Escrito por: Dra. Mery Bahamonde
Mediante el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, publicado en edición extraordinaria el 28 de agosto de 2020, se extiende el período de Estado de Emergencia Sanitaria hasta el 06 de diciembre de 2020, la cual rige desde el 12 de marzo de 2020.
Algunas de las principales implicancias de la referida prórroga son las siguientes:
- Ampliación de la posibilidad del empleador de solicitar Suspensión Perfecta de Labores, bajo el régimen establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y normas reglamentarias, siendo que los empleadores podrán solicitar la suspensión perfecta de la totalidad o de parte de sus trabajadores hasta el 05 de enero de 2021, siempre que el empleador cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, 012-2020-TR.
- Ampliación de la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado, establecido mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020, dicha modalidad de prestación de servicios tendrá la vigencia desde el 16 de marzo hasta el 06 de diciembre de 2020.
- Ampliación de la suspensión imperfecta para trabajadores en grupo de riesgo en el caso de trabajadores calificados como grupo de riesgo. Los trabajadores de dicho grupo que no puedan efectuar la prestación de sus servicios en modalidad de trabajo remoto, tendrán derecho a recibir sus remuneraciones hasta el 06 de diciembre de 2020.
- Durante el estado de emergencia sanitaria el empleador cuenta con facultad de modificar los turnos y horarios de trabajo de forma escalonada, facultad que puede ejercer hasta el 06 de diciembre de 2020.
Es necesario precisar que la suspensión perfecta solo es eficaz siempre que esta sea autorizada por el Ministerio de Trabajo, en caso contrario el empleador deberá pagar a los trabajadores las remuneraciones y beneficios que dejó de pagar al trabajador aun cuando este no hubiera laborado, ello debido a que de no existir aprobación el trabajador tampoco pueden acceder al retiro de la CTS y tampoco acceden al bono dependiente en el supuesto que su remuneración no supere S/2400.
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