cómo se debe elaborar el tratamiento contable, si por ley para gozar de un mes de vacaciones tiene que laborar 12 meses, además una persona recibe 12 sueldos, más dos gratificaciones y se supone que todos deben estar provisionados contablemente con sus respectivos aportes.
Estoy por rectificar los PDT y no tengo mucha experiencia en estos menesteres, pero lo quiero hacer correctamente para no tener problemas a futuro.
Muchas gracias.
Arturo:
Revisa el ejemplo 9 del tema Trabajadores – Jornada Laboral de la Ayuda del PDT, es un caso muy parecido al que nos planteas.
Si en enero 2008, el trabajador ganó su derecho de goce de vacaciones, es en ese mes que se debió cumplir con realizar los aportes a ESSALUD y la ONP (o AFP). Y si en abril 2008, hizo uso de su descanso vacacional, en caso de no devengarse ningún concepto remunerativo en ese mes, no corresponderá efectuar aportes a ESSALUD ni a la ONP (o AFP).
De todas formas, llama al MTPE y la SUNAT y efectúa la consulta correspondiente.
Arturo:
Como tú bien indicas, sólo se puede comprar un máximo de 15 días de vacaciones. Si ya transcurrió más de un año desde la fecha en que el trabajador adquirió el derecho al disfrute de vacaciones, y no gozó de su descanso vacacional por un mínimo de 15 días, corresponde la indemnización por vacaciones no gozadas. Revisa el Concepto 0504 en la Ayuda del PDT 601.
Tú nos indicas que le pagaron triple remuneración: su sueldo, sus vacaciones (la remuneración vacacional) y la compra de vacaciones (la indemnización). De ser así, la tercera remuneración es la indemnización. En consecuencia, no habría nada pendiente de pago.
Gracias a ti por visitar el blog.
Buenas tardes, la consulta es la siguiente:
A una persona le tocaba salir de vacaciones, pero por necesidad y desconocimiento de la empresa, aparte de su sueldo y vacaciones pagadas, le compraron sus vacaciones, pero 30 días. Sabemos que por ley se le puede comprar hasta 15 días. La pregunta es ¿está cancelado todo? (ya pasó los dos años y 1 día) o faltaría pagarle 15 días? físicos o económicos?, los cuales son los que no se pueden vender?
Gracias desde ya por tus apreciaciones cada vez más certeras.
Gracias mil por tus comentarios.
Arturo:
Las gracias a ti y a todos los visitantes del blog.
Muy bueno todo el artículo.
Buenas tardes, quisiera saber si las casillas de asignación o bonificación educación, movilidad supeditada a asistencia (cubre traslado), y refrigerio que no es alimentación principal se consideran para el cálculo de la CTS, ya que estas casillas se están dando mensualmente.
Juan Carlos:
Gracias por tu comentario.
Karolin:
La respuesta a tu inquietud, la encontramos en los artículos 12, 19 y 20 del D.S. Nº 001-97-TR TUO de la Ley de CTS, norma que la encuentras en el Portal del MTPE. Allí se señala que no se consideran remuneraciones computables, el valor del transporte siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo (…), la asignación o bonificación por educación (…) y la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios o cuando se derive de mandato legal.
Tendrías que evaluar si el refrigerio califica como condición de trabajo o deriva de mandato legal, la primera impresión sería que no. Igualmente hay que evaluar la razonabilidad de los otros dos conceptos.
De todas formas, llama al MTPE y efectúa la consulta pertinente.
Un trabajador sale de vacaciones del 01 de setiembre al 31 de setiembre y recibe Asignación Familiar, entonces debo colocar como Asignación Familiar S/.55 o S/.110 o debo consignarla en la casilla de Asignación Vacacional que figura en el rubro de asignaciones. Gracias.
Hola, tengo 80 trabajadores en Planilla Electrónica y hago en Excel para importar y no me acepta. Cómo podría hacer?. Para facilitarme me gustaría que me escriban al correo porque tengo mucha dificultad para estar ingresando uno por uno.
Buen día Agustina, quisiera tu comentario al respecto:
Un tema en que al parecer ni los mismos abogados se ponen de acuerdo, ya que he consultado con especialistas de Caballero Bustamante, Estudio Múñiz, Estudio Ferrero, incluso asesores del MTPE y otros a lo largo de mi desempeño laboral:
Respecto de la gratificación trunca, el Art. 5 inciso 2 del DS N° 005-2002-TR dice:
"El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese. Se entiende por período a los establecidos en el punto 3.3 del presente reglamento".
Y que dice el artículo 3 inciso 3:
"Determinada la remuneración computable las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los períodos Enero – Junio y Julio – Diciembre, respectivamente."
Por ejemplo, si un trabajador es liquidado en Septiembre, para algunos con respecto al cálculo del promedio de la remuneración variable (horas extras, comisiones) toman 6 meses hacia atrás, mientras que otros toman -para el caso de la gratificación trunca- los meses comprendidos entre Julio a Agosto, ya que interpretan que los datos sólo deben de ser los que se encuentren dentro del período a liquidar, vale decir Julio a Agosto, y siendo así no podría tener 3 meses dentro del semestre que dice la ley por lo que no le correspondería ningún promedio de la remuneración variable.
Te agradezco tu aportación.
Mesjas
Roger:
En mi opinión, los S/.55 NO son Asignación Vacacional (Código 0210) sino parte de la Remuneración Vacacional (Código 0118).
La Remuneración Vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera recibido en caso de seguir laborando, es decir, incluye la Remuneración Básica (Concepto 0121) así como la Asignación Familiar (Código 0201).
Supongamos que el trabajador tiene una Remuneración Básica de S/.550 y recibe Asignación Familiar de S/.55, entonces su Remuneración Vacacional será de S/.605.
De todas formas, llama al MTPE y la SUNAT y efectúa la consulta pertinente.
Karen:
Conforme al archivo “Anexo_3_Estructuras.xls” que contiene la Estructura de los Archivos de Importación de la Planilla Electrónica, a fin de importar la información debe elaborarse ARCHIVOS DE TEXTO y no archivos Excel.
Puedes suscribirte a los comentarios de este artículo, si deseas que los mismos lleguen a tu correo. Trato de contestar a todos lo más rápido y mejor que puedo, pero como comprenderás entender la pregunta, revisar la norma, la Ayuda del PDT y las Preguntas Frecuentes para formular la respuesta demandan tiempo, y no dispongo de mucho.
Asimismo, puedes acercarte a los Centros de Servicios al Contribuyente – Cabinas PDT que tiene la SUNAT a nivel nacional. Allí encontrarás asesores informáticos cuya función es ayudar a los contribuyentes en dudas como la que tú tienes.
Agustina:
Las disculpas del caso por confundir la utilidad de tu blog, no sabía que dentro de las condiciones para el uso de este blog se encontraba que sólo estaba dirigido a las MYPES, en todo caso agradezco tu opinión y respuesta a mi comentario.
Una consulta, respecto a las tardanzas e inasistencias, éstas son descontadas de las bases imponibles en las Planillas Electrónicas. Estas bases ya descontadas son para tributos recaudados sólo por el Estado? o es para todo (ejemplo AFPs). Gracias.
Mesjas:
Sin duda los abogados laboralistas de los estudios que tú mencionas y de la Administración Pública, tienen mayor preparación y experiencia en temas de Derecho Laboral, por lo que se encuentran en capacidad de dar una opinión más autorizada en temas polémicos de su especialidad como el que tú refieres. Sin embargo, ello no obsta que los contadores en base a nuestra formación profesional y experiencia expresemos nuestra opinión contable y práctica sobre el tema a fin de enriquecer el debate, en temas multidisciplinarios como el de la Planilla Electrónica.
Este blog está dirigido fundamentalmente a las MYPES que no tienen recursos suficientes para acceder a los servicios de grandes estudios o consultores especializados y lo único que pretendemos es ayudar en la medida de nuestras posibilidades. No somos especialistas en Derecho Laboral y al igual que muchos contadores estamos aprendiendo en el camino por las propias exigencias de nuestro trabajo, por ello siempre recomendamos a los visitantes del blog que llamen al MTPE y la SUNAT, donde entendemos hay profesionales especializados en materia laboral y cuya función es precisamente ayudar a los declarantes a resolver sus dudas en relación al manejo de la Planilla Electrónica.
Respecto al tema de la Remuneración Variable para el cálculo de las Gratificaciones Truncas, en mi opinión la norma es clara, a la letra dice: “En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres meses en el período de seis meses, computable para el cálculo de la gratificación correspondiente”. Y como tú bien señalas, se entiende por período a los establecidos en el punto 3.3 del D.S. Nº 005-2002-TR.
Siendo así, si el trabajador se retira en julio o agosto no alcanzaría tres meses dentro del semestre, por lo que no le correspondería promedio alguno de la remuneración variable.
Gracias por visitar el blog y dejar tu interesante comentario.
Mesjas:
Discúlpame tú si no me he expresado debidamente, claro que no hay ninguna condición para el uso de este blog, todos los visitantes son bienvenidos, sean MYPES, PRICOS, entidades del Estado, contadores, abogados, estudiantes y cualquier interesado, la mejor prueba de ello es que a todos los que nos han escrito les hemos contestado lo más rápido y mejor que podemos. Si bien la motivación principal del blog es apoyar a las MYPES, es cierto que nos escriben de empresas grandes, de consultoras, del Estado, personas como tú que conocen del tema laboral probablemente mucho más que nosotros, lo que sin duda agradecemos sobremanera y nos motiva a seguir aprendiendo, pero por principio debemos precisar que no somos especialistas en Derecho Laboral y que sólo expresamos nuestra opinión personal en base a nuestra formación y experiencia, siendo lo más importante que el visitante se forme su propia opinión, sea que coincida con nuestra posición o no.
Las gracias a ti por visitar el blog y dejar tus comentarios.
Iván:
En principio, la base ya neteada de los descuentos por tardanzas e inasistencias es para todos los efectos: ONP o AFP, según corresponda; Impuesto a la Renta, ESSALUD, etc. Sin embargo, hay que hacer algunas precisiones, por ejemplo como sabemos para ESSALUD la base imponible mínima es la RMV (S/.550), independientemente del número de días y horas laboradas por el trabajador en el mes.
Agustina:
Y la opinión que tienes respecto al cómputo del promedio para los conceptos integrantes de la remuneración variable, también la aplicarías con la CTS?.
Mejor dicho, si por ejemplo un trabajador que labora hasta Julio del 2008, al momento de computarle su CTS … sólo se le debe de considerar para el promedio de la remuneración variable sus horas extras y/o comisiones de los meses Mayo y Junio?.
Te pregunto esto porque algunos laboralistas consideran que las horas extras y/o comisiones de los meses de Abril hacia atrás ya fueron tomados para su liquidación a este mes, por lo que no debería de volverse a computar para el promedio, ya que el período para estos (en este caso) se computa a partir de mayo.
Me interesaría saber cuál es tu posición al respecto.
Agradezco de sobremanera tu tiempo y preocupación por atender las consultas que te realizo mediante este blog.
Saludos cordiales,
Mesjas
Cómo estás Agustina, previos saludos, deseo efectuarte un par de consultas:
Según el D.L. 713 después de 1 año de labores continuas al trabajador le correponde 1 año de vacaciones, pasado este año sin goce de descanso físico se generaria la indemnización que contempla la ley, la alternativa seria un acuerdo escrito solicitado por el trabajador para la acumulación de periodos vacacionales, siempre que después de este año el trabajador goce de 7 dias continuos de descanso.
La consulta es: este convenio es interno? o hay que inscribirlo en el MTPE, podrias decirme el plazo o fecha? (estoy intentando llamar al MTPE, no tengo suerte).
Agustina, mi segunda consulta es :
Un trabajador vende sus vacaciones, para esto tengo que elaborar un acuerdo o convenio, existe diferencia entre "Acuerdo de Reducción de Vacaciones" y "Venta de Vacaciones", es lo mismo?, cuál debería elaborar.
Asimismo al vender el trabajador sus vacaciones 15 días, se le abonaría su mes de vacaciones, y por lo 15 días que vende o trabaja se le paga, entonces quedaría pendiente los 15 días físicos que no vendió?, allí tengo esa pequeña duda.
Agustina muchas gracias a ti y a tus colaboradores que la verdad nos orientan en forma profesional y desinteresada en formarnos una opinión más sólida a la hora de tomar decisiones.
Arturo:
La norma sólo habla de Reducción de Vacaciones de 30 a 15 días. Por ello entiendo que la denominación correcta sería “Acuerdo de Reducción del Descanso Vacacional”.
Es correcto lo que señalas, el trabajador tiene derecho a una remuneración (de 30 días) por el descanso vacacional adquirido que se denomina Remuneración Vacacional (Código 0118), a media remuneración por los 15 días trabajados que se denomina Compensación Vacacional (Código 0117) y a 15 días de descanso físico.
Si bien el blog es un tema que veo de manera personal, te doy las gracias por agradecer a las personas que colaboran conmigo en mis trabajos contables pues sin duda de manera indirecta permiten que pueda dedicarme un tiempo al blog. Y decir gracias es algo tan sencillo y gratificante, pero que sin duda muchas veces olvidamos.
Gracias a ti por tus siempre generosas palabras, por visitar frecuentemente el blog y dejar tus comentarios.
Mesjas:
Las gracias a ti por tus palabras y por los interesantes temas que planteas.
Respecto al tema de la Remuneración Variable para el cálculo de la CTS, mi criterio es similar al expuesto para el caso de las gratificaciones truncas. El artículo 16 del D.S. Nº 001-97-TR a la letra dice: “(…) Por excepción, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa se considera cumplido el Requisito de Regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres meses en cada período de seis, a efectos de los depósitos (…). Para su incorporación a la remuneración computable se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis. Es igualmente exigible el requisito establecido en el párrafo anterior, si el período a liquidarse es inferior a seis meses”. Y como sabemos, se entiende por período a los meses de mayo a octubre y de noviembre a abril, respectivamente.
Siendo así, si el trabajador se retira en julio no alcanzaría tres meses dentro del periodo (semestre), por lo que en mi opinión al no cumplir con el requisito de regularidad señalado en la ley no le correspondería promedio alguno de la remuneración variable.
Arturo:
Es correcto lo que afirmas, el artículo 18 del D. Leg. Nº 713 señala que: “El trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales. (…)”. Por su parte, el Reglamento precisa que los siete días de descanso son deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados.
Respecto a la naturaleza del Convenio de Acumulación de Descansos Vacacionales, en mi opinión el único requisito es que sea escrito, pues la norma no exige que sea puesto en conocimiento del MTPE (como sí lo hace por ejemplo en el caso de las Modalidades Formativas Laborales y los Contratos de Trabajo sujetos a Modalidad).
De todas formas, revisa el TUPA del MTPE en su página web, allí debe figurar el procedimiento si es que existe alguno.
Agustina:
Agradezco tus respuestas a mis consultas.
Pero retomando el tema de la gratificación trunca, que posición tienes respecto de estos 2 casos:
1) Un trabajador tiene contrato hasta el 30 de Agosto (nótese que Agosto tiene 31 días). Y no se le considera Agosto para los efectos, debido a que se considera que no laboró el "mes completo" tal y como lo dice o lo enmarca la norma laboral. Procede el reconocer Agosto como mes completo, Sí o No?.
2) Un trabajador laboró hasta el 05 de Septiembre, se podría asumir que Agosto lo laboró en forma completa y por lo tanto le corresponde 2 meses completos para su gratificación trunca, pero el empleado en el mes de Agosto faltó 6 días a laborar. Procede el reconocer Agosto como mes completo, Sí o No?.
Reitero mi agradecimiento a tu persona por la dedicación y anotaciones tan prolijas que se aprecian en tus respuestas.
Saludos cordiales,
Jaime Mesjas.
Las personas contratadas bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) ¿pertenecen a 4ta. o 5ta. Categoría del Impuesto a la Renta?
Jaime Mesjas:
Como bien indicas el artículo 5 numeral 5.2 del D.S. Nº 005-2002-TR precisa que “El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios COMPLETOS laborados en el periodo en el que se produce el cese. (…)”.
Entonces, en los casos que planteas tendríamos lo siguiente:
1) Si interpretamos de manera literal la norma, diremos que no procede computar agosto como mes calendario completo laborado. Sin embargo, si aplicamos interpretación lógica, podriamos sustentar que sí procede computar agosto como mes calendario completo, toda vez que el 30.08.2008 es feriado y el 31.08.2008 fue domingo, días no laborables.
2) En mi opinión, sí procede reconocer agosto, pues la norma debe ser entendida como que se reconocen los meses más no las fracciones de mes. En el caso, se reconoce agosto, pero no la fracción de mes por los cinco días de setiembre.
De todas formas, dada la especialización del tema, es necesario que consultes al MTPE.
Las gracias a ti por visitar el blog y plantear temas tan interesantes.
Julissa:
El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. El PDT 601 los considera como Trabajadores y no como Prestadores de Servicios – Cuarta Categoría, tan es así que se debe señalar como Tipo de Trabajador el código 67 y como Tipo de Contrato el código 14. Siendo así, se entiende que la categoría de Impuesto a la Renta que les corresponde es el de quinta categoría.
De todas formas, dada la especialización y lo novedoso del tema del CAS, es necesario que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
Agustina, ante todo mis saludos cordiales. Tengo una consulta, a un trabajador se le vence su contrato el 30 de setiembre del 2008 (6 meses), su empleador está inscrito como PYME, Ley 28015, en la cual no tiene CTS, ni gratificación, sólo vacaciones 15 días. La pregunta es: Su contrato es de 6 meses, y ya no quieren hacerle firmar contrato temporal sino estabilizarlo, qué requisito se necesita, ¿sólo la no renovación escrita y declararlo vía PDT 601?, ¿hay algún requisito formal que cumplir? Muchas gracias.
Arturo:
Si el tipo de contrato del trabajador pasará de ser uno de naturaleza temporal a otro a plazo indeterminado, se debe indicar tal situación dentro de los Datos Complementarios del Trabajador, señalando que el Tipo de Contrato es uno A Plazo Indeterminado (Código 01).
De todas formas, llama al MTPE y efectúa la consulta pertinente.
Muchas gracias por tu respuesta.
Arturo:
Las gracias a ti por ser uno de los más asiduos visitantes del blog y por dejar tus interesantes comentarios.
Agustina, muy bueno su blog, una consulta, mi papá tiene ya 21 años de aportaciones, él aún tiene 57 años y la ley establece que tiene que ser 65 años para que tramite su pensión de jubilación, él dejó de trabajar hace como 10 años por cuestiones de salud, sin embargo como le manifesté líneas más arriba, tuvo una buena cantidad de tiempo laborando, ahora se siente bien de salud y ya comenzó a trabajar, esta vez en la empresa de un primo de mi papá, existe algún inconveniente cuando él cumpla con sus 65 años, aún continúe trabajando para su primo y empiece a gestionar sus trámites para su pensión de jubilación que no le reconozcan estos últimos años aportados tanto para pensión como para essalud, hay alguna ley que señale algo al respecto.
Agustina:
En el primer caso, buena observación al respecto el revisar si el último día del mes es laborable o no, ya que prácticamente sería la defensa para el trabajador.
En el segundo caso, he consultado con el MTPE, bueno con uno de sus asesores y me dice que no se consideran los días, vale decir fracción de mes.
Gracias por tu respuesta.
Saludos cordiales,
Estimada Agustina, yo soy exalumna de la Católica, código 80, Controler de una sub contrata minera y me encantó tu blog. Quizas tú me puedas ayudar con una consulta que hize a PROLAB, sin mucho éxito en la respuesta recibida. Te la remito resumida:
"Uno de los principales cambios de la entrada en vigencia de la Planilla Electrónica fueron las fechas de cierre de planillas, es decir la empresa debía especificar de qué fecha a qué fecha estaba comprendidos los cálculos de planillas.
Nuestra empresa por ejemplo, determinó estos cierres como siguen:
Planilla de 04-2008 calculada del 26/03/2008 al 24/04/2008 = 30 días
Planilla de 05-2008 calculada del 25/04/2008 al 25/05/2008 = 31 días
…..y así sucesivamente…..
Hasta el mes de diciembre de 2007, la empresa cerraba para todos los efectos los cálculos de horas extras, permisos, faltas, descansos médicos y otros los días 25 de cada mes, sin embargo se les pagaba hasta el último día del mes. Es así que los últimos 6 o 5 días del mes, se “proyectaban” a fin de que la planilla quede calculada hasta el último día del mes. Si luego del cierre y pago de planilla, había algún cambio entre lo proyectado y lo real – es decir por ejemplo las horas extras en los últimos 6 o 5 días proyectados – estas horas extras figuraban siempre en el siguiente periodo de planilla calculada (o faltas, permisos, etc).
Con la entrada en vigencia de la Planilla Electrónica esta “proyección” no seria posible, debido que había que trabajar sobre datos reales y había que fijar las fechas de cierre de las planillas. Por esta razón es que nuestra empresa determina para todo el 2008, las fechas de cierre de las planillas.
A fin de adaptarnos en enero de 2008 (primer mes de planilla electrónica), la planilla de enero de 2008, fue calculada con datos reales del 01-01-2008 al 25-01-2008 y no se proyectaron los últimos 6 días, y, a fin de que los trabajadores no se perjudicaran en sus ingresos, se les otorgó un préstamo de 6 días, préstamo que fue descontado a razón de 1 día por mes entre febrero y julio de 2008.
PROBLEMA
El problema se suscita que si bien este fue uno de los principales cambios para la implementación de la Planilla Electrónica, el software de la SUNAT PDT 601, no considera fechas de cierre, es decir, considera el mes del 1 al 30 o 31.
Por lo tanto, si se cesa a un trabajador por ejemplo el 30 de junio de 2008, que para nosotros seria periodo julio de 2008, (hasta el 24 de junio ya estaban contemplados los 30 días del mes de junio de 2008) – este dato del cese no puede ser consignado como tal en el PDT 601 de julio de 2008, dado que si se consigna fecha de cese 30-06-2008, la acepta, pero en el PDT 601 de julio ya no permite ingresar ningún concepto, ni tipo de ingreso para el trabajador en dicho periodo, menos aun tributos por pagar.
Asimismo dicho trabajador, no puede ser reportado en junio de 2008, porque está fuera de la fecha contemplada del cálculo de la planilla de junio de 2008 y también porque si deseamos forzarlo y ponerlo en junio de 2008, dicho trabajador tendría 36 días entre días trabajados y descansados en ese periodo: del 26/05/2008 al 30/06/2008 y el sistema en ese periodo sólo acepta 30 días.
Al llamar por teléfono a la SUNAT y al Ministerio de Trabajo nos indican que forzosamente nuestras fechas de cálculo deben ser del 1 al 30 o al 31, pero eso es imposible si se desea calcular la planilla basándose en datos ciertos que salen del control de asistencia del trabajador (datos ciertos).
Otros ejemplos adicionales:
*si el trabajador cesó el 01-07-2008, según nuestras fechas de cálculos de planilla, el señor laboró 7 días, laboró del 25-06-2008 al 01-07-2008, al ingresarse la fecha de cese 01-07-2008 en el PDT 601 de 07-2008, el sistema sólo contempla 1 día de labores.
*si el trabajador salió de vacaciones del 25-06-2008 al 01-07-2008, 7 días, el PDT 601 de 07-2008, recibe los datos de las fechas, pero considera formalmente de vacaciones sólo 1 día, el 01-07-2008
Les rogamos nos indiquen como proceder en lo sucesivo."
Roxana:
En la página web de la ONP: http://www.onp.gob.pe/inici… se encuentra colgado el documento denominado “Boletín Informativo. Características de los Sistemas Pensionarios SPP – SNP (Artículo 15 – Ley Nº 28991)”. Allí encontrarás información interesante sobre el tema.
En mi opinión, no habría inconveniente para que tu papá siga trabajando y aportando, entiendo que por el contrario, ello le permitirá tener una pensión mayor llegado el momento de jubilarse. De todas formas, es conveniente que consultes en el MTPE, la ONP, la Defensoría del Pueblo, la Plataforma de Atención al Usuario de la SBS, o con algún especialista en el tema pensionario, por ejemplo en RPP los fines de semana se presenta una abogada laboralista que telefónicamente absuelve consultas de los oyentes.
Felicitaciones a tu papá por seguir trabajando, sin duda el trabajo rejuvenece, alimenta el espíritu y es un ejemplo a seguir para todos, en especial para los hijos que tenemos la fortuna de tener padres que siguen trabajando con el entusiasmo, disciplina y dedicación de sus años juveniles, sumados a la madurez y experiencia que dan los años.
Jaime Mesjas:
Las gracias a ti por alcanzarnos tus observaciones a nuestros comentarios. Sin duda, son temas discutibles y hay argumentos para sustentar ambas posiciones.
María Lola:
Gracias por tus palabras, qué gusto que hayas estudiado en la PUCP y felicitaciones por el importante cargo que ocupas en la empresa en la que trabajas.
Respecto al tema que nos comentas, revisa las preguntas 14 y 15 de la Sección IV de las Preguntas sobre Aspectos Laborales (versión al 04/08/2008) publicadas en la página web del MTPE. Allí se señala que el PDT 601, ha previsto la posibilidad de que el empleador utilice una fecha de inicio y cierre de la Planilla Electrónica distinta al primer y último día del mes. Y se precisa que en el caso de que el empleador cierre sus planillas antes del fin del periodo, pero paga por el mes calendario completo, debe hacer una proyección de los ingresos. Si al final del lapso proyectado se advierte que ocurrieron hechos distintos a los declarados, estos deberán ser recogidos en la siguiente declaración. (…)
Ahora, respecto a la inconsistencia del sistema, en caso de cese del trabajador, una alternativa sería considerar como tipo de situación del trabajador, los códigos 18 o 19 “Sin vínculo laboral, con conceptos pendientes por liquidar”.
Otra opción es que la Sociedad Nacional de Minería o la Cámara de Comercio de Lima, entidades a las que me imagino pertenece la empresa donde laboras, efectúe la consulta institucional respectiva a la SUNAT.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina, gracias a tu ayuda estamos haciendo los cambios pertinentes.
Te felicito por tu Blog!
Saludos Cordiales,
M. Lola Rocha
María Lola:
Gracias por tus palabras. Nos alegra mucho saber que la información brindada te ha sido de ayuda.
Rubén:
Conforme al artículo 14 del D.S. Nº 001-96-TR “El Convenio sobre Remuneración Integral (…), debe precisar si comprende a todos los beneficios sociales establecidos por ley, convenio colectivo o decisión del empleador, o si excluye uno o más de ellos. A falta de precisión, se entiende que los comprende a todos, con la sola excepción, de la participación o asignación sustitutoria de las utilidades. Las partes determinarán la periodicidad de pago de la remuneración integral. (…)”.
Ahora, si la duda es cómo debe hacerse la declaración de ingresos en el PDT 601, tratándose de trabajadores que perciben remuneración integral, revisa la pregunta 13 de la Sección IV de las Preguntas sobre Aspectos Laborales (versión al 04/08/2008) absueltas por el MTPE. Allí se señala que debe usarse el código 0125 “Remuneración integral anual – cuota” para registrar los conceptos que se encuentren afectos a tributos y retenciones; debiendo los conceptos inafectos como por ejemplo la CTS, ser registrados en el rubro que les corresponda.
Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.
En el caso de Remuneración Integral, cómo se hallaría el cálculo de la gratificación si éste también es pactado y si este monto vendría a ser un monto plano.
Espero sus comentarios.
Gracias.
Srta. Agustina, muy excelente su blog, felicitaciones por esta gran iniciativa que tuviste; quisiera hacerte una pregunta: entré a trabajar en una Municipalidad, pude constatar que una gran mayoría de trabajadores (contratados y nombrados) tienen una remuneración permanente inferior a la Remuneración Mínima Vital-RVM (S/.550.00). ESSALUD en el PDT calcula el pago de aportación de cuota patronal tomando como base imponible el monto de la RMV. La Administración viene pagando de acuerdo al PDT que a su vez difiere del monto de las planillas. PREGUNTA: ¿ES POSIBLE O LEGAL QUE SE INCREMENTE EL IMPORTE DE LAS REMUNERACIONES HASTA NIVELAR AL MONTO DE LA RVM si se tiene en cuenta que la Ley de Presupuesto prohíbe cualquier incremento? Asimismo, en esta entidad existe un personal que es pensionista de la Ley 20530, pero que viene percibiendo remuneración como funcionario público de confianza. PREGUNTA: ¿SE PUEDE CONSIDERAR LA PERCEPCIÓN DE DOBLE REMUNERACIÓN? DE SER ASÍ, ¿QUÉ DEBE HACER DICHO TRABAJADOR, SUSPENDER SU PENSIÓN O SU ACTUAL REMUNERACIÓN?, ¿LE CORRESPONDE HACER LA DEVOLUCIÓN DE LO PERCIBIDO?
Sr. Toribio:
Gracias por sus palabras y por las interesantes preguntas que formula en relación a lo que ocurre en la Administración Pública.
En mi caso, prácticamente toda mi experiencia y conocimiento es en el sector privado, salvo un año de SECIGRA, por lo que no conozco en detalle el Régimen Laboral Público y las normas que lo regulan. De todas formas le alcanzo mi opinión.
Es cierto que las entidades públicas tienen limitaciones en sus gastos producto del tema presupuestario, pero también es cierto que la propia Ley de Presupuesto precisa que las entidades públicas, deben cumplir con el pago de aportes mensuales a la ONP, AFP y ESSALUD. Y por otro lado, la Ley 28791, señala que a partir del periodo tributario 11/2006, el aporte mínimo a ESSALUD será equivalente al 9% de la RMV, independientemente de que el importe de la remuneración sea inferior (caso de jornadas cuya periodicidad es inferior a la mensual o correspondan a contratos a tiempo parcial). Siendo así, considero que sí tiene amparo legal el considerar como base imponible mínima para ESSALUD la RMV.
Respecto al tema pensionario, existe la prohibición de percibir simultáneamente remuneración y pensión del Estado. Sin embargo, hay excepciones, como ejercer labor docente y la percepción de dietas como director. Es más, hace poco, escuché en RPP a una abogada laboralista que comentaba sobre la posibilidad de percibir sueldo y pensión siempre que no superase un porcentaje de la UIT. Sería importante que consulte con el MTPE o la Contraloría, cuáles son las excepciones y cuál es el procedimiento aplicable en caso de incumplimiento de la prohibición de percepción de doble retribución del Estado.
Srta. Agustina, gracias mil por la absolución de la consulta, estaré visitando continuamente su blog para cualquier consulta o comentario. Hasta pronto.
Sr. Toribio:
Las gracias a Ud. por visitar el blog y dejar sus interesantes preguntas en relación al régimen laboral público. Sin duda nos ha motivado a todos a aprender más sobre el tema.
Agustina: Si hay días subsidiados, ¿cómo se aplica la proporcionalidad para la base de cálculo del aporte a ESSALUD?
César:
Como bien señalas en el caso de los aportes a ESSALUD, sólo se aplicará proporcionalidad en caso existan días subsidiados. Así por ejemplo, si hay 15 días subsididados y 15 días efectivamente trabajados, y se percibe la RMV, la base imponible para ESSALUD será S/.275 (S/.550 entre 30 días por 15 días).
Por otro lado, en la Ayuda del PDT, tema Trabajador – Datos Complementarios, se precisa que los Subsidios otorgados por ESSALUD (Incapacidad Temporal, Maternidad y Lactancia) no están afectos a ESSALUD.
De todas formas, es necesario que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes la consulta pertinente.
Agustina. Muchas gracias por crear esta página. Tengo una consulta:
La Planilla Electrónica considera el pago por la hora de lactancia (la hora de permiso al retornar la madre a trabajar hasta que el bebe cumpla un año) como no afecto al impuesto a la renta de quinta categoría. Esto significa que tengo que calcular el valor hora de la remuneración (que sería la hora de lactancia) por los días laborados y no afectarlo por el impuesto de quinta cat. ¿Es correcta la no afectación?. ¿Es correcto el cálculo?. Muchas gracias.
Jan:
Como bien señalas, la Remuneración por la Hora de Permiso por Lactancia (Código 0124) no está sujeta a la Retención de 5ta. Categoría. Ver Tabla 22: Ingresos, Tributos y Descuentos del Anexo 2.
Respecto al cálculo, considero correcto el que tú señalas. Sin embargo, de todas formas, es recomendable que llames al MTPE y la SUNAT a efectuar la consulta correspondiente.
Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina: Tengo la siguiente consulta, a un trabajador que adquiere su derecho a vacaciones en el mes de abril, pero no toma el descanso físico sino hasta junio, cómo tengo que declarar en la Planilla Electrónica el mes de abril: ¿se le tiene que pagar por los dos conceptos, su remuneración mensual y su remuneración vacacional?, o ¿sólo su remuneración mensual y en el mes de junio que hace uso de su descanso físico declaro la remuneración vacacional?.
Muchas gracias por tu respuesta.
Mónica:
En la Ayuda del PDT 601, tema Trabajadores – Jornada Laboral, sub-tema Días Laborados, ejemplo 9, se señala que los aportes al Essalud y a la ONP por la remuneración vacacional se realizan en el mes en que se genera el derecho al goce de vacaciones. En consecuencia, en el caso que planteas, en el mes de abril debes considerar los dos conceptos, la remuneración mensual y la remuneración vacacional.
Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina: Tengo la siguiente consulta, el contrato por locación de servicios puede ser para un profesional que se dedicará a una supervisión por 2 años de un proyecto en una empresa consultora, dime ¿tiene derecho a inscribirse en Planilla?
Gracias por tu respuesta.
Esther Sofía:
Conforme al artículo 4º del TUO del D. Leg. Nº 728 (LPCL), el contrato de trabajo tiene como elementos esenciales: la remuneración, la prestación personal y la subordinación. En consecuencia, en cada caso hay que analizar si están presentes estos elementos. De ser afirmativa la respuesta, estaremos frente a un contrato de trabajo y habrá que considerar al prestador del mismo como trabajador.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta pertinente. Para ello debes precisar qué tipo de labor efectuará el profesional, si estará sujeto a fiscalización, dirección o sanciones; si tiene horario, se le señala el lugar de trabajo, etc.
Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.
Srta. Agustina: Felicitaciones por su blog. Mis 2 preguntas son fuera del tema de las Planillas Electrónicas, si es que me lo permite en su respuesta claro.
1º Quisiera un modelo de cómo importar los datos de percepciones al PDT Percepciones Ventas Internas, ya que es una cantidad considerable a introducir en el PDT uno por uno.
2º El caso es el sgte.: La emisión de comprobantes de pago (facturas y boletas) en un determinado establecimiento es de forma mecanizada y resulta que de manera involuntaria se exoneró del IGV a determinado bien, lo cual se arrastró desde el mes de julio hasta octubre (periodos tributarios), los cuales fueron declarados en su oportunidad. En la determinación del impuesto bruto no se produjo problema alguno en cuanto a las boletas de venta ya que continuaba con el precio de mercado y se hizo el respectivo desagregado del IGV, pero en cuanto a las facturas sí se tomó como exonerado, pero sin variar el precio de mercado. Ejemplo:
B/V: VV 100.00, IGV 19.00 y PV 119.00; pero en
FACT: EXON 119.00, VV 0.00, IGV 0.00 y PV 119.00.
Mi pregunta es cómo subsanar ese error, involuntario por cierto, ya que si se rectificara esos periodos cómo se trasladaría al cliente sólo el impuesto ya que no varió el precio de mercado, en todo caso si se hiciera una nota de débito (si fuera factible hacerlo) ¿sólo iría la parte de IGV mas no así el valor ni el precio? y si fuera así ¿cómo iría en el PDT IGV- Renta Mensual?.
De antemano muchísimas gracias por la respuesta y nuevamente mis felicitaciones por su blog. Gracias.
Iván:
Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.
Lamento no disponer del modelo de archivo de importación que me solicitas. Puedes revisar la Ayuda del PDT, allí debe figurar la estructura del archivo de importación, o en todo caso hacer la consulta o solicitud correspondiente a los asesores informáticos de la SUNAT.
Respecto a tu consulta sobre el IGV, en principio hay que señalar que la traslación del IGV al cliente (contribuyente de facto) no puede quedar al libre albedrío del contribuyente jurídico sino que debe tener un momento determinado, el de la emisión del comprobante de pago.
Por lo que nos cuentas, entiendo que en las facturas se consideró VV 119, IGV 0 y PV 119. Siendo así, el cliente no hizo uso de crédito fiscal alguno, es raro que en tantos meses ningún cliente haya advertido este error que le significa pérdida de crédito fiscal. Quizás una opción sea emitir una Nota de Crédito para anular la Factura errada, y luego emitir la Factura de manera correcta. Claro que habría que evaluar si ello no significa un diferimiento del débito fiscal y cuáles serían las contingencias tributarias. Revisa en la página web del Tribunal Fiscal si hay alguna RTF que se refiera a este tema.
Dado lo especializado de tu consulta es necesario que consultes con la SUNAT o con un especialista tributario en temas de IGV.
Mi pregunta es, yo tengo una Planilla Electrónica como persona natural puedo asegurarme yo también como titular en mi misma planilla. Gracias.
Alejandro:
Sí puedes asegurarte como titular o conductor de la empresa.
Puedes obtener mayor información, revisando el Título VI “Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa” de la Nueva Ley Mype, Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (30.09.2008), norma que se encuentra colgada en la página web del MTPE.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
Gracias a ti por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina:
Gusto de saludarla cordialmente. Deseo realizar una pregunta.
Estoy trabajando en (2) dos compañías, una estatal (sector Salud) y otra privada, estando en planilla en las 2.
Por lo visto hay doble aportación patronal a ESSALUD, y del trabajador a la ONP por un solo trabajador.
Sabiendo que en esta última (ONP) al jubilarme recibiré una sola pensión.
Escuché un comentario que si se está aportando a ESSALUD (patronal) y ONP (trabajador) por una empresa, ya no se debe aportar necesariamente en otra.
Deseando que absuelva mi consulta, me despido de Ud.
Sr. Felipe Vicuña:
En mi opinión, no hay doble aportación, pues cada empleador paga ESSALUD en función al monto de la remuneración que le otorga y le descuenta por ONP también en función del sueldo que le paga. Supongamos que cada empleador le paga S/.1,000. El Empleador A paga ESSALUD (9%) por S/.90 y le descuenta por ONP (13%) S/.130. Igualmente, el Empleador B paga ESSALUD (9%) por S/.90 y le descuenta por ONP (13%) S/.130. Habría doble aportación, en el ejemplo, si cada empleador considerase una base imponible de S/.2,000 (y no de S/.1,000), lo que entiendo no ocurre en su caso.
De todas formas, es importante que llame al MTPE y la SUNAT y efectúe la consulta pertinente. Asimismo, los fines de semana se presenta en RPP una abogada laboralista que responde telefónicamente este tipo de consultas, sería ideal que se comunique con ella.
Gracias por visitar el blog y dejar su comentario.
Hola Agustina, me encanta este blog, tengo una duda. Sé que ha habido una actualización del PDT 601 el 06/11/2008. Yo tengo una interfase que me genera archivos para subir al PDT (tengo más de 1000 empleados). Mi consulta radica en que cuando subo las remuneraciones por segunda vez (después de corregir errores) los conceptos 0804 (Aporte Empleador ESSALUD) y 0604 (Aportes del Trabajador SNP) figuran como conceptos no válidos.
Este error no me salía en remuneraciones antes de la actualización, he comprobado si efectivamente subió la información y efectivamente sube y figura, pero en la transferencia de archivos a subir al PDT me sale el error siempre.
Me puedes orientar si esto es alguna característica.
Gracias por tu ayuda.
Daniel:
Por lo que nos cuentas, entiendo que es una inconsistencia de la versión actualizada el 06/11/08 (la última). Una solución práctica sería cargar la versión actualizada el 29/09/08 (la penúltima) y listo, allí por lo que nos cuentas no tienes problemas. Lo único que se nos pide es usar la versión 1.2, pero no necesariamente la actualizada el 06/11/08, por lo que bien puedes usar la actualizada el 29/09/08.
Igualmente, es importante que revises el Anexo 2: Tablas Paramétricas (actualizado el 07/11/08).
De todas formas, es necesario que llames a la SUNAT y al MTPE y pidas asesoría informática.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola Agustina: me gusta tu blog, tengo una duda sobre cómo se declara en el PDT 601 a un trabajador que firma su carta de renuncia el mismo día que inicia su contrato, ya que cuando le pongo cero me sale que tengo que pagar el importe de ESSALUD S/.49.50, y si no le pongo nada me sale con inconsistencia; el trabajador no laboró ningún día. Agradecería mucho tu ayuda.
Carlos:
Conforme a las Preguntas sobre Aspectos Tributarios “En el caso de los aportes al ESSALUD los aportes deben efectuarse tomando como base imponible mínima la RMV (S/.550), independientemente del número de días y horas laboradas por el trabajador durante el período. (…)”. Así por ejemplo, si un trabajador labora un día o medio día, la base imponible mínima para calcular el aporte de ESSALUD es S/.550, con lo que tenemos un aporte de S/.49.50 (9% de S/.550).
Ahora, en tu caso nos comentas que el trabajador no laboró ningún día, entendemos que ni un minuto, y no se le pagó nada, entonces no entiendo para qué lo registras en el PDT 601.
De todas formas, es necesario que llames a la SUNAT y al MTPE y efectúes la consulta respectiva.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola Srta. Agustina, muy interesante y a la vez muy didáctico el blog, tengo una pregunta: Qué es lo que pasa cuando uno (una empresa) no teniendo personal dependiente, recibe un servicio por un tercero ejemplo el servicio de un electricista que sólo apoya unas horas al día (6 horas) y emite el recibo por honorarios respectivo (S/.400.00), necesariamente ¿se tiene que informar en el PDT 0601? y si es así cómo se puede declarar en el sgte. periodo si no ha habido prestación de servicio alguna, ya que el PDT 0601 no acepta llenados en cero, es decir, prestaciones de servicios un mes determinado sí y otros meses no. Muy amable por la respuesta que podría darme. Felicitaciones por el blog y gracias.
Iván:
Conforme a las Preguntas sobre Aspectos Tributarios absueltas por la SUNAT (actualizado al 12.08.2008) "El criterio para que un Prestador de Servicios 4ta. Categoría (Recibos por Honorarios) sea incluido en un determinado período es que el declarante haya pagado (…) honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención (por concepto de impuesto a la renta de 4ta. Categoría)". En consecuencia, sí debes declarar en el PDT 601 a los trabajadores independientes que te emiten recibo por honorarios.
Por otro lado, conforme a la pregunta 8 de la Sección Aspectos Generales de las Preguntas sobre Aspectos Laborales (versión al 04/08/2008) absueltas por el MTPE “Una vez adquirida la obligación de utilizar la Planilla Electrónica, deberá seguir empleándose este medio aún cuando ya no se cumplan las condiciones establecidas para estar inicialmente comprendido en la obligación. Esta lógica es la misma que informa el uso de los demás PDTs”.
De todas formas, dada la limitación del PDT 601 que señalas, es necesario que efectúes las consultas informáticas y tributarias pertinentes llamando a la SUNAT y al MTPE. Igualmente, puedes acercarte donde el Defensor del Contribuyente, pues no sería razonable que te exijan presentar PDT si ello no es posible por problemas en el diseño del PDT.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Siempre leo su blog, tengo una consulta a propósito de las modalidades de contratación con el Ministerio de Trabajo, resulta que a un trabajador lo hemos contratado por 6 meses y le renovamos por 6 meses más (durante este tiempo, se le han pagado sus derechos laborales de ley, CTS, Gratificación y cumplimos puntualmente con pagar sus retenciones de ONP y contribución a ESSALUD). Este mes cumple un año, por lo que le correspondería sus vacaciones. Pero, queremos que no esté bajo la modalidad de contrato (es decir, no llevar la información al Ministerio de Trabajo, y adjuntar los contratos, etc.), sino que sea permanente, es decir, indeterminado, que su vinculación laboral con la empresa expire el día que ésta se liquide o por renuncia voluntaria. En este caso, qué debo hacer, yo pienso que es sólo cambiar los datos en el PDT, podría, por favor, absolver esta pregunta, se lo agradeceré bastante.
Frank:
Coincido contigo, en el PDT 601 habría que indicar dentro de los Datos Complementarios del Trabajador, como Tipo de Contrato (Tabla 12) el Código 01: Contrato a Plazo Indeterminado.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Cómo calculo mi gratificación, CTS y vacaciones en caso de que laboré 5 meses percibiendo un sueldo básico de S/.800.00, pero en el mes 6 me ascienden a S/.1350.00 de básico?, se toma en cuenta para el cálculo de los mismos el último sueldo o se tiene que promediar?.
Inés:
Para el cálculo de las Gratificaciones la remuneración computable es la vigente al 30 de junio y al 30 de noviembre, respectivamente. Así por ejemplo, si al 30 de noviembre tu sueldo básico es de S/.800 y a partir de diciembre sube a S/.1350, para la Gratificación de Navidad debes considerar el sueldo básico de S/.800.
Para el cálculo de la CTS se toma en cuenta el sueldo de los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente.
Para el cálculo de la Remuneración Vacacional se considera el sueldo que el trabajador hubiera recibido habitual y regularmente en caso de seguir laborando, es decir, la última remuneración.
De todas formas, es importante que llames o te acerques al MTPE, entiendo que allí hay funcionarios que pueden orientarte y efectuar el cálculo respectivo.
El D.S. Nº 005-2002-TR (04-07-2002) en el numeral 3.2 del Art. 3º dice: "La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente".
Por otro lado, el numeral 3.3 del Art. 3º dice: "Determinada la remuneración computable las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los periodos enero-junio y julio-diciembre (*), respectivamente. (…)"
(*) El D.S. Nº 005-2002-TR estableció que el tiempo computable para el cálculo de la gratificación de Navidad sea junio-noviembre; sin embargo, mediante Fe de Erratas publicada el 05-07-2002, se estableció que el período computable sea julio-diciembre.
Iván:
Gracias por la referencia a la Base Legal en relación a la Remuneración Computable para las Gratificaciones. Esperamos que le sea de utilidad a Inés quien tiene una inquietud al respecto.
Buenas tardes, tengo 2 consultas:
1. Si el esposo y la esposa trabajan en una misma empresa ¿cada uno tiene derecho a la asignación familiar por tener un hijo o sólo uno de ellos?
2. Si un trabajador tiene un hijo y por lo tanto recibe asignación familiar por ello, pero no quiere asegurarlo al ESSALUD, ¿esto está bien o por recibir asignación está obligado a asegurar a su hijo?
Soledad:
Conforme al artículo 7º del D.S. Nº 035-90-TR “Para el caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, tendrán derecho a este beneficio (Asignación Familiar), ambos trabajadores”.
Si el trabajador recibe Asignación Familiar se entiende que es porque tiene a su cargo hijos, que siendo menores de edad califican como derechohabientes y como tales tienen acceso a ESSALUD. Debe quedar claro que ESSALUD (9%) es un concepto que paga el empleador en base a la remuneración del trabajador, y el monto es el mismo independientemente de que el trabajador tenga o no hijos. Por ello, resulta contradictorio que el trabajador perciba asignación familiar y se niegue a que su hijo figure como su derechohabiente.
Patricia:
Conforme al Artículo 56 del TUO de la Ley de CTS, el empleador que no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de la multa administrativa y de las responsabilidades en que pueda incurrir.
Es importante que llames al MTPE y efectúes la consulta pertinente.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Agustina: Mi consulta es respecto a la CTS, qué tasa de interés debo utilizar para actualizar la CTS de los trabajadores que cesan este fin de semana. No se realizó el depósito de la CTS en mayo ni noviembre, no se aperturó cuenta en un banco. Gracias.
En mi empresa una trabajadora está embarazada y tiene contrato sujeto a modalidad el que se le va renovar por 3 meses, de enero a marzo, pero ella va iniciar su descanso prenatal en febrero. El tema es que la necesidad del servicio termina indefectiblemente en marzo y la empresa ya no necesita de sus servicios. ¿Cómo debe actuar la empresa?. Renovarle sólo para que cumpla el pre y post natal y evitar contingencias?.
Julissa:
Conforme al artículo 29, inciso e) de la LPCL, D.S. Nº 003-97-TR es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir.
Habría que evaluar caso a caso, si la no renovación del contrato obedece al término de la necesidad del servicio o tiene como motivo el embarazo.
Es importante que llames al MTPE y a ESSALUD y efectúes las consultas pertinentes.
Srta. Agustina, felicitaciones por su blog, hace que mis conocimientos se amplíen más y le agradezco por anticipado su respuesta. Quisiera que me absolvieras las inquietudes siguientes:
1.- Tengo que efectuar declaraciones rectificatorias de las planillas electrónicas por el periodo 2008-02, como se conoce el PDT 601 de ese entonces, en los ingresos del trabajador no neteaba de las inasistencias para efectos del cálculo de tributos, por lo que en los ingresos sólo se consideró el ingreso neto. Ahora que debo rectificar el periodo 2008-02, ¿debo considerar en los ingresos el monto bruto o el monto neto de inasistencias?
2.- Vengo efectuando pagos por diferentes conceptos de beneficios sociales a los trabajadores (vacaciones, gratificaciones, etc.) devengados en el 2006 y 2007 recién en enero 2009. Sabiendo que dichos conceptos se encuentran debidamente registrados en las planillas de pago en sus periodos correspondientes ¿debo declarar los pagos en la planilla electrónica del 2009-01?
POR QUÉ LOS AGUINALDOS (FIESTAS NAVIDEÑAS) SON CONSIDERADOS PARA EL CÁLCULO DE ESSALUD, SI POR LO QUE SÉ NO ESTÁ AFECTO A ESSALUD, AFP Y SCTR.
GRACIAS POR LA RESPUESTA.
Samuel:
En relación a tu primera inquietud, en la Ayuda del PDT 601 versión 1.2 se hace una importante precisión en torno al Tratamiento Tributario de las Inasistencias y Tardanzas, entendemos que con el propósito de resolver la inconsistencia que se presentaba con la versión 1.1 como tú bien refieres. Así a la letra se dice:
“INASISTENCIAS Y TARDANZAS
El aplicativo DESCONTARÁ DE LA BASE IMPONIBLE de los tributos que la SUNAT recauda, los importes que se hayan descontado al trabajador por inasistencias (licencias sin goce de haber o faltas injustificadas) y tardanzas. Por tal motivo, el empleador deberá señalar en los conceptos de remuneración el monto de la remuneración PACTADA con el trabajador.”
Por otro lado, conforme al artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2008/SUNAT (25.07.2008), quienes deseen rectificar la información correspondiente a los periodos tributarios de enero a junio de 2008, deberán utilizar la versión 1.2 del PDT 601.
Siendo así, ahora que rectificarás el periodo febrero 2008 usando la versión 1.2 del PDT 601, entiendo que debes señalar en los conceptos de remuneración el monto de la remuneración pactada, es decir, el monto bruto.
Respecto a tu segunda pregunta, es importante que revises las preguntas 1 y 2 de la Sección IV. Aspectos de la Información Mensual de los Trabajadores (…) de las Preguntas sobre Aspectos Laborales (Versión al 04/08/2008). Allí se ejemplifica cuál es la utilidad de disponer de las columnas devengado y pagado en el PDT 601. En mi opinión, tendrías que declarar en la columna devengado S/.0 (porque se devengó en el 2006 y 2007 conforme se acredita con el registro en el Libro de Planillas de aquellos años) y en la columna pagado el importe efectivamente pagado.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario. Nos alegra mucho saber que lo escrito resulta de utilidad.
Miguel Angel:
Conforme a la Tabla 22: Ingresos, Tributos y Descuentos del Anexo 2: Tablas Paramétricas de la Planilla Electrónica, colgado en la página web del MTPE y de la SUNAT, las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad (Concepto 0401) así como los Aguinaldos de Julio y Diciembre (Código 0404) constituyen base imponible a efectos de calcular los descuentos al trabajador por concepto de ONP o AFP, retención de IR de 5ta. Categoría, así como el aporte del empleador por concepto de ESSALUD.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Srta. Agustina:
1.- ¿Si la exoneración de aportes a ESSALUD, ONP, e IR, sobre las gratificaciones de Navidad del año 2008, todavía no es aplicable… para la liquidación del mes Diciembre 2008?.
2.- Tratamiento del PDT 601 en Construcción Civil.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, en la empresa existe un trabajador que viene laborando en el presente semestre, pero en el mes de diciembre tiene licencia sin goce de haber, su RM es de S/.550, al ingresar en el PDT 601 el importe de la gratificación por los 5 meses que es por S/.458.33 (en remuneración jornal básico estoy colocando S/.0.00), el aporte de ESSALUD que me calcula es de S/.41.25 (9% de la gratificación) ¿No debería indicar S/.49.50 (9% de S/.550) en el PDT?
Quedo a la espera de su pronta respuesta. Gracias.
Francisco:
El Proyecto de Ley sobre las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad ha quedado sólo en Proyecto, aún no tenemos la Ley. En consecuencia, las Gratificaciones de Diciembre 2008 están afectas a IR, ONP (AFP) y ESSALUD.
No conozco en detalle el régimen laboral especial de construcción civil, por lo que te sugiero que llames al MTPE, a SUNAT y/o a CAPECO y efectúes las consultas pertinentes. Igualmente, puedes adquirir alguna publicación especializada sobre el tema o ingresar a la página web del MTPE y revisar la legislación respectiva.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Jacky:
Conforme a la Ayuda del PDT 601, “En el caso de aportes a ESSALUD basta que exista UN DÍA efectivamente laborado para que el sistema le calcule el aporte con Base Imponible Mínima” (RMV = S/.550). Por otro lado, en el caso que el trabajador no perciba remuneración por estar de licencia sin goce de haber en todo el mes, no corresponderá abonar el aporte a ESSALUD por dicho mes.
Ahora, en el caso que tú planteas, el trabajador no labora ni un día de diciembre, estando de licencia sin goce de haber todo el mes; sin embargo, le corresponde gratificación, por lo que el sistema calcula el aporte a ESSALUD sobre tal gratificación, y no sobre la RMV. En mi opinión, es consistente lo que hace el sistema.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Estimada Agustina:
El Régimen de Construcción Civil se encuentra normado en el DL 727 del 12-11-1991. Sin embargo, siempre hay que estar atentos a la publicación de las actas finales de las negociaciones colectivas de construcción civil suscritas entre la CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil, porque ahi no sólo se aprueban los nuevos jornales, sino también aprueban uno que otro beneficio adicional para dichos trabajadores.
Saludos Cordiales,
M. Lola Rocha
Buenas tardes, por favor ayúdeme con esto que tengo que declarar el PDT.
Una persona labora en la empresa desde el 29/10/2007, su sueldo es de (RM) S/.550 + (Asig. Fam.) S/.55, por cuánto debería hacer la liquidación de beneficios sociales.
Muchas gracias y a la espera de su pronta respuesta.
M. Lola Rocha:
Te agradezco la información que nos proporcionas en relación a la consulta de Francisco sobre el Régimen Laboral de Construcción Civil. Como tú bien señalas, además de las normas especializadas que regulan este régimen laboral se debe revisar los Convenios Colectivos, donde se establecen obligaciones adicionales, a título de ejemplo, la relacionada con la contratación del +Vida Seguro de Accidentes por parte de los empleadores, siempre que la obra presupuestada sea mayor a 400 UIT.
Gracias por visitar el blog y ayudarnos a absolver las inquietudes de los visitantes.
Jacky:
Para absolver tu duda se requieren datos adicionales, como cuándo renunció el trabajador, si estuvo de licencia en algún momento, etc. Hay que calcular la liquidación de CTS, las vacaciones truncas, las gratificaciones truncas, etc.
Con todos los datos puedes llamar al MTPE y pedir te asesoren en el cálculo respectivo.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Cómo debo considerar el reintegro de quinta al presentar el PDT 601, ¿en la columna 605?. ¿Estoy en lo correcto?.
Olga:
En la Ayuda del PDT 601, al referirse a la “Renta de 5ta. Categoría – Retenciones” (Código 0605), se señala que en el mes de DICIEMBRE, con motivo de la REGULARIZACIÓN ANUAL, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
De todas formas, es importante que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Hola, soy Cecilia, llevo 10 años de convivencia, tengo un hijo de 9 años, mi pareja falleció el 21-12-08 trabajando como agente de seguridad para una empresa cuidando un garaje, cuidaba unos camiones que transportan gas llamados pipas, en realidad lo contrataron para cuidar grifos de esa empresa, esa semana le tocó cuidar ese garaje, trabajaba con arma propia, él tenía laborando 2 meses, no le hicieron firmar contrato, él cobraba por recibos por honorarios. Quiero saber qué derechos tiene él como trabajador y ellos qué obligaciones tienen como empleadores porque a mi esposo lo asesinaron cuando él estaba trabajando intentaron robar ese garaje, espero su respuesta pronto y gracias.
Quisiera saber qué sucede cuando una empresa está acogida a las Mypes, y sus trabajadores tienen régimen pensionario, estos trabajadores están acogidos a sus derechos, es decir, si reciben Gratificaciones y CTS.
Cecilia:
Nuestras condolencias por lo ocurrido con tu pareja.
El caso que nos planteas es complejo y requiere conocer en detalle temas jurídicos, laborales, previsionales y de aseguramiento en salud, así como evaluar los medios probatorios y el tiempo. Por ello, te sugiero que vayas al MTPE y efectúes las consultas pertinentes. Allí hay abogados especializados en estos temas que podrán darte la asesoría que el caso amerita.
Gracias por visitar el blog.
Katty:
Para responder a tu pregunta es necesario saber cuándo se inscribió la empresa al REMYPE, cuándo se contrató al trabajador, si la empresa califica como microempresa o como pequeña empresa, etc.
Con estos datos, puedes llamar al MTPE y efectuar la consulta pertinente.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buenas tardes Agustina, desearía hacerle algunas consultas respecto a mi situación laboral. Yo ingresé a planilla el 1 de enero de 2008. Las vacaciones que me corresponden es por 12 meses + 1 mes de vacaciones o está dentro de los 12 meses. En el año de trabajo he recibido 12 sueldos + 2 gratificaciones + CTS. Leyendo uno de sus artículos vi que deben ser 16 sueldos por 1 año. Además de esto ¿la empresa debería dar utilidades?, la empresa no es demasiado grande (30 personas). Le agradecería pueda ayudarme con estas consultas. Gracias.
Luis:
Para adquirir el derecho al descanso vacacional, se requiere un año de servicios, es decir, haber trabajado previamente 12 meses. Coloquialmente, se dice que un trabajador gana 16 sueldos, considerando los 12 sueldos mensuales, las dos gratificaciones, la CTS (es más de un sueldo), y la remuneración vacacional.
Respecto al tema de la participación en las utilidades, puedes revisar el D. Leg. Nº 892 y su Reglamento.
Es importante que llames al MTPE y efectúes las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Felicidades, una consulta: si yo gano un sueldo de S/.2,000 ¿estoy afecto al impuesto a la renta de 5ta. categoría? y ¿ese porcentaje de descuento me deberán descontar mensualmente?
Evelyn:
Si tu ingreso mensual es el sueldo de S/.2,000 y estás en el régimen laboral común donde te otorgan dos gratificaciones al año, sí corresponde que te efectúen retención por concepto de impuesto a la renta de quinta categoría. De modo esquemático y referencial, suponiendo que el ingreso se mantenga constante, al final del ejercicio, se tendría:
Renta Bruta (S/.2,000 x 14 inc. gratificaciones): S/.28,000
(-) Deducción Especial de 7 UIT (7 x S/.3,550): (S/.24,850)
Renta Neta: S/.3,150
Impuesto a la Renta Anual: S/.472.50, redondeando S/.473.
Retención Mensual: S/.39.
De todas formas, es necesario que llames o te acerques a la SUNAT y efectúes la consulta pertinente.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Tengo un año trabajando, quisiera saber si he llegado al tope del impuesto a la renta de 5ta. categoría.
Buenas tardes Agustina, mi consulta: A los trabajadores de campo eventuales, ¿cómo los debo de considerar en el D. Leg. Nº 1057, a qué contribución están afectos sus salarios, tienen seguro por accidentes de trabajo?, la misma consulta es para personal de servicio (limpieza pública).
Muchas gracias por su valioso apoyo.
Héctor:
Para saber si corresponde que te efectúen retención de quinta categoría, es necesario conocer cuál es tu remuneración mensual, a qué régimen laboral perteneces, entre otros datos. Con los datos completos, puedes llamar a la SUNAT o al MTPE y efectuar la consulta pertinente.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Lucy de Ormachea:
El Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 (28-06-2008) y ha sido reglamentado vía Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM (25-11-2008) que entró en vigencia el 01-01-2009 y en su Séptima Disposición Complementaria Final afirma que para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del D. Leg. Nº 1057 son Rentas de Cuarta Categoría.
Este tipo de contrato es una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Da derecho al trabajador a Afiliación a ESSALUD y Afiliación a un Régimen Pensionario.
Es necesario que revises el D. Leg. Nº 1057 y su Reglamento, así como el Modelo del Contrato Administrativo de Servicios publicado en el Portal de la PCM.
Igualmente, es importante que llames a las entidades de la Administración Pública como MTPE, PCM y SUNAT, a efectuar las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Buenas tardes, se ha publicado una actualización en el PDT Planilla Electrónica. A primera impresión, su vista es lo más relevante. Pero, he buscado que cambios más hay por dentro y no encontré nada. No sé si me podría dar algún alcance de lo nuevo de esta actualización. Gracias.
Srta. Agustina:
Sobre el Libro Diario Simplificado que debería estar vigente desde el 1ro. de enero de 2009, comentan que sólo hay plazo para legalizar hasta el 31 de enero de 2009, es así o no, si pudiera dar un alcance al respecto.
Las empresas que superan las 150 UIT, Régimen General del Impuesto a la Renta, qué libros deben cumplir en llevar.
Gracias por la información, he sido ilustrada ya que tenía dudas en cuanto a las CTS y gratificaciones. En cuanto al Régimen Laboral Especial no me quedó claro los aportes de ESSALUD con respecto al 9%, en vista que tengo entendido que el gobierno se hacía responsable del 50% y el empleador del 50%, no existiendo un rubro de % para el detalle.
Henry:
Como tú bien señalas, el PDT 601 – Planilla Electrónica ha sido actualizado el 28/01/2009, siendo el cambio más notorio el diseño de la pantalla inicial. Al igual que tú, hemos revisado si hay algún cambio relevante, y lo único que hemos encontrado hasta hoy, es que en la Ayuda del PDT se introducen como códigos de Tipo de Trabajador, el 68 (Trabajador Microempresa Afiliado al SIS) y el 69 (Conductor de Microempresa Afiliado al SIS). Sin embargo, estos códigos no los jala el sistema, por lo que entendemos que la implementación de estos códigos aún está incompleta e imaginamos que será materia de una nueva actualización para subsanar el tema.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Isabel:
El tema del SIS es distinto al de ESSALUD (9%).
El artículo más reciente colgado en el blog se refiere precisamente al Régimen Laboral Especial de la Mype. Te invito a leerlo, espero que te sea de utilidad.
Igualmente puedes llamar al MTPE y la SUNAT y efectuar las consultas pertinentes.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Francisco:
En la página web de la SUNAT http://www.sunat.gob.pe/ori… se ha publicado amplia información en relación a los Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios. Puedes revisarla o en todo caso llamar a la SUNAT a efectuar la consulta pertinente.
Gracias por visitar el blog y dejar tu comentario.
Quisiera saber si yo he trabajado en una empresa bajo la modalidad de régimen laboral especial y ahora voy a trabajar en otra empresa como régimen laboral general, voy a continuar en las dos empresas, cómo sería mi situación laboral en este caso en particular.
A partir de qué monto de sueldo ya tienes que pagar impuesto a la renta de quinta categoría?.
Juanita:
El artículo más reciente publicado en el blog se refiere al “Régimen Cedular de las Rentas de Trabajo: Rentas de Cuarta y Quinta Categoría”. Te invito a leerlo, espero te sea de utilidad.
Respondiendo a tu pregunta, en el referido artículo se precisa que si la remuneración mensual del trabajador es por un monto igual o menor a S/.1,775 (Mil, Setecientos Setenticinco y 00/100 Nuevos Soles) y se percibe 14 remuneraciones al año (12 sueldos + 2 gratificaciones), no corresponde que se le efectúe retención alguna por concepto de IR de 5ta. Categoría. Esto porque efectuada la proyección anual se tiene que S/.1,775 por 14 es igual a S/.24,850, que es precisamente el monto de la deducción especial de 7 UIT (7 x S/.3,550 = S/.24,850), por lo que al final del ejercicio no habrá renta imponible.
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Daniel:
Entiendo que tienes dos empleadores, en uno estás en el RLE de la MYPE y en otro en el RLC. Siendo así, debes comunicar a los dos empleadores que percibes otros ingresos de quinta categoría y el RUC y la razón social del otro empleador. Si las empresas no están vinculadas y no pertenecen al mismo grupo económico, cada una debiera otorgarte los beneficios que te correspondan conforme al régimen laboral que te corresponda en cada caso.
Es necesario que tú o tus empleadores, llamen al MTPE y la SUNAT y efectúen las consultas pertinentes.
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ESPERO SU ORIENTACIÓN CON RESPECTO A LA PLANILLA ELECTRÓNICA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS. A PARTIR DEL MES DE ENERO 2009 ESTAMOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA APORTACIÓN DE ESSALUD. LA PREGUNTA ES: EN EL PROGRAMA DE PLANILLAS ELECTRÓNICAS DE LA SUNAT, CÓMO SE HACE PARA QUE ÉSTE EFECTÚE EL CALCULO DE ESSALUD PARA EL CASO DEL CAS.
Marisol:
Conforme se indica en las Preguntas sobre Aspectos Tributarios (absueltas por la SUNAT), debemos usar la opción “Declaraciones”, “MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS”, “1000 Otros Conceptos (Conceptos del 1001 al 1020)”, donde -conforme a la Ayuda del PDT 601- el declarante puede consignar otros conceptos diferentes que no aparecen en el listado de la planilla y registrar la afectación para el concepto registrado (en el caso que nos señalas, habrá que indicar que está afecto a ESSALUD).
De todas formas, es necesario que llames al MTPE y la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
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Buenas tardes. Tengo una duda muy grande en mi trabajo, es la siguiente:
Un trabajador que gana S/.1000 mensual sale de vacaciones el 01 de febrero, es decir, en enero se le deposita los S/.2000 (enero y febrero por ser el pago anticipado a sus vacaciones). Si la ley dice que las vacaciones son 30 días calendarios, ¿cuándo tendría que reincorporarse el trabajador?, ¿tendría que reincorporarse el 03 de marzo? Si esa fuese la fecha correcta, entonces ¿cómo sería su pago del mes de marzo?, ¿se le consideraría sólo 29 días trabajados? (por traer 31 días el mes), es decir, ¿su pago en marzo no sería S/.1000 sino sería S/.1000/30*29 = S/.966.67?. O el trabajador tendría que salir sólo el mes de febrero (es decir sólo 28 días) y reincorporarse el 01 de marzo. Muchas gracias por su respuesta.
Quiero saber por favor si tengo un trabajador que venció su contrato de tres meses en diciembre 2008, pero se le pagó toda su liquidación el 02-01-2009, en qué mes debo registrar su liquidación en el PDT 601 y cómo declaro su ONP (descuento del 13%). Gracias.
Soledad:
Como tú bien señalas, la norma dice 30 días calendarios (no un mes, que puede tener 28, 29, 30 o 31 días).
En el caso que planteas, en marzo, el total (la suma) de sus ingresos debe ser S/.1,000, ya sea como Remuneración o Jornal Básico o Remuneración Vacacional, según corresponda.
Es importante que todo contador revise la Ayuda del PDT 601, así como también las Preguntas sobre Aspectos Tributarios (absueltas por la SUNAT) y las Preguntas sobre Aspectos Laborales (absueltas por el MTPE). Haciéndolo, podremos absolver la mayor parte de nuestras dudas.
Igualmente, es necesario que llames al MTPE y a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
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Dely:
Es necesario que todo contador lea las Preguntas sobre Aspectos Tributarios (absueltas por la SUNAT) y las Preguntas sobre Aspectos Laborales (absueltas por el MTPE), así como la Ayuda del PDT 601. Haciéndolo, podremos absolver la mayor parte de nuestras dudas.
En el tema que planteas, el MTPE ha señalado que el mes del cese del trabajador no necesariamente coincidirá con la oportunidad de devengo de la CTS, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 3º del TUO del D. Leg. Nº 650.
Además, debemos tener en cuenta que el PDT 601 permite ingresar información diferenciando lo Devengado de lo Pagado.
Es necesario que llames al MTPE y a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
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Hola a todos los visitantes:
Les escribo para ante todo agradecerles por la gran acogida que ha tenido este artículo sobre la Planilla Electrónica desde que se publicó en el blog hace poco más de un año.
Sus comentarios nos han permitido ir aprendiendo más sobre el tema entre todos.
Siento decirles que por motivo de falta de disponibilidad del tiempo suficiente para responder sus comentarios con la dedicación y el detalle que requieren, me veo precisada a cerrar la entrada de nuevos comentarios, hasta nuevo aviso.
Confío que lo que queda aquí plasmado siga siendo de utilidad para quienes visiten el blog.
Nuevamente gracias,
Agustina Castillo.
Buenas tardes: Me gustaría saber qué comprende el Concepto 0804 (ESSALUD Aporte del Empleador) del PDT PLAME, pues algunos trabajadores entran en confusión por lo mencionado entre paréntesis: CÓDIGO 0804 – ESSALUD (SEGURO REGULAR, CBSSP, AGRARIO/ ACUICULTOR Y CAS) – TRABAJADOR, y asumen que están bajo el Régimen Agrario. Muchas gracias por su respuesta.
María:
En la Ayuda del PDT PLAME se precisan cada uno de los conceptos comprendidos en el CÓDIGO 0804 y se presentan ejemplos ilustrativos. Para acceder a dicha Ayuda, basta ingresar al PDT PLAME, presionar el símbolo “?” (Ayuda contextual), ir al Índice, y luego, ubicar el tema “Tributos y Aportes del Empleador”. Enseguida, reproduzco parte de la información que allí se consigna.
“CÓDIGO 0804 – ESSALUD (SEGURO REGULAR, CBSSP, AGRARIO/ ACUICULTOR Y CAS) – TRABAJADOR:
Regular (trabajador en actividad)
En el caso de empleadores de trabajadores activos corresponde pagar el equivalente al 9% de la remuneración mensual del trabajador por concepto de la contribución al EsSalud. A partir del período tributario noviembre de 2006, el monto de la referida contribución no puede ser menor al 9% de la RMV.
Asegurado Ex afiliado a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador (CBSSP) – Ley Nº 28193
En el caso del tipo de trabajador 36 – Pescador Ley 28320, el sistema calculará el importe de la remuneración afecta a la aportación a la Seguridad Social de los Trabajadores Pesqueros y Pensionistas de la CBSSP, de acuerdo a la normatividad vigente, aplicándosele como tasa de aporte al EsSalud el 9%. No obstante, de acuerdo a lo establecido en la 4ta. Disposición Final del D.S. Nº 005-2005-TR existe una base imponible mínima (BIM) de 4.4 RMV.
Agrario/ Acuicultor
Se requiere que el empleador se acoja a la Ley de Promoción del Sector Agrario, en cuyo caso el empleador deberá pagar por los trabajadores que se dediquen a esta actividad el 4% de su remuneración como aporte al EsSalud. La Ley 27360 (31/10/2000) señala que el empleador deberá pagar como mínimo S/.16 diarios por trabajo mayor a 4 horas, la misma que se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la RMV.
La base imponible mínima mensual prevista en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 26790, modificado por la Ley Nº 28791, no resulta de aplicación para la determinación del aporte al EsSalud de los trabajadores dependientes de la actividad agraria.
Contratación Administrativa de Servicios – Decreto Legislativo 1057
En el caso del tipo de trabajador 67, el sistema calculará el importe de la contraprestación afecta a la aportación al EsSalud, de acuerdo a la normatividad vigente, aplicándosele como tasa de aporte al EsSalud el 9%. No obstante, de acuerdo a lo establecido en el D.Leg. Nº 1057 que crea esta modalidad de contratación propia de la Administración Pública, la base imponible mínima del aporte equivale a una RMV, debiendo aplicarse además una base imponible máxima equivalente al 30% de la UIT”.
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Quisiera, por favor, que me ayudaran a resolver estas preguntas:
1. Sustente el porqué de las bases imponibles en periodos laborales menores a los quince días para calcular los aportes a ESSALUD y la ONP.
2. Detalle aquellos datos necesarios para que una entidad pública declare los periodos subsidiados directamente por ESSALUD.
3. Formule el procedimiento para declarar a una persona cuyo contrato CAS venció el 31/12/11 y fue contratado a tiempo indeterminado desde el 01/01/12.
4. Explique las responsabilidades de retención, declaración y registro de aportes al SNP, cuando el personal del CAS labora además y aporta al SNP desde el sector privado.
Miguel:
En el Portal de la SUNAT existe un módulo dedicado a brindar orientación sobre la Planilla Electrónica–PLAME. En dicho módulo se han absuelto una serie de preguntas frecuentes (varias de ellas similares a las tuyas) sobre el uso del T-REGISTRO y la Planilla Electrónica-PLAME tanto para el sector privado como para el sector público. Igualmente, allí encontrarás demos y tutoriales que te ayudarán a elaborar la indicada declaración jurada. Los enlaces son los siguientes:
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/planilla-electronica
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/planilla-electronica/preguntas-frecuentes-plame-abril-2016.pdf
http://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/Planilla+ELECTRONICA/PREGUNTAS+FRECUENTES/TRABAJADOR05NOV2013.pdf
http://inst.servir.gob.pe/index.php/component/content/article/44-informacion-de-servir/1192-preguntas-frecuentes-sobre-cas.html
De todas formas, es necesario que llames a la SUNAT y efectúes las consultas pertinentes.
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