• El derecho laboral y el derecho civil cada vez están más vinculados por varias entradas que permite encontrar influencias mutuas a lo largo de la historia. No hay duda que el derecho civil es mucho más antiguo en su desarrollo que el derecho laboral; pero no podemos desconocer que el derecho laboral goza de un dinamismo extraordinario porque los actores de la relación laboral incluso pueden generar normas legales: los Convenios Colectivos son normas generales y abstractas que comparten ese características con la norma legal y los Convenios de la OIT son instrumentos internacionales que están suscritos por el Estado, los representantes de los trabajadores y de los empleadores.
  • Por otro lado podemos advertir que el derecho civil ha crecido mucho en el concepto teórico y dogmático,  el Código de Justiniano y el Código Napoleónico son herederas de esa evolución; y el derecho laboral  ha estado más influenciado por fuertes movimiento sociales especialmente durante su época de esplendor que la podemos situar específicamente durante el industrialismo del siglo XVIII y XIX; la Constitucionalización del Derecho de Trabajo en el siglo XX es el resultado de ese avance histórico.
  • Una referencia a la vinculación nutritiva entre ambas materias podría ser muy basta y no es el espacio y la oportunidad de hacerlo en este artículo. Nos anima ahora establecer los puentes de ingreso que pueden existir a la hora de estudiar los actos fraudulentos y los mecanismos reparatorios establecidos entre ambas materias.

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