PUBLICAN JURISPRUDENCIA ADUANERA DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

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PUBLICAN JURISPRUDENCIA ADUANERA DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

El día de hoy en el diario oficial “El Peruano”, se publicaron las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nos 07957-A-2015 y 08340-A-2015, pronunciándose sobre controversias en materia aduanera, consistentes en:

  • La inaplicación de sanciones e intereses por dualidad de criterio por parte de la Administración Aduanera de la SUNAT, cuando haya asignado más de una subpartida nacional sobre mercancías idénticas; y
  • La facultad de reclamación por ajuste de valor de las mercancías, que gozan los importadores al amparo de las normas que regula la duda razonable en la valoración aduanera.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 154 del Código Tributario establece que las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, las emitidas aplicando la jerarquía normativa, así como las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial.

En tal sentido, los criterios de observancia obligatoria contenidas en las Resoluciones emitidas por la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal y que no podrán ser impugnadas judicialmente por la SUNAT, son los siguientes:

Resolución de Tribunal Fiscal 07957-A-2015

“La comprobación de la partida arancelaria declarada que la Aduana realiza al concretar el reconocimiento físico o la revisión documentaria de la mercancía, significa la adopción de un determinado criterio con respecto de la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, por lo que si posteriormente, la administración adopta un nuevo criterio sobre la clasificación de idéntica mercancía, ello implicará que por efecto de lo establecido en el numeral 2 del artículo 170° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, no pueda aplicar multa e intereses con respecto a aquellas clasificaciones efectuadas durante la vigencia del criterio anterior, independientemente (*) si el nuevo criterio adoptado se encuentra arreglado a ley”

“La resolución emitida por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera sobre clasificación arancelaria, constituye una de las formas a través de las cuales la Administración Aduanera establece criterios de clasificación arancelaria, pero no la única, por lo que para que se incurra en dualidad de criterio, no es requisito que el criterio se adopte mediante un acto que constituye pronunciamiento de observancia obligatoria para todas las intendencias, basta que se trate de un criterio expresado formalmente por la Administración Aduanera que haga incurrir en error al usuario aduanero”.

Resolución de Tribunal Fiscal 08340-A-2015

“La facultad del importador de iniciar un procedimiento contencioso tributario aduanero mediante una reclamación que se fundamenta en el artículo 11º del Reglamento para la Valorización de Mercancías según el Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF, se enmarca en el contexto de una observación al valor declarado realizada dentro de un despacho aduanero en trámite; siendo así, su presentación tiene dos (2) presupuestos: un despacho aduanero de importación en trámite en donde el valor declarado de la mercancía ha sido objeto de una duda razonable por parte de la aduana y el transcurso del plazo de tres (3) meses o un (1) año en caso de prórroga, sin que culmine el trámite de determinación del valor en aduanas.”

 

Finalmente, se adjunta las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nos 07957-A-2015 y 08340-A-2015. RTF Elperuano

Puntuación: 4 / Votos: 4

MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

6 pensamientos en “PUBLICAN JURISPRUDENCIA ADUANERA DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

  • 31 octubre, 2015 al 3:33 pm
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    Con fecha 12//marzo/2015 SUNAT publico el INFORME 038-2015-SUNAT/5D100 en caso de que el despachador de aduana destine mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida, siendo sujeto a sanción de multa prevista en el numeral 10 inciso b) art. 192° de la LGA. Este informe te permite acogerte a una rebaja del 90% de la multa y cancelar el 10% con incentivos. El pago de la multa con rebaja supondrá la subsanación.

  • 25 octubre, 2015 al 6:35 pm
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    Efectivamente eso es lo que indica la Sunat,no obstante el tribunal fiscal emitió anteriormente una RTF, no Recuero enque año ,un caso parecido en la cual un importador tomó como referencia la SPN adoptada en un boletín químico emitido a otra empresa que importaba un producto idéntico pero con diferente nombre ,aduanas le indicó que no debió tomarlo como referencia pues el Bq le corresponde a otro importador,al final el Tribunal fiscal fallo en contra de Sunat dándole la razón al importador pues aduanas al momento de emitir un BQ adoptó un criterio de clasificación la cual podría ser tomado por cualquier persona que tenga acceso a dicha información.
    Buscaré la RTF y le enviaré si es que ud aún no lo tiene.
    Saludos
    Marco Carranza

  • 25 octubre, 2015 al 4:45 pm
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    Recientemente Aduanas emitió un informe referente a esta materia en la cual indica que sólo procederá el concepto de duplicidad de criterio sólo cuando corresponde al mismo operador de comercio exterior,por ejemplo con respecto a la clasificación arancelaria de un producto importado por un comitente, otra agencia de aduana no podría hacerla suya.

    • 25 octubre, 2015 al 6:03 pm
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      Estimado Sr. Carranza,
      Con respecto el citado Informe, discrepo en sus conclusiones por cuanto la clasificación arancelaria se realiza sobre una mercancía sobre la cual la SUNAT emite una Resolución aplicable “erga omnes” a todos los operadores de comercio exterior. Si bien la jurisprudencia comentada se refiere el criterio adoptado por una autoridad aduanera durante un aforo o una verificación, dicho criterio también recae sobre una mercancía.
      Los operadores pueden basarse en los registros de las declaraciones o boletines publicados en el portal para cumplir con declarar la subpartida nacional de la mercancía por despachar.
      Es una pena que la Administración no considere estos aspectos en el Informe, lo cual solo generará sobrecostos en los procesos contenciosos que perderán en el Tribunal Fiscal a raíz de la jurisprudencia comentada.
      Mil gracias por su valioso aporte.

  • 15 octubre, 2015 al 2:57 pm
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    Buenos días, quedo agradecido por la nota sobre las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal que tienen carácter de observancia obligatoria; aprovecho para solicitar opinión sobre el siguiente caso que nos ha tocado en el ejercicio de nuestras funciones como agente de aduana: el inciso f) del articulo 19° del D.Leg 1053-Ley General de Aduanas, sobre obligaciones generales de los despachadores de aduana, expresa “destinar la mercancía restringida con la documentación exigida por las normas especificas para cada mercancías” de lo contrario estará afecta a sanción de multa de 01 UIT, según el numeral 9 inciso b) del articulo 192° de la citada norma legal. el caso es el sgte: un importador solicita nuestro servicio para desaduanar su carga consistente en Antenas para Radios Transceptores, y nosotros conforme a nuestra obligaciones, solicitamos al importador vía correo electrónico, a que nos alcance el permiso respectivo del sector MTC a efecto de proseguir con los tramites respectivos, respondiéndonos por la misma vía, que dichas antenas por ser accesorios, no requieren de permiso MTC, indicándonos a numerar la declaración respectiva; a lo que se procedió a su numeración y a resultas de la verificacion fisica de dichas antenas, Aduanas nos solicita el permiso MTC, a lo que dimos a conocer dicho requerimiento al importador, quien nos hace llegar tal documento que la presentamos a Aduanas, finalmente las antenas se desaduanan; sin embargo en fecha posterior, Aduanas nos aplica a nuestra agencia la multa de 01 UIT por presentación extemporánea del permiso MTC, sin embargo tal omisión (no presentar en su momento el permiso MTC) no se ha generado por nuestra causa, y ante tal situación, se va a reclamar en el sentido de que se direcciones tal multa al importador, y si en este contexto , le pregunto: se puede referenciar en el reclamo la RTF N° 11160-8-2014 ( jurisprudencia de observancia obligatoria), que refiere , según su conclusión de Tax& Legal Report que ” A efecto de admitir medios probatorios en etapa de reclamación o de apelación que habiendo sido requerido por la administración en la etapa respectiva, no fueron presentados durante la fiscalización o verificación o en instancia de reclamación, según correspondan, únicamente puede exigirse al deudor tributario que acredite que la omisión no se genero por su causa”.
    Atentamente, Hector Prado

    • 25 octubre, 2015 al 5:51 pm
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      Estimado Sr. Héctor Prado
      Agradeciendo la consulta formulada, gustoso la absuelvo en los siguientes términos:
      El artículo 125 del Código Tributario, sobre el cual se pronunció el Tribunal Fiscal, es aplicable a los medios probatorios que no fueron presentados en la etapa de verificación. En el campo aduanero, la verificación esta contemplada en el artículo 166 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo 1053, por lo cual resulta aplicable el precedente establecido en el último párrafo de la RTF 11160-8-2014.
      En el caso expuesto, la obligación legal de los despachadores de aduanas se cumple verificando si la mercancía a declarar se encuentra dentro del alcance de de la norma sectorial que controla su ingreso al país, es decir, por la Directiva N° 001-2009-TC/27. Ojo que dicha norma contiene la relación de aparatos indicando la subpartida nacional, de manera que si la mercancía despachada no fue declarada con alguna de estas subpartidas, entonces no era restringida aunque el MTC haya emitido un Permiso. Si ese fuera su caso, se recomienda consultar por escrito al MTC para que ellos contesten que no era mercancía restringida por su sector. De ese modo, podrá dejar sin efecto la multa aplicada.
      Finalmente, debemos recordar que el despachador es el orientador de los importadores en temas aduaneros (no al revés).
      Espero haber atendido su consulta.
      Saludos cordiales,
      Manuel A. Solis Gayoso

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