JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA SOBRE DEVOLUCION DE TRIBUTOS ADUANEROS GENERADOS POR AJUSTES DE VALOR

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NO PROCEDE QUE LA ADUANA EXIJA AL IMPORTADOR EN LA DEVOLUCION SOLICITADA QUE TRAMITE ANTES LA RECTIFICACION DEL VALOR LA DECLARACION ADUANERA

El último día del año 2017 en el diario oficial “El Peruano”, se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal 10750-A-2017, mediante el cual la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal se pronunció respecto a las solicitudes de devolución de los tributos pagados y generados por los ajustes de valor en la declaración aduanera de mercancías, efectuados por la Administración Aduanera.

En estos casos, ocurre que en durante el despacho de importación, la Aduana cuestiona el valor declarado de una mercancía por considerar que existen precios mayores de mercancías idénticas o similares a la declarada, dando inicio al procedimiento de duda razonable.

En dicho procedimiento, la Aduana requiere al importador sustentar dicho valor o, en su defecto, pagar los tributos generados por el ajuste de valor. En caso que el importador se autoliquide para pagar dichos tributos y evitar demoras en el despacho aduanero de su mercancía, podrá dentro del plazo de 4 años posteriores solicitar la devolución de estos tributos mediante un escrito debidamente sustentado, conforme a las normas de valoración aduanera y al procedimiento de devolución por pagos indebidos o en exceso.

Sin embargo, la Aduana no admitía la devolución al importador porque señalaba que antes debía tramitar una solicitud para rectificar el valor en la declaración, es decir, le exigía seguir un procedimiento no previsto por las normas de valoración aduanera que amparan la devolución y que tiene una regulación particular, donde la Aduana debía evaluar y decidir si aceptaba la rectificación.

La Aduana justificaba la exigencia del procedimiento de rectificación en sus Informes N° 143-2015-SUNAT/5D1000 y N° 080-2017-SUNAT/5D1000. Sin embargo, este acto resulta insólito porque en un procedimiento donde el importador solicita la devolución, la Aduana también debía evaluar y decidir si aceptaba la existencia de un pago indebido o en exceso, generado en este caso por un ajuste de valor de la mercancía importada.

Por tal motivo, la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal ha emitido la RTF 10750-A-2017 mediante la cual declara nula la exigencia del procedimiento de rectificación cuando se solicita la devolución de los tributos autoliquidados con motivo de ajuste de valor. Cabe señalar que el artículo 154 del Código Tributario establece que las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, las emitidas aplicando la jerarquía normativa, así como las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial.

En tal sentido, el criterio de observancia obligatoria contenida en la Resolución del Tribunal Fiscal y que no podrán ser impugnadas judicialmente por la SUNAT, es el siguiente:

“La solicitud de devolución de tributos lleva implícita una solicitud de rectificación de la declaración aduanera, proceso en el cual se pondría en conocimiento del importador las observaciones que deberá absolver a fin de determinar el valor en aduana de la mercancía importada, por lo que no corresponde que se exija como requisito de admisibilidad de dicha solicitud, que previamente se haya solicitado y obtenido la rectificación de la declaración aduanera.”

 Se adjunta la RTF 10750-A-2017 en el siguiente enlace:

RTF 10750 A 2017 DEVOLUCION VALOR

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MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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