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UNA VISIÓN SOBRE EL “COMPROMISO DE CONTRATAR” Y SU FUNCIÓN DENTRO DEL SISTEMA CONTRACTUAL.
febrero 02, 2010Publicado en Diálogo con la Jurisprudencia Nº 14, año 2000.
I. IDEAS PRELIMINARES
Existen determinadas circunstancias que impiden celebrar una transacción de manera inmediata, aunque la misma sea altamente beneficiosa para los involucrados. Las partes al verse impedidas de celebrar un contrato ventajoso en el acto, deciden diferir a futuro su celebración definitiva, en el entendido que el mismo, igualmente, les proporcionará ciertos beneficios y la satisfacción de sus intereses particulares.
Los contratos preparatorios se convierten así en la herramienta legal idónea para que los individuos vean lograda la posibilidad de proyectar a futuro la celebración de un contrato determinado, tratando de reducir, a su vez, la incertidumbre y el costo de oportunidad que involucra el no celebrar el contrato definitivo de forma inmediata.
Los individuos por regla general se comportan de manera racional dado que normalmente tienden a maximizar utilidades (lograr el bienestar social o individual hasta el máximo posible), por ello ante ciertas circunstancias de hecho o de derecho que imposibilitan la consumación1 inmediata de un contrato, deciden (por los beneficios racionalmente esperados) no desperdiciar la oportunidad de asegurar la conclusión de la transacción, por lo que se obligan contractualmente a preparar un contrato futuro o a cooperar en su conclusión definitiva (vale decir, celebrar un contrato preparatorio), pues lo que finalmente desean es aprovechar los beneficios que se generarían -en mayor o menor grado- con la concreción del contrato definitivo y futuro.
EL CONTRATO DE CAPITALIZACION INMOBILIARIA
agosto 13, 2009Publicado en el diario oficial El Peruano, el 04 de noviembre del 2004
En otros países las grandes corporaciones, bancos y cadenas de hoteles, no son propietarios de las edificaciones en donde operan y no es por que las hayan tomado en arrendamiento o leasing, sino que han optado por una capitalización inmobiliaria como instrumento de financiamiento para la adquisición de estos activos.
En nuestro país, este instrumento de financiamiento fue regulado en la Ley General del Sistema Financiero, Ley Nº 26702 (art. 295), habiendo merecido el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, una regulación expresa recientemente a través de la Ley Nº 28364 (en adelante la Ley) del 23 de octubre del 2004, con el propósito de promover su empleo dado que es un contrato relativamente desconocido en nuestro medio.
Los contratos de capitalización inmobiliaria son negocios complejos en el cual coexisten, de manera coligada, diversas clases de contratos, típicos y atípicos, en una misma operación.
El Contrato de Capitalización Inmobiliaria (en adelante CCI), es un contrato de financiamiento por el cual una empresa de propósito especial, denominada Empresa de Capitalización Inmobiliaria (en adelante la ECI) y supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, entrega la posesión de un bien inmueble a un cliente o inversionista con la finalidad que éste, a manera de ahorro o inversión, le pague unas cuotas hasta un determinado plazo pactado, dentro del cual podrá ejercer la opción de compra del inmueble cedido. Siendo que estas cuotas sólo podrán aplicarse al pago del precio al contado del inmueble, no serán reembolsables, pero sí transferidas mediante cesión de posición contractual a un tercero.







