MODIFICAN EL MÉTODO PARA DETERMINAR EL VALOR DE MERCADO EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR DE BIENES

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MODIFICAN EL MÉTODO PARA DETERMINAR EL VALOR DE MERCADO EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR DE BIENES

El 31 de diciembre de 2016, se publicó el Decreto Legislativo 1312 mediante el cual se modifica en la Ley del Impuesto a la Renta, Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias, el método utilizado para determinar el valor de mercado y aplicar dicho Impuesto.

Según lo establecido por la Ley del Impuesto a la Renta, se considera valor de mercado, para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32-A de dicha Ley.

En ese sentido, la norma comentada modifica en el artículo 32-A, inciso e), numeral 1) de la Ley del Impuesto a la Renta, la definición del método del precio comparable no controlado, considerado uno de los métodos internacionales utilizados para considerar el valor de mercado. La modificación es la siguiente:


“1) El método del precio comparable no controlado
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
En las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados, el valor de mercado se determina sobre la base de dichos valores de cotización.
Para determinar el valor de mercado, se debe considerar como fecha del valor de cotización la del término del embarque de bienes exportados o del desembarque de bienes importados.
En el reglamento se señala la relación de bienes comprendidos en el segundo párrafo, el mercado o las características de éste del que se obtiene la cotización, la cotización a considerar de dicho mercado, y los ajustes que se aceptan para reflejar las características del bien y la modalidad de la operación.
Lo dispuesto en el segundo párrafo y siguientes de este numeral, será el método de valoración más apropiado respecto de los bienes que señale el reglamento”

Se adjunta la norma comentada DLeg 1312 Impuesto Renta

 

 

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MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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