Transacciones sujetas a Precios de Transferencia que deben declararse en Declaración Jurada “Reporte Local” F3560
Dra. Mery Bahamonde Quinteros
Introducción
Como se recordará, el Decreto Legislativo N° 1312 modificó el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, estableciéndose a partir del año 2017 para aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la obligación de presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto a la renta.
Ahora bien, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT, aprobó el formulario para la presentación de la declaración jurada denominada “Reporte Local”, mediante el formulario Virtual 3560. A continuación, analizaremos los alcances respecto a los sujetos obligados, exceptuados, transacciones a declarar y las infracciones vinculadas a la declaración del Reporte Local.
1. ¿Qué transacciones se encuentran sujetas a las Normas de Precios de Transferencia?
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108° de la Ley del Impuesto a la Renta, las transacciones sujetas a las Normas de Precios de Transferencia son las siguientes
- Transacciones con partes vinculadas según los dispuesto por el artículo 24°del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, o
- Transacciones que el contribuyente realice desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, definido en el artículo 86° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. ¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar el Reporte Local mediante el Formulario 3560
(i) Los contribuyentes que se encuentran obligados a presentar la declaración son aquellos que:
- Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y
- Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y/o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
(ii) Los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si este fuera menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuando sus transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.
Para realizar el cálculo de los ingresos devengados del ejercicio se debe aplicar la UIT vigente que corresponde al ejercicio por el que se presenta la Declaración Jurada Reporte Local. Así pues, para los ejercicios 2016 y 2017 deberá considerarse lo siguiente:
- Ejercicio 2016: 2300 UIT x (S/. 3,950) = S/. 9’085,000.00
- Ejercicio 2017: 2300 UIT x (S/. 4,050) = S/. 9’315,000.00
Asimismo deberá tener en cuenta que se trata de “ingresos devengados” anuales que corresponden al ejercicio declarado; al respecto cabe precisar que si bien la resolución no indica si se trata de ingresos brutos o netos, se entiende que se trata de ingresos netos permiten descontar devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a la costumbre de la plaza.
Para determinar el monto de las operaciones deberá considerar la sumatoria, en términos absolutos, de los importes involucrados en las transacciones entre partes vinculadas y desde, hacia o a través de paraísos fiscales, sea que reporten ingresos, gastos o costos, por los siguientes conceptos:
- Ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas,
- Adquisiciones de bienes y/o servicio y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que resulten costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta y que, no siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes.
- En transferencias de propiedad a título gratuito, se considera el valor del costo computable del bien.
- En prestaciones de servicios a título gratuito o cualquier otra operación gratuita distinta a la transferencia de propiedad, el importe a considerar es cero.
- No se incluye el monto de las contraprestaciones pagadas al titular de una EIRL o accionistas o socios de personas jurídicas, que trabajan en el negocio, previstas en el inciso n) del artículo 37° de la Ley del IR.
3. ¿Qué información que debe contener la declaración jurada del Reporte Local?
Los contribuyentes domiciliados en el Perú que hayan realizado operaciones con partes vinculadas o desde, hacia o a través de paraísos fiscales, presentarán la Declaración Jurada “Reporte Local”, conteniendo información que puede variar dependiendo del umbral económico que les corresponda.
a) Umbral 1: Se encuentran los contribuyentes con (i) Ingresos devengados mayores a 2300 UIT y (ii) Monto de operaciones igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT
Información a presentar:
La información a presentar se encuentra detallada en el Anexo I, la cual está referida a información sobre partes vinculadas, datos de las transacciones sujetas a precios de transferencia y de los terceros involucrados en dichas transacciones.
Debe informarse todas las transacciones realizadas con partes vinculadas o desde, hacia o a través de paraísos fiscales, aun cuando el importe de la transacción (de registro) sea inmaterial.”
b) Umbral 2: Se encuentran los contribuyentes con (i) Ingresos devengados mayores a 2300 UIT y (ii) Monto de operaciones igual o mayor a 400 UIT. Este umbral aplica siempre que el contribuyente no haya efectuado una enajenación de bienes a partes vinculadas o desde, hacia o a través de paraísos fiscales, por un valor de mercado inferior al costo computable. De producirse esta situación, y solo por ese tipo de transacciones, el umbral aplicable será el umbral 3.
Información a presentar: Debe presentarse la información detallada en el Anexo II, III y IV.
- Anexo II: Requiere, entre otros datos, información referida al mejor método de precios de transferencia, indicador de la parte analizada, indicador de rentabilidad, rango intercuartil y el ajuste a la base imponible. La información deberá ser llenada a través de SUNAT Virtual en el mismo formulario de declaración.
- Anexo III: Está referido a la estructura de la Parte Descriptiva del Reporte Local, es un archivo en formato PDF que deberá adjuntarse a la declaración. Este Anexo contiene seis partes: a) estructura organizativa del contribuyente, b) relaciones de dependencia con entidades del exterior, c) líneas de negocio, d) reestructuraciones empresariales o transmisión de intangibles, e) operaciones controladas, y f) apéndices.
Debe tenerse en cuenta que el contribuyente deberá precisar la siguiente información: i) la descripción de las áreas que dependen del gerente general incluyendo las funciones de cada una, ii) la identificación de los aspectos en los que se subordina la empresa local respecto de sus vinculadas (ejemplos: estrategias de marketing o políticas de compras), iii) identificación de las líneas de negocio significativas que operan con un alto grado de independencia, iv) el análisis funcional de las operaciones controladas, el mismo que deberá efectuarse transacción por transacción (o grupo de transacciones de acuerdo al método empleado). Por cada una de estas transacciones se presentarán dos reportes: El primero, se denomina “Descripción de las Transacciones Controladas” y se centra en los términos contractuales de cada operación y además en el análisis funcional del negocio que involucra la transacción en cada caso. El segundo, se denomina “Análisis de Precios de Transferencia” y contiene, entre otros, información referida al mejor método de precios de transferencia, análisis de información plurianual y comparables.
- Anexo IV: Información mínima que debe contener la hoja de cálculo en la que se detalla la aplicación de los métodos de precios de transferencia seleccionados por cada transacción, es un archivo Excel que deberá adjuntarse a la declaración. Contiene información referida al método de precios de transferencia, incluyendo los “ajustes de exactitud” y la información a considerar en los estados financieros anuales, tanto del contribuyente como de sus comparables.
c) Umbral 3: Se encuentran los contribuyentes con (i) Ingresos devengados mayores a 2300 UIT y (ii) Hubieran enajenado bienes a partes vinculadas nacionales o desde, hacia o a través de paraísos fiscales por un valor de mercado inferior al costo computable.
Información a presentar: Debe presentarse la información detallada en el Anexo II, III y IV, la cual ha sido detallada en el umbral 2. Asimismo debe informarse todas las transacciones realizadas con partes vinculadas o desde, hacia o a través de paraísos fiscales, aun cuando el importe de la transacción (de registro) sea inmaterial.
4. ¿Cuál es el vencimiento para la presentación del Formulario 3560 Reporte Local?
- Las transacciones del ejercicio 2016 se deberá presentar la declaración en el mes de Abril de 2018 según el último dígito del RUC del contribuyente obligado.
- Las transacciones del ejercicio 2017 se deberá presentar la declaración en el mes de Junio de 2017 según el último dígito del RUC del contribuyente obligado. Cabe precisar que esta declaración deberá contener información relacionada a los servicios intragrupo y al test del beneficio, aspecto que aún no se ha reglamentado
- Las transacciones del ejercicio 2018 y por los siguientes ejercicios (2019 en adelante), se deberá presentar la declaración en el mes de Mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.
5. ¿Quiénes se encuentran exceptuados de presentar el Reporte Local?
Según lo dispuesto por el artículo 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT se encuentran exceptuados de presentar el Reporte Local los siguientes contribuyentes:
- Contribuyentes con ingresos devengados menores a 2300 UIT que no hayan realizado transacciones sujetas a precios de transferencia.
- Contribuyentes con ingresos devengados mayores a 2300 y con operaciones menores a 100 UIT siempre que no hayan enajenado bienes a partes vinculadas desde o hacia territorios de baja o nula imposición por valor de mercado menor al costo computable.
- Personas naturales, sucesiones indivisas que no perciban renta de tercera categoría.
- Empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, incluyendo las de gobierno regional y local.
6. ¿Cuáles son las infracciones vinculadas a la presentación del Reporte Local mediante el Formulario 3560?
- Si el sujeto obligado no presenta la declaración jurada del Reporte Local mediante el Formulario 3560 dentro del plazo establecido, está sujeto a la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario cuya sanción es el 0.6% de los ingresos netos según lo dispuesto por la nota 14 de la Tabla I del Código Tributario, la sanción no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
- Si el sujeto obligado presenta el Formulario 3560 con datos no conformes a la realidad incurrirá en la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 176° del Código Tributario, cuya sanción es el 30% de la UIT vigente en la fecha de la comisión de la infracción de acuerdo al cronograma detallado en el presente artículo.
- Si el sujeto obligado a presentar el Formulario 3560 no adjunta los archivos Pdf con la documentación que contenga la información a que hace referencia los Anexos de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT y lo dispuesto por el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, no cuente con traducción al castellano; que, entre otros, respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País incurrirá en la infracción prevista en el numeral 27 del artículo 177° del Código Tributario, la cual será sancionado con el 0.6% de los IN, según lo dispuesto por la nota 14 de la Tabla I del Código Tributario, la sanción no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
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