Un tema importante para las empresas que tienen créditos Reactiva Perú. Mediante Decreto Legislativo N° 1645, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13
LIQUIDACIÓN DE CAJA SULLANA
Debido a que las entidades financieras y microfinancieras custodian los fondos del público ahorrista, existe un régimen especial de liquidación, distinta al régimen general para las sociedades mercantiles y civiles que no realizan actividad financiera.
Por Resolución SBS 2497-2024, publicada ayer domingo 14 de julio en el Diario El Peruano, se ha declarado la disolución de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., por encontrarse en situación de pérdida o reducción de más del 50% de su patrimonio efectivo en los últimos 12 meses, iniciándose el respectivo proceso de liquidación, por lo que a partir de su publicación está prohibido, entre otros actos, lo siguiente:
- Iniciar contra Caja Sullana procesos judiciales o coactivos para el cobro de acreencias a su cargo. Si bien la resolución de la SBS no lo señala expresamente, se entiende que tampoco procede el inicio de arbitrajes para el cobro de acreencias.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella, debiendo entender que esta prohibición también comprende a los procesos arbitrales.
- Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen.
Recordemos que en esta etapa los liquidadores de Caja Sullana se encuentran legalmente facultados para refinanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados a los clientes, así como acelerar los plazos, concluirlos o dar término anticipado a los contratos celebrados con los mismos.
Un tema importante para los clientes que ya hayan cancelado sus créditos a Caja Sullana y esté pendiente la liberación de las garantías afectadas, pues los liquidadores están facultados para otorgar y suscribir los documentos necesarios para el levantamiento de hipotecas o gravámenes.
En este escenario es que se activa el Fondo de Seguro de Depósito (FSD), hasta por el monto máximo de S/ 121,500, a favor de los clientes en respaldo de sus cuentas de depósito (operaciones pasivas de Caja Sullana).
En el caso de una cuenta de depósito mancomunada, el monto de dicha cuenta, incluidos los intereses, se distribuirá proporcionalmente entre los titulares de la cuenta y el límite del monto máximo de cobertura se aplica a cada uno de los titulares, de manera individual.
El monto no cubierto por el FSD constituye una acreencia del depositante contra Caja Sullana, el mismo que podrá ser recuperado dependiendo de los resultados del proceso de liquidación. Y en esa línea, mediante Resolución SBS Nº 2479- 2024, la SBS dispuso la segregación de un bloque patrimonial conformado por activos y pasivos excluidos del Estado de Situación Financiera de Caja Sullana sometida a Régimen Especial Transitorio que ha sido transferido a Caja Piura, elegida en un concurso, quien se sustituye en las operaciones activas (créditos) y pasivas (depósitos) de Caja Sullana.