Las Reformas en el Mercado de Generación Eléctrica en el Perú
La presente página constituye un espacio de opinión en el que los profesores de la Maestría en Regulación de Servicios Públicos de la PUCP escriben sobre diversas materias relacionadas con la regulación de servicios públicos y sus áreas de especialización. Esperamos que estas columnas contribuyan al debate público sobre la regulación en el país y sea una fuente de ideas para la mejora de nuestra institucionalidad regulatoria. Las ideas que se presenten en esta columna son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente la opinión institucional de la Maestría ni de la PUCP.
Por Alfredo Dammert Lira, Presidente del Tribunal de Solución de Controversias de OSIPTEL y miembro del Consejo Directivo de OSITRAN.
El Sistema Eléctrico consiste de tres subsistemas principales: generación o la producción de electricidad, transmisión que se encarga del transporte de electricidad entre generadores y distribuidoras y usuarios finales, y distribución para llegar a los consumidores domésticos, comerciales y otros. Las empresas de generación eléctrica venden electricidad a las distribuidoras eléctricas o a los grandes consumidores que no necesitan red de distribución como son las empresas mineras e industriales. Por ello las ventas de electricidad por parte de los generadores se realizan bajo dos tipos de contratos en el Perú: contratos con distribuidores eléctricos para los usuarios menores los cuales están regulados por ley y los supervisa OSINERGMIN; y contratos celebrados libremente entre los generadores y los grandes consumidores que son aquellos con una capacidad de consumo eléctrico mayor a 2500 kW, a los cuales pueden unirse libremente aquellos que tienen una capacidad de consumo de entre 250 kW y 2500 kW.
En términos generales el objetivo de la regulación es el logro de un mercado eficiente y sostenible en el corto, mediano y largo plazo. La regulación se ejerce por parte del estado cuando no existen condiciones adecuadas para la competencia, sea por el número de empresas del sector o por las características del mismo. Por ello la regulación trata en lo posible de simular un mercado competitivo o promover la creación de un mercado con dichas características. Sólo cuando ello no es posible se aplican plenamente los mecanismos regulatorios como son el “Price” o “Revenue Cap”, la tasa interna de retorno, o la empresa modelo eficiente.
El Caso del Perú. En el caso de la generación eléctrica desde la dación de la Ley de Concesiones Eléctricas se reconocieron los dos mercados mencionados: mercado regulado para los pequeños consumidores, y mercado libre para los grandes consumidores. En un principio, las tarifas de generación del mercado regulado las establecía OSINERGMIN calculando costos marginales de generación para un período de 4 años. Pero dado que el gobierno consideró que las tarifas reguladas se apartaban de los costos reales del sector y no promovían nuevas inversiones, el mecanismo regulatorio se modificó. En el 2006, el Gobierno promulgó la Ley de Generación Eficiente Ley N°28832 que estableció que las ventas entre generadores y distribuidores para el mercado regulado se deben hacer a través de licitaciones de las distribuidoras para completar sus necesidades con una previsión de tres años, y que los contratos deben celebrarse por períodos de entre 5 y 20 años. La buena pro de estas licitaciones se otorga ante un notario público en presencia de OSINERGMIN, establece un precio máximo con el fin de evitar maniobras monopólicas por parte de las empresas.
La Ley sólo obliga a una parte del sector- a las Distribuidoras – a celebrar contratos, por lo que la otra mitad puede o no celebrarlos con las condiciones necesarias para promover la inversión y la eficiencia.
La implementación de la nueva ley ha tenido buenos resultados fomentando el aumento de inversiones en generación electricidad y logrando que las distribuidoras eléctricas tengan contratos con los generadores que satisfacen sus necesidades para abastecer a los usuarios. Sin embargo, hay varios temas por considerar. En primer lugar, el objetivo de la Ley es promover inversiones para lograr que el abastecimiento de electricidad sea suficiente para hacer frente a la demanda de la Ley sólo obliga a una parte del sector- a las Distribuidoras – a celebrar contratos, por lo que la otra mitad puede o no celebrarlos con las condiciones necesarias para promover la inversión y la eficiencia. Por ello, la primera pregunta es si de alguna manera se deberían establecer obligaciones en el sector del mercado libre. En segundo lugar, en el sector regulado las empresas distribuidoras pueden celebrar contratos entre 5 y 20 años según consideren conveniente. La principal pregunta en este caso es si dada la posibilidad de que los contratos sean de 5 años lo cual parece ser la preferencia de las distribuidoras, con ello se fomentarán nuevas inversiones. OSINERGMIN parece haber tenido en cuenta este segundo tema pues en un reciente ejercicio de análisis de impacto regulatorio sugiere, entre otras medidas, establecer licitaciones de más largo plazo para los nuevos proyectos. Sin embargo, no se hace mención sobre el primer tema. Existen otros aspectos que valen la pena ser considerados como los bloques horarios, mejoras en la regulación de los servicios complementarios, la necesidad de liberar el mercado spot, entre otros.
En el sector regulado las empresas distribuidoras pueden celebrar contratos entre 5 y 20 años según consideren conveniente. La principal pregunta en este caso es si con ello se fomentarán nuevas inversiones.
Agenda Pendiente.El sistema regulatorio de la generación eléctrica ha experimentado mejoras sustanciales con las licitaciones de la generación por parte de las distribuidoras para el mercado regulado. Sin embargo, existen varios temas pendientes. En este breve artículo se ha contemplado el tratamiento del mercado libre y sus implicancias para la sostenibilidad del sector, pues no existen obligaciones para éste, y la duración de los contratos entre distribuidoras y generadores que no estimula plenamente las nuevas inversiones por permitir plazos relativamente cortos en los contratos. También se han mencionado otros temas los cuales no se han analizado. Espero que este análisis sea de utilidad para una nueva reforma de la generación eléctrica.
Sobre el autor: Alfredo Dammert Lira
Ph.D. en Economía,University of Texas, EE.UU.
Director de la Maestría en Regulación, Gestión y
Economía Minera en la Pontificia Universidad
Católica del Perú. Se desempeñó como
funcionario del Banco Mundial. Fue presidente
del Consejo Directivo de OSINERGMIN.
Buen articulo, me permito hacerle una pregunta de apreciación:
Qué implicancias ha generado en los usuarios finales la intervención del estado en el desarrollo de proyectos de generación (mercado bajo esquema de libre iniciativa privada). Que mejoras se propone desde el punto de vista de la regulación.
Estimado Harold Contreras:
En atención a tus consultas:
Intervención del estado en generación.
Entre otras: promovió hidroeléctricas ya que había poca inversión en las mismas. Si bien fue necesario mejor hubiera sido modificar la regulación para promoverlas, pero hubiera tomado tiempo. Además promovió energías renovables como eólicas y solares.