Inversiones Sostenibles y La Certificación Ambiental en el Perú
La presente página constituye un espacio de opinión en el que los profesores de la Maestría en Regulación de Servicios Públicos de la PUCP escriben sobre diversas materias relacionadas con la regulación de servicios públicos y sus áreas de especialización. Esperamos que estas columnas contribuyan al debate público sobre la regulación en el país y sea una fuente de ideas para la mejora de nuestra institucionalidad regulatoria. Las ideas que se presenten en esta columna son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente la opinión institucional de la Maestría ni de la PUCP.
Por Jose Gutiérrez Amaya, Docente del curso de Supervisión de Aspectos Medioambientales
El 28 de diciembre del año 2015 se inició en el Perú un proceso de cambio en la gestión ambiental con la transferencia de las funciones de revisión, evaluación y aprobación de estudios ambientales detallados en los subsectores de energía y minas. Este cambio implicó pasar de un modelo sectorial a un modelo técnico-institucional adscrito al Ministerio del Ambiente (Minam). Pero, ¿cuándo y cómo inicia todo este proceso en el país?
Después de un intenso debate respecto a la gestión ambiental, las diversas autoridades sectoriales concordaron en concederle al Minam la responsabilidad de la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Este debate se desarrolló en torno al crecimiento sostenible del Perú, basado principalmente en el aprovechamiento de sus recursos naturales y en la promoción de la inversión bajo reglas claras. En ese sentido “para que dicho crecimiento económico se realice generando desarrollo inclusivo y sostenido, con protección del patrimonio cultural y natural del país, es necesario integrar la dimensión territorial y ambiental”, lo cual “exige innovar la forma de relacionamiento entre nuestro ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales, la gestión equilibrada del territorio y el uso racional de los recursos hídricos” [1].
A partir de esta iniciativa del Poder Ejecutivo, en diciembre del año 2012, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace. Éste nace como “organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente (Minam)”; formando parte del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), cuya rectoría la ejerce también el Minam. Por su parte, el SEIA comprende las políticas, planes y programas que generan implicancias ambientales significativas; y funciona “como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión” [2].
“…el Senace se encuentra en un momento de crecimiento y fortalecimiento institucional importante, nutriéndose de los mejores profesionales para la consecución de sus objetivos, lograr la Certificación Ambiental de las inversiones en el país.”
En este nuevo marco institucional, la certificación ambiental se constituye en el documento que todo titular de un proyecto de inversión en el Perú debe elaborar, previendo los impactos socioambientales que podría generar su ejecución. Este documento constituye el Instrumento de Gestión Ambiental del Proyecto, contiene los requisitos y obligaciones del titular e incluye las medidas de mitigación de los impactos negativos previstos. Gestionar una certificación ambiental ante la autoridad correspondiente constituye una obligación y un requisito indispensable para desarrollar un proyecto de inversión en el Perú, especialmente si éste es susceptible de generar impactos socioambientales negativos.
Hasta el momento, se han transferido al Senace las funciones de evaluación de los EIA de los sectores energía y minas, transporte, agricultura y vivienda y construcción. De esta manera, el Senace se estructura técnicamente en función a 3 direcciones u órganos de línea [3]:
- Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos: encargado de evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) emitiendo la Certificación Ambiental para proyectos de inversión de aprovechamiento y transformación de recursos naturales y actividades productivas.
- Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura: encargado de evaluar y aprobar los EIA-d emitiendo la Certificación Ambiental para proyectos de inversión de infraestructura y otras actividades económicas.
- Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental: encargado de conducir la optimización de los procesos del SEIA, en armonía y articulación con la normativa ambiental vigente.
Cabe precisar que estás direcciones u órganos de línea están encargados de evaluar otros actos o procedimientos regulados en el marco del SEIA. Finalmente, cabe precisar que el Senace se encuentra comprometido en la construcción de un proceso de participación ciudadana informada, inclusiva y efectiva que complementa el proceso de evaluación de los EIA-d a su cargo.
Particularmente, creo que el Senace se encuentra en un momento de crecimiento y fortalecimiento institucional importante, nutriéndose de los mejores profesionales para la consecución de sus objetivos, lograr la Certificación Ambiental de las inversiones en el país. No veamos al Senace como el órgano que paraliza las inversiones, sino en el aliado de la inversión sostenible en el país, que contribuya a una mejor redistribución de las riquezas y los beneficios y a una menor depredación de los recursos. En mi experiencia, creo que el Perú cuenta con una legislación ambiental joven pero ambiciosa, y estricta si la comparamos con los países de la región. Falta aún cubrir la brecha del tecnicismo en la evaluación ambiental en el Perú; y en ese sentido, el Senace tiene una gran responsabilidad, en la definición de los lineamientos de la gestión ambiental en el Perú y en la alianza con las instituciones educativas con el fin de formar a profesionales que interioricen el concepto de la gestión ambiental.
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[1] Plasmado en la R.S. N° 189-2017-PCM. Disponible en: http://www.minam.gob.pe/comuma/wp-content/uploads/sites/106/2015/07/RS-N%C2%B0-189-2012-PCM-Comisi%C3%B3n-Multisectorial-de-Normas.pdf
[2]Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Tomado de: http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/Ley-y-reglamento-del-SEIA1.pdf
[3]Esta estructura funcional fue recientemente aprobada.Tomado de https://www.senace.gob.pe
Sobre el Autor: Jose Gutiérrez Amaya
Magíster en Economía por la Pontificia Universidad
Católica del Perú. Economista Investigador en Programa
Desarrollo Alternativo en la Oficina de las Naciones
Unidas Contra la Droga y el Delito, UNODC. Se desempeñó
como asesor – especialista en Monitoreo y Evaluación y en
Programas y Políticas Sociales en la Agencia Alemana de
Cooperación Interna cional (GTZ).
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