RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 04289-8-2015

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… “Las exigencias formales previstas por el artículo 35 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con los libros y registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales”…

Como vemos, la obligación del artículo 62 y 35 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en llevar inventarios queda zanjada a empresas cuya actividad requiera practicas inventarios físicos o materiales,

Así, aquellas empresas que se dediquen a la comercialización de mercaderías adquiridas y vendidas, no se encontrarán obligadas a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Con lo expuesto, no hay razón de ser de una multa al numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario.

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