La Casación N° 699-2015 Lima sobre indemnización por daños y perjuicios emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, constituye una sentencia que, si bien “enrarece” la jurisprudencia en materia laboral, sin embargo al tutelar un espacio poco visibilizado como es el daño moral del trabajador (en una intensidad no vista antes) resulta trascendental para implementar derechos laborales de los trabajadores a fin de lograr centros de trabajo saludables y trabajo decente.

Un resumen del caso judicial, es que el señor Manuel Adalberto Grandos Tejerina interpone demanda en la vía civil a fin que lo indemnicen por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral. Funda su demanda señalando que labró en SEDAPAL desde el 2 de julio de 1984 hasta el 25 de junio del 2003, fecha en que fue despedido arbitrariamente por habérsele imputado faltas graves.

Debe precisarse que el demandante anteriormente había Interpuesto demanda por despido arbitrario en la vía laboral, la misma que quedo ejecutoriado declarando fundada la demanda y se dispuso como indemnización por despido arbitrario (artículo 38 del Decreto Supremo 003-97-TR) por el pago de S/. 137,460.96 soles.

El trabajador percibía S/. 12,395.55 soles mensuales y al verse privado de dicha remuneración a los 52 años de edad, se endeudo con entidades bancarias y financieras, para pagar las universidades y colegios donde estudiaban sus hijos; por otro lado su esposa se fue a EEUU en el año 2004 para conseguir mejores ingresos y posteriormente la madre de su hijo le entablo una demanda de alimentos.

La Sala Civil de la Corte Suprema expresó que la daño emergente y lucro cesante producto del despido ya se encontraban incorporados dentro de la indemnización tasada seguida en la vía laboral por lo que sólo atendió en la vía civil el daño moral generado por el despido arbitrario.

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