GOBIERNO DICTA FACILIDADES PARA LA COBRANZA DE LOS CRÉDITOS REACTIVA PERÚ

Un tema importante para las empresas que tienen créditos Reactiva Perú. Mediante Decreto Legislativo N° 1645, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2024, el Gobierno dispuso la incorporación de una Quinta Disposición Complementaria y Final a la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, D. Leg. 1437, por el cual se autoriza a las diversas entidades financieras que otorgaron créditos del Programa Reactiva Perú con la garantía de COFIDE, la cual haya sido honrada o ejecutada, a adoptar facilidades para la cobranza a los clientes deudores del citado programa.

Así, se señala que los créditos honrados a través de la ejecución de las garantías del Gobierno Nacional, en el marco del Programa “REACTIVA PERÚ”, serán cobrados por los bancos y otras entidades financieras, a través de los procedimientos pre-judiciales y judiciales establecidos de acuerdo con sus políticas y procesos internos, bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Resaltando que en las acciones de cobranza que desarrollen las citadas entidades financieras podrán:

a) Aplicar descuentos a los intereses de los préstamos honrados en función a la capacidad de pago del deudor.

b) Disponer refinanciamientos.

c) Proceder a la venta o cesión de cartera.

d) Cualquier otra acción u operación de recuperación o cobranza permitida por las políticas y procesos de las entidades financieras, que permitan maximizar la recuperación de las honras de las garantías del COFIDE.

Finalmente, se señala que, en el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú, se incorporarán los términos y condiciones en que se efectúa la administración y recuperación de estas obligaciones.

 

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