Comparte mis artículos en tus redes sociales
[Visto: 229 veces]

¿Se encuentran gravados con IGV los servicios de Sepultura- IGV?

  

Escrito por: Dra. Mery Bahamonde Quinteros

Respecto al servicio de cesión de uso permanente de sepultura prestado por empresas privadas titulares o concesionaria de la explotación y mantenimiento del cementerio, constituye, en estricto, la cesión de un derecho, y por tanto, un acto jurídico cuyo objeto es un bien intangible o incorporal, esto es, un derecho referente a un bien inmueble.

Sobre el particular, es necesario indicar que el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 06670-3-2002 y por su parte la SUNAT en el Informe N° 001-2014-SUNAT/5D0000 han señalado que la cesión de uso perpetuo de sepulturas y nichos realizada por cementerios privados no se encuentra gravada con el IGV, por cuanto la cesión de derechos de un bien intangible o incorporal no puede considerarse como una venta de bien mueble según lo previsto en el inciso b) del artículo 3° de la LIGV.

Respecto al servicio de sepultura, es necesario mencionar que en atención a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley de Cementerios, los servicios de inhumación, exhumación, traslado, depósito de cadáveres en tránsito, capilla o velatorio se prestarán en forma obligatoria en todo cementerio.

Por consiguiente, toda vez que las cesiones de uso perpetuo de sepulturas y nichos incluyen la prestación de servicios funerarios que por ley deben ser brindados en forma obligatoria por todo cementerio dichos servicios tampoco se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas, en atención a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 5° del Reglamento de la LIGV según el cual en la venta de bienes o prestación de servicios exonerados o inafectos, no se encuentra gravada la entrega de bienes o la prestación de servicios afectos siempre que formen parte del valor consignado en el comprobante de pago emitido por el propio sujeto y sean necesarios para realizar la operación de venta del bien, servicio prestado o contrato de construcción.

No obstante, es necesario mencionar que existen algunos servicios de sepultura que se encuentran gravados con IGV como se muestra en el siguiente:

 

Tratamiento del Servicio de Sepultura y Funerario

Gravado con IGV Inafecto de IGV
La cesión de uso temporal de sepulturas y nichos en cementerios públicos que realiza la empresa concesionaria de su explotación y mantenimiento constituye prestación de servicio gravada con el IGV. La cesión de uso perpetuo de sepulturas y nichos en cementerios públicos que realiza la empresa concesionaria de su explotación y mantenimiento no se encuentra gravada con el IGV
El servicio funerario de inhumación, prestado con ocasión de la cesión de temporal de sepulturas o nichos en cementerios públicos concesionados para su explotación y mantenimiento, se encuentra gravado con el IGV El servicio funerario de inhumación, prestado con ocasión de la cesión de uso perpetuo de sepulturas o nichos en cementerios públicos concesionados para su explotación y mantenimiento, se encuentra inafecto del IGV.

Si tienes una consulta sobre materia tributaria puedes escribirnos al siguiente correo: mery@impuesto.pe
Reserva tu cita https://bbabogadosycontadores.com/

Puntuación: 0 / Votos: 0
Comparte mis artículos en tus redes sociales