ALCANCES TRIBUTARIOS DE LAS EXPORTACIONES DE SERVICIOS A PROPÓSITO DE LA RECIENTE MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE V DE LA LEY DEL IGV

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ALCANCES TRIBUTARIOS DE LAS EXPORTACIONES DE SERVICIOS A PROPÓSITO DE LA RECIENTE MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE V DE LA LEY DEL IGV

TRATAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES DE SERVICIOS EN EL COMERCIO EXTERIOR

La Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios- Ley 29646, regula las 4 modalidades de exportación de servicios establecidas por el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios de la Organización Mundial de Comercio, las cuales son:
i. Comercio transfronterizo: Es el servicio que se suministra desde el territorio nacional hacia el territorio de otro país.
ii. Consumo extranjero: Cuando el consumidor del servicio se desplaza y lo adquiere en el territorio nacional.
iii. Presencia comercial: Cuando el proveedor domiciliado en el territorio nacional establece una sucursal o establecimiento permanente en el territorio de otro país para suministrar un servicio.
iv. Presencia de personas físicas: Consiste en el desplazamiento de personas físicas domiciliadas en el territorio nacional a otro país para suministrar un servicio, incluso cuando dichas personas físicas llevan a cabo el servicio por encargo de otra persona natural o jurídica.

Por su parte, en el Capítulo Noveno del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, aprobado por Resolución Legislativa 30053, señala que el comercio transfronterizo de servicios significa el suministro de un servicio:
(a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte;
(b) en el territorio de una Parte, por una persona de esa Parte, a una persona de otra Parte, o
(c) por un nacional de una Parte en el territorio de otra Parte;

Estos Acuerdos tienen por objeto contribuir a la expansión del comercio en condiciones de transparencia y de liberalización progresiva del comercio de servicios, a fin de promover el crecimiento económico y el desarrollo de los países. Asimismo, permiten a los países mantener temporalmente algunas medidas excepcionales –inclusive las medidas fiscales – que pudieran afectar el comercio de servicios, siempre que lo hubieran indicado oportunamente en el respectivo Acuerdo. Como podemos observar, el tratamiento normativo internacional aplicable a las Exportaciones de Servicios recoge la naturaleza de los servicios prestados a nivel internacional, procurando a su liberalización progresiva, salvo las excepciones señaladas.
ALCANCES TRIBUTARIOS EN LAS EXPORTACIONES DE SERVICIOS

El Impuesto a la Renta
Las empresas exportadoras deberán cumplir con pagar el impuesto a la renta por las ganancias obtenidas al realizar sus servicios, ya sea en el país (renta de fuente peruana) o en el exterior (renta de fuente extranjera), considerando las reglas establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias.

El IGV y el Saldo a Favor del Exportador
Las Exportaciones de Servicios son operaciones que no se encuentran afectas al Impuesto General a las Ventas, permitiendo a los proveedores de servicios solicitar ante el Fisco el Saldo a Favor del Exportador. Este Saldo es un mecanismo que les permite compensar aquellos costos tributarios generados en sus actividades y evitar incluirlos en el precio del servicio exportado, mejorando así su oferta exportable y competitividad en el mercado internacional.
Sin embargo, solo se consideran como exportaciones aquellas operaciones de servicios que se encuentren señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias. Es así que el artículo 33 de la Ley menciona a los servicios turísticos de hospedaje y del paquete turístico, transporte internacional y servicios complementarios, así como la reparación de naves extranjeras y servicios afines. Asimismo, existe un listado taxativo de servicios en el Apéndice V de dicha Ley y que serán considerados como exportación cuando cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:
i. Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
ii. El exportador sea una persona domiciliada en el país.
iii. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
iv. El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

Hasta el día de hoy, el Apéndice V de la Ley del IGV contiene los siguientes servicios:
1. Servicios de consultoría y asistencia técnica.
2. Arrendamiento de bienes muebles.
3. Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública.
4. Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares, entre los cuales se incluyen los siguientes servicios:
– Diseño y creación de software de uso genérico y específico, diseño de páginas web, así como diseño de redes, bases de datos, sistemas computacionales y aplicaciones de tecnologías de la información para uso específico del cliente.
– Suministro y operación de aplicaciones computacionales en línea, así como de la infraestructura para operar tecnologías de la información.
– Consultoría y de apoyo técnico en tecnologías de la información, tales como instalación, capacitación, parametrización, mantenimiento, reparación, pruebas, implementación y asistencia técnica.
– Administración de redes computacionales, centros de datos y mesas de ayuda.
– Simulación y modelamiento computacional de estructuras y sistemas mediante el uso de aplicaciones informáticas.
5. Servicios de colocación y de suministro de personal.
6. Servicios de comisiones por colocaciones de crédito.
7. Operaciones de financiamiento.
8. Seguros y reaseguros.
9. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior, únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones.
10. Servicios de mediación u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior.
11. Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes, a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.
12. El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país. El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes, contemplados en la legislación peruana.
13. Los servicios de asistencia que brindan los centros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del país.
14. Los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior; tales como servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares.

MODIFICACIÓN DEL APÉNDICE V DE LA LEY DEL IGV
La Ley del IGV permite modificar el Apéndice V a través de un Decreto Supremo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. En ese sentido, mediante el Decreto Supremo 164-2016-EF, publicado hoy en el diario oficial “El Peruano” y vigente a partir del 23 de junio de 2016, se han ampliado en el Apéndice V el número de servicios que podrán ser considerados como exportaciones, los cuales son los siguientes:
• Servicios de asesoría técnica.
• Servicios editoriales.
• Servicios de imprenta.
• Servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico.
• Servicios de asistencia legal.
• Servicios audiovisuales.

Finalmente, el citado Decreto Supremo establece condiciones tributarias aplicables a los servicios editoriales, investigación científica y desarrollo tecnológico, así como a los servicios de asistencia legal y servicios audiovisuales, las cuales se detallan en dicha norma.

El Decreto Supremo puede visualizarse en el siguiente enlace:DS Modifica Apendice V Ley IGV

Puntuación: 3 / Votos: 3

MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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