EL ARTICULO FUE ESCRITO EN HOMENAJE A LOS 60 AÑOS DE LA DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRELOS DERECHOS POLITICOS EN LA DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Alumno: Augusto Medina Otazú
I. INTRODUCCION
El derecho internacional de los derechos humanos es un proceso que se inicia con la Carta de las Naciones Unidas (1945) cuando los estados comprendieron, espantados ante los horrores de la guerra, que era necesario plantear un entramado de relaciones jurídicas que tuvieran en cuenta los intereses de los individuos en el plano internacional. Si bien la evolución de esta idea no fue lineal, es innegable que el impulso de la Carta generó todo una corriente en favor de la defensa de los derechos del ser humano incluso, y por sobre todo, frente a su Estado nacional . Puede apreciarse este espíritu en el artículo 1.3 de la referida Carta, referido a los propósitos de la ONU: “realizar la cooperación internacional (…) en el desarrollo y estimulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo idioma o religión”
El año de 1948, es histórica por cuanto nacen dos instrumentos internacionales, la Declaración Universal de los derechos humanos (Declaración Universal), pero también la Declaración Americana sobre derechos y deberes del hombre (Declaración Americana). Es importante destacar, hasta por razones de satisfacción continental, que la declaración americana precedió por algunos meses a la universal .
La influencia de los tratados de derechos humanos en la comunidad internacional y en el ordenamiento interno resulta cada vez más importante sobre todo en el segundo de ellos, tan proclives al respeto irrestricto del principio de legalidad , desconociendo muchas veces el orden constitucional, el orden internacional y últimamente la supremacía de los derechos humanos en el orbe . No se concibe un derecho internacional merecedor de ese nombre, sino se afirma superior al Derecho dictado por los Estados, destinatarios de las normas de aquél.
Esta situación lamentable que ha tocado vivir al mundo entero ha llevado a la internacionalización de los derechos humanos y a su positivización por el ordenamiento jurídico mundial. “En efecto sólo cuando se admite la posibilidad de que la comunidad internacional pueda entender de cuestiones que afecten no tanto a los estado en cuanto tales, sino a las de sus miembros, cabe plantear un reconocimiento a escala internacional de los derechos humanos”
Por ello observamos que el Primer considerando de la Declaración Americana señala:
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;
En ese sentido, la dignidad se convierte en un principio constitucional portador de los valores sociales y de los derechos de defensa de los hombres que prohíbe consiguientemente que la persona sea un mero objeto del poder del estado o se le de un tratamiento peligros a la cuestión principal de su cualidad subjetiva, que afirma las relaciones y las obligaciones sociales de los hombres asi como también su autonomía.
II. LA OBLIGATORIDEDAD DE LA DECLARACIÓN AMERICANA
En primer lugar es necesario advertir que la Declaración Americana no es un Tratado y asi fue reconocido por la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) al señalar:
33. (…) la Declaración no es un tratado en el sentido de las Convenciones de Viena porque no fue adoptada como tal, y en consecuencia, no lo es tampoco en el del artículo 64.1.
34. La Declaración Americana (…) No fue concebida ni redactada para que tuviera la forma de un tratado (…) la Declaración se adoptó como tal, no previéndose ningún procedimiento para que pudiese pasar a ser un tratado.
Podemos observar igualmente la opinión del Consejo Interamericana de Jurisconsultos (26.10.1949), pronunciándose sobre el gran impacto y faro iluminador de los derechos humanos de la Declaración Americana por encima de su carácter jurídico contractual y obligacional:
Es evidente que la Declaración de Bogotá no crea una obligación jurídica contractual, pero también lo es el hecho de que ella señala una orientación bien definida en el sentido de la protección internacional de los derechos fundamentales de la persona humana
Igualmente la Convención Americana de Derechos Humanos (Convención Americana) ha logrado colocar a la Declaración Americana como una norma de primerísima importancia. Podemos apreciar el artículo 29.d) de la Convención Americana:
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
(…)
d) Excluir o limitar el efecto que pueden producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
Puede apreciarse que al margen de las formalidades no cabe duda que la Declaración Americana, es una norma de obligatorio cumplimiento para los estados, y para ello basta con recurrir al ius cogens que “deja clara la preeminencia del Derecho Internacional General (ius cogens), por sobre todo tipo de normas, lo que tiene como consecuencia la posibilidad de aplicación de estos principios de ius cogens en la jurisdicción ordinaria (…)”
III.- EL ESPACIO PUBLICO DE LA PARTCIPACIÓN CIUDADANA
El derecho a la participación política de la sociedad , siempre ha sido un elemento interesante de análisis asi como lo es la democracia . Por ello pretendemos recorrer brevemente las grandes virtudes históricas que nos ha legado la Declaración Americana.
El análisis del artículo XXII de la Declaración debe realizarse no por su visión fosilizada en el tiempo (1948), sino por el gran faro iluminador que ha contribuido a la historia de todos los países americanos en estos 60 años y en los que vendrán. Es asi que la Corte Interamericana ha señalado:
37. (…) que no es a la luz de lo que en 1948 se estimó que era el valor y la significación de la Declaración Americana como la cuestión del status jurídico debe ser analizada, sino que es preciso determinarlo en el momento actual, ante lo que es hoy el sistema interamericano, habida consideración de la evolución experimentada desde la adopción de la Declaración. (subrayado nuestro)
38. La evolución del “derecho americano” en la materia, es una expresión regional de la experimentada por el Derecho internacional contemporáneo y en especial por el de los derechos humanos, que presenta hoy algunos elementos diferenciales de alta significación con el Derecho internacional clásico. Es así como, por ejemplo, la obligación de respetar ciertos derechos humanos esenciales es considerada hoy como una obligación erga omnes (subrayado nuestro)
Dentro de esa visión democrática se inserta la Declaración Americana en su versión de derechos políticos. Martín Tanaka refiriéndose a la cultura cívica señala que “el ciudadano no vive subordinado pasivamente a los designios de sus mandatarios, se informa e involucra en los temas de gobierno (…)” .
Sinesio López refiriéndose al espacio público, que éste, “extiende también a la esfera pública y a la sociedad civil. Una política pública comprende ambos sentidos (lo público estatal y lo público social) cuando se trata de discutir, establecer prioridades y decidir las acciones que debe desarrollar el gobierno. Pero diseño y la ejecución de las políticas públicas son tareas propias de los expertos y de quienes tienen responsabilidad de gobierno. El control y la fiscalización de la esfera pública, de la sociedad civil y de la ciudadanía pueden acompañar la ejecución de las políticas públicas para garantizar la eficacia y la transparencia, pero no pueden interferir en ella porque eso genera problemas de gobernabilidad.”
IV. CONTORNOS DE LA DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN LA DECLARACIÓN AMERICANA.
Sería pretencioso hacer un recorrido integral del instrumento internacional, por ello concentraremos los esfuerzos en analizar el artículo XXII de la Declaración Americana, en su vertiente política:
Artículo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político (…)
El derecho de asociarse para lograr intereses políticos se asocia con la creación de los partidos y se vincula, por ello, con el artículo XX de la misma Declaración Americana:
Artículo XX. Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Existe una evidente vinculación entre el derecho a la asociación y el derecho a la actividad política; por cuanto el ejercicio del primero amplía el espectro del segundo .
Pero vamos a ver que la participación política ha tenido una interesante evolución que ha logrado independizarse de la actividad político partidaria, por cuanto “(…) empieza a surgir con fuerza, (…) el desencuentro entre la sociedad civil y la institucionalidad política. Con la democratización, a pesar de la diferencia de sus formas e intensidades en cada país, crece en importancia la sociedad civil organizada, con nuevos actores sociales, nuevas demandas y nuevas mediaciones. En este proceso se produce la ampliación del espacio publico y se acentúa la desestatización de la política. (…) La vitalidad de las sociedades civiles contrasta con la endémica crisis del sistema político y partidario, y con el creciente descrédito de los políticos profesionales y de las formas de representación. Además (…) el propio estado se burocratizo y distancio, contribuyendo a ampliar las brechas entre sociedad civil y las instituciones políticas (…)”.
En toda sociedad humana en el que el poder político no se identifica con el cuerpo social, o sea, en que existe una distancia entre ambos, pueden distinguirse tres instancias de la vida política: 1). el Estado, que cristaliza relaciones de poder y dominación, es decir, la autoridad política o el poder político legitimado, pero, al mismo tiempo, es momento de la unidad simbólica y de dirección general de la sociedad. 2). la base societal constituida por la gente, la sociedad civil, y los actores políticos y 3.- el régimen político, que es la mediación institucional, regida por normas y organizaciones, entre la base social y el Estado. El régimen político tiene asi por finalidad la resolución de tres problemas que toda colectividad debe resolver: el del gobierno, es decir, quién y cómo se gobierna; el de las relaciones entre la gente y el Estado, es decir, lo que se llama la ciudadanía y la forma en que ésta se representa ante el Estado: y finalmente, el problema de la canalización de demandas sociales y formas de resolución de conflictos, asi, un régimen político no resuelve todos los problemas de una sociedad sino un conjunto determinado de ellos, pero ninguna sociedad puede existir sin abordar las tres cuestiones indicadas.
La Corte Interamericana ha señalado “No se desconoce la importancia que revisten los partidos políticos como formas de asociaciones esenciales para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia, pero se reconoce que hay otras formas a través de las cuales se impulsan candidaturas para cargos de elección popular con miras a la realización de fines comunes, cuando ello es pertinente e incluso necesario, para favorecer y asegurar la participación política de grupos específicos de la sociedad, tomando en cuenta sus tradiciones y ordenamientos especiales, cuya legitimidad ha sido reconocida e incluso se halla sujeta a la protección explicita del estado.
V.- DERECHOS Y DEBERES DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Nuestro análisis estará centrado en analizar la Declaración Americana, en cuanto permite el control ciudadano del poder desde diferentes espacios. Si bien el partido político esta relacionado como el derecho de asociación nuestra pretensión será dedicarnos a desentrañar el poder ciudadano para controlar a los gobernantes según los intereses de la población.
Al respecto el Preámbulo de la Declaración Americana señala:
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los derechos y los deberes son importantes, por cuanto esta muy vinculado a las obligaciones que tenemos con nuestro país, para proponer una serie de políticas públicas a favor de la población y exigir su implementación. En efecto, desde Benjamín Constant, se admite generalmente que la “libertad de los modernos” consiste en el goce apacible de la independencia privada y que ello implica la renuncia a la “libertad de los antiguos” a la participación activa en el poder colectivo, pues eso conduce a someter el individuo a la comunidad:
La diferencia entre la libertad antigua y la moderna implica que ésta se ve amenazada también por un peligro de distinta especie.
El peligro de la libertad antigua consistía en que los hombres, atentos únicamente a asegurarse la participación en el poder social, despreciaran los derechos y los placeres individuales.
El peligro de la libertad moderna consiste en que, absorbidos por el disfrute de nuestra independencia privada y por la búsqueda de nuestros intereses particulares, renunciemos con demasiada facilidad a nuestro derecho de participación en el poder político.
Por ello se dice que “ser ciudadano quiere decir: vivir como hombre libre en un Estado independiente. Esta definición general se aplica a la ciudadanía en el sentido antiguo y se aplica también a la ciudadanía en el sentido moderno. Y, sin embargo, la libertad no tiene el mismo sentido en los dos casos. En el caso de la ciudadanía antigua, ser ciudadano significa: ejercer una parte del poder de la comunidad política. En el caso de la ciudadanía moderna, ser ciudadano significa: asociarse voluntariamente a proyectos de leyes que determinen los objetivos de la vida en común.
El artículo XXII de la Declaración Americana ha establecido que la participación esta vinculada al derecho de asociación como primer elemento fundamental, sin el cual no se podría lograr la participación. Posteriormente se permite promover, ejercer y proteger todos los intereses legítimos de la personas que se agrupan, para finalmente señalar que estos intereses son de carácter político, por ello el interés de influir y contribuir en las políticas públicas. Es decir ya no ser receptores de normas sino diseñadores del mismo, mediante los canales de participación.
VI. LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LOS DESARROLLOS DE LA CIUDADANIA
América Latina ha tenido una experiencia propia con el rompimiento del poderío español, al desarrollar “la ciudadanía política, entendido este como elemento central a partir del cual se constituyeron, tras las ruptura del orden colonial, nuevas comunidades nacionales y unas formas de poder legitimadas sobre nuevas bases (…).” Estos orígenes del derecho podemos encontrarlo en la “violenta invectiva de Juan Pablo Vizcardo y Guzmán, (…) que en su carta dirigida a los españoles americanos publicada en 1799 se lanzaba contra el despotismo borbónico, el cual afirmaba había despojado a los criollos de su natural y antiguo derecho a gobernar el país, conquistado por sus antepasados, que era su propio país”.
Entonces consideramos que el derecho a la participación política de la Declaración Americana, tiene un origen europeo y también recoge sus propias experiencias americanas.
No podemos dejar de mencionar, en esa larga historia, la participación sindical como mecanismo de influencia en la consolidación democrática como uno de los mecanismos más activos de participación.
La libertad sindical es una constante, un denominador común de los regímenes democráticos. Se considera que la efectividad del orden democrático puede ser medida por la eficacia de la libertad sindical, la Declaración de Querétaro la proclama como elemento constitutivo de la democracia. Al extremo que no hay democracia sin libertad sindical. La libertad sindical, no solo es necesaria para el mantenimiento de la democracia, sino también para transitar del autoritarismo a la democracia.
Esta importante influencia sindical en la democracia se amplió a otros sectores como los indígenas, las mujeres, las minorías sexuales, etc que pretenden influir en las políticas públicas del estado. Es decir se va consolidando una fuerte presencia de la sociedad civil en la participación del estado, que ha llevado a decir a Juan Pablo Luna que “Cuando dichas instancias alcanzan dimensiones nacionales poseen un alto potencial disruptivo y pueden eventualmente disparar la caída de un gobierno, pero no logran en general construir y sostener en el tiempo mecanismos de representación política alternativa e institucionalizados. Mientras tanto, otras instancias de movilización social si han logrado institucionalizarse y contribuir a una democracia de mejor calidad, pero sin trascender ámbitos institucionales acotados (frecuentemente locales) o arenas políticas especificas”.
Hector Gros Espiell ha señalado es necesario comprender que sin derechos políticos y civiles no pueden haber libertad sindical, que sin la afirmación integral de los derechos que se deriven, para todos los individuos, del hecho de ser hombre, no tiene sentido hablar de derechos sociales o de conquistas laborales. En efecto, la libertad formal, sin el reconocimiento del derecho a un nivel de vida noble y digno muy poco significa prácticamente pero, a la inversa, la satisfacción de las necesidades materiales, sin el reconocimiento pleno de la libertad, no es una solución capaz de satisfacer los requerimientos complejos y múltiples de todo ser humano.
En el Perú (…) los ciudadanos demandan diversos tipos de derechos al Estado, pero este despliega políticas insuficientes e inadecuadas para atenderlos. Algunos de estos derechos son cuestionados y no reconocidos. Tal es el caso de los derechos sociales. En otros casos (la libertad de asociación y de expresión de las ONG), pese a que son reconocidos, no son siempre derechos respetados. Los ciudadanos demandan derechos civiles (libertades individuales) que tienen que ver con la igualdad ante la ley pero el Estado aplica políticas de discriminación; más del 90% de los peruanos (en algunas regiones llega a casi al 100% cree que no existe igualdad ante la ley entre ricos y pobres, entre blancos y cholos, entre limeños y provincianos, entre hombres y mujeres, entre educados y analfabetos, etc. La mayoría de los ciudadanos, reclama el reconocimiento de y del acceso a los derechos sociales (empleo, salud, educación, seguridad) que tiene que ver con la igualdad de oportunidades, pero el Estado no ofrece las garantías necesarias (recursos materiales e institucionales) para que ellos puedan gozar de esos derechos.
VII. LAS DIVERSAS FASES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Para Pérez Luño recogiendo a Georg Jellinek señala que “las sucesivas etapas de afirmación de los derechos públicos sujetivos se desglosaba en cuatro fases o estados: a) el status subjectionis, que determinada la situación puramente pasiva de los destinatarios de la normativa emanada del poder político; b). el status libertatis, que comporta el reconocimiento de una esfera de libertad individual negativa de los ciudadanos, es decir, la garantía de la no intromisión estatal en determinadas materias; c) el status civitatis, en el que los ciudadanos pueden ejercitar pretensiones frente al Estado, lo que equivale a poder reclamar un comportamiento positivo de los poderes públicos para la defensa de sus derechos civiles, y d) el status activae civitatis, situación activa en la que el ciudadano goza de derechos políticos, esto es, participa en la formación de la voluntad del Estado como miembro de la comunidad política.” .
Para Martín Tanaka, refiriéndose al libro de Almond Gabriel sobre “The Civic Culture. Political Attitudes and Democracy in Five Nations”, señala que existe “tres tipos de cultura política: la parroquiana, la subordinada y la participativa. En la primera, marcada por el localismo, no habría una clara distinción entre el espacio público y el espacio privado; en la segunda, la vida pública está más desarrollada, pero prima la pasividad en la gente; en la última, la población aparece como informada e interesada en involucrarse en los asuntos públicos. Según los autores, ninguna de las tres culturas políticas, por si solas, es conducente al establecimiento de la democracia, que requiere de una suerte de justo medio entre ellas: es asi como surge lo que los autores llaman la cultura política” .
No existe un solo tipo de ciudadanos sino varios tipos de ciudadanos. La variedad depende de la cultura política.. Los estatistas – comunitaristas (38.2%) existen que el estado sea mas distributivo e integracionista, los liberales (7.9%) le demandan la promoción del mercado y la protección de las libertades y de la iniciativa individual, los estatitas-liberales (46%) piden un estado distributivo que al mismo tiempo promueva el mercado y respete las libertadas individuales y los comunitaristas liberales (10.6%) piden un Estado integracionistas que aliente el desarrollo del mercado y de las libertades.
La participación política es indispensable para la madurez política de una persona por cuanto la opinión publica vigilante es la garantía real de que las instituciones y los representantes políticos cumplirán finalmente con su deber democrático.
Al ponderar la importancia que tienen los derechos políticos la Convención Americana, en sus articulo 27, prohíbe su suspensión y la de las garantías judiciales indispensables para la protección de éstos.
Artículo 27 Suspensión de Garantías, Interpretación y Aplicación.
(…)
2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: (…) 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La Corte Interamericana refiriéndose a poder legislativo que es producto del sufragio dice que “a través de este procedimiento no solo se inviste a tales actos del asentimiento de la representación popular, sino que se permite a las minorías expresar su inconformidad, proponer iniciativas distintas, participar en la formación de la voluntad política o influir sobre la opinión publica para evitar que la mayoría actué arbitrariamente”.
VIII. CONCLUSIÓN
Actualmente “Existe una creciente conciencia social, sobre el papel de la educación cívica en el funcionamiento de la democracia. Ello se debe, en buena media, al redescubrimiento en el ultimo cuarto siglo XX de la teoría republicana de la democracia. Por eso hoy el concepto de ciudadanía se ha convertido en la cuestión central de la filosofía política y la educación cívico – democrática es uno de los temas mas relevantes. En efecto, el centro de atención de la política democrática empieza a pasar por el diseño liberal, centrado en los partidos políticos y en las instituciones de la representación y de los gobernantes, al diseño republicano que enfatiza, sobre todo, la formación democrática de los ciudadanos, tanto en su aspectos cognitivos (derechos, deberes, instituciones) como en los conativos (motivación, participación, control).
La Declaración Americana ha permitido abrir los conceptos de participación en todos los niveles; y, destacable es la gran influencia de la participación política en estos tiempos de post modernidad.
6 marzo, 2010 at 6:27 am
Estimado amigo
Augusto Medina Otazú:
He leído tu artículo sobre el derecho de defensa de los testigos en el proceso penal, y me gustaría saber si te interesa publicarlo en libro.
Saludos.
9 agosto, 2010 at 3:30 pm
hola, estoy revisando tu blog
14 marzo, 2011 at 3:31 pm
DR. MEDINA. SE PUEDE CREAR UN MOVIMIENTO NACIONAL PARA REUNIR 50,000 FIRMAS QUE AVALEN Y RESPALDEN LA INCICIATIVA CIUDADANA PARA RESTITUIR EL JUICIO DE RESIDENCIA PARA AUTORIDADES ELECTAS Y CONTRATADAS POR EL ESTADO?
451-4249
996-727-727