EN ESTE ARTÍCULO SE ANALIZA EL MENSAJE PRESIDENCIAL DEL 28 DE JULIO DEL 2010 REFERENTE AL APORTE ECONOMICO DE S/. 100.00 NUEVOS SOLES EN FAVOR DE LAS PERSONAS MAYORES DE 75 AÑOS, Y SU VINCULACIÓN CON LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS QUE TIENE UN ENFOQUE Y DISEÑO DISTINTO.
ENTRE EL ANUNCIO PRESIDENCIAL DEL 28 DE JULIO DEL 2010 Y LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.
¿ A QUÉ DISTANCIA NOS ENCONTRAMOS ?
Autor: Augusto Medina Otazu
I.- INTRODUCCION
El anuncio presidencial del 28 de julio del 2010, de otorgar un aporte de S/. 100.00 nuevos soles (a través del Programa Juntos) para las personas mayores de 75 años de edad en extrema pobreza ha resultado un hecho que merece un análisis desde la óptica de la configuración de política pública o desde un enfoque de derechos. Aunque aún no está publicada la normativa de esta propuesta alcanzamos un análisis inicial al respecto.
Reconocemos que existen sectores vulnerables que requieren una mayor atención de la sociedad y del estado, como los niños, discapacitados, trabajadores, adultos mayores, indígenas, migrantes, etc. Si bien la vulnerabilidad es el foco inicial de atención, pero un esquema de análisis bajo ese sólo efecto resulta insuficiente y sería soslayar las enormes contribuciones de las personas mayores en toda sociedad y estado, no sólo por lo que hicieron sino por lo que hacen y tienen previsto hacer. No olvidemos que los adultos mayores no sólo forman parte del pasado sino son el presente vivo y son constructores y actores de un mejor futuro.
Vale la pena advertir que desde la década de 1990 se observa un cambio de paradigma en el análisis del envejecimiento y la situación de las personas de edad, abordándose ambos temas desde la perspectiva de los derechos humanos. Este enfoque plantea fundamentalmente el imperativo ético y normativo de considerar a las personas de edad no como un grupo vulnerable que es objeto de protección, sino como titulares de derechos. (Envejecimiento, derechos humanos y Políticas Públicas. pag. 11).
Partimos nuestro análisis por generar una preocupación por el cambio de escenario nacional y mundial que se viene produciendo por el aumento de las personas mayores y por el mayor envejecimiento de las personas fruto de una serie de circunstancias entre ellas un mejor desarrollo de la ciencia médica.
En ese sentido, debe ser motivo de preocupación para la sociedad y el estado peruano que la población mundial está envejeciendo a un ritmo progresivo, verdaderamente espectacular. El número total de personas de 60 años y más, pasó de 200 millones en 1950 a 400 millones en 1982 y se calcula 600 millones en el año 2001 y a 1.200 millones en el año 2025. (Informe Comité del PDESC observación 6)
Asimismo la población mayor de 60 años en América Latina alcanza unos 55 millones de personas en el 2007, número que se duplicará hasta el año 2025 y mas, se triplicará hasta el 2050. (Revista Universidad Sagrados Corazón, pag. 173).
Haciendo una comparación entre el Censo Nacional de 1993 y 2007 entre las personas de 60 años a más nos provee interesante información para el sector de análisis: En 1993 existían 1’543,687 adultos mayores y en el 2007 aumentaron a 2’495,643, lo que representa una tasa de crecimiento anual de 3.4%. En el 2007 los adultos mayores representaban el 9.1% de la población total. (PERU. Indicadores básicos. www.inei.gob.pe
Para el Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1995, observación N°. 6 señala que “estas cifras reflejan la existencia de una revolución silenciosa, pero de imprevisibles consecuencias que ya está afectando, y afectará todavía más en el futuro, a las estructuras económicas y sociales de la sociedad, a escala mundial y en el ámbito interno de los países.”
Esta “revolución” debe ser una alerta que nos debe permitir elaborar propuestas públicas no sólo para atender los riesgos y contingencias de los adultos mayores sino también es necesario reconocerlos como una fuente importante de capacidades, aportes e insumos para el desarrollo de sus países y la región. Esta franja poblacional creciente va representar una fuerza social y política cada día mayor. Ningún gobierno se puede dar el lujo de no escucharlas e incluirlas en sus políticas públicas.” (Envejecimiento con dignidad. Sonimargenes. Perú. Abril 2009 pag. 31 y 32).
Está claro que el estado peruano no puede dejar de pasar los mensajes de estas cifras y tomar urgentes medidas. Sin embargo en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al año 2021 no existe mención a esta situación que debería ser motivo de preocupación.
La sociedad peruana debe cambiar de percepción del adulto mayor que esta visto hasta ahora como una etapa de inactividad, enfermedades, decrepitud y, en general, de pasividad. Este cambio implica un reconocimiento y valoración de los adultos mayores por parte de la sociedad y el estado.
Creemos que una política urgente, es el diseño de las pensiones no contributivas en beneficio de las personas adultas mayores de 60 a más años, por cuanto el diseño de la seguridad social en el país estuvo sesgado a favor de los derechos de los trabajadores que contaban con un empleo. Esto como es obvio, dejaba desprovisto de la seguridad social a los empleados precarios, sub empleados y desempleados. Para Defensoría del Pueblo Perú en su Informe Defensorial 99, de noviembre del 2005, señala que el principal problema de los sistemas pensionario es su escasa cobertura, por cuanto apenas 1 de cada 4 personas de más de 65 años recibe pensión de jubilación, es decir 75% se quedan sin pensión; asimismo esas cifran tienden a aumentar por cuanto actualmente el 13% de las personas aportan y el 87% no aportan, lo que permite vislumbrar que habrá un mayor número de adultos mayores sin pensión.
Además las pensiones no contributivas si bien puede estar dentro de un esquema de la seguridad social tradicional pero su objetivo no se agota en ello por cuanto es un mecanismo promotor para lograr un sector social activo y que contribuya en la sociedad y el estado. Ahí están las dos caras de la medalla que dan legitimidad a las pensiones no contributivas.
Los hechos que la realidad latinoamericana muestra es que la tendencia es ir a regular las pensiones no contributivas y en esa dinámica encontramos a países como Argentina, Chile, Uruguay, Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Mexico, República Dominicana, Costa Rica que ya regulan esta figura en su normatividad interna. Sin embargo el Perú parece resistirse a regular esta política pública. En una conferencia el Vice Ministro de Economía del Perú, señalo el 9 de junio del 2010, que el Perú no requiere implementar pensiones no contributivas hasta dentro de unos 20 años. Nos preguntamos qué elementos de validación técnica llevan a pensar esta situación; la única que podemos advertir es que no se advierte una situación dramática en el presente ni en el mediano plazo en los adultos mayores. Sin embargo el 28 de julio, antes de los dos meses el Presidente de la República anuncia un aporte de S/. 100.00 a las personas mayores de 75 años en extrema pobreza. Ello nos permite señalar que no existe una claridad sobre el tema de las pensiones no contributivas en los altos funcionarios del estado.
Vale la pena recordar que el Congreso de la República igualmente ha tenido dos dictámenes en dos Comisiones de Trabajo denegando la regulación de las pensiones no contributivas; pero al ser un ente colectivo permite avizorar que algunos parlamentarios insistirán en el diseño de esta política pública. Resulta interesante el trabajo de alianzas que viene generando el Congresista José Urquizo Maggia, quién con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, la Organización Internacional del Trabajo, HelpAge Internacional y la organización de Adultos Mayores denominada Red Anamper, vienen proponiendo una alternativa consensuada para ser vuelta a ser discutida en el Parlamento.
Dentro de este trabajo es importante entender que las pensiones no contributivas se ha diseñado dentro de una política general de seguridad social, que históricamente debe ser ubicada como parte de la Estrategia Beveridge aplicada en Inglaterra. La Estrategia Bismarck aplicada en Alemania está centrada en la seguridad social vinculada al sector laboral. Estas ópticas permitirán ver que no se trata solamente de un tema de vulnerabilidad del adulto mayor (tanto en sus niveles de pobreza y edad) sino que constituye un marco de derecho humano y de incorporación democrática de este sector al estado de derecho.
El Tribunal Constitucional ha señalado en varias sentencias que los adultos mayores gozan de derechos superreforzados, y son titulares de derechos fundamentales o titulares con una calidad especial. El efecto práctico de este status, radica en la necesidad de otorgar una protección particular y diferenciada a estas personas. Sin embargo no existe correlación en las diferentes instancias del estado con este propósito del supremo intérprete de la Constitución.
II.- DESDE QUE EDAD ES UNA PERSONA MAYOR.
El Plan de Acción Internacional de Viena sobre Envejecimiento aprobada en la Asamblea Mundial del Envejecimiento del 26 de julio al 6 de agosto de 1982 señala claramente que la persona mayor se considera a partir de los 60 años:
10. De conformidad con las tablas modelo de mortalidad, en las regiones más desarrolladas el aumento de la esperanza de vida al nacer podría significar un aumento de la esperanza de vida de aproximadamente un año a los 60 años de edad entre los años 1975 y 2025. En las regiones en desarrollo, la proyección de este aumento alcanzaría aproximadamente 2,5 años. Por consiguiente, en el año 2025 los varones de 60 años de edad podrían esperar vivir un promedio de 17 años más en las regiones más desarrolladas y de 16 años más en las regiones menos desarrolladas. Las mujeres podrían esperar vivir alrededor de 21 y 18 años más, respectivamente.
Sin embargo el Tribunal Constitucional adopto una posición distinta el 3 de junio del 2005:
“ (…) si bien es cierto que en un inicio la Organización Mundial de la Salud consideró adultos mayores a las personas de más de sesenta años que viven en los países en vías de desarrollo y de sesenticinco años o más a las que viven en países desarrollados, también lo es que, en el año 1994, la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, atendiendo a la considerable elevación de la esperanza de vida producida en las últimas tres décadas, fijó en sesenticinco años o más la edad del adulto mayor.” (Expediente N.º 0050-2004-AI/TC fundamento 139, en la sentencia recogiendo la versión de Novelo Lopez )
Según el Informe del Perfil del Adulto Mayor realizado por Ipsos APOYO para Lima (pag. 5 a 7), cuando las personas mayores se les pregunto a qué edad consideraban que uno es adulto mayor y ellos contestaron que en promedio, empieza a los 60 o cerca de esa edad.
En el Perú la Ley 28803, publicada en julio del 2006 concuerda con el espíritu del sistema internacional y fija en 60 años la edad para considerar a una persona adulta mayor.
Es preciso fijar a qué edad las personas, son consideradas adultas mayores, por cuanto las políticas públicas deben de conocer específicamente el sector a las que se dirige sus beneficios. Consideramos que 60 años es una buena referencia.
III.- NORMATIVIDAD INTERNA DEL ADULTO MAYOR EN EL ´PERÚ.
Un resumen de la legislación a favor de la persona mayor en el Perú puede dividirse de la siguiente manera:
1.- En la decada del 80 y 90 advertimos tres dispositivos importantes:
a) En junio de 1985 se creó el Consejo Nacional del Anciano, mediante Ley 24165, que no ha tenido ninguna repercusión social, pero que si debe ser materia de análisis por contener interesantes objetivos de participación de la persona mayor en el sector público.
b) El Decreto Legislativo 346 del 6 de julio de 1985, modificado por la Ley 26530, Ley de Política de Población Nacional (art. 6), estableciendo que la atención a la tercera edad es garantizada a través de la promoción y apoyo a programas integrales para la población anciana del país.
c) La Ley 25518, que crea a nivel nacional el Programa de Apoyo Nutricional para la Tercera Edad, que tenía el objetivo de mantener el optimo estado nutricional de los peruanos mayores de 65 años. Este organismo estaba adscrito al Instituto de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud y que a su vez coordinaba con el Ministerio de Agricultura y Pesquería. Tenía dos objetivos: repartir una canasta alimentaria a precio de costo en forma quincena y crear comedores populares para las personas de la tercera edad con alimentación balanceada y a precio popular.
2.- Considero que recién a partir del 2002 ha sido reiterativo el interés que se ha puesto por la persona mayor en la sociedad y el estado. Veamos:
1. En julio del 2002 se creó el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MINDES (Ley Orgánica 27779), señalándose que este Ministerio diseña, propone y ejecuta la política de desarrollo social y humano promoviendo la equidad de género y la igualdad de oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y excluidas. Dentro del Ministerio se creó la Dirección General de la Familia y la Comunidad y debajo de este órgano de línea incluso recién se ha ubicado al órgano rector de las políticas públicas a favor de la persona mayor. Vale la pena advertir que en este organismo de tercer nivel ni siquiera participan las personas mayores, como en otras normas creadas con anterioridad.
2. La Ley 27408, modificada por la Ley 28683 establece las preferencias de atención a favor de las personas mayores y la obligación de instalar servicios y establecimiento de uso público adecuados para los adultos mayores en las entidades privadas y públicas, estableciendo inclusa sanciones administrativas a quienes incumplan dicho dispositivo.
3. El Plan Nacional de Derechos Humanos, D.S. 047-2005-JUS que es un diagnostico de la situación de la persona mayor y las diferentes políticas públicas que se requieren para lograr una vejez digna.
4. La Ley 28735, regula las facilidades para el movimiento por rampas, señales, facilidades a favor de las personas mayores en los aeropuertos, aedronómos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, fluviales y otros medios de transporte.
5. La Ley 28803 Ley de las Personas Adultas Mayores que establece con bastante precisión sobre los derechos que tienen y es un mensaje a todas las instancias del estado, entidades privadas y a la sociedad en su conjunto sobre los más importantes derechos que se pretende estimular y promover. En esa orientación es un avance dentro de esa óptica la participación de las personas mayores en los gobiernos regionales y municipales a través de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM).
6. La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) establece en su artículo 84 inciso 3.1 que las municipalidades distritales deben de difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales.
IV.- PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DENTRO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Puede haber sido bastante sesgada la influencia en los países latinoamericanos como el Perú, al haber tomado solo un extremo de esta evolución referida al Proyecto Bismarck (a partir de 1889), centrada en las contribuciones. Sin embargo las pensiones no contributivas tienen un origen distinto que están contenidas en la estrategia Beveridge (a partir de 1942).
A decir del Dr. Toyama (Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. pag. 198) en la historia sobresalen dos corrientes de evolución sobre este tema. La primera surge en Alemania denominada la “estrategia Bismarck”, la cual se limitaba a brindar beneficios a la población asalariada (carácter profesional), además era asistemático porque no protegía todos los riegos y situaciones necesarias para el trabajador.
Por otro lado, la “estrategia Beveridge” la cual surge en Inglaterra, crea un sistema de protección universal es decir que el criterio de aplicación no era el carácter profesional sino el de redistribución de la renta, con la finalidad de promover un espíritu solidarista entre quienes más tenían y los que poseían menos. Esto produjo que el sistema sea más fuerte.
La idea de la “Estrategia Beveridge” era opuesta al régimen de los seguros sociales, probablemente porque ya podía vislumbrar con cierta claridad los inconvenientes y defectos del sistema y los resultados de su aplicación.
Si bien podemos advertir que la seguridad social es un gran elemento que ha permitido cubrir a un grueso sector de trabajadores que han cotizado en el seguro pero creo que la pensión no contributiva constituye otra vertiente y se encuentra en otra orilla aun cuando tienen un parecido en la configuración pero no son iguales en los orígenes.
V.- LAS DOS CARAS DE LA MONEDA EN LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
El objetivo es analizar si podemos estar ante un derecho que corresponde a las personas mayores para gozar una pensión no contributiva o se trata de un mecanismo estatal para paliar la pobreza o alguna contingencia producto de la edad. Si las pensiones no contributivas es un mecanismo para paliar la pobreza o la contingencia entonces no se trata de un derecho de las personas adultas mayores porque sólo serán beneficiarias aquellas personas que sean adultas mayores y estén ubicado dentro de la franja de pobreza o pobreza extrema o presenten alguna contingencia.
Tal vez algunos podrían decir que no existe diferencia en esta exquisitez dogmatica que se presenta, porque no interesa de qué color sea el gato sino si caza o no ratones.
Dentro de un objetivo estatal de reducción de la pobreza es claro que las pensiones no contributivas tiene un gran impacto y muchos estudios y propuestas parten desde esa orientación. Incluso en la Primera Legislatura 2009 del Congreso de la República en que se debatió el Presupuesto Nacional del 2010, el dictamen en Minoría sustenta el otorgamiento de las pensiones no contributivas con uno de los siguientes argumentos en el punto 5.4 del Dictamen:
“Las pensiones no contributivas se definen como aquellas que no requieren la aportación previa a la seguridad social. Consiste en prestaciones monetarias uniformes otorgadas en forma localizada o universal ante los riesgos de vejez e discapacidad. Este tipo de pensiones focalizada o asistenciales son concedidas previa verificación de la necesidad económica de quién la demanda, sobre todo de aquellos que pertenecen a segmentos de la población que nunca tuvieron accesos a la seguridad social o que no cumplieron con aportaciones al sistema.”
Nuestra propuesta no tiene el efecto de negar el gran impacto que tiene esta política pública sobre la reducción de la pobreza y paliar los efectos del envejecimiento que se genera por la edad. Esto resulta una de las caras de la moneda dentro del esquema de la configuración del derecho que tienen las personas adultas mayores a gozar de pensiones no contributivas. La otra cara de la moneda sobre el que pretende abundar el presente estudio es los grandes aportes que pueden generar los adultos mayores si la sociedad y el estado promueven su inclusión.
Creo que el hombre dentro de un análisis antropológico y sociológico nos brinda que cada etapa de la vida tiene enormes dificultades y virtudes que desarrollar y lo que sucede es que unas están más consideradas que otras; lo que muchas veces nos lleva a desconocer el valor de ciertas etapas de la vida.
Por ello el criterio que plantea la propuesta se ubica a entender que el “envejecimiento no puede ser considerado sólo desde el punto de vista cronológico, con su carácter biológico y de trastornos funcionales. Si no que, a la vez, tiene un sentido social, es decir, se construye socialmente y está referido a las conductas y actitudes para una determinada edad cronológica, a las percepciones subjetivas que tienen de si misma las personas que llegan a determinada edad y a las que tienen otras personas que no viven este momento (jóvenes y adultos), con quienes interactúan. La edad es una categoría social con un fundamento biológico pero la biología nos dice poco acerca de su sentido y significación social. (Las Personas Adultas Mayores y su Contribución. pag. 17.)
Nos resistimos a pensar que existe una reducción de capacidad de los adultos mayores, lo que existe es que gozan de otras capacidades distintas, que la sociedad y estado esta desconociendo. Los adultos mayores forman parte de la memoria histórica no como un concepto fosilizado sino como un concepto que entrelaza todas las relaciones de la sociedad. La vejez es un sector importante para un país por ello debería ser considerado y protegido.
Vale la pena mencionar lo expresado por un diario nacional: “Las personas adultas mayores en el área laboral no solo son más leales, juiciosos, maduros y dedicados, sino que tienden a ser menos conflictivos y problemáticos. Tienen energía y vocación de servicio y, habitualmente, están más ‘agradecidos’ de tener un trabajo: se enamoran de su empresa, valoran su labor. Cuando se contrata gente ‘grande’, esta ya viene entrenada y con experiencia para dar resultados más rápido y con mayor solidez. Ellos aportan un bagaje de que les permite enfrentar los cambios con más aplomo” (Diario El Comercio 29/09/2007).
Creo que el objetivo de la propuesta está en primer lugar reconocer las potencialidad de los adultos mayores y cuáles son sus aportes a la sociedad y al estado, “en este marco, las pensiones contributivas no deben entenderse como parte de una política exclusivamente asistenciales, sino más bien como una propuesta de inversión social que tiene efectos comprobados en la dinamización económica de su entorno, convirtiendo a la persona adulta mayor en un agente de inversión de su espacio familiar y comunal.” (Envejecimiento con Dingnidad. pag. 7)
La Corte Interamericana en su Sentencia del caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay del 17 de junio de 2005, expresa la necesidad de una tutela urgente a favor de los adultos mayores con el siguiente argumento de interés:
En lo que se refiere a la especial consideración que merecen las personas de edad avanzada, es importante que el Estado adopte medidas destinadas a mantener su funcionalidad y autonomía, garantizando el derecho a una alimentación adecuada acceso a agua limpia y a atención de salud. En particular, el Estado debe atender a los ancianos con enfermedades crónicas y en fase terminal, ahorrándoles sufrimientos evitables. En este caso, se debe tomar en consideración que en la Comunidad indígena Yakye Axa la transmisión oral de la cultura a las nuevas generaciones está a cargo principalmente de los ancianos.
Es decir la preocupación de la Corte Interamericana no sólo estuvo centrada en el adulto mayor per se sino tenía un objetivo adicional y el cual debía ser valorado por el estado y la sociedad que estaba vinculado a la transmisión cultural que descansaba en los adultos mayores.
El Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento, señala que es “indispensables los compromisos de fortalecer las políticas y programas con el objeto de crear sociedades inclusivas y cohesionadas para todos —hombres y mujeres, niños, jóvenes y personas de edad. Sean cuales fueren las circunstancias en que se encuentren las personas de edad, todas ellas tienen derecho a vivir en un entorno que realce sus capacidades. Si bien algunas personas de edad necesitan un alto grado de atención y apoyo físicos, la mayoría quieren seguir siendo activas y productivas, incluso mediante actividades voluntarias, y son capaces de hacerlo. Es necesario adoptar políticas que habiliten a las personas de edad y respalden sus aportaciones a la sociedad. Los gobiernos deben desempeñar una función primordial en la formulación y aplicación de políticas que promuevan un entorno propicio de esa índole y al mismo tiempo hagan participar a la sociedad civil y a las propias personas de edad.” (punto 86)
En ese sentido las pensiones no contributivas constituyen un derecho de los adultos mayores que no está condicionado a ningún factor. Esta situación se advierte no desde una posición de seguridad social tradicional como se ha entendido en el Perú, sino desde una concepción más amplia, de aportes a la sociedad como afirmó el ex Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan: “Los árboles se hacen más fuertes con los años, los ríos se ensanchan. Igualmente, con la edad, los seres humanos adquieren una enorme profundidad y amplitud de experiencia y sabiduría. Por este motivo, no sólo hay que respetar y honrar a las personas de edad, sino que también hay que aprovechar el importante recurso que representan para la sociedad.” Por lo general no suele reconocerse el acervo de conocimientos y experiencias que las personas de edad aportan al lugar de trabajo, a la vida pública y a la familia. Los adelantos tecnológicos y las nuevas modalidades de organización social pueden utilizarse para fomentar la participación de las personas de edad en el trabajo y efectuar los cambios socioeconómicos apropiados. http://www.un.org/spanish/envejecimiento/socm1.htm
VI.- LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS: DE LA POLÍTICA PÚBLICA A LA CONCEPCIÓN DE LOS DERECHOS:
No cabe duda que es importante acudir prontamente ante una vulnerabilidad que viene sufriendo un sector importante de la sociedad, y en ese sentido el estado debe responder de inmediato a ese llamado. Pero es necesario no trabajar sobre emergencias que se produce sino ir configurando derechos para que los sectores sociales exijan su cumplimiento.
Es asi que el “el principio de la titularidad de derecho debe guiar las políticas pública. Se trata de orientar el desarrollo conforme al marco normativo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales plasmados en acuerdo vinculantes tanto nacionales como internacionales” (CEPAL, 2006). Desde esta perspectiva, se modifica la lógica de elaboración de leyes, políticas y programas, ya que el punto de partida no es la existencia de personas con necesidades, que deben ser asistidas, sino sujetos con derechos que obligan al Estado y al resto de la sociedad (Abramovich y Courtis, 2006; OACDH, 2004; CEPAL, 2006). La persona, por tanto, es el sujeto central del desarrollo y las garantías consagradas en el régimen universal de protección de los derechos humanos constituyen el marco conceptual aceptado por la comunidad internacional, capaz de ofrecer un sistema coherente de principios y reglas para guiarlo (Abramovich, 2004; CEPAL, 2006). Este enfoque también permite establecer las obligaciones de los Estados frente a los derechos (económicos, sociales, culturales, civiles y políticos) involucrados en una estrategia de largo plazo.” (Envejecimiento, Derechos Humanos. pag. 23).
VII.- PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PERUANO DE 1993.
El Tribunal Constitucional ha reconocido dos elementos de la seguridad social (de protección de contingencias y de lograr una calidad de vida) en la constitución de 1993 de la siguiente manera:
“La seguridad social es la garantía institucional que expresa por excelencia la función social del Estado. Se concreta en un complejo normativo estructurado -por imperio del artículo 10 de la Constitución- al amparo de la ‘doctrina de la contingencia’ y la calidad de vida; por ello, requiere de la presencia de un supuesto fáctico al que acompaña una presunción de estado de necesidad (cese en el empleo, viudez, orfandad, invalidez, entre otras) que condiciona el otorgamiento de una prestación pecuniaria y/o asistencial, regida por los principios de progresividad, universalidad y solidaridad, y fundada en la exigencia no sólo del mantenimiento, sino en ‘la elevación de la calidad de vida’”.
En sentido abunda que la seguridad social es un:
“es un sistema institucionalizado de prestaciones individualizadas, basado en la prevención del riesgo y en la redistribución de recursos, con el único propósito de coadyuvar en la calidad y el proyecto de vida de la comunidad. Es de reconocerse el fuerte contenido axiológico de la seguridad social, cuyo principio de solidaridad genera que los aportes de los trabajadores activos sirvan de sustento a los retirados mediante los cobros mensuales de las pensiones”
VIII.- MALTRATO INSTITUCIONAL DEL ADULTO MAYOR
No solo debemos dedicarnos a evaluar el maltrato físico y psicológico que sufren los adultos mayores; sino también existe un maltrato institucional desde el estado a través del olvido e indiferencia.
Este concepto será central a la hora de concebir las políticas públicas a favor del adulto mayor; ya que los maltratos institucionales nos permiten visibilizar que el estado también puede agredir con ausencia de políticas públicas. Nos interesa ahondar sobre este tema por cuanto será uno de los aspectos que creemos debería cambiarse desde los órganos del estado.
Podemos definir el maltrato institucional como “cualquier legislación, programa, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o derivados de la actuación individual del profesional o funcionario que conlleve abuso, negligencia, detrimento de la salud, seguridad bienestar emocional, físico o que viole los derechos básicos de la persona.” (Carmen Touza Garma. Página 27 – 28)
Esta situación de vulnerabilidad siendo grave debe ser el pilar que nos permita desterrar estos mecanismos de agresión al adulto mayor abriendo espacio que permita escuchar su voz, sus discrepancias, sus propuestas.
Wayne – Nelson (Carmen Touza Garma. Página 28) defiende la necesidad de analizar la situación de maltrato teniendo en cuenta los tres niveles en los que se pueden presentar:
• el maltrato que se da entre individuos de una institución (maltrato entre profesionales – residentes o entre residentes);
• el maltrato que se debe al régimen que opera en la institución (por ejemplo, no atención de las quejas, falta de actividad, confinamiento…), y
• el maltrato que propicia una legislación inadecuada u objetivos erróneos de las políticas sociales.
Pasaremos a hacer una sucinta y breve referencia sobre los maltratos que se producen y que aquí los visibilizamos:
a) En relación a la discriminación un adulto mayor señala: “No solo existen discriminación y exclusión por raza o color de la piel. Hay otra muy común y generalizada que es por la edad. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) discrimina el derecho de los pensionistas haciendo caso omiso de las leyes y sus cumplimientos. Tengo 78 años de edad y llevo seis años y medio reclamando mis derechos”, dijo Jorge Aprile Mendoza, representante de los adultos mayores, uno de los sectores que más hicieron sonar su voz en la audiencia, que fue moderada por Francisco Miró Quesada Rada, director de este Diario. (Diario El Comercio 31/01/2010)
b) En relación a la salud, puede apreciarse que la prensa da cuenta que “un anciano de 86 años sufrió la amputación por error de su pierna izquierda, cuando debía ser operado de la pierna derecha, en el Hospital Sabogal (Callao)”. (Diario La Republica 25/01/2010). “Jorge Villanueva Morales (86) luce totalmente desconsolado en una cama del hospital Sabogal del Callao, donde fue víctima de una terrible negligencia médica que le costó sus dos piernas.” (Diario El Comercio 31/01/2010).
c) Derecho a la vida y seguridad social. Los adultos mayores están más propensos a sufrir accidentes y ser víctimas de delitos por facinerosos que ven en el adulto mayor una persona indefensa y fácil de ser atacado. Lamentablemente la crónica policial cada día nos muestra estos hechos. No existe una política que permita visualizar a este sector poblacional que está siendo presa de muchos atracos diariamente. “Un hombre de 60 años fue baleando por dos delincuentes luego que se opusiera al robo de su bicicleta. (Diario La República 07/01/2010). “Efectivos de la PNP hallaron cadáver de un hombre, descubrió que la víctima murió por un contundente golpe en la cabeza. El occiso, de unos 80 años, no ha sido identificado hasta la noche de ayer.” (Diario El Correo 09/02/2010).
d) Derecho a vivir sin violencia familiar. La problemática de la violencia en contra de las personas adultas mayores es un problema de salud pública generalmente soterrado y que en muchos casos se ejerce de manera involuntaria o inconsciente por parte del maltratante; esta situación es ejercida sobre la base de una relación de desigualdad, poder y temor. La superación de esta problemática es con la participación múltiple: El Estado, la participación activa de los propios actores sociales como la familia, los medios de comunicación, la comunidad académica y las propias organizaciones de personas adultas mayores.
Las personas adultas ven vulneradas su dignidad cuando se los abandona o restringe entre otros el derecho a una vida sin violencia, a la salud, al trabajo, a la vivienda, alimentación, recreación.
“Anciano es abandonado por sus hijos. Vecinos piden apoyo para trasladarlo a un albergue. Vecinos solicitan ayuda a las autoridades e instituciones para auxiliar al octogenario.” (Diario La República 23/09/2010). “El olvido y el maltrato son problemas cada vez más frecuentes para estas personas. Datos del servicio de Centros de Emergencia Mujer (CEM) del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social señalan que el 5% de los casos de violencia familiar del 2008 tiene como víctimas a mayores de 60 años (1.747 casos). En Surco se reportaron 57 casos el año pasado; en Lima Cercado, 88; en Salamanca, 33; Surquillo, 31; y en Villa María del Triunfo, 62.” (Diario El Comercio 16/06/2009).
e) Derecho a una atención por parte de los Gobiernos Locales y Regionales. Los adultos mayores por la experiencia que han acumulado a lo largo de su vida han acumulado mucha sabiduría, una actitud y visión de la vida que puede resultar muy orientadora para las siguientes generaciones. Este bagaje de conocimientos puede resultar bastante provecho sobre todo en las comunidades locales. Sin embargo, “el Gerente de los Centros del Adulto Mayor de ESsalud, cuestiono los escasos esfuerzos de los gobiernos locales por asignar recursos que permitan mejorar las condiciones de vida del adulto mayor que carece de seguro social, como dispone la Ley de las Personas Adultas Mayores (28803).” (Diario El Comercio 16/06/2009).
f) Derecho a la justicia oportuna. En el acceso a la justicia oportuna del adulto mayor no existe ninguna política que lo proteja, pese a ser una persona que tiene derechos superreforzados. Puede apreciarse que las autoridades judiciales, fiscales y policiales no le brindan atención prioritaria a sus casos cuando se denuncian una serie de atropellos que los afecta directa o indirectamente. “El longevo de 70 años pide al Poder judicial celeridad y justicia para su justa causa, por la muerte de sus dos hijos.” (Diario La Primera 28/01/2008).
g) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, muestra de la violencia contra el adulto mayor en el Perú. En el Informe 43/97 Caso 10.562 Héctor Pérez Salazar. Perú, del 19 de febrero de 1998 señala que el 25 de abril de 1990, arribó una patrulla mixta de la Policía General y el Ejército Peruano a la localidad de Huancaya, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Una vez allí, los soldados reunieron a toda la población en la plaza central del pueblo. Sin embargo, el señor Héctor Pérez Salazar, anciano ya lisiado por la poliomielitis, no pudo acudir con igual rapidez a la plaza dirigiéndose previamente a los baños públicos, ubicados al otro extremo del pueblo. Fue en esos momentos que el resto de la población escuchó varios disparos provenientes de ese lugar y, posteriormente, vieron como subían a una de las camionetas de la Policía un bulto envuelto en una bolsa de plástico.
Ante ese hecho la Comisión ha concluido que:
(…) Héctor Pérez Salazar fue asesinado sencillamente por su lentitud para caminar, pues era un anciano lisiado por la poliomielitis.
h) Nuestro ordenamiento laboral contempla tres tipos de jubilación:
• la voluntaria, cuando el trabajador llega a los 65 años de edad, él mismo decide si continúa prestando servicios o se reitra para acogerse a la jubilación.
• La intermedia, que opera también a los 65 años, si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre la pensión y el 80% de la ultima remuneración, podría forzar al trabajador a jubilarse y,
• La obligatoria a los setenta años de edad, que es automática en la actividad privada salvo pacto en contrarios.
Los dos primeros tipos operan solamente en el régimen laboral de la actividad privada y el tercero es aplicable también en sector público.” (Rios Holguin Cristian. pag. 253 y 254)
Compartimos la apreciación de Ríos Holguin para quién “la evaluación del trabajo de una persona debe basarse en las capacidades que demuestre poseer esa persona, y no en su edad. Siguiendo a la Organización Internacional del Trabajo, la edad biológica no es el indicador más apropiado para determinar cuando ha de jubilarse una persona. La edad funcional o la capacidad de trabajo parecen los conceptos más acertados para poder averiguar el grado en que el trabajador está en condiciones de hacer frente a las exigencias de su labor. La capacidad física de los trabajadores de edad corresponde a la interacción entre la actividad funcional que desempeñan, su estilo de vida, las enfermedades que padecen y el grado de envejecimiento biológico real; sin embargo, los cambios físicos e intelectuales no tienen necesariamente efecto en la aptitud para desempeñar funciones de manera conveniente y eficaz. Dada la heteroegenidad de este grupo de trabajadores, conviene tener en cuenta que no hay ninguna razón que permita sostener, a priori, que cualquier deficiencia de desempeño puede atribuirse a la edad de la persona en cuestión.” (Rios Holguin Cristian. pag. 125)
i) A propósito vemos con mucha preocupación el Plan Perú 2021, Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, del Centro de Planeamiento Estratégico, donde se expresa el poco interés del estado peruano por planificar políticas públicas para los adultos mayores:
El envejecimiento demográfico y la migración internacional
La población mundial crece y los países desarrollados experimentan una menor natalidad. Este desequilibrio entre los países pobres y ricos acelerará las tendencias migratorias desde los primeros hacía los segundos. En respuesta a tal presión, los países ricos intensificarán las restricciones para la inmigración. Al mismo tiempo, se agudizarán las manifestaciones violentas de racismo y xenofobia, incluyendo posiblemente acciones de respuesta de la enorme masa de migrantes que ya viven en dichos países. Paradójicamente, el envejecimiento de los países ricos los obligará a atraer jóvenes profesionales de los países menos desarrollados con el fin de satisfacer los requerimientos de mano de obra altamente especializada que cada vez será más escasa en los países industrializados. Ello incrementará la “futa de cerebros” de los países pobres, obligando a sus gobiernos a establecer restricciones e incentivos para que permanezcan en su lugares de origen. En el caso del Perú, esta tendencia representa dificultades por la migración de sus profesionales jóvenes hacía los países más ricos, aunque también abre un potencial de oportunidades mediante la conexión de las empresas locales con la elevada cantidad de inmigrantes peruanos en los mencionados países. (Plan Perú 21. Pag. 21.)
Puede apreciarse que al estado peruano le preocupa la fuga de talentos de los países pobres hacía los países ricos; pero no le preocupa cómo redescubrir las grandes riquezas que tienen los adultos mayores y la contribución que pueden hacer en un país democrático que debe escuchar a todas las voces y no excluir ningún sector.
j) La discriminación hacia las personas adultas mayores, significa aquellas actitudes y comportamientos negativos con respecto a los miembros de un grupo diferente, hacia el cual tienen prejuicios y estereotipos determinados, que tienen por objeto restringir o negar una igualdad de trato, servicios o derechos.
En ese aspecto es muy preocupante que el Congreso de la República en dos dictámenes se ha pronunciado negativamente sobre las pensiones no contributivas, veamos:
El Dictamen del 11 de marzo del 2008, la Comisión de Seguridad Social del Congreso de la República, pronunciándose sobre el Proyecto de Ley 1405/2006-CR, Fondo de Pensiones de Subsistencia del Adulto Mayor, propuesto por el Grupo Parlamentaria, la Alianza Parlamentaria ha señalado:
En tal virtud y teniendo en cuenta que la iniciativa no cuenta con el respectivo financiamiento, lo cual contraviene el Principio de Equilibrio Presupuestario, contemplado en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, porque arrojaría un costo anual de S/. 1,491 millones de nuevos soles, con el costo actuarial de US$ 4,131 millones de dólares como valor actuarial de los pagos futuros de pensiones, neto de recaudación de aportes por parte de los afiliados activos; podemos señalar que la acotada iniciativa no se ajusta a la prohibición constitucional – Ley 28389 – que señala que las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales, asi como los nuevos que se establezcan en el futuro, deben regirse por los criterios de sostenibilidad financiera.
El Dictamen del 14 de enero del 2009, la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social del Congreso de la República, pronunciándose sobre el Proyecto de Ley 2823/2008-CR, Ley del Bono de Justicia Social a la Vejez en Extrema pobreza, propuesto por la Bancada Aprista, ha señalado:
(…) tiene un objetivo loable ya que el fondo de lo propuesto es favorecer a través de un Bono de Justicia Social destinado aquel sector de adultos mayores a partir de los 75 años que se encuentran en situación de extrema pobreza, que no perciban ningún tipo de pensión pública o privada pero la iniciativa tiene que ser propuesta por el sector del ejecutivo correspondiente, ya que no se puede legislar en asunto donde existe iniciativa de gasto, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 77 de la Constitución Política del Estado.
IX.- DERECHO SUPERREFORZADO DEL ADULTO MAYOR
Merece una especial atención sobre los derechos superreforzados que ha configurado el Tribunal Constitucional en algunas de sus sentencias. Las personas mayores son: “titulares superreforzados de derechos fundamentales o titulares con una calidad especial. El efecto práctico de este status, radica en la necesidad de otorgar una protección particular y diferenciada a estas personas. Seguidamente, el Tribunal Constitucional señala que “es consciente de la necesidad de realizar una protección particular y diferenciada de las personas que se encuentran dentro de la etapa de vida de la senectud. Esto se deriva tanto de las circunstancias que rodean al distintivo estilo de vida que llevan en esta etapa de su vida como del mandato constitucional expreso de darles un resguardo especialísimo.” (Causas Exp. 4941-2007-PC/TC, Infante Delgado, del 9.10.2007; Exp. 04069-2008-PC/TC, Baca Ordinola del 18.05.2009 y exp. 07873-2006-PC/TC, Tueros del Risco del 23.10.2006.)
A pesar de la claridad del mensaje que ha dispuesto el Tribunal Constitucional, para considerar los derechos del adulto mayor como superreforzados, aún no existe en las diferentes áreas del estado (Legislativo, judicial, ejecutivo, etc) una manifestación concreta sobre esa prioridad del tratamiento y resolución de los diferentes tópicos que merecen atención, como son las Pensiones no contributivas.
X.- LOS AMPAROS NORMATIVOS DEL DERECHO A GOZAR DE UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA A FAVOR DE LOS ADULTOS MAYORES.
Una de las primeras normas que podemos decir permite diseñar las pensiones no contributivas es la Declaración Americana de los Derechos de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, que en su artículo XVI señala: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
A los pocos meses se aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, artículo 25 expresa: “Toda persona tiene derecho (…) a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” El artículo 22: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social.”
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), artículo 9 expresa que: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Por su parte, el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), haciendo referencia a las prestaciones de vejez, señala que: La contingencia cubierta será la supervivencia más allá de una edad prescrita (…). La edad prescrita no podrá exceder los sesenta y cinco años. Sin embargo, la autoridad competente podrá fijar una edad más elevada, teniendo en cuenta la capacidad de trabajo de las personas de edad avanzada en el país que se trate”.
La Carta de la Organización de los Estados Americanos, en el artículo 45, dice que: Los Estados miembros convienen en dedicar sus máximos esfuerzos (…) al desarrollo de una política eficiente de seguridad social situándolo entre los requisitos para lograr un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, que permita al hombre alcanzar la plena realización de sus aspiraciones.
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, por su parte, dispone en su artículo XVI que: Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias (…) de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
El artículo 9 del Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad de que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.
En el ámbito jurisdiccional la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia del caso Cinco Pensionistas/ PERU del 27 de febrero del 2003, ha considerado respecto del sector vulnerable de adultos mayores que: Los derechos económicos, sociales y culturales tienen una dimensión tanto individual como colectiva. Su desarrollo progresivo, sobre el cual ya se ha pronunciado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, se debe medir, en el criterio de este Tribunal, en función de la creciente cobertura de los derechos económicos, sociales y culturales en general, y del derecho a la seguridad social y a la pensión en particular, sobre el conjunto de la población, teniendo presentes los imperativos de la equidad social.
XI.- APROBACIÓN DE UNA NORMATIVA INTERNACIONAL PARA QUE LOS ESTADOS Y LOS ÓRGANOS INTERNACIONALES PUEDAN VISIBILIZAR EL PROBLEMA DEL ADULTO MAYOR
Creo que aún queda pendiente en el sistema internacional la aprobación de la ansiada Convención Internacional a favor del Adulto Mayor, lo que seguramente dinamizaría los derechos y la protección de los mismos en todos los países de América.
Este cuerpo normativa llevaría a unificar los diferentes hechos vulnerables del adulto mayor y las formas de cómo pueden ser abordados y enfrentados, creando instancias internacionales que velen por la intangibilidad de ésta normativa.
Toca al estado peruano y a la sociedad civil contribuir en este esfuerzo internacional, que en los albores de la post modernidad, no podemos dejar de pasar; no desde una opción mendicante de los adultos mayores sino como un derecho justo en una sociedad democrática y donde es necesario escuchar la voz y las demandas de todos los actores sin excepción.
Por ello resulta importante que la Asamblea de General de la OEA llevada a cabo en Lima el 8 de junio del 2010, haya concluido en la Resolución AG/RES. 2562 (XL-O/10) que:
Reiterar al Consejo Permanente a que convoque el segundo semestre de 2010 la sesión especial, con representantes nacionales y expertos provenientes del sector académico y de la sociedad civil, así como de organismos internacionales, con el objetivo de intercambiar información y buenas prácticas, y examinar la viabilidad de elaborar una convención interamericana sobre los derechos de las personas adultas mayores.
XII.- CONCLUSIONES
PRIMERA: Resulta interesante que desde la Presidencia de la República se haya anunciado la entrega de un aporte económico mensual a las personas mayores de 75 años de edad en situación de extrema pobreza; sin embargo es necesario advertir que ello constituye una respuesta a las demandas y exigencia de muchas organizaciones de la sociedad civil que han ido visibilizando los problemas y virtudes de los adultos mayores.
SEGUNDO: La propuesta presidencial se inserta dentro de la política pública que viene operando a través del Programa Juntos; cuyo esquema es provisional y mientras dure la contingencia de extrema pobreza. Sin embargo las pensiones no contributivas constituyen un derecho de las personas mayores y no es sólo un programa únicamente asistencial, sino se otorga por su condición de titulares de derechos con participación en las diferentes instancias del estado.
TERCERO: Por ello consideramos que esta propuesta debía ser coordinada con los organismos representantes de las Personas Mayores quiénes tienen una propuesta al respecto para no distorsionar la medida de las pensiones no contributivas. Las políticas inclusivas dan mayor legitimidad a las medidas.
CUARTO: Es necesario reconocer que los adultos mayores tienen derechos superreforzados y por ello un desconocimiento de su participación en el diseño de estas medidas constituyen una agresión institucional.
QUINTO: Los aportes de las personas mayores son invisibilizados especialmente por el estado; por lo que debe cambiarse esta visión. En toda política de seguridad social integral se aborda la vulnerabilidad para lograr potenciar y revalorar los aportes de los sectores afectados. Por ello las pensiones no contributivas no son un gasto sino es una inversión.
SEXTO: Si bien aún no se tiene la propuesta en su integridad pero vale señalar que esta propuesta debe ser debatida en el Congreso de la República y ser incorporada en el Presupuesto de la República del 2011, con un concepto de pensión no contributiva, recogiendo las experiencias normativas de países de la Región y las elaboradas por los propios representantes de las personas mayores en coordinación con la OIT, HelpAge Internacional, Proceso Social, entre otras organizaciones.
SEPTIMO: Debe crearse una Comisión Especial en el Congreso de la República que estudie la situación de las Personas Mayores en el Perú que permita incluso evaluar el grado de cumplimiento de las diferentes normativas internacionales y nacionales. En ella debe participar los representantes de las personas mayores.
OCTAVO: Debe crearse el órgano rector de las personas mayores, que tenga autonomía normativa y económica y que integre a los representantes de las personas mayores. Debe fortalecerse sus capacidades de interlocución y representatividad.
DECIMO: El estado peruano en alianza con la sociedad civil debe impulsar la aprobación de la Convención Americana de Derechos Humanos de las Personas Mayores. Resulta paradójico que sea el único sector social que no tiene como respaldo de sus derechos humanos una Convención Internacional vinculante.
XIII.- BIBLIOGRAFÍA
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• CEPAL. Envejecimiento, derechos humanos y políticas públicas. Naciones Unidas., Santiago de Chille, febrero del 2009.
• Favio Duran Valverde; Walter Mendoza de Sousa, Gustavo Picado Chacon. Proyecciones Demográficas y financieras para el análisis de la viabilidad de las pensiones no contributivas en el Perú. En Envejecimiento con Dignidad. Pensiones No Contributivas para reducir la pobreza en el Perú. Impreso en Sonimagenes del Peru. Lima, abril 2009.
• Informe del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CPDESC) en 1995, observación N°. 6
• Ipsos Apoyo. Informe Gerencial de Marketing – IGM Perfil del Adulto. Ipsos Apoyo Opinión y Mercado S.A. Mayo 2008.
• Plan Perú 2021, Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, del Centro de Planeamiento Estratégico. Editora Diskcopy SAC. primera Edición Marzo 2010.
• Ramos Padilla. Miguel Antel, Vera – Tudela Traverso David, Cardenas García-Santillan María Kathia. Las Personas Adultoas Mayores y su Contribución a la Lucha contra la Pobreza. Fondo de Población de las Naciones Unidas. UNFPA. Lima, Primera Edición, noviembre 2009.
• Rios Holguin Cristian. Los criterios interpretativos “pro empleador” de la Corte Suprema en el caso de la jubilación obligatorria automática. Analasis de la Casación N°. 2501-2009-ICA. Revista Actualidad Jurídica, Tomo 199, Tomo 199, Junio 2010. Gaceta Jurídica.
• Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Trabajo y Seguridad Social Estudios Jurídicos en Homenaje a Luis Aparicio Valdez. Edición Grijley, Lima 2008.
13 agosto, 2010 at 1:31 pm
es la segunda ves que mando la solicitud de que manera puedo inscribirme o donde me pueden dar informacion para la inscripcion personal de mi madre