[Visto: 179 veces]

 

¿El servicio de transporte de personal califica como servicio de taxi?

 

Escrito por: Dra. Mery Bahamonde Quinteros

 

El primer párrafo del numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV establece que se encuentra exonerado del Impuesto el servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo.

Sobre el particular, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 2717-4-96, definió el concepto de servicio público como aquel referido a un servicio prestado en general, de manera regular y continua con la finalidad de satisfacer una necesidad de índole pública, hasta cierto punto masiva, por lo cual, por oposición, lo que no califique como servicio público es un servicio privado, particular.

Por su parte, la SUNAT mediante Informe N° 049-2011-SUNAT/2B0000, señaló que los servicios de transporte público terrestres a que se refiere el numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV, está referido al servicio ofertado a la colectividad en general y es de libre acceso, dado que cualquier persona puede utilizarlo por estar dirigido a todo aquel que necesite el servicio. Agrega el referido informe que el servicio de taxi califica como transporte de servicio público debido a que éste es ofertado a la colectividad en general y es de libre acceso, dado que cualquier persona puede utilizarlo por estar dirigido a todo aquel que necesite el servicio.

El servicio de transporte de personal no califica como servicio de taxi, pues el servicio en cuestión fue contratado para el traslado únicamente al personal identificado de la empresa, por lo que califica como un servicio privado y no como servicio público.

Estando a lo expuesto, el servicio prestado de transporte de personal se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas.

Adicionalmente a lo señalado, se debe considerar que de conformidad a lo previsto por el numeral 9 del Anexo III de la Resolución de Superintendencia N° 184-2004/SUNAT, el servicio de transporte de personal está sujeto a detracción el transporte de personas, definido este como a aquel servicio prestado por vía terrestre, por el   cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito   fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Por consiguiente, la empresa deberá efectuar la detracción del 10% respecto de la factura por transporte de personal.

CONCLUSIÓN:

  1. El servicio de transporte de personal no califica como servicio de taxi.
  2. El servicio de transporte de personal no se encuentra exonerado del IGV por cuanto no califica como un servicio público, no siendo aplicable lo dispuesto por el numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV.
  3. El servicio de transporte de personas se encuentra sujeto al 10% de detracción.

 

 

 

 

 

Puntuación: 0 / Votos: 0