Comparte mis artículos en tus redes sociales
[Visto: 478 veces]

Acreditación de la fehaciencia del servicio de Catering

 

Mery Bahamonde Quinteros*

Palabras Clave: Catering- Suministro de alimentos- Impuesto a la Renta- Causalidad- Fehaciencia.

El servicio de catering es un servicio de suministro de comida preparada, que también puede abastecer para organizar un banquete o una fiesta siendo que dichos servicios obedecen a una estrategia de representación dirigida a clientes, potenciales clientes y/o trabajadores de la empresa.

Hay unas mil empresas informales dedicadas al catering, más del 90% de las empresas dedicadas a dicho rubro son informales, es decir trabajan como trabajadores independientes emitiendo recibos de honorarios por el suministro de alimentos; pese a que deben constituirse como empresas o como persona natural con negocio.

Al respecto, en las fiscalizaciones realizadas por SUNAT, dicha entidad no ha cuestionado el sustento del gasto por catering mediante recibos por honorarios, por lo que aparentemente no existe contingencia respecto a que dicho servicio pueda ser prestado por trabajadores independientes. Sin embargo, la contingencia surge cuando en la descripción del servicio de catering el proveedor no detalló información adicional que permita verificar qué tipo de servicio es el prestado, lugar, fecha y evento en el que se ejecutó el servicio; por consiguiente, difícilmente es posible relacionar el gasto de catering con la generación y/o mantenimiento de la fuente generadora de ingresos.

La insuficiencia del detalle del servicio prestado consignado en el comprobante de pago conlleva a que la SUNAT observe el gasto y solicite que el contribuyente, quien pretende deducir el gasto de catering, que sustente documentariamente la causalidad y fehaciencia del gasto.

Respecto a la causalidad, el contribuyente deberá demostrar que los servicios de suministro de comida preparada (catering) prestado por proveedora, se encuentra vinculado actividades que generaron ingresos durante el ejercicio fiscalizado, por lo que, a fin de acreditar documentariamente su vinculación con la generación real o potencial de la renta gravada.

Respecto a la fehaciencia del gasto, la contribuyente deberá identificar a las personas que fueron atendidas durante el servicio de catering, cabe señalar que el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 03215-4-2017, exige la acreditación de que dicho servicio de catering haya sido prestado a los clientes del contribuyente, habiendo desestimado los medios probatorios ofrecidos tales como: documentos de identidad de las personas que asistieron al evento educativo, las pruebas de conocimientos, toda vez que el Tribunal entendió que dichos medios probatorios no acreditan la efectiva prestación del servicio de catering en el evento indicado por el contribuyente. En la resolución antes mencionada el Tribunal Fiscal señaló que el contribuyente pudo acreditar la necesidad de dichos gastos, con documentación idónea tal como invitaciones cursadas a los eventos, publicidad de estos, entre otros.

No obstante lo expuesto, es menester diferenciar los medios probatorios pertinentes pues ello dependerá del evento en el que se ofreció el servicio de catering, así el contribuyente puede ofrecer el servicio de catering en un evento de promoción de productos dirigidos a atraer y retener clientes o posibles clientes, actividad que es considerada como publicidad, en cuyo caso el contribuyente deberá demostrar a la relación de los sujetos participantes sin que estos sean clientes por tratarse de una actividad de publicidad.

De otro lado, es posible que el servicio de suministro de alimentos se produzca en favor de trabajadores de la empresa, en dicho supuesto, la acreditación de la fehaciencia del servicio deberá realizarse mediante documentación que acredite la identificación de los trabajadores a los que habría alimentado, siendo que las valorizaciones y el contrato de alimentación por sí mismos no acreditan la efectiva realización de las operaciones entre el contribuyente y el proveedor del catering, así lo señaló el Tribunal Fiscal en las Resolución N° 03009-10-2017.

Para cualquier consulta puede escribirnos al correo bb.consultores.sac@gmail.com o jbarreto.1@gmail.com

 

RTF N° 03009-10-2017

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/10/2017_10_03009.pdf

RTF N° 03215-4-2017

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/4/2017_4_03215.pdf

 

 

*Abogada titulada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en tributación por la Universidad de Lima, ex asesora del Tribunal Fiscal. Actualmente Gerente de Impuestos de B&B Abogados y Contadores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Puntuación: 4 / Votos: 2
Comparte mis artículos en tus redes sociales