APRUEBAN LOS REQUISITOS PARA TRAMITAR EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL – FRAES

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APRUEBAN LOS REQUISITOS PARA TRAMITAR EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL – FRAES

El plazo para acogerse al FRAES vence el 31 de julio de 2017.

El día de hoy se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 098-2017/SUNAT, mediante la cual se aprobaron las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de la Solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias – FRAES.

Con esta norma, se complementa el marco normativo que regula la Ley del Fraccionamiento Especial de Deuda Tributarias FRAES, aprobada por Decreto Legislativo 1257, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 048-2017-EF, publicados el 8 de diciembre de 2016 y el 10 de marzo de 2017, respectivamente.

En el ámbito aduanero, pueden acogerse al FRAES las deudas pendientes de pago contenidas en las resoluciones de determinación y de multa, las liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, emitidas por la SUNAT y que contengan deudas actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento. Todas estas son consideradas deuda materia del FRAES.

Los principales beneficios que contempla el FRAES son los siguientes:

  • La extinción de las deudas tributarias pendientes de pago, inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, siempre que la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre del año 2016 sea menor a S/ 3,950. Cuando la deuda se haya determinado en dólares americanos, como generalmente ocurre en el ámbito aduanero, se aplicará el tipo de cambio equivalente a S/. 3.403 a fin de establecer si el monto calculado sea menor a S/. 3,950.

 

  • El Bono de Descuento aplicable sobre los intereses y las multas contenidos en la deuda materia del FRAES, considerando la extinción prevista en el beneficio anterior. Este Bono de Descuento será determinado en función del rango de la totalidad de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT, actualizados al 30 de setiembre de 2016, aun cuando no todas las deudas sean materia de la solicitud de acogimiento. Los porcentajes establecidos para aplicar el Bono de Descuento son los siguientes:

 

Rango de deuda en UIT

Bono de descuento
De 0 hasta 100 90%
Más de 100 hasta 2,000 70%
Más de 2,000

50%

Para tal efecto, los contribuyentes deberán cumplir todas las condiciones y requisitos establecidos por las normas que regulan el FRAES.

Se adjuntan las normas que regulan el Fraccionamiento Especial FRAES.

Decreto Legislativo 1257 FRAES

Reglamento FRAES

Resolucion SUNAT FRAES

Puntuación: 5 / Votos: 1

MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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