DIVIDENDOS POR PRESUNTOS PRÉSTAMOS

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RECORDEMOS: DIVIDENDOS PRESUNTOS POR PRÉSTAMOS

El 31 de diciembre de 2014, fue publicada la Ley N° 30296 en donde se ha realizado cambios a la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a la calificación de dividendo, el cual abarca hasta el límite de las utilidades disponibles, de aquellos préstamos que las empresas otorguen en favor de sus accionistas.

Anteriormente, la norma establecía que en el supuesto en mención, el plazo efectivo de devolución excedía los dos 12 meses desde su otorgamiento eran otorgados como dividendos, afectos al Impuesto a la Renta. Esto último, condicionado a que a la fecha de otorgamiento de crédito, se haya producido la generación de utilidades de la empresa y hasta por el monto de utilidades que le hubieran repartido al accionista.

A partir del cambio normativo comentado, no importa el plazo acordado para la devolución. A partir del 01 de enero del presente año, basta que la empresa tenga utilidades susceptibles de ser distribuidas al accionista solo por el importe equivalente al que le hubiera correspondido.

Sin embargo, surge la interrogante respecto a que si las utilidades en razón al préstamo deben ser al ejercicio gravable anterior antes de hacerse efectivo el préstamo o también hacer una nueva comparación incluyendo las utilidades de cada mes.

Al respecto, no habiendo disposición tributaria que obligue al llevado de estados financieros mensuales (balances mensuales) la Ley General de Sociedades sí lo hace de manera anual.

Entonces, ante la interrogante planteada la comparación de las utilidades relacionadas al préstamo, es al ejercicio cerrado en donde ya se efectuó el préstamo, comparando ya en un segundo acto, con las utilidades del ejercicio siguiente.

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