Editorial: Siglo XXI, Segunda Edición 1997, quinta reimpresión 2007. 252 pág.
Este libro no se puede resumir en pocas palabras, y creo injusto todo intento. Su temática no es homogénea en el sentido que puede serlo un trabajo sobre epistemología, ya que está divido en lo que puede llamarse una epistemología general y varias especiales (sin pretensiones de totalidad).
Uno de los temas más interesantes que toca, a mi juicio, es la existencia de las proposiciones, donde Bunge rebate la posición de Willard van Orman Quine, y propone un criterio de identidad de las proposiciones, lo cual dicho sea de paso se basa en los dos primeros tomos de su obra Tratado de Filosofía Básica: Semántica I (Sentido y referencia) y Semántica II (Interpretación y Verdad). Así, Bunge sostiene que un objeto es una proposición si y sólo si pertecene a un conjunto cerrado de operaciones lógicas, en los que hay una función de verdad, que tiene sentido y referencia (p. 73).
Para efectos del derecho, a primera vista pareciera no haber nada en esta obra que sea pertinente. Pero tal cosa es un error. En este caso, el capítulo 12, llamado “Tres concepciones de la Sociedad” señala que el Derecho puede ser concebido como un modelo de sociedad ideal. Este modelo obviamente debe contrastarse con la realidad social. Y, para ello, al investigador científico del derecho le es necesario conocer la sociedad. Para esto, Bunge, en otras partes del libro propone un modelo sistémico de sociedad, en contraposición a los modelos individualistas y holistas (caps 11 y 12).
Asimismo, el modelo sistémico puede servir igualmente para evaluar el ideal regulativo del derecho positivo y contrastarlo con la realidad social.
Es así, que una investigación científica del derecho no podrá ser indivualista ni holista, sino sistémica. Para ser sistémico, el autor propone hacer uso de las matemáticas, que es el lenguaje universal de la ciencia. Ignorar esto o hacerle caso omiso, sólo tendrá como resultado el atraso del derecho, y su negación como ciencia o tecnología científica.
En esta obra, Bunge señala claramente que la ciencia no puede avanzar sin el concurso de las demás, ya que la ciencia como un todo es un sistema, es integral. No cabe pues que una ciencia avance, y las demás no, ni que pocas ciencias lo hagan y el resto no.
Finalmente, queremos resaltar que en esta obra Bunge habla de la filosofía de la tecnología, cuya problemática es muy parecida a la que se da en la práctica del derecho. Esto es que el tecnólogo, al igual que el abogado, busca la verdad útil, y no simplemente la verdad. La cual ambos descartan pues no les parece valiosa. Mientras que el científico busca la verdad, sin otra finalidad adicional. De esto se desprende que la tecnología no necesariamente es ética en todos los casos, sino que cuando ésta es aplicada a la investigación interesada de aspectos no éticos, tiene como resultado mecanismos y estrategias que generan un mal mayor, y que no tiene ningún valor científico en estricto, casi en todos los casos.
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