NUEVA LEY DE EXPORTACION DE SERVICIOS

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NUEVA LEY DE EXPORTACION DE SERVICIOS

El día 17 de agosto del presente año, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley 30641, “Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo”, mediante la cual se modificaron los artículos 33 y 76 del Texto Único Ordenado de la Ley de IGV e ISC, los cuales regulan el tratamiento tributario del IGV aplicable a las exportaciones de servicios, operaciones inafectas a dicho impuesto y por las cuales corresponde acogerse al “saldo a favor del exportador”, mecanismo que permite a los exportadores compensar los costos tributarios incurridos en las adquisiciones de bienes y servicios destinados al desarrollo de sus actividades exportadoras.

Dentro de las principales reformas contenidas en la Ley, podemos destacar la eliminación del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV, el cual contenía listado de tan solo 20 operaciones de servicios que podían ser consideradas como exportación, limitación legal que colocaba al país en desventaja en comparación con otros países como Chile, México y Colombia, miembros de la Alianza del Pacífico que promueve el comercio exterior de servicios, especialmente cuando la Organización Mundial de Comercio permite la exportación de más de 150 operaciones de servicios tales como los comerciales, logísticos, financieros, profesionales, educativos, científicos y turísticos.

De esa manera, los servicios señalados podrán ser considerados exportaciones siempre que acrediten ser operaciones transfronterizas, es decir, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.

d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. Para tal efecto, se evaluará en cada contrato de servicios las cláusulas estipuladas respecto del lugar donde se lleva a cabo el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que genera dicho servicio al usuario no domiciliado.

Adicionalmente, el exportador de servicios deberá estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.

Otro cambio efectuado por la Ley, recae en el tiempo de permanencia mínimo del turista extranjero en nuestro país, de 5 a 2 días calendario, a fin de poder solicitar la devolución del IGV que éste pagó al comprar bienes o utilizar servicios en el país, devolución conocida como el “tax free”.

Esperamos que la SUNAT implemente el Registro de Exportadores antes del mes de setiembre, cuando haya entrado en vigencia la Ley de Exportación de Servicios. Caso contrario, se corre el riesgo de que las exportaciones de servicios dejen ser reconocidas tributariamente, impactando seriamente a las empresas dedicadas a estas actividades.

 

Se adjunta la Ley 30641 en el siguiente enlace:Ley de Exportación de Servicios

 

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MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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