POR CORONAVIRUS: Permiten pago extemporáneo de las cuotas de fraccionamiento y/o aplazamiento con vencimiento el 31 de marzo o 30 de abril de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020
Dra. Mery Bahamonde Quinteros
Fecha de Publicación:31/03/2020
El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT publicada en la Edición Extraordinaria el 30 de marzo de 2020, modificó el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT, permitiendo el pago extemporáneo de las cuotas de Aplazamiento y/o fraccionamiento cuyo vencimiento se produzca el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020, siempre que dicho pago extemporáneo incorpore el interés moratorio computado hasta fecha de pago.
I.¿A QUÉ DEUDORES TRIBUTARIOS APLICA EL BENEFICIO?
- A los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos que cuenten Resolución de aprobación de fraccionamiento notificada hasta el 15 de marzo de 2020.
- No cuente con Resolución de Pérdida de fraccionamiento notificada hasta el 15 de marzo de 2020.
II. ¿EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO?
Las cuotas de fraccionamiento y/o aplazamiento cuyo vencimiento el produzcan el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, podrán pagarse hasta el 29 de mayo de 2020. Se indica que dicho pago extemporáneo no computa como causal de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento.”
Así pues establece lo siguiente:
- Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas el pago de las cuota fraccionamiento cuyo vencimiento se produzcan el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, las cuales podrán pagarse hasta el 29 de mayo de 2020, incluidos los intereses moratorios que correspondan, dichas cuotas no forma parte como cuota impaga de dos (2) cuotas consecutivas para determinar la pérdida del fraccionamiento y/o aplazamiento.
- No se pierde el fraccionamiento cuando la última cuota de vencimiento se produzcan el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, las cuales podrán pagarse hasta el 29 de mayo de 2020 incluidos los intereses moratorios que correspondan.
- Solo de aplazamiento si el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido se produzcan el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, las cuales podrán pagarse hasta el 29 de mayo de 2020 incluidos los intereses moratorios que correspondan.
- Se pierde el aplazamiento con fraccionamiento, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si la fecha de vencimiento es el 31 de marzo de 2020, produzcan el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, las cuales podrán pagarse hasta el 29 de mayo de 2020 incluidos los intereses moratorios que correspondan.
- Se pierde el fraccionamiento cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente. Si la cuota de acogimiento debía pagarse el el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020, las cuales podrán pagarse hasta el 29 de mayo de 2020 incluidos los intereses moratorios que correspondan.
III. CONCLUSIÓN
La Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT publicada mediante edición extraordinaria el 30 de marzo de 2020, no exime el cómputo de intereses moratorios aplicables a las cuotas que venzan el 31 de marzo o el 30 de abril de 2020 , dichos intereses por pago extemporáneo no serán gasto deducible en la determinación del Impuesto a la Renta según lo dispuesto por el inciso c) del artículo 44° de la LIR.
31 marzo, 2020 at 1:38 pm
Dra. Mery:
Mmuchas gracias por compartir sus conocimientos, eso nos ayuda mucho en nuestras actividades profesionales, especialmente para contadores como yo.
Bendiciones por su generosidad.