DESDE MAÑANA Y HASTA EL AÑO 2018 LA TASA DE DRAWBACK SERÁ 4%

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DESDE MAÑANA Y HASTA EL AÑO 2018 LA TASA DE DRAWBACK SERÁ 4%

El día de hoy en el diario oficial “El Peruano”, se publicó el Decreto Supremo N° 282-2016-EF, mediante el cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha modificado la tasa de restitución de derechos arancelarios contemplada en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF.

Como se sabe, el Drawback es el régimen aduanero que permite obtener la restitución de los derechos arancelarios pagados en la importación de materias primas que fueron utilizadas para producir las mercancías que fueron exportadas. En ese sentido, los beneficiarios del Drawback son las empresas productoras-exportadoras, cuyo costo de producción se incrementó por los derechos arancelarios aplicados en la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción de la mercancía exportada, considerando los requisitos y condiciones legalmente establecidos para dicho Régimen.

En nuestro país, el monto de restitución por concepto del drawback se realiza mediante un procedimiento simplificado, aplicando una tasa equivalente al 3% del valor FOB del producto final exportado, descontando de dicho valor las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la exportación. La Solicitud se tramita vía electrónica, accediendo al portal de la SUNAT “Operaciones en Línea”, utilizado el Código de Usuario y la clave SOL otorgadas por dicho organismo.

Según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 282-2016-EF, a partir de mañana y hasta el 31 de diciembre del año 2018, la tasa de restitución será equivalente al 4% del valor FOB.

Al respecto, debemos efectuar dos precisiones:

1° La tasa aplicable al régimen de drawback es la vigente a la fecha de presentación de la solicitud del drawback, según el criterio establecido por el Tribunal Fiscal mediante la RTF N° 19124-A-2013.

2° El monto mínimo de restitución sigue siendo equivalente a US$ 500. En ese sentido, a partir de mañana y hasta el año 2018, el monto FOB total de las declaraciones de exportación sujeto a restitución será equivalente a US$ 12,500 (hasta el día de hoy es de US$ 16,700).

Se adjunta la norma en el siguiente enlace:DS 282 2016 EF DRAWBACK

 

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MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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