Jurisprudencia del Tribunal Fiscal: No procede la Queja contra infracciones en Procedimientos de Fiscalización impugnables vía Reclamación

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

El día de hoy en el diario oficial “El Peruano”, se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01819-Q-2016, mediante el cual el Tribunal Fiscal se pronunció sobre la procedencia del Recurso de Queja contra los actos de la Administración que infrinjan el procedimiento de fiscalización tributaria y aduanera previsto en el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 085-2007-EF.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 154 del Código Tributario establece que las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, las emitidas aplicando la jerarquía normativa, así como las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial.

En tal sentido, los criterios de observancia obligatoria contenidas en la Resolución del Tribunal Fiscal y que no podrán ser impugnadas judicialmente por la SUNAT, son los siguientes:

“No procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie, en la vía de queja, sobre las infracciones al procedimiento que se produzcan durante el procedimiento de fiscalización o de verificación, las que deberán ser alegadas en el procedimiento contencioso tributario.
Corresponde inaplicar el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF, por contravenir el inciso c) de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF”

Se adjunta la RTF 01819-Q-2016 en el siguiente enlace: RTF 1918-Q-2016 FISCALIZACION

¿CONTRADICCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL SOBRE EL CONTROL DIFUSO?

Si bien en los considerandos de la RTF 01918-Q-2016, el Tribunal Fiscal busca evitar una duplicidad de fallos sobre un recurso de queja y un recurso de apelación en un caso que vincula a las mismas partes procesales, consideramos que se ha generado la siguiente polémica: la inaplicación de las normas de alcance general por normas de rango constitucional o por normas con rango de ley, implica que el Tribunal tenga la facultad de efectuar el control difuso.

Al respecto, el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Expediente 04293-2012-PA/TC ha señalado que los órganos administrativos como el Tribunal Fiscal no están facultados para realizar el control difuso. (ver la sentencia en el siguiente enlace: STC 04293-2012-AA No Control Difuso ). En esa línea, el propio Tribunal Fiscal señaló que no cuenta con la facultad de control difuso, en el pronunciamiento emitido a través de la RTF 11541-7-2014, con carácter de observancia obligatoria  (Ver RTF en el siguiente enlace: RTF 11541-A-2014 OBLIGATORIA )

Esperamos que el Tribunal Fiscal formule las aclaraciones para evitar la contradicción existente entre las citadas Resoluciones.

 

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MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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