PUBLICAN EL ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE LA OMC

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PUBLICAN EL ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE LA OMC

El Acuerdo entró en vigor el 22 de febrero de 2017

El día de hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, dentro del Protocolo de Enmienda Anexo 1 A del Acuerdo de Marrackech, por el cual se estableció la Organización Mundial de Comercio.

Las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, agrupadas en 3 secciones, contemplan una serie de medidas destinadas a simplificar los procedimientos aduaneros, así como a establecer trato especial entre los países miembros de la OMC más y menos desarrollados, conteniendo además disposiciones institucionales y finales.

ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO OMC

SECCIÓN I

Artículo 1: Publicación y disponibilidad de la información

Artículo 2: Oportunidad de formular observaciones e información antes de la entrada en vigor

Artículo 3: Resoluciones Anticipadas

Artículo 4: Procedimientos de Recurso o de Revisión

Artículo 5: Otras medidas para aumentar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia.

Artículo 6: Disciplinas en materia de derechos y cargas establecidos sobre la importación y la exportación o en conexión con ellas y de sanciones.

Artículo 7: Levante y despacho de las mercancías

Artículo 8: Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera

Artículo 9: Traslado de mercancías destinadas a la importación bajo control aduanero

Artículo 10: Formalidades en relación con la importación, la exportación y el tránsito

Artículo 11: Libertad de tránsito

Artículo 12: Cooperación Aduanera

SECCIÓN II
DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA LOS
PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS Y LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS MIEMBROS

Artículo 13: Principios generales

Artículo 14: Categorías de disposiciones

Artículo 15: Notificación y aplicación de la categoría A

Artículo 16: Notificación de las fechas definitivas para la aplicación de la categoría B y la categoría C

Artículo 17: Mecanismo de alerta temprana: prórroga de las fechas para la aplicación de las disposiciones de las categorías B y C

Artículo 18: Aplicación de la categoría B y la categoría C

Artículo 19: Cambios entre las categorías B y C

Artículo 20: Período de gracia para la aplicación del entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias

Artículo 21: Prestación de asistencia y apoyo para la creación de capacidad

Artículo 22: Información sobre asistencia y apoyo para la creación de capacidad que se debe presentar al Comité

SECCIÓN III
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23: Disposiciones institucionales

Artículo 24: Disposiciones finales

Cabe precisar que algunas de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 11 y 12 de la Sección I, están incorporadas en los Acuerdos de Promoción Comercial o Tratados de Libre Comercio suscritos por el Perú con países como Estados Unidos, Canadá, China, Unión Europea, Japón, Alianza del Pacífico, entre otros. Por tal motivo, estas disposiciones ya se encuentran reguladas en nuestra legislación aduanera.

Finalmente, debemos señalar que el “Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, fue adoptado el 27 de noviembre de 2014 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; y fue ratificado mediante Decreto Supremo Nº 044-2016-RE, del 06 de julio de 2016, puesto en ejecución mediante el Decreto Supremo No. 002-2017-MINCETUR, publicado el 23 de febrero de 2017, entrando en vigor el 22 de febrero de 2017.

Adjuntamos texto del Acuerdo

Enmienda Acuerdo OMC texto

 

Puntuación: 4.67 / Votos: 3

MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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