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Plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios durante la declaratoria de emergencia nacional por Coronavirus

 

                                                                                             Escrito por:  Dra. Mery Bahamonde Quinteros

 

La SUNAT publicó las Resoluciones de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, 058-2020/SUNAT, y 065-2020/SUNAT con la finalidad de reprogramar el vencimiento de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios cuyo vencimiento se produjera durante la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID – 19).

De la revisión de las citadas normas se aprecia que la SUNAT ha reprogramado el vencimiento para la presentación de libros físicos y libros electrónicos, estableciendo un cronograma diferenciado para los contribuyentes en virtud de los ingresos netos percibidos durante el ejercicio 2019, como veremos en el desarrollo de la presente nota.

I, PRÓRROGA PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS PARA DEUDORES TRIBUTARIOS CON INGRESOS HASTA 2300 UIT:

Los ingresos netos a que se refiere el presente artículo se calculan considerando la UIT correspondiente al ejercicio 2019, esto es S/ 4200.

(i) Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos

Únicamente los correspondientes al mes de febrero de 2020, podrán presentarse según el siguiente plazo:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Febrero 2020 04 de junio de 2020 05 de junio de 2020 08 de junio de 2020 09 de junio de 2020 10 de junio de 2020

 

(ii)          Otros libros y registros vinculados a asuntos tributarios:

  • Hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, referida a los siguientes libros físicos:

Libro Caja y Bancos, Libro de Ingresos y Gastos,  Libro de Inventarios Y Balances,  Libro Diario, Libro Mayor,  Registro de Activos Fijos, Registro de Compras,  Registro de Consignaciones, Registro De Costos, Registro de Huéspedes, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, Registro De Inventario Permanente Valorizado, Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Ventas e Ingresos – Artículo 23°  Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT, Registro Del Régimen de Percepciones, Registro del Régimen De Retenciones, Registro IVAP, Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones – Artículo 8° Resolución de Superintendencia N°  022-98/SUNAT, Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones – Inciso A) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT,  Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones – Inciso A) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 142-2001/SUNAT, Registro(S) Auxiliar(Es) de Adquisiciones – Inciso C) Primer Párrafo Artículo 5°  Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT, Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones – Inciso A) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 257-2004/SUNAT Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones – Inciso C) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 258-2004/SUNAT, Registro(s) Auxiliar(es) de Adquisiciones – Inciso A) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 259-2004/SUNAT.

  • Hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de la comunicación de la pérdida o destrucción del plazo para rehacer los Libros y/o Registros Electrónicos y la verificación por parte de la SUNAT, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el mes de mayo de 2020.

II. PRÓRROGA PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS PARA DEUDORES TRIBUTARIOS CON ingresos netos hasta 5 000 (cinco mil) UIT

(i) Registro de Ventas y Compras Electrónico de marzo y abril 2020

Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT por los meses y en las fechas que se detallan a continuación:

Mes al que corresponde la obligación Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)
Marzo 2020 02 de junio de 2020 03 de junio de 2020 04 de junio de 2020 05 de junio de 2020 08 de junio de 2020 09 de junio de 2020 10 de junio de 2020
Abril 2020 11 de junio de 2020 12 de junio de 2020 15 de junio de 2020 16 de junio de 2020 17 de junio de 2020 18 de junio de 2020 19      e junio de 2020

(ii) Registro de Ventas y Compras Electrónico de enero y febrero 2020

Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo III de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT correspondientes a los meses de enero y febrero de 2020, conforme al siguiente cronograma:

 (iii) Prórroga Plazos Máximos de atraso de los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios

Se prorroga hasta el 4 de junio de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que originalmente vencían para dichos sujetos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el mes de mayo de 2020.

III. DEUDORES TRIBUTARIOS CON INGRESOS NETOS MAYORES A 5 000 (CINCO MIL) UIT

Los plazos máximos están establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 269 -2019/SUNAT, según a cual, se diferencian entre Cronograma Tipo A y Cronograma Tipo B para los Registros de Compras y Ventas Electrónicos.

IV. INAPLICACIÓN DE SANCIONES

Cabe precisar que según lo dispuesto por la Resolución de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos  N° 008-2020-SUNAT/700000 la SUNAT dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, recientemente prórrogado hasta el 12 de abril de 2020 mediante Decreto de Supremo N° 051-2020-PCM.

En atención a la norma antes citada, la inaplicación de las sanciones será respecto de cualquier infracción tributaria vinculada a libros físicos y/o electrónicos cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y el 12 de abril de 2020.

 

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