Modificaciones al SPLAFT – Resolución SBS 02351-2023

Después de 5 años se modifica la Resolución SBS 789-2018 “Norma Para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo Aplicable a los Sujetos Obligados Bajo Supervisión de la UIF-Perú”, mediante la Resolución SBS N° 2351-2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de julio de 2023.

Con ello se producen cambios y precisiones en el SPLAFT aplicable principalmente a los agentes inmobiliarios, constructoras, empresas inmobiliarias, empresas mineras, comercializadores de equipos pesados, casas de cambio, préstamos y empeño, abogados y contadores públicos colegiados, empresas de comercio de joyas, metales y piedras preciosas, venta de vehículos o embarcaciones, organizaciones sin fines de lucro, entre otros.

Dos aspectos que llaman la atención respecto de las nuevas reglas del SPLAFT, son los relacionados a la designación del gerente general como Oficial de Cumplimiento y a los eximentes de sanción en caso de infracción administrativa.

Se dispone limitaciones a la designación del gerente general como Oficial de Cumplimiento (recogiendo lo que la SBS venía haciendo en la práctica, sin sustento legal), desde que ahora se señala que el Sujeto Obligado que sea persona jurídica puede designar un Oficial de Cumplimiento con rango gerencial, distinto al gerente general, precisando que sólo se podrá designar al gerente general como Oficial de Cumplimiento (a dedicación no exclusiva), siempre que la empresa reúna las siguientes características concurrentes:

1) Tener categoría de MEPECO (Medianos y Pequeños Contribuyentes) ante SUNAT.

2) Tener no más de 10 trabajadores.

3) No pertenecer a un grupo económico.

4) No desarrollar más de una de las actividades que lo convierten en Sujeto Obligado.

Imaginemos una empresa MEPECO que puede tener más de 10 trabajadores, pero solo el gerente general tiene experiencia y nivel gerencial para asumir el cargo de Oficial de Cumplimiento, dado que el personal en planilla está conformado por asistentes, secretarias y operarios. Con la modificación, se estaría impidiendo al gerente general de la MEPECO el asumir el cargo de Oficial de Cumplimiento, obligando a contratar a un nuevo gerente para ser designado Oficial de Cumplimiento de la MEPECO. Como es fácil deducir además de costoso, esto generará mayores incumplimientos e informalidad en gran parte de las pequeñas empresas.

Por otro lado, se tiene a bien incorporar, por vez primera, causales eximentes de sanción, como es el supuesto de la subsanación voluntaria de la infracción (recogiendo lo señalado en el art. 257 de la Ley 27444). Sin embargo, se restringe su aplicación a los supuestos de infracción leve, de poca significación y que no causen perjuicios concretos al SPLAFT.  Restricción legal que no existe en el artículo 257 de la Ley 27444, el cual debe primar por ser norma de superior jerarquía.

 

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