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Escrito por Dra. Mery Bahamonde

Como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19 hasta el 31 de diciembre de 2020 se permite la convocatoria y celebración de juntas generales o especiales de personas jurídicas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.

Revisemos algunos tópicos a considerar para la validez de las Actas que contienen los acuerdos de Juntas Generales de Accionistas y/o Juntas de Directorio realizados de manera virtual.

Revisemos algunos tópicos a considerar para la validez de las Actas que contienen los acuerdos de Juntas Generales de Accionistas y/o Juntas de Directorio realizados de manera virtual.

 

  1. Personas Jurídicas autorizadas a sesionar virtualmente

Pueden sesionar virtualmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a las siguientes personas jurídicas:

  1. Entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores: Pueden convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas, dicha disposición está contenida en el Decreto de Urgencia N° 056-2020, norma vigente desde el 15 de mayo de 2020, las actas virtuales solo ser a partir de la fecha antes mencionada.
  2. Cooperativas: Pueden a convocar y celebrar asambleas generales y sesiones de los consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de las cooperativas solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar asambleas presenciales. Lo antes señalado fue dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, norma vigente desde el 27 de junio de 2020, las actas virtuales solo pueden ser a partir de la fecha antes mencionada.
  3. Sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020: Pueden convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicha disposición está contenida en el Decreto Supremo N° 100-2020 publicado el 27 de agosto de 2020 y vigente desde el 28 de agosto de 2020, las actas virtuales solo pueden ser a partir de la fecha antes mencionada

 

  1. Actos permitidos a desarrollar de forma virtual:
  • Convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general.
  • Convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos.

 

  • Forma de realización:
  • De manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.

 

  1. Requisitos de las Actas Virtuales:
  • La inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, se presenta ante la SUNARP.
  • El acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.

Deseo que la información les sea de utilidad.

Cualquier duda que suscite el presente artículo escríbame a: mery@impuesto.pe

 

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