Este libro se publicó el 2007, por Grijley (Lima-Perú). Tiene 207 páginas. Lo interesante de este libro obviamente viene dado por su título. Tema de muy difícil comprensión, pues tiene muchas aristas y su tratamiento está lleno de malos entendidos.
En esta ocasión, no haré el comentario de todo el libro en un solo acto, sino de partes del mismo, hasta finalizarlo. Empecemos por el título.
El libro se llama: “la analogía en el derecho penal”. Según el autor el libro trata en especial de la analogía permitida.
Nos preguntamos si un estudio de la analogía debe plantearse desde determianda sub área del Derecho, como en este caso el Penal. Y creemos que ello es correcto pero en sólo la mitad del todo.
Analíticamente, esto es desde la Teoría Analítica del Derecho (digamos: Carlos Alchourrón, Manuel Atienza, Jaap C. Hage y Francisco Miro Quesada cantuarias – si nombramos juntos a estos autores no es porque compartan la misma posición, ciertamente no es el caso, pero sí han elaborado cada uno una teoría sobre la analogía en el derecho, sin requerir de los accidentes propios de determinada sub área del derecho-); no hay necesidad de ninguna clase a efectos de entender lo que el autor llama “la base ontológoca de la analogía” – si bien nos simpatiza la resonancia de esta frase, pero lamentablemente su uso es oscuro, ya que “ontología” tiene tantos significados, que requiere la aclaración del caso.
Ahora, sin con el término “ontología” quiere darse entender a la sustancia (Platón). Definitivamente, discrepamos con el autos.
La otra mitad del problema es que el razonamiento analógico, no la analogía en sí, es una conducta regulada por las normas jurídicas. Por lo tanto, es de comprender que cada sub área pueda perseguir fines distintos para esta actividad judicial.
Bien, hasta aquí nuestras apreciaciones sobre el título de una obra, que por lo demás nos resulta interesante. Sigue leyendo